ACUERDO SUBSIDIARIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
1. ACUERDO SUBSIDIARIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
Nosotros, Leonardo Garnier Rímolo, mayor, casado una vez, economista, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad número…., en su calidad de Ministro de Educación del
Gobierno de Costa Rica, debidamente autorizado y con facultades suficientes y necesarias
para representar al Gobierno de Costa Rica en este acto, denominado aquí “el Prestatario”, y el
Consejo Nacional de Rectores representado por su Presidenta, la Rectora Sandra León Coto -
mayor, casada una vez, Licenciada en Química, vecina de Barva de Heredia, portadora de la
cédula de identidad número cuatro guión cero noventa y siete guión ochocientos treinta y
cuatro, aquí denominado el “CONARE”,
Considerando que:
1.- El Convenio de Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal para el
quinquenio 2011-2015 establece en el artículo 12 que “con el objeto de fortalecer los procesos
de inversión en áreas estratégicas de las cuatro instituciones, el Gobierno de la República se
compromete a tramitar y financiar en su totalidad a favor de las instituciones que forman
actualmente el CONARE una operación de crédito por $200 millones. Conforme lo acordado
por el CONARE, estos recursos se distribuirán y aplicarán en iguales proporciones entre las
cuatro universidades para elevar su admisión de estudiantes y ampliar los cupos en las
carreras que lo requieran y reforzar su capacidad científico tecnológica, expandiendo la
infraestructura física, el equipamiento, las becas a profesores, y la ampliación de los servicios
estudiantiles, incluyendo residencias”.
2.- Con fecha ________________ el Prestatario suscribió con el Banco Internacional para la
Reconstrucción y el Desarrollo Mundial (Banco Mundial) el Convenio de Préstamo No. ________-
CR, por $200 millones, con el objeto de financiar la ejecución del Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior (el Proyecto), aprobado por el Directorio del Banco Mundial el
______________ (el Convenio de Préstamo).
3.- El destino y aplicación de los fondos del Préstamo obtenido por el Prestatario han sido
definidos en Acuerdos de Mejoramiento Institucional (AMI) desarrollados por cada una de las
instituciones de educación superior universitaria estatal que integran el CONARE, en los que
se detalla la justificación, objetivos, metas e indicadores para cada iniciativa del Proyecto a
financiar en favor de éstas durante los cinco años de vigencia del préstamo.
4.- En el artículo 13 del Convenio de Financiamiento de la Educación Superior Universitaria
Estatal para el quinquenio 2011-2015 también se estableció que “El proyecto de crédito será
preparado en forma conjunta entre las universidades y el Poder Ejecutivo, en atención a lo
dispuesto por los artículos 80, 81 y 84 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, y negociado conjuntamente con el organismo financiero que se escoja como
acreedor. Dichos recursos serán ejecutados por las universidades, coordinadas por el
CONARE, a partir de la aprobación del proyecto de crédito por parte de la Asamblea
Legislativa.”
2. 5.- Que en la Comisión de Enlace en sesión del 16 de marzo del 2012 se designa a CONARE
como Unidad Coordinadora para la ejecución del Proyecto.
6.- El objetivo general de la Parte II.2 del Convenio de Préstamo es promover el desarrollo de
actividades estratégicas con un enfoque sistémico para apoyar los objetivos de la Parte I del
Convenio de Préstamo mediante el fortalecimiento de algunos elementos clave del sistema de
educación superior en Costa Rica, razón por la cual esta Parte tiene un rol importante para
alcanzar el Objetivo de Desarrollo del Proyecto.
7.- El objetivo de la Parte II.2 del Convenio de Préstamo es apoyar el desarrollo y la
consolidación de un observatorio del mercado laboral (OLaP, Observatorio Laboral de
Profesiones) y un sistema de información común para las cuatro universidades del CONARE
(SIESUE, Sistema de Información de la Educación Superior Universitaria Estatal de Costa
Rica).
8.- El objetivo Parte II.3 del Convenio de Préstamo es apoyar los arreglos institucionales
necesarios para la ejecución del Proyecto. Esto incluye la Unidad Coordinadora del Proyecto
(UCP), la Comisión Técnica del Gobierno (CTG), el Comité de Seguimiento y Evaluación (CSE) y
la auditoría externa del Proyecto.
Convenimos
En celebrar el presente acuerdo subsidiario para la ejecución del Convenio de Préstamo No.
________-CR, con el objeto de financiar la ejecución del Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente acuerdo tiene por objeto especificar los compromisos de las partes
para el apoyo y coordinación de la ejecución del Convenio de Préstamo No. ________-CR, para el
financiamiento del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, así como para la
mejora y consolidación del sistema de información común a las universidades que conforman
el CONARE (SIESUE, Sistema de Información de la Educación Superior Universitaria Estatal de
Costa Rica) y el fortalecimiento del Observatorio Laboral de Profesiones (OLaP) del CONARE.
Asimismo, regulará las relaciones interinstitucionales que mantendrá el CONARE y el
Gobierno de la República en su condición de entidad prestataria ante el Banco Mundial.
