El documento presenta un resumen del contenido de un código de procedimiento administrativo, el cual regula las relaciones entre autoridades y particulares, los actos administrativos, el procedimiento administrativo, la justicia administrativa y los recursos disponibles. Se dividen los temas en capítulos y artículos que definen conceptos clave, principios, derechos, obligaciones y procedimientos.
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Codigo de Procedimiento y Justicia Administrativa para Guanajuato
1.
2. CONTENIDO
I. DISPOSICIONES GENERALES
II. RELACIONES ENTRE AUTORIDADES Y LOS PARTICULARES
III. EL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
IV. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
V. VISITAS DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN
VI. MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES
VII. DEFENSA DE LOS PARTICULARES
VIII. JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EL PROCESO ADMINISTRATIVO
IX. JUICIO DE LESIVIDAD
X. RECURSOS DE RECLAMACIÓN Y DE REVISIÓN
3. I.1. OBJETO
Art. 1. Las disposiciones de este Código son de orden público e interés
general y tienen por objeto, regular:
Los actos y procedimientos administrativos de las dependencias y
entidades de la AP centralizada y paraestatal del Estado de Guanajuato
y de sus municipios
La justicia administrativa, que se impartirá a través del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo y de los Juzgados Administrativos
Municipales
4. I.2. DISPOSICIONES GENERALES
PRINCIPIOS DE
INTERPRETACIÓN
ACTUACIÓN
Art. 2. Criterios gramatical, Art. 3. Principios de legalidad,
sistemático, teleológico y objetividad, buena fe,
funcional. confianza legítima,
transparencia,
participación y servicio a
los particulares.
5. II.1. RELACIONES ENTRE LAS AUTORIDADES Y
LOS PARTICULARES
Art. 6. Derechos de los particulares:
Conocer, en cualquier momento, el estado que guardan los expedientes en los que
acredite su condición de interesado
Obtener la devolución de los documentos originales que hayan presentado,
siempre que acompañen copia simple de los mismos para su previo cotejo
Ofrecer y aportar las pruebas, desahogar las admitidas y formular alegatos
Recibir de las autoridades administrativas información clara y completa sobre los
medios de defensa que otorgan las leyes para impugnar los actos administrativos
Ser escuchados por las autoridades o los servidores públicos cuando así lo
soliciten
6. II.2. RELACIONES ENTRE LAS AUTORIDADES Y
LOS PARTICULARES (CONT.)
Art. 8. Obligaciones de las autoridades:
Tratarlos con respeto, diligencia, cortesía y facilitar el ejercicio de sus derechos y
cumplimiento de sus obligaciones
Solicitar su comparecencia, previa citación
Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas de
verificación
Procurar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan,
dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el
respeto a sus intereses jurídicos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar
toda anormalidad en la tramitación del procedimiento
Dictar resolución expresa sobre las peticiones que les formulen, dentro de los
plazos legales
7. II.3. FORMALIDADES
Art. 13. Los escritos, actuaciones o informes se redactarán en idioma español.
Art. 14. Toda promoción deberá estar firmada por quien la formule.
Art. 22. En el procedimiento o proceso no procederá la gestión oficiosa.
8. II.4. PLAZOS Y NOTIFICACIONES
Art. 30. Son días hábiles todos los del año, con exclusión de los sábados, domingos y aquéllos que
señale la ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
Son horas hábiles para la práctica de alguna diligencia por parte de las autoridades las
comprendidas entre las ocho y las diecinueve horas.
Art. 31. Cuando este Código no señale plazo, se tendrán por señalados los siguientes:
I. Quince días para el desahogo de pruebas; y
II. Tres días para cualquier otro caso
Art. 33.I. El cómputo de los plazos se sujetará a las siguientes reglas:
Comenzarán a correr desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación y se
incluirán en ellos el día de vencimiento que se considerará completo;
Art. 37. Las notificaciones se efectuarán dentro de los siguientes tres días al en que se dicten las
resoluciones o actos respectivos.
9. II.5 PRUEBAS
Art. 48. Este Código reconoce VIII. Los mensajes de datos
como medios de prueba: provenientes de los medios
I. La confesión electrónicos en los
términos de la Ley sobre el
II. Los documentos Uso de Medios Electrónicos
públicos y privados y Firma Electrónica para el
III. La pericial Estado de Guanajuato y
sus Municipios
IV. La inspección
IX. Las fotografías y demás
V. La testimonial elementos aportados por
VI. La presuncional los descubrimientos de la
ciencia.
VII. Los informes de
autoridad
10. II.6. CARGA DE LA PRUEBA
Art. 51. Al que niega sólo le corresponde probar, cuando.
