2. CONTENIDO
I. Antecedentes
II. Proceso Legislativo
III. Ámbito de validez
IV. Obligaciones
V. Procedimiento Especial
VI. Vinculación con otras normas
VII. Conclusiones
4. I. ANTECEDENTES
Common Law, environmental torts
Comprehensive Environmental Response,
Compensation, and Liability Act (CERCLA),
1980
Superfund Amendments and Reauthorization
Act, 1986
Clean Water Act (CWA), 1970
Federal Insecticide, Fungicide and
Rodenticide Act (FIFRA), 1972
The Endangered Species Act (ESA), 1973
Resource Conservation and Recovery Act
(RCRA), 1976
Underground Storage Tanks Act (USTA)
Toxic Substances Control Act (ToSCA), 1976
Regulación de Estados Unidos
5. I. ANTECEDENTES
Considerandos. Principio “quien contamina
paga” y principio de desarrollo sostenible.
Conservación de aves, hábitats naturales y
fauna y flora silvestre, aguas
Daños causados a las aguas, al suelo, a
especies y hábitat naturales protegidos
2. Definiciones.
Daños, el cambio adverso mensurable de un
recurso natural o el perjuicio mensurable a
un servicio de recursos naturales.
4. Excepciones. Conflicto armado,
fenómeno natural de carácter
excepcional.
10. Plazo de 10 años para la recuperación
de costes.
Directiva 2004/35/CE (21 de abril
de 2004) del Parlamento Europeo
y del Consejo
6. I. ANTECEDENTES
Instalaciones sujetas a prevención y control integrado
(IPPC por sus siglas en inglés) – Anexo I, Directiva
96/61/CE
Actividades de gestión de residuos, Directivas
75/442/CEE, 91/689/CEE
Vertidos en aguas interiores superficiales, Directiva
76/464/CEE
Vertidos en aguas subterráneas, Directiva 880/68/CEE
Inyección de contaminantes en aguas superficiales o
subterráneas, Dir. 2000/60/CE
Captación y represamiento de agua, Dir. 2000/60/CE
Fabricación, utilización, almacenamiento,
transformación, embotellado, liberación en el medio
ambiente y transporte in situ de sustancias peligrosas
Transporte de mercancías peligrosas, Directiva
94/55/CE, 96/49/CE, 93/75/CEE
Explotación de instalaciones sujetas a autorización
(contaminación atmosférica)
Utilización confinada, incluido transporte de
microorganismos genéticamente modificados, Dir.
2001/18/CE
Traslado transfronterizo de residuos, Reglamento CEE
No. 259/93 del Consejo
Directiva 2004/35/CE (21 de abril
de 2004) del Parlamento Europeo
y del Consejo – Anexo III
7. I. ANTECEDENTES
Art.45. Constitución. Derecho de los
ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente
adecuado como condición indispensable
para el desarrollo de la persona.
Art. 3. Régimen de responsabilidad objetiva
(Anexo III), con un régimen de alcance
sectorial.
Régimen de responsabilidad subjetiva,
extensivo a los daños al suelo y al agua, ribera
del mar, rías.
Exclusión de actividades y daños.
Art. 6. Concurrencia de normas ambientales.
Art. 8. Daños transfronterizos.
Art. 24. Garantías financieras como requisito
para el ejercicio de actividades del Anexo III.
Art. 48. Plazo de 5 años para recuperación de
costes.
