Según cifras oficiales de la Policía Nacional Civil, en 2014
se denunciaron un total de 2,438 extorsiones, lo cual
representa una disminución del 10%, en comparación con
las 2,709 denuncias que se presentaron en 20131. En el
Informe de Coyuntura Legal e Institucional del segundo
semestre de 2013, FUSADES destacó que el 2013 también
cerró con una disminución del 9.4% en el número de
denuncias por extorsión, en comparación con el año 20122.
En suma, se reportan dos años con denuncias a la baja.
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Consideraciones sobre el Proyecto de Ley Especial Contra el Delito de Extorsión
1. ConsideracionessobreelProyecto
deLeyEspecialContraelDelitode
Extorsión
Posición
institucional
No. 82, Marzo de 2015
I.SITUACIÓNACTUALDELAS
EXTORSIONESENELSALVADOR
Según cifras oficiales de la Policía Nacional Civil, en 2014
se denunciaron un total de 2,438 extorsiones, lo cual
representa una disminución del 10%, en comparación con
las 2,709 denuncias que se presentaron en 20131. En el
Informe de Coyuntura Legal e Institucional del segundo
semestre de 2013, FUSADES destacó que el 2013 también
cerró con una disminución del 9.4% en el número de
denuncias por extorsión, en comparación con el año 20122
.
En suma, se reportan dos años con denuncias a la baja.
A pesar de que lo anterior puede parecer alentador,
la más reciente Encuesta Dinámica Empresarial que
FUSADES efectuó entre más de 400 empresas, indica
que la disminución en las denuncias no se debe
necesariamente al descenso de este delito, pues
también puede explicarse por el temor a represalias. Los
datos para el cuarto trimestre de 2014 muestran que las micro
y pequeñas empresas son las que más sufren el delito de
extorsión, pero a su vez, estas son las que menos denuncian
1 Respuesta a solicitud de información hecha el 12 de diciembre de 2014 a la UAIP de
la PNC, recibida el 12 de enero de 2015.
2 FUSADES, “Informe de Coyuntura Legal e Institucional, segundo semestre de 2013”,
pág. 35.
ante las autoridades3
. Al consultarle a las empresas
que aseguraron haber sufrido un delito (entre estos,
la extorsión) y no lo denunciaron, el 90% de las
microempresas y el 50% de las pequeñas empresas
contestaron que fue por temor a represalias4
.
Ante este escenario, el 11 de febrero de 2015, el
presidente de la República, por medio del Ministro de
Justicia y Seguridad Pública, presentó ante la Asamblea
Legislativa un proyecto de Ley Especial contra el Delito
de Extorsión, “con la finalidad de evitar la impunidad”y
con el propósito de brindar mejores herramientas en la
investigación y persecución del delito5
.
A pesar de que el Consejo Nacional de Seguridad
Ciudadana y Convivencia, integrado por diversas
organizaciones de la sociedad civil y del Estado, ha sido
instalado con el fin de que se discutan en ese foro las
políticas de seguridad, este tema nunca se abordó.
3 Datos de la Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES, muestran que las
empresas encuestadas fueron extorsionadas en la siguiente proporción: 23% de las
microempresas; 22% de las pequeñas empresas; 7% de las medianas empresas; y
6% de las grandes empresas. A su vez, las empresas que sufrieron de algún delito
y denunciaron por lo menos uno, se dividen en la siguiente proporción: 40% de las
microempresas; 38% de las pequeñas empresas; 52% de las medianas empresas; 74%
de la gran empresa.
4“Encuesta Dinámica Empresarial”, FUSADES, (2014).
5 Proyecto de Ley Especial contra el Delito de Extorsión, considerando V. Disponible
en: http://www.observatoriolegislativo.org.sv/images/piezas135/22a_135_2015.pdf
Estudios
Legales
1
2. 2
II.ANÁLISISDELPROYECTODELEY
ESPECIALCONTRAELDELITODE
EXTORSIÓN
A. Cambios en la tipificación del delito
Actualmente, la extorsión es un delito de acción penal
pública, es decir, la Fiscalía General de la República ya
está obligada a perseguirlo e investigarlo de oficio6
.
