Este documento discute el atraso en la elección de 5 miembros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) y del Procurador General de la República (PGR) por parte de la Asamblea Legislativa. Señala que el atraso en la elección del CNJ es de más de 6 meses y de casi 3 meses en el caso de la PGR. Analiza que los principales obstáculos son la cultura de reparto político de cargos y la dificultad de lograr acuerdos entre los partidos. Concluye que no hay excusas v
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
El atraso en la elección de funcionarios del CNJ y de la PGR afecta el Estado de derecho
1. Posición
institucional
No. 96, Abril de 2016
ANTECEDENTES
La elección de 5 de los 7 miembros del Pleno del Consejo
Nacional de la Judicatura (CNJ) que concluyeron su mandato
el 22 de septiembre de 2015, al 1 de abril del presente año,
lleva un atraso de más de 6 meses. Por su parte, la elección del
titular de la Procuraduría General de la República (PGR) tiene
un atraso de casi 3 meses, puesto que el periodo de la anterior
Procuradora concluyó el 13 de enero del presente año.
Ha habido varias reuniones de la Comisión Política de la
Asamblea Legislativa en las que se han agendado y discutido
ambas elecciones, pero sin llegar a ningún acuerdo respecto
de las personas concretas que se propondrán al Pleno
Elatrasoenlaelecciónde
funcionariosdelCNJydelaPGR
afectaelEstadodederecho
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Estudios
Legales
NORMATIVA APLICABLE
Constitución
Art. 131.- “Corresponde a la Asamblea Legislativa:
19.- Elegir por votación nominal y pública a los siguientes
funcionarios: Presidente y Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo
Electoral, Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas
de la República, Fiscal General de la República, Procurador
General de la República, Procurador para la Defensa de los
Derechos Humanos y Miembros del Consejo Nacional de
la Judicatura”.
Art. 187.- “El Consejo Nacional de la Judicatura es una
institución independiente, encargada de proponer
candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, Magistrados de las Cámaras de
Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces
de Paz.- Será responsabilidad del Consejo Nacional de la
Judicatura, la organización y funcionamiento de la Escuela
de Capacitación Judicial, cuyo objeto es el de asegurar el
mejoramiento en la formación profesional de los jueces y
demás funcionarios judiciales.-Los miembros del Consejo
Nacional de la Judicatura serán elegidos y destituidos por
la Asamblea Legislativa con el voto calificado de las dos
terceras partes de los Diputados electos.-La ley determinará
lo concerniente a esta materia”.
Art. 194, num. II.- “Corresponde al Procurador General de
la República: 1.- Velar por la defensa de la familia y de las
personas e intereses de los menores y demás incapaces;
2.- Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos
económicos, y representarlas judicialmente en la defensa
de su libertad individual y de sus derechos laborales; 3.-
Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias
a los Procuradores Auxiliares de todos los Tribunales de
la República, a los Procuradores de Trabajo y a los demás
funcionarios y empleados de su dependencia; 4.- Ejercer
las demás atribuciones que establezca la ley”.
2. Legislativo1
. La más reciente de las reuniones de la Comisión
Política fue el martes 5 de abril. Sin embargo, sin que pareciera
existir ninguna preocupación por el atraso, en la sesión de la
Comisión Política del 30 de marzo, los diputados no lograron
ponerse de acuerdo, y se estableció –sin que se trate de acuerdo
firme al respecto- que la Comisión haría lo posible por elegir en
el mes de abril2
. Según reportó la prensa, hasta hubo bromas
de parte de algunos diputados, preguntando si se trataba de
abril de este año3
.
ANÁLISIS
Uno de los principales obstáculos para la elección de los
funcionarios de segundo grado es la cultura de reparto
político-partidario de los cargos públicos que ha existido
históricamente en nuestro país. En la actual elección del
CNJ, parte del atraso se debería a que dos partidos políticos
pretenden elegir a dos candidatos de una misma terna,
cuando la ley del CNJ solo permite uno por terna4
. FUSADES
ha analizado abundantemente la dificultad que se da en la
elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
cada 3 años, pero el problema es extensivo a la mayoría de
elecciones de segundo grado, incluyendo las que se
encuentran pendientes5
.
Se trata de elecciones a cargo de la Asamblea Legislativa que
requieren mayoría calificada; es decir, dos tercios de los votos.
