Iniciativa Ley de la Industria Electrica, Minuta Senado
1. Iniciativa de la Ley de la
Industria Eléctrica
#ReformaEnergetica, México 2014
javiercamarenamx@gmail.com
2. Nota Importante
• Análisis de la Minuta aprobada por el Senado de la República y
disponible en la Cámara de Diputados.
• Este documento es informativo y está sujeto a actualizaciones
derivadas del análisis y discusión en la Cámara de Diputados, de
las iniciativas de leyes (correspondientes a la Reforma
Energética).
4. I.1. Antecedentes
Ley del Servicio
Público de
Energía
Eléctrica (DOF
22/dic/75)
Reforma
Constitucional
2013
Ley de la
Industria
Eléctrica(DOF
agosto de
2014)?
5. I.2. LSPEE
• Art. 1. Corresponde exclusivamente a la Nación, generar,
conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que
tenga por objeto la prestación del servicio público, en los
términos del artículo 27 Constitucional. En esta materia no se
otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará,
a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y
recursos naturales que se requieran para dichos fines.
6. I.3. Estructura General (LIE)
• Título Primero. Disposiciones Generales. Arts. 1-12.
• Título Segundo. De la industria eléctrica. Arts. 13-93.
• Título Tercero. Del Mercado Eléctrico Mayorista. Arts. 94-112.
• Título Cuarto. Disposiciones aplicables a los integrantes de la
industria eléctrica. Arts. 113-161.
• Título Quinto. De las infracciones a la Ley.
• Transitorios. Primero-Vigésimo Cuarto.
8. II.1. La Industria Eléctrica
• Generación, transmisión,
distribución y comercialización de
energía eléctrica, planeación y
control del Sistema Eléctrico
Nacional, y la operación del Mercado
Eléctrico Mayorista.
• El sector eléctrico comprende la
industria eléctrica y la proveeduría
de insumos primarios.
Industria Eléctrica (LIE, 2014)
• Exclusividad para generar, conducir,
transformar, distribuir y abastecer
energía eléctrica.
• Excepto: autoabastecimiento,
cogeneración, producción
independiente para venta a CFE,
exportación, importación para usos
propios y para emergencias por
interrupciones.
Servicio Público de Energía
Electrica (LSPEE, 1975-2014)
9. II.1. La Industria Eléctrica
LSPEE
• CFE (Organismo Público
Descentralizado), que tiene por
objeto, prestar el servicio público
de energía eléctrica
LIE
• Sistema Eléctrico Nacional
• Servicio Público de Transmisión y
Distribución de Energía Eléctrica
• Mercado Eléctrico Mayorista
10. II.2. Suministro de Energía Eléctrica (LSPEE)
• Artículo 25.- La Comisión Federal de Electricidad deberá
suministrar energía eléctrica a todo el que lo solicite, salvo que
exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo,
sin establecer preferencia alguna dentro de cada clasificación
tarifaria. …
11. II.2. Régimen Contractual y Actividades
LSPEE
Actividades reservadas
a CFE
Contrato de suministro
entre usuario y CFE
Permisos (que no son
servicio público de
energía eléctrica)
Proveeduría
LIE
Régimen transitorio (LSPEE)
Contrato de cobertura eléctrica
Contrato de interconexión
legado
Contrato Legado para el
Suministro Básico
Permiso para generación de
energía eléctrica (Central
Eléctrica =>0.5 MW)
Actividades de comercialización
12. II.3. Autorizaciones y Permisos
Sener CRE CENACE
Permiso para generar energía eléctrica ▪
Autorización para importación de energía eléctrica (cuando la Central
Eléctrica está ubicada en el extranjero)
▪
Proyectos de ampliación y modernización de la RNT y RGD ▪
Interconexión y conexión (especificaciones técnicas generales) ▪
Infraestructura requerida (características específicas) ▪
Transporte de energía eléctrica a través de Redes Particulares ▪
Permiso para comercialización de energía eléctrica (suministrador) ▪
Suministro Básico y Suministro de Último Recurso ▪
Separación contable de generación, transmisión, distribución,
comercialización y proveeduría (cuando sea requerido por la CRE)
▪
13. II.4 Comercialización
LSPEE (art. 36)
• Disponibilidad de
excedentes de energía
eléctrica a CFE (energía
proveniente o disponible
bajo la modalidad de
autoabastecimiento,
cogeneración, producción
independiente)
LIE (art. 45)
• Usuarios finales
• Representación de Generadores Exentos
• Transacciones de CV de energía eléctrica,
servicios conexos, potencia, productos,
derechos financieros de transmisión,
certificados de energías limpias y demás
productos, derechos de cobro y penalizaciones
• Celebrar contratos (art. 97)
• Adquirir servicios de transmisión y distribución
• Adquirir y enajenar servicios conexos
14. II.5. Suministro Básico (LIE)
• Art. 48.- Con excepción de los Usuarios Calificados, los
Suministradores de Servicios Básicos ofrecerán el Suministro
Básico a todas las personas que lo soliciten y cuyos Centros de
Carga se encuentren ubicados en las zonas donde operen, siempre
que ello sea técnicamente factible y cumpla con las disposiciones
aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias.
