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¿Dónde están los desaparecidos
en la Ley de Víctimas y en su reglamentación?




                            1
 FUNDACION NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS
Ediciones Recordis
                                                                                          Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos
                                                                                                       Segunda Edición – Junio 2012

                                                                                                        Área de Investigación e Incidencia
                                                                                                                 Yanette Bautista
¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación?




                                                                                                  Área de Comunicación y Memoria Histórica
                                                                                       Ricardo Robayo, Erick Arellana, Alexander Gordillo e Ingrid Serrate

                                                                                                            Diseño y diagramación
                                                                                                 Gilma Rodríguez, Ingrid Serrate y Erik Arellana

                                                                                                                   Fotografía
                                                                                                                  Erik Arellana

                                                                                                                  Impresión
                                                                                                        ARFO Editores e Impresores Ltda.


                                                                                                                  Foto portada
                                                                                      Publio Alfonso Bautista con la foto de su hija Nydia Erika, marzo 2008


                                                                            Este documento se ha realizado con la ayuda finaciera de FOS - COLOMBIA, Fondo para la
                                                                            Sociedad Civil Colombiana por la Paz los Derechos Humanos y la Democracia.


                                                                                                            FOS – COLOMBIA
                                                                                                Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la Paz,
                                                                                                     los Derechos Humanos y la Democracia


                                                                            Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan ni
                                                                            comprometen necesariamente el pensamiento de FOS- Colombia.

                                                                                                        Bogotá – Colombia Junio de 2012.




                                                                            FUNDACION NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS

                                                                                                                         4
Indice 										P á g i n a

Presentación	6

Introducción										 7

¿Dónde están los desaparecidos en la Ley de Víctimas y su reglamentación? 	 10

Medidas de Satisfacción - Justificación 						                              14

Propuesta de Medidas de Satisfacción:
Crear un Grupo de Trabajo Técnico de Policía Judicial para la búsqueda de
personas desaparecidas, víctimas de desaparición forzada	       		          18

Medidas de Restitución de la identidad – Justificación 				                 21

Propuesta de Medidas de Restitución de la Identidad:
Crear un programa de recuperación de personas no identificadas
en cementerios y otros lugares de inhumación. 				                          26

Garantías no Repetición - Justificación 						                              30

Propuesta de garantías de no Repetición: Crear una comisión especial de
investigación de la situación de las víctimas de desaparición forzada		     34




                                        5
Presentación

                                                                            Preocupado/as por la grave situación de 51.000 personas desaparecidas en Colombia, de las cuales
                                                                            18.000 son desapariciones forzadas -y de ellas el 30% mujeres y niñ@s- según el Registro Nacional
                                                                            de Desaparecidos y por la ausencia de las desapariciones forzadas en el Decreto Reglamentario de la
                                                                            Ley de víctimas que el gobierno nacional expedirá el 10 de diciembre, presentamos esta Propuesta de
                                                                            Reglamentación que dirigimos al gobierno nacional con la premura de los términos definidos por el
                                                                            mismo y en el marco de serias limitaciones de espacios y oportunidades de consulta y participación
                                                                            de las víctimas en el proceso. Nos preocupa particularmente que sólo un párrafo de 229 artículos esté
                                                                            dedicado a este crimen atroz.

                                                                            La desaparición forzada por la dimensión alarmante de sus cifras y por su naturaleza exige otras formas
                                                                            de reparación distintas a la económica como el Derecho a la Verdad, las Medidas de Satisfacción para
                                                                            que el Estado busque a los desaparecidos, Medidas de Restitución de la Identidad de los miles de per-
                                                                            sonas no identificadas inhumadas como N.N. en cementerios y otros lugares de inhumación y GARAN-
                                                                            TIAS DE NO REPETICION que esclarezcan la situación de las desapariciones forzadas en Colombia y
¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación?




                                                                            su dimensión.

                                                                            De eso se trata esta propuesta dirigida a las autoridades responsables de las políticas públicas sobre
                                                                            desaparición forzada y de la reglamentación e implementación de la Ley de Víctimas y a la sociedad co-
                                                                            lombiana para que se apropie de ella como una contribución concreta sobre las herramientas que el Es-
                                                                            tado debe adoptar para cumplir su obligación internacional de buscar y encontrar a los desaparecidos,
                                                                            nuestros seres queridos, que en el Nuevo Año 2012 seguimos esperando regresen a nuestros hogares.

                                                                            Esta propuesta elaborada por la Fundación Nydia Erika Bautista contiene los valiosos aportes de EQUI-
                                                                            TAS-Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y trabajo psicosocial, del Dr. Iván Ce-
                                                                            peda, del Instituto Nacional de Medicina legal y ha recibido la adhesión del MOVICE-Movimiento de
                                                                            Víctimas de Crímenes de Estado, Familiares Colombia, de redes y organismos de derechos humanos
                                                                            Coordinación Colombia Europa-Estados Unidos, Mesa de Trabajo sobre desaparición forzada, Mesa
                                                                            Interinstitucional de apoyo a víctimas de desaparición forzada-organizaciones de la sociedad civil.

                                                                            Igualmente, ha sido presentada en sus anteriores versiones a distintas autoridades y miembros del po-
                                                                            der ejecutivo, legislativo y judicial entre ellos a:
                                                                            	      - El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal
                                                                            	      - La Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de la Ley de
                                                                            		Víctimas
                                                                            	      - La Comisión de Seguimiento del Senado de la República de la Ley 1448/11
                                                                            	      - La Directora de la Unidad Nacional Especializada sobre desplazamiento forzado y desaparición 	
                                                                            		forzada
                                                                            	      - La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
                                                                            	      - La Sub-Unidad de Apoyo a la Unidad de Justicia y Paz, el Ministerio del Interior-Justicia
                                                                            		             Transicional, PNUD e instituciones que participan en la Mesa Interinstitucional de Apoyo a
                                                                            		             Víctimas de Desaparición Forzada auspiciada por el CICR y OACNUDH.
                                                                            	      - Los Ministerios de Justicia y de los Derechos y Ministerio del Interior
                                                                            	      - La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas

                                                                            La Mesa de Trabajo sobre Desaparición Forzada de la Coordinación Colombia - Europa - Estados Uni-
                                                                            dos (CCEEU) esta conformada por: Observatorio de derechos humanos y derecho humanitario CCEEU,
                                                                            Fundación Nidia Erika Bautista (FNEB), Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AS-
                                                                            FADDES), Familiares Colombia, Corporación Reiniciar, Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes
                                                                            de Estado (MOVICE), Corporación Desarrollo Regional (CDR) Valle del Cauca, Grupo Interdisciplina-
                                                                            rio de Derechos Humanos (GIDH) y Corporación Jurídica Libertad de Antioquia, EQUITAS, Comisión
                                                                            Intereclesial de Justicia y Paz, ECIAF, Comité Cívico del Meta, Humanidad Vigente, Comisión Colom-
                                                                            biana de Juristas y Corporación AVRE.
                                                                                                                               6
Introducción

                         Marco jurídico que sustenta la presente propuesta

La Ley de Víctimas consagra un mandato especí-               El CTI tiene a su cargo la averiguación, indaga-
fico sobre el derecho a la verdad y sobre las des-           ción, búsqueda de presuntos autores de los deli-
apariciones forzadas, y lo coloca en cabeza de la            tos y la búsqueda de personas desaparecidas, y es
Fiscalía General de la Nación y los organismos de            encargado de recepcionar las denuncias e iniciar
policía judicial. En concreto, la ley ordena buscar          de oficio investigaciones provenientes de fuentes
a los desaparecidos y devolverles la identidad a las         formales y no formales .
personas no identificadas inhumadas como N.N.
(sin nombre).                                                En materia forense para valoración de los Fiscales,
                                                             corresponde brindar soporte técnico científico al
Estos mandatos están en concordancia con la labor            Instituto Nacional de Medicina Legal, al Centro
misional de la Fiscalía General incluido el Institu-         Virtual de Identificación de Justicia y Paz y al CTI
to Nacional de Medicina Legal, del que hace parte            en su labor de policía judicial quienes tienen a car-
y la policía judicial y están en coherencia con la           go entre otros diligencias de inspección de cadá-
Constitución Política, el Código de Procedimiento            ver (actos urgentes art. 205 C.P.P.) (art. 214 C.P.P.),
Penal y los Manuales de Procedimiento y de Poli-             inspección, documentación del lugar de los he-
cía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.            chos y remisión a Instituto de Medicina legal o
                                                             centros encargados de estudios forenses (arts. 213
Según la Constitución Política:                              a 216 C.P.P.), exhumación (Art. 17 C.P.P.), fijación
                                                             topográfica, prospecciones, y manejo de restos
Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de           (Manual de Observación y Análisis del lugar de
la Nación, de oficio o mediante denuncia o quere-            los hechos y Manejo de Restos Oseos”).
lla, investigar los delitos (…).
1. (…) tomar las medidas necesarias para hacer               Orgánicamente el CTI dispone de una Sección
efectivos el restablecimiento del derecho.                   de Investigaciones y apoyo a Unidades Naciona-
3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judi-        les Derechos Humanos y Derecho Internacional
cial que en forma permanente cumplen la Policía              Humanitario que “Apoya investigaciones de de-
Nacional y los demás organismos que señale la ley.           litos derivados de la vulneración masiva, grave
                                                             y sistemática contra los Derechos Humanos y el
Artículo 251. Son funciones especiales del Fiscal            Derecho Internacional Humanitario, que cursan
General de la Nación:                                        en la Unidad Nacional de Derechos Humanos y
4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públi-          Derecho Internacional Humanitario”. Una segun-
cos que puedan cumplir funciones de policía ju-              da Sección de Justicia y Paz que Apoya investiga-
dicial, bajo la responsabilidad y dependencia fun-           ciones contra grupos armados al margen de la ley
cional de la Fiscalía General de la Nación.                  paramilitares o guerrilla. Y una tercera Sección de
                                                             Delitos contra el Secuestro y la Extorsión. Integra-
Por su parte, según el Código de Procedimiento               da por el DAS y CTI “con un control operacional
Penal, la Fiscalía General tiene a su cargo la direc-        conjunto realizado con las Fuerzas Militares; lleva
ción, coordinación y control de la indagación o la           a cabo la recepción de denuncias relacionadas con
investigación y todas sus actuaciones se tramitan            las conductas de secuestro y extorsión, asesora y
mediante órdenes (Arts. 161 y 162 C.P.P.) a las que          apoya a las víctimas, desarticula organizaciones
la Policía Judicial debe ceñirse e informar al Fiscal.       criminales que cometen este tipo de conductas
                                                             punibles, así como también realiza operaciones
Funciones CTI. Es función de la Dirección del                de rescate de personas secuestradas”.
Cuerpo Técnico de Investigación asesorar al Fiscal
General en la definición de políticas y estrategias          Adicionalmente, en desarrollo de su labor, el CTI
de investigación criminal, así como planear, orga-           está facultado para conformar Grupos de Tareas
nizar, dirigir, controlar y ejecutar las funciones de        Especiales cuando por la complejidad de la inves-
Policía Judicial de la Fiscalía.                             tigación se requiera.

                                                         7
Consejo Nacional de Policía Judicial                 La Ley establece un mandato específico sobre des-
                                                                                                                                         apariciones forzadas y ejecuciones sumarias en
                                                                            Según la Fiscalía General de la Nación el Consejo            cabeza de la Fiscalía General de la Nación y los or-
                                                                            Nacional de Policía Judicial fue creado por Decre-           ganismos de Policía Judicial. Así, el artículo 23
                                                                            to en el año 2004 y está conformado por el Fiscal            consagra el deber de esclarecer la suerte y el para-
                                                                            General de la Nación, quien lo preside, el Procura-          dero de las víctimas en cabeza de la Fiscalía Gene-
                                                                            dor General de la Nación, el Contralor General de            ral y los organismos de policía judicial garantizar
                                                                            la República, El Director General de la Policía Na-          el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras
                                                                            cional, el Director Departamento Administrativo              no sean halladas vivas o muertas:
                                                                            de Seguridad y el Director del Instituto Nacional
                                                                            de Medicina Legal y Ciencias Forenses.                       ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD.
                                                                                                                                         Las víctimas, sus familiares y la sociedad en gene-
                                                                            Son funciones de este Consejo:                               ral, tienen el derecho imprescriptible e inaliena-
                                                                                                                                         ble a conocer la verdad acerca de los motivos y las
                                                                            - Con base en la política diseñada por el Estado,            circunstancias en que se cometieron las violacio-
                                                                            analizar las necesidades globales de recursos hu-
¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación?




                                                                                                                                         nes de que trata el artículo 3° de la presente Ley, y
                                                                            manos, técnicos, físicos y financieros requeridos            en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de
                                                                            (…) y establecer los compromisos de cada entidad.            la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento
                                                                                                                                         de su paradero. La Fiscalía General de la Nación
                                                                            - Analizar el desarrollo de las estrategias de las en-       y los organismos de policía judicial deberán ga-
                                                                            tidades con funciones de Policía Judicial para so-           rantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas
                                                                            lucionar los problemas de coordinación.                      mientras no sean halladas vivas o muertas.

