2. Ley N° 1258 de 2008 “Por
medio de la cual se crea la
Sociedad Por Acciones
Simplificadas”
3. “La sociedad por acciones
simplificada es una sociedad
de capitales cuya naturaleza
será siempre comercial,
independientemente de las
actividades previstas en su
objeto social. Para efectos
tributarios, la sociedad por
acciones simplificada se
regirá por las reglas
aplicables a las sociedad
anónimas”.
Artículo 3° - Ley N° 1258 de 2008
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4. Puede constituirse por una o varias personas
naturales o jurídicas.
Podrá constituirse por contrato, como cualquier
sociedad, pero, además, por acto unilateral.
Se pueden constituir por documento privado, a
menos que se aporten bienes cuya tradición esté
sujeta a la formalidad de la escritura pública, en
cuyo caso deberá procederse de esta manera y
cumplir con las diligencias de registro.
5. La responsabilidad de los
socios está limitada al
monto de sus aportes
Los accionistas no serán
responsables por las
obligaciones laborales,
tributarias o de cualquier
otra naturaleza que
adquiera la sociedad.
Articulo 1° Ley 1258 de 2008
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6. “Cuando se utilice la sociedad
en fraude a la ley o en
perjuicio de terceros, los
accionistas y los
administradores que hubieren
realizado, participado o
facilitado los actos
defraudatorios, responderán
solidariamente por las
obligaciones nacidas de tales
actos y por los perjuicios
causados”.
Articulo 42 Ley 1258 de 2008
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7. El nombre, documento de
identidad y domicilio de los
accionistas.
Debe indicarse si se da a
conocer por la razón social o
la denominación social
seguida de las siglas SAS.
Indicarse el domicilio principal
de la sociedad, así como el
domicilio de las distintas
sucursales que se
establezcan.
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8. El término de duración que
podrá ser definido o indefinido
El objeto social. Enunciación de
las actividades en forma clara y
expresa o en forma
indeterminada
Debe indicarse el capital
autorizado, suscrito y pagado,
las clases de acciones, su
número y el valor de las
acciones que representan el
capital y la forma y términos en
que deberá pagarse el capital,
el cual no podrá exceder de
dos (2) años;
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9. Debe mencionarse como mínimo un administrador y si
hubiere varios, la función de cada uno de ellos.
El documento privado debe ser autenticado previamente
ante notario o presentado ante Cámara de Comercio por
quienes participen en su suscripción o por una sola persona
que los represente. Se inscribirá en el registro mercantil de
la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad
establezca su domicilio principal y en el de sus sucursales
Se requiere de escritura pública si hay aportes de bienes
inmuebles o de activos cuya transferencia la requieren.
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El capital social es la suma
resultante del valor de los
aportes que los socios ya han
entregado a la sociedad, o se
han comprometido a entregarle
sin haberlo hecho todavía o
aspiran a entregarle en el curso
de la vida social sin haberse
comprometido.
11. La tridivisión del capital en las sociedades por acciones:
Capital Autorizado: Cifra teórica, meta a la que se aspira
llegar algún día. No dice nada, no corresponde a
aportes realmente efectuados ni al menos
comprometidos.
Capital Suscrito: Parte del capital autorizado que los
socios se obligan a aportar a la sociedad. No lo han
pagado, pero ya lo comprometieron. Obedece en parte a
la realidad económica de la sociedad.
Capital Pagado: Parte del capital suscrito entregado
efectivamente por los socios a las sociedad.
12. Al igual que en la
anónima, es posible
encontrar los tres estados
de capital:
autorizado, suscrito y
pagado.
No tienen la obligación de
acatar las reglas que el
Código de Comercio
consagra para las
sociedades por acciones, en
cuanto a porcentajes de
capital, proporciones, plazo
s, entre otros.
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13. Al momento de la
constitución, él o los
socios gozan de total
libertad para definir las
reglas sobre el
capital, pudiendo incluso
someterse voluntariamente
a las consagradas en la
legislación mercantil. La
única limitación que
impone la ley es en cuanto
al plazo para pagar el
capital, el cual no puede
exceder de dos años.
