El documento resume las conclusiones de un foro sobre el manual ambiental para carreteras en Bolivia. Se discutió la definición legal del derecho de vía, los vacíos en la normativa existente, y la necesidad de emitir nuevas regulaciones específicas para cada carretera. Los participantes acordaron que el manual debería enfocarse en establecer los lineamientos para la elaboración de evaluaciones de impacto ambiental y no definir el ancho del derecho de vía.
1. SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA ELABORACION DEL
“MANUAL AMBIENTAL PARA CARRETERAS”
CONCLUSIONES DEL FORO
Administradora Boliviana De Carreteras -1- P.C.A. Ingenieros Consultores S.A.
MANUAL AMBIENTAL PARA CARRETERAS
CONCLUSIONES
FORO PRESENCIAL
DERECHO DE VÍA
EXPOSICIÓN: Dra. Natividad Avilez
Inicialmente, se estableció un concepto de Derecho de Vía, indicándose que “se entiende por
derecho de vía a una parte del suelo, de propiedad privada, que tiene un uso limitado por una
reglamentación de carácter local o nacional.”
Asimismo, se mostró la fotografía que se encuentra en la página web de la ABC sobre el
particular, donde se muestra que el DDV es una franja de 50 m a cada lado del eje,
completando los 100 m.
Continuando con la definición, se dice que el DDV se trata, por lo general, de franjas de terreno
por donde pasan infraestructuras de propiedad del estado o de compañías concesionarias,
donde, Los usos permitidos para estas áreas dependen del motivo por el cual han sido
declaradas de uso limitado.
En cuanto a la normativa legal, que tiene relación con el DDV, se han citado las siguientes
normas:
• Constitución Política del Estado
• Ley de Expropiaciones de 1884
• DS 25134 de 21 de agosto de 1998
• DS 28946 de 25 de noviembre de 2006
• Procedimiento “Solicitud de Autorización de uso del DDV”
• Ley de municipalidades
• Ley de Medio Ambiente
• Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria
Durante la exposición se ha planteado la siguiente problemática:
• Determinación del área del Derecho de Vía, el cual debe ser técnicamente
sustentado, por el proyectista de la obra.
• Responsabilidad de la liberación oportuna, de manera que la falta de liberación no se
constituya en un problema al momento de realizar la construcción de las obras
• Recursos suficientes para la liberación, los cuales deben obtenidos de manera
anterior al financiamiento para la construcción.
• Coordinación en el proceso de Liberación, de manera que el DDV esté liberado antes
del inicio de las obras, para evitar problemas posteriores.
Finalmente, se ha considerado que debe existir, tal como lo establecen las normas que tienen
relación con el DDV de carreteras, normativa específica para cada caso, donde se establezca la
necesidad de de ocupar la franja de terreno, a través de la emisión de Decretos Supremos
específicos en los que se declare de utilidad pública dicha franja.
2. SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA ELABORACION DEL
“MANUAL AMBIENTAL PARA CARRETERAS”
CONCLUSIONES DEL FORO
Administradora Boliviana De Carreteras -2- P.C.A. Ingenieros Consultores S.A.
Se ha concluido indicando que es necesaria la elaboración y promulgación de una Ley de Obras
Públicas que permita realizar una adecuada coordinación en cada caso.
DEBATE Plenaria:
Se debe considerar la existencia de otros servicios públicos y sus interferencias con la vía,
como parte de la coordinación que debe ser realizada.
Para remediar las situaciones de conflicto entre derechos de diversos servicios se debe
establecer cuál (carretera y los otros) estaba primero para definir quien paga la reposición del
servicio afectado, que aunque no está previsto en ninguna norma se realiza de esta manera por
costumbre.
NOTA DEL CONSULTOR: Se ha informado que la ABC está realizando la licitación para la
realización de una consultoría en relación a la Recuperación y Gestión del DDV, por lo que el
tema normativo debe ser tratado por dicha consultoría.
No existe una norma específica que determine un ancho de DDV para carreteras
departamentales, aunque el DS 25134 establece la necesidad de la promulgación de una norma
específica para los sistemas de carreteras departamentales y vecinales. Dada la inexistencia
de una norma específica, el ancho debería ser definido por el diseño de la vía, incluyendo esta
dimensión, para lo cual existe una norma de diseño del SNC, la cual no ha sido derogada.
No existe una norma que defina que es el DDV, cuál es su tratamiento en áreas rurales y áreas
urbanas, tampoco existe normativa que permita definir claramente como diferenciar áreas
rurales de urbanas. Otros problemas son la definición de los tipos de propiedad y el tratamiento
en cada uno de estos casos: propiedades privadas, del Estado, de dominio público,
concesiones (mineras, forestales, ...) áreas protegidas (nacionales, departamentales,
municipales, privadas) servidumbres, TCOs. En síntesis se considera que existen muchos
vacíos en la norma que no son objeto de un manual, por lo que tales temas deben tratarse en la
consultoría para la Recuperación y Gestión del DDV.
Considerando los aspectos técnicos de las carreteras, cada una en particular, así como el sitio
en que se desarrolla, cada carretera debe contar con un DDV distinto y probablemente dicho
ancho sea distinto en diferentes sectores de la vía.
En opinión del Ing. Ibarra, panelista invitado, El manual ambiental para carreteras no debería
involucrarse en la definición del ancho del DDV, ya que este tema debería ser objeto de un
manual específico. Por otra parte considera que el DDV no debería estar amarrado al eje de la
carretera ya que en caso de darse una ampliación de la vía, esto se hace a un solo lado.
También solicita que se considera que dentro del DDV se encuentran otros elementos de la
carretera como son: drenaje, visibilidad, elementos de seguridad, señalización, cartelería, etc.,
debe considerarse que el DDV tiene un concepto de seguridad para el usuario.
Finalmente, el Ing. Ibarra ha establecido que se debe emitir un reglamento para el manejo del
DDV, incluyendo temas como aduana, FELCN, así como el uso del espacio por otros servicios
(gas, luz), por lo que el manual ambiental para carreteras debería circunscribirse a la
elaboración del PRIPA, estableciendo claramente los alcances del mismo, así como las
condiciones para hacer posible el alcance, señalando las vacíos identificados.
3. SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA ELABORACION DEL
“MANUAL AMBIENTAL PARA CARRETERAS”
CONCLUSIONES DEL FORO
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Este último aspecto ha sido ratificado por el representante de la ABC, indicando que el manual
ambiental debe abocarse al establecimiento de los términos de referencia para la elaboración
del PRIPA y los lineamientos para su desarrollo. Debiendo el manual incluir un análisis de la
norma específica en relación a la LDDV y PRIPA estableciendo sus contraposiciones y vacíos.
Si bien se solicita que el manual debería establecer cuál es el procedimiento de liberación en
cada caso de propiedad, este tema y el anterior (análisis de la norma y determinación de
contraposiciones y vacíos) deben estar incluidos en la consultoría que se está licitando en
relación a la gestión del DDV.
Otro aspecto planteado durante la discusión ha sido el relativo a la invasión del DDV por parte
de terceros, en áreas ya liberadas durante la ejecución de las obras. Se ha aclarado que
durante la etapa de construcción es el Contratista el responsable por lo que ocurre dentro del
DDV. En caso de invasión durante la etapa de construcción es el Contratista es el responsable
de cuidar y resguardar el DDV y evitar que ocurran tales invasiones.