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Servicio del Derecho para el Desarrollo
Oficina Juridica LEGN
IV Foro Regional
Frente Parlamentario contra el Hambre de América Latina y el Caribe
Componente Legal
Proyecto GCP/RLA/160/SPA
Proyecto de Apoyo a la Iniciativa América Latina y el Caribe Sin Hambre
04 y 05 de septiembre de 2013 – Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
Sesión 4: Políticas públicas y legislación que contribuyen a
la realización del derecho a la alimentación
Hallazgos preliminares del Estudio Regional
Marcos jurídicos en materia de alimentación escolar
Avances en la región en materia de alimentación escolar
2
LEGN
Oficina Jurídica
Contenido
1. Componente Legal del Proyecto de Apoyo a la
Iniciativa América Latina y Caribe Sin Hambre
2. Estudio Jurídico Regional en materia de Alimentación
Escolar
3. Países participantes del estudio
4. Presentación de los hallazgos preliminares del estudio
comparado
5. Marco Constitucional
6. Elementos de un Marco Jurídico AE
7. Conclusiones
3
LEGN
Oficina Jurídica
1. Componente legal proyecto de apoyo a la
IALCSH
Países
- 4 países en CA: Honduras, El Salvador, Nicaragua, Guatemala
- 2 países Región Andina: Ecuador y Perú
Nivel
- Regional (instancias e iniciativas regionales)
- Nacional (apoyo especifico a países)
Objetivos
1. La realización efectiva del derecho a la alimentación y otros derechos
humanos como el derecho a la salud y el derecho a la educación.
2. La regulación de los programas de alimentación escolar en todos sus
elementos
3. El apoyo a la agricultura familiar favoreciendo el acceso de los agricultores
a los mercados (compras públicas) y favoreciendo relaciones
contractuales equitativas.
4
LEGN
Oficina Jurídica
3. Países participantes del estudio
5
LEGN
Oficina Jurídica
4. Contenidos Estudio Jurídico Regional AE
1. Marco constitucional: derechos fundamentales y
obligaciones del Estado
2. Identificación de elementos que deberían regularse en un
marco jurídico de alimentación escolar (compras públicas,
menús escolares, huertos, publicidad, expendio…)
3. Cómo se regulan estos elementos en cada país: Ley,
Reglamento, Acuerdo, Norma Técnica, Guía o Manual
Administrativo
4. Identificación y análisis de las responsabilidades
institucionales. ¿Qué rol para otros actores?
6
LEGN
Oficina Jurídica
5. Presentación Estudio Jurídico Comparado
Estudio Comparado Países del C4
 El Salvador
 Guatemala
 Honduras
 Nicaragua
7
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Oficina Jurídica
6. Marco Constitucional
Vinculación Derecho a la Alimentación, Derecho Educación y
Derecho a la Salud en la Constitución
El Salvador: El art. 65 señala que la salud es un “bien público”. Art. 56 establece la gratuidad de la
educación parvularia y básica, El art. 102 dicta que el orden económico y social debe responder
esencialmente a principios de justicia social. El art. 69 dispone que el Estado controle la calidad de los
productos alimenticios y establezca condiciones ambientales que puedan afectar la salud humana.
Guatemala: “Artículo 51.- Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud física, mental y moral
de los menores de edad y de los ancianos. (…); Artículo 71.- Derecho a la educación. (…) Es obligación del
Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna…” “Artículo 93.- Derecho a
la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.”; Artículo 95.-
La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público.(…)
Honduras: “Todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá
derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, Para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a
su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación,
vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados.” (Art. 123)
Nicaragua: Derecho a la Educación (arto. 58) y el Derecho a la Salud. (arto. 59) El Derecho
al Trabajo (Arto. 57), Derecho de habitar en un ambiente saludable (Arto. 60)
9
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Oficina Jurídica
7. Elementos de un marco jurídico de AE
Responsabilidades institucionales
1. Adquisición de
productos
(compras)
2. Producción en
las escuelas
(huertos
escolares)
3. Preparación y
manipulación de
alimentos
(almacenaje,
transporte)
desde un punto
de vista de
inocuidad
4. Menús
escolares
nutricionalmente
adecuados
5. Venta de
alimentos en las
escuelas
6. Publicidad de
alimentos en las
escuelas
Enfoque de derecho a la alimentación y los derechos de la infancia
( suficiente, inocuo, nutricionalmente adecuado, culturalmente adaptado)
ElSalvador
• Reglamento
Interno del
Órgano
Ejecutivo
• Decreto
Ejecutivo N° 24,
Diario Oficial 70,
Tomo 303, fecha
de publicación
18/04/1989
• Arto 38 -
competencias del
Ministerio de
Educación
• Programa de
Alimentación
y Salud
Escolar (PASE).
Guatemala
• Acuerdo
Gubernativo 225-
2008 Reglamento
Orgánico Interno
del Ministerio de
Educación.
• Programa de apoyo
del Ministerio de
Educación, y es
administrado por la
Dirección General
de Participación
Comunitaria y
Servicios de
Apoyo (DIGEPSA),
implementación
descentralizada-
Organizaciones de
Padres de Familia o
los Consejos
Educativo.
