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Jornada
El sector industrial en Canarias:
ayudas a la inversión y nuevo marco fiscal
El nuevo Impuesto sobre Sociedades
Santa Cruz de Tenerife, marzo 2015
 Utilización al menos de una persona con contrato laboral a jornada completa
 Se «elimina» requisito de local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la
actividad
 Perímetro de cumplimiento: Grupo de sociedades (Art 42 Código de Comercio)
I. Incorporación a la ley de la clásica definición
“Ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de uno de
ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
ACTIVIDAD ECONÓMICA – ENTIDAD PATRIMONIAL (I)
II. Arrendamiento de inmuebles
 Limitación exención doble imposición
 Limitación a la compensación de BIN´S
 Tipo de gravamen inicio de actividad del 15% no permitido
 Imposibilidad de aplicar el Régimen especial de ERD
III. Incorporación a la ley de la definición de entidad patrimonial
“Aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto
a una actividad económica”.
El análisis se realiza con la media de los balances trimestrales de la entidad o, en caso de
entidad dominante de un grupo mercantil, de los balances consolidados.
¿ Consecuencias?
ACTIVIDAD ECONÓMICA - ENTIDAD PATRIMONIAL (II)
 Bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de la actividad.
 Valores, siempre que:
 Se posean para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
 Incorporen derechos de créditos nacidos de relaciones económicas de la actividad.
 Sean poseídos por sociedades de valores frutos de su actividad.
 Otorguen más de un 5% de la entidad, se posean durante al menos un año y se titulen con la
finalidad de dirigir y gestionar la participación –la participada no sea patrimonial-.
 Dinero o derechos de crédito, siempre que:
 Procedan de la venta de bienes o valores afectos de los puntos anteriores.
 Las ventas se hayan realizado en el mismo período impositivo o en los 2 períodos impositivos
anteriores: Regla de “patrimonialidad sobrevenida”.
¿ Qué elementos debemos computar como afectos ?
ACTIVIDAD ECONÓMICA – ENTIDAD PATRIMONIAL (III)
I. Tablas de amortización
ELEMENTOS PATRIMONIALES
 Simplificación de las Tablas de amortización
 Régimen Transitorio
 Se estable libertad de amortización con carácter general con
el límite por elemento de 300 euros y límite anual de 25.000
euros.
III. Otras Medidas:
II. No deducibilidad de deterioros contables
 Inmovilizado, Inversiones Inmobiliarias y valores de deuda
 Se mantiene la deducibilidad fiscal del deterioro de existencias y créditos
 Deterioro Fondo de Comercio
 Eliminación coeficientes de corrección monetaria
Reversión
limitación
amortización
al 70%
!
!
II. Imputación temporal de rentas negativas por transmisión a
empresas del mismo grupo mercantil
REGLAS DE IMPUTACIÓN
 Inmovilizado, Inversiones Inmobiliarias y valores de deuda
 Imputación: Baja, transmisión a terceros o adquirente y/o
transmitente dejen formar parte del grupo. Elementos amortizables
I. Operaciones a plazos
 Se generaliza su utilización: antes sólo ventas y ejecuciones de obra
 Imputación: exigibilidad
I. Retribución de los Fondos Propios
 Se considera como tal, la derivada de préstamos participativos otorgados por empresas del
Grupo, por lo que los gastos financieros devengados no serán deducibles.
No será de aplicación a los préstamos participativos otorgados antes del 20 de junio de 2014.
 Los ingresos se consideran dividendos y no tributan si es de aplicación la exención por
dividendos.
II. Exclusión de liberalidad del gasto por retribución a los administradores
ADMINISTRADORES – SOCIOS – OPERACIONES VINCULADAS
III. Operaciones vinculadas:
 Relación administrador-sociedad: exclusión retribución de administradores.
 Relación socio-sociedad: 25 por 100.
 Simplificación obligaciones de documentación INCN < 45 MM €.
 Reducción del régimen sancionador específico.
