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República Bolivariana de Venezuela.
Universidad de Los Andes.
Vicerrectorado Académico.
Consejo de Estudios de Postgrado.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Maestría Derecho Procesal Penal.
COMPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Mérida, Septiembre de 2011
Facilitador:
Dr. Héctor Albarrán Villarreal.
Maestrantes:
Abg. Nancy Arias
Abg. Balza Molina, Dunia.
Abg. Guerrero Ochea, Ciribeth.
Abg. Ilija Ojeda Miguel.
Abg. Maria Isabel Oduber .
Abg. Rojas, Manuel Alexander.
COMPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Más de cincuenta años después de los juicios de Nuremberg, la comunidad
internacional ha creado una Corte Penal Inter­nacional (CPI) permanente. La
dramática votación de Roma del día 17 de julio de 1998, que se prolongó hasta altas
horas de la noche, aprobó por una abrumadora mayoría el Estatuto para la creación de
una CPI por 120 votos a favor y 7 en contra, con 21 abstenciones. Esta votación supuso
un gran avance histórico y la conclusión inequívoca de la voluntad de frenar
decididamente la impunidad de graves violaciones de Dere­chos Humanos.
La Parte IV del Estatuto de Roma, destinada a la composición y administración de la
Corte, establece una verdadera jurisdicción internacional penal, con un sistema
acusatorio bajo el control de la Corte.
La Corte está compuesta de cuatro órganos, dos oficinas semiautónomas y el Fondo
para las Víctimas (The Trust Fund for Victims ­ TFV).
Los órganos de la Corte son : la Presidencia, divisiones judiciales integrada por la Sala
de Apelaciones, la Sala de Prime­ra Instancia y la Sala de Cuestiones Preliminares, la
Fiscalía y la Secretaría o registro. Las oficinas semi­autónomas son la Oficina del
Abogado Público para Víctimas y la Oficina del Abogado Público para la Defensa.
ESTRUCTURA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
PRESIDENTE
San-Hyun Song
(República de Corea)
VICE-PRESIDENTE
PRIMERO
Juez Fatoumata Dembele
Diarra
(Malí África Occidental)
VICE-PRESIDENTE
SEGUNDO
Juez Hans-Peter Kaul
(Alemania)
SECRETARÍA
Silvana Arbia ital S
E
C
R
E
T
A
R
Í
A
FISCALIA
Luís Moreno
Ocampo Arg.
SALA DE
CUESTIONES
PRELIMINARES
SALA DE PRIMERA
INSTANCIA
SALA DE APELACIONES
PRESIDENTE Y
4 MAGISTRADOS
NO MENOS DE 6
MAGISTRADOS
NO MENOS DE 6
MAGISTRADOS
- Proponer el Reglamento de
Personal.
- Establecerá la
Dependencia de Víctimas y
Testigos.
La Corte tiene una Presidencia, integrada por un (01) presidente y dos (02)
vicepresidentes. Cuenta con tres secciones, de Apelaciones, de Primera
Instancia y una de Cuestiones Preliminares que es la que decide dictar una
orden de detención o de comparecencia contra algún presunto
responsable, a petición del fiscal.
El presidente, el vicepresidente primero y el vicepresidente segundo serán
elegi-dos por mayoría absoluta de los magistrados. Cada uno desempeñará
su cargo por un período de tres (03) años o hasta el término de su
mandato como magistrado, si éste se produjere antes. Podrán ser
reelegidos una vez.
1. La Corte
Tendrá su sede en la Haya, Holanda y se encuentra compuesta por
dieciocho (18) magistrados que son nombrados para un periodo de nueve
(09) años, y son designados en razón de sus atributos personales,
profesionales y morales, por su experiencia y relación con actividades
judiciales, deben actuar con imparcialidad e integridad, excelente
conocimiento y dominio de uno de los dos idiomas de trabajo de la Corte,
el inglés o el francés, con base en los principios tradicionales de
representar a los principales sistemas jurídicos del mundo, la distribución
geográfica equitativa y un criterio nuevo que honra a los propios trabajos
de Naciones Unidas sobre la mujer, representación equilibrada de
magistrados mujeres y hombres.