• Programa de
Alimentación
Escolar (PAE)
Honduras
• Decreto Ejecutivo
PCM--002-2010.
• La Secretaría de
Desarrollo Social,
es la instancia
coordinadora del
sector social.
Responsable de
planificación,
administración y
ejecución del
Programa de Vaso
de Leche, en
coordinación con
los Proyectos de la
“Merienda Escolar
fortalecida por el
Programa de Vaso
de Leche” y la
Secretaria de
Educación.
• Programa de
Merienda
Escolar (PME)
Nicaragua
• Ley N° 290 Ley
de Organización,
Competencia y
Procedimientos
del Poder
Ejecutivo, en su
artículo 23,
funciones del
Ministerio de
Educación.
• El PINE funciona
como un
programa de
apoyo desde
1998, actualmente
se encuentra bajo
la rectoría de la
Secretaria de
Programas
Educativos del
MINE
• Programa
Integral de
Nutrición
Escolar
1) Responsabilidades institucionales
11
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Oficina Jurídica
2) Adquisición de alimentos
• Los 4 países cuentan con una ley de contrataciones públicas. Sólo en 2 de ellos se aplican
directamente los procedimientos de la ley para la compra de productos de la AE (Nicaragua
y El Salvador).
• Los requisitos para participar en la compra (licitación pública/contratación simplificada) son
formalidades administrativas que debe presentar los proveedores y requisitos técnicos
ligados al producto: deben responder a los estándares de calidad y a la regulación en
materia de inocuidad, presentando las certificaciones pertinentes: sistema de control y
verificación. Competencia de Min. Agricultura, Min. Salud.
• En Honduras: Excepción a la ley de adquisiciones, se aplica el Convenio con el PMA en
donde el PMA realiza un proceso de licitación pública. El PMA tiene la responsabilidad de
exigir al productor dichos requisitos y presentar los controles antela autoridad competente.
• En Guatemala se transfieren los recursos a las OPF quienes realizan la compra directa a los
proveedores locales. Se aplica el Reglamento para Transferencias a los Consejos Educativos,
Acuerdo Ministerial por medio del que se delega responsabilidad de gestión a los Consejos
Educativos u OPF. Instructivo sobre las transferencias: allí se establece la responsabilidad de
la OPF de realizar como mínimo 2 cotizaciones para elegir al proveedor que ofrezca mejor
precio y calidad (Ciertos requisitos mínimos).
Guatemala: Proceso de transferencias de fondos a los centros escolares (OPF) para la
adquisición de alimentos
Flujo de proceso de transporte, de las bodegas centrales hacia los municipios, y traslado a los centros
escolares.
15
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Oficina Jurídica
3) Producción en las escuelas (huertos escolares)
• Las recomendaciones y lineamientos en materia de huertos
escolares se encuentran definidos a través de Guías y
Manuales Internos del Ministerio de Educación.
• Los huertos escolares promueven y desarrollan prácticas de
producción orgánica (abono orgánico, fertilizantes foliares,
repelentes orgánicos).
• ¿Qué disposiciones resultarían aplicables a los huertos
escolares? ¿Qué controles y certificación para la producción
de alimentos en los huertos escolares?
16
LEGN
Oficina Jurídica
4) Preparación y manipulación de alimentos
• Los países cuentan con Normas Técnicas NTON que establecen requisitos
de almacenaje en bodega seca y bodega fría, transporte (requisitos que
aplican también para restaurantes y otros establecimientos). Honduras
cuenta con un Reglamento del Servicio de Alimentación Escolar que
establece algunas disposiciones especificas en la materia.
• En general se abordan estos aspectos en el ámbito del PAE en las Guías,
Manuales, y Lineamientos Administrativos que establecen
recomendaciones generales para las escuelas.
• La inocuidad de los alimentos debe garantizarse desde la producción
hasta el consumo. En todos los países se cuenta con legislación que
regula la inocuidad de los alimentos en la etapa de producción,
contemplando los controles y certificaciones correspondientes. La
inocuidad en la escuela requiere un estudio más profundo para
determinar si la legislación que existe es o no suficiente para garantizar
la salud de los niños y niñas.
Preparación y manipulación de alimentos desde un punto de vista de inocuidad (almacenaje, transporte)
18
LEGN
Oficina Jurídica
5) Menús Escolares
• Los países han desarrollado Guías, Manuales, Lineamientos,
Recomendaciones en la materia pero no hemos identificado
legislación contundente que establezcan estándares
nutricionales que regulen ampliamente los menús.
• No se identificaron mecanismos de control que puedan
determinar sanciones por incumplimiento.
19
LEGN
Oficina Jurídica
Manuales, Guía y Normativas internas de los PAE
20
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Oficina Jurídica
6) Expendio y publicidad de alimentos en las escuelas
 Nicaragua (NTON de Kioscos y Cafetines de los Centros Educativos la NTON 03
085-09)
 Honduras (Reglamento de Venta de Alimentos en Casetas/Tiendas Escolares.
Acuerdo Número 15, 368-SE-2012. 2012)
 El Salvador tiene una normativa del sector educativo (Manual de Tiendas
Escolares)
 Guatemala (Reglamento de Tiendas Escolares: Acuerdo Ministerial N° 1088 de
1966); una normativa para 2 departamentos del país.
