2. • La constitución de 1812 fue creada y aprobada bajo
R una serie de circunstancias adversas para el pueblo
español. Ya que desde hacía 4 años el ejército francés
invadió gran parte del territorio Español; fue una guerra
e conocida como Guerra de la independencia. Las tropas
napoleónicas eran enviadas al territorio español con tan
p magnitud que entre 1808 y 1812 se enviaron casi
250000 soldados.
o • Bajo esta enorme situación Cádiz sería la única ciudad
independiente gracias a su situación geográfica, su
sistema de fortificación terrestre y el apoyo de la flota
r inglesa. Estando total mente a la defensiva y solo
encargándose de la ofensiva la guerrilla, esto
t descoloco a las fuerzas napoleónicas provocando
desorganización y dispersión en las mismas. La derrota
napoleónica de Apiles, Vitoria y San Marcial marcan el
a fin del predominio francés en la península.
• Luego se estableció el sufragio universal indirecto en el
j que solo podían votar el sexo masculino mayor de 25
años. Esto se asía para elegir a representantes que a
e su vez formaban un Colegio electoral que se encargaba
de elegir al cargo público correspondiente.
7. La Constitución de 1812
respondía a los nuevos
principios liberales definidos
tras la revolución francesa:
• la división de poderes
• el mandato
representativo
• y la soberanía nacional Se aseguraba expresamente la
protección
• del derecho de propiedad
• la igualdad ante la ley
• la prohibición de detenciones
arbitrarias
• la inviolabilidad del domicilio
• la abolición del tormento
como pena corporal
8. La soberanía nacional no era, sin
embargo, representativa de democracia o soberanía
popular, puesto que
• el sufragio activo no era plenamente universal -se excluía
a
– las mujeres,
– los sirvientes domésticos
– y en el caso americano a los grupos étnicos esclavos
• y, a la vez, el sufragio pasivo presentaba carácter
censitario, puesto que para ser elegido diputado era
necesario “tener una renta anual
proporcionada, procedente de bienes propios”
9. Fue
redactada
en su mayoría, no
por una serie de obstante, eran eclesiásticos, (lo
diputados, en buena que sin duda, contribuyó a la
medida, suplentes - declaración que la Constitución
debido a la guerra. hace de la obligada
confesionalidad “nacional” del
Estado).
influidos además por el
predominantemente ambiente reformista y
liberales burgués de Cádiz
10.
11. Diego Muñoz
torrero
Hijo de un farmacéutico y profesor de latín.
Ingreso a los 11 años en la Universidad de
Salamanca para estudiar Teología y
Filosofía. Se ordeno sacerdote y en 1784
catedrático en Filosofía.
Se traslado a Madrid para opositar a una
capellanía, allí permaneció asta 1810
cuando fue trasladado a las islas de león
como diputado por la Provincia de
Extremadura.
12. Diego Muñoz
torrero
En 1814 después de que José I abandonara y
tras el golpe de estado de Fernando
VII, Muñoz fue encerrado en el Monasterio
de San Francisco (La Coruña) durante 6
años.
Durante el trienio liberal en 1820 es elegido de
nuevo Diputado por Extremadura y las
cortes le nombran Presidente de su
Diputación permanente , desde donde
consigue suprimir la Inquisición de forma
definitiva.
13. Diego Muñoz
torrero
1823 Muños es perseguido por Fernando VII
que vuelve al poder. Huye a Portugal donde
también es perseguido y apresado. Fue
encerrado en la Torre de San Julián de la
Barra y torturado, allí permaneció hasta su
muerte en 1829
14. Evaristo Pérez
de Castro
Diputado en las Cortes de Cádiz, fue muy
importante su labor para reclamar la
soberanía nacional: Primer secretario de las
cortes de Cádiz y como tal suscribió el
célebre decreto de constitución de Cortes
de 24 de septiembre de 1810.
Fue enviado en Lisboa la junta de gobierno le
comisionó para que pasara a Bayona para
entrevistarse con Fernando VII. Fue cautivo
por napoleón, Fue diputado a cortes en
1814, de 1817 a 1820 ministro de España en
las ciudades hanseáticas, ministro de gracia
y Justicia durante el trienio Liberal.
Decreto la admistía para los afrancesados
exiliados por las represión de Fernando
VII, Tras la década Ominosa volvió a al
gobierno como diplomático .
15. Evaristo Pérez Con la aprobación de la constitución de 1837
La reina María Cristina le encomendó la
de Castro presidencia del consejo de Ministros. El
gobierno de Pérez de Castro promulgó una
ley electoral que creaba pequeños distritos
(favorables a los moderados) y usó de la
iniciativa legislativa para presentar ante las
Cortes la Ley de Ayuntamientos que
preconizaba un modelo centralista de corte
francés, con la designación de
los alcaldes por parte del gobierno. La
aprobación de esta ley dividió a la sociedad
política de la época y terminaría con la
renuncia de la regente María Cristina, por
no avenirse ésta a negar su sanción a esa
ley.
Con Espartero encumbrado como
regente, Pérez de Castro emigró a Francia y
no regresó hasta su caída en 1843