Los idiomas de trabajo de la Corte son el inglés y el francés; los idiomas oficiales
serán el árabe, el chino, el ruso y el español (por tanto, todos los idiomas ONU).
Sin embargo, sólo deberán ser traducidas en todos estos idiomas las decisiones de
Condiciones para ser magistrado
Los candidatos a magistrados deben tener entre sus cualidades:
a) Reconocida competencia en derecho y procedimiento penales, y la necesaria experiencia
en causas penales en calidad de magistrado, fiscal, abogado u otra función similar; o,
b) Reconocida competencia en materias pertinentes de Derecho Internacional, tales como el
Derecho Internacional Humanitario y las normas de derechos humanos, así como gran
experiencia en fun­ciones jurídicas profesionales que tengan relación con la labor judicial de
la Corte.
Los magistrados son designados por la Asamblea de Estados Partes y cumplen un régimen de
dedicación exclusiva, con la exclusión de desempeñar otros cargos. Se advierte un dato
favorable. En la Corte Internacional de Justicia, los jueces son designados por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, y aun cuando no es una cuestión prevista estatutariamente,
los miembros permanentes del Consejo de Seguridad siempre han tenido un juez de su
nacionalidad.
En el caso de la Corte Penal, es una Asamblea propia la que hará las designaciones y se
alivia de esta suerte la influencia del Consejo de Seguridad.
Procedimiento para ser magistrado
Cualquier Estado Parte en el Estatuto puede proponer candidatos en las eleccio­nes
para magistrados mediante: a) el procedimiento previsto para proponer candida­tos a
los más altos cargos judiciales del país, o b) el procedimiento previsto en el Estatuto de
la Corte Internacional de Justicia para proponer candidatos a esa Corte.
Habrá dos listas de candidatos: la lista A, con los nombres de los candidatos que
reúnan los requisitos de competencia en derecho y procedimientos penales, y la lista B,
con los nombres de los candidatos que reúnan los requisitos de competencia en
Derecho Internacional, incluyendo derechos humanos. En la primera elección por lo
menos nueve magistrados serán elegidos entre los candidatos de la lista A y por lo
menos cinco serán elegidos entre los de la lista B. Las elecciones subsiguientes se
organizarán de manera que se mantenga en la Corte una proporción equivalente de
magistrados de ambas listas. Los magistrados serán elegidos por votación secreta en
una sesión de la Asamblea de Estados Partes convocada con ese fin.
El mandato de los magistrados es de nueve años (09) y no podrán ser reelegidos. En la
primera elección, un tercio de los magistrados elegidos será seleccionado por sorteo
para desempeñar un mandato de seis (06) años y el resto desempeñará un mandato de
nueve (09) años. Un magistrado seleccionado para desempeñar un mandato de tres
(03) años podrá ser reelegido por un mandato completo. No podrá haber dos
magistrados que sean nacionales del mismo Estado.
Funciones de los Magistrados
Los magistrados serán independientes en el desempeño de sus funciones
y no lle­varán a cabo actividad alguna que pueda ser incompatible con el
ejercicio de sus funciones judiciales o menoscabar la confianza en su
independencia. Un magistra­do no participará en ninguna causa en que,
por cualquier motivo, pueda razonable­mente ponerse en duda su
imparcialidad, y podrá ser recusado.
Los magistrados, de conformidad con el Estatuto, así como de las Reglas
de Procedimiento y Prueba, aprobarán por mayoría absoluta el
Reglamento de la Corte que sea necesario para su funcionamiento
ordinario.
2. La Fiscalía
La fiscalía es un órgano separado de la Corte y actúa respecto a ella en forma
independiente y con total autonomía.
