2. Estructura del Estado Boliviano Bolivia es un Estado Unitario Plurinacional Comunitario Libre, Independiente, Soberano, Democrático Descentralizado y Autonomías Territoriales ARTÍCULO 1. (EL ESTADO) Bolivia es un Estado Unitario Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, social, descentralizado y con autonomías territoriales, se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico. Está sustentada en los valores de unidad, solidaridad, reciprocidad, complementariedad, armonía, equilibrio, equidad social y de género en la participación, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para “vivir bien”.
3. La existencia pre colonial .- Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígenas originarios y su dominio ancestral sobre sus territorios, se expresa en la voluntad de conformar y ser parte del Estado Unitario Plurinacional Comunitario . Pueblo Boliviano.- El Pueblo Boliviano es el conjunto de las bolivianas y bolivianos, La existencia pre - colonial y la definición del pueblo boliviano ARTÍCULO 2. (LA EXISTENCIA PRE COLONIAL) Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígenas originarios y su dominio ancestral sobre sus territorios esta constitución, garantiza su libre determinación que se expresa en la voluntad de conformar y ser parte del Estado Unitario Plurinacional Comunitario y en el derecho al auto gobierno, su cultura y reconstitución de sus entidades territoriales en el marco de la constitución. ARTÍCULO 3. (PUEBLO BOLIVIANO) El Pueblo Boliviano es el conjunto de las bolivianas y bolivianos, pertenecientes a las comunidades urbanas de diferentes clases sociales y a las naciones pueblos indígenas originarios, campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianos.
4. Valores que sustenta el Estado Unidad Solidaridad Reciprocidad Complementariedad Equilibrio Armonía Equidad Social Participación Estado Unitario Plurinacional ARTÍCULO 4. (LA SOBERANÍA) La soberanía reside en el conjunto del pueblo boliviano es inalienable, indivisible e imprescriptible y de la cual emanan las funciones y atribuciones del poder público; se ejerce de forma directa y por medio de sus representantes en los términos que esta Constitución establece. Las funciones de los órganos Ejecutivo, Legislativo Judicial y Social Plurinacional no podrán concentrar otras que no sean las propias
5. Se ejerce de forma directa y por medio de sus representantes en los Términos que esta Constitución establece. Soberanía De la cual emanan las funciones y atribuciones del poder público Soberanía reside En el conjunto del Pueblo Boliviano Inalienable Indivisible Imprescriptible ARTÍCULO 4. (LA SOBERANÍA) La soberanía reside en el conjunto del pueblo boliviano es inalienable, indivisible e imprescriptible y de la cual emanan las funciones y atribuciones del poder público; se ejerce de forma directa y por medio de sus representantes en los términos que esta Constitución establece. Las funciones de los órganos Ejecutivo, Legislativo Judicial y Social Plurinacional no podrán concentrar otras que no sean las propias
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7. Funciones y fines del Estado Constituir una sociedad justa y armoniosa Garantizar la justicia social sin explotados ni explotadores Consolidare las identidades plurinacionales. Garantizar el bienestar, desarrollo, seguridad Fomentar el respeto mutuo intracultural, intercultural y plurilingüe Reafirmar y consolidar la unidad del país Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes Asegurar el acceso de los bolivianos y bolivianas a la educación, salud y al trabajo Estado Unitario Plurinacional Comunitario ARTICULO 6. (FUNCIÓN Y FINES DEL ESTADO) El Estado tiene como fines y funciones esenciales: Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, con plena justicia social, sin explotados ni explotadores consolidando las identidades plurinacionales. Garantizar el bienestar, desarrollo, seguridad y protección e igual dignidad de las personas, las naciones, pueblos y comunidades, fomentando el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. Reafirmar y consolidar la unidad del país, preservando como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. Asegurar el acceso de los bolivianos y bolivianas a la educación, salud y al trabajo. Y otras que la Constitución y la Ley determine.