• Los PAE han emitido normas sobre el tema de expendios, pero la aplicación de
estas normativas de regulación de expendios de alimentos en los centros
escolares, se convierte en una tarea que demanda mucha atención de las
autoridades educativas para implementarla, pero que también por
atribuciones legales, le corresponden contribuir al sector salud.
• Publicidad de alimentos en las escuelas Existe muy poca regulación. Aplica la
legislación de publicidad no engañosa de Protección al Consumidor.
EXPENDIO DE ALIMENTOS Y PUBLICIDAD EN LAS ESCUELAS
Actividad El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua
Expendio Manual de Tiendas
Escolares (El Salvador,
MINED 2007, con la
asistencia técnica de
FAO)
Lineamientos MINED
Reglamento de Tiendas
Escolares: Acuerdo
Ministerial N° 1088 de
fecha 30 de septiembre de
1966. Artículo 4°. Incisos
del a al d y artículos 7°, 8°,
9°, 10°, 18°, 20°, 21° y 22°
Iniciativas de Normativa
de Tiendas Escolares
Saludable Departamental
Huehuetenango y Alta
Verapaz 2012-2013.
Reglamento de Venta
de Alimentos en
Casetas/Tiendas
Escolares. Acuerdo
Número 15, 368-SE-
2012. Diario Oficial La
Gaceta Nº 32, 949
Norma Técnica
Obligatoria
Nicaragüense de
Kioscos y Cafetines
de los Centros
Educativos la NTON
03 085-09, (abril del
2010).
Publicidad No existe legislación
especial para prohibir
publicidad de ciertos
alimentos en recintos
escolares. Únicamente
Código de Salud artículo
86 letra d)
Existe muy poca
reglamentación sobre
publicidad de alimentos en
las escuelas.
Reglamento de Venta
de Alimentos en
Casetas/Tiendas
Escolares de
Honduras, en el arto.
11.
Existe muy poca
reglamentación
sobre publicidad de
alimentos en las
escuelas
22
LEGN
Oficina Jurídica
El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua
6) Expendio de alimentos y publicidad en las escuelas
7. Normas sobre Participación y Rendición de Cuentas
Elementos de
análisis
El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua
¿Qué
estructuras y
mecanismos
están
previstos para
el control en la
ejecución del
PAE?
Lineamientos del PASE,
"La colaboración de la
comunidad es
fundamental para el
éxito del programa. El
PASE no puede
desarrollarse sin la
decisiva participación
de los docentes,
directores y padres de
familia".
Dentro de los
mecanismos de
control. Apartado VII
Informes Periódicos,
que según se describe
es un informe mensual
que es elaborado por
cada director(a) de
escuela al municipio y
luego al
departamento.
Acuerdo Gubernativo
202-2010 Reglamento
para la aprobación de los
estatutos,
reconocimiento de la
personería jurídica y
funcionamiento de los
consejos de los centros
educativos públicos, arto
1, 5, 6, 7, 8 9 y 10.
Objeto: regular la
organización, integración,
obligaciones, legalización,
aprobación de estatutos,
el reconocimiento de la
personalidad jurídica y el
funcionamiento de los
Consejos Educativos, y
bajo los principios de
participación y
responsabilidad.
En el Reglamento del
Servicio de Alimentación
Escolar de Honduras
Acuerdo Número 15509-
SE-2012.
Acuerdo de Cooperación
para el Programa de La
Merienda Escolar 2012-
2014. Regula algunos
controles como: Sistema
de Información de
Merienda Escolar,
Informes, monitoreo,
hojas de remisión, que se
deben implementar en las
actividades del PME de
manera que se realicen
satisfactoriamente.
Participando en estos
controles SE, PES/SDS,
PMA.
Guía de Creación y
funcionamiento de los
Comité de Alimentación
Escolar (2002): requisitos de
los centros escolares para el
ingreso al PAE, incluye tener
conformado el Comité de
Alimentación Escolar con un
Coordinador
(Directos/responsable del
centro), un docente, un
padre de familia (encargado
de cocina) y un padre de
Familia (tesorero) y un
representante de la
comunidad (Fiscal).
7. Normas sobre Participación y Rendición de Cuentas
El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua
¿Quien
participa en
dicho control?
¿Cómo se
define dicha
participación?
¿A qué
niveles?
Para realizar este control
(informe periódico), los
directores de centros
escolares se lo envían a
los delegados
municipales y luego a los
departamentales.
El Manual no explica
una retroalimentación
con el resto de la
comunidad educativa,
sin embargo es causal
de suspensión si no se
logra realizar este
informe.
La Asamblea General de
las OPF tiene la facultad
de exigir la rendición de
cuentas. Puede solicitar
convocatoria a asamblea
extraordinaria en que la
Junta Directiva de la OPF
puede ser requerida
para dar a conocer los
fondos del saldo de caja,
bajo control en el libro
correspondiente (…)
Para participar en la
ejecución del PAE se
debe ser parte de la
Asamblea General y
para ser integrante de la
Junta Directiva deben
observarse los requisitos
establecidos.