Ley 26/2007 (23 de octubre) de
Responsabilidad Medioambiental -
España
8. I. ANTECEDENTES
Explotación de instalaciones sujetas a PPIC (IPPC por
sus siglas en inglés)
Gestión de residuos, incluyendo recogida, transporte,
recuperación y eliminación y supervisión
Vertidos en aguas interiores superficiales y
subterráneas, y mar territorial
Vertido o inyección de contaminantes en aguas
superficiales o subterráneas
Captación o represamiento de agua
Fabricación, utilización, almacenamiento,
transformación, embotellado, liberación en el medio
ambiente y transporte in situ de: sustancias peligrosas,
preparados peligrosos, productos fitosanitarios,
biocidas
Transporte de mercancías peligrosas o contaminantes
Explotación de instalaciones sujetas a control de
contaminación atmosférica
Utilización confinada de microorganismos
genéticamente modificados
Liberación intencional de organismos genéticamente
modificados
Gestión de los residuos de las industrias extractivas
Ley 26/2007 (23 de octubre) de
Responsabilidad Medioambiental
ANEXO III – España
10. II.1. INICIATIVA DE LEY Principios 10, 13 y 16 – Declaración Río de
Janeiro de 1992
Magnitud de los daños ocasionados al
ambiente y a las personas
Responsabilidad ambiental, institución
diversa a la responsabilidad civil
Acceso a la jurisdicción, en la resolución de
los conflictos ambientales
Progresividad en normas ambientales
Regulación en una ley especial federal
Sen. Arturo Escobar y Vega
11. II.2. ANÁLISIS DE PROPUESTAS
Iniciativa de Ley (PVEM) Ley aprobada (LFRA)
Ámbito Territorial de validez (Art. 1) Se elimina referencia a territorio nacional y zonas donde
ejerce la soberanía y jurisdicción (Art. 1)
Definiciones (Art. 2) Se elimina referencia a daño ocasionado a la salud de la
persona, principio precautorio (Art. 2)
Se elimina la referencia a la Ley de Bioseguridad de
Organismos Genéticamente Modificados (Art. 2)
Supletoriedad y reenvío (Arts. 4 y 16) Se suprimieron párrafos de referencia a LGEEPA y leyes
ambientales (Art. 9)
Responsabilidad correspectiva (Art. 15) Corresponde a responsabilidad solidaria (Art. 26)
Responsabilidad objetiva (Art. 19) Se elimina la regla general de responsabilidad subjetiva y
la excepción de la responsabilidad objetiva (Art. 12)
Reparación del ambiente (Art. 20 y 22) Originalmente, incluía hábitats, ecosistemas, elementos
naturales y de relaciones de interacción. Se incluyó
servicios ambientales (Art. 13).
12. II.2. ANÁLISIS DE PROPUESTAS
Iniciativa de Ley (PVEM) Ley aprobada (LFRA)
Interés difuso, legítimo y jurídico (Art. 23) Originalmente consideraba la legitimación, en función
de la proximidad frente al daño (<5 km), y de la
afectación a su integridad (Art. 28)
Reparación del daño ocasionado a la salud (Art. 27) Se elimina la referencia al pago de asistencia médica y
otros conceptos análogos.
Prescripción de la acción, 30 años (Art. 35) La prescripción se redujo a 12 años (Art. 29)
Se incluyo la acreditación de hechos o circunstancias en
relación al estado base (Art. 35 y 36).
Acumulación de procedimientos (Art. 36) Se elimino la referencia. Supletoriedad del CFPC (Art. 9)
Elementos de la Demanda (Art. 38 y 39) Se elimino la referencia. Supletoriedad del CFPC (Art. 9)
Etapas de preinstrucción e instrucción (Arts. 42, 56) Se elimino la referencia. Supletoriedad del CFPC (Art. 9)
Cosa juzgada en sentencias absolutorias (Art. 75) Se elimino la referencia. Supletoriedad del CFPC (Art. 9)
13. III. ÁMBITOS DE VALIDEZ
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
14. III.1. ÁMBITO MATERIAL
DE VALIDEZ
Art. 1. Responsabilidad Ambiental
Daños ocasionados al Ambiente
Reparación y compensación de daños
cuando sea exigible en
Procesos judiciales federales
Mecanismos alternativos de solución de
controversias
Procedimientos administrativos
Procedimientos penales (por delitos
contra el ambiente y la gestión
ambiental)
15. III.2. ÁMBITO PERSONAL
DE VALIDEZ
Art. 10. Toda persona física o moral que con
su acción u omisión ocasione directa o
indirectamente un daño al ambiente, será
responsable y estará obligada a la
reparación de los daños, o bien, cuando la
reparación no sea posible a la
compensación ambiental que proceda, en
los términos de la presente ley.
De la misma forma estará obligada a
realizar las acciones necesarias para evitar
que se incremente el daño ocasionado al
ambiente.
