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NÚMERO 59 / OCTUBRE / 2012




        NUEVAS LIMITACIONES AL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

         1. NORMATIVA                                                     2. ANTECEDENTES
                                                           La Asamblea Legislativa ha iniciado un proceso para reformar la Ley de 
Constitución:                                              Procedimientos  Constitucionales  (Ley  Pr.  Cn.) actualmente  vigente, 
                                                           que  data  de  1960.  Dicho  proceso  incluye  una  convocatoria  pública 
Artículo  174,  Inciso  1.‐ “La  Corte  Suprema  de        para que la sociedad salvadoreña manifieste su opinión con respecto a 
Justicia tendrá una Sala de lo Constitucional, a la        la sustitución que desea hacer de la Ley Pr. Cn. y para que formule sus 
cual  corresponderá conocer  y  resolver  las              propuestas, en un plazo relativamente breve.[1]
demandas  de  inconstitucionalidad  de  las  leyes, 
decretos  y  reglamentos,  los  procesos  de               Coincidimos  en  que  la  Ley  de  Procedimientos  Constitucionales 
amparo,  el  hábeas  corpus,  las  controversias           requiere una reforma integral; sin embargo, consideramos que: a) la 
entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo          misma  debe  hacerse  a  través  de  una  discusión  amplia,  técnica  y 
a  que  se  refiere  el  Art.  138  y  las  causas         acuciosa de los contenidos que es necesario incluir y/o modernizar; b) 
mencionadas  en  la  atribución  7  del  Art.  182  de 

                                                                  (
                                                           el  anteproyecto  en  referencia  contiene  una  variedad  de  elementos
esta Constitución”.                                        que  deberían  revisarse  detenidamente,  aun  cuando  los  mismos  no 
                                                           serán examinados en esta publicación ya que serán analizados en un 
‐Art.  131  Num.  5º y  artículos  133  y  siguientes,     próximo Boletín de Estudios Legales, como por ejemplo la carencia de 
donde se regula el proceso de formación de ley.            armonía  del  proyecto  con  la  nueva  legislación  procesal  civil  y 
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Anteproyecto de Ley Procesal Constitucional                derecho  o  la  prohibición  de  absolución  de  posiciones,  pero  dejando 
Art.  1.  “La  presente  ley  tiene  por  objeto           fuera elementos de oralidad y otros principios procesales modernos.  
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constitucionales,  el  ejercicio  pleno  e  irrestricto    Nos referimos en esta Posición Institucional solo al preocupante tema 
de  los  derechos  fundamentales  y  el                    de  que  uno  de  los  propósitos  de  esta  iniciativa  de  reforma,    sea  la 
funcionamiento  regular  de  los  Órganos  del             aprobación  de  una  nueva  ley  que  venga  a  limitar  de  forma 
Estado  y  entidades  públicas,  mediante  la              inconstitucional las actuaciones de la Sala de lo Constitucional, lo cual 
regulación de: […]                                         constituiría  un  nuevo  intento  para  pretender  limitar  el  control  de 
c)  La  declaratoria  de  inconstitucionalidad  de         constitucionalidad, tal como ya sucedió con el Decreto 743, así como 
tratados,  leyes,  decretos,  reglamentos  y  demás        con  el  intento  de  trasladar  a  un  magistrado  de  la  Sala  de  lo 
disposiciones de carácter general…”.                       Constitucional a otra Sala, y con la presentación de una demanda ante 
                                                           la Corte Centroamericana de Justicia con el objeto de no cumplir dos 
                                                           fallos  de  dicha  Sala,  que  precisamente  vinieron  a  declarar  la 
                                                           inconstitucionalidad  de  la  elección  de  magistrados  de  la  Corte 
                                                           Suprema de Justicia. Dichos intentos afectaron el Estado de Derecho, 
                                                           pero  no  prosperaron    debido,  en  gran  parte,  a  la  defensa  de  la 
                                                           institucionalidad que llevó a cabo de forma valiente la sociedad civil.

       3. ANÁLISIS
En el constitucionalismo moderno se reconoce la validez de dos supuestos intrínsecamente relacionados: la superioridad de 
la norma constitucional en el sistema de fuentes, y la necesidad de crear mecanismos que garanticen esta superioridad. El 
Salvador no es la excepción: el Art.  246 Cn. consigna expresamente la superioridad de la Constitución sobre cualquier otra 
norma  y  el  citado  artículo  174  de  la  Constitución  indica  el  órgano  y  los  procedimientos  a  través  de  los  cuales  deberá
garantizarse  dicha  superioridad,  aunque  también  existan  otras  disposiciones  complementarias,  a  las  que  no  corresponde 
aludir en este documento.

