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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
RESOLUCION EJECUTIVA No. 052 DEL 22 DE MARZO DE 1985.
Por la cual se aprueba el Acuerdo 0013 del 28 de enero de 1985 de la Junta Directiva del Instituto Nacional
de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo del artículo 38 del
Decreto Ley No. 133 de 1976 y,
C O N S I D E R A N D O :
Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -
INDERENA- en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Decreto 2683 de 1977,
concordante con el literal b) del numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 133 de 1976 y artículo 6 del
Decreto 622 de 1977, mediante el Acuerdo No. 013 de enero 28/85, reserva, alinda y declara como Santuario
de Flora y Fauna, un área ubicada en el Departamento de Nariño.
Que de conformidad con el Decreto Ley 133 de 1976 y Decreto 622 de 1977, estas Declaraciones de Reserva
Forestal Protectora para su validez requieren de la aprobación del Gobierno Nacional.
R E S U E L V E :
Artículo 1: Aprobar el Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente -INDERENA-, que es del siguiente tenor:
ACUERDO No. 0013 DEL 28 DE ENERO DE 1985.
Por el cual se reserva, alinda y declara como Santuario de Flora y Fauna, un área ubicada en el
Departamento de la Nariño.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las conferidas en el artículo 14 del Decreto
No. 2683 de 1977, y,
C O N S I D E R A N D O :
Que el artículo 328 del Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente,
establece como finalidades principales del Sistema de Parques Nacionales las de conservar los valores
sobresalientes de la Fauna y Flora, perpetuar en su estado natural, muestras de comunidades bióticas,
regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de
extinción, y proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros de interés
internacional.
Que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, con fundamento en estudios
realizados, considera conveniente delimitar y reservar para estos fines un área ubicada en el Departamento
de Nariño.
Que dentro de los diferentes tipos de áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales, la zona
considerada reúne las características de Santuario de Flora y Fauna, conforme a los literales d y e del
artículo 329 del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Que mediante oficio de abril 14 de 1981, la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales,
al emitir el concepto previsto en el artículo 6 del Decreto 0622 de 1977, se pronunció favorablemente sobre
la declaratoria del área como Santuario de Flora y Fauna.
Que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- está facultado
para delimitar, reservar, y administrar las diferentes áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales
Naturales, conforme al Artículo 6 del Decreto 622 de 1977, en concordancia con el literal b) del artículo 38
del Decreto Ley 133 de 1976.
Resolución Número 052 del 22 de marzo de 1985 Hoja No. 2
Que es función de la Junta Directiva del INDERENA reservar las diferentes áreas de manejo especial de que
habla la parte Décima Tercera, Título II, artículos 308 a 336 del Decreto Ley 2811 de 1974.
A C U E R D A :
Artículo 1: Con el objeto de preservar especies de comunidades tanto vegetales como animales algunas de
ellas en peligro de extinción tales como el Pino Colombiano (Podocarpus oelifolius), el Roble (Quercus sp),
el Cóndor (Vultur gryphus) y la Danta de Páramo (Tapirus pinchaque), así como la gran riqueza
hidrográfica representada en numerosos ríos, varias lagunas y más de cien (100) quebradas de cuya