Este requisito constitucionalmente establecido, implica que
actualmente, ningún partido por sí solo, ni con sus aliados
inmediatos puede determinar la elección. La exigencia
constitucional se traduce en la necesidad de que todos los
1 LPG, 15 de diciembre de 2015, Diputados no logran acuerdos sobre elección FGR y CNJ,
en http://www.laprensagrafica.com/2015/12/15/diputados-no-logran-acuerdo-sobre-
elecciones-fgr-y-cnj
LPG, 7 de enero de 2016, Aprueban Decreto para otorgar facultades administrativas a
Gerente del CNJ, en http://www.laprensagrafica.com/2016/01/07/aprueban-decreto-
para-otorgar-facultades-administrativas-a-gerente-cnj y EDH, 21 de enero de 2016, Se
frustra elección del CNJ, en http://www.elsalvador.com/articulo/nacional/frustra-eleccion-
miembros-cnj-99408
2 LPG, 30 de marzo de 2016, Diputados no logran acuerdo y se pospone una vez más
elección CNJ y PGR, en http://www.laprensagrafica.com/2016/03/30/diputados-no-logran-
acuerdo-y-se-pospone-una-vez-mas-eleccion-cnj-y-pgr
3 Nelson Rauda, periodista de El Faro disponible en https://twitter.com/raudaz_/
status/715260724243595264
4 El Mundo, 3 de marzo de 2016, Nuevo pulso por elección de 5 miembros del CNJ en
http://elmundo.sv/nuevo-pulso-por-eleccion-de-cinco-miembros-de-cnj/
5 Fusades y Universidad de Salamanca, Las Instituciones Democráticas en El Salvador II:
valoración de rendimientos y plan de fortalecimiento, San Salvador, 1ª edición, 2010, pág. 147.
partidos se pongan de acuerdo para consumar la elección,
impidiendo que un solo partido controle dicha elección
y obligando a que las elecciones sean fruto del consenso.
Desde una perspectiva democrática esto es positivo para
las instituciones, puesto que permite que las personas
electas gocen de mayor legitimidad popular.
Los diputados deben ponerse de acuerdo sobre cuáles
son los mejores candidatos para los cargos cuyos
titulares deben elegirse. Deben enfocarse en los méritos,
competencia, aptitudes o tachas que los aspirantes
poseen. Sin embargo, esto no ocurre siempre así y lo que
define la posibilidad de que un candidato resulte electo se
puede resumir en al menos dos escenarios: 1° el escenario
deseable, que los partidos lleguen a un consenso y elijan a las
personas idóneas y 2° que los partidos pretendan repartirse
los cargos y se enfoquen más en las afinidades político-
patidarias que en los méritos de los candidatos.
Ambas elecciones tienen un retraso injustificado que
ha impedido que tanto el CNJ como la PGR funcionen
adecuadamente. Ello afecta el Estado de derecho y debilita
la institucionalidad de nuestro país. Esto ha generado
preocupación en importantes sectores de la sociedad civil,
quienes se ha manifestado por diversas vías para exigir a los
diputados que elijan6
, pero los diputados parecen ajenos a
esta preocupación y más enfocados en tratar de posicionar
a sus candidatos; sobre todo en un CNJ que tendrá a su
cargo la elección de los magistrados de la Corte Suprema
de Justicia en 2018, cuando se renueven 4 de los 5
magistrados de la Sala de lo Constitucional.
El atraso actual es inaceptable e injustificado. Se trata de
dos instituciones clave para la administración de justicia,
en particular, y para la institucionalidad democrática
en general. No hay un impedimento real ni legal que esté
deteniendo la elección, solo la falta de conexión entre las
necesidades de la población y las actuaciones de los diputados.
6 Centro de Estudios Jurídicos, ¿Cuál es la excusa para no elegir al CNJ?, en LPG del 28
de marzo de 2016 disponible en http://www.laprensagrafica.com/2016/03/28/cual-es-la-
excusa-para-no-elegir-al-cnj
2
3. La fortaleza del Estado de derecho supone que el entramado
de instituciones encargadas de la administración de los
asuntos públicos, se encuentre debidamente funcionado. Las
elecciones de cargos públicos deben hacerse con base en
los procedimientos y por los órganos establecidos, pero
también de forma oportuna. Este criterio es fundamental
3
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Tel.: (503) 2248-5600, 2278-3366, www.fusades.org
y obligatorio. No hay excusa válida para el retraso actual
en ambas elecciones, más de 6 meses para el CNJ y más de
2 para la PGR. Lo menos que los diputados pueden hacer es
cumplir con su deber y elegir cuanto antes a estos funcionarios,
con base en su idoneidad para el cargo.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
• No hay una excusa jurídicamente válida para el atraso en la elección del CNJ y de la PGR.
• La falta de elección afecta el correcto funcionamiento de dos instituciones clave para la garantía del
Estado de derecho en nuestro país.
• Exhortamos a los diputados a que se enfoquen en los méritos y aptitudes para el cargo de los candidatos
y no en su afinidad política, y que procedan a realizar cuanto antes la elección del CNJ y de la PGR.