                                                                   [1] www.asamblea.gob.sv/proyecto‐LPRC
NÚMERO 59 / OCTUBRE / 2012


  Por otra parte, en una forma de gobierno ”republicano, democrático y representativo” el carácter pleno y expansivo 
  del control de constitucionalidad de todos los ámbitos de la actividad pública, sea constitutiva de actos concretos o 
  de disposiciones con carácter general, representa una garantía natural de dicho sistema, en la medida que habilita el 
  control de la delegación de poder otorgada por los salvadoreños. La ampliación del control de constitucionalidad a la 
  mayor  parte  de  las  actuaciones  de  los  funcionarios  en  sus  distintas  manifestaciones,  también  garantiza  la 
  superioridad real de la  Constitución,  en la medida que combate sus transgresiones en todas sus  manifestaciones. 
  Este control pleno y extenso también fortalece la democracia puesto que habilita una mayor fiscalización y rendición 
  de cuentas de los servidores públicos.

  En  ese  sentido,  es  indispensable  que  una  Ley  de  Procedimientos  Constitucionales  o  Ley  Procesal  Constitucional 
  moderna  consigne  un  control  pleno  de  la  constitucionalidad  de  los  actos  y  normas  emitidos  por  los  funcionarios 
  públicos,  en  la  medida  que  ello  fortalece  la  defensa  de  la  Constitución  y  la  democracia  en  nuestro  país.  En  el 
  proyecto  que  la  Asamblea  Legislativa  ha  sometido  a  discusión  se  advierte    la  intención  contraria,  es  decir,  una 
  reducción de los ámbitos de actuación que la Sala de lo Constitucional podría controlar. 

  En  el  artículo  1  del  proyecto  de  Ley  Pr.  Cn.  se  ha  introducido  una  disposición  que  limita  el  control  de 
  constitucionalidad  exclusivamente  a  “disposiciones  de  carácter  general”.  Es  decir,  solo  al  control  de  leyes, 
  reglamentos, ordenanzas y otras normas jurídicas.  La aprobación de una propuesta de esta naturaleza  inhibiría a la 
  Sala para controlar la constitucionalidad de los actos de aplicación directa de la Constitución, como por ejemplo, las 
  elecciones de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Fiscal General de la República, del Tribunal Supremo 
  Electoral,  y  magistrados  de  la  Corte  de  Cuentas  de  la  República,  entre  otros.  Es  importante  que  la  Sala  también 
  pueda    revisar  la  constitucionalidad  de  estos  actos  que,  sin  ser normas  generales,  también  pueden  violar  la  Ley 
  Suprema utilizando para ello los diversos criterios de interpretación. Estos deben ser amplios, siempre que respeten 
  su  límite  consistente  en  no  reformar  la  Constitución,  pues  para  ello  ya  existe  un  procedimiento  legislativo 
  preestablecido en la misma Ley Suprema.  

  La aprobación de una Ley Procesal Constitucional que fomente ámbitos de actividad pública exentos de control, no 
  solo  contradice  el  carácter  supremo  de  la  Constitución,  sino  que  constituye  una  propuesta  antidemocrática  que, 
  lejos  de  fortalecer  la  institucionalidad  que  tanto  nos  ha  costado  construir  en  los  últimos  20  años,  constituiría  un 
  retroceso que abriría la puerta para la arbitrariedad y los abusos, en la medida que estaría permitiendo que algunas 
  actuaciones públicas no sean controladas en sede constitucional.



       RECOMENDACIONES
  Es  necesario  e  importante  modernizar  la  actual  Ley  de  Procedimientos  Constitucionales,  pero  es 
igualmente necesario que dicho proceso de reforma se haga con suficiente tiempo y se incluyan discusiones 
de carácter académico con especialistas en derecho procesal constitucional.

  La reforma a la actual Ley de Procedimientos Constitucionales no debe utilizarse como un intento más por 
limitar indebidamente el control de constitucionalidad que ejerce la Sala de lo Constitucional.

  Los  ámbitos  de  actividad  pública  exentos  de  control  atentan  en  contra  del  carácter  supremo  de  la 
Constitución  y  de  nuestro  sistema  democrático,  por  lo  que  la  nueva  normativa  debe  ser  coherente  con  la 
idea  de  que  son  controlables  en  sede  constitucional  todas  las  actuaciones  susceptibles  de  afectar  la  Ley 
Fundamental. 