Según el art. 214 del Código Penal, la extorsión consiste en
obligar o inducir a otro, contra su voluntad, a realizar, tolerar
u omitir un acto o negocio, con el propósito de obtener
un provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o para un
tercero. La jurisprudencia ha establecido que“el delito de
extorsión es un delito de resultado, por cuanto […] exige
como uno de sus elementos configurativos, el perjuicio
patrimonial”7
. Esto significa que cuando las víctimas de una
extorsión optan por denunciar sin acceder a lo solicitado
por el extorsionador, la condena contra el imputado es en
grado de tentativa.
En cambio, si se aprueba el proyecto que aquí se
analiza,“la extorsión se considerará consumada con
independencia de si el acto o negocio […] se llevó
a cabo”8
. Al dejar de ser un delito de resultado y pasar
a ser un delito de mera actividad, lo que actualmente
es sancionado como “tentativa”sería sancionado más
duramente como delito consumado. Por lo tanto, la
normativa no haría distinción en si la víctima cedió o
no ante las presiones del extorsionista. Este punto
se considera viable, por lo que se sugiere analizar
la medida, siempre y cuando los juzgadores
puedan utilizar el mínimo y el máximo de la pena
6 Código Procesal Penal, arts. 17, 27 y 28.
7 Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 8 de abril de 2010 en
el proceso de casación 241-CAS-2007.
8 Proyecto de Ley Especial contra el Delito de Extorsión, cit., art. 2.
establecida para el delito de extorsión para modular
la pena y garantizar el respeto a los principios de
proporcionalidad y necesidad9
.
En cuanto a los sujetos del delito, el proyecto propone que
“responderán como coautores del delito de extorsión, tanto
el que realice la amenaza o exigencia, como aquéllos que
participen en la recolección del dinero personalmente,
a través de sus cuentas o transferencias financieras o
reciban bienes producto del delito.”Sobre este punto,
deben hacerse dos críticas: en primer lugar, se estaría
estableciendo que habrán coautores únicamente
cuando el delito de extorsión consista en la exigencia
de dinero; no obstante, tal como se vio anteriormente, el
delito no consiste únicamente en exigir dinero, por lo que
debe ampliarse su alcance a todos los demás supuestos
y evitar así que algunos queden en la impunidad. En
segundo lugar, se estaría condenado como coautores a
los cómplices, lo cual es contrario a lo establecido en el
ordenamiento penal, ya que en ningún caso la condena
de un cómplice puede exceder de las dos terceras partes
de la pena que se impone a los autores10
.
Sobre los bienes jurídicos protegidos por el delito de
extorsión, el proyecto de ley propone que se considere
lesivo tanto de los bienes jurídicos individuales del
patrimonio o autonomía personal, como de los bienes
jurídicos colectivos o difusos relativos al orden económico
y a la paz pública. Lo que se pretende es que cualquier
persona o asociación de personas puedan querellar por
el delito de extorsión con solo acreditar la afectación de
al menos uno de los bienes jurídicos protegidos, lo cual
es positivo, ya que podría ser una solución ante el temor
a denunciar por parte de las víctimas directas del delito,
tal como se señaló en el primer apartado. Sin embargo,
9 Código Penal, arts. 5 y 6.
10 Código Penal, arts. 33, 36, 65 y 66.
3. 3
debe mejorarse la redacción para no permitir otro tipo
de interpretaciones, como la manifestada por la Fiscalía
General de la República, que al opinar sobre el proyecto
de ley ante la Asamblea Legislativa, consignó que“lo único
que se está logrando para los efectos prácticos, es dificultar
o imposibilitar el poder acreditar siquiera la existencia del
delito a partir de que para ello debemos establecer de qué
forma y en qué medida se afectó tanto a la paz pública como
al orden económico”11
.