Acuerdo de Cooperación PMA
–Gbno, condición
Responsabilidades de las
partes que: Los Directores
Educativos en conjunto con
PES son responsables de
organizar a los padres y
madres de familia, (…)
Y en el PVL la Asociación de
Padres de Familia en conjunto
con la SDS y SE tienen la
responsabilidad de supervisar
la entrega y coordinación de la
distribución de la leche para el
uso de la merienda escolar.
Artículo 7 de la Ley del Vaso de
Leche para el Fortalecimiento
a la Merienda Escolar. Decreto
Legislativo 54-2010 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta
N. 32,239
Esta misma Guía de
Creación y
funcionamiento de los
Comité de Alimentación
Escolar (2002) pp 22, 23,
•Convocar a los padres de
familia con el fin de
evaluar la ejecución del
PAE en la comunidad.
Dicho informe debe de
realizar en cada
distribución, por los
centros que estén
beneficiados.
• Que los CAE se
comprometan a organizar
el almacenamiento y
llevar el control de los
alimentos en cada centro
escolar beneficiado.
8. Rendición de Cuentas
El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua
1.Derecho de petición ciudadana, art. 18
de la Constitución, ante una Dirección
departamental del MINED u oficinas
centrales en San Salvador, por escrito. Si no
hay respuesta en 60 días hábiles, se puede
interponer un recurso anta la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la CSJ.
2. Recurso de amparo ante la Sala de lo
Constitucional de la CSJ.
3. Puede interponerse denuncia verbal
ante el MINED en Oficina de Información y
Respuesta (Transparencia): 22 81 02 74.
4. Puede interponerse denuncia ante la
PPDH, en cualquier delegación
departamental, por violación a derecho a
la salud, educación, alimentación.
5. Si hay agravio civil como daños y
perjuicios se puede interponer denuncia
de conciliación o querella ante un Juzgado
de Paz, que existe en cada Municipalidad
del país.
Decreto Legislativo 57-2008, Ley de
Acceso a la Información Pública.
En base a la Ley de Acceso a la
Información Pública, la Dirección de
Servicios Administrativos -DISERSA-
del Ministerio de Educación,
implementó el Sistema de Atención
a Quejas, Comentarios y
Sugerencias, que aunque no es
exclusivo para el PAE, se hace
mención de este programa en las
opciones.
Para su funcionamiento existen dos
normas administrativas, el Manual
para la Administración de Quejas,
Comentarios y Sugerencias dirigido
a enlaces y directores; y el
Procedimiento Atención a Quejas,
Denuncias y Solicitud de
Información.
Derecho constitucional
de petición de todo
ciudadano a exigir
cuentas a los servidores
públicos, (art. 80)
Ley de Transparencia y
Acceso a la Información
Pública Decreto No. 170-
2006.
Art. 33 de la Ley
No. 693, Ley de
Soberanía y
Seguridad
Alimentaria y
Nutricional, y el
art. 52 de su
Reglamento que
establecen
sanciones por el
incumplimiento
de dichas
normativas.
26
LEGN
Oficina Jurídica
8. Conclusiones
Los Marcos Jurídicos AE deben…
1. Establecer las responsabilidades institucionales para la
implementación del PAE, desde el nivel central hasta la
escuela.
2. Facilitar y no obstaculizar la vinculación de los pequeños
productores a los programas de alimentación escolar.
3. Regular los menús escolares asegurando su contenido
nutricional y la aceptabilidad cultural.
4. Regular la publicidad y el expendio de los alimentos en las
escuelas de acuerdo a parámetros nutricionales específicos
que establezcan límites a altos contenidos de azúcar, y grasas.
27
LEGN
Oficina Jurídica
5. Es importante contar con mecanismos de control para que la institución
competente sea responsable de garantizar la calidad y la inocuidad de los
alimentos tanto al momento de la adquisición como al momento del
consumo en las escuelas.
6. Los controles deben garantizar que la inocuidad no está comprometida
en las diferentes fases de producción y manipulación de los alimentos. La
salud es un derecho fundamental irrenunciable y una obligación que
debe garantizar el Estado.
7. Los comunidad educativa –incluidos los padres de familia- deben contar
con la suficiente capacitación para hacer efectivos los controles que
prevé la legislación. Es obligación de la institución competente
asegurarse de que el personal esté en la capacidad de conservar,
preparar, manipular, y servir los alimentos en la escuela.
8. Es importante contar con mecanismos de participación y rendición de
cuentas que garanticen el enfoque de DH en la implementación del PAE.
8. Conclusiones
28
LEGN
Oficina Jurídica
8. Conclusiones
Distintas opciones legislativas…
• Existen distintas opciones legislativas para regular los elementos de la
alimentación escolar de acuerdo a la legislación y el contexto de cada
país.
• Resulta indispensable identificar previamente los aspectos que ya están
regulados para: i) evitar regular áreas que ya tienen un marco jurídico
propio, ii) evitar contradicciones en la legislación.
• Las leyes SAN brindan un marco jurídico importante en materia de
obligaciones, principios, institucionalidad, responsabilidades, y establece
mecanismos de participación y rendición de cuentas a ser tomados en
consideración en la implementación de los PAE.