I. La negación envuelva la afirmación expresa de un hecho
II. Se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante
III. Se desconozca la capacidad
Art. 52. El funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso
siguió la regla general y no la excepción; pero quien alegue que el caso está en la
excepción de una regla general, debe probar que así es.
Art. 53. Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente
cuando se funde en leyes extranjeras o jurisprudencia.
11. II.7. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PERICIALES
Art. 78. Son documentos públicos aquéllos cuya formulación está encomendada por
la Ley, dentro de los límites de su competencia, a las personas dotadas de fe
pública y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
Art. 86. Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días
siguientes a la notificación del acuerdo que los admita.
Art. 87. La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos
especiales en alguna ciencia, técnica o arte y se ofrecerá expresando los puntos
sobre los que versará.
Art. 110. El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el
hecho en que la funda.
Art. 117. El juzgador goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las
pruebas rendidas y determinar su valor, salvo lo dispuesto por este Código.
12. III. EL ACTO ADMINISTRATIVO
Art. 136. El acto administrativo es toda declaración unilateral de
voluntad, emanada de una autoridad administrativa del Estado o
de sus municipios en el ejercicio de potestades públicas
derivadas de los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto
crear, declarar, reconocer, transmitir, modificar o extinguir una
situación jurídica individual y concreta, o bien de carácter
general, con la finalidad de satisfacer intereses generales.
13. III.1. ELEMENTOS DE VALIDEZ
I. Ser expedido por autoridad competente VI. Estar debidamente fundado y motivado
II. Tener objeto físicamente posible, lícito, VII. Cumplir con la finalidad de interés
determinado o determinable, preciso público, derivada de las normas
en cuanto a las circunstancias de jurídicas que resulten aplicables, sin
tiempo y lugar, y estar previsto por el que puedan perseguirse otros fines,
ordenamiento jurídico aplicable públicos o privados, distintos de que
lo que justifica el acto
III. Ser expedido sin que medie error sobre
el objeto, motivo o fin del acto VIII. Ser expedido de conformidad con las
formalidades del procedimiento
IV. Ser expedido sin que medie dolo o administrativo que establecen los
violencia ordenamientos jurídicos aplicables y
V. Constar por escrito, indicar la autoridad en su defecto, por lo dispuesto en
de la que emane y contener la firma este Código
autógrafa o electrónica del servidor IX. Ser expedido de manera congruente
público, salvo en aquellos casos en con lo solicitado, resolviendo
que se trate de negativa o afirmativa expresamente todos los puntos
fictas, o el ordenamiento aplicable propuestos por el interesado o
autorice una forma distinta de previstos por las disposiciones
emisión, inclusive medios electrónicos jurídicas
14. III.2. REQUISITOS DE VALIDEZ
I. Señalar lugar y fecha de emisión IV. En el caso de actos
administrativos que por
II. Expedirse sin que medie error disposición legal deban ser
respecto de la referencia notificados personalmente, se
específica de identificación del hará mención de esta
expediente, documentos o circunstancia en ellos; y
nombre completo de las
personas V. Tratándose de actos
administrativos recurribles
III. Mencionar, en la notificación o deberá hacerse mención de los
publicación, la oficina en que se medios de defensa que
encuentre y pueda ser procedan conforme a este
consultado el expediente ordenamiento o la Ley aplicable
respectivo y, en su caso, el al caso concreto, la autoridad
nombre del interesado a quien ante la cual deba interponerse y
vaya dirigido, tratándose de el plazo para ello
actos individuales
15. III.3. VALIDEZ, EFICACIA Y EXIGIBILIDAD DEL
ACTO ADMINISTRATIVO
Art. 140. El acto administrativo Art. 142. El acto administrativo por
será válido hasta en tanto su el cual se otorgue un beneficio
invalidez no haya sido al particular, se entiende
declarada por autoridad eficaz y exigible desde la fecha
competente. de su emisión o desde la que
Art. 141. El acto administrativo tenga señalada para iniciar su
será eficaz y exigible: vigencia.
I. A partir del día siguiente al en
que surta efectos la
notificación legalmente
efectuada.
16. III.4. INVALIDEZ Y REVOCACIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
Art. 143. La omisión o irregularidad de Art. 144. La omisión o irregularidad de los
cualquier de los elementos de validez, requisitos señalados en el artículo
producirá la nulidad del acto 138 de este Código, producirá la
administrativo. anulabilidad del acto administrativo.
… En el caso de que el acto se hubiera El acto anulable se considerará válido,
consumado, o bien, sea imposible de gozará de presunción de legitimidad y
hecho o de derecho retrotraer sus ejecutividad y será subsanable por las
efectos, sólo dará lugar a la autoridades administrativas mediante
responsabilidad del servidor público el pleno cumplimiento de los
que lo hubiere emitido u ordenado. requisitos exigidos por el
ordenamiento jurídico para la plena
validez y eficacia del acto.