SEGUNDA: El CONARE se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones según lo
establecido en el presente Acuerdo, el Convenio de Préstamo del Proyecto, el Manual
Operativo del Proyecto, el Marco de Gestión Ambiental y Social, el Marco para Pueblos
Indígenas y las Normas Anti-Corrupción, en los que fueren aplicables:
a. Encargarse de la coordinación general del Proyecto durante toda la ejecución del
mismo, de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto.
b. Crear y mantener durante la ejecución del Proyecto una unidad coordinadora del
Proyecto, con las responsabilidades e integración especificadas en el Manual
Operativo.
3. c. Designar al Coordinador del Proyecto, de acuerdo a los procedimientos establecidos
en el Manual Operativo.
d. A través de OPES, implementar La Parte II.2 del Convenio de Préstamo.
e. Apoyar al Prestatario en la implementación de la Parte II.3 del Convenio de Préstamo.
f. Aportar los recursos financieros y en especie que sean necesarios para la
implementación de la Parte II.2 y II.3del Convenio de Préstamo. Con respecto a la
Parte II.3, los recursos que se aportarán excluyen el financiamiento de la Comisión
Técnica del Gobierno.
g. Colaborar con el Gobierno de Costa Rica para permitirle el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente Acuerdo y en el Convenio de Préstamo.
h. Consolidar y entregar oportunamente al Banco Mundial los reportes de progreso del
Proyecto, la evaluación de medio término y final del Proyecto, el Plan Quinquenal para
Pueblos Indígenas, los informes financieros interinos no auditados y los estados
financieros auditados, así como cualquier otro requerimiento establecido en Convenio
de Préstamo y el Manual Operativo del Proyecto.
i. Permitir que el Prestatario y/o el Banco Mundial verifiquen la implementación del
Proyecto en lo que corresponda a las responsabilidades del CONARE, incluyendo la
revisión de cualquier registro y documentación relevante de esta ejecución, de
conformidad con lo establecido en el Convenio de Préstamo y en el Manual Operativo
del Proyecto.
j. Brindar información, mediante la UCP, a la Dirección de Crédito Público del Ministerio
de Hacienda y al Ministerio de Planificación nacional y Política Económica sobre la
implementación del Proyecto y los resultados obtenidos, en los formatos y plazos
establecidos por éstos. Para estos efectos, utilizará la información suministrada por las
Unidades Coordinadoras Institucionales del Proyecto.
k. Cancelar en el momento requerido la comisión inicial establecida en el Convenio de
Préstamo.
TERCERA: El Prestatario se obliga a:
a. Designar de los recursos humanos existentes, representantes para el funcionamiento
de la Comisión Técnica del Gobierno; y
b. Colaborar con el CONARE para facilitarle el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Acuerdo y en el Convenio de Préstamo.
CUARTA: Las partes se obligan a no ceder, modificar, rescindir, anular, dispensar, suspender o
dejar de cumplir el presente Acuerdo o cualquiera de sus disposiciones, sin acuerdo previo del
Banco Mundial.
4. QUINTA: Todo lo que no esté regulado en este Acuerdo se regirá por lo establecido en el
Convenio de Préstamo, asumiendo el CONARE las obligaciones y derechos que en este se
señalan en lo que fuere aplicable. Las obligaciones asumidas por las partes en el presente
Acuerdo en nada alteran ni modifican las contenidas en el Convenio de Préstamo. Si ocurriera
alguna contradicción entre lo estipulado en este Acuerdo y el Convenio de Préstamo, el
Convenio de Préstamo prevalecerá.
SEXTA: Los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse con relación a la
interpretación o cumplimiento del presente Acuerdo se resolverán en forma directa y
respetuosa entre las partes. Las partes podrán utilizar los mecanismos de resolución
alternativa de conflictos establecidos en la legislación costarricense.
SÉTIMA: El presente Acuerdo podrá rescindirse por mutuo acuerdo de las partes, o a solicitud
de cualquiera de ellas como consecuencia del incumplimiento de alguna de las obligaciones a
cargo de la contraparte, según lo establecido en este Acuerdo. En ambos casos se requeriá la
previa no-objeción del Banco Mundial.
OCTAVA: Ambas partes manifiestan que si durante la ejecución del Convenio de Préstamo
fuese necesaria su enmienda o modificación ante el Banco Mundial, por cualquier causa, las
modificaciones a las obligaciones del CONARE establecidas en este acuerdo sólo podrán
realizarse con su consentimiento, a través de una enmienda este Acuerdo.
NOVENA: El presente Acuerdo regirá a partir de la entrada en vigencia del Convenio de
Préstamo aprobado por la Asamblea Legislativa y hasta la fecha de cierre del Proyecto.
DÉCIMA: El presente Acuerdo no está sujeto a la aprobación o refrendo de la Contraloría
General de la República por tratarse de un acuerdo interinstitucional.
DÉCIMA PRIMERA: Las partes señalan para atender notificaciones sus respectivos despachos.
En fe de lo anterior, que es de nuestra plena aceptación, firmamos dos tantos de un mismo
tenor y efecto en la ciudad de San José, a los … días del mes de … de dos mil doce.
[Firmas]