Una nueva ley de procedimientos constitucionales no debe atentar contra la independencia de la Sala de lo Constitucional
1. Estudios
Legales
Una nueva ley de procedimientos
constitucionales no debe atentar contra la
independencia de la Sala de lo Constitucional
Posición
institucional
No. 79, septiembre de 2014
NORMATIVA CONSTITUCIONAL APLICABLE:
Art. 174.- “La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala
de lo Constitucional, a la cual corresponderá conocer
y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las
leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo,
el hábeas corpus, las controversias entre el Órgano
Legislativo y el Órgano Ejecutivo a que se refiere el Art.
138 y las causas mencionadas en la atribución 7 del Art.
182 de esta Constitución.
La Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco
Magistrados designados por la Asamblea Legislativa. Su
Presidente será elegido por la misma en cada ocasión
en que le corresponda elegir Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia; el cual será Presidente de la Corte
Suprema de Justicia y del Órgano Judicial”.
Art. 183.- “La Corte Suprema de Justicia por medio
de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal
competente para declarar la inconstitucionalidad de las
leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido,
de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a
petición de cualquier ciudadano”.
Art. 247.- “Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de
lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación
de los derechos que otorga la presente Constitución.
El hábeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o ante
las Cámaras de Segunda Instancia que no residen en
la capital. La resolución de la Cámara que denegare la
libertad del favorecido podrá ser objeto de revisión, a
solicitud del interesado, por la Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia”.
ANTECEDENTES
La Ley de Procedimientos Constitucionales vigente
tiene más de 50 años. Han existido varios intentos
por modernizarla, pero ninguno ha prosperado hasta
la fecha. En la década de los 90, la Comisión Revisora
de la Legislación Salvadoreña (CORELESAL) comenzó a
trabajar un proyecto de Ley de Justicia Constitucional
que no prosperó. A inicios de la siguiente década, se
constituyó una comisión redactora de una nueva Ley de
Procedimientos Constitucionales, integrada por personal
de la Asamblea Legislativa, Magistrados y personal
técnico de la Sala de lo Constitucional, además de otros
juristas nacionales, la cual trabajó acompañando a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de
la Asamblea Legislativa en una discusión para elaborar
un nuevo proyecto de Ley Procesal Constitucional. Sin
embargo, a pesar de muchos y buenos esfuerzos, este
proyecto tampoco prosperó en sede legislativa.
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A finales de 2012, luego de la crisis institucional entre
la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional,
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
del Órgano Legislativo promovió nuevamente un
proyecto de Ley Procesal Constitucional, el cual fue
muy criticado por varios sectores de la sociedad
civil, por constituir una nueva y evidente iniciativa
para limitar la independencia de la Sala de lo
Constitucional, luego de una serie de infructuosos
intentos por restringir el alcance del control de
constitucionalidad, como el Decreto Legislativo No. 743,
aprobado el 2 de junio de 2011.
Recientemente, el tema ha vuelto a ser parte de
la agenda de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales de la Asamblea Legislativa al empezar
a discutir de nuevo un proyecto de Ley Procesal
Constitucional, por lo que a continuación se presentan
algunas breves reflexiones sobre aspectos a los que
habría que prestar especial atención en el proyecto en
discusión. Un análisis más amplio sobre el articulado será
llevado a cabo en futuras publicaciones.
ANÁLISIS
FUSADES ha dado seguimiento a este tema de forma
continua, por la importancia que una buena Ley
Procesal Constitucional tiene para el funcionamiento
del sistema de frenos y contrapesos y para la defensa
de la Constitución y de los derechos fundamentales
de la población1. Actualmente, coincidimos en que
urge aprobar una nueva Ley de Procedimientos
Constitucionales que incorpore elementos del
1 Pueden consultarse los Boletines de Estudios Legales: No. 42 “Comen-tarios
al anteproyecto de Ley Procesal Constitucional”, de junio de 2004;
No. 142 “Consideraciones sobre el Proyecto de Ley Procesal Constitucio-nal”,
de octubre de 2012 y No. 156 “Una Ley Procesal Constitucional
para el Siglo XXI”, de diciembre de 2013 disponibles en http://www.
fusades.org/index.php?option=com_jdownloads&view=viewcategory&-
catid=12&Itemid=126&lang=es
derecho procesal constitucional moderno aplicables
a nuestro ordenamiento jurídico y que sea garantista
de la independencia de la Sala de lo Constitucional.
Cualquier intento por limitar el alcance del control
de constitucionalidad por la vía legislativa debe
ser rechazado, no solo por ser inconstitucional y
antidemocrático, sino que por ir contra la tendencia
moderna que promueve la eliminación de las zonas
exentas de control de constitucionalidad.
De forma general, falta adecuar el contenido del proyecto
de Ley Procesal Constitucional actualmente analizado
por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
a la modernización implementada en otras áreas de la
legislación, como el actual Código de Procedimientos
Civiles y Mercantiles, que hace las veces de norma
procesal supletoria o común. A título de ejemplo, hace
falta regular la incorporación de elementos de oralidad,
inmediación, contradicción y celeridad, entre otros. Se
regulan las causales de recusación y abstención, pero
hace falta incluir un régimen de suplencias propio para
la Sala de lo Constitucional, que permita contar con un
mecanismo de llamamientos e integración del tribunal
más objetivo.
De forma específica, en el texto del proyecto se
detectan nuevamente intentos por limitar el alcance
de control de constitucionalidad que ejerce la Sala de
lo Constitucional, que ya fueron señalados y rechazados
anteriormente. El literal c) del art. 1, restringe el control
de constitucionalidad a “disposiciones de carácter
general”, es decir, solo al control de leyes, reglamentos,
ordenanzas y otras normas jurídicas. La aprobación
de una propuesta de esta naturaleza constituye una
negación del carácter supremo de la Constitución, en
la medida que promueve actuaciones parlamentarias
exentas de control constitucional, como por ejemplo,
3. las elecciones de magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, del Fiscal General de la República, del
Tribunal Supremo Electoral, y magistrados de la
Corte de Cuentas de la República, entre otros. Debe
tenerse en cuenta que lo importante es la afectación que
puede generarse a la Constitución, no el medio que se
emplee, y los actos como los antes mencionados deben
someterse a la Ley Fundamental. Por otra parte, también
se recomienda eliminar el requisito de procuración
obligatoria, establecido en el art. 16 del proyecto, ya que
lejos de ser un elemento que mejore el acceso a la justicia
constitucional, lo complica y vuelve más oneroso.
Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
Tel.: (503) 2248-5600, www.fusades.org
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CONSIDERACIONES FINALES
La discusión y aprobación de una nueva Ley
Procesal Constitucional no debe apresurarse, ni
debe responder a intereses político-partidarios, sino
que a la necesidad de modernizar la ley vigente
con base en las tendencias del derecho procesal
constitucional moderno.
El proyecto consta de más de 130 artículos que
merecen ser sometidos a una discusión académica
detallada e incluyente de diversos sectores, por la
importancia que esta normativa tiene para el país.
El proyecto de Ley Procesal Constitucional al
contener normas que pretenden limitar el control
de constitucionalidad, debe ser rechazado por
inconstitucional y por constituir un retroceso en
materia de defensa de la Norma Fundamental, ya
que resultaría en que actos concretos, tales como
las elecciones de segundo grado de funcionarios no
sean objeto de control constitucional.