                                                                            - Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el          Por otra parte, en el capítulo de DERECHOS DE
                                                                            establecimiento de normas, sistemas, métodos y               LAS VÍCTIMAS DENTRO DE LOS PROCESOS
                                                                            procedimientos que deberán seguir las entidades              JUDICIALES, establece en el artículo 35 en los ca-
                                                                            de Policía Judicial                                          sos de desaparición forzada la obligación de fisca-
                                                                                                                                         les, funcionarios de policía judicial, jueces y Mi-
                                                                            - Asesorar al Fiscal General en la definición de             nisterio Público de las instituciones, de informar
                                                                            competencias y responsabilidades asignadas a las             a los familiares sobre sus derechos en las fases de
                                                                            entidades que conforman el Consejo Nacional de               búsqueda, exhumación e identificación:
                                                                            Policía Judicial, con aprovechamiento de las ven-
                                                                            tajas comparativas de cada entidad y la elimina-             Artículo 35. Información (…) Las autoridades que
                                                                            ción de duplicidades y vacíos del sistema conside-           intervengan en las diligencias inicials, los funcio-
                                                                            rado como un todo.                                           narios de policía judicial, los defensores de familia
                                                                                                                                         y comisarios de familia en el caso de niños, niñas y
                                                                            Derecho a la Participación de las víctimas                   adolescentes, los Fiscales, Jueces o integrantes del
                                                                                                                                         Ministerio Público deberán suministrar la siguien-
                                                                            La Ley de Víctimas establece en su artículo 4º el            te información: 7. Las instituciones competentes
                                                                            “derecho a participar en las decisiones que les              y los derechos de los familiares de las víctimas en
                                                                            afecten y el compromiso de priorizar su recupe-              la búsqueda, exhumación e identificación en ca-
                                                                            ración como ciudadanos en ejercicio pleno de los             sos de desaparición forzada y de las medidas de
                                                                            derechos”.                                                   prevención para la recuperación de las víctimas.

                                                                            El derecho a la verdad                                       El artículo 36, numeral 10 a su vez consagra la Ga-
                                                                                                                                         rantía de Comunicación a las víctimas sobre exhu-
                                                                            Igualmente, la ley consagra el Derecho a la Ver-             maciones, lugares de inhumación, identificación
                                                                            dad en varias disposiciones, entre ellos el artículo         de restos de personas que puedan corresponder a
                                                                            1º. Lo define como su objeto esencial, junto a las           familiares desaparecidos y de los procedimientos
                                                                            garantías de no repetición y a la dignificación de           de participación en ellos:
                                                                            las víctimas:



                                                                                                                                     8
ARTÍCULO 36. GARANTÍA DE COMUNICA-                     2. Investigar las violaciones a las que se refiere el
CIÓN A LAS VÍCTIMAS.                                   artículo 3° de la presente Ley, de forma eficaz, rá-
                                                       pida, completa e imparcial. (…)
En especial, el Fiscal, Juez o Magistrado compe-
tente comunicará a la víctima sobre lo siguiente:      8. Verificar los hechos y su revelación pública y
10. De la exhumación de restos o cadáveres que         completa, en la medida en que no provoque más
pudieran corresponder a un familiar desapareci-        daños o amenace la seguridad y los intereses de la
do, de la identificación de posibles lugares de in-    víctima, de sus familiares, de los testigos o de per-
humación y del procedimiento en el que tienen          sonas que han intervenido para ayudar a la víctima
que participar las víctimas para lograr la identifi-   o impedir que se produzcan nuevas violaciones.
cación de los restos.
                                                       9. Adelantar todas las acciones tendientes a la
El Capítulo V, del régimen disciplinario de los fun-   búsqueda de las personas desaparecidas, de las
cionarios públicos frente a las víctimas dispone       identidades de los secuestrados y de los cadáveres
deberes específicos en cabeza de las “autoridades      de las personas asesinadas, incluidas las personas
competentes” sobre las desapariciones forzadas         no identificadas inhumadas como N. N. así como
que se concretan en obligaciones de: investiga-        prestar la ayuda para establecer el paradero de las
ción, verificación de los hechos y su revelación pú-   víctimas, recuperarlos, identificarlos y volver a in-
blica, de búsqueda y establecimiento del paradero      humarlos según el deseo explícito o presunto de
de las personas desaparecidas y secuestradas y de      la víctima o las tradiciones o prácticas culturales
los cadáveres de las personas asesinadas incluidas     de su familia y comunidad. La aplicación del Plan
las persoas no identificadas ihumadas como N.N.        Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas
su recuperación e identificación. Consagra que el      es obligatoria.
Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desapa-
recidas es obligatorio, establece que la omisión       Parágrafo 1°. Los deberes mencionados en los nu-
del deber legal de búsqueda ó identificación de las    merales 6, 8, y 9 serán predicables frente a las au-
personas desaparecidas será sancionada discipli-       toridades competentes.
nariamente:
                                                       Parágrafo 2°. El Ministerio Público vigilará el
ARTÍCULO 178. DEBERES DE LOS FUNCIONA-                 cumplimiento de los deberes aquí consagrados,
RIOS PÚBLICOS.                                         especialmente, el deber legal de búsqueda de las
Son deberes de los funcionarios públicos frente a      víctimas incorporadas al Registro Nacional de
las víctimas: 1. Respetar y asegurar que se respeten   Desaparecidos. La omisión del deber legal de bús-
y aplicar las normas internacionales de Derechos       queda e identificación de personas desaparecidas
Humanos y del Derecho Internacional Humani-            por parte de los funcionarios públicos será sancio-
tario.                                                 nada disciplinariamente.




                          Cristobal Triana, desaparecido 28 de agosto de 1987
                                                     9
¿Dónde están los desaparecidos en la Ley de Víctimas y su reglamentación?


                                                                            Aunque en Colombia se reportan 50.8911 perso-                                La Constitución Política en su artículo 12 prohíbe las
                                                                            nas desaparecidas, de las cuales un 24% son mu-                              desapariciones forzadas y el artículo 24 de la Conven-
                                                                            jeres y un 17% niños según el Registro Nacional de                           ción de Naciones Unidas sobre desaparición forzada
                                                                            Desaparecidos y de esa cifra 16.907 corresponden                             suscrito por Colombia establece el deber del Estado
                                                                            a presuntas desapariciones forzadas, la reglamen-                            de buscar a los desaparecidos mientras no sean ha-
                                                                            tación de la ley de Víctimas no incluye ninguna                              llados vivos o muertos y tomar medidas especiales
                                                                            medida concreta para establecer el universo de                               cuando estos son mujeres y menores de edad.
                                                                            desaparecidos, buscar a las víctimas, identificar-
                                                                            las y garantizar a sus familiares y a la sociedad el                         La reglamentación de la Ley de Víctimas y el Plan Na-
                                                                            derecho a la verdad, a medidas de satisfacción, de                           cional de Atención y Reparación que está en manos
                                                                            restitución de la identidad y a garantías de no re-                          del gobierno nacional, deben garantizar inequívoca-
                                                                            petición. Lamentablemente, la desaparición for-
¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación?




                                                                                                                                                         mente la participación de las víctimas e incluir :
                                                                            zada no fue considerada seriamente en la Ley de
                                                                            Víctimas, y ahora el Decreto Reglamentario que se                            a) Medidas de Satisfacción, para la búsqueda de las
                                                                            lanzará por el gobierno nacional en Diciembre de                             víctimas de desaparición forzada, necesarias en este
                                                                            2011, no contiene ninguna norma en sus 339 artí-                             delito como la Creación del Grupo de Trabajo Técni-
                                                                            culos que ampare a estas víctimas a pesar de ser                             co de policía Judicial para la búsqueda de las víctimas
                                                                            una obligación internacional, legal y constitucio-                           de desaparición forzada. b) Medidas de Restitución
                                                                            nal.                                                                         del derecho a la identidad como la propuesta de un
                                                                                                                                                         Programa para la ubicación y recuperación de las víc-
                                                                            Las pocas disposiciones sobre desaparición forza-                            timas de desaparición forzada de cementerios y otros
                                                                            da y personas no identificadas que quedaron en la                            lugares de inhumación y c) Garantías de no repetición,
                                                                            Ley 1448 de 2011 fueron impulsadas por los fami-                             para la verificación de los hechos y difusión de la ver-
                                                                            liares de los desaparecidos y figuran en seis (6) de                         dad completa como lo manda explícitamente la Ley
                                                                            sus 204 artículos. El deber de esclarecimiento                               1448/11, para las víctimas de desaparición
                                                                            de las violaciones de derechos humanos fue erra-                             forzada como la creación de una Comisión Especial de
                                                                            dicado de la Ley de Victimas con la eliminación                              investigación de la situación de las personas desapare-
                                                                            de los artículos propuestos 123 a 127 que preveían                           cidas y víctimas de desaparición forzada y d) Medidas
                                                                            una Comisión de la Verdad para las víctimas con el                           de asistencia humanitaria, atención y reparación que
                                                                            mandato de:                                                                  incluyan la asistencia funeraria pronta y adecuada, la
                                                                                                                                                         prohibición de cremación de restos y la eliminación
                                                                            	        “C) Contribuir al esclarecimiento de los críme-                     de la exigencia de la declaración de muerte presunta
                                                                            nes y violaciones de los derechos humanos cometidos                          de las víctimas de desaparición forzada.
                                                                            desde 1991 hasta la fecha de presentación del informe
                                                                            final, procurando determinar el paradero y situación                         Estas propuestas se basan en las recomendaciones del
                                                                            de las víctimas, e identificando, en la medida de lo po-                     Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada emiti-
                                                                            sible, las presuntas responsabilidades.”                                     das en su visita a Colombia y en sus informes anuales,
                                                                                                                                                         en las sentencias de la Comisión y la Corte Interame-
                                                                                                                                                         ricana de Derechos humanos sobre casos colombia-
                                                                                                                                                         nos y en las recomendaciones de la Oficina de la Alta
                                                                            Esta, fue eliminada y reemplazada por el gobier-                             Comisionada de Naciones Unidas, quienes han re-
                                                                            no nacional por una Comisión de Verdad para los                              querido al Estado Colombiano frente a su obligación
                                                                            victimarios, en diciembre de 2010, en medio de los                           de la búsqueda de las víctimas, la recuperación de los
                                                                            debates (Ver Ley 1424 de 2010).                                              cuerpos y la entrega de los restos y la dignificación de
                                                                            	                                                                            las víctimas.
                                                                            1. Cifras a noviembre 17 de 2011, Instituto Nacional de Medicina
                                                                            Legal y Ciencias Forenses, administrador del Registro Nacional de
                                                                            Personas Desaparecidas. El total del RND contempla 64.564 vícti-
                                                                            mas, pero de ellas se restaron 11.215 aparecidos vivos y 2.458 apare-
                                                                            cidos muertos para visualizar el total que continúan desaparecidas.


                                                                                                                                                    10
1. Medidas de Satisfacción

	            Medidas de Satisfacción en la Ley 1448 y en los instrumentos internacionales


La Ley 1448 de 2011, consagró en el artículo 139 la         También estableció que la adopción de las medi-
realización de las medidas de satisfacción a cargo          das de satisfacción deben contar con la participa-
del gobierno nacional, a través del Plan Nacional           ción de las víctimas, así:
para la Atención y Reparación Integral a las Vícti-
mas, así:                                                   “Parágrafo. Para la adopción de cualquiera de las
                                                            medidas señaladas anteriormente, así como aque-
“Art. 139. El Gobierno Nacional, a través del Plan          llas que constituyen otras medidas de satisfacción
Nacional para la Atención y Reparación Integral a           no contempladas en la presente ley, deberá con-
las Víctimas, deberá realizar las acciones tendien-         tarse con la participación de las víctimas de acuer-
tes a restablecer la dignidad de la víctima y difun-        do a los mecanismos de participación previstos en
dir la verdad.                                              la Constitución y la ley, así como el principio de
                                                            enfoque diferencial establecido en el artículo 13.”




Campaña por la ratificación de la Convención Internacional para la protección de las víctimas de desaparición
forzada, Rueda de Prensa, Plaza de Bolívar, ASFADDES, MOVICE, Fundación Erika Bautista, Familiares Co-
lombia e H.I.J.OS, Hijos por la Identidad y la Justicia conttra el Olvido y el Silencio




                                                       11
Comparativo Medidas de Satisfacción según el derecho internacional y Ley de Víctimas
                                                                                  Principios de Naciones Unidas                                           Ley de Víctimas No. 1448 de 2010
                                                                                 sobre el derecho a la reparación2
                                                                                                                                                       ARTÍCULO 139. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN.
                                                                            22. La satisfacción ha de incluir, cuando sea per-                         El Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional
                                                                            tinente y procedente, la totalidad o parte de las                          para la Atención y Reparación Integral a las Víc-
                                                                            medidas siguientes:                                                        timas, deberá realizar las acciones tendientes a
                                                                                                                                                       restablecer la dignidad de la víctima y difundir la
                                                                            a ) Medidas eficaces para conseguir que no conti-                          verdad sobre lo sucedido, de acuerdo a los obje-
                                                                            núen las violaciones;                                                      tivos de las entidades que conforman el Sistema
                                                                                                                                                       Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.
                                                                            b ) La verificación de los hechos y la revelación
                                                                            pública y completa de la verdad, en la medida en                           Las medidas de satisfacción serán aquellas accio-
                                                                            que esa revelación no provoque más daños o ame-                            nes que proporcionan bienestar y contribuyen a
¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación?