I. Dividendos
EXENCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN (I)
2014 Reforma
Método Deducción Exención
Participación ≥ 5%: 100% ≥ 5% o > 20M: 100%
< 5%: 50% < 5%: 0%
Mantenimiento 1 año 1 año en Grupo Mercantil
ZEC No procede Sí procede
I. Dividendos
EXENCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN (II)
Sociedad A
Sociedad B
+ 70 % ingresos de participadas
Sociedad DSociedad C
50 %
5 %12 %
NOok
ok ok
II. Exención en transmisión de participaciones
EXENCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN (III)
HOLDING
Sociedad A
100%
2014
Capital: 100
Reservas: 100
Ganancia: 500
DDI: 100
Se tributa por 400
HOLDING
Sociedad A
100%
2015
Capital: 100
Reservas: 100
Ganancia: 500
Exención: 500
No se tributa por nada
HOLDING
Patrimonial A
100%
2015
Capital: 100
Reservas: 100
Ganancia: 500
Exención: 100
Se tributa por 400
RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
I. Reducción en la base imponible
II. Requisitos
 Mantenimiento incremento Fondos
Propios 5 años
 Reserva indisponible por el importe
de la reducción
III. Limitación
 10% de la Base Imponible
 Insuficiencia de Base Imponible: 2 años
2014 2015
Capital 100 100
Bº ejercicio 300 400
Reservas 0 300
FP 400 700
Reserva Capitalización 30
IS 2015
Resultado 400
RC -30
BI 370
 10% Fondos Propios
RESERVA DE NIVELACIÓN
 Solo la pueden aplicar entidades ERD
 Minoración de hasta el 10% de la Base Imponible con el límite de 1.000.000 euros
I. Minoración de la Base Imponible
II. Revierte con las BIN´S de los 5 ejercicio siguientes
III. Requisitos
 Reserva indisponible por el importe de la reducción
 Se dota contra el beneficio del ejercicio en el que se reduce la Base Imponible o
en los primeros que se generen en el futuro
2015 2016 2017 2018 2019 2020
A medida que se generen BIN´S
BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
2014 Reforma
Límite* 25 % - 50 % - 100 % 70 % (60 % 2016) **
Plazo 18 años No hay
* LIMITES 2015=2014 (+ 60 MM / 20-60 MM / REST0 EMPRESAS) / Quitas o esperas no afectadas por el límite
(01.01.13 –Ley 16/2013 y CV DGT 3509/2013 03.12.13)
** 1 M € sin limitación / Quitas o esperas no afectadas por el límite/ Empresas de Nueva Creación no aplican el
límite los 3 primeros años de BI positiva
I. Resumen
II. Derecho a comprobar las deducciones
 10 años
 Transcurrido este plazo, las deducciones se acreditan con la liquidación o autoliquidación y de la
contabilidad, con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil
2014 2015 2016
Régimen General 30% 28% 25%
ERD 25% - 30% 25% - 28% 25%
Nueva Creación 15% - 20% 15% 15%
Mantenimiento de Empleo 20% - 25 % 25% --
TIPOS IMPOSITIVOS
DEDUCCIONES
Se eliminan Se mantienen
Inversiones medioambientales I + D + i
Formación: habituar uso nuevas
tecnologías empleados
Creación empleo =
Reinversión beneficios
extraordinarios
Creación empleo trabajadores con
discapacidad
=
Inversión en beneficios
Producciones cinematográficas y
artes escénicas y musicales
OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN
I. Régimen de general aplicación en operaciones de reestructuración empresarial
 La opción debe realizarse para no aplicar el régimen especial
 Obligación de comunicación a la AEAT
II. Desaparece el tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión (derivado de la
exención en la transmisión de participaciones)
 Simplificación del impuesto. Resuelve situaciones complejas para la eliminación de doble
imposición
III. Posibilidad de traspasar las BINs con la rama de actividad
IV. Limitación de las consecuencias de la imposibilidad de aplicar el régimen
especial por falta de motivo económico válido a la eliminación de las ventajas
fiscales obtenidas
RÉGIMEN CONSOLIDACIÓN FISCAL
HOLDING Francesa
Dependiente A
Española
Dependiente B
Española
 2014: No existe Grupo Fiscal
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HOLDING Española
