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Procedimientos Constitucionales, integrada por personal 
de la Asamblea Legislativa, Magistrados y personal 
técnico de la Sala de lo Constitucional, además de otros 
juristas nacionales, la cual trabajó acompañando a la 
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de 
la Asamblea Legislativa en una discusión para elaborar 
un nuevo proyecto de Ley Procesal Constitucional. Sin 
embargo, a pesar de muchos y buenos esfuerzos, este 
proyecto tampoco prosperó en sede legislativa. 
1
2 
A finales de 2012, luego de la crisis institucional entre 
la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional, 
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales 
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proyecto de Ley Procesal Constitucional, el cual fue 
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Constitucional, luego de una serie de infructuosos 
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Constitucionales de la Asamblea Legislativa al empezar 
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Constitucional, por lo que a continuación se presentan 
algunas breves reflexiones sobre aspectos a los que 
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de la población1. Actualmente, coincidimos en que 
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Constitucionales que incorpore elementos del 
1 Pueden consultarse los Boletines de Estudios Legales: No. 42 “Comen-tarios 
al anteproyecto de Ley Procesal Constitucional”, de junio de 2004; 
No. 142 “Consideraciones sobre el Proyecto de Ley Procesal Constitucio-nal”, 
de octubre de 2012 y No. 156 “Una Ley Procesal Constitucional 
para el Siglo XXI”, de diciembre de 2013 disponibles en http://www. 
fusades.org/index.php?option=com_jdownloads&view=viewcategory&- 
catid=12&Itemid=126&lang=es 
derecho procesal constitucional moderno aplicables 
a nuestro ordenamiento jurídico y que sea garantista 
de la independencia de la Sala de lo Constitucional. 
Cualquier intento por limitar el alcance del control 
de constitucionalidad por la vía legislativa debe 
ser rechazado, no solo por ser inconstitucional y 
antidemocrático, sino que por ir contra la tendencia 
moderna que promueve la eliminación de las zonas 
exentas de control de constitucionalidad. 
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de Ley Procesal Constitucional actualmente analizado 
por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, 
a la modernización implementada en otras áreas de la 
legislación, como el actual Código de Procedimientos 
Civiles y Mercantiles, que hace las veces de norma 
procesal supletoria o común. A título de ejemplo, hace 
falta regular la incorporación de elementos de oralidad, 
inmediación, contradicción y celeridad, entre otros. Se 
regulan las causales de recusación y abstención, pero 
hace falta incluir un régimen de suplencias propio para 
la Sala de lo Constitucional, que permita contar con un 
mecanismo de llamamientos e integración del tribunal 
más objetivo. 
De forma específica, en el texto del proyecto se 
detectan nuevamente intentos por limitar el alcance 
de control de constitucionalidad que ejerce la Sala de 
lo Constitucional, que ya fueron señalados y rechazados 
anteriormente. El literal c) del art. 1, restringe el control 
de constitucionalidad a “disposiciones de carácter 
general”, es decir, solo al control de leyes, reglamentos, 
ordenanzas y otras normas jurídicas. La aprobación 
de una propuesta de esta naturaleza constituye una 
negación del carácter supremo de la Constitución, en 
la medida que promueve actuaciones parlamentarias 
exentas de control constitucional, como por ejemplo,
las elecciones de magistrados de la Corte Suprema 
de Justicia, del Fiscal General de la República, del 
Tribunal Supremo Electoral, y magistrados de la 
Corte de Cuentas de la República, entre otros. Debe 
tenerse en cuenta que lo importante es la afectación que 
puede generarse a la Constitución, no el medio que se 
emplee, y los actos como los antes mencionados deben 
someterse a la Ley Fundamental. Por otra parte, también 
se recomienda eliminar el requisito de procuración 
obligatoria, establecido en el art. 16 del proyecto, ya que 
lejos de ser un elemento que mejore el acceso a la justicia 
constitucional, lo complica y vuelve más oneroso. 
Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador 
Tel.: (503) 2248-5600, www.fusades.org 
3 
CONSIDERACIONES FINALES 
La discusión y aprobación de una nueva Ley 
Procesal Constitucional no debe apresurarse, ni 
debe responder a intereses político-partidarios, sino 
que a la necesidad de modernizar la ley vigente 
con base en las tendencias del derecho procesal 
constitucional moderno. 
El proyecto consta de más de 130 artículos que 
merecen ser sometidos a una discusión académica 
detallada e incluyente de diversos sectores, por la 
importancia que esta normativa tiene para el país. 