                                                                            nace la seguridad y los intereses de la víctima, de                        mitigar el dolor de la víctima. (…) deberán ser in-
                                                                            sus familiares, de los testigos o de personas que                          terpretadas a mero título enunciativo, lo cual im-
                                                                            han intervenido para ayudar a la víctima o impe-                           plica que a las mismas se pueden adicionar otras:
                                                                            dir que se produzcan nuevas violaciones;
                                                                                                                                                       h. Difusión pública y completa del relato de las
                                                                            g ) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas;                            víctimas sobre el hecho que la victimizó, siempre
                                                                                                                                                       que no provoque más daños innecesarios ni gene-
                                                                                                                                                       re peligros de seguridad;
                                                                            c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de
                                                                            las identidades de los niños secuestrados y de los                         c. Realización de actos conmemorativos; d. reco-
                                                                            cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda                           nocimientos públicos; e. homenajes públicos; f.
                                                                            para recuperarlos, identificarlos y volver a inhu-                         Construcción de monumentos públicos en pers-
                                                                            marlos según el deseo explícito o presunto de la                           pectiva de reparación y reconciliación;
                                                                            víctima o las prácticas culturales de su familia y
                                                                            comunidad;                                                                 g. Apoyo para la reconstrucción del movimiento y
                                                                                                                                                       tejido social de las comunidades campesinas, es-
                                                                            d ) Una declaración oficial o decisión judicial que                        pecialmente de las mujeres.
                                                                            restablezca la dignidad, la reputación y los dere-
                                                                            chos de la víctima y de las personas estrechamen-                          i. Contribuir en la búsqueda de los desaparecidos
                                                                            te vinculadas a ella;                                                      y colaborar para la identificación de cadáveres y
                                                                                                                                                       su inhumación posterior, según las tradiciones fa-
                                                                            e ) Una disculpa pública que incluya el reconoci-                          miliares y comunitarias, a través de las entidades
                                                                            miento de los hechos y la aceptación de responsa-                          competentes para tal fin;
                                                                            bilidades;
                                                                                                                                                       a. Reconocimiento público del carácter de vícti-
                                                                            f ) La aplicación de sanciones judiciales o admi-                          ma, de su dignidad, nombre y honor, ante la co-
                                                                            nistrativas a los responsables de las violaciones;                         munidad y el ofensor;

                                                                                                                                                       j. Difusión de las disculpas y aceptaciones de res-
                                                                                                                                                       ponsabilidad hechas por los victimarios;

                                                                                                                                                       k. Investigación, juzgamiento y sanción de los res-
                                                                                                                                                       ponsables de las violaciones de derechos huma-
                                                                                                                                                       nos.
                                                                             2. Principios y directrices básicos del derecho de las víctimas de
                                                                            violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos          l. Reconocimiento público de la responsabilidad
                                                                            humanos y graves del DIH a interponer recursos y obtener repa-             de los autores de las violaciones de derechos hu-
                                                                            raciones. 2005
                                                                                                                                                       manos.
                                                                                                                                                  12
En resumen, las Medidas de Satisfacción previstas                1.2 Medidas previstas en la reglamentación
para las desapariciones forzadas en la Ley de Víc-                            gubernamental:
timas figuran en el artículo 139 y se refieren a “i)
Contribuir en la búsqueda de los desaparecidos y              Sin embargo, a pesar de esas disposiciones, el bo-
en la identificación de cadáveres y su inhumación”.           rrador del Decreto Reglamentario de la Ley 1448/11
Este artículo debe aplicarse en concordancia con el           del gobierno nacional no desarrolla ninguna ac-
artículo 178. 9, de la misma sobre “Deberes de los            ción para cumplirlas. De 339 artículos, sólo uno
funcionarios públicos” que establecen no sólo el de-          de ellos se refiere a las víctimas de desaparición
ber de búsqueda de los desaparecidos, secuestrados y          forzada (el artículo 210) delegando en el Director
personas no identificadas, sino el esclarecimiento de         de la Unidad Administrativa Especial de Atención
su paradero, recuperarlos, identificarlos y aplicar el        y Reparación integral a las víctimas la adopción de
Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desapareci-             programas complementarios, montos y procedi-
das obligatoriamente, así:                                    mientos, lo cual habla del precario conocimiento
                                                              del Estado sobre las desapariciones forzadas y sus
“9. Adelantar todas las acciones tendientes a la bús-         necesidades vitales y de la poca voluntad política
queda de las personas desaparecidas, secuestradas y           para garantizar los derechos de los desaparecidos
de los cadáveres y las personas no identificadas in-          y sus familias. Los verbos usados en la reglamenta-
humadas como N.N., establecer el paradero de las              ción y el Plan restringen drásticamente –en con-
víctimas, recuperarlos, identificarlos. La aplicación         tra del texto de la ley- las obligaciones del Estado
del Plan Nacional de Búsqueda es obligatoria “                ya que dice que la Unidad Administrativa “podrá”
                                                              desarrollar programas en lugar del verbo deberá ó
                                                              garantizará que usa profusamente para todos los
                                                              demás derechos de otras víctimas y del propio tex-
                                                              to de la Ley 1448/11 que afirma: “deberá realizar las
                                                              acciones tendientes a restablecer la dignidad de la
                                                              víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido”, así
                                                              la reglamentación propone:

                                                              	      Artículo 210. Medidas de Satisfacción para
                                                              víctimas de desaparición forzada y homicidio.
                                                              Concurrencia del Gobierno Nacional. La Unidad
                                                              Administrativa Especial para la Atención y Repa-
                                                              ración Integral a las victimas podrá establecer pro-
                                                              gramas que contengan medidas complementarias
                                                              de satisfacción y reparación. El director adoptará
                                                              el trámite, procedimiento, mecanismos montos y
                                                              demás lineamientos y hará los ajustes necesarios.

                                                              Por otra parte, la reglamentación gubernamental
                                                              en sus artículos 203 a 309 delega la responsabili-
                                                              dad de aplicar las medidas de satisfacción sólo a
                                                              los Comités Territoriales de Justicia sin considerar
                                                              que las medidas para la búsqueda de los desapare-
                                                              cidos no son función de los entes territoriales sino
                                                              de las entidades nacionales como la Fiscalía Gene-
                                                              ral de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina
                                                              legal y la Comisión de Búsqueda de Personas Des-
                                                              aparecidas, con lo cual la reglamentación limita
                                                              drásticamente la realización de los derechos de
                                                              estas víctimas al no explicitar obligaciones al nivel
   Madre de Patricia, Mónica, Nelsy y María Ne-               nacional.
lly Galárraga Meneses, desaparecidas Putumayo.

                                                         13
Medidas de Satisfacción
                                                                            Justificación – ¿Por qué una policía judicial               Sin embargo, según la experiencia de litigio de las
                                                                            para buscar a las personas desaparecidas y                  organizaciones de familiares de víctimas de des-
                                                                                  víctimas de desaparición forzada?                     aparición forzada, en los casos no reportados a
                                                                                                                                        través del Mecanismo de Búsqueda Urgente, que
                                                                            Durante el año 2011, la Fiscal General de la Nación         corresponden al el 90% del universo de desapare-
                                                                            creó la nueva Unidad de Desplazamiento y Des-               cidos- las investigaciones preliminares a nivel pe-
                                                                            aparición forzada asignándole la investigación de           nal de la Fiscalía General de la Nación no incluyen
                                                                            más de 23.000 casos de personas desaparecidas y             la búsqueda de los desaparecidos, ni la aplicación
                                                                            víctimas de desaparición forzada. Este paso tras-           del los procedimientos y fases del Plan Nacional
                                                                            cendental, exige para su eficacia dotarla de los su-        de Búsqueda (PNB).
                                                                            ficientes recursos humanos, logísticos y de policía
                                                                            judicial de dedicación exclusiva para este delito           d) Otros mecanismos existentes para trabajos fo-
                                                                            por varias razones:                                         renses aparte del Instituto Nacional de Medicina
                                                                                                                                        Legal, son los laboratorios del CTI y la Subunidad
                                                                                                                                        de Exhumaciones -Centro Virtual de Identifica-
¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación?




                                                                            a) Por el volumen de víctimas, b) porque el man-
                                                                            dato de otras instancias como la Comisión de                ción (CUVI)1 de la Unidad de Justicia y Paz está
                                                                            Búsqueda de Personas Desaparecidas es elaborar              especializado como auxiliar técnico científico de
                                                                            políticas públicas y no realizar labores de policía         la justicia para las diligencias de prospección, ex-
                                                                            judicial, como buscar a las víctimas. Es un hecho           humación, de tumbas individuales o múltiples,
                                                                            que la Comisión de Búsqueda de Personas Des-                este ente actúa bajo las órdenes de la autoridad
                                                                            aparecidos nunca pudo ser parte del examen de               judicial.
                                                                            las diligencias que fiscales desarrollaban alrede-
                                                                            dor de los Mecanismos de Búsqueda Urgente fun-
                                                                            damentalmente porque la Fiscalía siempre opuso
                                                                            la figura de la “reserva del sumario, por lo cual se
                                                                            recurrió a un proceso disciplinario ante la Procu-
                                                                            raduría General de la Nación. Este tipo de pro-
                                                                            blemas se percibe como un desconocimiento de la
                                                                            Ley 971 de 2005, pues la reserva del sumario en el
                                                                            Mecanismo de Búsqueda Urgente debe limitarse a
                                                                            la investigación más no a las labores de búsqueda.

                                                                            Esta tendencia quedó constatada en el informe so-
                                                                            bre Colombia del Grupo de Trabajo sobre desapa-
                                                                            riciones forzadas (2006)”:

                                                                            	      42. Durante las entrevistas celebradas por
                                                                            el Grupo de Trabajo con varios participantes en la
                                                                            Comisión Nacional, el Grupo de Trabajo tomó co-
                                                                            nocimiento de que las actividades de la Comisión
                                                                            Nacional en relación con las búsquedas urgentes
                                                                            no habían podido avanzar, principalmente debido
                                                                            al requisito de la confidencialidad de la investiga-
                                                                            ción impuesto por el Procurador (Fiscal) General.
                                                                            Se espera que este impedimento se resuelva con la           Bogotá, calle 72 Escrache La impunidad no puede
                                                                            aplicación de la Ley Nº 589.                                seguir siendo la reina.