conservación y adecuado manejo depende la supervivencia de la población en las mesetas y terrenos
aledaños, lo mismo que aspectos geológicos, manifestaciones históricas o culturales de distintos escenarios
de alta calidad paisajística los cuales bajo un buen manejo permitirán brindar oportunidades de recreación a
la población urbana existente no sólo en el área de influencia sino a nivel nacional, delimítase y resérvase
con fines científicos, educativos, recreativos o estéticos un área de SIETE MIL SEISCIENTAS QUINCE
hectáreas de superficie aproximada (7.615) que se denominará Santuario de Flora y Fauna Galeras, ubicado
dentro de las jurisdicciones municipales de Pasto, La Florida, Sandoná, Consacá, Yacuanquer y Tangua, en
el Departamento de Nariño y singularizado por los siguientes linderos: Se parte del puente ubicado sobre la
Quebrada del Volcán, en la carretera que de Pasto conduce a la antena de radiocomunicaciones del Ejército
Nacional, en su margen izquierda, donde se ubica el Mojón No. 1; se continúa por la margen izquierda de la
citada carretera hasta la intersección de esta misma carretera con la cota 3.800 metros sobre el nivel del
mar, donde se ubica el Mojón No. 2; se sigue por la cota 3.800 m.s.n.m., hasta encontrar la Quebrada El
Chorrillo, donde se ubica el Mojón No. 3; se continúa aguas abajo por la Quebrada El Chorrillo hasta
encontrar la cota 3.200 m.s.n.m., donde se ubica el Mojón No. 4; siguiendo por la cota 3.200 m.s.n.m., hasta
llegar a la Quebrada El Barranco en la margen izquierda donde se ubica el Mojón No. 5; se continúa aguas
abajo por dicha Quebrada hasta la cota 3.000 m.s.n.m., hasta la intersección con el Río Chacaguaico donde
se ubica el Mojón No. 7; se continúa aguas arriba por la margen izquierda de la Quebrada que desemboca
en este punto hasta su nacimiento ubicado en la cota 3.400 m.s.n.m., donde se ubica el Mojón No. 8; se
continúa sobre la cota 3.400 m.s.n.m., hasta la intersección con la carretera que va de la Loma Redonda a
Pasto, donde se ubica el Mojón No. 9; se sigue por la margen derecha de la citada carretera en sentido SW y
una distancia aproximada de 200 metros hasta encontrar la cota 3.300 donde se ubica el Mojón No. 10; se
continúa en línea recta con azimut de 225º y una distancia aproximada de 3,1 kilómetros hasta el sitio
denominado El Ciruelo donde se ubica el Mojón No. 11; se sigue en línea recta y con un azimut de 155º y
una distancia aproximada de 1,25 kilómetros hasta la cota 2.500 m.s.n.m., donde se encuentra el nacimiento
de una Quebrada que alimenta el Río Azufral, sitio donde se ubica el Mojón No. 12; se continúa por la
margen derecha de esta quebrada aguas abajo hasta la desembocadura en el Río Azufral donde se encuentra
el Mojón No. 13; se sigue por la margen derecha aguas abajo del Río Azufral hasta la cota 1.950 m.s.n.m.,
donde desemboca una quebrada que pasa a una distancia aproximada de 200 metros del sitio San José donde
se ubica el Mojón No. 14; se continúa aguas arriba por la margen izquierda de dicha quebrada hasta
encontrar la cota 2.300 m.s.n.m., donde se ubica el Mojón No. 15; se sigue sobre la cota 2.300 m.s.n.m.,
hasta encontrar la quebrada que nace en la Cordillera Ciénaga Chiquita, sobre la cota 3.000 m.s.n.m., donde
se ubica el Mojón No. 16; se continúa por la margen derecha aguas abajo de dicha quebrada hasta su
desembocadura en el Río Cariaco donde se ubica el Mojón No. 17; se sigue aguas arriba por la margen
derecha del Río Cariaco hasta la desembocadura de la quebrada que nace en el predio Santa Inés y pasa
aproximadamente a un (1) kilómetro del sitio El Macal donde se ubica el Mojón No. 18; se continúa aguas
arriba por la margen derecha de dicha quebrada hasta la cota 2.600 m.s.n.m., y donde se ubica el Mojón No.