  Este proyecto de Ley Procesal Constitucional debe rechazarse por contrariar la Constitución.

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Nuevas limitaciones al control de constitucionalidad

  • 1. NÚMERO 59 / OCTUBRE / 2012 NUEVAS LIMITACIONES AL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD 1. NORMATIVA 2. ANTECEDENTES La Asamblea Legislativa ha iniciado un proceso para reformar la Ley de  Constitución: Procedimientos  Constitucionales  (Ley  Pr.  Cn.) actualmente  vigente,  que  data  de  1960.  Dicho  proceso  incluye  una  convocatoria  pública  Artículo  174,  Inciso  1.‐ “La  Corte  Suprema  de  para que la sociedad salvadoreña manifieste su opinión con respecto a  Justicia tendrá una Sala de lo Constitucional, a la  la sustitución que desea hacer de la Ley Pr. Cn. y para que formule sus  cual  corresponderá conocer  y  resolver  las  propuestas, en un plazo relativamente breve.[1] demandas  de  inconstitucionalidad  de  las  leyes,  decretos  y  reglamentos,  los  procesos  de  Coincidimos  en  que  la  Ley  de  Procedimientos  Constitucionales  amparo,  el  hábeas  corpus,  las  controversias  requiere una reforma integral; sin embargo, consideramos que: a) la  entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo  misma  debe  hacerse  a  través  de  una  discusión  amplia,  técnica  y  a  que  se  refiere  el  Art.  138  y  las  causas  acuciosa de los contenidos que es necesario incluir y/o modernizar; b)  mencionadas  en  la  atribución  7  del  Art.  182  de  ( el  anteproyecto  en  referencia  contiene  una  variedad  de  elementos esta Constitución”. que  deberían  revisarse  detenidamente,  aun  cuando  los  mismos  no  serán examinados en esta publicación ya que serán analizados en un  ‐Art.  131  Num.  5º y  artículos  133  y  siguientes,  próximo Boletín de Estudios Legales, como por ejemplo la carencia de  donde se regula el proceso de formación de ley.  armonía  del  proyecto  con  la  nueva  legislación  procesal  civil  y  mercantil,  incluyendo  figuras  derogadas  como  el  proceso  de  mero  Anteproyecto de Ley Procesal Constitucional derecho  o  la  prohibición  de  absolución  de  posiciones,  pero  dejando  Art.  1.  “La  presente  ley  tiene  por  objeto  fuera elementos de oralidad y otros principios procesales modernos.   garantizar  la  supremacía  de  los  principios  constitucionales,  el  ejercicio  pleno  e  irrestricto  Nos referimos en esta Posición Institucional solo al preocupante tema  de  los  derechos  fundamentales  y  el  de  que  uno  de  los  propósitos  de  esta  iniciativa  de  reforma,    sea  la  funcionamiento  regular  de  los  Órganos  del  aprobación  de  una  nueva  ley  que  venga  a  limitar  de  forma  Estado  y  entidades  públicas,  mediante  la  inconstitucional las actuaciones de la Sala de lo Constitucional, lo cual  regulación de: […]  constituiría  un  nuevo  intento  para  pretender  limitar  el  control  de  c)  La  declaratoria  de  inconstitucionalidad  de  constitucionalidad, tal como ya sucedió con el Decreto 743, así como  tratados,  leyes,  decretos,  reglamentos  y  demás  con  el  intento  de  trasladar  a  un  magistrado  de  la  Sala  de  lo  disposiciones de carácter general…”. Constitucional a otra Sala, y con la presentación de una demanda ante  la Corte Centroamericana de Justicia con el objeto de no cumplir dos  fallos  de  dicha  Sala,  que  precisamente  vinieron  a  declarar  la  inconstitucionalidad  de  la  elección  de  magistrados  de  la  Corte  Suprema de Justicia. Dichos intentos afectaron el Estado de Derecho,  pero  no  prosperaron    debido,  en  gran  parte,  a  la  defensa  de  la  institucionalidad que llevó a cabo de forma valiente la sociedad civil. 3. ANÁLISIS En el constitucionalismo moderno se reconoce la validez de dos supuestos intrínsecamente relacionados: la superioridad de  la norma constitucional en el sistema de fuentes, y la necesidad de crear mecanismos que garanticen esta superioridad. El  Salvador no es la excepción: el Art.  246 Cn. consigna expresamente la superioridad de la Constitución sobre cualquier otra  norma  y  el  citado  artículo  174  de  la  Constitución  indica  el  órgano  y  los  procedimientos  a  través  de  los  cuales  deberá garantizarse  dicha  superioridad,  aunque  también  existan  otras  disposiciones  complementarias,  a  las  que  no  corresponde  aludir en este documento. [1] www.asamblea.gob.sv/proyecto‐LPRC