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9. Símbolos, tradiciones, religión e idiomas Quechua, Aymara, Guaraní, Besero, y otros Símbolos Patrios : Bandera rojo, amarillo y verde, La Wiphala, el Himno Nacional, el escudo de armas, la escarapela, la flor de Kantuta y la flor de Patuju. Estado Laico, que respeta y garantiza el pluralismo religioso, la libertad de culto y el ejercicio de las prácticas espirituales. La hoja de coca forma parte de las tradiciones culturales . Son oficiales todos los idiomas de las naciones originarias y el castellano ARTÍCULO 9. (LA RELIGIÓN) Bolivia es un Estado Laico, que respeta y garantiza el pluralismo religioso la libertad de culto y el ejercicio de las prácticas espirituales sustentadas en la diversidad de las cosmovisiones. Artículo 10. (Los Idiomas) Son idiomas oficiales del Estado Unitario Plurinacional Comunitario el Castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígenas originarios: aymara, araona, zamuco (ayoreo), baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we (pauserna), guarayu, itonama, leco, machineri, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, quechua, maropa (reyesano), sirionó, tacana, tapieté, toromona, puquina (uru-chipaya), weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré. ARTÍCULO 11. (SÍMBOLOS) Los símbolos del Estado Unitario Plurinacional Comunitario son: la bandera roja, amarilla y verde; la Wiphala; el himno nacional; el escudo de armas; la escarapela; la flor de la Kantuta y la flor de Patujú.
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11. Órgano Ejecutivo Serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto debiendo reunir el cincuenta por ciento más uno. Si ninguno de los candidatos obtuviese 50% mas uno se realizará una segunda vuelta electoral. El periodo de mandato constitucional será de cinco años y pudiendo ser reelectos, Se revocara su mandato por el 25% de firmas para convocar a referéndum revocatorio Requisitos.- Ser boliviano de nacimiento, Haber cumplido el servicio militar, No contar con doble nacionalidad, Tener dominio de por lo menos una lengua originaria, No tener pliego de cargo o sentencia ejecutoriada, Tener 30 años Cesará Su mandato.- Por muerte, renuncia, por incapacidad mental declarada judicialmente, por Revocatoria de Mandato PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE MINISTROS DE ESTADO Serán nombrados por el Presidente. ARTÍCULO 177. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE El Poder Ejecutivo se ejerce por la Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Unitario Plurinacional Comunitario, conjuntamente las Ministras o Ministros de Estado. ARTÍCULO 178. La Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Unitario Plurinacional Comunitario, serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto, debiendo reunir el cincuenta por ciento más uno de los votos. En caso de que ninguno de los candidatos obtuviese la mayoría absoluta se realizará una segunda vuelta electoral en el plazo de sesenta días, computable a partir del día de la anterior elección, entre los dos candidatos más votados y se elegirá por simple mayoría de los votos. ARTÍCULO 179. El periodo de mandato constitucional será de cinco años, revocable y pudiendo ser reelectos consecutivamente, por voluntad del pueblo. ARTÍCULO 181. El mandato del Presidente será revocado, mediante iniciativa ciudadana, planteada con el respaldo del 25% de firmas del padrón electoral y verificadas por la Corte Electoral.
12. Órgano Legislativo 157 Miembros 130 Uninominales 27 Departa. Suplentes No Remunerados Mandato de 5 años Reelecto Por una sola ves Revocatoria 25% de Firmas Y referéndum revocatorio Sufragio Universal Mayoría relativa Unicameral Asamblea Legislativa Plurinacional ARTÍCULO 148. (ESTRUCTURA) La Asamblea Legislativa Plurinacional, constituida en una sola cámara, es el órgano encargado de cumplir con la función de legislar y fiscalizar. Es la única que tiene la facultad de sancionar leyes en el territorio boliviano . ARTÍCULO 149. (CONFORMACIÓN) Estará conformada por 157 miembros. 130 diputados elegidos por circunscripciones uninominales. 27 diputados de circunscripciones departamentales. Elegidos 3 por cada departamento, de los que por lo menos uno será indígena originario o Campesino. ARTÍCULO 151. (SUPLENCIA) Los diputados se elegirán conjuntamente con un suplente que no gozará de remuneración. ARTÍCULO 171. (TIEMPO DE MANDATO) El tiempo de mandato de la Asamblea será de cinco (5) años. ARTÍCULO 172. (REELECCIÓN) Un ciudadano no podrá ser elegido congresista por más de dos periodos constitucionales continuos. ARTÍCULO 173. (PÉRDIDA DE MANDATO) El mandato se pierde por las causales siguientes: Fallecimiento. Renuncia. Revocatoria de mandato.