Se integra con un fiscal y fiscales adjuntos (uno o varios), actualmente la ejerce
Mr. Luis Moreno Ocampo (Argentina)
Su nombramiento es también a título personal y deberá ser elegido en votación
secreta por los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. Ocupa igualmente
su cargo por nueve años y en el área de la competencia profesional se le exige
extensa experiencia práctica en el ejercicio de la acción penal o la sustanciación de
causas penales. Al igual que a los jueces se le solicita un excelente conocimiento y
dominio del inglés o el francés. A la fiscalía compete la realización de las
investigaciones a través de una compleja red institucional que involucra a la Corte,
particularmente la Sección de Cuestiones Preliminares y aun a la Asamblea de
Estados Partes. El Fiscal General puede nombrar con independencia a su
personal, asesores jurídicos especialistas en determinados temas, como, por
ejemplo, violencia sexual contra niños (arts. 42, 44).
LA FISCALÍA: FUNCIONES
Esta encargada de recibir remisiones e información corroborada sobre crímenes
de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o
ejercitar la acción penal ante la Corte.
La Fiscalía está dirigida por el Fiscal, que tiene plena autoridad para dirigir y
admi­nistrar la Fiscalía, con inclusión del personal, las instalaciones y otros
recursos. Los fiscales adjuntos son elegidos en la misma forma de una lista de
candidatos presentada por el Fiscal.
El Fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que, por cual­
quier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Serán
recu­sados, entre otras razones, si hubiesen intervenido anteriormente, en
cualquier cali­dad, en una causa de que la Corte estuviere conociendo o en una
causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guarde relación con la
persona objeto de investiga­ción o enjuiciamiento
3. La Secretaría
Está encargada de llevar los aspectos no judiciales de la administración de la
Corte. Se encuentra integrada por un secretario y un secretario adjunto. A
diferencia de la designación de los magistrados que proviene de la Asamblea de
Estados Partes, ésta ocurre por los magistrados en votación secreta por mayoría
absoluta. Cumplen un periodo de cinco (05) años con una posible reelección por
una sola vez. El también podrá elegir con independería a sus colaboradores.
La Secretaría es dirigida por el Secretario, que es el principal funcionario
administrativo de la Corte. El Secretario ejerce sus funciones bajo la autoridad
del Presidente de la Corte, es actualmente ejercida por Ms. Silvana Arbia (Italia).
El Secretario establece una Dependencia de Víctimas y Testigos dentro de la Se­
cretaria, la cual, en consulta con la Fiscalía, adopta medidas de protección y
dispositi­vos de seguridad y presta asesoramiento y otro tipo de asistencia a
testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte, y a otras personas que estén en
peligro en razón del testimonio prestado. Art. 43 Estatuto
4. La Asamblea.
El estatuto prevé la instauración de una Asamblea de los Estados Partes.
Cada Estado parte tendrá un representante en la Asamblea y tendrá un
solo voto, pero es objetivo de política que sus decisiones se adopten por
consenso. Para las cuestiones de fondo se requiere en todo caso una
mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, y las
decisiones sobre cuestiones de procedimiento se adoptarán por mayoría
simple de los Estados presentes y votantes. Celebrará una sesión
ordinaria al año con la posibilidad de verificar sesiones extraordinarias.
Una nota distintiva respecto a la Corte, es que los idiomas de trabajo de
la Asamblea son los idiomas oficiales y de trabajo de la Asamblea General
de las Naciones Unidas.
La Asamblea guarda diversas atribuciones en materia de supervisión
respecto de la Presidencia, el fiscal y la Secretaría, en el ámbito
presupuestario, además de las contenidas en el estatuto sobre
designación de magistrados y adopción de regulaciones para la Corte.
PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL SE ESTRUCTURA EN TRES SALAS:
CORTE PENAL INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO SALA DE
APELACIONES
SALA DE
CUESTIONES
PRELIMINARES
SALA DE CUESTIONES PRELIMINARES:
Está formada por tres (03) jueces. Dicha sala tendrá por
objeto el control jurisdiccional durante la etapa instructora.