• Los Suministradores de Servicios Calificados podrán ofrecer el
Suministro Calificado a los Usuarios Calificados en condiciones de
libre competencia. ….
15. II.5. Suministro de Último Recurso (LIE)
• Art. 57.- Cuando no exista un permisionario para proveer
Suministro de Último Recurso en una zona geográfica o para una
clase de usuarios, los Suministradores de Servicios Básicos estarán
obligados a ofrecer el Suministro de Último Recurso. Para este
efecto, no se requerirá la separación a que se refiere el artículo 8
de esta Ley.
• [Generación, transmisión, distribución, comercialización y
proveeduría de insumos primarios]
16. II.5. Suministro en Emergencia (LIE)
• Art. 25.- Los Generadores y Generadores Exentos están obligados a
proporcionar, en la medida de sus posibilidades físicas, energía
eléctrica y Servicios Conexos cuando por causas de emergencia se
pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema
Eléctrico Nacional o el Suministro Eléctrico, cumpliendo las
instrucciones del CENACE, únicamente por el lapso que dure dicha
emergencia. …
17. II.6. Demanda Controlable Garantizada
• “Demanda Controlable que los Usuarios Finales o sus
representantes se hayan comprometido a ofrecer en el Mercado
Eléctrico Mayorista en un período dado, a fin de que dicha
demanda se utilice para cumplir los requisitos de potencia a que
se refiere el artículo 54 de esta Ley”. [LIE]
19. III.1. Regulación específica (LIE)
• Art. 8.- La generación, transmisión, distribución, comercialización
y la proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica
se realizarán de manera independiente entre ellas y bajo
condiciones de estricta separación legal; de la misma manera, se
separarán el Suministro de Servicios Básicos y las otras
modalidades de comercialización. ...
• Art. 9.- … Cuando, a su juicio, la separación legal sea insuficiente
para fomentar el acceso abierto o la operación eficiente del
sector eléctrico, la Secretaría ordenará la desincorporación de
activos, derechos, partes sociales o acciones.
20. III.2. CENACE (LIE)
• Art. 36. El CENACE administrará los Derechos Financieros de
Transmisión en los términos que establezcan las Reglas del
Mercado, mismas que establecerán el mecanismo para distribuir
entre los Participantes del Mercado los ingresos o costos
excedentes que resulten de la liquidación de dichos instrumentos.
21. III.2. CENACE (LIE)
• Art. 33.- … Para la interconexión de las Centrales Eléctricas y
Conexión de los Centros de Carga, el CENACE está obligado, al
menos, a:
• I. Definir las especificaciones técnicas generales requeridas para
realizar las interconexiones y conexiones
• II. Definir las características específicas de la infraestructura
requerida para realizar la interconexión o conexión
• …
• VI. Ordenar a las partes la realización de interconexión o conexión
físicas
22. III.4. Mercado Eléctrico Mayorista (LIE)
• Art. 94-106. Operación del Mercado Eléctrico Mayorista (CENACE).
• Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados
Participantes podrán realizar transacciones de compra venta de
Energía Eléctrica.