19; se sigue por la cota 2.600 metros y pasando por Loma Tamborcillo, Panecillo hasta encontrar la
Quebrada Amaya, donde se ubica el Mojón No. 20; se continúa aguas arriba por la margen derecha de la
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sigue en dirección general SE sobre la cota 3.400 m.s.n.m., pasando por las quebradas El Rosario y
Chiquero, hasta la Quebrada San José donde se ubica el Mojón No. 24; se sigue en línea recta y con
dirección E franco y una distancia aproximada de 2.9 kilómetros hasta la intersección de la cota 3.400
m.s.n.m., con la Quebrada Los Ajos, donde se ubica el Mojón No. 25; se continúa aguas arriba por la margen
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26; se sigue sobre la cota 3.600 m.s.n.m., hasta encontrar la Quebrada La Marqueza donde se ubica el
Mojón No. 27; se continúa en línea recta con un azimut de 104º y una distancia aproximada de un (1)
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abajo por esta quebrada hasta encontrar la cota 3.400 m.s.n.m., donde se ubica el Mojón No. 29; se sigue en
línea recta y con un azimut de 52º y una distancia aproximada de 1.2 kilómetros hasta la intersección de la
cota 3.400 m.s.n.m., con la Quebrada Cobijón donde se ubica el Mojón No. 30; se continúa aguas arriba por
la margen izquierda de la Quebrada Cobijón hasta encontrar su nacimiento, donde se ubica el Mojón No. 31;
se sigue en línea recta y con un azimut de 350º y una distancia aproximada de setecientos (700) metros hasta
encontrar la intersección de la cota 3.600 m.s.n.m., con la Quebrada Juanambú donde se ubica el Mojón No.
32; se continúa aguas abajo por la margen derecha de la Quebrada Juanambú hasta encontrar la
intersección de esta con la cota 3.200 m.s.n.m., donde se ubica el Mojón No. 33; se continúa por la cota
3.200 m.s.n.m., hasta la intersección de esta con el Río Mijitayo, donde se ubica el Mojón No. 34; se sigue en
línea recta con un azimut de 337º 30’ y una distancia aproximada de 2.3 kilómetros hasta el puente ubicado
Resolución Número 052 del 22 de marzo de 1985 Hoja No. 3
sobre la carretera que conduce al Volcán Galeras sobre la Quebrada El Volcán donde se encuentra el Mojón
No. 1 sitio de partida.
Artículo 2: Dentro del área alindada en el artículo precedente, quedan prohibidas las actividades
contempladas en los artículos 30 y 31 del Decreto 0622 de 1977, la adjudicación de baldíos; y las actividades
diferentes a las de conservación, investigación, educación, recreación, cultura y recuperación y control.
Artículo 3: Conforme a lo establecido por el artículo 9 del Decreto 0622 de 1977 y lo dispuesto en el artículo
14 de la Ley 2 de 1959, el área alinderada en el presente Acuerdo, como Santuario de Fauna y Flora
Galeras, es de utilidad pública.
Artículo 4: De conformidad con el artículo 38 del Decreto 133 de 1976 y con el artículo 13 del Decreto 0622
de 1977, corresponde al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -
INDERENA-, el manejo y administración del área reservada por el presente Acuerdo y, cuando fuere el caso
podrá adelantar la expropiación de la tierra o mejoras que en ella existan, conforme a lo previsto en el
Capítulo III del Decreto 0622 de 1977.
Artículo 5: Este Acuerdo deja a salvo los derechos adquiridos con anterioridad a su vigencia, pero no se
reconocerá el valor de las mejoras que se realicen dentro del área reservada con posterioridad a su vigencia,
conforme al artículo 10 del Decreto 0622 de 1977.
Artículo 6: Para su validez, el presente Acuerdo requiere la aprobación del Gobierno Nacional, según lo
previsto en el artículo 6 del Decreto 0622 de 1977, la publicación en el Diario Oficial y en las cabeceras,
corregimientos e Inspecciones de Policía de los Municipios de Pasto, La Florida, Sandoná, Consacá,
Yacuanquer y Tangua en el Departamento de Nariño, en la forma prevista en el artículo 55 del Código de
Régimen Político y Municipal e inscribirse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados
del Círculo respectivo para que surta los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96
y 97 del Código Fiscal.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E. a los 28 días de enero de 1985.
Artículo 2: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.E. a los 22 días de marzo de 1985.