Entre sus funciones, merece destacarse la facultad de
autorizar al fiscal a iniciar una investigación y la de
confirmar el pedido de procesamiento presentado por el
fiscal. El establecimiento de la misma, que se origina en una
propuesta argentino­alemana constituye una suerte de
compromiso entre el esquema adversarial del derecho
anglosajón, en el que el fiscal lleva adelante la investigación, y
la figura continental del juez de instrucción.
Sala de Juicio:
Está formada por tres (03) jueces, y tendrá a su cargo la
sustanciación del juicio. La parte seis del Estatuto prevé las
disposiciones correspondientes a dicha etapa, estableciendo
los derechos del acusado y las diligencias probatorias que
pueden practicarse. La mencionada parte incluye, entre otras
disposiciones, la protección de las víctimas y los testigos en
los procedimientos (Artículo sesenta y ocho) y los delitos
contra la administración de la justicia (Artículo setenta).
Asimismo, establece un procedimiento especial para la
protección de información relevante para la seguridad
nacional (Artículo setenta y uno).
Sala de Apelaciones:
Está formada por seis (06) jueces. Tendrá como función
sustanciar los recursos de apelación y de revisión
previstos en el artículo ochenta del Estatuto. También
tendrá la facultad de revisar las decisiones respecto de
jurisdicción o admisibilidad o respecto de la libertad del
imputado, dispuestas por la Sala de Cuestiones
Preliminares (artículo ochenta y uno).
Composición
La Sección de Apelaciones se compondrá del Presidente y otros cuatro magistra­dos.
La Sección Primera de Instancia se compondrá de no menos de seis magistrados y del
mismo número la Sección de Cuestiones Preliminares. Según el Art. 39 del Estatuto,
los magistrados serán asignados a las secciones según la naturaleza de las funciones
que corresponderán a cada una y sus respectivas calificaciones y experiencia, de
manera que en cada sección haya una combinación apropiada de especialistas en
derecho y procedimiento penales y en Derecho Internacional. La Sección de
Primera Instancia y la Sección de Cuestiones Preliminares estarán integradas
predominantemente por magistrados que tengan experiencia en procedimiento
penal.
Antes de asumir las obligaciones del cargo, los magistrados, el fiscal, los fiscales
adjuntos, el secretario y el secretario general adjunto declararán solemnemente y en
sesión pública que ejercerán sus atribuciones con toda imparcialidad y conciencia.
La Corte goza en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades
que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
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  • 1. República Bolivariana de Venezuela. Universidad de Los Andes. Vicerrectorado Académico. Consejo de Estudios de Postgrado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Maestría Derecho Procesal Penal. COMPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. Mérida, Septiembre de 2011 Facilitador: Dr. Héctor Albarrán Villarreal. Maestrantes: Abg. Nancy Arias Abg. Balza Molina, Dunia. Abg. Guerrero Ochea, Ciribeth. Abg. Ilija Ojeda Miguel. Abg. Maria Isabel Oduber . Abg. Rojas, Manuel Alexander.
  • 2. COMPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Más de cincuenta años después de los juicios de Nuremberg, la comunidad internacional ha creado una Corte Penal Inter­nacional (CPI) permanente. La dramática votación de Roma del día 17 de julio de 1998, que se prolongó hasta altas horas de la noche, aprobó por una abrumadora mayoría el Estatuto para la creación de una CPI por 120 votos a favor y 7 en contra, con 21 abstenciones. Esta votación supuso un gran avance histórico y la conclusión inequívoca de la voluntad de frenar decididamente la impunidad de graves violaciones de Dere­chos Humanos. La Parte IV del Estatuto de Roma, destinada a la composición y administración de la Corte, establece una verdadera jurisdicción internacional penal, con un sistema acusatorio bajo el control de la Corte. La Corte está compuesta de cuatro órganos, dos oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas (The Trust Fund for Victims ­ TFV). Los órganos de la Corte son : la Presidencia, divisiones judiciales integrada por la Sala de Apelaciones, la Sala de Prime­ra Instancia y la Sala de Cuestiones Preliminares, la Fiscalía y la Secretaría o registro. Las oficinas semi­autónomas son la Oficina del Abogado Público para Víctimas y la Oficina del Abogado Público para la Defensa.