• Además de poder contratar servicios conexos, potencia, realizar
importación o exportación, derechos financieros de transmisión,
certificados de energías limpias y demás productos derechos de
cobro y penalizaciones para el funcionamiento eficiente del
Sistema Eléctrico Nacional.
23. III.5. Condiciones específicas (LIE)
Separación de actividades Art. 8 Generación, transmisión, distribución,
comercialización y proveeduría de insumos primarios,
además del Suministro de Servicios Básicos
Acceso abierto Art. 8, 68,
107
Red Nacional de Transmisión (RNT) y Redes Generales
de Distribución (RGD)
Oferta de capacidades para
producir energía eléctrica
Art. 104 Oferta al Mercado Eléctrico Mayorista
Comercialización de capacidad
Capacidad adicional
Obligaciones de Servicio
Universal
Art. 115, 116 Obligación de Distribuidores y Suministradores de
Servicios Básicos
Tarifas Art. 137-147 Lineamientos de contabilidad regulatoria, cálculo y
ajuste de tarifas reguladas
24. III.6. Regulación Tarifaria (LIE)
• Art. 138. Tarifas reguladas en: transmisión, distribución, operación
de suministradores de Servicios Básicos, CENACE, servicios conexos
no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.
• Art. 140. Promoción del desarrollo eficiente de la industria
eléctrica, garantizar la continuidad de los servicios, evitar la
discriminación indebida, promover el acceso abierto a la RNT y a
las Redes Generales de Distribución y proteger los intereses de los
Participantes del Mercado y de los Usuarios Finales.
• Recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento,
financiamiento y depreciación, los impuestos aplicables y una
rentabilidad razonable (misma que no estará garantizada).
26. IV.1. Régimen de sanciones
• Arts. 162-169. Sanciones (SENER, CRE)
• Valorización de las sanciones
• Gravedad de la infracción
• Capacidad económica del infractor
• Reincidencia
• Comisión del hecho que la motiva, incluyendo las acciones
tomadas para corregirlo.
• El CENACE cobrará las sanciones, a través del proceso de
facturación y cobranza.
27. IV.2. Información
• Arts. 157-161.
• Principio de máxima publicidad.
• Disponibilidad de información de empresas productivas del Estado.
• Procedimientos de adquisición de bienes o servicios, fallos y adjudicaciones,
y los contratos y anexos.
29. IV.4. Uso y ocupación superficial
• Arts. 71-89.
• La industria eléctrica se considera de utilidad pública. Procederá
la ocupación o afectación superficial o la constitución de
servidumbres necesarias para la realización de las actividades de
la industria eléctrica, conforme a las disposiciones aplicables.
30. IV.5. Impacto social y desarrollo sustentable
• Arts. 117-120.
• Los proyectos de infraestructura de los sectores público y privado
en la industria eléctrica atenderán los principios de sostenibilidad
y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos
de las regiones en los que se pretendan desarrollar.
31. IV.6. Servicio Universal
• Art. 113-116.
• El Gobierno Federal promoverá la electrificación de comunidades
rurales y zonas urbanas marginadas. …
• La Secretaría establecerá y supervisará la administración de un
Fondo de Servicio Universal Eléctrico, con el propósito de
financiar las acciones de electrificación en las comunidades
rurales y zonas urbanas marginadas, así como el suministro de
lámparas eficientes y el Suministro Básico a Usuarios Finales en
condiciones de marginación.
32. IV.7. Obligaciones de Energías Limpias
• Arts. 121-129.
• La Secretaría implementará mecanismos que permitan cumplir la
política en materia de diversificación de fuentes de energía,
seguridad energética y la promoción de fuentes de Energías
Limpias. …
33. IV.9. Transitorios
• Segundo. Abrogación de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, excepto las de la organización y funcionamiento de CFE.
• Segundo, Décimo y Décimo Tercero. Los permisos otorgados por
SENER o la CRE, mantendrán su vigencia, términos y resolución
prevista.
• Octavo. Celebración de Contratos entre CENACE y los
participantes del Mercado, en un plazo de tres meses, a partir de
la emisión de los Contratos.
• Vigésimo Tercero. Control y reducción de emisiones
contaminantes.
34. Iniciativa de la Ley de la
Industria Eléctrica
#ReformaEnergetica, México 2014
javiercamarenamx@gmail.com