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Creación del Santuario de Flora y Fauna Galeras (Resolución 052/220385)

  • 1. REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA RESOLUCION EJECUTIVA No. 052 DEL 22 DE MARZO DE 1985. Por la cual se aprueba el Acuerdo 0013 del 28 de enero de 1985 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo del artículo 38 del Decreto Ley No. 133 de 1976 y, C O N S I D E R A N D O : Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA- en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Decreto 2683 de 1977, concordante con el literal b) del numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 133 de 1976 y artículo 6 del Decreto 622 de 1977, mediante el Acuerdo No. 013 de enero 28/85, reserva, alinda y declara como Santuario de Flora y Fauna, un área ubicada en el Departamento de Nariño. Que de conformidad con el Decreto Ley 133 de 1976 y Decreto 622 de 1977, estas Declaraciones de Reserva Forestal Protectora para su validez requieren de la aprobación del Gobierno Nacional. R E S U E L V E : Artículo 1: Aprobar el Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, que es del siguiente tenor: ACUERDO No. 0013 DEL 28 DE ENERO DE 1985. Por el cual se reserva, alinda y declara como Santuario de Flora y Fauna, un área ubicada en el Departamento de la Nariño. La Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las conferidas en el artículo 14 del Decreto No. 2683 de 1977, y, C O N S I D E R A N D O : Que el artículo 328 del Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece como finalidades principales del Sistema de Parques Nacionales las de conservar los valores sobresalientes de la Fauna y Flora, perpetuar en su estado natural, muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción, y proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros de interés internacional. Que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, con fundamento en estudios realizados, considera conveniente delimitar y reservar para estos fines un área ubicada en el Departamento de Nariño. Que dentro de los diferentes tipos de áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales, la zona considerada reúne las características de Santuario de Flora y Fauna, conforme a los literales d y e del artículo 329 del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Que mediante oficio de abril 14 de 1981, la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, al emitir el concepto previsto en el artículo 6 del Decreto 0622 de 1977, se pronunció favorablemente sobre la declaratoria del área como Santuario de Flora y Fauna. Que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- está facultado para delimitar, reservar, y administrar las diferentes áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, conforme al Artículo 6 del Decreto 622 de 1977, en concordancia con el literal b) del artículo 38 del Decreto Ley 133 de 1976.
  • 2. Resolución Número 052 del 22 de marzo de 1985 Hoja No. 2 Que es función de la Junta Directiva del INDERENA reservar las diferentes áreas de manejo especial de que habla la parte Décima Tercera, Título II, artículos 308 a 336 del Decreto Ley 2811 de 1974. A C U E R D A : Artículo 1: Con el objeto de preservar especies de comunidades tanto vegetales como animales algunas de ellas en peligro de extinción tales como el Pino Colombiano (Podocarpus oelifolius), el Roble (Quercus sp), el Cóndor (Vultur gryphus) y la Danta de Páramo (Tapirus pinchaque), así como la gran riqueza hidrográfica representada en numerosos ríos, varias lagunas y más de cien (100) quebradas de cuya conservación y adecuado manejo depende la supervivencia de la población en las mesetas y terrenos aledaños, lo mismo que aspectos geológicos, manifestaciones históricas o culturales de distintos escenarios de alta calidad paisajística los cuales bajo un buen manejo permitirán brindar oportunidades de recreación a la población urbana existente no sólo en el área de influencia sino a nivel nacional, delimítase