  • 3. ESTRUCTURA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL PRESIDENTE San-Hyun Song (República de Corea) VICE-PRESIDENTE PRIMERO Juez Fatoumata Dembele Diarra (Malí África Occidental) VICE-PRESIDENTE SEGUNDO Juez Hans-Peter Kaul (Alemania) SECRETARÍA Silvana Arbia ital S E C R E T A R Í A FISCALIA Luís Moreno Ocampo Arg. SALA DE CUESTIONES PRELIMINARES SALA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE APELACIONES PRESIDENTE Y 4 MAGISTRADOS NO MENOS DE 6 MAGISTRADOS NO MENOS DE 6 MAGISTRADOS - Proponer el Reglamento de Personal. - Establecerá la Dependencia de Víctimas y Testigos.
  • 4. La Corte tiene una Presidencia, integrada por un (01) presidente y dos (02) vicepresidentes. Cuenta con tres secciones, de Apelaciones, de Primera Instancia y una de Cuestiones Preliminares que es la que decide dictar una orden de detención o de comparecencia contra algún presunto responsable, a petición del fiscal. El presidente, el vicepresidente primero y el vicepresidente segundo serán elegi-dos por mayoría absoluta de los magistrados. Cada uno desempeñará su cargo por un período de tres (03) años o hasta el término de su mandato como magistrado, si éste se produjere antes. Podrán ser reelegidos una vez.
  • 5. 1. La Corte Tendrá su sede en la Haya, Holanda y se encuentra compuesta por dieciocho (18) magistrados que son nombrados para un periodo de nueve (09) años, y son designados en razón de sus atributos personales, profesionales y morales, por su experiencia y relación con actividades judiciales, deben actuar con imparcialidad e integridad, excelente conocimiento y dominio de uno de los dos idiomas de trabajo de la Corte, el inglés o el francés, con base en los principios tradicionales de representar a los principales sistemas jurídicos del mundo, la distribución geográfica equitativa y un criterio nuevo que honra a los propios trabajos de Naciones Unidas sobre la mujer, representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres. Los idiomas de trabajo de la Corte son el inglés y el francés; los idiomas oficiales serán el árabe, el chino, el ruso y el español (por tanto, todos los idiomas ONU). Sin embargo, sólo deberán ser traducidas en todos estos idiomas las decisiones de
  • 6. Condiciones para ser magistrado Los candidatos a magistrados deben tener entre sus cualidades: a) Reconocida competencia en derecho y procedimiento penales, y la necesaria experiencia en causas penales en calidad de magistrado, fiscal, abogado u otra función similar; o, b) Reconocida competencia en materias pertinentes de Derecho Internacional, tales como el Derecho Internacional Humanitario y las normas de derechos humanos, así como gran experiencia en fun­ciones jurídicas profesionales que tengan relación con la labor judicial de la Corte. Los magistrados son designados por la Asamblea de Estados Partes y cumplen un régimen de dedicación exclusiva, con la exclusión de desempeñar otros cargos. Se advierte un dato favorable. En la Corte Internacional de Justicia, los jueces son designados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y aun cuando no es una cuestión prevista estatutariamente, los miembros permanentes del Consejo de Seguridad siempre han tenido un juez de su nacionalidad. En el caso de la Corte Penal, es una Asamblea propia la que hará las designaciones y se alivia de esta suerte la influencia del Consejo de Seguridad.