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14. Autonomías ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Departamentos Municipios Territorios Indígenas Originarios Provincias Son entidades territoriales, las unidades territoriales organizadas con gobierno autónomo. Todas las regiones podrán ser entidades territoriales. Son entidades territoriales autónomas los departamentos los que así lo decidieron en el referéndum del 2 de julio de 2006 y municipios. Las demás entidades territoriales podrán acceder a los gobiernos Autónomos por voluntad de sus habitantes Las unidades territoriales que no accedan a gobiernos autónomos se rigen por el régimen de descentralización política administrativa o de desconcentración administrativa de acuerdo a ley ARTÍCULO 174. El territorio de Bolivia se organiza en las siguientes unidades territoriales: Departamentos, provincias, municipios y territorios indígenas originarios. Las regiones podrán formar parte de la organización territorial, en los términos y condiciones que determinan la Constitución y la ley. ARTÍCULO 175. Son entidades territoriales las unidades territoriales organizadas con gobierno autónomo, descentralizado o desconcentrado. Las regiones podrán ser entidades territoriales, en los términos y condiciones que determinan la Constitución y la ley. ARTÍCULO 176. Son entidades territoriales autónomas los departamentos los que así lo decidieron en el referéndum vinculante del 2 de julio de 2006 y municipios. ARTÍCULO 177. Se establecerán gobiernos autónomos en los departamentos, regiones y territorios indígenas originarios de acuerdo a lo establecido en la constitución y la ley. Las unidades territoriales que no accedan a gobiernos autónomos se rigen por el régimen de descentralización política administrativa o de desconcentración administrativa de acuerdo a ley.
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16. Autonomía Departamental La autonomía departamental, es la elección democrática de las autoridades por los ciudadanos y reciben del Estado competencias ejecutivas, atribuciones normativas, administrativas, tributarias, fiscalizadoras de los recursos económicos financieros que les asignen la constitución y la ley. Gobierno Ejecutivo Concejo Departamental Esta compuesto por el Prefecto el cual Será electo por el voto universal y por mayoría absoluta si no se tiene el porcentaje de votos se tendrá una segunda vuelta. Su periodo de funciones es de 5 Años y los directores departamentales. serán nombrados por el Prefecto. El Concejo Departamental, está Compuesto por ciudadanos elegidos por votación universal y por representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos elegidos de forma directa de acuerdo a sus propias normas. Los estatutos autónomos departamentales deberán establecer un régimen de descentralización política administrativa y económica a favor de las provincias ARTÍCULO 187. AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL. La autonomía departamental consiste en la elección democrática de sus autoridades directamente por los ciudadanos(as) y que reciben del Estado competencias ejecutivas, atribuciones normativas, administrativas, tributarias, fiscalizadoras y técnicas y los recursos económicos financieros que les asignen la constitución y la ley. ARTÍCULO 188. GOBIERNO DEPARTAMENTAL Cada departamento autónomo tendrá un gobierno constituido por dos órganos: un deliberativo, normativo administrativo, fiscalizador que es el Concejo Departamental y un ejecutivo.