                                                                            c) Porque la Policía Judicial sólo busca a los des-         3. El CUVI fue creado a través de una Resolución interna de la Fiscalía
                                                                                                                                        General de la Nación a raíz de la Ley 975/95, como una instancia de
                                                                            aparecidos cuando los casos se reportan por me-             apoyo a la Unidad de Justicia y Paz y a la Unidad de Derechos Humanos
                                                                            dio del Mecanismo de Búsqueda Urgente previsto              de la Fiscalía General de la Nación, está conformado por un equipo
                                                                                                                                        multidisciplinario que comprende a la Fiscalía General y su Cuerpo
                                                                            en la Ley 971 de 2005 -generalmente en casos re-            Técnico de Investigación (CTI), la Dirección de Investigación Criminal
                                                                            cientes-.                                                   de la Policía Nacional, el DAS, el Instituto Nacional de Medicina Legal y
                                                                                                                                        Ciencias Forenses.	
                                                                                                                                   14
Ausencia de políticas públicas de búsqueda eficaz                          	       “En la mayoría de los casos, se observó que
de las víctimas de desaparición forzada. Aunque                            pese a que se allegaron probanzas que daban luz
entidades del Estado relevan esfuerzos para desa-                          sobre los presuntos autores, nada se hizo por con-
rrollar procedimientos de búsqueda más efectivos,                          firmar o desvirtuar esas hipótesis. Igualmente, se
sin embargo, desde la perspectiva de las organiza-                         omitió la práctica de diligencias que permitieran
ciones de familiares, es un hecho que la búsqueda                          profundizar en la búsqueda de la víctima limi-
de los desaparecidos se ha dejado históricamente                           tándose la autoridad judicial a inhibirse de abrir
a sus familias, no la asume el Estado como política                        instrucción, argumentando que pese al transcur-
y deber serio y permanente, y no es un objetivo                            so del tiempo y a las labores desplegadas ningún
central de las investigaciones en los procesos ju-                         resultado se obtuvo para identificar a los autores,
diciales. Aunque la omisión del deber estatal de                           lo que sin causa, (…) desconoce los postulados del
búsqueda de las víctimas y la negligencia de los                           derecho internacional sobre el acceso a la admi-
funcionarios competentes es reiterada en cada ex-                          nistración de justicia.”
pediente, no se sanciona como falta grave y no es
controlada por el Ministerio Público. En el liti-                          	       “Se observó que las resoluciones inhibito-
gio, pocos abogados trascienden la reivindicación                          rias responden a varias carencias por parte de los
discursiva de este derecho para dinamizar al nivel                         operadores jurídicos. En primer lugar, un claro
probatorio sobre el paradero de las víctimas y la                          desconocimiento del tipo penal de desaparición
obligación del Estado de buscarlas.                                        forzada, que se refleja en los archivos injustifica-
                                                                           dos de las investigaciones (…). En segundo lugar,
La carga de la prueba sobre el paradero de las víc-                        se hizo evidente falta de comunicación entre el in-
timas recae en las familias. La carga de la prueba                         vestigador y el fiscal, insuficiencia de los informes
y de informaciones que activen las investigacio-                           de policía judicial, es decir, no se desarrollan pro-
nes sobre el paradero de las víctimas recae en gran                        gramas metodológicos entre el Fiscal y policía ju-
parte en las familias y muy poco –casi nada- en                            dicial. Los investigadores se limitan a desarrollar
una actividad de inteligencia dirigida a rescatar a                        estrictamente lo que se les solicita, sin profundizar
las víctimas tal como se hace en casos de secues-                          buscando nuevos indicios… (Informe Comisión Es-
tro.                                                                       pecial de de Impulso a casos de Desaparición For-
                                                                           zada Casanare, Unidad de Derechos Humanos
Las necesidades de mejores labores de policía ju-                          y DIH, Fiscalía General de la Nación, noviembre
dicial en casos de desaparición forzada han sido                           2008.
identificadas por entes internos de la Fiscalía Ge-
neral de la Nación en experiencias sobre el tema
v.gr. en las conclusiones de la Comisión Especial
de Impulso a casos de desaparición forzada en
Casanare realizada en el año 20074 , la cual diag-
nosticó serias falencias de: insuficiencia en los in-
formes de policía judicial, negligencia investigati-
va, omisión de práctica de pruebas, decisiones de
inhibirse de abrir instrucciones aún con pruebas,
carencias crónicas de formación de los funciona-
rios judiciales, desconocimiento del delito y de la
Ley 589/00, insuficiencia de comunicación entre
Fiscales e Investigadores y no elaboración de pla-
nes metodológicos, , inaplicación del Mecanismo
de Búsqueda Urgente y desactualización del siste-
ma de información SIJUF:
    4. La iniciativa de Comisiones Especiales de impulso a In-
vestigaciones sobre desaparición forzada fue impulsada como un
mecanismo para abordar la grave impunidad en los casos por la
Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación
y trabajó en las regiones de Casanare, Magdalena, Guaviare y Putu-
mayo obteniendo importantes resultados. Los Informes Finales de             Esposa de Harvey Ramírez, desaparecido, Cauca.
estas Comisiones no fueron públicos respecto de todas las regiones,
por ello no nos referimos a todos los resultados.
                                                                      15
Jurisprudencia
                                                                            La Corte Interamericana ha consagrado el deber               	       267. La privación continua de la verdad
                                                                            del Estado de buscar a los desaparecidos y el de-            acerca del destino de un desaparecido constituye
                                                                            recho de las víctimas a conocer la verdad sobre la           una forma de trato cruel e inhumano para los fami-
                                                                            suerte y el destino de sus seres queridos, el lu-            liares cercanos y, como sostuvo esta Corte en an-
                                                                            gar de sus restos y a recibirlos y sepultarlos como          teriores oportunidades, el derecho de los familiares
                                                                            forma de reparación. La policía judicial debería             de las víctimas de conocer lo sucedido a éstas y, en
                                                                            garantizar este rol para el Estado en favor de los           su caso, dónde se encuentran sus restos mortales,
                                                                            derechos de los desaparecidos:                               constituye una medida de reparación y por tanto
                                                                            La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha              una expectativa que el Estado debe satisfacer a los
                                                                            sido reiterada en exigir a los estados la búsqueda           familiares de las víctimas227. (Caso Juan Hum-
                                                                            efectiva y localización de los desaparecidos:                berto Sánchez, supra nota 147, párr. 187; Caso del
                                                                                                                                         Caracazo. Reparaciones, supranota 13, párr. 122; y
                                                                            	       b) Obligación de efectuar una búsqueda se-           Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 167,
                                                                            ria de los restos mortales de las víctimas. 264. Esta        párrs. 113 y 114).
                                                                            actividad es de suma importancia para reparar el
¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación?




                                                                            daño inmaterial ocasionado a los familiares de la            	       268. El Tribunal ha notado que todos los fa-
                                                                            víctima en casos de desaparición forzada, en los             miliares de los 19 comerciantes que rindieron tes-
                                                                            cuales el desconocimiento del paradero de los res-           timonio ante la Corte, así como los que prestaron
                                                                            tos mortales de la víctima ha causado y continúa             declaración jurada escrita, manifestaron la necesi-
                                                                            causando una humillación y sufrimiento intenso a             dad de que se encuentren los restos de las víctimas
                                                                            sus familiares.                                              y les sean entregados, para tener la certeza de qué
                                                                                                                                         fue lo que pasó con ellos y honrar sus restos según
                                                                            	      265. El derecho de los familiares de las víc-         sus creencias y costumbres. Al respecto, indicaron
                                                                            timas de conocer dónde se encuentran los restos              que el desconocimiento del paradero de dichos res-
                                                                            mortales de éstas, constituye una medida de re-              tos mortales les ha causado y les continúa causan-
                                                                            paración y por tanto una expectativa que el Esta-            do un gran sufrimiento e incertidumbre.”
                                                                            do debe satisfacer a los familiares de las víctimas
                                                                            (Caso Juan Humberto Sánchez, 187; Caso del Ca-               	       269. En este mismo sentido, el perito Carlos
                                                                            racazo. Reparaciones, 122; y Caso Trujillo Oroza.            Martín Beristain indicó que para los familiares de
                                                                            Reparaciones, 113 y 114)                                     las víctimas es importante que se realicen “mayo-
                                                                                                                                         res esfuerzos” en la investigación sobre el paradero
                                                                            	       Asimismo, el Tribunal ha señalado que los            de los restos, ya que ellos necesitan conocer “qué
                                                                            restos mortales de una persona merecen ser trata-            ha pasado con sus familiares, tener evidencias de
                                                                            dos con respeto ante sus deudos, por la significa-           si están muertos o no para poder enfrentar los he-
                                                                            ción que tienen para éstos225. (Caso Trujillo Oro-           chos”. Al respecto, también manifestó que […] los
                                                                            za. Reparaciones, supra nota 167, párr. 115; Caso            familiares de desaparecidos […] reclaman insisten-
                                                                            Bámaca Velásquez. Reparaciones supra nota 167,               temente la devolución de algunos de los restos, en
                                                                            párr. 81; y Caso Blake, supra nota 151, pár 115).            el caso de que esas personas hayan sido asesina-
                                                                                                                                         das, o algo que les recuerde a su familiar, aunque
                                                                            	       266. La Corte considera que la entrega de            sea un pedazo de ropa, un huesito, cualquier cosa
                                                                            los restos mortales en casos de detenidos desapa-            que tenga que ver con su familiar, como algo que
                                                                            recidos es un acto de justicia y reparación en sí            les ayude a hacer ese proceso. Sin eso, los familia-
                                                                            mismo. Es un acto de justicia saber el paradero del          res están obligados a un proceso de duelo que es
                                                                            desaparecido, y es una forma de reparación por-              muy complicado, que es difícil.”
                                                                            que permite dignificar a las víctimas, al reconocer
                                                                            el valor que su memoria tiene para los que fueron            	       270. La Corte reconoce que en el presen-
                                                                            sus seres queridos y permitirle a éstos darles una           te caso la falta de entrega a sus familiares de los
                                                                            adecuada sepultura226. Caso Juan Humberto Sán-               restos ha causado y continúa causando gran su-
                                                                            chez, supra nota 147, párr. 187; Caso Las Palmeras.          frimiento, incertidumbre e inseguridad en los fami-
                                                                            Reparaciones. Sentencia de 26 de noviembre de                liares de las víctimas.
                                                                            2002. Serie C No. 96, párr. 77; y Caso del Caracazo.
                                                                            Reparaciones, supra nota 13, párr. 123.

                                                                                                                                    16
(…) Debido a la forma como fueron trata-           271. Con base en las anteriores consideraciones, el
dos los restos de los 19 comerciantes y a que han           Tribunal estima justo y razonable ordenar a Co-
transcurrido más de dieciséis años desde la des-            lombia que efectúe una búsqueda seria, en la cual
aparición, es muy probable que no se puedan ha-             realice todos los esfuerzos posibles para determi-
llar sus restos. Sin embargo, también ha quedado            nar con certeza lo ocurrido a los restos de las víc-
probado que Colombia no realizó una búsqueda                timas y, en caso de ser posible, para entregarlos a
seria de los restos de las víctimas, que los fami-          sus familiares.” (Caso 19 comerciantes Vs. Colom-
liares de los comerciantes recurrieron a diversas           bia, Sentencia de 5 de julio de 2004 (Fondo, Repa-
autoridades estatales cuando recién ocurrió la              raciones y Costas)
desaparición y éstas no les prestaron ayuda en la
búsqueda inmediata. Esas omisiones estatales en             	      “258. La aspiración de los familiares de las
la época en que aún era probable encontrar los res-         víctimas de identificar el paradero de los desapare-
tos de las víctimas han traído como consecuencia            cidos y, en su caso, conocer donde se encuentran
que actualmente la localización de los restos sea           sus restos, recibirlos y sepultarlos de acuerdo a sus
una tarea muy difícil e improbable. Sin perjuicio de        creencias, cerrando así el proceso de duelo que han
ello, el Estado manifestó que tiene “la obligación          estado viviendo a lo largo de los años, constituye
de medio” de “realizar los esfuerzos para localizar         una medida de reparación y, por lo tanto, genera
los restos de las víctimas y entregarlos a los fami-        el deber correlativo para el Estado de satisfacer esa
liares”.                                                    expectativa312, además de proporcionar con ello
                                                            información valiosa sobre los autores de las viola-
	                                                           ciones o la institución a la que pertenecían.” 5
                                                            5. Caso De la Masacre de las Dos Erres, párr. 245, y Caso Gomes
                                                            Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), párr. 261
                    Muchas veces

           En esta mañana, soleada y gris,
                     en el día de hoy,                                  Así pudo concluir su cuento
           quiso la vida volver a reunirnos,                       o así empezaba uno no menos triste;
         quiere la vida que nos reencontremos                   ya saben, el cuento de los dinosaurios que
          y celebremos nuevamente este rito                                    desaparecen,
           de despedir a nuestros muertos.                        de hombres y mujeres que no regresan,
                                                              de niños que preguntan por el paradero de sus
      Después de querer hacernos creer que hemos                                 mamás …
                        perdido,                               de hermanas que no concilian más el sueño,
    o provocar en nosotros dudas y de paso temores,                      o de abuelas y de abuelos
                aquí estamos de nuevo,                               que guarecidos de otras miradas
      recordando abrazos amarrados a nuestro ser.                      se reprochan el dolor sentido.
             Varias veces me preguntaron,
                 ¿qué sucedió con ella?                       Sólo que en esos cuentos olvidaron mencionar
                     con mi madre,                            qué aconteció primero que el dolor y la muerte,
               con Nydia Erika Bautista,                         la angustia y tanta, tanta desesperación.
                     con La Negra,                                                  (…)
                      con mi Yiya.
                                                              Y aquí estamos, no desesperados ni tristes,
    Y muchas veces recordé lo que pudo se un final,            porque como dijo un hombre con la voz de
                  el final de una mujer                                       quienes creen:
    que quedó extendida en el borde de un camino            “en la muerte de otro que nos enseñó a labrar el
       con la mirada apagada por un cañonazo.                       camino que hoy podemos ver ... :”
                En el borde un precipicio                        se equivocaron carajo, se equivocaron,
      que pudo borrar toda su vida y parte de las                  la vida también nace de la muerte”.
                         nuestras,                          		
              fueron halladas las prendas                   		                        Chico Bauti
          y un cuerpo que no respiraba más.

                                                       17
¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación?