Art. 25. LFRA.
16. III.3. ÁMBITO
TERRITORIAL DE
VALIDEZ Art. 2. Fracción XI. Leyes Ambientales.
Art. 9. Supletoriedad del Código Civil
Federal y del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
LGEEPA. Art. 1. Preservación y restauración
del equilibrio ecológico, protección al
ambiente en el territorio nacional y las
zonas sobre las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción.
17. III.4. ÁMBITO ESPACIAL
DE VALIDEZ
Legislación federal
Contaminación por sustancias o actividades
peligrosas
Ley de Navegación y Comercio
Ley de Aguas Nacionales
Legislación general
Concurrencia en la protección ambiental
con Estados
Leyes Generales de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Vida Silvestre
Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Desarrollo Forestal Sustentable
Cambio Climático
Bienes Nacionales
18. III.5. ÁMBITO TEMPORAL
DE VALIDEZ
Publicación DOF 7/junio/2013
En vigor a los 30 días siguientes, 7/julio/2013
Art. 29. Prescripción de la acción, doce
años a partir del día en que se produzca el
daño al ambiente y sus efectos.
20. IV.1. OBLIGACIONES
Art. 10, primer párrafo. Obligación a reparar
daños
Art. 10, primer párrafo. Obligación de
compensación ambiental
Art. 10, segundo párrafo. Obligación de
mitigar el daño.
Art. 24. Responsabilidad de quienes ejercen
dominio funcional de operaciones
Art. 26. Responsabilidad solidaria, en caso
de dolo
Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental
22. IV.3. REPARACIÓN DEL
DAÑO (REGLAS)
De manera subsidiaria
y por urgencia o
importancia, la
reparación por el
Estado
Delimitación de la
responsabilidad
(subsidiaria o solidaria)
Reparación de daños
Restitución al Estado
Base
Compensación
ambiental
Proporcionalmente a
lo que no haya sido
posible restaurar,
restablecer, recuperar
o remediar
Etapas según la Ley Federal de
Responsabilidad Ambiental
23. IV.4. EXCLUYENTES DE
RESPONSABILIDAD
Daño
Responsabilidad
directa o
indirecta
Solidaria
Subsidiaria
Responsabilidad
de personas
morales
Causal de
exclusión
Caso fortuito o fuerza
Mayor
Existencia de
controles internos,
auditorías ambientales
Garantía financiera
Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental
24. IV.5. DAÑOS SUJETOS A
COMPENSACIÓN
Obras o actividades que
debieron haber sido objeto de
evaluación y autorización previa
de impacto ambiental y CUSTF
Obras y actividades asociadas a
los daños, pendientes de realizar
en el futuro
Obras y actividades, en conjunto
sustentables, y jurídicamente y
ambientalmente procedentes –
de acuerdo a la legislación y
política ambiental
Daños
26. IV.6. RÉGIMEN
ORDINARIO
LGEEPA. Título Cuarto
Protección al Ambiente
Arts. 109 Bis-110. Disposiciones Generales.
Arts. 111-116. Contaminación Atmósfera
Arts. 117-133. Contaminación del Agua y
Ecosistemas Acuáticos
Arts. 134-144. Contaminación del Suelo
Arts. 145-149. Actividades Peligrosas
Arts. 150-153. Materiales y Residuos
Peligrosos
Art. 154. Energía Nuclear
Responsabilidad por
Contaminación
27. PRINCIPIO “EL QUE
CONTAMINA PAGA”
LGEEPA. Art. 1. VII. Garantizar la
participación corresponsable de las
personas, en forma individual o colectiva,
en la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al
ambiente.
LGEEPA. Art. 15. IV. Quien realice obras o
actividades que afecten o puedan afectar
el ambiente, está obligado a prevenir,
minimizar o reparar los daños que cause, así
como a asumir los costos que dicha
afectación implique. Asimismo, debe
incentivarse a quién proteja el ambiente y
aproveche de manera sustentable los
recursos naturales.
LGEEPA (Política Ambiental)
28. RESPONSABILIDAD POR
MANEJO DE RESIDUOS
LGEEPA. Art. 151. La responsabilidad del
manejo y disposición final de los residuos
peligrosos corresponde a quien los genera.