… Cuando el acto anulable se subsane
producirá efectos retroactivos y se
considerará como si siempre hubiese
sido válido.
17. III.5. EJECUCIÓN FORZOSA DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Art. 149. La ejecución forzosa, se efectuará por los siguientes
medios:
I. Acción directa sobre el patrimonio
II. Ejecución subsidiaria
III. Cualquier otro que establezca la ley
18. III.6. EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Art. 152. El acto administrativo se extingue V. La expiración de su vigencia
de pleno derecho, por las siguientes
causas: VI. El rescate, previa indemnización al
particular
I. El cumplimiento de su objeto, motivo o
finalidad VII. La revocación, en los términos que
señalen las leyes
II. Cuando la formación del acto
administrativo esté sujeto a una VIII. Por prescripción, que salvo lo
condición o término suspensivos y no dispuesto en el artículo 219 de este
se realicen dentro del plazo señalado ordenamiento, operará en los plazos
en el propio acto previstos en las leyes y a falta de
disposición expresa, en el de dos
III. La realización de la condición años. Podrá declararse de oficio o
resolutoria petición de parte
IV. Por renuncia expresa e indubitable del IX. La declaración de nulidad; o
interesado, cuando el acto hubiere
sido dictado en exclusivo beneficio de X. Las demás que se establezcan en las
éste y no siga perjuicio al interés disposiciones jurídicas aplicables
público
19. III.7. SILENCIO ADMINISTRATIVO
Art. 153. Las autoridades Art. 155. La afirmativa ficta,
administrativas están …procederá en los casos que
obligadas a contestar por expresamente señalen las
escrito, dentro de los plazos leyes.
que señalan las disposiciones En esos casos, el interesado podrá
jurídicas aplicables. solicitar al superior jerárquico
Art. 154. Transcurridos los plazos de la autoridad administrativa,
citados, se entenderá que ha la certificación de que ha
operado la negativa ficta. operado en su favor la
afirmativa ficta.
20. IV. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Art. 132. El procedimiento administrativo persigue la tutela de los
derechos subjetivos y los intereses jurídicos de los particulares,
así como la protección de la legalidad y la justicia en el
funcionamiento de la administración pública del Estado de
Guanajuato y de sus municipios.
21. IV.1. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Art. 135. El procedimiento V. Decisión
administrativo estará VI. Economía
regido por los siguientes
principios: VII. Previa audiencia
I. Legalidad VIII. Publicidad
II. Preeminencia del interés IX. Oficiosidad
público y protección de los X. Verdad material
derechos e intereses de los
XI. Eficacia
particulares
XII. Oportunidad; y
III. Igualdad
XIII. Congruencia
IV. Proporcionalidad
22. IV.2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Art. 160. Las autoridades El procedimiento administrativo
administrativas podrán continuará de oficio, sin
desahogar cuanta diligencia perjuicio del impulso que
consideren conveniente para puedan darle los interesados.
el conocimiento de la verdad Art. 180. … Con anterioridad al
material de los hechos y acuerdo de iniciación del
resolver lo que exija el interés procedimiento administrativo,
público. la autoridad podrá abrir un
Art. 179. El procedimiento período de información previa,
administrativo podrá iniciarse fijando su competencia, con el
de oficio por las autoridades fin de conocer las
competentes o a petición de circunstancias del caso
los particulares interesados. concreto.
23. V. VISITAS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN
Art. 208. Las autoridades administrativas para comprobar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
podrán llevar a cabo visitas de verificación o inspección en el
domicilio, instalaciones, equipos y bienes de los particulares, en
los casos que señalen las leyes y reglamentos aplicables
24. VI. MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y
SANCIONES
Art. 209. Se consideran medidas de seguridad, aquéllas que dicte la
autoridad administrativa competente para evitar daños a las
personas y a los bienes, proteger la salud y garantizar el orden y
la seguridad pública.