29
LEGN
Oficina Jurídica
8. Conclusiones: AE desde un EDH
Vinculación
de la
alimentación
escolar y la
agricultura
familiar
Reducción de
absentismo
escolar
Realización del
derecho a la
alimentación, la
educación, el
trabajo y la
salud
Participación en las
instancias
de adopción de
decisiones en
todos los niveles.
Marco jurídico
Políticas públicas
Institucionalidad
Presupuesto
Justiciabilidad
Alimentación
adecuada
(menú escolar
nutricional)
Inocuidad
Acceso físico en
áreas con poco
acceso a
mercados
MUCHAS GRACIAS
Luisa Cruz/Oficial Jurista
luisa.cruz@fao.org
Jorge Ulises Gonzalez/Consultor Regional Jurista
jorge.gonzalez@fao.org
Oficina Jurídica Servicio del Derecho para el Desarrollo

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Ulises Gonzalez - Avances en la región en materia de alimentación escolar

  • 1. Servicio del Derecho para el Desarrollo Oficina Juridica LEGN IV Foro Regional Frente Parlamentario contra el Hambre de América Latina y el Caribe Componente Legal Proyecto GCP/RLA/160/SPA Proyecto de Apoyo a la Iniciativa América Latina y el Caribe Sin Hambre 04 y 05 de septiembre de 2013 – Santa Cruz de la Sierra, Bolivia Sesión 4: Políticas públicas y legislación que contribuyen a la realización del derecho a la alimentación Hallazgos preliminares del Estudio Regional Marcos jurídicos en materia de alimentación escolar Avances en la región en materia de alimentación escolar
  • 2. 2 LEGN Oficina Jurídica Contenido 1. Componente Legal del Proyecto de Apoyo a la Iniciativa América Latina y Caribe Sin Hambre 2. Estudio Jurídico Regional en materia de Alimentación Escolar 3. Países participantes del estudio 4. Presentación de los hallazgos preliminares del estudio comparado 5. Marco Constitucional 6. Elementos de un Marco Jurídico AE 7. Conclusiones
  • 3. 3 LEGN Oficina Jurídica 1. Componente legal proyecto de apoyo a la IALCSH Países - 4 países en CA: Honduras, El Salvador, Nicaragua, Guatemala - 2 países Región Andina: Ecuador y Perú Nivel - Regional (instancias e iniciativas regionales) - Nacional (apoyo especifico a países) Objetivos 1. La realización efectiva del derecho a la alimentación y otros derechos humanos como el derecho a la salud y el derecho a la educación. 2. La regulación de los programas de alimentación escolar en todos sus elementos 3. El apoyo a la agricultura familiar favoreciendo el acceso de los agricultores a los mercados (compras públicas) y favoreciendo relaciones contractuales equitativas.
  • 4. 4 LEGN Oficina Jurídica 3. Países participantes del estudio
  • 5. 5 LEGN Oficina Jurídica 4. Contenidos Estudio Jurídico Regional AE 1. Marco constitucional: derechos fundamentales y obligaciones del Estado 2. Identificación de elementos que deberían regularse en un marco jurídico de alimentación escolar (compras públicas, menús escolares, huertos, publicidad, expendio…) 3. Cómo se regulan estos elementos en cada país: Ley, Reglamento, Acuerdo, Norma Técnica, Guía o Manual Administrativo 4. Identificación y análisis de las responsabilidades institucionales. ¿Qué rol para otros actores?
  • 6. 6 LEGN Oficina Jurídica 5. Presentación Estudio Jurídico Comparado Estudio Comparado Países del C4  El Salvador  Guatemala  Honduras  Nicaragua
  • 8. Vinculación Derecho a la Alimentación, Derecho Educación y Derecho a la Salud en la Constitución El Salvador: El art. 65 señala que la salud es un “bien público”. Art. 56 establece la gratuidad de la educación parvularia y básica, El art. 102 dicta que el orden económico y social debe responder esencialmente a principios de justicia social. El art. 69 dispone que el Estado controle la calidad de los productos alimenticios y establezca condiciones ambientales que puedan afectar la salud humana. Guatemala: “Artículo 51.- Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. (…); Artículo 71.- Derecho a la educación. (…) Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna…” “Artículo 93.- Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.”; Artículo 95.- La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público.(…) Honduras: “Todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, Para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados.” (Art. 123) Nicaragua: Derecho a la Educación (arto. 58) y el Derecho a la Salud. (arto. 59) El Derecho al Trabajo (Arto. 57), Derecho de habitar en un ambiente saludable (Arto. 60)
  • 9. 9 LEGN Oficina Jurídica 7. Elementos de un marco jurídico de AE Responsabilidades institucionales 1. Adquisición de productos (compras) 2. Producción en las escuelas (huertos escolares) 3. Preparación y manipulación de alimentos (almacenaje, transporte) desde un punto de vista de inocuidad 4. Menús escolares nutricionalmente adecuados 5. Venta de alimentos en las escuelas 6. Publicidad de alimentos en las escuelas Enfoque de derecho a la alimentación y los derechos de la infancia ( suficiente, inocuo, nutricionalmente adecuado, culturalmente adaptado)