El proyecto de Ley Procesal Constitucional al 
contener normas que pretenden limitar el control 
de constitucionalidad, debe ser rechazado por 
inconstitucional y por constituir un retroceso en 
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Una nueva ley de procedimientos constitucionales no debe atentar contra la independencia de la Sala de lo Constitucional

  • 1. Estudios Legales Una nueva ley de procedimientos constitucionales no debe atentar contra la independencia de la Sala de lo Constitucional Posición institucional No. 79, septiembre de 2014 NORMATIVA CONSTITUCIONAL APLICABLE: Art. 174.- “La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala de lo Constitucional, a la cual corresponderá conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo, el hábeas corpus, las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causas mencionadas en la atribución 7 del Art. 182 de esta Constitución. La Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco Magistrados designados por la Asamblea Legislativa. Su Presidente será elegido por la misma en cada ocasión en que le corresponda elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; el cual será Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial”. Art. 183.- “La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano”. Art. 247.- “Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de los derechos que otorga la presente Constitución. El hábeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que no residen en la capital. La resolución de la Cámara que denegare la libertad del favorecido podrá ser objeto de revisión, a solicitud del interesado, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia”. ANTECEDENTES La Ley de Procedimientos Constitucionales vigente tiene más de 50 años. Han existido varios intentos por modernizarla, pero ninguno ha prosperado hasta la fecha. En la década de los 90, la Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña (CORELESAL) comenzó a trabajar un proyecto de Ley de Justicia Constitucional que no prosperó. A inicios de la siguiente década, se constituyó una comisión redactora de una nueva Ley de Procedimientos Constitucionales, integrada por personal de la Asamblea Legislativa, Magistrados y personal técnico de la Sala de lo Constitucional, además de otros juristas nacionales, la cual trabajó acompañando a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa en una discusión para elaborar un nuevo proyecto de Ley Procesal Constitucional. Sin embargo, a pesar de muchos y buenos esfuerzos, este proyecto tampoco prosperó en sede legislativa. 1
  • 2. 2 A finales de 2012, luego de la crisis institucional entre la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Órgano Legislativo promovió nuevamente un proyecto de Ley Procesal Constitucional, el cual fue muy criticado por varios sectores de la sociedad civil, por constituir una nueva y evidente iniciativa para limitar la independencia de la Sala de lo Constitucional, luego de una serie de infructuosos intentos por restringir el alcance del control de constitucionalidad, como el Decreto Legislativo No. 743, aprobado el 2 de junio de 2011. Recientemente, el tema ha vuelto a ser parte de la agenda de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa al empezar a discutir de nuevo un proyecto de Ley Procesal Constitucional, por lo que a continuación se presentan algunas breves reflexiones sobre aspectos a los que habría que prestar especial atención en el proyecto en discusión. Un análisis más amplio sobre el articulado será llevado a cabo en futuras publicaciones. ANÁLISIS FUSADES ha dado seguimiento a este tema de forma continua, por la importancia que una buena Ley Procesal Constitucional tiene para el funcionamiento del sistema de frenos y contrapesos y para la defensa de la Constitución y de los derechos fundamentales de la población1. Actualmente, coincidimos en que urge aprobar una nueva Ley de Procedimientos Constitucionales que incorpore elementos del 1 Pueden consultarse los Boletines de Estudios Legales: No. 42 “Comen-tarios al anteproyecto de Ley Procesal Constitucional”, de junio de 2004; No. 142 “Consideraciones sobre el Proyecto de Ley Procesal Constitucio-nal”, de octubre de 2012 y No. 156 “Una Ley Procesal Constitucional para el Siglo XXI”, de diciembre de 2013 disponibles en http://www. fusades.org/index.php?option=com_jdownloads&view=viewcategory&- catid=12&Itemid=126&lang=es derecho procesal constitucional moderno aplicables a nuestro ordenamiento jurídico y que sea garantista de la independencia de la Sala de lo Constitucional. Cualquier intento por limitar el alcance del control de constitucionalidad por la vía legislativa debe ser rechazado, no solo por ser inconstitucional y antidemocrático, sino que por ir contra la tendencia moderna que promueve la eliminación de las zonas exentas de control de constitucionalidad. De forma general, falta adecuar el contenido del proyecto de Ley Procesal Constitucional actualmente analizado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, a la modernización implementada en otras áreas de la legislación, como el actual Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, que hace las veces de norma procesal supletoria o común. A título de ejemplo, hace falta regular la incorporación de elementos de oralidad, inmediación, contradicción y celeridad, entre otros. Se regulan las causales de recusación y abstención, pero hace falta incluir un régimen de suplencias propio para la Sala de lo Constitucional, que permita contar con un mecanismo de llamamientos e integración del tribunal más objetivo. De forma específica, en el texto del proyecto se detectan nuevamente intentos por limitar el alcance de control de constitucionalidad que ejerce la Sala de lo Constitucional, que ya fueron señalados y rechazados anteriormente. El literal c) del art. 1, restringe el control de constitucionalidad a “disposiciones de carácter general”, es decir, solo al control de leyes, reglamentos, ordenanzas y otras normas jurídicas. La aprobación de una propuesta de esta naturaleza constituye una negación del carácter supremo de la Constitución, en la medida que promueve actuaciones parlamentarias exentas de control constitucional, como por ejemplo,
  • 3. las elecciones de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Fiscal General de la República, del Tribunal Supremo Electoral, y magistrados de la Corte de Cuentas de la República, entre otros. Debe tenerse en cuenta que lo importante es la afectación que puede generarse a la Constitución, no el medio que se emplee, y los actos como los antes mencionados deben someterse a la Ley Fundamental. Por otra parte, también se recomienda eliminar el requisito de procuración obligatoria, establecido en el art. 16 del proyecto, ya que lejos de ser un elemento que mejore el acceso a la justicia constitucional, lo complica y vuelve más oneroso. Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador Tel.: (503) 2248-5600, www.fusades.org 3 CONSIDERACIONES FINALES La discusión y aprobación de una nueva Ley Procesal Constitucional no debe apresurarse, ni debe responder a intereses político-partidarios, sino que a la necesidad de modernizar la ley vigente con base en las tendencias del derecho procesal constitucional moderno. El proyecto consta de más de 130 artículos que merecen ser sometidos a una discusión académica detallada e incluyente de diversos sectores, por la importancia que esta normativa tiene para el país. El proyecto de Ley Procesal Constitucional al contener normas que pretenden limitar el control de constitucionalidad, debe ser rechazado por inconstitucional y por constituir un retroceso en materia de defensa de la Norma Fundamental, ya que resultaría en que actos concretos, tales como las elecciones de segundo grado de funcionarios no sean objeto de control constitucional.