25. VI.1. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Art. 210. Son medidas de seguridad, las siguientes: XI. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o
sustancias
I. La suspensión total o parcial de la construcción,
instalación, explotación, obras, trabajos, servicios o XII. La desocupación o desalojo total o parcial de casas,
actividades edificios, establecimientos y en general, de cualquier
inmueble;
II. La clausura temporal, total o parcial de las instalaciones,
construcciones, servicios y obras XIII. El aseguramiento precautorio de los animales;
III. El retiro de las instalaciones, materiales, mobiliario o equipo XIV. La neutralización o cualquier acción análoga que impida
que los materiales generen los efectos nocivos de
IV. La prohibición de actos de utilización
conformidad con las leyes de la materia
V. El aislamiento
XV. La identificación y delimitación de lugar o zonas de riesgo
VI. La cuarentena
XVI. Las acciones preventivas a realizar según la naturaleza del
VII. La observación personal sanitaria riesgo
VIII. La vacunación de personas XVII. El evacuar de manera temporal el establecimiento o
edificio en forma parcial o total según sea el riesgo
IX. La vacunación de animales
XVIII. Las demás que en las diferentes materias determinen las
X. La destrucción o control de insectos u otras faunas autoridades administrativas … tendientes a evitar que se
transmisoras y nocivas generen o sigan causando riesgos
26. VII. DEFENSA DE LOS PARTICULARES
Art. 226. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades
administrativas podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad
previsto … o impugnar ante la autoridad jurisdiccional.
Art. 235. El interesado podrá solicitar la suspensión del acto administrativo recurrido
en cualquier momento, hasta antes de que se resuelva el recurso de
inconformidad.
Art. 241. Causales de improcedencia del recurso.
Art. 242. Causales para sobreseimiento del recurso.
Art. 248. Contra la resolución que recaiga al recurso de inconformidad procede su
impugnación ante la autoridad jurisdiccional.
27. VIII. JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EL PROCESO
ADMINISTRATIVO
Art. 255. El actor podrá solicitar:
I. La nulidad del acto o resolución impugnado, cuando no haya sido emitido conforme
a derecho;
II. El reconocimiento de un derecho amparado en una norma jurídica; y
III. La condena a la autoridad para el pleno restablecimiento del derecho violado, en
los términos de la Ley respectiva.
Art. 261. Causales de improcedencia del proceso administrativo.
Art. 262. Causales para sobreseimiento del proceso administrativo.
Arts. 263-267. Requisitos de la Demanda.
Arts. 268-278. De la suspensión.
Arts. 298-304. De la sentencia.
28. IX. JUICIO DE LESIVIDAD
Art. 305. La autoridad emisora de actos o resoluciones administrativas favorables a
particulares, cuando no pueda anularlo o revocarlo por sí misma por lo previsto
en las leyes o reglamentos, podrá deducir su acción de lesividad ante el Tribunal
o Juzgado, cuando:
I. Se afecten disposiciones de orden público o el interés social
II. No exista fundamento legal para que la autoridad emita la resolución favorable
III. El interesado se haya conducido con dolo, mala fe o violencia para conseguir la
resolución favorable; o
IV. Se haya concedido un beneficio indebido al contribuyente
Art. 307. Los errores de carácter material o aritméticos en los actos o resoluciones,
podrán rectificarse de manera oficiosa o a petición de parte.
29. X. RECURSOS EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO
RECLAMACIÓN REVISIÓN
Art. 308. Procede contra: Art.312. Las resoluciones de los
Juzgados que pongan fin al
I. Acuerdos o resoluciones proceso administrativo,
emitidas por las salas del podrán ser impugnadas ante
Tribunal que desechen la las salas del Tribunal, ya sea
demanda, un prueba, por violaciones en la propia
concedan o nieguen la resolución o dentro del
suspensión, el proceso que trasciendan al
sobreseimiento, admitan sentido e la misma.
Asimismo, procederá contra
o nieguen la intervención los acuerdos de los Juzgados
de tercero; y que concedan, nieguen o
II. Sentencias emitidas por revoquen la suspensión.
las salas del Tribunal
30. X.1. CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
Art. 319. La cosa juzgada es la Art. 323. Si la ejecución consiste en
verdad legal y contra ella no es la realización de un acto
admisible recurso, ni prueba material, el juzgador podrá
alguna, salvo los casos realizarlo en rebeldía de la
expresamente determinados por demandada, salvo que se trate
la Ley. Hay cosa juzgada cuando de actos discrecionales de la
la sentencia ha causado autoridad.
ejecutoria.
Art. 324. El recurso de queja
Art. 322. Si dentro de los quince procederá en contra de los actos
días siguientes a aquél en que o resoluciones de las
haya causado ejecutoria la autoridades demandadas, por
sentencia, ésta no se cumpliere, exceso o defecto en el
el juzgador de oficio o a petición cumplimiento de sentencias, en
de parte, hará uso de los medios las que se hubiere declarado
de apremio previstos por este fundada la pretensión del actor.
Código. … También procederá en contra de
los actos o resoluciones de la
autoridad tendientes a repetir el
acto anulado.
31. Datos de contacto:
Lic. Fco. Javier Camarena Juárez
Abogado Especialista en Derecho Administrativo
javiercamarenamx@gmail.com