1. UNIDAD III
MARCO JURÍDICO Y LEGAL
NIDIA ESTELA PINCHAO
ANDRES GOMEZ ROZO
EDILMAR SANTAMARIA FONTECHA
GRUPO 3
UNIVERSIDAD DEL QUINDIO
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y BELLAS ARTES
CIENCIA DE LA INFORMACION Y LA DOCUMENTACION,
BIBLIOTECOLOGIA Y ARCHIVISTICA –CIDBA
BOGOTA D.C
2015
JORGE MARIO ZULUAGA CAMPUZANO
RECURSOS DE INFORMACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA
2. OBJETIVO
Conocer el marco jurídico y legal en Colombia y en el
exterior para el manejo de los recursos de la Información
en ciencia y tecnología.
3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA
Artículos: 26, 27, 67, 69,70 y 71.
Derecho de los habitantes del territorio nacional a acceder al conocimiento
científico y tecnológico y el correlativo deber del Estado de fomentar tales
disciplinas y de estimular a quienes a ellas se dediquen.
http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/CONSTI
TUCION.pdf
4. DECRETOS
DECRETO 591 DE 1991: Por el cual se regulan las modalidades especificas de
contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas.
http://www.colciencias.gov.co/normatividad/decreto-591-de-1991
DECRETO 585 DE 1991: Por el cual se crea el consejo nacional de ciencia y
tecnología, se reorganiza el instituto colombiano para el desarrollo de la ciencia
y la tecnología -Colciencias- y se dictan otras disposiciones.
http://www.colciencias.gov.co/normatividad/decreto-585-de-1991
DECRETO 393 DE 1991: Por el cual se dictan normas sobre asociación para
actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de
tecnologías.
http://www.colciencias.gov.co/normatividad/decreto-393-de-1991
5. CONPES
Consejo Nacional de Política
Económica y Social
Documento CONPES 3582 DE 2009
POLÍTICA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/conpes_
3582.pdf
6. LEY 29 DE 1990
Por la cual Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la
investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades
extraordinarias.
Artículo 1.- Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico
y tecnológico…
http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/ley_29_de_1990.pdf
Modificada y Derogada parcialmente por la Ley 1286 de 2009.
7. LEY 1286 DE 2009
Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se
transforma a Colciencias en Departamento
Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación en
Colombia y se dictan otras disposiciones.
http://www.colciencias.gov.co/normatividad/ley-1286-de-2009
8. LEY 1286 DE 2009
Objetivo General
Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y a
Colciencias para lograr un modelo productivo sustentado en la
ciencia, la tecnología y la innovación, que de valor agregado a los
productos y servicios de nuestra economía propiciando el desarrollo
productivo y una nueva industria nacional.
9. Algunos Objetivos Específicos.
1. Fortalecer la cultura basada en la generación, la apropiación y la
divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo
tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanentes.
2. Incorporar la ciencia, la tecnología y la innovación, como ejes
transversales de la política económica y social del país.
3. Transformar el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la
Tecnología “Francisco José de Caldas” -Colciencias-, en el Departamento
Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación que se denominará
Colciencias.
4. Transformar el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología en el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-.
5. Fortalecer el conocimiento científico y el desarrollo de la innovación
LEY 1286 DE 2009
10. Bases para la Consolidación de una Política de
Estado en Ciencia, Tecnología e Innovación (entre
otras).
1. Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de
competitividad del país.
2. Incorporar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la
innovación a los procesos productivos.
3. Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar áreas
de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país.
4. Promover la calidad de la educación formal y no formal estimulando la
participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores,
desarrolladores tecnológicos e innovadores.
LEY 1286 DE 2009
11. Varios principios y criterios de la actividad de fomento
y estímulo.
1. Evaluación, de los resultados de las actividades de investigación y
desarrollo tecnológico.
2. Descentralización, buscando el crecimiento y la consolidación de las
comunidades científicas en los departamentos y municipios.
3. Revisión y actualización, de las políticas y estrategias de apoyo al
desarrollo científico, tecnológico y de innovación.
4. Transparencia, basada en criterios de mérito y calidad.
5. Divulgación, de los resultados de sus investigaciones y desarrollos
tecnológicos y de innovación.
6. Protección de la propiedad intelectual de los desarrollos en ciencia,
tecnología e innovación.
