1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Peña Erika C.I: 20.670.930
Catedra: Derecho Constitucional
Prof.: Emily Ramírez
Saia: C
Barquisimeto, 06 de Febrero del 2015
2. EL PODER PÚBLICO
Antes de desarrollar lo que es el poder público es necesario desglosar de
donde viene por ende es importante comenzar con lo que es el principio de Legalidad,
y como bien se pudo estudiar por el material de la plataforma este principio surge en
Francia con la aparición del Estado Liberal Burgués y del cual trae como
consecuencia dos principios fundamentales, tales como “separación de poderes” de
corte eminentemente político y el segundo el de “legalidad” de corte jurídico. Con el
advenimiento del Estado de Derecho se impone la plena vigencia de la Ley, la cual
constituye un límite para las autoridades públicas, como para los ciudadanos,
originándose la formulación teórica del principio de legalidad concebido como “la
sujeción a la ley”, por lo que todo acto estatal o de la Administración Pública debe
estar necesariamente fundamentado en una ley preexistente. Ahora bien en cuanto al
principio de la separación de poderes, este instaura un sistema de pesos y contrapesos
al ejercicio del Poder Público. La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela consagra la separación y colaboración de los poderes, y a la división
clásica de Aristóteles, Locke y Montesquieu en el legislativo, ejecutivo y judicial, por
cuanto, la Constitución de 1999 agrega dos poderes más, el Poder Ciudadano y el
Poder Electoral, los cuales más adelante serán más extendido el desarrollo.
El Poder Público Nacional, es aquella potestad que tiene una persona para
ejercer la representación y administración de las instituciones del Estado sobre toda la
nación y su sociedad, conferido a través de un medio democrático como es la
votación electoral. El Poder Público Nacional, está dividido en 5 poderes los cuales
son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el
poder electoral.
Según a lo expuesto se entiende por ende que el Poder Público
Nacional representa al país, organizando la sociedad de acuerdo a la legislación. Es
decir que constituyen la potestad estatal para regular y ordenar el funcionamiento de
3. una comunidad de personas (la sociedad) en un determinado territorio. Se entiende
que la división de estos poderes es necesaria para garantizar la protección de los
derechos de todos los individuos.
Por otra parte si hablamos de personas en el derecho público es necesario
distinguir la clasificación según la ley :
1. Persona naturales: son todas aquellas de la especie humana.
2. Persona jurídica: Es una creación artificial; es el sujeto de derechos y
obligaciones, que no es persona física. Estas, Según el artículo 19 del Código
Civil de Venezuela se subdivide en:
1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen;
2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos
los seres o cuerpos morales de carácter público;
3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.
Principios fundamentales de la organización administrativa del poder público
nacional
1. Jerarquía: Significa que los superiores imparten órdenes a los inferiores a
efectos de cumplir con órdenes que les han sido encomendadas. Existe una
excepción vertical que reina en toda la organización administrativa: el
Presidente de la Nación está exento de la subordinación jerárquica porque
es el jerarca máximo y no tiene sobre él ningún superior.
Todos aquellos funcionarios que se encuentran en el mismo nivel tienen la
misma jerarquía. En sentido horizontal, los ministros tienen la misma
jerarquía. El principio de la jerarquía sirve para la atribución de tareas y
para ejercer el control sobre el cumplimiento de lo ordenado.
4. Existen funcionarios de staff que, por tanto, están fuera de la jerarquía
2. Competencia: La competencia reconoce varios tipos, y puede ser en
razón de:
a) Materia: Qué es lo que el órgano puede hacer (Ej.: el Ministerio de Justicia
tiene competencia en todo lo que haga a los servicios penitenciarios, el
Ministerio de Economía tiene competencia en todo lo que haga a la gestión
financiera de la Administración Pública).
b) Grado: Los órganos que se encuentran en un mismo nivel, como los
ministros, son competentes para designar, cada uno de ellos, a los empleados
de su ministerio, debiendo refrendar con su firma los decretos emanados de su
ministerio. La ley de ministerios es la que regula la cantidad de ministerios
que puede haber.
c) Lugar o territorio: Determina el ámbito territorial en el cual el órgano tiene
aptitud legal para actuar.
d) Tiempo: Se adquiere una vez que se está investido por el cargo para poder
cumplir sus funciones
La distribución del poder público nacional. Según el Art. 136 C.R.B.V. El Poder
Público se distribuye entre:
I. Verticalmente en:
1. El Poder Nacional
2. El Poder Estadal
3. El Poder Municipal
II. Horizontalmente en:
5. 1. Ejecutivo: Gobernar y Administrar.
2. Legislativo: Legislar.
3. Judicial: Sentenciar, resuelve controversias judiciales.
4. Ciudadano: La recta actuación de los órganos, la Legalidad.
5. Electoral: Encargarse de todos los procesos electorales.
6. 1. Ejecutivo: Gobernar y Administrar.
2. Legislativo: Legislar.
3. Judicial: Sentenciar, resuelve controversias judiciales.
4. Ciudadano: La recta actuación de los órganos, la Legalidad.
5. Electoral: Encargarse de todos los procesos electorales.