Análisis de caso, controversia entre Argentina y Uruguay por el funcionamiento de 2 plantas de celulosa en el Río Uruguay y la aplicación del Estatuto de 1975
1. Lic. Francisco Javier Camarena Juárez
Universidad del Valle de Atemajac (UNIVA León)
Derecho Ambiental
2.
3. En 2010, la Corte Internacional de Justicia dictó su sentencia, determinando que
Uruguay ha incumplido obligaciones de procedimiento, de los artículos 7 al 12 del
Estatuto del Río Uruguay de 1975.
En 2006, Argentina presenta la demanda contra Uruguay, por la construcción y entrada
en funcionamiento de dos plantas de celulosa sobre el Río Uruguay. Adicionalmente,
presenta una solicitud de medidas provisionales.
El Magistrado Canḉado Trindade emite un voto particular, donde aborda:
Derecho aplicable a la controversia: Estatuto del Río Uruguay + los principios generales del
derecho, en particular, principios del derecho ambiental internacional
Atención hacia el principio de prevención y el principio de precaución, equidad intergeneracional
y el desarrollo sostenible
Posibilidad de obtener más elementos de prueba motu propio (equivalente en el derecho
mexicano, a la prueba para mejor proveer)
Imperativos de la salud humana y bienestar de los pueblos, papel de la sociedad civil en la
protección ambiental, carácter objetivo de las obligaciones ambientales más allá de la
reciprocidad
4. 1961, Definición de la frontera entre Argentina y Uruguay. Tratado que establece
el régimen de navegación, y “estatuto del uso del río” – conservación de recursos
vivos y para evitar contaminación del río.
1975, Estatuto del Río Uruguay
2003, otorgamiento de autorización ambiental previa a la construcción de la
planta CMB / ENCE.
2005, inicio de los trabajos preparatorios – nivelación del terreno.
2006, se cancela la construcción de la planta.
2007, inicio de funcionamiento de 2ª Planta Orión (Botnia) en el Río Uruguay
5. Cumplimiento del Estatuto del Río Uruguay de 1975.
Aplicación (o no) de principios de derecho ambiental
internacional.
Aplicación de medidas provisionales.
Equilibrio ecológico.
Contaminación sonora y visual.
Malos olores.
6. Estatuto del Río
Uruguay (1975)
Construcción de
1ª Planta
(ENCE)
Funcionamiento
de 2ª Planta
(Botnia)
Indemnización
por daños
ocasionados
7.
8. Se formaran 2 equipos (Argentina y Uruguay)
Cada parte planteara como resolver el problema de las plantas de
celulosa en el Río Uruguay
Argentina planteará aspectos relativos a la competencia de la CIJ
(contaminación y desequilibrio ecológico)
Uruguay planteará conformidad con procedimientos ambientales
9. Estatuto del Río Uruguay
+ Principio de Buena Fe +
Principio Precautorio
12. Obligación de informar a la Comisión Administradora del Río Uruguay, sobre los
proyectos a realizar y negociar.
Principio de prevención, como regla consuetudinaria, de no permitir que el
territorio de un Estadio sea utilizado para realizar actos contrarios a los derechos
de otros Estados (Diligencia debida, Due Diligence)
Obligaciones de fondo
La carga de la prueba y la prueba por peritos (onus probando incumbit actori)
Obligación de contribuir al óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay (artículo
1 del Estatuto del 1975)
Obligación de velar por que la gestión del suelo y los bosques no cause perjuicios al
régimen del río ni a la calidad de sus aguas
Obligación de coordinar las medidas adecuadas a fin de evitar la alteración del equilibrio
ecológico
Obligación de prevenir la contaminación y preservar el medio acuático
13. Derecho aplicable a la controversia: Estatuto del Río Uruguay + los principios
generales del derecho, en particular, principios del derecho ambiental
internacional
Atención hacia el principio de prevención y el principio de precaución, equidad
intergeneracional y el desarrollo sostenible
Posibilidad de obtener más elementos de prueba motu propio (equivalente en
el derecho mexicano, a la prueba para mejor proveer)
Imperativos de la salud humana y bienestar de los pueblos, papel de la
sociedad civil en la protección ambiental, carácter objetivo de las obligaciones
ambientales más allá de la reciprocidad
14.
15. Repercusiones en la determinación del
derecho sustantivo, del derecho aplicable
Posibles escenarios, en el
aprovechamiento de recursos naturales,
en ríos