                                                                            Madres y esposas de desaparecidos en Casanare, Plaza de Bolívar (30 de agosto de 2009)




                                                                                          Propuesta de Medidas de Satisfacción:
                                                                                               Buscar a los desaparecidos




                                                                                                                     18
Articulado que se propone para el Decreto de                   sobre desplazamiento y desaparición forzada de la
             Reglamentación:                                   Fiscalía General de la Nación, centralizará la coor-
                                                               dinación interinstitucional del Grupo de Trabajo de
Art. 210A (nuevo) Créase el Grupo de Trabajo                   policía judicial para la búsqueda de personas des-
Técnico de policía Judicial para la búsqueda de                aparecidas y las víctimas de desaparición forzada,
personas desaparecidas, víctimas de desapari-                  siguiendo las fases del Plan Nacional deBúsqueda.
ción forzada a cargo de la Fiscalía General de la              La Unidad coordinará el desarrollo de estrategias
Nación-Unidad Especializada de desplazamiento                  de búsqueda interinstitucionales entre las institucio-
y desaparición forzada, con el apoyo de la policía             nes que conforman el Grupo de Trabajo Técnico y
judicial, el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI),            otras instancias competentes del nivel nacional par-
la Policía Nacional y el apoyo técnico forense del             ticularmente con el Cuerpo Técnico de Investigación,
Centro Único Virtual de Identificación (CUVI) y                Centro Virtual de Identificación (CUVI), la Unidad
el Instituto Nacional de Medicina Legal bajo la vi-            de Derechos Humanos y Derecho Internacional Hu-
gilancia del Ministerio Público.                               manitario de la Fiscalía General de la Nación y la
                                                               Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Parágrafo. El Consejo Nacional de Policía Judi-                Parágrafo 1. La coordinación interinstitucional ga-
cial con base en la Ley 1448 de 2011 y la política             rantizará que las exhumaciones de personas no
diseñada por el Estado, analizará las necesidades              identificadas ó la apertura de tumbas o fosas indi-
globales de recursos humanos, técnicos, físicos y              viduales ó múltiples basadas en testimonios o de-
financieros requeridos (…) y establecerá los recur-            claraciones de familiares, testigos u otros, sea con-
sos y compromisos de cada entidad y del Grupo de               trastada previamente por la Fiscalía General de
Trabajo Técnico de policía judicial para la búsque-            la Nación para la hipótesis de su identidad, con el
da de personas desaparecidas, víctimas de des-                 universo de víctimas en la región y la información
aparición forzada, el cual tendrá a su cargo plani-            ante-mortem establecida en el Registro Nacional de
ficar, agilizar y garantizar las diligencias de rastreo        Desaparecidos y el registro de víctimas de la Unidad
y búsqueda de víctimas de personas desapareci-                 de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación.
das y víctimas de desaparición forzada no halla-
das vivas ni muertas, según el Registro Nacional               Parágrafo 2. El Gobierno Nacional proveerá los re-
de Desaparecidos y los registros de la Unidad de               cursos presupuestales, técnicos y de personal para
Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación,            garantizar la efectiva implementación y sosteni-
recopilar y analizar información individual y co-              bilidad del Plan de Acción del Grupo de Trabajo
lectiva, de contexto, trazar planes metodológicos              de policía Judicial para la búsqueda de las víctimas.
para casos y regiones y presentar en un plazo de
seis (6) meses contados a partir de la vigencia de             Parágrafo 3. Las diligencias de prospección, exhu-
la presente reglamentación, un Plan de Acción,                 mación, identificación antropológica y/o por ADN
cronograma y recursos requeridos a la Fiscal Ge-               de personas desaparecidas, víctimas de desapa-
neral de la Nación y a la Unidad Administrativa                rición forzada y personas no identificadas inhu-
Especial de Atención y Reparación.                             madas como N.N., serán apoyadas por la Sección
                                                               Nacional de Identificación del Cuerpo Técnico de
Art. 210B De la articulación y coordinación inte-              Policía Judicial, el Centro Virtual de Identificación
rinstitucional del Grupo de Trabajo Técnico de policía         (CUVI), el Instituto Nacional de Medicina Legal
Judicial para la búsqueda de las víctimas de desapa-           según lo ordene la autoridad judicial competente.
rición forzada. (nuevo) La Unidad Especializada
                                                               Estas instancias del Estado garantizarán el dere-
                                                               cho a recibir información de los familiares de las
                                                               víctimas sobre los plazos y procedimientos para la
                                                               entrega de resultados de análisis forenses , progra-
                                                               mación de diligencias de exhumación o identifica-
                                                               ción de sus familiares desaparecidos, bajo compro-
                                                               miso de confidencialidad cuando fuere necesario,
                                                               así como a participar en las diligencias de exhuma-
                                                               ción previa solicitud a la autoridad competente.

 Esposa de James Holguín, desaparecido Casanare
                                                          19
¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación?




                                                                                                    Madre de desaparecido en Zarzal Valle del Cauca.

                                                                                          Desaparecidos

                                                                                  Están en algún sitio / concertados
                                                                                      desconcertados / sordos
                                                                                     buscándose / buscándonos
                                                                                bloqueados por los signos y las dudas
                                                                                contemplando las verjas de las plazas
                                                                            los timbres de las puertas / las viejas azoteas
                                                                                  ordenando sus sueños sus olvidos
                                                                              quizá convalecientes de su muerte privada
                                                                                                                                       cuando empezaron a desaparecer
                                                                                                                                         como el oasis en los espejismos
                                                                                 nadie les ha explicado con certeza
                                                                                                                                      a desaparecer sin últimas palabras
                                                                                         si ya se fueron o si no
                                                                                                                                        tenían en sus manos los trocitos
                                                                                     si son pancartas o temblores
                                                                                                                                              de cosas que querían
                                                                                      sobrevivientes o responsos
                                                                                      ven pasar árboles y pájaros
                                                                                                                                      están en algún sitio / nube o tumba
                                                                                 e ignoran a qué sombra pertenecen
                                                                                                                                       están en algún sitio / estoy seguro
                                                                                                                                              allá en el sur del alma
                                                                                   cuando empezaron a desaparecer
                                                                                                                                   es posible que hayan extraviado la brújula
                                                                                    hace tres cinco siete ceremonias
                                                                                                                                    y hoy vaguen preguntando preguntando
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TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
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Ley de víctimas y desaparición forzada en Colombia.