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Dependiente
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  • 1. Jornada El sector industrial en Canarias: ayudas a la inversión y nuevo marco fiscal
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  • 3.  Utilización al menos de una persona con contrato laboral a jornada completa  Se «elimina» requisito de local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad  Perímetro de cumplimiento: Grupo de sociedades (Art 42 Código de Comercio) I. Incorporación a la ley de la clásica definición “Ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. ACTIVIDAD ECONÓMICA – ENTIDAD PATRIMONIAL (I) II. Arrendamiento de inmuebles
  • 4.  Limitación exención doble imposición  Limitación a la compensación de BIN´S  Tipo de gravamen inicio de actividad del 15% no permitido  Imposibilidad de aplicar el Régimen especial de ERD III. Incorporación a la ley de la definición de entidad patrimonial “Aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica”. El análisis se realiza con la media de los balances trimestrales de la entidad o, en caso de entidad dominante de un grupo mercantil, de los balances consolidados. ¿ Consecuencias? ACTIVIDAD ECONÓMICA - ENTIDAD PATRIMONIAL (II)
  • 5.  Bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de la actividad.  Valores, siempre que:  Se posean para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.  Incorporen derechos de créditos nacidos de relaciones económicas de la actividad.  Sean poseídos por sociedades de valores frutos de su actividad.  Otorguen más de un 5% de la entidad, se posean durante al menos un año y se titulen con la finalidad de dirigir y gestionar la participación –la participada no sea patrimonial-.  Dinero o derechos de crédito, siempre que:  Procedan de la venta de bienes o valores afectos de los puntos anteriores.  Las ventas se hayan realizado en el mismo período impositivo o en los 2 períodos impositivos anteriores: Regla de “patrimonialidad sobrevenida”. ¿ Qué elementos debemos computar como afectos ? ACTIVIDAD ECONÓMICA – ENTIDAD PATRIMONIAL (III)
  • 6. I. Tablas de amortización ELEMENTOS PATRIMONIALES  Simplificación de las Tablas de amortización  Régimen Transitorio  Se estable libertad de amortización con carácter general con el límite por elemento de 300 euros y límite anual de 25.000 euros. III. Otras Medidas: II. No deducibilidad de deterioros contables  Inmovilizado, Inversiones Inmobiliarias y valores de deuda  Se mantiene la deducibilidad fiscal del deterioro de existencias y créditos  Deterioro Fondo de Comercio  Eliminación coeficientes de corrección monetaria Reversión limitación amortización al 70% ! !
  • 7. II. Imputación temporal de rentas negativas por transmisión a empresas del mismo grupo mercantil REGLAS DE IMPUTACIÓN  Inmovilizado, Inversiones Inmobiliarias y valores de deuda  Imputación: Baja, transmisión a terceros o adquirente y/o transmitente dejen formar parte del grupo. Elementos amortizables I. Operaciones a plazos  Se generaliza su utilización: antes sólo ventas y ejecuciones de obra  Imputación: exigibilidad
  • 8. I. Retribución de los Fondos Propios  Se considera como tal, la derivada de préstamos participativos otorgados por empresas del Grupo, por lo que los gastos financieros devengados no serán deducibles. No será de aplicación a los préstamos participativos otorgados antes del 20 de junio de 2014.  Los ingresos se consideran dividendos y no tributan si es de aplicación la exención por dividendos. II. Exclusión de liberalidad del gasto por retribución a los administradores ADMINISTRADORES – SOCIOS – OPERACIONES VINCULADAS III. Operaciones vinculadas:  Relación administrador-sociedad: exclusión retribución de administradores.  Relación socio-sociedad: 25 por 100.  Simplificación obligaciones de documentación INCN < 45 MM €.  Reducción del régimen sancionador específico.
