1. UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
SEDE DEL PACÍFICO
Curso: Derecho Aduanero --- XP-0527
Profesor: Francisco González
Tema: EMPRESAS ESTIBADORAS
Alumno: Luis Diego Sánchez Ramírez -- B05879
Introducción.
La actividad portuaria en los últimos años ha presentado una acentuada
evolución dado el proceso globalizador en el cual se encuentran inmersos los
distintos países que forman parte del sistema de multilateral de comercio, donde el
importante crecimiento de la demanda de transporte y la competitividad de las
diferentes economías ha exigido un sistema de transporte y desde luego unos
puertos eficientes, con capacidad de mover mercancías de forma rápida,
económica y segura. Es por ello que las diferentes prestadoras de servicio en el
campo de la estiba y la desestiba, han de mejorar tanto su eficiencia y eficacia,
puesto que dichas empresas son las encargadas de agilizar los procesos de
despacho aduanero, para con ello no fungir como un posible obstáculo dentro del
comercio mundial, puesto que resulta indispensable que dichas operaciones
portuarias sean llevadas a cabo en el menor tiempo posible, dado que la rapidez
en dicha actividad es uno de los ejes fundamentales dentro del intercambio
comercial entre los países, ya que ello convierte a una nación como un posible
horizonte para comercializar, y poder generar con ello algo más que un simple
crecimiento comercial; generar un desarrollo y una verdadera competitividad de
sus economías.
Debido a ello en el presente documento se evidenciará lo que conlleva el
funcionamiento de una empresa estibadora en un aspecto global dentro de una
terminal portuaria, para así mostrar dicho funcionamiento en Costa Rica,
propiamente en la Sociedad Portuaria de Caldera, y bajo qué Reglamentos debe
regirse la actividad de este tipo en nuestro país.
2. ¿Qué es una Empresa Estibadora?
Las Terminales Portuarias son, en sentido estricto, empresas estibadoras, es
decir, aquellas que tienen por objeto la realización en el ámbito del transporte
marítimo de mercancías, de las operaciones portuarias de carga y descarga, bien
en la fase inicial o final del transporte, bien en la necesaria conexión del transporte
marítimo con otro medio de transporte. Por tanto una empresa estibadora es la
encargada de llevar a cabo las operaciones portuarias de manipulación de las
mercancías. Generalmente, es titular de una concesión administrativa otorgada
por la Autoridad Portuaria que la faculta para utilizar con carácter exclusivo, un
espacio situado al borde del muelle, en el que realiza sus trabajos.
En sentido amplio, las empresas estibadoras y, dentro de ellas, las Terminales
Portuarias, realizan operaciones de:
Depósito y almacenaje de la mercancía antes o después del transporte.
Manutención.
Separación.
Clasificación.
Desplazamiento dentro de la zona portuaria.
Llenado y vaciado de contenedores.
Ahora bien, por un lado al referirnos a la estiba estamos hablando de las
diferentes operaciones que se realizan con las mercancías para ubicarlas
correctamente en las áreas y zonas de carga, teniendo en cuenta todas las
normas de seguridad aplicables en cada operación, la cual a su vez comprende
dos fases:
3. 1) Entrada de la mercancía hasta la bodega: camino seguido desde el
muelle y se compone de movimientos horizontales y verticales para
desplazar la carga hasta el lugar de almacenamiento.
2) Almacenamiento: formas de almacenar la mercancía en bodega para
conseguir el máximo aprovechamiento de los espacios de acuerdo con las
características de la carga y del barco y de las condiciones de seguridad.
Por otro lado, al hacer alusión a la desestiba, dicha actividad es simplemente la
operación contraria de la estiba, es decir, el removido de la carga y su entrega al
equipo de descarga para extraer de la bodega del buque la mercancía
previamente estibada.
De igual forma, ante dicho proceso (estiba y desestiba) entran en juego dos
conceptos esenciales, como los son la carga y la descarga de la mercancía, la
cual en un sentido abstracto lo podríamos definir como el proceso comprendido
desde el momento que la unidad de carga queda colgada del equipo de carga
hasta que es desenganchada por los estibadores de un barco, o viceversa; el cual
se considera finalizado cuando la mercancía descansa en el vehículo que la va a
transportar y se ha desenganchado de la grúa.
Sin embargo en un aspecto más específico, podríamos simplemente considerar
la carga como el cargamento o conjunto de efectos o mercancías que para su
transporte de un puerto a otro, se embarcan y estiban en una nave. Mientras que
la descarga se subdividiría en una descarga de carácter directa y una descarga
de carácter indirecta. Donde la descarga directa sería el traslado de carga que se
efectúa directamente de una nave a vehículos para su inmediato retiro del recinto
portuario; y la descarga indirecta sería el traslado de carga que se efectúa de una
nave a muelle para su almacenamiento en la Terminal Portuaria.