LEY 1286 DE 2009
12. Transformación.
Artículo 5
Transfórmese
el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la
Tecnología “Francisco José de Caldas” - Colciencias-
En
el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -
Colciencias-,
Como
organismo principal de la administración pública, rector del sector y
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-,
encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e
implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con
los planes y programas de desarrollo.
LEY 1286 DE 2009
13. Sobre la Institucionalidad de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación
CAPITULO III
Artículo 16.
A partir de la vigencia de la presente Ley
el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, al que se refiere el
Decreto 585 de 1991,
se denominará
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-
con el fin de
integrar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo
un marco donde empresas, Estado y academia interactúen en
función de los fines de la presente ley.
LEY 1286 DE 2009
14. Algunos Objetivos del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación - SNCTI-.
Artículo 17
1. Propiciar la generación y uso del conocimiento, a través del desarrollo
científico, tecnológico y la innovación.
2. Fomentar y consolidar los centros y grupos de investigación particulares y
de las Instituciones de Educación Superior.
3. Diseñar modelos contemporáneos y visionarios de desarrollo económico y
social.
4. Realizar el seguimiento y evaluación de la política nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación y de las actividades de Ciencia, Tecnología e
Innovación realizadas por el SNCTI.
5. Promover y evaluar la alianza estratégica universidad-empresa, en
función de desarrollar conjuntamente la ciencia, la tecnología.
LEY 1286 DE 2009
15. Actividades del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación -SNCTI- (entre otras)
Artículo 18.
1. Explorar, investigar y proponer, de manera continua, visiones y acciones
sobre la intervención del país en los escenarios internacionales, así
como los impactos y oportunidades internacionales para Colombia en
temas relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.
2. Promover el mejoramiento de la productividad y la competitividad
nacional.
3. Investigar e innovar en ciencia y tecnología.
LEY 1286 DE 2009
16. Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación
CAPITULO IV
Artículo 22.
Créase el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, cuyos recursos serán
administrados a través de un patrimonio autónomo.
LEY 1286 DE 2009
17. Es el Departamento Administrativo de
Ciencia, Tecnología e innovación, en
Colombia es el organismo principal de la
administración pública, quien se
encarga de formular, orientar, dirigir,
coordinar, ejecutar e implementar la
política del Estado en los campos de
investigación científica e innovación.
18. Es quien crea una cultura basada en la generación, la
apropiación, quien divulga conocimiento, y la investigación
científica, la innovación y el aprendizaje permanente.
Definir las bases para formular anualmente, un Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología e innovación.
Establecer y beneficiar la proyección e inserción estratégica
de Colombia en las dinámicas del sistema internacional que
incorporan el conocimiento y la innovación y generan
posibilidades y desafíos emergentes para el desarrollo de los
países y sus relaciones internacionales, en el marco de la
sociedad global del conocimiento.
19. Articular y enriquecer la investigación, el desarrollo
científico, tecnológico y la innovación con el sector privado,
en especial el sector productivo.
Apoyar el fortalecimiento de la capacidad científica,
tecnológica, de innovación, de competitividad y de
emprendimiento, y la formación de los investigadores en
Colombia.
Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia con sus
componentes básicos y aplicados al desarrollo tecnológico
innovador, asociados a la actualización y mejoramiento de la
calidad de la educación formal y no formal.
Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para
impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el
desarrollo del país, en las ciencias básicas, sociales y
humanas, de acuerdo con las prioridades definidas en el Plan
Nacional de Desarrollo.
20. Mejorar el desarrollo regional a través de los Consejos
Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación y políticas
integrales, novedosas y de alto impacto positivo para la
descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de
innovación, integrado a las dinámicas internacionales.
Definir y organizar los procesos para el establecimiento de
prioridades, asignación, articulación y optimización de recursos de
toda clase para la ciencia, la tecnología, la innovación y el
resultado de estos, como son el emprendimiento y la
competitividad.
Fortalecer la capacidad del país para actuar de manera integral en
el ámbito internacional en aspectos relativos a la ciencia, la
tecnología y la innovación.
Promover y fortalecer la investigación intercultural, en
concertación con los pueblos indígenas sus autoridades y sabedores,
destinado a proteger la diversidad cultual, la biodiversidad, el
conocimiento tradicional y los recursos genéticos.