En el caso de que se contrate los servicios
de manejo y disposición final de los residuos
peligrosos con empresas autorizadas por la
Secretaría y los residuos sean entregados a
dichas empresas, la responsabilidad por las
operaciones será de éstas
independientemente de la responsabilidad
que, en su caso, tenga quien los generó.
Art. 152 Bis.
LGEEPA
29. IV.7. RÉGIMEN
PARTICULAR
LGPGIR. Art. 2. IV. Corresponde a quien
genere residuos, la asunción de los costos
derivados del manejo integral de los mismos
y, en su caso, de la reparación de los
daños.
LGPGIR. Art. 42. (Segundo párrafo). La
responsabilidad del manejo y disposición
final de los residuos peligrosos corresponde
a quien los genera …
LGPGIR. Art. 59. Los responsables de
procesos de tratamiento de residuos
peligrosos en donde se lleve a cabo la
liberación al ambiente de una sustancia
tóxica, persistente y bioacumulable, estarán
obligados a prevenir, reducir o controlar
dicha liberación.
LGPGIR
30. IV.7. RÉGIMEN
PARTICULAR
LGPGIR. Art. 68. Quienes resulten
responsables de la contaminación de un
sitio, así como de daños a la salud como
consecuencia de ésta, estarán obligados a
reparar el daño causado, conforme a las
disposiciones legales correspondientes.
LGPGIR. Art. 69. Las personas responsables
de actividades relacionados con la
generación y manejo de materiales y
residuos peligrosos que hayan ocasionado
la contaminación de sitios con éstos, están
obligadas a llevar a cabo las acciones de
remediación conforme a lo dispuesto en la
presente Ley y de más disposiciones
aplicables.
LGPGIR
31. IV.7. RÉGIMEN
PARTICULAR
LGPGIR. Art. 70. Los propietarios o
poseedores de predios de dominio privado
y los titulares de áreas concesionadas,
cuyos suelos se encuentren contaminados,
serán responsables solidarios de llevar a
cabo las acciones de remediación que
resulten necesarias, sin perjuicio del
derecho a repetir en contra del causante
de su contaminación.
LGPGIR. Art. 91. Las empresas que importen
o exporten residuos peligrosos serán
responsables de los daños que ocasionen a
la salud, al ambiente o a los bienes como
consecuencia del movimiento de los
mismos entre la fuente generadora y el
destinatario final, independientemente de
las sanciones y penas a que haya lugar.
LGPGIR
32. IV.8. RÉGIMEN
ESPECIAL
Art. 10. Toda persona física o moral que con
su acción u omisión ocasione directa o
indirectamente un daño al ambiente, será
responsable y estará obligada a la
reparación de los daños, o bien, cuando la
reparación no sea posible a la
compensación ambiental que proceda, en
los términos de la presente ley.
De la misma forma estará obligada a
realizar las acciones necesarias para evitar
que se incremente el daño ocasionado al
ambiente.
Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental
34. V.1. NATURALEZA DE LA
ACCIÓN DE
RESPONSABILIDAD
AMBIENTALArt. 35. Acreditación
del nexo causal.
Hechos o
circunstancias en
relación al estado
base, el daño
ocasionado al
ambiente.
Art. 36. Prueba del
nexo causal.
El juez debe
considerar en su
valoración la
naturaleza
intrínseca de la
conducta y la
forma en que se ha
desarrollado para
generar o causar el
daño.
LFRA
Art. 189 Denuncia
Popular. Todo
hecho, acto u
omisión que
produzca o pueda
producir
desequilibrio
ecológico o daños
al ambiente o a los
recursos naturales.
Art. 196.
Conciliación
Art. 197. En caso de
no comprobar
actos, hechos u
omisiones,
conocimiento al
denunciante para
observaciones.
LGEEPA
Art. 81. El actor
debe probar los
hechos constitutivos
de su acción y el
reo los de sus
excepciones.
Art. 579. AC. Tutela
de pretensiones de
una colectividad y
pretensiones
individuales a los
miembros de un
grupo
Art. 583. Tutela del
interés general y los
derechos e intereses
colectivos.
