Petición para la aplicación efectiva de la legislación ambiental en referencia a las aguas y protección del medio ambiente en la cuenca del río pesquería
Este documento forma parte de un proyecto para salvar y descontaminar el Río Pesquería y los ecosistemas que dependen de su cauce, considerándolo como parte fundamental del corredor biológico entre al menos cuatro áreas naturales protegidas en el Estado de Nuevo León (ANP Cerro la Mota, ANP Sierra del Fraile y San Miguel, ANP Sierra de Mitras y ANP Cerro el Topo)
El responsable del proyecto ha estado llevando peticiones a las autoridades correspondientes para que se aplique la legislación en matería ambiental, aseverando que los tres niveles del gobierno de México (Federal, Estatal y Municipal) estan incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental respecto a la descarga de aguas residuales en el municipio de García (antes llamado Pesquería Grande) y que presuntamente se vierten al río pesquería sin el tratamiento necesario que evite la contaminación.
Afirma que la contaminación del Río Pesquería ha causado daños al medioambiente y a la salud y que además ha perjudicado a los agricultores quienes usan esas aguas para la irrigación de siembras agricolas y que incluso han sido sancionados por la CNA en los terminos de la NOM-CCA-003-ECOL porque las aguas del río que utilizan no cumplen con los parametros que esa norma establece para su utilización en el riego de hortalizas para consumo humano.
Hasta este momento las descargas de agua residuales municipales continuan vertiendose directamente y sin control en este río que historicamente se le ha llamado "Río Pesquería" , lo que sugiere que en algún momento debio de ser un recurso con abundante biodiversidad.
Este proyecto se esta realizando tan solo con recursos personales del responsable, por lo que ha recurrido a las universidades e instituciones solicitando apoyo en forma de voluntariado con sus estudiantes y docentes para empoderar la propuesta con el único objetivo de exigir a las autoridades el cumplimiento de las leyes que nos benefician a todos y permiten tanto a las personas como a otros seres vivos vivir en un ambiente saludable.
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Programa de Voluntarios para la Protección de fuentes de agua naturales
Petición para la aplicación efectiva de la legislación ambiental en referencia a las aguas y protección del medio ambiente en la cuenca del río pesquería
1. PETICION ESCRITA PARA LA
APLICACIÓN EFECTIVA DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
EN REFERENCIA A LAS AGUAS
Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
EN LA CUENCA DEL RÍO PESQUERIA
(Monterrey, Nuevo León, México)
en base a las Directrices de la Comisión para la Cooperación Ambiental de
Norteamérica (CEC-CCA-CCE)
Responsable: Federico de Palma Medrano
federicodepalmamedrano@gmail.com
2. 1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA:
1. El Río Pesquería sufre de una grave contaminación por la falta de instalaciones de tratamiento
de residuos adecuados y la autorización de múltiples desarrollos inmobiliarios para promover
nuevos asentamientos humanos que han generado un crecimiento humano extraordinario en
el municipio de Villa de García, Nuevo León, las actividades antropomorficas y la
contaminación en esta zona destruyen un recurso indispensable para la vida identificado
como la disponibilidad de contar con un rio de aguas saludables y cristalinas que fluye libre y
proporciona una fuente de agua dulce y segura a nivel superficial, para millones de
habitantes y otras formas de vida de la Cd. De Monterrey y otros municipios que se han
beneficiado históricamente de sus aguas.
2. Este Río durante siglos ha sido la principal fuente de agua superficial para cientos de especies
silvestres que habitan en su cuenca y que a su vez forman parte del equilibrio natural
indispensable para sostener la biodiversidad en al menos tres areas naturales protegidas en
el Estado de Nuevo León, la ANP Sierra el Fraile y San Miguel, ANP Sierra las Mitras y ANP
Cerro el Topo, así mismo el Río Pesquería fluye por gran parte del territorio de Nuevo León e
ingresa al Estado de Tamaulipas en donde sus aguas se unen a la Cuenca del Río Bravo en la
frontera con los Estados Unidos de Norteamérica, sus características convierten al Río
Pesquería en un patrimonio natural insustituible para la nación mexicana.
Gráfica de Crecimiento de la Población en el Municipio de Villa de García, Nuevo León
4. 2. PRUEBAS Y EVIDENCIA DEL DAÑO
Art. 107 Constitucional: Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la
posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho
guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan
beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos
agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.
1. FOTOGRAFIAS
Foto tomada en la cercanía del Puente del Ferrocarril, aproximadamente dos kilometros antes de
llegar a la zona urbana del municipio de Villa de García, Nuevo León. (Fecha : 17 Marzo 2013 )
5. Foto del mismo Río Pesquería tomada la misma semana (Marzo
2013) y a escasos 8 kilometros de donde se tomó la foto de la
pagina anterior.
Foto tomada a la altura del Puente Titanio, frente al fraccionamiento “Valle de San Blas” , 20 metros
antes de la descarga de aguas de la planta de tratamiento del municipio de Villa de García. (Fecha: 13
de Marzo 2013)
Mas fotografías y su ubicación en google maps:
Mapa que muestra el curso del Río Pesquería : http://goo.gl/maps/16ZdP
6. 3. IDENTIFICAR AUTORIDADES Y PRESUNTOS RESPONSABLES
Artículo 108 Constitucional: Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título (De las Responsabilidades de los
Servidores Públicos y Patrimonial del Estado)…
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia
Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución
y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los
efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los
Estados y en los Municipios.