  • 1. ¿Dónde están los desaparecidos en la Ley de Víctimas y en su reglamentación? 1 FUNDACION NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS
  • 2. Ediciones Recordis Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos Segunda Edición – Junio 2012 Área de Investigación e Incidencia Yanette Bautista ¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación? Área de Comunicación y Memoria Histórica Ricardo Robayo, Erick Arellana, Alexander Gordillo e Ingrid Serrate Diseño y diagramación Gilma Rodríguez, Ingrid Serrate y Erik Arellana Fotografía Erik Arellana Impresión ARFO Editores e Impresores Ltda. Foto portada Publio Alfonso Bautista con la foto de su hija Nydia Erika, marzo 2008 Este documento se ha realizado con la ayuda finaciera de FOS - COLOMBIA, Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la Paz los Derechos Humanos y la Democracia. FOS – COLOMBIA Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan ni comprometen necesariamente el pensamiento de FOS- Colombia. Bogotá – Colombia Junio de 2012. FUNDACION NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS 4
  • 3. Indice P á g i n a Presentación 6 Introducción 7 ¿Dónde están los desaparecidos en la Ley de Víctimas y su reglamentación? 10 Medidas de Satisfacción - Justificación 14 Propuesta de Medidas de Satisfacción: Crear un Grupo de Trabajo Técnico de Policía Judicial para la búsqueda de personas desaparecidas, víctimas de desaparición forzada 18 Medidas de Restitución de la identidad – Justificación 21 Propuesta de Medidas de Restitución de la Identidad: Crear un programa de recuperación de personas no identificadas en cementerios y otros lugares de inhumación. 26 Garantías no Repetición - Justificación 30 Propuesta de garantías de no Repetición: Crear una comisión especial de investigación de la situación de las víctimas de desaparición forzada 34 5
  • 4. Presentación Preocupado/as por la grave situación de 51.000 personas desaparecidas en Colombia, de las cuales 18.000 son desapariciones forzadas -y de ellas el 30% mujeres y niñ@s- según el Registro Nacional de Desaparecidos y por la ausencia de las desapariciones forzadas en el Decreto Reglamentario de la Ley de víctimas que el gobierno nacional expedirá el 10 de diciembre, presentamos esta Propuesta de Reglamentación que dirigimos al gobierno nacional con la premura de los términos definidos por el mismo y en el marco de serias limitaciones de espacios y oportunidades de consulta y participación de las víctimas en el proceso. Nos preocupa particularmente que sólo un párrafo de 229 artículos esté dedicado a este crimen atroz. La desaparición forzada por la dimensión alarmante de sus cifras y por su naturaleza exige otras formas de reparación distintas a la económica como el Derecho a la Verdad, las Medidas de Satisfacción para que el Estado busque a los desaparecidos, Medidas de Restitución de la Identidad de los miles de per- sonas no identificadas inhumadas como N.N. en cementerios y otros lugares de inhumación y GARAN- TIAS DE NO REPETICION que esclarezcan la situación de las desapariciones forzadas en Colombia y ¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación? su dimensión. De eso se trata esta propuesta dirigida a las autoridades responsables de las políticas públicas sobre desaparición forzada y de la reglamentación e implementación de la Ley de Víctimas y a la sociedad co- lombiana para que se apropie de ella como una contribución concreta sobre las herramientas que el Es- tado debe adoptar para cumplir su obligación internacional de buscar y encontrar a los desaparecidos, nuestros seres queridos, que en el Nuevo Año 2012 seguimos esperando regresen a nuestros hogares. Esta propuesta elaborada por la Fundación Nydia Erika Bautista contiene los valiosos aportes de EQUI- TAS-Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y trabajo psicosocial, del Dr. Iván Ce- peda, del Instituto Nacional de Medicina legal y ha recibido la adhesión del MOVICE-Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, Familiares Colombia, de redes y organismos de derechos humanos Coordinación Colombia Europa-Estados Unidos, Mesa de Trabajo sobre desaparición forzada, Mesa Interinstitucional de apoyo a víctimas de desaparición forzada-organizaciones de la sociedad civil. Igualmente, ha sido presentada en sus anteriores versiones a distintas autoridades y miembros del po- der ejecutivo, legislativo y judicial entre ellos a: - El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal - La Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de la Ley de Víctimas - La Comisión de Seguimiento del Senado de la República de la Ley 1448/11 - La Directora de la Unidad Nacional Especializada sobre desplazamiento forzado y desaparición forzada - La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos - La Sub-Unidad de Apoyo a la Unidad de Justicia y Paz, el Ministerio del Interior-Justicia Transicional, PNUD e instituciones que participan en la Mesa Interinstitucional de Apoyo a Víctimas de Desaparición Forzada auspiciada por el CICR y OACNUDH. - Los Ministerios de Justicia y de los Derechos y Ministerio del Interior - La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas La Mesa de Trabajo sobre Desaparición Forzada de la Coordinación Colombia - Europa - Estados Uni- dos (CCEEU) esta conformada por: Observatorio de derechos humanos y derecho humanitario CCEEU, Fundación Nidia Erika Bautista (FNEB), Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AS- FADDES), Familiares Colombia, Corporación Reiniciar, Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), Corporación Desarrollo Regional (CDR) Valle del Cauca, Grupo Interdisciplina- rio de Derechos Humanos (GIDH) y Corporación Jurídica Libertad de Antioquia, EQUITAS, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, ECIAF, Comité Cívico del Meta, Humanidad Vigente, Comisión Colom- biana de Juristas y Corporación AVRE. 6
  • 5. Introducción Marco jurídico que sustenta la presente propuesta La Ley de Víctimas consagra un mandato especí- El CTI tiene a su cargo la averiguación, indaga- fico sobre el derecho a la verdad y sobre las des- ción, búsqueda de presuntos autores de los deli- apariciones forzadas, y lo coloca en cabeza de la tos y la búsqueda de personas desaparecidas, y es Fiscalía General de la Nación y los organismos de encargado de recepcionar las denuncias e iniciar policía judicial. En concreto, la ley ordena buscar de oficio investigaciones provenientes de fuentes a los desaparecidos y devolverles la identidad a las formales y no formales . personas no identificadas inhumadas como N.N. (sin nombre). En materia forense para valoración de los Fiscales, corresponde brindar soporte técnico científico al Estos mandatos están en concordancia con la labor Instituto Nacional de Medicina Legal, al Centro misional de la Fiscalía General incluido el Institu- Virtual de Identificación de Justicia y Paz y al CTI to Nacional de Medicina Legal, del que hace parte en su labor de policía judicial quienes tienen a car- y la policía judicial y están en coherencia con la go entre otros diligencias de inspección de cadá- Constitución Política, el Código de Procedimiento ver (actos urgentes art. 205 C.P.P.) (art. 214 C.P.P.), Penal y los Manuales de Procedimiento y de Poli- inspección, documentación del lugar de los he- cía Judicial de la Fiscalía General de la Nación. chos y remisión a Instituto de Medicina legal o centros encargados de estudios forenses (arts. 213 Según la Constitución Política: a 216 C.P.P.), exhumación (Art. 17 C.P.P.), fijación topográfica, prospecciones, y manejo de restos Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de (Manual de Observación y Análisis del lugar de la Nación, de oficio o mediante denuncia o quere- los hechos y Manejo de Restos Oseos”). lla, investigar los delitos (…). 1. (…) tomar las medidas necesarias para hacer Orgánicamente el CTI dispone de una Sección efectivos el restablecimiento del derecho. de Investigaciones y apoyo a Unidades Naciona- 3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judi- les Derechos Humanos y Derecho Internacional cial que en forma permanente cumplen la Policía Humanitario que “Apoya investigaciones de de- Nacional y los demás organismos que señale la ley. litos derivados de la vulneración masiva, grave y sistemática contra los Derechos Humanos y el Artículo 251. Son funciones especiales del Fiscal Derecho Internacional Humanitario, que cursan General de la Nación: en la Unidad Nacional de Derechos Humanos y 4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públi- Derecho Internacional Humanitario”. Una segun- cos que puedan cumplir funciones de policía ju- da Sección de Justicia y Paz que Apoya investiga- dicial, bajo la responsabilidad y dependencia fun- ciones contra grupos armados al margen de la ley cional de la Fiscalía General de la Nación. paramilitares o guerrilla. Y una tercera Sección de Delitos contra el Secuestro y la Extorsión. Integra- Por su parte, según el Código de Procedimiento da por el DAS y CTI “con un control operacional Penal, la Fiscalía General tiene a su cargo la direc- conjunto realizado con las Fuerzas Militares; lleva ción, coordinación y control de la indagación o la a cabo la recepción de denuncias relacionadas con investigación y todas sus actuaciones se tramitan las conductas de secuestro y extorsión, asesora y mediante órdenes (Arts. 161 y 162 C.P.P.) a las que apoya a las víctimas, desarticula organizaciones la Policía Judicial debe ceñirse e informar al Fiscal. criminales que cometen este tipo de conductas punibles, así como también realiza operaciones Funciones CTI. Es función de la Dirección del de rescate de personas secuestradas”. Cuerpo Técnico de Investigación asesorar al Fiscal General en la definición de políticas y estrategias Adicionalmente, en desarrollo de su labor, el CTI de investigación criminal, así como planear, orga- está facultado para conformar Grupos de Tareas nizar, dirigir, controlar y ejecutar las funciones de Especiales cuando por la complejidad de la inves- Policía Judicial de la Fiscalía. tigación se requiera. 7
  • 6. Consejo Nacional de Policía Judicial La Ley establece un mandato específico sobre des- apariciones forzadas y ejecuciones sumarias en Según la Fiscalía General de la Nación el Consejo cabeza de la Fiscalía General de la Nación y los or- Nacional de Policía Judicial fue creado por Decre- ganismos de Policía Judicial. Así, el artículo 23 to en el año 2004 y está conformado por el Fiscal consagra el deber de esclarecer la suerte y el para- General de la Nación, quien lo preside, el Procura- dero de las víctimas en cabeza de la Fiscalía Gene- dor General de la Nación, el Contralor General de ral y los organismos de policía judicial garantizar la República, El Director General de la Policía Na- el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras cional, el Director Departamento Administrativo no sean halladas vivas o muertas: de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD. Las víctimas, sus familiares y la sociedad en gene- Son funciones de este Consejo: ral, tienen el derecho imprescriptible e inaliena- ble a conocer la verdad acerca de los motivos y las - Con base en la política diseñada por el Estado, circunstancias en que se cometieron las violacio- analizar las necesidades globales de recursos hu- ¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación? nes de que trata el artículo 3° de la presente Ley, y manos, técnicos, físicos y financieros requeridos en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de (…) y establecer los compromisos de cada entidad. la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero. La Fiscalía General de la Nación - Analizar el desarrollo de las estrategias de las en- y los organismos de policía judicial deberán ga- tidades con funciones de Policía Judicial para so- rantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas lucionar los problemas de coordinación. mientras no sean halladas vivas o muertas. - Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el Por otra parte, en el capítulo de DERECHOS DE establecimiento de normas, sistemas, métodos y LAS VÍCTIMAS DENTRO DE LOS PROCESOS procedimientos que deberán seguir las entidades JUDICIALES, establece en el artículo 35 en los ca- de Policía Judicial sos de desaparición forzada la obligación de fisca- les, funcionarios de policía judicial, jueces y Mi- - Asesorar al Fiscal General en la definición de nisterio Público de las instituciones, de informar competencias y responsabilidades asignadas a las a los familiares sobre sus derechos en las fases de entidades que conforman el Consejo Nacional de búsqueda, exhumación e identificación: Policía Judicial, con aprovechamiento de las ven- tajas comparativas de cada entidad y la elimina- Artículo 35. Información (…) Las autoridades que ción de duplicidades y vacíos del sistema conside- intervengan en las diligencias inicials, los funcio- rado como un todo. narios de policía judicial, los defensores de familia y comisarios de familia en el caso de niños, niñas y Derecho a la Participación de las víctimas adolescentes, los Fiscales, Jueces o integrantes del Ministerio Público deberán suministrar la siguien- La Ley de Víctimas establece en su artículo 4º el te información: 7. Las instituciones competentes “derecho a participar en las decisiones que les y los derechos de los familiares de las víctimas en afecten y el compromiso de priorizar su recupe- la búsqueda, exhumación e identificación en ca- ración como ciudadanos en ejercicio pleno de los sos de desaparición forzada y de las medidas de derechos”. prevención para la recuperación de las víctimas. El derecho a la verdad El artículo 36, numeral 10 a su vez consagra la Ga- rantía de Comunicación a las víctimas sobre exhu- Igualmente, la ley consagra el Derecho a la Ver- maciones, lugares de inhumación, identificación dad en varias disposiciones, entre ellos el artículo de restos de personas que puedan corresponder a 1º. Lo define como su objeto esencial, junto a las familiares desaparecidos y de los procedimientos garantías de no repetición y a la dignificación de de participación en ellos: las víctimas: 8
  • 7. ARTÍCULO 36. GARANTÍA DE COMUNICA- 2. Investigar las violaciones a las que se refiere el CIÓN A LAS VÍCTIMAS. artículo 3° de la presente Ley, de forma eficaz, rá- pida, completa e imparcial. (…) En especial, el Fiscal, Juez o Magistrado compe- tente comunicará a la víctima sobre lo siguiente: 8. Verificar los hechos y su revelación pública y 10. De la exhumación de restos o cadáveres que completa, en la medida en que no provoque más pudieran corresponder a un familiar desapareci- daños o amenace la seguridad y los intereses de la do, de la identificación de posibles lugares de in- víctima, de sus familiares, de los testigos o de per- humación y del procedimiento en el que tienen sonas que han intervenido para ayudar a la víctima que participar las víctimas para lograr la identifi- o impedir que se produzcan nuevas violaciones. cación de los restos. 9. Adelantar todas las acciones tendientes a la El Capítulo V, del régimen disciplinario de los fun- búsqueda de las personas desaparecidas, de las cionarios públicos frente a las víctimas dispone identidades de los secuestrados y de los cadáveres deberes específicos en cabeza de las “autoridades de las personas asesinadas, incluidas las personas competentes” sobre las desapariciones forzadas no identificadas inhumadas como N. N. así como que se concretan en obligaciones de: investiga- prestar la ayuda para establecer el paradero de las ción, verificación de los hechos y su revelación pú- víctimas, recuperarlos, identificarlos y volver a in- blica, de búsqueda y establecimiento del paradero humarlos según el deseo explícito o presunto de de las personas desaparecidas y secuestradas y de la víctima o las tradiciones o prácticas culturales los cadáveres de las personas asesinadas incluidas de su familia y comunidad. La aplicación del Plan las persoas no identificadas ihumadas como N.N. Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas su recuperación e identificación. Consagra que el es obligatoria. Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desapa- recidas es obligatorio, establece que la omisión Parágrafo 1°. Los deberes mencionados en los nu- del deber legal de búsqueda ó identificación de las merales 6, 8, y 9 serán predicables frente a las au- personas desaparecidas será sancionada discipli- toridades competentes. nariamente: Parágrafo 2°. El Ministerio Público vigilará el ARTÍCULO 178. DEBERES DE LOS FUNCIONA- cumplimiento de los deberes aquí consagrados, RIOS PÚBLICOS. especialmente, el deber legal de búsqueda de las Son deberes de los funcionarios públicos frente a víctimas incorporadas al Registro Nacional de las víctimas: 1. Respetar y asegurar que se respeten Desaparecidos. La omisión del deber legal de bús- y aplicar las normas internacionales de Derechos queda e identificación de personas desaparecidas Humanos y del Derecho Internacional Humani- por parte de los funcionarios públicos será sancio- tario. nada disciplinariamente. Cristobal Triana, desaparecido 28 de agosto de 1987 9
  • 8. ¿Dónde están los desaparecidos en la Ley de Víctimas y su reglamentación? Aunque en Colombia se reportan 50.8911 perso- La Constitución Política en su artículo 12 prohíbe las nas desaparecidas, de las cuales un 24% son mu- desapariciones forzadas y el artículo 24 de la Conven- jeres y un 17% niños según el Registro Nacional de ción de Naciones Unidas sobre desaparición forzada Desaparecidos y de esa cifra 16.907 corresponden suscrito por Colombia establece el deber del Estado a presuntas desapariciones forzadas, la reglamen- de buscar a los desaparecidos mientras no sean ha- tación de la ley de Víctimas no incluye ninguna llados vivos o muertos y tomar medidas especiales medida concreta para establecer el universo de cuando estos son mujeres y menores de edad. desaparecidos, buscar a las víctimas, identificar- las y garantizar a sus familiares y a la sociedad el La reglamentación de la Ley de Víctimas y el Plan Na- derecho a la verdad, a medidas de satisfacción, de cional de Atención y Reparación que está en manos restitución de la identidad y a garantías de no re- del gobierno nacional, deben garantizar inequívoca- petición. Lamentablemente, la desaparición for- ¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación? mente la participación de las víctimas e incluir : zada no fue considerada seriamente en la Ley de Víctimas, y ahora el Decreto Reglamentario que se a) Medidas de Satisfacción, para la búsqueda de las lanzará por el gobierno nacional en Diciembre de víctimas de desaparición forzada, necesarias en este 2011, no contiene ninguna norma en sus 339 artí- delito como la Creación del Grupo de Trabajo Técni- culos que ampare a estas víctimas a pesar de ser co de policía Judicial para la búsqueda de las víctimas una obligación internacional, legal y constitucio- de desaparición forzada. b) Medidas de Restitución nal. del derecho a la identidad como la propuesta de un Programa para la ubicación y recuperación de las víc- Las pocas disposiciones sobre desaparición forza- timas de desaparición forzada de cementerios y otros da y personas no identificadas que quedaron en la lugares de inhumación y c) Garantías de no repetición, Ley 1448 de 2011 fueron impulsadas por los fami- para la verificación de los hechos y difusión de la ver- liares de los desaparecidos y figuran en seis (6) de dad completa como lo manda explícitamente la Ley sus 204 artículos. El deber de esclarecimiento 1448/11, para las víctimas de desaparición de las violaciones de derechos humanos fue erra- forzada como la creación de una Comisión Especial de dicado de la Ley de Victimas con la eliminación investigación de la situación de las personas desapare- de los artículos propuestos 123 a 127 que preveían cidas y víctimas de desaparición forzada y d) Medidas una Comisión de la Verdad para las víctimas con el de asistencia humanitaria, atención y reparación que mandato de: incluyan la asistencia funeraria pronta y adecuada, la prohibición de cremación de restos y la eliminación “C) Contribuir al esclarecimiento de los críme- de la exigencia de la declaración de muerte presunta nes y violaciones de los derechos humanos cometidos de las víctimas de desaparición forzada. desde 1991 hasta la fecha de presentación del informe final, procurando determinar el paradero y situación Estas propuestas se basan en las recomendaciones del de las víctimas, e identificando, en la medida de lo po- Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada emiti- sible, las presuntas responsabilidades.” das en su visita a Colombia y en sus informes anuales, en las sentencias de la Comisión y la Corte Interame- ricana de Derechos humanos sobre casos colombia- nos y en las recomendaciones de la Oficina de la Alta Esta, fue eliminada y reemplazada por el gobier- Comisionada de Naciones Unidas, quienes han re- no nacional por una Comisión de Verdad para los querido al Estado Colombiano frente a su obligación victimarios, en diciembre de 2010, en medio de los de la búsqueda de las víctimas, la recuperación de los debates (Ver Ley 1424 de 2010). cuerpos y la entrega de los restos y la dignificación de las víctimas. 1. Cifras a noviembre 17 de 2011, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, administrador del Registro Nacional de Personas Desaparecidas. El total del RND contempla 64.564 vícti- mas, pero de ellas se restaron 11.215 aparecidos vivos y 2.458 apare- cidos muertos para visualizar el total que continúan desaparecidas. 10
  • 9. 1. Medidas de Satisfacción Medidas de Satisfacción en la Ley 1448 y en los instrumentos internacionales La Ley 1448 de 2011, consagró en el artículo 139 la También estableció que la adopción de las medi- realización de las medidas de satisfacción a cargo das de satisfacción deben contar con la participa- del gobierno nacional, a través del Plan Nacional ción de las víctimas, así: para la Atención y Reparación Integral a las Vícti- mas, así: “Parágrafo. Para la adopción de cualquiera de las medidas señaladas anteriormente, así como aque- “Art. 139. El Gobierno Nacional, a través del Plan llas que constituyen otras medidas de satisfacción Nacional para la Atención y Reparación Integral a no contempladas en la presente ley, deberá con- las Víctimas, deberá realizar las acciones tendien- tarse con la participación de las víctimas de acuer- tes a restablecer la dignidad de la víctima y difun- do a los mecanismos de participación previstos en dir la verdad. la Constitución y la ley, así como el principio de enfoque diferencial establecido en el artículo 13.” Campaña por la ratificación de la Convención Internacional para la protección de las víctimas de desaparición forzada, Rueda de Prensa, Plaza de Bolívar, ASFADDES, MOVICE, Fundación Erika Bautista, Familiares Co- lombia e H.I.J.OS, Hijos por la Identidad y la Justicia conttra el Olvido y el Silencio 11
  • 10. Comparativo Medidas de Satisfacción según el derecho internacional y Ley de Víctimas Principios de Naciones Unidas Ley de Víctimas No. 1448 de 2010 sobre el derecho a la reparación2 ARTÍCULO 139. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN. 22. La satisfacción ha de incluir, cuando sea per- El Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional tinente y procedente, la totalidad o parte de las para la Atención y Reparación Integral a las Víc- medidas siguientes: timas, deberá realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la a ) Medidas eficaces para conseguir que no conti- verdad sobre lo sucedido, de acuerdo a los obje- núen las violaciones; tivos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas. b ) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en Las medidas de satisfacción serán aquellas accio- que esa revelación no provoque más daños o ame- nes que proporcionan bienestar y contribuyen a ¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación? nace la seguridad y los intereses de la víctima, de mitigar el dolor de la víctima. (…) deberán ser in- sus familiares, de los testigos o de personas que terpretadas a mero título enunciativo, lo cual im- han intervenido para ayudar a la víctima o impe- plica que a las mismas se pueden adicionar otras: dir que se produzcan nuevas violaciones; h. Difusión pública y completa del relato de las g ) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas; víctimas sobre el hecho que la victimizó, siempre que no provoque más daños innecesarios ni gene- re peligros de seguridad; c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los c. Realización de actos conmemorativos; d. reco- cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda nocimientos públicos; e. homenajes públicos; f. para recuperarlos, identificarlos y volver a inhu- Construcción de monumentos públicos en pers- marlos según el deseo explícito o presunto de la pectiva de reparación y reconciliación; víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad; g. Apoyo para la reconstrucción del movimiento y tejido social de las comunidades campesinas, es- d ) Una declaración oficial o decisión judicial que pecialmente de las mujeres. restablezca la dignidad, la reputación y los dere- chos de la víctima y de las personas estrechamen- i. Contribuir en la búsqueda de los desaparecidos te vinculadas a ella; y colaborar para la identificación de cadáveres y su inhumación posterior, según las tradiciones fa- e ) Una disculpa pública que incluya el reconoci- miliares y comunitarias, a través de las entidades miento de los hechos y la aceptación de responsa- competentes para tal fin; bilidades; a. Reconocimiento público del carácter de vícti- f ) La aplicación de sanciones judiciales o admi- ma, de su dignidad, nombre y honor, ante la co- nistrativas a los responsables de las violaciones; munidad y el ofensor; j. Difusión de las disculpas y aceptaciones de res- ponsabilidad hechas por los victimarios; k. Investigación, juzgamiento y sanción de los res- ponsables de las violaciones de derechos huma- nos. 2. Principios y directrices básicos del derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos l. Reconocimiento público de la responsabilidad humanos y graves del DIH a interponer recursos y obtener repa- de los autores de las violaciones de derechos hu- raciones. 2005 manos. 12
  • 11. En resumen, las Medidas de Satisfacción previstas 1.2 Medidas previstas en la reglamentación para las desapariciones forzadas en la Ley de Víc- gubernamental: timas figuran en el artículo 139 y se refieren a “i) Contribuir en la búsqueda de los desaparecidos y Sin embargo, a pesar de esas disposiciones, el bo- en la identificación de cadáveres y su inhumación”. rrador del Decreto Reglamentario de la Ley 1448/11 Este artículo debe aplicarse en concordancia con el del gobierno nacional no desarrolla ninguna ac- artículo 178. 9, de la misma sobre “Deberes de los ción para cumplirlas. De 339 artículos, sólo uno funcionarios públicos” que establecen no sólo el de- de ellos se refiere a las víctimas de desaparición ber de búsqueda de los desaparecidos, secuestrados y forzada (el artículo 210) delegando en el Director personas no identificadas, sino el esclarecimiento de de la Unidad Administrativa Especial de Atención su paradero, recuperarlos, identificarlos y aplicar el y Reparación integral a las víctimas la adopción de Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desapareci- programas complementarios, montos y procedi- das obligatoriamente, así: mientos, lo cual habla del precario conocimiento del Estado sobre las desapariciones forzadas y sus “9. Adelantar todas las acciones tendientes a la bús- necesidades vitales y de la poca voluntad política queda de las personas desaparecidas, secuestradas y para garantizar los derechos de los desaparecidos de los cadáveres y las personas no identificadas in- y sus familias. Los verbos usados en la reglamenta- humadas como N.N., establecer el paradero de las ción y el Plan restringen drásticamente –en con- víctimas, recuperarlos, identificarlos. La aplicación tra del texto de la ley- las obligaciones del Estado del Plan Nacional de Búsqueda es obligatoria “ ya que dice que la Unidad Administrativa “podrá” desarrollar programas en lugar del verbo deberá ó garantizará que usa profusamente para todos los demás derechos de otras víctimas y del propio tex- to de la Ley 1448/11 que afirma: “deberá realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido”, así la reglamentación propone: Artículo 210. Medidas de Satisfacción para víctimas de desaparición forzada y homicidio. Concurrencia del Gobierno Nacional. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Repa- ración Integral a las victimas podrá establecer pro- gramas que contengan medidas complementarias de satisfacción y reparación. El director adoptará el trámite, procedimiento, mecanismos montos y demás lineamientos y hará los ajustes necesarios. Por otra parte, la reglamentación gubernamental en sus artículos 203 a 309 delega la responsabili- dad de aplicar las medidas de satisfacción sólo a los Comités Territoriales de Justicia sin considerar que las medidas para la búsqueda de los desapare- cidos no son función de los entes territoriales sino de las entidades nacionales como la Fiscalía Gene- ral de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina legal y la Comisión de Búsqueda de Personas Des- aparecidas, con lo cual la reglamentación limita drásticamente la realización de los derechos de estas víctimas al no explicitar obligaciones al nivel Madre de Patricia, Mónica, Nelsy y María Ne- nacional. lly Galárraga Meneses, desaparecidas Putumayo. 13
  • 12. Medidas de Satisfacción Justificación – ¿Por qué una policía judicial Sin embargo, según la experiencia de litigio de las para buscar a las personas desaparecidas y organizaciones de familiares de víctimas de des- víctimas de desaparición forzada? aparición forzada, en los casos no reportados a través del Mecanismo de Búsqueda Urgente, que Durante el año 2011, la Fiscal General de la Nación corresponden al el 90% del universo de desapare- creó la nueva Unidad de Desplazamiento y Des- cidos- las investigaciones preliminares a nivel pe- aparición forzada asignándole la investigación de nal de la Fiscalía General de la Nación no incluyen más de 23.000 casos de personas desaparecidas y la búsqueda de los desaparecidos, ni la aplicación víctimas de desaparición forzada. Este paso tras- del los procedimientos y fases del Plan Nacional cendental, exige para su eficacia dotarla de los su- de Búsqueda (PNB). ficientes recursos humanos, logísticos y de policía judicial de dedicación exclusiva para este delito d) Otros mecanismos existentes para trabajos fo- por varias razones: renses aparte del Instituto Nacional de Medicina Legal, son los laboratorios del CTI y la Subunidad de Exhumaciones -Centro Virtual de Identifica- ¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación? a) Por el volumen de víctimas, b) porque el man- dato de otras instancias como la Comisión de ción (CUVI)1 de la Unidad de Justicia y Paz está Búsqueda de Personas Desaparecidas es elaborar especializado como auxiliar técnico científico de políticas públicas y no realizar labores de policía la justicia para las diligencias de prospección, ex- judicial, como buscar a las víctimas. Es un hecho humación, de tumbas individuales o múltiples, que la Comisión de Búsqueda de Personas Des- este ente actúa bajo las órdenes de la autoridad aparecidos nunca pudo ser parte del examen de judicial. las diligencias que fiscales desarrollaban alrede- dor de los Mecanismos de Búsqueda Urgente fun- damentalmente porque la Fiscalía siempre opuso la figura de la “reserva del sumario, por lo cual se recurrió a un proceso disciplinario ante la Procu- raduría General de la Nación. Este tipo de pro- blemas se percibe como un desconocimiento de la Ley 971 de 2005, pues la reserva del sumario en el Mecanismo de Búsqueda Urgente debe limitarse a la investigación más no a las labores de búsqueda. Esta tendencia quedó constatada en el informe so- bre Colombia del Grupo de Trabajo sobre desapa- riciones forzadas (2006)”: 42. Durante las entrevistas celebradas por el Grupo de Trabajo con varios participantes en la Comisión Nacional, el Grupo de Trabajo tomó co- nocimiento de que las actividades de la Comisión Nacional en relación con las búsquedas urgentes no habían podido avanzar, principalmente debido al requisito de la confidencialidad de la investiga- ción impuesto por el Procurador (Fiscal) General. Se espera que este impedimento se resuelva con la Bogotá, calle 72 Escrache La impunidad no puede aplicación de la Ley Nº 589. seguir siendo la reina. c) Porque la Policía Judicial sólo busca a los des- 3. El CUVI fue creado a través de una Resolución interna de la Fiscalía General de la Nación a raíz de la Ley 975/95, como una instancia de aparecidos cuando los casos se reportan por me- apoyo a la Unidad de Justicia y Paz y a la Unidad de Derechos Humanos dio del Mecanismo de Búsqueda Urgente previsto de la Fiscalía General de la Nación, está conformado por un equipo multidisciplinario que comprende a la Fiscalía General y su Cuerpo en la Ley 971 de 2005 -generalmente en casos re- Técnico de Investigación (CTI), la Dirección de Investigación Criminal cientes-. de la Policía Nacional, el DAS, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 14
  • 13. Ausencia de políticas públicas de búsqueda eficaz “En la mayoría de los casos, se observó que de las víctimas de desaparición forzada. Aunque pese a que se allegaron probanzas que daban luz entidades del Estado relevan esfuerzos para desa- sobre los presuntos autores, nada se hizo por con- rrollar procedimientos de búsqueda más efectivos, firmar o desvirtuar esas hipótesis. Igualmente, se sin embargo, desde la perspectiva de las organiza- omitió la práctica de diligencias que permitieran ciones de familiares, es un hecho que la búsqueda profundizar en la búsqueda de la víctima limi- de los desaparecidos se ha dejado históricamente tándose la autoridad judicial a inhibirse de abrir a sus familias, no la asume el Estado como política instrucción, argumentando que pese al transcur- y deber serio y permanente, y no es un objetivo so del tiempo y a las labores desplegadas ningún central de las investigaciones en los procesos ju- resultado se obtuvo para identificar a los autores, diciales. Aunque la omisión del deber estatal de lo que sin causa, (…) desconoce los postulados del búsqueda de las víctimas y la negligencia de los derecho internacional sobre el acceso a la admi- funcionarios competentes es reiterada en cada ex- nistración de justicia.” pediente, no se sanciona como falta grave y no es controlada por el Ministerio Público. En el liti- “Se observó que las resoluciones inhibito- gio, pocos abogados trascienden la reivindicación rias responden a varias carencias por parte de los discursiva de este derecho para dinamizar al nivel operadores jurídicos. En primer lugar, un claro probatorio sobre el paradero de las víctimas y la desconocimiento del tipo penal de desaparición obligación del Estado de buscarlas. forzada, que se refleja en los archivos injustifica- dos de las investigaciones (…). En segundo lugar, La carga de la prueba sobre el paradero de las víc- se hizo evidente falta de comunicación entre el in- timas recae en las familias. La carga de la prueba vestigador y el fiscal, insuficiencia de los informes y de informaciones que activen las investigacio- de policía judicial, es decir, no se desarrollan pro- nes sobre el paradero de las víctimas recae en gran gramas metodológicos entre el Fiscal y policía ju- parte en las familias y muy poco –casi nada- en dicial. Los investigadores se limitan a desarrollar una actividad de inteligencia dirigida a rescatar a estrictamente lo que se les solicita, sin profundizar las víctimas tal como se hace en casos de secues- buscando nuevos indicios… (Informe Comisión Es- tro. pecial de de Impulso a casos de Desaparición For- zada Casanare, Unidad de Derechos Humanos Las necesidades de mejores labores de policía ju- y DIH, Fiscalía General de la Nación, noviembre dicial en casos de desaparición forzada han sido 2008. identificadas por entes internos de la Fiscalía Ge- neral de la Nación en experiencias sobre el tema v.gr. en las conclusiones de la Comisión Especial de Impulso a casos de desaparición forzada en Casanare realizada en el año 20074 , la cual diag- nosticó serias falencias de: insuficiencia en los in- formes de policía judicial, negligencia investigati- va, omisión de práctica de pruebas, decisiones de inhibirse de abrir instrucciones aún con pruebas, carencias crónicas de formación de los funciona- rios judiciales, desconocimiento del delito y de la Ley 589/00, insuficiencia de comunicación entre Fiscales e Investigadores y no elaboración de pla- nes metodológicos, , inaplicación del Mecanismo de Búsqueda Urgente y desactualización del siste- ma de información SIJUF: 4. La iniciativa de Comisiones Especiales de impulso a In- vestigaciones sobre desaparición forzada fue impulsada como un mecanismo para abordar la grave impunidad en los casos por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación y trabajó en las regiones de Casanare, Magdalena, Guaviare y Putu- mayo obteniendo importantes resultados. Los Informes Finales de Esposa de Harvey Ramírez, desaparecido, Cauca. estas Comisiones no fueron públicos respecto de todas las regiones, por ello no nos referimos a todos los resultados. 15
  • 14. Jurisprudencia La Corte Interamericana ha consagrado el deber 267. La privación continua de la verdad del Estado de buscar a los desaparecidos y el de- acerca del destino de un desaparecido constituye recho de las víctimas a conocer la verdad sobre la una forma de trato cruel e inhumano para los fami- suerte y el destino de sus seres queridos, el lu- liares cercanos y, como sostuvo esta Corte en an- gar de sus restos y a recibirlos y sepultarlos como teriores oportunidades, el derecho de los familiares forma de reparación. La policía judicial debería de las víctimas de conocer lo sucedido a éstas y, en garantizar este rol para el Estado en favor de los su caso, dónde se encuentran sus restos mortales, derechos de los desaparecidos: constituye una medida de reparación y por tanto La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha una expectativa que el Estado debe satisfacer a los sido reiterada en exigir a los estados la búsqueda familiares de las víctimas227. (Caso Juan Hum- efectiva y localización de los desaparecidos: berto Sánchez, supra nota 147, párr. 187; Caso del Caracazo. Reparaciones, supranota 13, párr. 122; y b) Obligación de efectuar una búsqueda se- Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 167, ria de los restos mortales de las víctimas. 264. Esta párrs. 113 y 114). actividad es de suma importancia para reparar el ¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación? daño inmaterial ocasionado a los familiares de la 268. El Tribunal ha notado que todos los fa- víctima en casos de desaparición forzada, en los miliares de los 19 comerciantes que rindieron tes- cuales el desconocimiento del paradero de los res- timonio ante la Corte, así como los que prestaron tos mortales de la víctima ha causado y continúa declaración jurada escrita, manifestaron la necesi- causando una humillación y sufrimiento intenso a dad de que se encuentren los restos de las víctimas sus familiares. y les sean entregados, para tener la certeza de qué fue lo que pasó con ellos y honrar sus restos según 265. El derecho de los familiares de las víc- sus creencias y costumbres. Al respecto, indicaron timas de conocer dónde se encuentran los restos que el desconocimiento del paradero de dichos res- mortales de éstas, constituye una medida de re- tos mortales les ha causado y les continúa causan- paración y por tanto una expectativa que el Esta- do un gran sufrimiento e incertidumbre.” do debe satisfacer a los familiares de las víctimas (Caso Juan Humberto Sánchez, 187; Caso del Ca- 269. En este mismo sentido, el perito Carlos racazo. Reparaciones, 122; y Caso Trujillo Oroza. Martín Beristain indicó que para los familiares de Reparaciones, 113 y 114) las víctimas es importante que se realicen “mayo- res esfuerzos” en la investigación sobre el paradero Asimismo, el Tribunal ha señalado que los de los restos, ya que ellos necesitan conocer “qué restos mortales de una persona merecen ser trata- ha pasado con sus familiares, tener evidencias de dos con respeto ante sus deudos, por la significa- si están muertos o no para poder enfrentar los he- ción que tienen para éstos225. (Caso Trujillo Oro- chos”. Al respecto, también manifestó que […] los za. Reparaciones, supra nota 167, párr. 115; Caso familiares de desaparecidos […] reclaman insisten- Bámaca Velásquez. Reparaciones supra nota 167, temente la devolución de algunos de los restos, en párr. 81; y Caso Blake, supra nota 151, pár 115). el caso de que esas personas hayan sido asesina- das, o algo que les recuerde a su familiar, aunque 266. La Corte considera que la entrega de sea un pedazo de ropa, un huesito, cualquier cosa los restos mortales en casos de detenidos desapa- que tenga que ver con su familiar, como algo que recidos es un acto de justicia y reparación en sí les ayude a hacer ese proceso. Sin eso, los familia- mismo. Es un acto de justicia saber el paradero del res están obligados a un proceso de duelo que es desaparecido, y es una forma de reparación por- muy complicado, que es difícil.” que permite dignificar a las víctimas, al reconocer el valor que su memoria tiene para los que fueron 270. La Corte reconoce que en el presen- sus seres queridos y permitirle a éstos darles una te caso la falta de entrega a sus familiares de los adecuada sepultura226. Caso Juan Humberto Sán- restos ha causado y continúa causando gran su- chez, supra nota 147, párr. 187; Caso Las Palmeras. frimiento, incertidumbre e inseguridad en los fami- Reparaciones. Sentencia de 26 de noviembre de liares de las víctimas. 2002. Serie C No. 96, párr. 77; y Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 13, párr. 123. 16
  • 15. (…) Debido a la forma como fueron trata- 271. Con base en las anteriores consideraciones, el dos los restos de los 19 comerciantes y a que han Tribunal estima justo y razonable ordenar a Co- transcurrido más de dieciséis años desde la des- lombia que efectúe una búsqueda seria, en la cual aparición, es muy probable que no se puedan ha- realice todos los esfuerzos posibles para determi- llar sus restos. Sin embargo, también ha quedado nar con certeza lo ocurrido a los restos de las víc- probado que Colombia no realizó una búsqueda timas y, en caso de ser posible, para entregarlos a seria de los restos de las víctimas, que los fami- sus familiares.” (Caso 19 comerciantes Vs. Colom- liares de los comerciantes recurrieron a diversas bia, Sentencia de 5 de julio de 2004 (Fondo, Repa- autoridades estatales cuando recién ocurrió la raciones y Costas) desaparición y éstas no les prestaron ayuda en la búsqueda inmediata. Esas omisiones estatales en “258. La aspiración de los familiares de las la época en que aún era probable encontrar los res- víctimas de identificar el paradero de los desapare- tos de las víctimas han traído como consecuencia cidos y, en su caso, conocer donde se encuentran que actualmente la localización de los restos sea sus restos, recibirlos y sepultarlos de acuerdo a sus una tarea muy difícil e improbable. Sin perjuicio de creencias, cerrando así el proceso de duelo que han ello, el Estado manifestó que tiene “la obligación estado viviendo a lo largo de los años, constituye de medio” de “realizar los esfuerzos para localizar una medida de reparación y, por lo tanto, genera los restos de las víctimas y entregarlos a los fami- el deber correlativo para el Estado de satisfacer esa liares”. expectativa312, además de proporcionar con ello información valiosa sobre los autores de las viola- ciones o la institución a la que pertenecían.” 5 5. Caso De la Masacre de las Dos Erres, párr. 245, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), párr. 261 Muchas veces En esta mañana, soleada y gris, en el día de hoy, Así pudo concluir su cuento quiso la vida volver a reunirnos, o así empezaba uno no menos triste; quiere la vida que nos reencontremos ya saben, el cuento de los dinosaurios que y celebremos nuevamente este rito desaparecen, de despedir a nuestros muertos. de hombres y mujeres que no regresan, de niños que preguntan por el paradero de sus Después de querer hacernos creer que hemos mamás … perdido, de hermanas que no concilian más el sueño, o provocar en nosotros dudas y de paso temores, o de abuelas y de abuelos aquí estamos de nuevo, que guarecidos de otras miradas recordando abrazos amarrados a nuestro ser. se reprochan el dolor sentido. Varias veces me preguntaron, ¿qué sucedió con ella? Sólo que en esos cuentos olvidaron mencionar con mi madre, qué aconteció primero que el dolor y la muerte, con Nydia Erika Bautista, la angustia y tanta, tanta desesperación. con La Negra, (…) con mi Yiya. Y aquí estamos, no desesperados ni tristes, Y muchas veces recordé lo que pudo se un final, porque como dijo un hombre con la voz de el final de una mujer quienes creen: que quedó extendida en el borde de un camino “en la muerte de otro que nos enseñó a labrar el con la mirada apagada por un cañonazo. camino que hoy podemos ver ... :” En el borde un precipicio se equivocaron carajo, se equivocaron, que pudo borrar toda su vida y parte de las la vida también nace de la muerte”. nuestras, fueron halladas las prendas Chico Bauti y un cuerpo que no respiraba más. 17
  • 16. ¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación? Madres y esposas de desaparecidos en Casanare, Plaza de Bolívar (30 de agosto de 2009) Propuesta de Medidas de Satisfacción: Buscar a los desaparecidos 18
  • 17. Articulado que se propone para el Decreto de sobre desplazamiento y desaparición forzada de la Reglamentación: Fiscalía General de la Nación, centralizará la coor- dinación interinstitucional del Grupo de Trabajo de Art. 210A (nuevo) Créase el Grupo de Trabajo policía judicial para la búsqueda de personas des- Técnico de policía Judicial para la búsqueda de aparecidas y las víctimas de desaparición forzada, personas desaparecidas, víctimas de desapari- siguiendo las fases del Plan Nacional deBúsqueda. ción forzada a cargo de la Fiscalía General de la La Unidad coordinará el desarrollo de estrategias Nación-Unidad Especializada de desplazamiento de búsqueda interinstitucionales entre las institucio- y desaparición forzada, con el apoyo de la policía nes que conforman el Grupo de Trabajo Técnico y judicial, el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), otras instancias competentes del nivel nacional par- la Policía Nacional y el apoyo técnico forense del ticularmente con el Cuerpo Técnico de Investigación, Centro Único Virtual de Identificación (CUVI) y Centro Virtual de Identificación (CUVI), la Unidad el Instituto Nacional de Medicina Legal bajo la vi- de Derechos Humanos y Derecho Internacional Hu- gilancia del Ministerio Público. manitario de la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Parágrafo. El Consejo Nacional de Policía Judi- Parágrafo 1. La coordinación interinstitucional ga- cial con base en la Ley 1448 de 2011 y la política rantizará que las exhumaciones de personas no diseñada por el Estado, analizará las necesidades identificadas ó la apertura de tumbas o fosas indi- globales de recursos humanos, técnicos, físicos y viduales ó múltiples basadas en testimonios o de- financieros requeridos (…) y establecerá los recur- claraciones de familiares, testigos u otros, sea con- sos y compromisos de cada entidad y del Grupo de trastada previamente por la Fiscalía General de Trabajo Técnico de policía judicial para la búsque- la Nación para la hipótesis de su identidad, con el da de personas desaparecidas, víctimas de des- universo de víctimas en la región y la información aparición forzada, el cual tendrá a su cargo plani- ante-mortem establecida en el Registro Nacional de ficar, agilizar y garantizar las diligencias de rastreo Desaparecidos y el registro de víctimas de la Unidad y búsqueda de víctimas de personas desapareci- de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. das y víctimas de desaparición forzada no halla- das vivas ni muertas, según el Registro Nacional Parágrafo 2. El Gobierno Nacional proveerá los re- de Desaparecidos y los registros de la Unidad de cursos presupuestales, técnicos y de personal para Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, garantizar la efectiva implementación y sosteni- recopilar y analizar información individual y co- bilidad del Plan de Acción del Grupo de Trabajo lectiva, de contexto, trazar planes metodológicos de policía Judicial para la búsqueda de las víctimas. para casos y regiones y presentar en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de Parágrafo 3. Las diligencias de prospección, exhu- la presente reglamentación, un Plan de Acción, mación, identificación antropológica y/o por ADN cronograma y recursos requeridos a la Fiscal Ge- de personas desaparecidas, víctimas de desapa- neral de la Nación y a la Unidad Administrativa rición forzada y personas no identificadas inhu- Especial de Atención y Reparación. madas como N.N., serán apoyadas por la Sección Nacional de Identificación del Cuerpo Técnico de Art. 210B De la articulación y coordinación inte- Policía Judicial, el Centro Virtual de Identificación rinstitucional del Grupo de Trabajo Técnico de policía (CUVI), el Instituto Nacional de Medicina Legal Judicial para la búsqueda de las víctimas de desapa- según lo ordene la autoridad judicial competente. rición forzada. (nuevo) La Unidad Especializada Estas instancias del Estado garantizarán el dere- cho a recibir información de los familiares de las víctimas sobre los plazos y procedimientos para la entrega de resultados de análisis forenses , progra- mación de diligencias de exhumación o identifica- ción de sus familiares desaparecidos, bajo compro- miso de confidencialidad cuando fuere necesario, así como a participar en las diligencias de exhuma- ción previa solicitud a la autoridad competente. Esposa de James Holguín, desaparecido Casanare 19
  • 18. ¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación? Madre de desaparecido en Zarzal Valle del Cauca. Desaparecidos Están en algún sitio / concertados desconcertados / sordos buscándose / buscándonos bloqueados por los signos y las dudas contemplando las verjas de las plazas los timbres de las puertas / las viejas azoteas ordenando sus sueños sus olvidos quizá convalecientes de su muerte privada cuando empezaron a desaparecer como el oasis en los espejismos nadie les ha explicado con certeza a desaparecer sin últimas palabras si ya se fueron o si no tenían en sus manos los trocitos si son pancartas o temblores de cosas que querían sobrevivientes o responsos ven pasar árboles y pájaros están en algún sitio / nube o tumba e ignoran a qué sombra pertenecen están en algún sitio / estoy seguro allá en el sur del alma cuando empezaron a desaparecer es posible que hayan extraviado la brújula hace tres cinco siete ceremonias y hoy vaguen preguntando preguntando a desaparecer como sin sangre dónde carajo queda el buen amor como sin rostro y sin motivo porque vienen del odio. vieron por la ventana de su ausencia lo que quedaba atrás / ese andamiaje Mario Benedetti de abrazos cielo y humo 20