  • 10. ElSalvador • Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo • Decreto Ejecutivo N° 24, Diario Oficial 70, Tomo 303, fecha de publicación 18/04/1989 • Arto 38 - competencias del Ministerio de Educación • Programa de Alimentación y Salud Escolar (PASE). Guatemala • Acuerdo Gubernativo 225- 2008 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación. • Programa de apoyo del Ministerio de Educación, y es administrado por la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo (DIGEPSA), implementación descentralizada- Organizaciones de Padres de Familia o los Consejos Educativo. • Programa de Alimentación Escolar (PAE) Honduras • Decreto Ejecutivo PCM--002-2010. • La Secretaría de Desarrollo Social, es la instancia coordinadora del sector social. Responsable de planificación, administración y ejecución del Programa de Vaso de Leche, en coordinación con los Proyectos de la “Merienda Escolar fortalecida por el Programa de Vaso de Leche” y la Secretaria de Educación. • Programa de Merienda Escolar (PME) Nicaragua • Ley N° 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, en su artículo 23, funciones del Ministerio de Educación. • El PINE funciona como un programa de apoyo desde 1998, actualmente se encuentra bajo la rectoría de la Secretaria de Programas Educativos del MINE • Programa Integral de Nutrición Escolar 1) Responsabilidades institucionales
  • 11. 11 LEGN Oficina Jurídica 2) Adquisición de alimentos • Los 4 países cuentan con una ley de contrataciones públicas. Sólo en 2 de ellos se aplican directamente los procedimientos de la ley para la compra de productos de la AE (Nicaragua y El Salvador). • Los requisitos para participar en la compra (licitación pública/contratación simplificada) son formalidades administrativas que debe presentar los proveedores y requisitos técnicos ligados al producto: deben responder a los estándares de calidad y a la regulación en materia de inocuidad, presentando las certificaciones pertinentes: sistema de control y verificación. Competencia de Min. Agricultura, Min. Salud. • En Honduras: Excepción a la ley de adquisiciones, se aplica el Convenio con el PMA en donde el PMA realiza un proceso de licitación pública. El PMA tiene la responsabilidad de exigir al productor dichos requisitos y presentar los controles antela autoridad competente. • En Guatemala se transfieren los recursos a las OPF quienes realizan la compra directa a los proveedores locales. Se aplica el Reglamento para Transferencias a los Consejos Educativos, Acuerdo Ministerial por medio del que se delega responsabilidad de gestión a los Consejos Educativos u OPF. Instructivo sobre las transferencias: allí se establece la responsabilidad de la OPF de realizar como mínimo 2 cotizaciones para elegir al proveedor que ofrezca mejor precio y calidad (Ciertos requisitos mínimos).
  • 12.
  • 13. Guatemala: Proceso de transferencias de fondos a los centros escolares (OPF) para la adquisición de alimentos
  • 14. Flujo de proceso de transporte, de las bodegas centrales hacia los municipios, y traslado a los centros escolares.
  • 15. 15 LEGN Oficina Jurídica 3) Producción en las escuelas (huertos escolares) • Las recomendaciones y lineamientos en materia de huertos escolares se encuentran definidos a través de Guías y Manuales Internos del Ministerio de Educación. • Los huertos escolares promueven y desarrollan prácticas de producción orgánica (abono orgánico, fertilizantes foliares, repelentes orgánicos). • ¿Qué disposiciones resultarían aplicables a los huertos escolares? ¿Qué controles y certificación para la producción de alimentos en los huertos escolares?
  • 16. 16 LEGN Oficina Jurídica 4) Preparación y manipulación de alimentos • Los países cuentan con Normas Técnicas NTON que establecen requisitos de almacenaje en bodega seca y bodega fría, transporte (requisitos que aplican también para restaurantes y otros establecimientos). Honduras cuenta con un Reglamento del Servicio de Alimentación Escolar que establece algunas disposiciones especificas en la materia. • En general se abordan estos aspectos en el ámbito del PAE en las Guías, Manuales, y Lineamientos Administrativos que establecen recomendaciones generales para las escuelas. • La inocuidad de los alimentos debe garantizarse desde la producción hasta el consumo. En todos los países se cuenta con legislación que regula la inocuidad de los alimentos en la etapa de producción, contemplando los controles y certificaciones correspondientes. La inocuidad en la escuela requiere un estudio más profundo para determinar si la legislación que existe es o no suficiente para garantizar la salud de los niños y niñas.
  • 17. Preparación y manipulación de alimentos desde un punto de vista de inocuidad (almacenaje, transporte)
  • 18. 18 LEGN Oficina Jurídica 5) Menús Escolares • Los países han desarrollado Guías, Manuales, Lineamientos, Recomendaciones en la materia pero no hemos identificado legislación contundente que establezcan estándares nutricionales que regulen ampliamente los menús. • No se identificaron mecanismos de control que puedan determinar sanciones por incumplimiento.