1. GOBIERNOS MUNICIPALES:
• GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE GARCIA
Presidencia Municipal
Blvd. Heberto Castillo 200
Colonia Paseo de las Minas
García, Nuevo León, México
CP 66001
• ADMINISTRACIÓN 2012-2015 (Alcalde: Jesús Hernández Martinez )
• ADMINISTRACIÓN 2009-2012 (Alcalde: Jaime Heliódoro Rodríguez Calderón)
• ADMINISTRACIÓN 2006-2009
• ADMINISTRACIÓN 2003-2006
• ADMINISTRACIÓN 2000-2003
2. GOBIERNO DE LOS ESTADOS
• GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON http://www.nl.gob.mx
• Administración
• Administración
• Secretaria de Obras Publicas http://www.nl.gob.mx/?P=sec_obras_publicas
• Secretaria de Desarrollo Sustentable http://www.nl.gob.mx/?P=sdsustentable
• Parques y Vida Silvestre de Nuevo León http://www.nl.gob.mx/?P=pvsnl
•
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA http://coahuila.gob.mx
•
GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS http://tamaulipas.gob.mx
7. 3. OTROS ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS ESTATALES
• SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY http://www.sadm.gob.mx
4. ORGANISMOS FEDERALES
• SEMARNAT (Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales)
http://www.semarnat.gob.mx
• SEDESOL (Secretaría de Desarrollo Social) http://www.sedesol.gob.mx
• SALUD (Secretaria de Salud) http://www.salud.gob.mx
• PROFEPA (Procuraduria Federal de Protección al Ambiente)
http://www.profepa.gob.mx
• CONABIO (Comisión Nacional para el Conocimiento y uso de la biodiversidad)
http://www.conabio.gob.mx
• CONAFOR (Comisión Nacional Forestal) http://www.conafor.gob.mx
• CONAGUA (Comisión Nacional del Agua) http://www.conagua.gob.mx
• CONANP (Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas)
http://www.conanp.gob.mx (Gran cantidad de especies de al menos Tres Areas
Naturales Protegidas: ANP Sierra el Fraile y San Miguel, ANP Sierra Las Mitras y ANP
Cerro el Topo, dependen en gran medida del ecosistema de este Río )
• IMTA (Instituto Méxicano de Tecnología del Agua ) http://www.imta.gob.mx
• INECC (Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climatico) http://www.inecc.gob.mx
5. EMPRESAS PRIVADAS Y DESARROLLADORES INMOBILIARIOS
• Casas Javer
•
•
Valle de San Blas
Valle de Lincoln
• Grupo Ruba
•
Valle de San Blas
• Greco
•
Mitras Bicentenario
• Vidusa
•
•
Los Parques
Portal Lincoln
• Alora
•
Santa Sofia
• Grupo Sadasi
•
Los Heroes Capellania
• Otros Desarrollos (112 fraccionamientos pendientes)
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Santa María
Parques Industriales
8. • Otras Compañías Constructoras
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Fuente de la Información : www.obrasweb.mx
Empresas ICA
Homex
Grupo ACS
OHL México
Casas Geo
CICSA
Ideal
Urbi (Desarrollos Urbanos)
Grupo Garza Ponce
Consorcio ARA
Grupo Indi
Pinfra
Grupo Aldesa
Coconal
Grupo Hermes Infraestructura
GIA
Arendal
Grupo Gicsa
9. 4. IDENTIFICAR EL FUNDAMENTO Y MARCO LEGAL
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
• http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
• Artículo 4º Constitucional:
• Toda persona tiene derecho a la protección de la salud…
• Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano
para su desarrollo y
bienestar
•
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible …
•
•
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa
…
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del
interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las
niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral…
•
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el
cumplimiento de estos derechos y principios.
• Artículo 27 Constitucional:
• La nación tendrá en todo
tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las
modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de
hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el
desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la
población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para
ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos,
reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras
públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio
ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la
ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades;
para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la
ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y
para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la
propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
•
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y
términos que fije (el, sic DOF 20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas marinas
interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o
intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén
ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o
indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas
permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar,
lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o
intermitentes (intermitentes, sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos o indirectos,
cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al
territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa
a otra o cruce la línea divisoria de la República;
10. 2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
• http://sg.nl.gob.mx/Transparencia_2009/Archivos/AC_0001_0001_00898220000001.pdf
3. REGLAMENTOS MUNICIPALES
• Municipio de Villa de García :
http://www.garcia.gob.mx/filebase/10/1/3/110407_235713.pdf
• Municipio de Monterrey:
http://portal.monterrey.gob.mx/gobierno/reglamentos_municipales.html
• Municipio de Escobedo: http://www.escobedo.gob.mx/transparencia/doc/Art1001/2011223103350att.pdf
• Municipio de Apodaca:
http://www.nl.gob.mx/pics/pages/eco_leyes_base/PAA.pdf
4. LEYES MEXICANAS DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
1. Ley de Aguas Nacionales
2. Ley General del Equilibrio Ecologico y Protección al Ambiente
3. Ley General de la Vida Silvestre
4. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
5.