  • 7. Procedimiento para ser magistrado Cualquier Estado Parte en el Estatuto puede proponer candidatos en las eleccio­nes para magistrados mediante: a) el procedimiento previsto para proponer candida­tos a los más altos cargos judiciales del país, o b) el procedimiento previsto en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia para proponer candidatos a esa Corte. Habrá dos listas de candidatos: la lista A, con los nombres de los candidatos que reúnan los requisitos de competencia en derecho y procedimientos penales, y la lista B, con los nombres de los candidatos que reúnan los requisitos de competencia en Derecho Internacional, incluyendo derechos humanos. En la primera elección por lo menos nueve magistrados serán elegidos entre los candidatos de la lista A y por lo menos cinco serán elegidos entre los de la lista B. Las elecciones subsiguientes se organizarán de manera que se mantenga en la Corte una proporción equivalente de magistrados de ambas listas. Los magistrados serán elegidos por votación secreta en una sesión de la Asamblea de Estados Partes convocada con ese fin. El mandato de los magistrados es de nueve años (09) y no podrán ser reelegidos. En la primera elección, un tercio de los magistrados elegidos será seleccionado por sorteo para desempeñar un mandato de seis (06) años y el resto desempeñará un mandato de nueve (09) años. Un magistrado seleccionado para desempeñar un mandato de tres (03) años podrá ser reelegido por un mandato completo. No podrá haber dos magistrados que sean nacionales del mismo Estado.
  • 8. Funciones de los Magistrados Los magistrados serán independientes en el desempeño de sus funciones y no lle­varán a cabo actividad alguna que pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones judiciales o menoscabar la confianza en su independencia. Un magistra­do no participará en ninguna causa en que, por cualquier motivo, pueda razonable­mente ponerse en duda su imparcialidad, y podrá ser recusado. Los magistrados, de conformidad con el Estatuto, así como de las Reglas de Procedimiento y Prueba, aprobarán por mayoría absoluta el Reglamento de la Corte que sea necesario para su funcionamiento ordinario.
  • 9. 2. La Fiscalía La fiscalía es un órgano separado de la Corte y actúa respecto a ella en forma independiente y con total autonomía. Se integra con un fiscal y fiscales adjuntos (uno o varios), actualmente la ejerce Mr. Luis Moreno Ocampo (Argentina) Su nombramiento es también a título personal y deberá ser elegido en votación secreta por los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. Ocupa igualmente su cargo por nueve años y en el área de la competencia profesional se le exige extensa experiencia práctica en el ejercicio de la acción penal o la sustanciación de causas penales. Al igual que a los jueces se le solicita un excelente conocimiento y dominio del inglés o el francés. A la fiscalía compete la realización de las investigaciones a través de una compleja red institucional que involucra a la Corte, particularmente la Sección de Cuestiones Preliminares y aun a la Asamblea de Estados Partes. El Fiscal General puede nombrar con independencia a su personal, asesores jurídicos especialistas en determinados temas, como, por ejemplo, violencia sexual contra niños (arts. 42, 44).
  • 10. LA FISCALÍA: FUNCIONES Esta encargada de recibir remisiones e información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte. La Fiscalía está dirigida por el Fiscal, que tiene plena autoridad para dirigir y admi­nistrar la Fiscalía, con inclusión del personal, las instalaciones y otros recursos. Los fiscales adjuntos son elegidos en la misma forma de una lista de candidatos presentada por el Fiscal. El Fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que, por cual­ quier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Serán recu­sados, entre otras razones, si hubiesen intervenido anteriormente, en cualquier cali­dad, en una causa de que la Corte estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guarde relación con la persona objeto de investiga­ción o enjuiciamiento