  • 9. I. Dividendos EXENCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN (I) 2014 Reforma Método Deducción Exención Participación ≥ 5%: 100% ≥ 5% o > 20M: 100% < 5%: 50% < 5%: 0% Mantenimiento 1 año 1 año en Grupo Mercantil ZEC No procede Sí procede
  • 10. I. Dividendos EXENCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN (II) Sociedad A Sociedad B + 70 % ingresos de participadas Sociedad DSociedad C 50 % 5 %12 % NOok ok ok
  • 11. II. Exención en transmisión de participaciones EXENCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN (III) HOLDING Sociedad A 100% 2014 Capital: 100 Reservas: 100 Ganancia: 500 DDI: 100 Se tributa por 400 HOLDING Sociedad A 100% 2015 Capital: 100 Reservas: 100 Ganancia: 500 Exención: 500 No se tributa por nada HOLDING Patrimonial A 100% 2015 Capital: 100 Reservas: 100 Ganancia: 500 Exención: 100 Se tributa por 400
  • 12. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN I. Reducción en la base imponible II. Requisitos  Mantenimiento incremento Fondos Propios 5 años  Reserva indisponible por el importe de la reducción III. Limitación  10% de la Base Imponible  Insuficiencia de Base Imponible: 2 años 2014 2015 Capital 100 100 Bº ejercicio 300 400 Reservas 0 300 FP 400 700 Reserva Capitalización 30 IS 2015 Resultado 400 RC -30 BI 370  10% Fondos Propios
  • 13. RESERVA DE NIVELACIÓN  Solo la pueden aplicar entidades ERD  Minoración de hasta el 10% de la Base Imponible con el límite de 1.000.000 euros I. Minoración de la Base Imponible II. Revierte con las BIN´S de los 5 ejercicio siguientes III. Requisitos  Reserva indisponible por el importe de la reducción  Se dota contra el beneficio del ejercicio en el que se reduce la Base Imponible o en los primeros que se generen en el futuro 2015 2016 2017 2018 2019 2020 A medida que se generen BIN´S
  • 14. BASES IMPONIBLES NEGATIVAS 2014 Reforma Límite* 25 % - 50 % - 100 % 70 % (60 % 2016) ** Plazo 18 años No hay * LIMITES 2015=2014 (+ 60 MM / 20-60 MM / REST0 EMPRESAS) / Quitas o esperas no afectadas por el límite (01.01.13 –Ley 16/2013 y CV DGT 3509/2013 03.12.13) ** 1 M € sin limitación / Quitas o esperas no afectadas por el límite/ Empresas de Nueva Creación no aplican el límite los 3 primeros años de BI positiva I. Resumen II. Derecho a comprobar las deducciones  10 años  Transcurrido este plazo, las deducciones se acreditan con la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil
  • 15. 2014 2015 2016 Régimen General 30% 28% 25% ERD 25% - 30% 25% - 28% 25% Nueva Creación 15% - 20% 15% 15% Mantenimiento de Empleo 20% - 25 % 25% -- TIPOS IMPOSITIVOS
  • 16. DEDUCCIONES Se eliminan Se mantienen Inversiones medioambientales I + D + i Formación: habituar uso nuevas tecnologías empleados Creación empleo = Reinversión beneficios extraordinarios Creación empleo trabajadores con discapacidad = Inversión en beneficios Producciones cinematográficas y artes escénicas y musicales
  • 17. OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN I. Régimen de general aplicación en operaciones de reestructuración empresarial  La opción debe realizarse para no aplicar el régimen especial  Obligación de comunicación a la AEAT II. Desaparece el tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión (derivado de la exención en la transmisión de participaciones)  Simplificación del impuesto. Resuelve situaciones complejas para la eliminación de doble imposición III. Posibilidad de traspasar las BINs con la rama de actividad IV. Limitación de las consecuencias de la imposibilidad de aplicar el régimen especial por falta de motivo económico válido a la eliminación de las ventajas fiscales obtenidas
  • 18. RÉGIMEN CONSOLIDACIÓN FISCAL HOLDING Francesa Dependiente A Española Dependiente B Española  2014: No existe Grupo Fiscal  2015: Sí existe Grupo Fiscal con sociedades “verdes” HOLDING Española Dependiente Francesa Dependiente Española 100 %100 % 100 % 100 %