Los correos electrónicos oficiales son información pública
1. LOS CORREOS ELECTRÓNICOS OFICIALES SON INFORMACIÓN PÚBLICA
A casi tres años de haber entrado en vigencia la Ley de Acceso a la Información Pública, LAIP, en El Salvador, los entes
obligados aún se encuentran en un proceso de transformación hacia una cultura de transparencia, impulsado por parte
de personas e instituciones que han ido exigiendo respeto a un derecho humano fundamental, pero que encuentra
resistencia por parte de funcionarios públicos que se aferran a la antigua manera de hacer las cosas.
La última controversia que ha surgido en torno a la LAIP está relacionada con la posibilidad de tener acceso a los correos
electrónicos institucionales de los servidores y empleados públicos. En noviembre de 2013, el Centro de Asesoría Legal
Anticorrupción de El Salvador (ALAC), de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde), solicitó a la Corte Suprema de
Justicia (CSJ) una copia de los correos electrónicos oficiales intercambiados entre el expresidente de la institución,
Salomón Padilla, y el exgerente de Asuntos Jurídicos de la CSJ, Orestes Ortez Quintanar. La CSJ negó el acceso a la
información contenida en los correos, alegando que ello violentaría el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia.
ALAC llevó el caso ante el Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, quien, al admitir la apelación, dictó una
medida cautelar en la que ordenaba a la CSJ entregarle una copia en formato electrónico de la información solicitada. La
Corte en Pleno decidió no cumplir con la medida cautelar, haciendo eco de la actitud mostrada por la Asamblea
Legislativa y la Fuerza Armada en otros casos. El 14 de febrero de 2014, el IAIP ordenó la entrega de los correos
electrónicos al solicitante y dio inicio a un proceso sancionatorio en contra de los magistrados de la CSJ que apoyaron la
desobediencia a la medida cautelar. En la actualidad, el IAIP está por resolver el recurso de revocatoria interpuesto por
la CSJ.
El Grupo Promotor, como red de organizaciones que promueve el respeto al derecho de acceso a la información pública,
espera que el IAIP confirme su resolución ordenando la entrega de la información solicitada, ratificando que la
información será clasificada como reservada o confidencial dependiendo de su contenido y no del medio en el que se
encuentre. La LAIP establece como principio básico la máxima publicidad: “la información en poder de los entes
obligados es pública y su difusión irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley” (Art. 4, literal a,
LAIP). Es información pública “aquella en poder de los entes obligados contenida en documentos, archivos, datos, bases
de datos, comunicaciones y todo tipo de registros que documenten el ejercicio de sus facultades o actividades, que
consten en cualquier medio” (Art. 6, literal c, LAIP). Por tanto, el correo electrónico de los funcionarios es información
pública, al ser una herramienta de envío, recepción y almacenamiento de comunicaciones de funcionarios o
empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, cuyo titular es la institución en la que se desempeñan.
Es equivocado invocar en este caso un derecho de inviolabilidad de la correspondencia, que protege al ciudadano frente
a intromisiones de parte del Estado y de terceros, cuando estamos, en cambio, ante un caso donde un ciudadano,
usando las herramientas que le otorga la LAIP, busca ejercitar un derecho humano, el de acceder a la información
pública. La información contenida en los correos electrónicos puede estar sujeta a las causales de reserva de
información o constituir información reservada de acuerdo a la LAIP, pero estas excepciones al acceso a la información
solo pueden deberse a su contenido, más no al hecho de que se trate de un correo electrónico oficial.
San Salvador, 5 de marzo de 2014.