CFPC
¿Derecho de accionar, pretensión
o acreditación del nexo causal?
35. V.2. LEGITIMACIÓN EN LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Acciones colectivas
PROFEPA
Representante común de la
colectividad (por lo menos, 30
miembros)
Asociaciones civiles (legalmente
constituidas un año previo al
momento de presentar la acción)
Procurador General de la
República
LFRA (Responsabilidad
ambiental)
Personas físicas habitantes de la
comunidad adyacente al daño
ocasionado al ambiente
Personas morales privadas mexicanas
(legalmente constituidas tres años
antes de la presentación de la
demanda)
PROFEPA
Procuradurías Estatales de Protección
Ambiental
37. V.4. MEDIDAS
CAUTELARES
Tutela
anticipada
(arts. 31 y 32)
Medidas
preventivas y
correctivas
Medidas de
seguridad -
LGEEPA, LGPGIR
(Riesgo
inminente)
Medidas
precautorias
Aseguramiento
de
documentos,
libros, papeles,
cosas y bienes
Aseguramiento
o toma de
muestras de
sustancias
peligrosas,
materiales,
residuos,
líquidos,
contaminantes
Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental / CFPC
38. V.5. TÉRMINOS DE LA
SENTENCIA
Obligación de reparar ambientalmente el daño
Obligación de compensar ambientalmente, en
forma total o parcial
Medidas y acciones necesarias para evitar el
incremento del daño al ambiente
Pago de la sanción económica y justificación del
monto impuesto (fines de inhibición y prevención
general y especial)
Plazos para el cumplimiento de las obligaciones
Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental
39. V.6. MEDIDAS DE
REPARACIÓN Y
COMPENSACIÓN
AMBIENTAL
Criterio de
equivalencia
(recurso, servicio)
Acciones que
proporcionen el
mismo tipo,
calidad y
cantidad de RN o
Servicios
Ambientales
Mejores
Tecnologías
Disponibles
Viabilidad y
permanencia
Costo de
aplicación
Efecto en la salud
y seguridad
pública
Probabilidad de
éxito
Grado en que
prevendrá daños
futuros y riesgos
Intereses sociales,
económicos y
culturales
Tiempo para la
recuperación de
ciclos biológicos
afectados
Grado de
reparación del
lugar que sufrió el
daño ambiental
Vinculación
geográfica con el
lugar dañado
Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental
40. V.7. FONDOS AMBIENTALES
Fondo de Responsabilidad
Ambiental (LFRA)
Objeto:
•El pago de la reparación de los daños que sean
ocasionados al ambiente
•En los casos que por razones de urgencia o importancia
determinen la APF
•Pago de estudios e investigaciones que el Juez requiera
durante el proceso jurisdiccional
Patrimonio:
•Sanción Económica (vs. Conducta ilícita dañosa, dolosa
para prevenir e inhibir)
Bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de
la Secretaría
Otros mecanismos de
naturaleza similar
Fondo de acciones
colectivas difusas –
Consejo de la
Judicatura Federal
(arts. 624 y 625 – CFPC)
Fondo forestal
mexicano - Conafor
(arts. 118, 142 y 143 –
LGDFS)
Convenio de
reparación - Profepa
(art. 168 – LGEEPA)
•Impacto ambiental
•CUSTF
•Acciones de remediación
Garantías Financieras
(art. 147 Bis – LGEEPA)
43. VI.1. PROCEDIMIENTOS ANÁLOGOS
Procedimiento
de
responsabilidad
ambiental
Objeto. Daño
al ambiente.
Litigio
Acumulación
Litispendencia
Conexidad en
la causa
Cosa juzgada
Obligaciones
alternativas
Acciones colectivas
Acción difusa. Naturaleza indivisible
para tutelar los derechos e intereses
difusos, que tiene por objeto reclamar
judicialmente la reparación del daño
causado, o al cumplimiento sustituto
Medidas precautorias. Arts. 610-611,
CFPC.
Acciones civiles
Medidas precautorias (interdictos).
Arts. 385-388, CFPC.