Ahora bien, la Asociación Española de Derecho Marítimo en su Ley de Puertos
de 1992, califica las actividades de “estiba, desestiba, carga, descarga, trasbordo
y almacenamiento de mercancías” como actividades comerciales portuarias que
4. pueden prestarse por empresas privadas y en régimen de derecho privado.
Quedando la actividad sujeta a un amplio intervencionismo administrativo por
parte de las Autoridades Portuarias, dado la necesidad de contar con una
autorización o concesión para la utilización de los muelles, almacenes,
grúas, y de más equipos pertenecientes al dominio público portuario.
Empresas Estibadoras en Costa Rica:
Sociedad Portuaria de Caldera.
En la Sociedad Portuaria de Caldera existen cinco empresas estibadoras, las
cuales son:
• ANFO
• SERVINCO
• COOPESERPORT
• ANOGRUAB
• COOPETRAMUPA
Dichas empresas serán las únicas encargadas de llevar a cabo aquellas
actividades relacionadas con la carga y descarga de los diferentes contenedores o
diferentes mercancías independientemente de su tipo. Del mismo modo estas
empresas serán únicamente prestadoras de servicio hacia el Prestario de Servicio
de Carga (Concesionaria), y NO SERÁN CONSIDERADAS como un Auxiliar de la
Función Pública Aduanera. Igualmente su funcionamiento estará regido mediante
lo estipulado en el Reglamento de Sociedad Portuaria, y no por la Ley General de
Aduanas de Costa Rica (LGA), el Reglamento a dicha ley (RLGA), el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), ni por el Reglamento a dicho
Código (RECAUCA). Puesto que el funcionamiento de las empresas estibadoras
dentro de la Terminal Portuaria queda sujeto al contrato firmado con la
5. Concesionaria, el cual es un contrato de carácter privado e independiente entre
cada estibadora, bajo el cual la Sociedad Portuaria repartirá el 100% de la
facturación entre las cinco empresas estibadoras. Asimismo dichas prestadoras de
servicio no mantienen ninguna relación con el Estado, en cuanto a brindar
informes en materia aduanera se refiere, sino que únicamente necesitan estar
registrada ante los entes correspondientes, y cumplir con las diferentes normas
sociales y civiles de sus trabajadores que exige el Estado para el funcionamiento
de cualquier empresa, ya sea de estiba o de cualquier otra índole.
Entre los requisitos para poder laborar en una empresa de estiba, estos no son
muy diferentes de los que podemos encontrar en una empresa enfocada en otro
tipo de actividades, puesto que se requiere únicamente llenar la solicitud de
trabajo, así como contar con dos cartas de recomendación, brindar la hoja de
delincuencia, fotocopia de cédula y licencia, currículum, y desde luego un aspecto
importante a considerar, es la experiencia que posee la persona en el muelle.
Reglamento de la Sociedad Portuaria.
Como se mencionó anteriormente, el funcionamiento de una empresa
estibadora en la Terminal Portuaria de Caldera estará sujeto únicamente al
Reglamento establecido por dicha Sociedad. Por tal motivo a continuación se
mostrará los principales artículos de tal Reglamento, bajo los cuales se encuentra
sujeta la labor de las cinco estibadoras de dicha Terminal:
Artículo 3: Los servicios que presta directamente el Prestario de Servicio de
carga, están sujetos a las leyes nacionales, los contratos de concesión y a este
Reglamento de Servicios Portuarios, las disposiciones contenidas en otros
reglamentos y a las demás que se dicten dentro del marco de su jurisdicción.
Cada Prestatario del Servicio coordinará con las entidades que se requiera para el
desarrollo de la actividad portuaria, las acciones, recursos materiales y humanos
6. para ejecutar eficientemente los servicios portuarios y así abreviar la estadía de
los buques en su respectiva terminal.
Con dicho artículo, las empresas de estiba que laboran para la Concesionaria,
deben entonces de brindar a sus trabajadores el equipo que resulte necesario
para un mejor desempeño de la actividad portuaria, ya sean indumentaria de
seguridad (guantes, zapatos con punta de acero, chalecos reflectores, casco),
intercomunicadores, información veraz y oportuna sobre el tipo de mercancía que
se desea embarcar o desembarcar.
Artículo 83: El Prestatario del Servicio establecerá anualmente los indicadores de
rendimiento, debidamente aprobados por el Prestario de Servicio de Carga, de
acuerdo con el comportamiento de la productividad por clases de carga y tomará
las medidas necesarias para mejorarla, buscando alcanzar parámetros de
eficiencia que lo hagan competitivo.
A través de dicho artículo se dispone que en la teoría, se deban de presentar
tales informes para con ello evaluar anualmente la eficiencia y eficacia del puerto,
y con esto evaluar su competitividad dentro y fuera del territorio nacional. Sin
embargo, en la práctica dicha información no es brindada por parte de las
empresas estibadoras, no porque dichas empresas así lo deseen, sino porque la
Concesionaria como tal no lo solicita, pero ello no quiere decir que a lo interno de
cada empresa, por ser de carácter privado, mantengan un informe sobre sus
estadísticas de eficiencia y eficacia comercial.