En cuanto a las tres nuevas agravantes propuestas y el
régimen de encierro especial para aquellos que cometan
el delito desde el interior de los centros penales, se
consideran medidas apropiadas para combatir con mayor
firmeza a quienes cometan este delito.
B. Nuevas obligaciones y sanciones para
las operadoras telefónicas
El anteproyecto establece tres nuevas obligaciones y
sanciones para los operadores de redes comerciales de
telecomunicaciones. Dos son destacadas. La primera
consistiría en la obligación para las telefónicas de abstenerse
de brindar o prestar servicios de todo tipo de tráfico de
telecomunicaciones en los espacios físicos en donde se
encuentran ubicados los centros penitenciarios o centros
de internamiento de menores. La otra nueva obligación
consiste en suspender de forma inmediata los servicios de
telecomunicaciones que sean reportados por la Fiscalía
11 Observaciones al proyecto de decreto “Ley Especial contra el Delito de Extorsión”,
presentadas por el Fiscal General de la República, el 17 de febrero de 2015, ante la
Asamblea Legislativa.
General de la República o los tribunales como medios en
la comisión del delito de extorsión y otros conexos, los cuales
no podrían ser rehabilitados hasta que las respectivas
autoridades lo autoricen. El incumplimiento de las
medidas mencionadas haría incurrir a las operadoras
en sanciones que oscilan entre los 500 y los 5 mil
salarios mínimos por cada día de infracción, y además,
si reinciden en el incumplimiento de prohibir el tráfico
de telecomunicaciones en los centros penitenciarios,
podrá revocarse la concesión otorgada a la operadora
telefónica. Lo anterior se establece sin perjuicio de que
los directores o empleados que incumplan con estas
disposiciones, puedan ser sancionados con prisión de
dos a cinco años12
.
Al respecto, se considera que es importante que
se establezcan sanciones efectivas en contra de las
operadoras de redes comerciales de telecomunicaciones
que no colaboren con la prevención y combate al delito
de extorsión; no obstante, se considera que con las
multas y la cancelación de la concesión se crea un
desincentivo suficiente, siendo excesivo penalizar
con prisión a los directores y empleados de las
operadoras de telecomunicaciones. Las autoridades
tampoco deben de perder de vista que se requiere un
refuerzo en el control del ingreso ilícito de aparatos de
telecomunicaciones a los centros penales, y sancionar a
quienes permitan o toleren el ingreso de los mismos.
12 Proyecto de Ley Especial contra el Delito de Extorsión, cit., arts. 12-15.
4. III.CONCLUSIONES
• Es importante que haya un combate efectivo al delito de extorsión por parte de las autoridades;
sin embargo, no solo se requiere de una nueva ley o reformas, se necesita de medidas operativas
para prevenirlas y que cuando se cometa el delito, los casos estén debidamente sustentados
con una buena investigación y con las pruebas suficientes para lograr obtener condenas en los
procesos penales.
• El proyecto de ley contiene pocos aspectos novedosos. Desde la perspectiva de técnica legislativa,
los cambios relevantes podrían implementarse por medio de reformas al Código Penal y a la Ley
de Telecomunicaciones, evitando así los problemas que genera la descodificación de las normas
penales, tales como vacíos y contradicciones.
• Es positivo establecer que el delito de extorsión vulnera bienes jurídicos colectivos, y que por lo
tanto, cualquier persona o asociación de personas puede querellar por este delito. No obstante,
la redacción de esta disposición debe ser más clara para que no pueda ser interpretada en una
forma que dificulte la persecución del delito.
• Es necesario establecer sanciones a las operadoras telefónicas que no cumplan con la obligación
de ayudar a prevenir y combatir el delito de extorsión, pero se considera excesivo para este
propósito, penalizar con prisión a los directores y empleados de las mismas, por lo que debe
suprimirse.
• El Gobierno debe trabajar también en reforzar los controles de ingreso a los centros penales, para
evitar que continúen ingresando ilícitamente aparatos de telecomunicaciones.
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