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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
COMERCIO ELECTRÓNICO
NOMBRE: ELIZABETH ORELLANA
NIVEL: 4° DERECHO SEMIPRESENCIAL
“LEY DE COMERCIO ELECTRONICO,
FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE
DATOS”
Objeto de la Ley .- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación,
la contratación electrónica y telemática, la
prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la
protección a los usuarios de estos sistemas.
DE LOS MENSAJES DE DATOS
Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que
los documentos escritos.
Propiedad Intelectual.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos
internacionales relativos a la propiedad intelectual.
Confidencialidad y reserva.- Toda violación a la intrusión electrónica, transferencia ilegal de mensajes de
datos o violación del secreto profesional, será sancionada.
Información original.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información sea presentada
o conservada en su forma original.
Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene completo e
inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación,
archivo o presentación.
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conservada; siempre que se reúnan algunas condiciones.
Protección de datos.- Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, se
requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la
información a compartirse con terceros.
La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad,
intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la República y esta
Ley, los cuáles podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u
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caso de duda, las partes pedirán la confirmación del nuevo mensaje y tendrán la obligación
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DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
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siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las
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una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de
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ELECTRÓNICOS Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES
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Organismo de Promoción y Difusión.- El Consejo de Comercio Exterior e
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de parte, según la naturaleza y gravedad de la infracción, las siguientes sanciones:
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Ley de comercio electronico elizabeth orellana

  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” COMERCIO ELECTRÓNICO NOMBRE: ELIZABETH ORELLANA NIVEL: 4° DERECHO SEMIPRESENCIAL
  • 2. “LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS” Objeto de la Ley .- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas. DE LOS MENSAJES DE DATOS Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Propiedad Intelectual.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual. Confidencialidad y reserva.- Toda violación a la intrusión electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violación del secreto profesional, será sancionada.
  • 3. Información original.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original. Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o presentación. Conservación de los mensajes de datos.- Toda información sometida a esta Ley, podrá ser conservada; siempre que se reúnan algunas condiciones. Protección de datos.- Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse con terceros. La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la República y esta Ley, los cuáles podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad competente. Duplicación del mensaje de datos.- Cada mensaje de datos será considerado diferente. En caso de duda, las partes pedirán la confirmación del nuevo mensaje y tendrán la obligación de verificar técnicamente la autenticidad del mismo.
  • 4. DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos. Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos; c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado. d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y, e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece. Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el Reglamento a esta ley señale.
  • 5. DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad. Uso del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta Ley y su reglamento. La extinción del certificado de firma electrónica se producirá desde el momento de su comunicación a la entidad de certificación de información, excepto en el caso de fallecimiento del titular de la firma electrónica, en cuyo caso se extingue a partir de que acaece el fallecimiento. Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.- Los certificados electrónicos emitidos por entidades de certificación extranjeras, que cumplieren con los requisitos señalados en esta Ley y presenten un grado de fiabilidad equivalente, tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados, expedidos en el Ecuador.
  • 6. DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Entidades de Certificación de Información.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica. Responsabilidades de las entidades de certificación de información acreditadas.- Las entidades de certificación de información serán responsables hasta de culpa leve y responderán por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona natural o jurídica, en el ejercicio de su actividad, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta Ley. Terminación contractual.- La terminación del contrato entre las entidades de certificación acreditadas y el suscriptor se sujetará a las normas previstas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Notificación de cesación de actividades.- Las entidades de certificación de información acreditadas, deberán notificar al Organismo de Control, por lo menos con noventa días de anticipación, la cesación de sus actividades.
  • 7. DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS Organismo de Promoción y Difusión.- El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, “COMEXI”, será el organismo de promoción y difusión de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico, y el uso de las firmas electrónicas en la promoción de inversiones y comercio exterior. Organismo de Regulación, Autorización y Registro de las entidades de certificación acreditadas.- El Consejo Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, o la entidad que haga sus veces, será el organismo de autorización, registro y regulación de las entidades de certificación de información acreditadas.
  • 8. Sanciones.- La Superintendencia de Telecomunicaciones, impondrá de oficio o a petición de parte, según la naturaleza y gravedad de la infracción, las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita; b) Multa de quinientos a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; c) Suspensión temporal de hasta dos años de la autorización de funcionamiento de la entidad infractora, y multa de mil a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; d) Revocatoria definitiva de la autorización para operar como entidad de certificación acreditada y multa de dos mil a seis mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
  • 9. DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS Instrumentos Públicos Electrónicos.- Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente. Dichos instrumentos públicos electrónicos deberán observar los requisitos, formalidades y solemnidades exigidos por la Ley y demás normas aplicables. DE LAS INFRACCIONES INFORMÁTICAS Infracciones Informáticas.- Se considerarán infracciones informáticas, las de carácter administrativo y las que se tipifican, mediante reformas al Código Penal.
  • 10. DISPOSICIONES GENERALES  Los certificados de firmas electrónicas, podrán ser revalidados en el Ecuador siempre que cumplan con los términos y condiciones exigidos por la Ley.  Se reconoce el derecho de las partes para optar libremente por el uso de tecnología y por el sometimiento a la jurisdicción que acuerden mediante convenio.  La prestación de servicios de certificación de información por parte de entidades de certificación de información acreditadas, requerirá de autorización previa y registro.  Glosario de Términos.- Para efectos, los términos serán entendidos conforme se definen en la ley.  Para la fijación de la pena en los delitos tipificados mediante las presentes reformas al Código Penal, contenidas en el Título V de esta Ley.