6.
7.
8.
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Ley de Cambio Climático
Ley General de Bienes Nacionales
5. CONVENIOS, ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES MEDIOAMBIENTALES
1. Acuerdo de Cooperación Ambiental de America del Norte
2. PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente )
3. Convenio de Estocolmo
4. Programa Frontera 2012
6. OTRAS LEYES FEDERALES
1. Ley General de Asentamientos Humanos
2. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas
3. Ley de Vivienda
4. Ley General de Salud
5. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
6. Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado
7. Ley de Economía Social y Solidaria
11. 8. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
9. Ley de Desarrollo Rural Sustentable
10.Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura
Hidráulica
12. 5. SOLICITUD FORMAL PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
•
Artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos: Los funcionarios y empleados públicos
respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa;
pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer
un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario.
•
Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas
competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a
sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad,… I. Se impondrán, mediante juicio político, las
sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de
sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de
su buen despacho. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de
prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que
se refiere el presente artículo.
1. PROCURADURÍA FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (PROFEPA)
La denuncia se levanto vía internet en la página de la PROFEPA el 22 de Marzo del 2013
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/34/1/mx/denuncias_ambientales.html
Se trato de dar seguimiento atraves del enlace en la misma pagina que direcciona a
http://www.denuncias.profepa.gob.mx/seguimientodenuncias/inicio.asp pero la
página marcaba error todas las veces que se intento incluso con distintos
navegadores.
(Hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna ni se conoce el estatus de la misma)
Se volvió a levantar de nuevo la denuncia en la página de PROFEPA pero esta vez anexando
este documento
2. COMISIÓN PARA LA COOPERACIÓN AMBIENTAL DE NORTEAMERICA
De acuerdo al documento Directrices para la presentación de peticiones relativas a la
aplicación efectiva de la legislación ambiental del Acuerdo de Cooperación Ambiental de america del
Norte www.cec.org/storage/152/17781_SEM_booklet_sp.pdf , se envío por correo electrónico este
documento al Secretario General con copia a la representación en México el día 17 de Octubre de 2013.
13. 6. DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
Artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede
restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel
para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por
cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y
circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más
límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse
los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
1. REDES SOCIALES
• TWITTER https://twitter.com/RioPesqueria
• FACEBOOK
• https://www.facebook.com/pages/R%C3%ADo-Pesquer
%C3%ADa/434705843285878?ref=hl
• https://www.facebook.com/rio.pesqueria
• BLOG http://riopesqueria.wordpress.com/
2. MEDIOS DE COMUNICACIÓN
• PRENSA
◦ Entrevista para el Periodico Horizonte ( Fernanda Ares, Agosto 2013)
•
MEDIOS MASIVOS
◦ Inscripción de la Brigada Salvemos el Río Pesquería en el Programa Limpiemos
Nuestro México de TV Azteca (Mayo 2013)
3. ASOCIACIONES Y ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES
1.
2.
3.
4.
WWF México
PRONATURA
GREENPEACE México
Change.org
4. ESCUELAS Y UNIVERSIDADES
Convocatoria a Estudiantes, directores y coordinadores de carreras para promover el
Rescate del Río Pesquería y participar en actividades de voluntariado, servicio Social y
prácticas profesionales, dirigida a las principales Universidades de la ciudad de Monterrey.
14. •
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UANL (Universidad Autonoma de Nuevo León) www.uanl.mx
UDEM (Universidad de Monterrey) www.udem.edu.mx
FACULTAD LIBRE DE DERECHO DE MONTERREY www.fldm.edu.mx
ITESM (Instituto Tecnologico y de Estudios Superiores de Monterrey) www.itesm.edu
CINVESTAV (Centro de Investigación y de Estudios Avanzados)
UR (Universidad Regiomontana)
ITNL (Instituto Tecnologico de Nuevo León) www.itnl.edu.mx
Universidad Interamericana del Norte y Tecnologico Sierra Madre www.uin.com.mx
CEDIM (Centro de Estudios Superiores de Diseño de Monterrey www.cedim.edu.mx
CEU (Centro de Estudios Universitarios) www.ceu.edu.mx
UANE (Universidad Autonoma del Noreste) www.uane.edu.mx
Universidad Ateneo de Monterrey www.ateneo.edu.mx
Universidad TEC Milenio www.tecmilenio.edu.mx
Universidad Tecnologica de Santa Catarina www.utsc.edu.mx
Universidad Pedagogica Nacional www.upnl9amty.edu.mx
Universidad Humanista de las Americas www.uha.edu.mx
Universitario Insuco www.insuco.edu.mx
Instituto Regiomontano de Hoteleria www.irh.edu.mx
Arte AC Escuela de diseño www.arteac.edu.mx
Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresas www.ipade.mx
Universidad Metropolitana de Monterrey www.umm.edu.mx
Centro Universitario Mexico Valle www.cumv.com.mx