Este documento analiza un proyecto de ley procesal constitucional que pretende limitar el control de constitucionalidad de la Sala de lo Constitucional. El documento argumenta que limitar el control de constitucionalidad va en contra de la supremacía constitucional y del sistema democrático. En particular, critica que el proyecto de ley excluya del control de constitucionalidad los actos de aplicación directa de la constitución como las elecciones de magistrados. El documento concluye recomendando modernizar la ley actual a través de un proceso
Nuevas limitaciones al control de constitucionalidad
1. NÚMERO 59 / OCTUBRE / 2012
NUEVAS LIMITACIONES AL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
1. NORMATIVA 2. ANTECEDENTES
La Asamblea Legislativa ha iniciado un proceso para reformar la Ley de
Constitución: Procedimientos Constitucionales (Ley Pr. Cn.) actualmente vigente,
que data de 1960. Dicho proceso incluye una convocatoria pública
Artículo 174, Inciso 1.‐ “La Corte Suprema de para que la sociedad salvadoreña manifieste su opinión con respecto a
Justicia tendrá una Sala de lo Constitucional, a la la sustitución que desea hacer de la Ley Pr. Cn. y para que formule sus
cual corresponderá conocer y resolver las propuestas, en un plazo relativamente breve.[1]
demandas de inconstitucionalidad de las leyes,
decretos y reglamentos, los procesos de Coincidimos en que la Ley de Procedimientos Constitucionales
amparo, el hábeas corpus, las controversias requiere una reforma integral; sin embargo, consideramos que: a) la
entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo misma debe hacerse a través de una discusión amplia, técnica y
a que se refiere el Art. 138 y las causas acuciosa de los contenidos que es necesario incluir y/o modernizar; b)
mencionadas en la atribución 7 del Art. 182 de
(
el anteproyecto en referencia contiene una variedad de elementos
esta Constitución”. que deberían revisarse detenidamente, aun cuando los mismos no
serán examinados en esta publicación ya que serán analizados en un
‐Art. 131 Num. 5º y artículos 133 y siguientes, próximo Boletín de Estudios Legales, como por ejemplo la carencia de
donde se regula el proceso de formación de ley. armonía del proyecto con la nueva legislación procesal civil y
mercantil, incluyendo figuras derogadas como el proceso de mero
Anteproyecto de Ley Procesal Constitucional derecho o la prohibición de absolución de posiciones, pero dejando
Art. 1. “La presente ley tiene por objeto fuera elementos de oralidad y otros principios procesales modernos.
garantizar la supremacía de los principios
constitucionales, el ejercicio pleno e irrestricto Nos referimos en esta Posición Institucional solo al preocupante tema
de los derechos fundamentales y el de que uno de los propósitos de esta iniciativa de reforma, sea la
funcionamiento regular de los Órganos del aprobación de una nueva ley que venga a limitar de forma
Estado y entidades públicas, mediante la inconstitucional las actuaciones de la Sala de lo Constitucional, lo cual
regulación de: […] constituiría un nuevo intento para pretender limitar el control de
c) La declaratoria de inconstitucionalidad de constitucionalidad, tal como ya sucedió con el Decreto 743, así como
tratados, leyes, decretos, reglamentos y demás con el intento de trasladar a un magistrado de la Sala de lo
disposiciones de carácter general…”. Constitucional a otra Sala, y con la presentación de una demanda ante
la Corte Centroamericana de Justicia con el objeto de no cumplir dos
fallos de dicha Sala, que precisamente vinieron a declarar la
inconstitucionalidad de la elección de magistrados de la Corte
Suprema de Justicia. Dichos intentos afectaron el Estado de Derecho,
pero no prosperaron debido, en gran parte, a la defensa de la
institucionalidad que llevó a cabo de forma valiente la sociedad civil.