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14. La SAS podrá crear otras clases de acciones y
series. En cada una de ellas deberá hacerse
constar los derechos inherentes a éstas (art.10):
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15. Clases de Acciones
Acciones Privilegiadas
Prerrogativas de carácter
exclusivamente económico
Acciones con Dividendo
Preferencial y sin Derecho a Voto
Privilegios económicos, a
cambio de la limitación de
ejercer el derecho a voto
Acciones con Dividendo
Fijo Anual
Permiten a su titular recibir
un porcentaje fijo de las
utilidades de la sociedad al
final cada ejercicio anual
Acciones de Pago
Se busca hacer participes
de la sociedad a quienes
prestan servicios a favor de
ésta
16. Voto Singular
•Dan a su titular
un voto por
cada acción
Voto Múltiple
•Pueden dar el
derecho a que
cada acción
equivalga a
más de un voto
17. Deberá especificarse en los estatutos los
derechos de votación que cada accionista
tiene dependiendo de la clase de acciones
que posea, así como la atribución de voto
singular o múltiple (Art.11).
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18. Existe plena libertad para que los accionistas
plasmen en los estatutos cómo quieren se re
repartan las utilidades, sin que haya restricción
legal alguna.
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19. Él o los socios tendrán la libertad de estipular los
órganos sociales que funcionarán dentro de la
sociedad.
Asamblea General de Accionistas: Continua siendo el
máximo órgano de dirección social al cual los
accionistas le asignan libremente las funciones que
tendrá, y en caso de no pactarse nada al respecto,
se entenderá que tendrá funciones consagradas en
el art 420 del Co. De Co para las sociedad
anónimas.
20. Junta Directiva: No es obligación tener Junta
Directiva, salvo previsión estatutaria en contrario.
Si no se estipula la creación de una Junta Directiva,
la totalidad de las funciones de administración y
representación legal le corresponderán al
representante legal designado por la asamblea.
(Art. 25)
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21. Representante Legal: Podrá ser una persona natural o
jurídica, designada en la forma prevista en los
estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá
que goza de todas las facultades que sean
necesarias para el desarrollo del objeto social de la
sociedad. De no establecerse en los estatutos
ninguna disposición sobre su elección,
corresponde hacerlo a la asamblea de accionistas o
al accionista único.
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22. La decisión puede
constar en documento
privado e inscribirse en
el registro mercantil, es
decir, solo cuando la
reforma se trate de
transferencia de bienes
se requerirá de
escritura pública
(art.29). Fuente: Google Imágenes
23.
24. Sociedades
Anónimas (S.A.)
Sociedades de
Responsabilidad
Limitada (Ltda.)
Sociedades por
Acciones
Simplificada
(S.A.S.)
Constitución,
Transformación y
Disolución
Escritura Pública Escritura Pública Escritura Privada o
Pública
N° de Accionistas Min. 5 – Sin Límite Min. 2 – Máx. 25 Min 1 – Sin Límite
Responsabilidad
de los Socios
Hasta el monto de
sus aportes
Hasta el monto de
sus aportes.
Excepto frente a
las obligaciones
laborales y fiscales
a cargo de la
compañía
Hasta el monto de
sus aportes.
Excepto cuando se
defraude a la ley
o se actúe en
perjuicio de
terceros
25. Sociedades
Anónimas (S.A.)
Sociedades de
Responsabilidad
Limitada (Ltda.)
Sociedades por
Acciones
Simplificada
(S.A.S.)
Capital Social Se divide en acciones Se divide en cuotas o
partes de igual valor.
El capital debe
pagarse totalmente
al momento de
constituirse.
Se divide en acciones
Revisor Fiscal Obligatorio sin
importar el
patrimonio
Es Voluntario, pero
si tiene Activos
Brutos a 31 de
diciembre del año
anterior iguales o
superiores a 5.000
smmlv y/o cuyos
ingresos brutos sean
o excedan a 3.000
smmlv, será
obligatorio tenerlo.
Es Voluntario, pero
si tiene Activos
Brutos a 31 de
diciembre del año
anterior iguales o
superiores a 5.000
smmlv y/o cuyos
ingresos brutos sean
o excedan a 3.000
smmlv, será
obligatorio tenerlo.