  • 19. 19 LEGN Oficina Jurídica Manuales, Guía y Normativas internas de los PAE
  • 20. 20 LEGN Oficina Jurídica 6) Expendio y publicidad de alimentos en las escuelas  Nicaragua (NTON de Kioscos y Cafetines de los Centros Educativos la NTON 03 085-09)  Honduras (Reglamento de Venta de Alimentos en Casetas/Tiendas Escolares. Acuerdo Número 15, 368-SE-2012. 2012)  El Salvador tiene una normativa del sector educativo (Manual de Tiendas Escolares)  Guatemala (Reglamento de Tiendas Escolares: Acuerdo Ministerial N° 1088 de 1966); una normativa para 2 departamentos del país. • Los PAE han emitido normas sobre el tema de expendios, pero la aplicación de estas normativas de regulación de expendios de alimentos en los centros escolares, se convierte en una tarea que demanda mucha atención de las autoridades educativas para implementarla, pero que también por atribuciones legales, le corresponden contribuir al sector salud. • Publicidad de alimentos en las escuelas Existe muy poca regulación. Aplica la legislación de publicidad no engañosa de Protección al Consumidor.
  • 21. EXPENDIO DE ALIMENTOS Y PUBLICIDAD EN LAS ESCUELAS Actividad El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua Expendio Manual de Tiendas Escolares (El Salvador, MINED 2007, con la asistencia técnica de FAO) Lineamientos MINED Reglamento de Tiendas Escolares: Acuerdo Ministerial N° 1088 de fecha 30 de septiembre de 1966. Artículo 4°. Incisos del a al d y artículos 7°, 8°, 9°, 10°, 18°, 20°, 21° y 22° Iniciativas de Normativa de Tiendas Escolares Saludable Departamental Huehuetenango y Alta Verapaz 2012-2013. Reglamento de Venta de Alimentos en Casetas/Tiendas Escolares. Acuerdo Número 15, 368-SE- 2012. Diario Oficial La Gaceta Nº 32, 949 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Kioscos y Cafetines de los Centros Educativos la NTON 03 085-09, (abril del 2010). Publicidad No existe legislación especial para prohibir publicidad de ciertos alimentos en recintos escolares. Únicamente Código de Salud artículo 86 letra d) Existe muy poca reglamentación sobre publicidad de alimentos en las escuelas. Reglamento de Venta de Alimentos en Casetas/Tiendas Escolares de Honduras, en el arto. 11. Existe muy poca reglamentación sobre publicidad de alimentos en las escuelas
  • 22. 22 LEGN Oficina Jurídica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua 6) Expendio de alimentos y publicidad en las escuelas
  • 23. 7. Normas sobre Participación y Rendición de Cuentas Elementos de análisis El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua ¿Qué estructuras y mecanismos están previstos para el control en la ejecución del PAE? Lineamientos del PASE, "La colaboración de la comunidad es fundamental para el éxito del programa. El PASE no puede desarrollarse sin la decisiva participación de los docentes, directores y padres de familia". Dentro de los mecanismos de control. Apartado VII Informes Periódicos, que según se describe es un informe mensual que es elaborado por cada director(a) de escuela al municipio y luego al departamento. Acuerdo Gubernativo 202-2010 Reglamento para la aprobación de los estatutos, reconocimiento de la personería jurídica y funcionamiento de los consejos de los centros educativos públicos, arto 1, 5, 6, 7, 8 9 y 10. Objeto: regular la organización, integración, obligaciones, legalización, aprobación de estatutos, el reconocimiento de la personalidad jurídica y el funcionamiento de los Consejos Educativos, y bajo los principios de participación y responsabilidad. En el Reglamento del Servicio de Alimentación Escolar de Honduras Acuerdo Número 15509- SE-2012. Acuerdo de Cooperación para el Programa de La Merienda Escolar 2012- 2014. Regula algunos controles como: Sistema de Información de Merienda Escolar, Informes, monitoreo, hojas de remisión, que se deben implementar en las actividades del PME de manera que se realicen satisfactoriamente. Participando en estos controles SE, PES/SDS, PMA. Guía de Creación y funcionamiento de los Comité de Alimentación Escolar (2002): requisitos de los centros escolares para el ingreso al PAE, incluye tener conformado el Comité de Alimentación Escolar con un Coordinador (Directos/responsable del centro), un docente, un padre de familia (encargado de cocina) y un padre de Familia (tesorero) y un representante de la comunidad (Fiscal).
  • 24. 7. Normas sobre Participación y Rendición de Cuentas El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua ¿Quien participa en dicho control? ¿Cómo se define dicha participación? ¿A qué niveles? Para realizar este control (informe periódico), los directores de centros escolares se lo envían a los delegados municipales y luego a los departamentales. El Manual no explica una retroalimentación con el resto de la comunidad educativa, sin embargo es causal de suspensión si no se logra realizar este informe. La Asamblea General de las OPF tiene la facultad de exigir la rendición de cuentas. Puede solicitar convocatoria a asamblea extraordinaria en que la Junta Directiva de la OPF puede ser requerida para dar a conocer los fondos del saldo de caja, bajo control en el libro correspondiente (…) Para participar en la ejecución del PAE se debe ser parte de la Asamblea General y para ser integrante de la Junta Directiva deben observarse los requisitos establecidos. Acuerdo de Cooperación PMA –Gbno, condición Responsabilidades de las partes que: Los Directores Educativos en conjunto con PES son responsables de organizar a los padres y madres de familia, (…) Y en el PVL la Asociación de Padres de Familia en conjunto con la SDS y SE tienen la responsabilidad de supervisar la entrega y coordinación de la distribución de la leche para el uso de la merienda escolar. Artículo 7 de la Ley del Vaso de Leche para el Fortalecimiento a la Merienda Escolar. Decreto Legislativo 54-2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N. 32,239 Esta misma Guía de Creación y funcionamiento de los Comité de Alimentación Escolar (2002) pp 22, 23, •Convocar a los padres de familia con el fin de evaluar la ejecución del PAE en la comunidad. Dicho informe debe de realizar en cada distribución, por los centros que estén beneficiados. • Que los CAE se comprometan a organizar el almacenamiento y llevar el control de los alimentos en cada centro escolar beneficiado.