Artículo 94: Cuando en las bodegas de la nave la carga viene mal estibada,
derrumbada o visiblemente saqueada, no se iniciarán las operaciones de descarga
en esas bodegas hasta tanto se levante un acta firmada por el representante del
Prestatario del Servicio de carga, de la agencia naviera y del capitán del buque en
la que se haga constar las condiciones encontradas y se exima al Prestatario del
Servicio de carga de toda responsabilidad por daños, averías y o faltantes de
7. mercancía. En el caso de los contenedores además de verificar que no presentan
daños evidentes, se verificará durante el descargue, que los sellos y precintos
corresponden a los reportados en los documentos de viaje, de no ser así, se
dejará constancia en el libreto de chequeo y en el cierre del manifiesto.
Artículo 197: Servicio de carga o descarga: consiste en la manipulación de la
carga desde o hasta la bodega de la nave para ser depositada en el piso del
muelle o viceversa, utilizando para ello los winches, las grúas y aparejos de la
nave.
Según dicho artículo, este proceso de carga/descarga estará sujeto a las
siguientes modalidades:
a) Carga general, vehículos, graneles, atún y hierro por TM.
b) Contenedores llenos o vacíos por movimiento por contenedor.
c) Banano por caja.
Polos opuestos: estiba en Puerto
Caldera y estiba en JAPDEVA.
En Costa Rica el manejo de la estiba en Puerto Caldera y la Junta de
Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente del Caribe
(JAPDEVA) es totalmente diferente, ello por la dos razones principales
presentadas a continuación:
a) En ambas regiones existe un Reglamento único y diferente bajo el cual
estará sometido cada empresa en su respectiva Terminal Portuaria. Por
tanto no existe un Reglamento uniforme que rija dicha actividad igualmente
en tales puertos.
8. b) En la Sociedad Portuaria de Caldera la tarifas por la respectiva carga o
descarga de cada contenedor o bien cualquier tipo de mercancía, es
establecida por medio de la Concesionaria; mientras que las tarifas en
JAPDEVA son establecidas por la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos (ARESEP), y además cada empresa estibadora para poder
desempañar sus labores en el puerto debe cumplir con el cartel de
licitación que solicita dicha Terminal.
Esto evidencia que en nuestro país aún no existe una correcta igualdad entre
los diferentes procesos que se manejan a lo interno de la República, puesto que
por un lado, en JAPDEVA se puede generar una trato más cercano entre la
empresa de estiba y el puerto, dado que la tarifa al ser establecida por la ARESEP
esto le permite a la estibadora mediante el concurso de licitación mejorar las
tarifas que en principio ha considerado la ARESEP como las más adecuadas; y
ello genera establecer un contrato totalmente diferente al que se puede establecer
en Caldera, ya que ésta Terminal en primera y última instancia las tarifas las
impondrá exclusivamente la Concesionaria, no permitiéndole a las empresas de
estiba generar un mayor nivel de competitividad entre ellas mismas.
Conclusión.
La necesidad de innovación en las técnicas de gestión de las Terminales
Portuarias ha exigido un proceso de transformación de los puertos en el tiempo.
En la mayoría de ellos se está produciendo una evolución, que está generando
cambios relevantes relacionados con la mejora de la competitividad y con la
mecanización y automatización de las principales tareas. En este contexto es
indispensable que los puertos funcionen de una forma eficiente y que, en la
medida de sus posibilidades, se mejore la eficacia y eficiencia de las operaciones
portuarias. Sin embargo en Costa Rica, dichos procesos de innovación muchas
veces se ven truncados por la excesiva burocracia, y ello genera que todo lo
9. relacionado al despacho aduanero funja como un obstáculo innecesario dentro del
comercio, puesto que no se está brindando el servicio necesario que se necesita
dentro del contexto de mundo globalizado, donde la rapidez es fundamental para
poder ser competitivos dentro de este sistema multilateral. Por tanto es necesario
que se apliquen las políticas adecuadas para romper con esta burocracia que
tanto nos afecta, puesto que de lo contrario este país no podrá alcanzar el
desarrollo que su población necesita.
Bibliografía.
Huet, R. (2004). Las Terminales Portuarias en la cadena de transporte: Régimen
de responsabilidad. Consulta: 17 de setiembre de 2011, en
http://www.ingenierosnavales.com/docurevista/ART.%20TEC.%20%20%20AMYA
%20ABOGADOS.pdf
Ministerio de Fomento, España. (s.f). OPERACIONES Y SERVICIOS
PORTUARIOS (Nivel 1). Consulta: 17 de setiembre de 2011, en
http://www.apmarin.com/download/216_opsp1.pdf
REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS PORTUARIOS DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO.