TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Ley de víctimas y desaparición forzada en Colombia.
1. ¿Dónde están los desaparecidos
en la Ley de Víctimas y en su reglamentación?
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FUNDACION NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS
2. Ediciones Recordis
Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos
Segunda Edición – Junio 2012
Área de Investigación e Incidencia
Yanette Bautista
¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación?
Área de Comunicación y Memoria Histórica
Ricardo Robayo, Erick Arellana, Alexander Gordillo e Ingrid Serrate
Diseño y diagramación
Gilma Rodríguez, Ingrid Serrate y Erik Arellana
Fotografía
Erik Arellana
Impresión
ARFO Editores e Impresores Ltda.
Foto portada
Publio Alfonso Bautista con la foto de su hija Nydia Erika, marzo 2008
Este documento se ha realizado con la ayuda finaciera de FOS - COLOMBIA, Fondo para la
Sociedad Civil Colombiana por la Paz los Derechos Humanos y la Democracia.
FOS – COLOMBIA
Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la Paz,
los Derechos Humanos y la Democracia
Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan ni
comprometen necesariamente el pensamiento de FOS- Colombia.
Bogotá – Colombia Junio de 2012.
FUNDACION NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS
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3. Indice P á g i n a
Presentación 6
Introducción 7
¿Dónde están los desaparecidos en la Ley de Víctimas y su reglamentación? 10
Medidas de Satisfacción - Justificación 14
Propuesta de Medidas de Satisfacción:
Crear un Grupo de Trabajo Técnico de Policía Judicial para la búsqueda de
personas desaparecidas, víctimas de desaparición forzada 18
Medidas de Restitución de la identidad – Justificación 21
Propuesta de Medidas de Restitución de la Identidad:
Crear un programa de recuperación de personas no identificadas
en cementerios y otros lugares de inhumación. 26
Garantías no Repetición - Justificación 30
Propuesta de garantías de no Repetición: Crear una comisión especial de
investigación de la situación de las víctimas de desaparición forzada 34
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4. Presentación
Preocupado/as por la grave situación de 51.000 personas desaparecidas en Colombia, de las cuales
18.000 son desapariciones forzadas -y de ellas el 30% mujeres y niñ@s- según el Registro Nacional
de Desaparecidos y por la ausencia de las desapariciones forzadas en el Decreto Reglamentario de la
Ley de víctimas que el gobierno nacional expedirá el 10 de diciembre, presentamos esta Propuesta de
Reglamentación que dirigimos al gobierno nacional con la premura de los términos definidos por el
mismo y en el marco de serias limitaciones de espacios y oportunidades de consulta y participación
de las víctimas en el proceso. Nos preocupa particularmente que sólo un párrafo de 229 artículos esté
dedicado a este crimen atroz.
La desaparición forzada por la dimensión alarmante de sus cifras y por su naturaleza exige otras formas
de reparación distintas a la económica como el Derecho a la Verdad, las Medidas de Satisfacción para
que el Estado busque a los desaparecidos, Medidas de Restitución de la Identidad de los miles de per-
sonas no identificadas inhumadas como N.N. en cementerios y otros lugares de inhumación y GARAN-
TIAS DE NO REPETICION que esclarezcan la situación de las desapariciones forzadas en Colombia y
¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación?
su dimensión.
De eso se trata esta propuesta dirigida a las autoridades responsables de las políticas públicas sobre
desaparición forzada y de la reglamentación e implementación de la Ley de Víctimas y a la sociedad co-
lombiana para que se apropie de ella como una contribución concreta sobre las herramientas que el Es-
tado debe adoptar para cumplir su obligación internacional de buscar y encontrar a los desaparecidos,
nuestros seres queridos, que en el Nuevo Año 2012 seguimos esperando regresen a nuestros hogares.
Esta propuesta elaborada por la Fundación Nydia Erika Bautista contiene los valiosos aportes de EQUI-
TAS-Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y trabajo psicosocial, del Dr. Iván Ce-
peda, del Instituto Nacional de Medicina legal y ha recibido la adhesión del MOVICE-Movimiento de
Víctimas de Crímenes de Estado, Familiares Colombia, de redes y organismos de derechos humanos
Coordinación Colombia Europa-Estados Unidos, Mesa de Trabajo sobre desaparición forzada, Mesa
Interinstitucional de apoyo a víctimas de desaparición forzada-organizaciones de la sociedad civil.
Igualmente, ha sido presentada en sus anteriores versiones a distintas autoridades y miembros del po-
der ejecutivo, legislativo y judicial entre ellos a:
- El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal
- La Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de la Ley de
Víctimas
- La Comisión de Seguimiento del Senado de la República de la Ley 1448/11
- La Directora de la Unidad Nacional Especializada sobre desplazamiento forzado y desaparición
forzada
- La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
- La Sub-Unidad de Apoyo a la Unidad de Justicia y Paz, el Ministerio del Interior-Justicia
Transicional, PNUD e instituciones que participan en la Mesa Interinstitucional de Apoyo a
Víctimas de Desaparición Forzada auspiciada por el CICR y OACNUDH.
- Los Ministerios de Justicia y de los Derechos y Ministerio del Interior
- La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas
La Mesa de Trabajo sobre Desaparición Forzada de la Coordinación Colombia - Europa - Estados Uni-
dos (CCEEU) esta conformada por: Observatorio de derechos humanos y derecho humanitario CCEEU,
Fundación Nidia Erika Bautista (FNEB), Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AS-
FADDES), Familiares Colombia, Corporación Reiniciar, Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes
de Estado (MOVICE), Corporación Desarrollo Regional (CDR) Valle del Cauca, Grupo Interdisciplina-
rio de Derechos Humanos (GIDH) y Corporación Jurídica Libertad de Antioquia, EQUITAS, Comisión
Intereclesial de Justicia y Paz, ECIAF, Comité Cívico del Meta, Humanidad Vigente, Comisión Colom-
biana de Juristas y Corporación AVRE.
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5. Introducción
Marco jurídico que sustenta la presente propuesta
La Ley de Víctimas consagra un mandato especí- El CTI tiene a su cargo la averiguación, indaga-
fico sobre el derecho a la verdad y sobre las des- ción, búsqueda de presuntos autores de los deli-
apariciones forzadas, y lo coloca en cabeza de la tos y la búsqueda de personas desaparecidas, y es
Fiscalía General de la Nación y los organismos de encargado de recepcionar las denuncias e iniciar
policía judicial. En concreto, la ley ordena buscar de oficio investigaciones provenientes de fuentes
a los desaparecidos y devolverles la identidad a las formales y no formales .
personas no identificadas inhumadas como N.N.
(sin nombre). En materia forense para valoración de los Fiscales,
corresponde brindar soporte técnico científico al
Estos mandatos están en concordancia con la labor Instituto Nacional de Medicina Legal, al Centro
misional de la Fiscalía General incluido el Institu- Virtual de Identificación de Justicia y Paz y al CTI
to Nacional de Medicina Legal, del que hace parte en su labor de policía judicial quienes tienen a car-
y la policía judicial y están en coherencia con la go entre otros diligencias de inspección de cadá-
Constitución Política, el Código de Procedimiento ver (actos urgentes art. 205 C.P.P.) (art. 214 C.P.P.),
Penal y los Manuales de Procedimiento y de Poli- inspección, documentación del lugar de los he-
cía Judicial de la Fiscalía General de la Nación. chos y remisión a Instituto de Medicina legal o
centros encargados de estudios forenses (arts. 213
Según la Constitución Política: a 216 C.P.P.), exhumación (Art. 17 C.P.P.), fijación
topográfica, prospecciones, y manejo de restos
Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de (Manual de Observación y Análisis del lugar de
la Nación, de oficio o mediante denuncia o quere- los hechos y Manejo de Restos Oseos”).
lla, investigar los delitos (…).
1. (…) tomar las medidas necesarias para hacer Orgánicamente el CTI dispone de una Sección
efectivos el restablecimiento del derecho. de Investigaciones y apoyo a Unidades Naciona-
3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judi- les Derechos Humanos y Derecho Internacional
cial que en forma permanente cumplen la Policía Humanitario que “Apoya investigaciones de de-
Nacional y los demás organismos que señale la ley. litos derivados de la vulneración masiva, grave
y sistemática contra los Derechos Humanos y el
Artículo 251. Son funciones especiales del Fiscal Derecho Internacional Humanitario, que cursan
General de la Nación: en la Unidad Nacional de Derechos Humanos y
4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públi- Derecho Internacional Humanitario”. Una segun-
cos que puedan cumplir funciones de policía ju- da Sección de Justicia y Paz que Apoya investiga-
dicial, bajo la responsabilidad y dependencia fun- ciones contra grupos armados al margen de la ley
cional de la Fiscalía General de la Nación. paramilitares o guerrilla. Y una tercera Sección de
Delitos contra el Secuestro y la Extorsión. Integra-
Por su parte, según el Código de Procedimiento da por el DAS y CTI “con un control operacional
Penal, la Fiscalía General tiene a su cargo la direc- conjunto realizado con las Fuerzas Militares; lleva
ción, coordinación y control de la indagación o la a cabo la recepción de denuncias relacionadas con
investigación y todas sus actuaciones se tramitan las conductas de secuestro y extorsión, asesora y
mediante órdenes (Arts. 161 y 162 C.P.P.) a las que apoya a las víctimas, desarticula organizaciones
la Policía Judicial debe ceñirse e informar al Fiscal. criminales que cometen este tipo de conductas
punibles, así como también realiza operaciones
Funciones CTI. Es función de la Dirección del de rescate de personas secuestradas”.
Cuerpo Técnico de Investigación asesorar al Fiscal
General en la definición de políticas y estrategias Adicionalmente, en desarrollo de su labor, el CTI
de investigación criminal, así como planear, orga- está facultado para conformar Grupos de Tareas
nizar, dirigir, controlar y ejecutar las funciones de Especiales cuando por la complejidad de la inves-
Policía Judicial de la Fiscalía. tigación se requiera.
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6. Consejo Nacional de Policía Judicial La Ley establece un mandato específico sobre des-
apariciones forzadas y ejecuciones sumarias en
Según la Fiscalía General de la Nación el Consejo cabeza de la Fiscalía General de la Nación y los or-
Nacional de Policía Judicial fue creado por Decre- ganismos de Policía Judicial. Así, el artículo 23
to en el año 2004 y está conformado por el Fiscal consagra el deber de esclarecer la suerte y el para-
General de la Nación, quien lo preside, el Procura- dero de las víctimas en cabeza de la Fiscalía Gene-
dor General de la Nación, el Contralor General de ral y los organismos de policía judicial garantizar
la República, El Director General de la Policía Na- el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras
cional, el Director Departamento Administrativo no sean halladas vivas o muertas:
de Seguridad y el Director del Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses. ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD.
Las víctimas, sus familiares y la sociedad en gene-
Son funciones de este Consejo: ral, tienen el derecho imprescriptible e inaliena-
ble a conocer la verdad acerca de los motivos y las
- Con base en la política diseñada por el Estado, circunstancias en que se cometieron las violacio-
analizar las necesidades globales de recursos hu-
¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación?
nes de que trata el artículo 3° de la presente Ley, y
manos, técnicos, físicos y financieros requeridos en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de
(…) y establecer los compromisos de cada entidad. la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento
de su paradero. La Fiscalía General de la Nación
- Analizar el desarrollo de las estrategias de las en- y los organismos de policía judicial deberán ga-
tidades con funciones de Policía Judicial para so- rantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas
lucionar los problemas de coordinación. mientras no sean halladas vivas o muertas.
- Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el Por otra parte, en el capítulo de DERECHOS DE
establecimiento de normas, sistemas, métodos y LAS VÍCTIMAS DENTRO DE LOS PROCESOS
procedimientos que deberán seguir las entidades JUDICIALES, establece en el artículo 35 en los ca-
de Policía Judicial sos de desaparición forzada la obligación de fisca-
les, funcionarios de policía judicial, jueces y Mi-
- Asesorar al Fiscal General en la definición de nisterio Público de las instituciones, de informar
competencias y responsabilidades asignadas a las a los familiares sobre sus derechos en las fases de
entidades que conforman el Consejo Nacional de búsqueda, exhumación e identificación:
Policía Judicial, con aprovechamiento de las ven-
tajas comparativas de cada entidad y la elimina- Artículo 35. Información (…) Las autoridades que
ción de duplicidades y vacíos del sistema conside- intervengan en las diligencias inicials, los funcio-
rado como un todo. narios de policía judicial, los defensores de familia
y comisarios de familia en el caso de niños, niñas y
Derecho a la Participación de las víctimas adolescentes, los Fiscales, Jueces o integrantes del
Ministerio Público deberán suministrar la siguien-
La Ley de Víctimas establece en su artículo 4º el te información: 7. Las instituciones competentes
“derecho a participar en las decisiones que les y los derechos de los familiares de las víctimas en
afecten y el compromiso de priorizar su recupe- la búsqueda, exhumación e identificación en ca-
ración como ciudadanos en ejercicio pleno de los sos de desaparición forzada y de las medidas de
derechos”. prevención para la recuperación de las víctimas.
El derecho a la verdad El artículo 36, numeral 10 a su vez consagra la Ga-
rantía de Comunicación a las víctimas sobre exhu-
Igualmente, la ley consagra el Derecho a la Ver- maciones, lugares de inhumación, identificación
dad en varias disposiciones, entre ellos el artículo de restos de personas que puedan corresponder a
1º. Lo define como su objeto esencial, junto a las familiares desaparecidos y de los procedimientos
garantías de no repetición y a la dignificación de de participación en ellos:
las víctimas:
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7. ARTÍCULO 36. GARANTÍA DE COMUNICA- 2. Investigar las violaciones a las que se refiere el
CIÓN A LAS VÍCTIMAS. artículo 3° de la presente Ley, de forma eficaz, rá-
pida, completa e imparcial. (…)
En especial, el Fiscal, Juez o Magistrado compe-
tente comunicará a la víctima sobre lo siguiente: 8. Verificar los hechos y su revelación pública y
10. De la exhumación de restos o cadáveres que completa, en la medida en que no provoque más
pudieran corresponder a un familiar desapareci- daños o amenace la seguridad y los intereses de la
do, de la identificación de posibles lugares de in- víctima, de sus familiares, de los testigos o de per-
humación y del procedimiento en el que tienen sonas que han intervenido para ayudar a la víctima
que participar las víctimas para lograr la identifi- o impedir que se produzcan nuevas violaciones.
cación de los restos.
9. Adelantar todas las acciones tendientes a la
El Capítulo V, del régimen disciplinario de los fun- búsqueda de las personas desaparecidas, de las
cionarios públicos frente a las víctimas dispone identidades de los secuestrados y de los cadáveres
deberes específicos en cabeza de las “autoridades de las personas asesinadas, incluidas las personas
competentes” sobre las desapariciones forzadas no identificadas inhumadas como N. N. así como
que se concretan en obligaciones de: investiga- prestar la ayuda para establecer el paradero de las
ción, verificación de los hechos y su revelación pú- víctimas, recuperarlos, identificarlos y volver a in-
blica, de búsqueda y establecimiento del paradero humarlos según el deseo explícito o presunto de
de las personas desaparecidas y secuestradas y de la víctima o las tradiciones o prácticas culturales
los cadáveres de las personas asesinadas incluidas de su familia y comunidad. La aplicación del Plan
las persoas no identificadas ihumadas como N.N. Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas
su recuperación e identificación. Consagra que el es obligatoria.
Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desapa-
recidas es obligatorio, establece que la omisión Parágrafo 1°. Los deberes mencionados en los nu-
del deber legal de búsqueda ó identificación de las merales 6, 8, y 9 serán predicables frente a las au-
personas desaparecidas será sancionada discipli- toridades competentes.
nariamente:
Parágrafo 2°. El Ministerio Público vigilará el
ARTÍCULO 178. DEBERES DE LOS FUNCIONA- cumplimiento de los deberes aquí consagrados,
RIOS PÚBLICOS. especialmente, el deber legal de búsqueda de las
Son deberes de los funcionarios públicos frente a víctimas incorporadas al Registro Nacional de
las víctimas: 1. Respetar y asegurar que se respeten Desaparecidos. La omisión del deber legal de bús-
y aplicar las normas internacionales de Derechos queda e identificación de personas desaparecidas
Humanos y del Derecho Internacional Humani- por parte de los funcionarios públicos será sancio-
tario. nada disciplinariamente.
Cristobal Triana, desaparecido 28 de agosto de 1987
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8. ¿Dónde están los desaparecidos en la Ley de Víctimas y su reglamentación?
Aunque en Colombia se reportan 50.8911 perso- La Constitución Política en su artículo 12 prohíbe las
nas desaparecidas, de las cuales un 24% son mu- desapariciones forzadas y el artículo 24 de la Conven-
jeres y un 17% niños según el Registro Nacional de ción de Naciones Unidas sobre desaparición forzada
Desaparecidos y de esa cifra 16.907 corresponden suscrito por Colombia establece el deber del Estado
a presuntas desapariciones forzadas, la reglamen- de buscar a los desaparecidos mientras no sean ha-
tación de la ley de Víctimas no incluye ninguna llados vivos o muertos y tomar medidas especiales
medida concreta para establecer el universo de cuando estos son mujeres y menores de edad.
desaparecidos, buscar a las víctimas, identificar-
las y garantizar a sus familiares y a la sociedad el La reglamentación de la Ley de Víctimas y el Plan Na-
derecho a la verdad, a medidas de satisfacción, de cional de Atención y Reparación que está en manos
restitución de la identidad y a garantías de no re- del gobierno nacional, deben garantizar inequívoca-
petición. Lamentablemente, la desaparición for-
¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación?
mente la participación de las víctimas e incluir :
zada no fue considerada seriamente en la Ley de
Víctimas, y ahora el Decreto Reglamentario que se a) Medidas de Satisfacción, para la búsqueda de las
lanzará por el gobierno nacional en Diciembre de víctimas de desaparición forzada, necesarias en este
2011, no contiene ninguna norma en sus 339 artí- delito como la Creación del Grupo de Trabajo Técni-
culos que ampare a estas víctimas a pesar de ser co de policía Judicial para la búsqueda de las víctimas
una obligación internacional, legal y constitucio- de desaparición forzada. b) Medidas de Restitución
nal. del derecho a la identidad como la propuesta de un
Programa para la ubicación y recuperación de las víc-
Las pocas disposiciones sobre desaparición forza- timas de desaparición forzada de cementerios y otros
da y personas no identificadas que quedaron en la lugares de inhumación y c) Garantías de no repetición,
Ley 1448 de 2011 fueron impulsadas por los fami- para la verificación de los hechos y difusión de la ver-
liares de los desaparecidos y figuran en seis (6) de dad completa como lo manda explícitamente la Ley
sus 204 artículos. El deber de esclarecimiento 1448/11, para las víctimas de desaparición
de las violaciones de derechos humanos fue erra- forzada como la creación de una Comisión Especial de
dicado de la Ley de Victimas con la eliminación investigación de la situación de las personas desapare-
de los artículos propuestos 123 a 127 que preveían cidas y víctimas de desaparición forzada y d) Medidas
una Comisión de la Verdad para las víctimas con el de asistencia humanitaria, atención y reparación que
mandato de: incluyan la asistencia funeraria pronta y adecuada, la
prohibición de cremación de restos y la eliminación
“C) Contribuir al esclarecimiento de los críme- de la exigencia de la declaración de muerte presunta
nes y violaciones de los derechos humanos cometidos de las víctimas de desaparición forzada.
desde 1991 hasta la fecha de presentación del informe
final, procurando determinar el paradero y situación Estas propuestas se basan en las recomendaciones del
de las víctimas, e identificando, en la medida de lo po- Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada emiti-
sible, las presuntas responsabilidades.” das en su visita a Colombia y en sus informes anuales,
en las sentencias de la Comisión y la Corte Interame-
ricana de Derechos humanos sobre casos colombia-
nos y en las recomendaciones de la Oficina de la Alta
Esta, fue eliminada y reemplazada por el gobier- Comisionada de Naciones Unidas, quienes han re-
no nacional por una Comisión de Verdad para los querido al Estado Colombiano frente a su obligación
victimarios, en diciembre de 2010, en medio de los de la búsqueda de las víctimas, la recuperación de los
debates (Ver Ley 1424 de 2010). cuerpos y la entrega de los restos y la dignificación de
las víctimas.
1. Cifras a noviembre 17 de 2011, Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, administrador del Registro Nacional de
Personas Desaparecidas. El total del RND contempla 64.564 vícti-
mas, pero de ellas se restaron 11.215 aparecidos vivos y 2.458 apare-
cidos muertos para visualizar el total que continúan desaparecidas.
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9. 1. Medidas de Satisfacción
Medidas de Satisfacción en la Ley 1448 y en los instrumentos internacionales
La Ley 1448 de 2011, consagró en el artículo 139 la También estableció que la adopción de las medi-
realización de las medidas de satisfacción a cargo das de satisfacción deben contar con la participa-
del gobierno nacional, a través del Plan Nacional ción de las víctimas, así:
para la Atención y Reparación Integral a las Vícti-
mas, así: “Parágrafo. Para la adopción de cualquiera de las
medidas señaladas anteriormente, así como aque-
“Art. 139. El Gobierno Nacional, a través del Plan llas que constituyen otras medidas de satisfacción
Nacional para la Atención y Reparación Integral a no contempladas en la presente ley, deberá con-
las Víctimas, deberá realizar las acciones tendien- tarse con la participación de las víctimas de acuer-
tes a restablecer la dignidad de la víctima y difun- do a los mecanismos de participación previstos en
dir la verdad. la Constitución y la ley, así como el principio de
enfoque diferencial establecido en el artículo 13.”
Campaña por la ratificación de la Convención Internacional para la protección de las víctimas de desaparición
forzada, Rueda de Prensa, Plaza de Bolívar, ASFADDES, MOVICE, Fundación Erika Bautista, Familiares Co-
lombia e H.I.J.OS, Hijos por la Identidad y la Justicia conttra el Olvido y el Silencio
11
10. Comparativo Medidas de Satisfacción según el derecho internacional y Ley de Víctimas
Principios de Naciones Unidas Ley de Víctimas No. 1448 de 2010
sobre el derecho a la reparación2
ARTÍCULO 139. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN.
22. La satisfacción ha de incluir, cuando sea per- El Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional
tinente y procedente, la totalidad o parte de las para la Atención y Reparación Integral a las Víc-
medidas siguientes: timas, deberá realizar las acciones tendientes a
restablecer la dignidad de la víctima y difundir la
a ) Medidas eficaces para conseguir que no conti- verdad sobre lo sucedido, de acuerdo a los obje-
núen las violaciones; tivos de las entidades que conforman el Sistema
Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.
b ) La verificación de los hechos y la revelación
pública y completa de la verdad, en la medida en Las medidas de satisfacción serán aquellas accio-
que esa revelación no provoque más daños o ame- nes que proporcionan bienestar y contribuyen a
¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación?
nace la seguridad y los intereses de la víctima, de mitigar el dolor de la víctima. (…) deberán ser in-
sus familiares, de los testigos o de personas que terpretadas a mero título enunciativo, lo cual im-
han intervenido para ayudar a la víctima o impe- plica que a las mismas se pueden adicionar otras:
dir que se produzcan nuevas violaciones;
h. Difusión pública y completa del relato de las
g ) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas; víctimas sobre el hecho que la victimizó, siempre
que no provoque más daños innecesarios ni gene-
re peligros de seguridad;
c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de
las identidades de los niños secuestrados y de los c. Realización de actos conmemorativos; d. reco-
cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda nocimientos públicos; e. homenajes públicos; f.
para recuperarlos, identificarlos y volver a inhu- Construcción de monumentos públicos en pers-
marlos según el deseo explícito o presunto de la pectiva de reparación y reconciliación;
víctima o las prácticas culturales de su familia y
comunidad; g. Apoyo para la reconstrucción del movimiento y
tejido social de las comunidades campesinas, es-
d ) Una declaración oficial o decisión judicial que pecialmente de las mujeres.
restablezca la dignidad, la reputación y los dere-
chos de la víctima y de las personas estrechamen- i. Contribuir en la búsqueda de los desaparecidos
te vinculadas a ella; y colaborar para la identificación de cadáveres y
su inhumación posterior, según las tradiciones fa-
e ) Una disculpa pública que incluya el reconoci- miliares y comunitarias, a través de las entidades
miento de los hechos y la aceptación de responsa- competentes para tal fin;
bilidades;
a. Reconocimiento público del carácter de vícti-
f ) La aplicación de sanciones judiciales o admi- ma, de su dignidad, nombre y honor, ante la co-
nistrativas a los responsables de las violaciones; munidad y el ofensor;
j. Difusión de las disculpas y aceptaciones de res-
ponsabilidad hechas por los victimarios;
k. Investigación, juzgamiento y sanción de los res-
ponsables de las violaciones de derechos huma-
nos.
2. Principios y directrices básicos del derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos l. Reconocimiento público de la responsabilidad
humanos y graves del DIH a interponer recursos y obtener repa- de los autores de las violaciones de derechos hu-
raciones. 2005
manos.
12
11. En resumen, las Medidas de Satisfacción previstas 1.2 Medidas previstas en la reglamentación
para las desapariciones forzadas en la Ley de Víc- gubernamental:
timas figuran en el artículo 139 y se refieren a “i)
Contribuir en la búsqueda de los desaparecidos y Sin embargo, a pesar de esas disposiciones, el bo-
en la identificación de cadáveres y su inhumación”. rrador del Decreto Reglamentario de la Ley 1448/11
Este artículo debe aplicarse en concordancia con el del gobierno nacional no desarrolla ninguna ac-
artículo 178. 9, de la misma sobre “Deberes de los ción para cumplirlas. De 339 artículos, sólo uno
funcionarios públicos” que establecen no sólo el de- de ellos se refiere a las víctimas de desaparición
ber de búsqueda de los desaparecidos, secuestrados y forzada (el artículo 210) delegando en el Director
personas no identificadas, sino el esclarecimiento de de la Unidad Administrativa Especial de Atención
su paradero, recuperarlos, identificarlos y aplicar el y Reparación integral a las víctimas la adopción de
Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desapareci- programas complementarios, montos y procedi-
das obligatoriamente, así: mientos, lo cual habla del precario conocimiento
del Estado sobre las desapariciones forzadas y sus
“9. Adelantar todas las acciones tendientes a la bús- necesidades vitales y de la poca voluntad política
queda de las personas desaparecidas, secuestradas y para garantizar los derechos de los desaparecidos
de los cadáveres y las personas no identificadas in- y sus familias. Los verbos usados en la reglamenta-
humadas como N.N., establecer el paradero de las ción y el Plan restringen drásticamente –en con-
víctimas, recuperarlos, identificarlos. La aplicación tra del texto de la ley- las obligaciones del Estado
del Plan Nacional de Búsqueda es obligatoria “ ya que dice que la Unidad Administrativa “podrá”
desarrollar programas en lugar del verbo deberá ó
garantizará que usa profusamente para todos los
demás derechos de otras víctimas y del propio tex-
to de la Ley 1448/11 que afirma: “deberá realizar las
acciones tendientes a restablecer la dignidad de la
víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido”, así
la reglamentación propone:
Artículo 210. Medidas de Satisfacción para
víctimas de desaparición forzada y homicidio.
Concurrencia del Gobierno Nacional. La Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Repa-
ración Integral a las victimas podrá establecer pro-
gramas que contengan medidas complementarias
de satisfacción y reparación. El director adoptará
el trámite, procedimiento, mecanismos montos y
demás lineamientos y hará los ajustes necesarios.
Por otra parte, la reglamentación gubernamental
en sus artículos 203 a 309 delega la responsabili-
dad de aplicar las medidas de satisfacción sólo a
los Comités Territoriales de Justicia sin considerar
que las medidas para la búsqueda de los desapare-
cidos no son función de los entes territoriales sino
de las entidades nacionales como la Fiscalía Gene-
ral de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina
legal y la Comisión de Búsqueda de Personas Des-
aparecidas, con lo cual la reglamentación limita
drásticamente la realización de los derechos de
estas víctimas al no explicitar obligaciones al nivel
Madre de Patricia, Mónica, Nelsy y María Ne- nacional.
lly Galárraga Meneses, desaparecidas Putumayo.
13
12. Medidas de Satisfacción
Justificación – ¿Por qué una policía judicial Sin embargo, según la experiencia de litigio de las
para buscar a las personas desaparecidas y organizaciones de familiares de víctimas de des-
víctimas de desaparición forzada? aparición forzada, en los casos no reportados a
través del Mecanismo de Búsqueda Urgente, que
Durante el año 2011, la Fiscal General de la Nación corresponden al el 90% del universo de desapare-
creó la nueva Unidad de Desplazamiento y Des- cidos- las investigaciones preliminares a nivel pe-
aparición forzada asignándole la investigación de nal de la Fiscalía General de la Nación no incluyen
más de 23.000 casos de personas desaparecidas y la búsqueda de los desaparecidos, ni la aplicación
víctimas de desaparición forzada. Este paso tras- del los procedimientos y fases del Plan Nacional
cendental, exige para su eficacia dotarla de los su- de Búsqueda (PNB).
ficientes recursos humanos, logísticos y de policía
judicial de dedicación exclusiva para este delito d) Otros mecanismos existentes para trabajos fo-
por varias razones: renses aparte del Instituto Nacional de Medicina
Legal, son los laboratorios del CTI y la Subunidad
de Exhumaciones -Centro Virtual de Identifica-
¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación?
a) Por el volumen de víctimas, b) porque el man-
dato de otras instancias como la Comisión de ción (CUVI)1 de la Unidad de Justicia y Paz está
Búsqueda de Personas Desaparecidas es elaborar especializado como auxiliar técnico científico de
políticas públicas y no realizar labores de policía la justicia para las diligencias de prospección, ex-
judicial, como buscar a las víctimas. Es un hecho humación, de tumbas individuales o múltiples,
que la Comisión de Búsqueda de Personas Des- este ente actúa bajo las órdenes de la autoridad
aparecidos nunca pudo ser parte del examen de judicial.
las diligencias que fiscales desarrollaban alrede-
dor de los Mecanismos de Búsqueda Urgente fun-
damentalmente porque la Fiscalía siempre opuso
la figura de la “reserva del sumario, por lo cual se
recurrió a un proceso disciplinario ante la Procu-
raduría General de la Nación. Este tipo de pro-
blemas se percibe como un desconocimiento de la
Ley 971 de 2005, pues la reserva del sumario en el
Mecanismo de Búsqueda Urgente debe limitarse a
la investigación más no a las labores de búsqueda.
Esta tendencia quedó constatada en el informe so-
bre Colombia del Grupo de Trabajo sobre desapa-
riciones forzadas (2006)”:
42. Durante las entrevistas celebradas por
el Grupo de Trabajo con varios participantes en la
Comisión Nacional, el Grupo de Trabajo tomó co-
nocimiento de que las actividades de la Comisión
Nacional en relación con las búsquedas urgentes
no habían podido avanzar, principalmente debido
al requisito de la confidencialidad de la investiga-
ción impuesto por el Procurador (Fiscal) General.
Se espera que este impedimento se resuelva con la Bogotá, calle 72 Escrache La impunidad no puede
aplicación de la Ley Nº 589. seguir siendo la reina.
c) Porque la Policía Judicial sólo busca a los des- 3. El CUVI fue creado a través de una Resolución interna de la Fiscalía
General de la Nación a raíz de la Ley 975/95, como una instancia de
aparecidos cuando los casos se reportan por me- apoyo a la Unidad de Justicia y Paz y a la Unidad de Derechos Humanos
dio del Mecanismo de Búsqueda Urgente previsto de la Fiscalía General de la Nación, está conformado por un equipo
multidisciplinario que comprende a la Fiscalía General y su Cuerpo
en la Ley 971 de 2005 -generalmente en casos re- Técnico de Investigación (CTI), la Dirección de Investigación Criminal
cientes-. de la Policía Nacional, el DAS, el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses.
14
13. Ausencia de políticas públicas de búsqueda eficaz “En la mayoría de los casos, se observó que
de las víctimas de desaparición forzada. Aunque pese a que se allegaron probanzas que daban luz
entidades del Estado relevan esfuerzos para desa- sobre los presuntos autores, nada se hizo por con-
rrollar procedimientos de búsqueda más efectivos, firmar o desvirtuar esas hipótesis. Igualmente, se
sin embargo, desde la perspectiva de las organiza- omitió la práctica de diligencias que permitieran
ciones de familiares, es un hecho que la búsqueda profundizar en la búsqueda de la víctima limi-
de los desaparecidos se ha dejado históricamente tándose la autoridad judicial a inhibirse de abrir
a sus familias, no la asume el Estado como política instrucción, argumentando que pese al transcur-
y deber serio y permanente, y no es un objetivo so del tiempo y a las labores desplegadas ningún
central de las investigaciones en los procesos ju- resultado se obtuvo para identificar a los autores,
diciales. Aunque la omisión del deber estatal de lo que sin causa, (…) desconoce los postulados del
búsqueda de las víctimas y la negligencia de los derecho internacional sobre el acceso a la admi-
funcionarios competentes es reiterada en cada ex- nistración de justicia.”
pediente, no se sanciona como falta grave y no es
controlada por el Ministerio Público. En el liti- “Se observó que las resoluciones inhibito-
gio, pocos abogados trascienden la reivindicación rias responden a varias carencias por parte de los
discursiva de este derecho para dinamizar al nivel operadores jurídicos. En primer lugar, un claro
probatorio sobre el paradero de las víctimas y la desconocimiento del tipo penal de desaparición
obligación del Estado de buscarlas. forzada, que se refleja en los archivos injustifica-
dos de las investigaciones (…). En segundo lugar,
La carga de la prueba sobre el paradero de las víc- se hizo evidente falta de comunicación entre el in-
timas recae en las familias. La carga de la prueba vestigador y el fiscal, insuficiencia de los informes
y de informaciones que activen las investigacio- de policía judicial, es decir, no se desarrollan pro-
nes sobre el paradero de las víctimas recae en gran gramas metodológicos entre el Fiscal y policía ju-
parte en las familias y muy poco –casi nada- en dicial. Los investigadores se limitan a desarrollar
una actividad de inteligencia dirigida a rescatar a estrictamente lo que se les solicita, sin profundizar
las víctimas tal como se hace en casos de secues- buscando nuevos indicios… (Informe Comisión Es-
tro. pecial de de Impulso a casos de Desaparición For-
zada Casanare, Unidad de Derechos Humanos
Las necesidades de mejores labores de policía ju- y DIH, Fiscalía General de la Nación, noviembre
dicial en casos de desaparición forzada han sido 2008.
identificadas por entes internos de la Fiscalía Ge-
neral de la Nación en experiencias sobre el tema
v.gr. en las conclusiones de la Comisión Especial
de Impulso a casos de desaparición forzada en
Casanare realizada en el año 20074 , la cual diag-
nosticó serias falencias de: insuficiencia en los in-
formes de policía judicial, negligencia investigati-
va, omisión de práctica de pruebas, decisiones de
inhibirse de abrir instrucciones aún con pruebas,
carencias crónicas de formación de los funciona-
rios judiciales, desconocimiento del delito y de la
Ley 589/00, insuficiencia de comunicación entre
Fiscales e Investigadores y no elaboración de pla-
nes metodológicos, , inaplicación del Mecanismo
de Búsqueda Urgente y desactualización del siste-
ma de información SIJUF:
4. La iniciativa de Comisiones Especiales de impulso a In-
vestigaciones sobre desaparición forzada fue impulsada como un
mecanismo para abordar la grave impunidad en los casos por la
Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación
y trabajó en las regiones de Casanare, Magdalena, Guaviare y Putu-
mayo obteniendo importantes resultados. Los Informes Finales de Esposa de Harvey Ramírez, desaparecido, Cauca.
estas Comisiones no fueron públicos respecto de todas las regiones,
por ello no nos referimos a todos los resultados.
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14. Jurisprudencia
La Corte Interamericana ha consagrado el deber 267. La privación continua de la verdad
del Estado de buscar a los desaparecidos y el de- acerca del destino de un desaparecido constituye
recho de las víctimas a conocer la verdad sobre la una forma de trato cruel e inhumano para los fami-
suerte y el destino de sus seres queridos, el lu- liares cercanos y, como sostuvo esta Corte en an-
gar de sus restos y a recibirlos y sepultarlos como teriores oportunidades, el derecho de los familiares
forma de reparación. La policía judicial debería de las víctimas de conocer lo sucedido a éstas y, en
garantizar este rol para el Estado en favor de los su caso, dónde se encuentran sus restos mortales,
derechos de los desaparecidos: constituye una medida de reparación y por tanto
La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha una expectativa que el Estado debe satisfacer a los
sido reiterada en exigir a los estados la búsqueda familiares de las víctimas227. (Caso Juan Hum-
efectiva y localización de los desaparecidos: berto Sánchez, supra nota 147, párr. 187; Caso del
Caracazo. Reparaciones, supranota 13, párr. 122; y
b) Obligación de efectuar una búsqueda se- Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 167,
ria de los restos mortales de las víctimas. 264. Esta párrs. 113 y 114).
actividad es de suma importancia para reparar el
¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación?
daño inmaterial ocasionado a los familiares de la 268. El Tribunal ha notado que todos los fa-
víctima en casos de desaparición forzada, en los miliares de los 19 comerciantes que rindieron tes-
cuales el desconocimiento del paradero de los res- timonio ante la Corte, así como los que prestaron
tos mortales de la víctima ha causado y continúa declaración jurada escrita, manifestaron la necesi-
causando una humillación y sufrimiento intenso a dad de que se encuentren los restos de las víctimas
sus familiares. y les sean entregados, para tener la certeza de qué
fue lo que pasó con ellos y honrar sus restos según
265. El derecho de los familiares de las víc- sus creencias y costumbres. Al respecto, indicaron
timas de conocer dónde se encuentran los restos que el desconocimiento del paradero de dichos res-
mortales de éstas, constituye una medida de re- tos mortales les ha causado y les continúa causan-
paración y por tanto una expectativa que el Esta- do un gran sufrimiento e incertidumbre.”
do debe satisfacer a los familiares de las víctimas
(Caso Juan Humberto Sánchez, 187; Caso del Ca- 269. En este mismo sentido, el perito Carlos
racazo. Reparaciones, 122; y Caso Trujillo Oroza. Martín Beristain indicó que para los familiares de
Reparaciones, 113 y 114) las víctimas es importante que se realicen “mayo-
res esfuerzos” en la investigación sobre el paradero
Asimismo, el Tribunal ha señalado que los de los restos, ya que ellos necesitan conocer “qué
restos mortales de una persona merecen ser trata- ha pasado con sus familiares, tener evidencias de
dos con respeto ante sus deudos, por la significa- si están muertos o no para poder enfrentar los he-
ción que tienen para éstos225. (Caso Trujillo Oro- chos”. Al respecto, también manifestó que […] los
za. Reparaciones, supra nota 167, párr. 115; Caso familiares de desaparecidos […] reclaman insisten-
Bámaca Velásquez. Reparaciones supra nota 167, temente la devolución de algunos de los restos, en
párr. 81; y Caso Blake, supra nota 151, pár 115). el caso de que esas personas hayan sido asesina-
das, o algo que les recuerde a su familiar, aunque
266. La Corte considera que la entrega de sea un pedazo de ropa, un huesito, cualquier cosa
los restos mortales en casos de detenidos desapa- que tenga que ver con su familiar, como algo que
recidos es un acto de justicia y reparación en sí les ayude a hacer ese proceso. Sin eso, los familia-
mismo. Es un acto de justicia saber el paradero del res están obligados a un proceso de duelo que es
desaparecido, y es una forma de reparación por- muy complicado, que es difícil.”
que permite dignificar a las víctimas, al reconocer
el valor que su memoria tiene para los que fueron 270. La Corte reconoce que en el presen-
sus seres queridos y permitirle a éstos darles una te caso la falta de entrega a sus familiares de los
adecuada sepultura226. Caso Juan Humberto Sán- restos ha causado y continúa causando gran su-
chez, supra nota 147, párr. 187; Caso Las Palmeras. frimiento, incertidumbre e inseguridad en los fami-
Reparaciones. Sentencia de 26 de noviembre de liares de las víctimas.
2002. Serie C No. 96, párr. 77; y Caso del Caracazo.
Reparaciones, supra nota 13, párr. 123.
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15. (…) Debido a la forma como fueron trata- 271. Con base en las anteriores consideraciones, el
dos los restos de los 19 comerciantes y a que han Tribunal estima justo y razonable ordenar a Co-
transcurrido más de dieciséis años desde la des- lombia que efectúe una búsqueda seria, en la cual
aparición, es muy probable que no se puedan ha- realice todos los esfuerzos posibles para determi-
llar sus restos. Sin embargo, también ha quedado nar con certeza lo ocurrido a los restos de las víc-
probado que Colombia no realizó una búsqueda timas y, en caso de ser posible, para entregarlos a
seria de los restos de las víctimas, que los fami- sus familiares.” (Caso 19 comerciantes Vs. Colom-
liares de los comerciantes recurrieron a diversas bia, Sentencia de 5 de julio de 2004 (Fondo, Repa-
autoridades estatales cuando recién ocurrió la raciones y Costas)
desaparición y éstas no les prestaron ayuda en la
búsqueda inmediata. Esas omisiones estatales en “258. La aspiración de los familiares de las
la época en que aún era probable encontrar los res- víctimas de identificar el paradero de los desapare-
tos de las víctimas han traído como consecuencia cidos y, en su caso, conocer donde se encuentran
que actualmente la localización de los restos sea sus restos, recibirlos y sepultarlos de acuerdo a sus
una tarea muy difícil e improbable. Sin perjuicio de creencias, cerrando así el proceso de duelo que han
ello, el Estado manifestó que tiene “la obligación estado viviendo a lo largo de los años, constituye
de medio” de “realizar los esfuerzos para localizar una medida de reparación y, por lo tanto, genera
los restos de las víctimas y entregarlos a los fami- el deber correlativo para el Estado de satisfacer esa
liares”. expectativa312, además de proporcionar con ello
información valiosa sobre los autores de las viola-
ciones o la institución a la que pertenecían.” 5
5. Caso De la Masacre de las Dos Erres, párr. 245, y Caso Gomes
Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), párr. 261
Muchas veces
En esta mañana, soleada y gris,
en el día de hoy, Así pudo concluir su cuento
quiso la vida volver a reunirnos, o así empezaba uno no menos triste;
quiere la vida que nos reencontremos ya saben, el cuento de los dinosaurios que
y celebremos nuevamente este rito desaparecen,
de despedir a nuestros muertos. de hombres y mujeres que no regresan,
de niños que preguntan por el paradero de sus
Después de querer hacernos creer que hemos mamás …
perdido, de hermanas que no concilian más el sueño,
o provocar en nosotros dudas y de paso temores, o de abuelas y de abuelos
aquí estamos de nuevo, que guarecidos de otras miradas
recordando abrazos amarrados a nuestro ser. se reprochan el dolor sentido.
Varias veces me preguntaron,
¿qué sucedió con ella? Sólo que en esos cuentos olvidaron mencionar
con mi madre, qué aconteció primero que el dolor y la muerte,
con Nydia Erika Bautista, la angustia y tanta, tanta desesperación.
con La Negra, (…)
con mi Yiya.
Y aquí estamos, no desesperados ni tristes,
Y muchas veces recordé lo que pudo se un final, porque como dijo un hombre con la voz de
el final de una mujer quienes creen:
que quedó extendida en el borde de un camino “en la muerte de otro que nos enseñó a labrar el
con la mirada apagada por un cañonazo. camino que hoy podemos ver ... :”
En el borde un precipicio se equivocaron carajo, se equivocaron,
que pudo borrar toda su vida y parte de las la vida también nace de la muerte”.
nuestras,
fueron halladas las prendas Chico Bauti
y un cuerpo que no respiraba más.
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16. ¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación?
Madres y esposas de desaparecidos en Casanare, Plaza de Bolívar (30 de agosto de 2009)
Propuesta de Medidas de Satisfacción:
Buscar a los desaparecidos
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17. Articulado que se propone para el Decreto de sobre desplazamiento y desaparición forzada de la
Reglamentación: Fiscalía General de la Nación, centralizará la coor-
dinación interinstitucional del Grupo de Trabajo de
Art. 210A (nuevo) Créase el Grupo de Trabajo policía judicial para la búsqueda de personas des-
Técnico de policía Judicial para la búsqueda de aparecidas y las víctimas de desaparición forzada,
personas desaparecidas, víctimas de desapari- siguiendo las fases del Plan Nacional deBúsqueda.
ción forzada a cargo de la Fiscalía General de la La Unidad coordinará el desarrollo de estrategias
Nación-Unidad Especializada de desplazamiento de búsqueda interinstitucionales entre las institucio-
y desaparición forzada, con el apoyo de la policía nes que conforman el Grupo de Trabajo Técnico y
judicial, el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), otras instancias competentes del nivel nacional par-
la Policía Nacional y el apoyo técnico forense del ticularmente con el Cuerpo Técnico de Investigación,
Centro Único Virtual de Identificación (CUVI) y Centro Virtual de Identificación (CUVI), la Unidad
el Instituto Nacional de Medicina Legal bajo la vi- de Derechos Humanos y Derecho Internacional Hu-
gilancia del Ministerio Público. manitario de la Fiscalía General de la Nación y la
Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Parágrafo. El Consejo Nacional de Policía Judi- Parágrafo 1. La coordinación interinstitucional ga-
cial con base en la Ley 1448 de 2011 y la política rantizará que las exhumaciones de personas no
diseñada por el Estado, analizará las necesidades identificadas ó la apertura de tumbas o fosas indi-
globales de recursos humanos, técnicos, físicos y viduales ó múltiples basadas en testimonios o de-
financieros requeridos (…) y establecerá los recur- claraciones de familiares, testigos u otros, sea con-
sos y compromisos de cada entidad y del Grupo de trastada previamente por la Fiscalía General de
Trabajo Técnico de policía judicial para la búsque- la Nación para la hipótesis de su identidad, con el
da de personas desaparecidas, víctimas de des- universo de víctimas en la región y la información
aparición forzada, el cual tendrá a su cargo plani- ante-mortem establecida en el Registro Nacional de
ficar, agilizar y garantizar las diligencias de rastreo Desaparecidos y el registro de víctimas de la Unidad
y búsqueda de víctimas de personas desapareci- de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación.
das y víctimas de desaparición forzada no halla-
das vivas ni muertas, según el Registro Nacional Parágrafo 2. El Gobierno Nacional proveerá los re-
de Desaparecidos y los registros de la Unidad de cursos presupuestales, técnicos y de personal para
Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, garantizar la efectiva implementación y sosteni-
recopilar y analizar información individual y co- bilidad del Plan de Acción del Grupo de Trabajo
lectiva, de contexto, trazar planes metodológicos de policía Judicial para la búsqueda de las víctimas.
para casos y regiones y presentar en un plazo de
seis (6) meses contados a partir de la vigencia de Parágrafo 3. Las diligencias de prospección, exhu-
la presente reglamentación, un Plan de Acción, mación, identificación antropológica y/o por ADN
cronograma y recursos requeridos a la Fiscal Ge- de personas desaparecidas, víctimas de desapa-
neral de la Nación y a la Unidad Administrativa rición forzada y personas no identificadas inhu-
Especial de Atención y Reparación. madas como N.N., serán apoyadas por la Sección
Nacional de Identificación del Cuerpo Técnico de
Art. 210B De la articulación y coordinación inte- Policía Judicial, el Centro Virtual de Identificación
rinstitucional del Grupo de Trabajo Técnico de policía (CUVI), el Instituto Nacional de Medicina Legal
Judicial para la búsqueda de las víctimas de desapa- según lo ordene la autoridad judicial competente.
rición forzada. (nuevo) La Unidad Especializada
Estas instancias del Estado garantizarán el dere-
cho a recibir información de los familiares de las
víctimas sobre los plazos y procedimientos para la
entrega de resultados de análisis forenses , progra-
mación de diligencias de exhumación o identifica-
ción de sus familiares desaparecidos, bajo compro-
miso de confidencialidad cuando fuere necesario,
así como a participar en las diligencias de exhuma-
ción previa solicitud a la autoridad competente.
Esposa de James Holguín, desaparecido Casanare
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18. ¿Dónde están los desaparecidos en la ley de víctimas y su reglamentación?
Madre de desaparecido en Zarzal Valle del Cauca.
Desaparecidos
Están en algún sitio / concertados
desconcertados / sordos
buscándose / buscándonos
bloqueados por los signos y las dudas
contemplando las verjas de las plazas
los timbres de las puertas / las viejas azoteas
ordenando sus sueños sus olvidos
quizá convalecientes de su muerte privada
cuando empezaron a desaparecer
como el oasis en los espejismos
nadie les ha explicado con certeza
a desaparecer sin últimas palabras
si ya se fueron o si no
tenían en sus manos los trocitos
si son pancartas o temblores
de cosas que querían
sobrevivientes o responsos
ven pasar árboles y pájaros
están en algún sitio / nube o tumba
e ignoran a qué sombra pertenecen
están en algún sitio / estoy seguro
allá en el sur del alma
cuando empezaron a desaparecer
es posible que hayan extraviado la brújula
hace tres cinco siete ceremonias
y hoy vaguen preguntando preguntando
a desaparecer como sin sangre
dónde carajo queda el buen amor
como sin rostro y sin motivo
porque vienen del odio.
vieron por la ventana de su ausencia
lo que quedaba atrás / ese andamiaje
Mario Benedetti
de abrazos cielo y humo
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