3. ANÁLISIS
En el constitucionalismo moderno se reconoce la validez de dos supuestos intrínsecamente relacionados: la superioridad de
la norma constitucional en el sistema de fuentes, y la necesidad de crear mecanismos que garanticen esta superioridad. El
Salvador no es la excepción: el Art. 246 Cn. consigna expresamente la superioridad de la Constitución sobre cualquier otra
norma y el citado artículo 174 de la Constitución indica el órgano y los procedimientos a través de los cuales deberá
garantizarse dicha superioridad, aunque también existan otras disposiciones complementarias, a las que no corresponde
aludir en este documento.
[1] www.asamblea.gob.sv/proyecto‐LPRC
2. NÚMERO 59 / OCTUBRE / 2012
Por otra parte, en una forma de gobierno ”republicano, democrático y representativo” el carácter pleno y expansivo
del control de constitucionalidad de todos los ámbitos de la actividad pública, sea constitutiva de actos concretos o
de disposiciones con carácter general, representa una garantía natural de dicho sistema, en la medida que habilita el
control de la delegación de poder otorgada por los salvadoreños. La ampliación del control de constitucionalidad a la
mayor parte de las actuaciones de los funcionarios en sus distintas manifestaciones, también garantiza la
superioridad real de la Constitución, en la medida que combate sus transgresiones en todas sus manifestaciones.
Este control pleno y extenso también fortalece la democracia puesto que habilita una mayor fiscalización y rendición
de cuentas de los servidores públicos.
En ese sentido, es indispensable que una Ley de Procedimientos Constitucionales o Ley Procesal Constitucional
moderna consigne un control pleno de la constitucionalidad de los actos y normas emitidos por los funcionarios
públicos, en la medida que ello fortalece la defensa de la Constitución y la democracia en nuestro país. En el
proyecto que la Asamblea Legislativa ha sometido a discusión se advierte la intención contraria, es decir, una
reducción de los ámbitos de actuación que la Sala de lo Constitucional podría controlar.
En el artículo 1 del proyecto de Ley Pr. Cn. se ha introducido una disposición que limita el control de
constitucionalidad exclusivamente a “disposiciones de carácter general”. Es decir, solo al control de leyes,
reglamentos, ordenanzas y otras normas jurídicas. La aprobación de una propuesta de esta naturaleza inhibiría a la
Sala para controlar la constitucionalidad de los actos de aplicación directa de la Constitución, como por ejemplo, las
elecciones de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Fiscal General de la República, del Tribunal Supremo
Electoral, y magistrados de la Corte de Cuentas de la República, entre otros. Es importante que la Sala también
pueda revisar la constitucionalidad de estos actos que, sin ser normas generales, también pueden violar la Ley
Suprema utilizando para ello los diversos criterios de interpretación. Estos deben ser amplios, siempre que respeten
su límite consistente en no reformar la Constitución, pues para ello ya existe un procedimiento legislativo
preestablecido en la misma Ley Suprema.
La aprobación de una Ley Procesal Constitucional que fomente ámbitos de actividad pública exentos de control, no
solo contradice el carácter supremo de la Constitución, sino que constituye una propuesta antidemocrática que,
lejos de fortalecer la institucionalidad que tanto nos ha costado construir en los últimos 20 años, constituiría un
retroceso que abriría la puerta para la arbitrariedad y los abusos, en la medida que estaría permitiendo que algunas
actuaciones públicas no sean controladas en sede constitucional.
RECOMENDACIONES
Es necesario e importante modernizar la actual Ley de Procedimientos Constitucionales, pero es
igualmente necesario que dicho proceso de reforma se haga con suficiente tiempo y se incluyan discusiones
de carácter académico con especialistas en derecho procesal constitucional.
La reforma a la actual Ley de Procedimientos Constitucionales no debe utilizarse como un intento más por
limitar indebidamente el control de constitucionalidad que ejerce la Sala de lo Constitucional.
Los ámbitos de actividad pública exentos de control atentan en contra del carácter supremo de la
Constitución y de nuestro sistema democrático, por lo que la nueva normativa debe ser coherente con la
idea de que son controlables en sede constitucional todas las actuaciones susceptibles de afectar la Ley
Fundamental.
Este proyecto de Ley Procesal Constitucional debe rechazarse por contrariar la Constitución.