  • 2. NÚMERO 59 / OCTUBRE / 2012 Por otra parte, en una forma de gobierno ”republicano, democrático y representativo” el carácter pleno y expansivo  del control de constitucionalidad de todos los ámbitos de la actividad pública, sea constitutiva de actos concretos o  de disposiciones con carácter general, representa una garantía natural de dicho sistema, en la medida que habilita el  control de la delegación de poder otorgada por los salvadoreños. La ampliación del control de constitucionalidad a la  mayor  parte  de  las  actuaciones  de  los  funcionarios  en  sus  distintas  manifestaciones,  también  garantiza  la  superioridad real de la  Constitución,  en la medida que combate sus transgresiones en todas sus  manifestaciones.  Este control pleno y extenso también fortalece la democracia puesto que habilita una mayor fiscalización y rendición  de cuentas de los servidores públicos. En  ese  sentido,  es  indispensable  que  una  Ley  de  Procedimientos  Constitucionales  o  Ley  Procesal  Constitucional  moderna  consigne  un  control  pleno  de  la  constitucionalidad  de  los  actos  y  normas  emitidos  por  los  funcionarios  públicos,  en  la  medida  que  ello  fortalece  la  defensa  de  la  Constitución  y  la  democracia  en  nuestro  país.  En  el  proyecto  que  la  Asamblea  Legislativa  ha  sometido  a  discusión  se  advierte    la  intención  contraria,  es  decir,  una  reducción de los ámbitos de actuación que la Sala de lo Constitucional podría controlar.  En  el  artículo  1  del  proyecto  de  Ley  Pr.  Cn.  se  ha  introducido  una  disposición  que  limita  el  control  de  constitucionalidad  exclusivamente  a  “disposiciones  de  carácter  general”.  Es  decir,  solo  al  control  de  leyes,  reglamentos, ordenanzas y otras normas jurídicas.  La aprobación de una propuesta de esta naturaleza  inhibiría a la  Sala para controlar la constitucionalidad de los actos de aplicación directa de la Constitución, como por ejemplo, las  elecciones de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Fiscal General de la República, del Tribunal Supremo  Electoral,  y  magistrados  de  la  Corte  de  Cuentas  de  la  República,  entre  otros.  Es  importante  que  la  Sala  también  pueda    revisar  la  constitucionalidad  de  estos  actos  que,  sin  ser normas  generales,  también  pueden  violar  la  Ley  Suprema utilizando para ello los diversos criterios de interpretación. Estos deben ser amplios, siempre que respeten  su  límite  consistente  en  no  reformar  la  Constitución,  pues  para  ello  ya  existe  un  procedimiento  legislativo  preestablecido en la misma Ley Suprema.   La aprobación de una Ley Procesal Constitucional que fomente ámbitos de actividad pública exentos de control, no  solo  contradice  el  carácter  supremo  de  la  Constitución,  sino  que  constituye  una  propuesta  antidemocrática  que,  lejos  de  fortalecer  la  institucionalidad  que  tanto  nos  ha  costado  construir  en  los  últimos  20  años,  constituiría  un  retroceso que abriría la puerta para la arbitrariedad y los abusos, en la medida que estaría permitiendo que algunas  actuaciones públicas no sean controladas en sede constitucional. RECOMENDACIONES Es  necesario  e  importante  modernizar  la  actual  Ley  de  Procedimientos  Constitucionales,  pero  es  igualmente necesario que dicho proceso de reforma se haga con suficiente tiempo y se incluyan discusiones  de carácter académico con especialistas en derecho procesal constitucional. La reforma a la actual Ley de Procedimientos Constitucionales no debe utilizarse como un intento más por  limitar indebidamente el control de constitucionalidad que ejerce la Sala de lo Constitucional. Los  ámbitos  de  actividad  pública  exentos  de  control  atentan  en  contra  del  carácter  supremo  de  la  Constitución  y  de  nuestro  sistema  democrático,  por  lo  que  la  nueva  normativa  debe  ser  coherente  con  la  idea  de  que  son  controlables  en  sede  constitucional  todas  las  actuaciones  susceptibles  de  afectar  la  Ley  Fundamental.  Este proyecto de Ley Procesal Constitucional debe rechazarse por contrariar la Constitución.