  • 11. 3. La Secretaría Está encargada de llevar los aspectos no judiciales de la administración de la Corte. Se encuentra integrada por un secretario y un secretario adjunto. A diferencia de la designación de los magistrados que proviene de la Asamblea de Estados Partes, ésta ocurre por los magistrados en votación secreta por mayoría absoluta. Cumplen un periodo de cinco (05) años con una posible reelección por una sola vez. El también podrá elegir con independería a sus colaboradores. La Secretaría es dirigida por el Secretario, que es el principal funcionario administrativo de la Corte. El Secretario ejerce sus funciones bajo la autoridad del Presidente de la Corte, es actualmente ejercida por Ms. Silvana Arbia (Italia). El Secretario establece una Dependencia de Víctimas y Testigos dentro de la Se­ cretaria, la cual, en consulta con la Fiscalía, adopta medidas de protección y dispositi­vos de seguridad y presta asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte, y a otras personas que estén en peligro en razón del testimonio prestado. Art. 43 Estatuto
  • 12. 4. La Asamblea. El estatuto prevé la instauración de una Asamblea de los Estados Partes. Cada Estado parte tendrá un representante en la Asamblea y tendrá un solo voto, pero es objetivo de política que sus decisiones se adopten por consenso. Para las cuestiones de fondo se requiere en todo caso una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, y las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se adoptarán por mayoría simple de los Estados presentes y votantes. Celebrará una sesión ordinaria al año con la posibilidad de verificar sesiones extraordinarias. Una nota distintiva respecto a la Corte, es que los idiomas de trabajo de la Asamblea son los idiomas oficiales y de trabajo de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Asamblea guarda diversas atribuciones en materia de supervisión respecto de la Presidencia, el fiscal y la Secretaría, en el ámbito presupuestario, además de las contenidas en el estatuto sobre designación de magistrados y adopción de regulaciones para la Corte.
  • 13. PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, LA CORTE PENAL INTERNACIONAL SE ESTRUCTURA EN TRES SALAS: CORTE PENAL INTERNACIONAL SALA DE JUICIO SALA DE APELACIONES SALA DE CUESTIONES PRELIMINARES
  • 14. SALA DE CUESTIONES PRELIMINARES: Está formada por tres (03) jueces. Dicha sala tendrá por objeto el control jurisdiccional durante la etapa instructora. Entre sus funciones, merece destacarse la facultad de autorizar al fiscal a iniciar una investigación y la de confirmar el pedido de procesamiento presentado por el fiscal. El establecimiento de la misma, que se origina en una propuesta argentino­alemana constituye una suerte de compromiso entre el esquema adversarial del derecho anglosajón, en el que el fiscal lleva adelante la investigación, y la figura continental del juez de instrucción.
  • 15. Sala de Juicio: Está formada por tres (03) jueces, y tendrá a su cargo la sustanciación del juicio. La parte seis del Estatuto prevé las disposiciones correspondientes a dicha etapa, estableciendo los derechos del acusado y las diligencias probatorias que pueden practicarse. La mencionada parte incluye, entre otras disposiciones, la protección de las víctimas y los testigos en los procedimientos (Artículo sesenta y ocho) y los delitos contra la administración de la justicia (Artículo setenta). Asimismo, establece un procedimiento especial para la protección de información relevante para la seguridad nacional (Artículo setenta y uno).
  • 16. Sala de Apelaciones: Está formada por seis (06) jueces. Tendrá como función sustanciar los recursos de apelación y de revisión previstos en el artículo ochenta del Estatuto. También tendrá la facultad de revisar las decisiones respecto de jurisdicción o admisibilidad o respecto de la libertad del imputado, dispuestas por la Sala de Cuestiones Preliminares (artículo ochenta y uno).
  • 17. Composición La Sección de Apelaciones se compondrá del Presidente y otros cuatro magistra­dos. La Sección Primera de Instancia se compondrá de no menos de seis magistrados y del mismo número la Sección de Cuestiones Preliminares. Según el Art. 39 del Estatuto, los magistrados serán asignados a las secciones según la naturaleza de las funciones que corresponderán a cada una y sus respectivas calificaciones y experiencia, de manera que en cada sección haya una combinación apropiada de especialistas en derecho y procedimiento penales y en Derecho Internacional. La Sección de Primera Instancia y la Sección de Cuestiones Preliminares estarán integradas predominantemente por magistrados que tengan experiencia en procedimiento penal. Antes de asumir las obligaciones del cargo, los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos, el secretario y el secretario general adjunto declararán solemnemente y en sesión pública que ejercerán sus atribuciones con toda imparcialidad y conciencia. La Corte goza en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.