y resérvase con fines científicos, educativos, recreativos o estéticos un área de SIETE MIL SEISCIENTAS QUINCE hectáreas de superficie aproximada (7.615) que se denominará Santuario de Flora y Fauna Galeras, ubicado dentro de las jurisdicciones municipales de Pasto, La Florida, Sandoná, Consacá, Yacuanquer y Tangua, en el Departamento de Nariño y singularizado por los siguientes linderos: Se parte del puente ubicado sobre la Quebrada del Volcán, en la carretera que de Pasto conduce a la antena de radiocomunicaciones del Ejército Nacional, en su margen izquierda, donde se ubica el Mojón No. 1; se continúa por la margen izquierda de la citada carretera hasta la intersección de esta misma carretera con la cota 3.800 metros sobre el nivel del mar, donde se ubica el Mojón No. 2; se sigue por la cota 3.800 m.s.n.m., hasta encontrar la Quebrada El Chorrillo, donde se ubica el Mojón No. 3; se continúa aguas abajo por la Quebrada El Chorrillo hasta encontrar la cota 3.200 m.s.n.m., donde se ubica el Mojón No. 4; siguiendo por la cota 3.200 m.s.n.m., hasta llegar a la Quebrada El Barranco en la margen izquierda donde se ubica el Mojón No. 5; se continúa aguas abajo por dicha Quebrada hasta la cota 3.000 m.s.n.m., hasta la intersección con el Río Chacaguaico donde se ubica el Mojón No. 7; se continúa aguas arriba por la margen izquierda de la Quebrada que desemboca en este punto hasta su nacimiento ubicado en la cota 3.400 m.s.n.m., donde se ubica el Mojón No. 8; se continúa sobre la cota 3.400 m.s.n.m., hasta la intersección con la carretera que va de la Loma Redonda a Pasto, donde se ubica el Mojón No. 9; se sigue por la margen derecha de la citada carretera en sentido SW y una distancia aproximada de 200 metros hasta encontrar la cota 3.300 donde se ubica el Mojón No. 10; se continúa en línea recta con azimut de 225º y una distancia aproximada de 3,1 kilómetros hasta el sitio denominado El Ciruelo donde se ubica el Mojón No. 11; se sigue en línea recta y con un azimut de 155º y una distancia aproximada de 1,25 kilómetros hasta la cota 2.500 m.s.n.m., donde se encuentra el nacimiento de una Quebrada que alimenta el Río Azufral, sitio donde se ubica el Mojón No. 12; se continúa por la margen derecha de esta quebrada aguas abajo hasta la desembocadura en el Río Azufral donde se encuentra el Mojón No. 13; se sigue por la margen derecha aguas abajo del Río Azufral hasta la cota 1.950 m.s.n.m., donde desemboca una quebrada que pasa a una distancia aproximada de 200 metros del sitio San José donde se ubica el Mojón No. 14; se continúa aguas arriba por la margen izquierda de dicha quebrada hasta encontrar la cota 2.300 m.s.n.m., donde se ubica el Mojón No. 15; se sigue sobre la cota 2.300 m.s.n.m., hasta encontrar la quebrada que nace en la Cordillera Ciénaga Chiquita, sobre la cota 3.000 m.s.n.m., donde se ubica el Mojón No. 16; se continúa por la margen derecha aguas abajo de dicha quebrada hasta su desembocadura en el Río Cariaco donde se ubica el Mojón No. 17; se sigue aguas arriba por la margen derecha del Río Cariaco hasta la desembocadura de la quebrada que nace en el predio Santa Inés y pasa aproximadamente a un (1) kilómetro del sitio El Macal donde se ubica el Mojón No. 18; se continúa aguas arriba por la margen derecha de dicha quebrada hasta la cota 2.600 m.s.n.m., y donde se ubica el Mojón No. 19; se sigue por la cota 2.600 metros y pasando por Loma Tamborcillo, Panecillo hasta encontrar la Quebrada Amaya, donde se ubica el Mojón No. 20; se continúa aguas arriba por la margen derecha de la Quebrada Amaya hasta su nacimiento donde se ubica el Mojón No. 21; se sigue sobre la cota 3.200 m.s.n.m., hasta encontrar la Quebrada Telpis donde se ubica el Mojón No. 22; se continúa aguas arriba por la margen derecha de la Quebrada Telpis hasta encontrar la cota 3.400 m.s.n.m., donde se ubica el Mojón No. 23; se sigue en dirección general SE sobre la cota 3.400 m.s.n.m., pasando por las quebradas El Rosario y Chiquero, hasta la Quebrada San José