17. Autonomía Regional La región se constituye por voluntad de los ciudadanos de la población de municipios provincias y de territorios indígenas originarios y comunidades campesinas La autonomía regional consiste en que sus autoridades sean elegidas directamente Y reciben del Estado competencias ejecutivas, atribuciones normativas, Administrativas y los recursos económicos financieros Ejecutivo Asamblea Regional El gobernador, ejerce la función ejecutiva de la región. Es elegido por votación, universal, en circunscripción regional. El periodo de mandato es de cinco años pudiendo ser reelecto por una sola vez. El mandato del gobernador puede ser. Revocable Los funcionarios jerárquicos de la región serán nombrados por el gobernador utilizando criterios de equidad de género. Esta compuesta por representantes de los municipios de la región, electos por votación universal, y por representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios que serán elegidos por sus normas propias. El Estatuto determinará el número de asambleístas regionales. El período de su mandato es de cinco años pudiendo ser reelecto por una sola vez. El mandato de asambleísta regional puede ser revocable. ARTÍCULO 195. AUTONOMÍA REGIONAL La autonomía regional consiste en que sus autoridades sean elegidas directamente por los ciudadanos (as) y reciban del Estado competencias ejecutivas, atribuciones normativas, administrativas y los recursos económicos financieros que establece la Constitución y la ley ejercidas por el gobierno regional para ser ejecutados en su jurisdicción territorial. ARTÍCULO 196. GOBIERNO REGIONAL Cada región tendrá un gobierno constituido por dos órganos: uno deliberativo, normativo, fiscalizador que es la Asamblea Regional y un ejecutivo a cargo del gobernador (a).
18. Autonomía Municipal Ejecutivo a cargo del Alcalde Concejo Municipal La autonomía municipal consiste en la elección directa de sus autoridades por los ciudadanos y la facultad normativa, administrativa, fiscalizadora, ejecutiva, tributaria Es presidido por el Alcalde, quien ejerce la función ejecutiva del municipio. Es elegido por votación, universal, en lista separada de los Concejales. Deberá Obtener más del 50% mas uno de los votos, si no se tendrá una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados. El periodo de su mandato es de 5 años, pudiendo ser reelecto por una sola vez. El mandato del Alcalde puede ser revocable. Esta compuesto por ciudadanos elegidos mediante voto universal en listas uninominales La existencia de pueblos naciones indígenas originarios en territorio ancestral al interior del municipio, implicará que cuente con uno o más representantes en el Concejo, elegidos directamente mediante normas propias. El periodo de su mandato es de 5 años, pudiendo ser reelectos por una sola vez. El mandato es revocable La carta orgánica municipal determinarán el número de sus integrantes. ARTÍCULO 201. AUTONOMÍA MUNICIPAL La autonomía municipal consiste en la elección directa de sus autoridades por los(as) ciudadanos(as) y la facultad normativa, administrativa, fiscalizadora, ejecutiva, tributaria y técnica ejercida por el gobierno municipal en el ámbito de su jurisdicción y competencias asignadas por la constitución, la ley y la carta orgánica municipal. ARTÍCULO 202. GOBIERNO En cada municipio habrá un gobierno autónomo constituido por dos órganos: un deliberativo, normativo, fiscalizador que es el Concejo Municipal y un ejecutivo a cargo del Alcalde (sa).
19. Autonomía Originaria El gobierno L a autonomía indígena originaria campesina es la expresión del derecho al autogobierno de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, idioma, Se respeta la igualdad de rango constitucional y sin subordinación a otros tipos de autonomía garantizando la unidad territorial . Su conformación se basa en reconstitución de sus territorios ancestrales y en la voluntad de su población. Autoridades ejecutivas y otra deliberativa, normativa y fiscalizadora Se ejerce a través de sus propias normas y formas de organización Su denominación corresponde a cada pueblo nación o comunidad. Cada entidad definirá en sus estatutos los mecanismos de participación de la población no indígena originaria campesina. La población Afro boliviana definirá el tipo de entidad autónoma local o participar de la entidad Territorial en la que habiten. ARTÍCULO 209. CARACTERIZACIÓN L a autonomía indígena originaria campesina es la expresión del derecho al autogobierno como ejercicio de la autodeterminación de las naciones y pueblos indígenas originarios y comunidades campesinas, cuya población comparte territorio, cultura, historia, idioma, organización e instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. S e constituyen sobre la base de los territorios ancestrales de naciones pueblos indígenas originarios, que tengan continuidad o discontinuidad geográfica, respetando la igualdad de rango constitucional y sin subordinación a otros tipos de autonomía garantizando la unidad territorial y política de las naciones indígenas originarios de acuerdo a la constitución, sus estatutos y la ley ARTÍCULO 216. GOBIERNO El gobierno de los territorios indígenas originarios campesinos, se ejerce a través de sus propias normas y formas de organización , con la denominación que corresponda a cada pueblo nación o comunidad.