  • 25. 8. Rendición de Cuentas El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua 1.Derecho de petición ciudadana, art. 18 de la Constitución, ante una Dirección departamental del MINED u oficinas centrales en San Salvador, por escrito. Si no hay respuesta en 60 días hábiles, se puede interponer un recurso anta la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ. 2. Recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ. 3. Puede interponerse denuncia verbal ante el MINED en Oficina de Información y Respuesta (Transparencia): 22 81 02 74. 4. Puede interponerse denuncia ante la PPDH, en cualquier delegación departamental, por violación a derecho a la salud, educación, alimentación. 5. Si hay agravio civil como daños y perjuicios se puede interponer denuncia de conciliación o querella ante un Juzgado de Paz, que existe en cada Municipalidad del país. Decreto Legislativo 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública. En base a la Ley de Acceso a la Información Pública, la Dirección de Servicios Administrativos -DISERSA- del Ministerio de Educación, implementó el Sistema de Atención a Quejas, Comentarios y Sugerencias, que aunque no es exclusivo para el PAE, se hace mención de este programa en las opciones. Para su funcionamiento existen dos normas administrativas, el Manual para la Administración de Quejas, Comentarios y Sugerencias dirigido a enlaces y directores; y el Procedimiento Atención a Quejas, Denuncias y Solicitud de Información. Derecho constitucional de petición de todo ciudadano a exigir cuentas a los servidores públicos, (art. 80) Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Decreto No. 170- 2006. Art. 33 de la Ley No. 693, Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, y el art. 52 de su Reglamento que establecen sanciones por el incumplimiento de dichas normativas.
  • 26. 26 LEGN Oficina Jurídica 8. Conclusiones Los Marcos Jurídicos AE deben… 1. Establecer las responsabilidades institucionales para la implementación del PAE, desde el nivel central hasta la escuela. 2. Facilitar y no obstaculizar la vinculación de los pequeños productores a los programas de alimentación escolar. 3. Regular los menús escolares asegurando su contenido nutricional y la aceptabilidad cultural. 4. Regular la publicidad y el expendio de los alimentos en las escuelas de acuerdo a parámetros nutricionales específicos que establezcan límites a altos contenidos de azúcar, y grasas.
  • 27. 27 LEGN Oficina Jurídica 5. Es importante contar con mecanismos de control para que la institución competente sea responsable de garantizar la calidad y la inocuidad de los alimentos tanto al momento de la adquisición como al momento del consumo en las escuelas. 6. Los controles deben garantizar que la inocuidad no está comprometida en las diferentes fases de producción y manipulación de los alimentos. La salud es un derecho fundamental irrenunciable y una obligación que debe garantizar el Estado. 7. Los comunidad educativa –incluidos los padres de familia- deben contar con la suficiente capacitación para hacer efectivos los controles que prevé la legislación. Es obligación de la institución competente asegurarse de que el personal esté en la capacidad de conservar, preparar, manipular, y servir los alimentos en la escuela. 8. Es importante contar con mecanismos de participación y rendición de cuentas que garanticen el enfoque de DH en la implementación del PAE. 8. Conclusiones
  • 28. 28 LEGN Oficina Jurídica 8. Conclusiones Distintas opciones legislativas… • Existen distintas opciones legislativas para regular los elementos de la alimentación escolar de acuerdo a la legislación y el contexto de cada país. • Resulta indispensable identificar previamente los aspectos que ya están regulados para: i) evitar regular áreas que ya tienen un marco jurídico propio, ii) evitar contradicciones en la legislación. • Las leyes SAN brindan un marco jurídico importante en materia de obligaciones, principios, institucionalidad, responsabilidades, y establece mecanismos de participación y rendición de cuentas a ser tomados en consideración en la implementación de los PAE.
  • 29. 29 LEGN Oficina Jurídica 8. Conclusiones: AE desde un EDH Vinculación de la alimentación escolar y la agricultura familiar Reducción de absentismo escolar Realización del derecho a la alimentación, la educación, el trabajo y la salud Participación en las instancias de adopción de decisiones en todos los niveles. Marco jurídico Políticas públicas Institucionalidad Presupuesto Justiciabilidad Alimentación adecuada (menú escolar nutricional) Inocuidad Acceso físico en áreas con poco acceso a mercados
  • 30. MUCHAS GRACIAS Luisa Cruz/Oficial Jurista luisa.cruz@fao.org Jorge Ulises Gonzalez/Consultor Regional Jurista jorge.gonzalez@fao.org Oficina Jurídica Servicio del Derecho para el Desarrollo