donde se ubica el Mojón No. 24; se sigue en línea recta y con dirección E franco y una distancia aproximada de 2.9 kilómetros hasta la intersección de la cota 3.400 m.s.n.m., con la Quebrada Los Ajos, donde se ubica el Mojón No. 25; se continúa aguas arriba por la margen izquierda de esta quebrada hasta su nacimiento sobre la cota 3.600 m.s.n.m., donde se ubica el Mojón No. 26; se sigue sobre la cota 3.600 m.s.n.m., hasta encontrar la Quebrada La Marqueza donde se ubica el Mojón No. 27; se continúa en línea recta con un azimut de 104º y una distancia aproximada de un (1) kilómetro para encontrar una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el Mojón No. 28; se sigue aguas abajo por esta quebrada hasta encontrar la cota 3.400 m.s.n.m., donde se ubica el Mojón No. 29; se sigue en línea recta y con un azimut de 52º y una distancia aproximada de 1.2 kilómetros hasta la intersección de la cota 3.400 m.s.n.m., con la Quebrada Cobijón donde se ubica el Mojón No. 30; se continúa aguas arriba por la margen izquierda de la Quebrada Cobijón hasta encontrar su nacimiento, donde se ubica el Mojón No. 31; se sigue en línea recta y con un azimut de 350º y una distancia aproximada de setecientos (700) metros hasta encontrar la intersección de la cota 3.600 m.s.n.m., con la Quebrada Juanambú donde se ubica el Mojón No. 32; se continúa aguas abajo por la margen derecha de la Quebrada Juanambú hasta encontrar la intersección de esta con la cota 3.200 m.s.n.m., donde se ubica el Mojón No. 33; se continúa por la cota 3.200 m.s.n.m., hasta la intersección de esta con el Río Mijitayo, donde se ubica el Mojón No. 34; se sigue en línea recta con un azimut de 337º 30’ y una distancia aproximada de 2.3 kilómetros hasta el puente ubicado
  • 3. Resolución Número 052 del 22 de marzo de 1985 Hoja No. 3 sobre la carretera que conduce al Volcán Galeras sobre la Quebrada El Volcán donde se encuentra el Mojón No. 1 sitio de partida. Artículo 2: Dentro del área alindada en el artículo precedente, quedan prohibidas las actividades contempladas en los artículos 30 y 31 del Decreto 0622 de 1977, la adjudicación de baldíos; y las actividades diferentes a las de conservación, investigación, educación, recreación, cultura y recuperación y control. Artículo 3: Conforme a lo establecido por el artículo 9 del Decreto 0622 de 1977 y lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 2 de 1959, el área alinderada en el presente Acuerdo, como Santuario de Fauna y Flora Galeras, es de utilidad pública. Artículo 4: De conformidad con el artículo 38 del Decreto 133 de 1976 y con el artículo 13 del Decreto 0622 de 1977, corresponde al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA-, el manejo y administración del área reservada por el presente Acuerdo y, cuando fuere el caso podrá adelantar la expropiación de la tierra o mejoras que en ella existan, conforme a lo previsto en el Capítulo III del Decreto 0622 de 1977. Artículo 5: Este Acuerdo deja a salvo los derechos adquiridos con anterioridad a su vigencia, pero no se reconocerá el valor de las mejoras que se realicen dentro del área reservada con posterioridad a su vigencia, conforme al artículo 10 del Decreto 0622 de 1977. Artículo 6: Para su validez, el presente Acuerdo requiere la aprobación del Gobierno Nacional, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 0622 de 1977, la publicación en el Diario Oficial y en las cabeceras, corregimientos e Inspecciones de Policía de los Municipios de Pasto, La Florida, Sandoná, Consacá, Yacuanquer y Tangua en el Departamento de Nariño, en la forma prevista en el artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal e inscribirse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Círculo respectivo para que surta los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Código Fiscal. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.E. a los 28 días de enero de 1985. Artículo 2: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá, D.E. a los 22 días de marzo de 1985.