21. *Proponer estrategias para incorporar la ciencia y la tecnología
en los planes de desarrollo económico y social;
*Estimular la capacidad innovadora del sector productivo;
*Aprobar políticas y mecanismos de cooperación internacional;
*Crear nuevos programas nacionales y regionales de ciencia y
fijar criterios para la asignación de recursos;
*Aprobar y disponer las medidas necesarias para el
cumplimiento, seguimiento y evaluación de las políticas,
estrategias, planes y gestión de la ciencia y la tecnología;
*Preparar proyectos de ley y de decretos para el desarrollo de
la ciencia y la tecnología;
*Integrar a los diferentes estamentos que tienen que ver con
la ciencia y la tecnología.
22. Colciencias tiene ahora el reto de coordinar el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI, crear
asociaciones e interacciones para que Colombia cuente con una
cultura científica, tecnológica e innovadora; que sus regiones y
la población, el sector productivo, profesionales, y no
profesionales, estudiantes y docentes de básica, media,
pregrado y posgrado, hagan presencia en las estrategias y
agendas de investigación y desarrollo.
Debe también definir los programas estratégicos para el
desarrollo del país, unir esfuerzos para el aprovechamiento de
la cooperación internacional y proyectar, uso y apropiación de
los conocimientos producidos por nuestras comunidades de
investigadores e innovadores. Todo, centrado en el fomento de
investigaciones e innovaciones en el país.
23. MARCO LEGAL Y ORGANIGRAMA DEL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE
COLOMBIA
24.
25. ARGENTINA
Recibe el nombre de Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva, es un organismo publico dependiente del
Poder Ejecutivo Nacional, fue creado en el 2007 después de
varias modificaciones con tal de alcanzar importantes avances en
ciencia y tecnología y sobre todo de eliminar la llamada “fuga de
cerebros”, quienes se preparaban en el país y buscaban mejores
oportunidades laborales en el exterior.
26. La ciencia y tecnología constituye un conjunto de políticas,
planes y programas llevados a cabo por el estado, las
universidades e institutos nacionales, las empresas y otros
organismos, como asociaciones nacionales e internacionales
orientadas hacia la investigación.
Cabe resaltar que en Argentina ha sido el lugar de formación de
los premios Nobel en ciencias del mundo hispano en medicina,
así como otras eminencias científicas mundiales.
27. Organismos Públicos de
Investigación
*FONTAR: Fondo Tecnológico Argentino, administra recursos
de distinto origen, tanto públicos como privado. Financia
proyectos de innovación por medio de distintos instrumentos
que se implementan por medio del proceso de Convocatorias
Públicas o Ventanillas Permanente.
*FONCyT: Fondo para la Investigación científica y tecnológica:
Apoya proyectos y actividades cuya finalidad sea la
generación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos
desarrollados por investigadores pertenecientes a instituciones
públicas y privadas sin fines de lucro en el país.
28. MEXICO
Recibe el nombre de Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(Conacyt), creado el 29 de diciembre de 1970; es un organismo
público descentralizado del gobierno federal mexicano. Dedicado a
promover el desarrollo de ciencia y tecnología, su responsabilidad
oficial es elaborar políticas nacionales.
29. *El Conacyt apoya otorgando becas para estudios de
posgrados, apoyo nacional y becarios extranjeros.
*Crea estancias sabáticas y posdoctorales nacionales.
*Apoya a ex becarios al terminar la beca
*Crea enlaces laborales.
*desarrolla programas nacionales de posgrado de calidad.
*programas de cooperación de posgrado, ferias de posgrado así
como también seminarios de información.
Apoyo a la Formación de Científicos y
Tecnólogos
30. ESPAÑA
Se encuentra regulada por la ley 14/2011, de 01 de junio de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Esta constituido por el
conjunto de políticas, planes y programas llevados a cabo por el
Ministerio de Educación y Ciencia, y otros organismos
orientados a la investigación desarrollo e innovación (I+D+i) en
España, así como las infraestructuras e instalaciones científicas
y tecnológicas españolas.
España se ha situado como novena potencia científica mundial
con el 2,5% de total de publicaciones científicas.
31. OBJETIVOS
El Plan Nacional de I+D+I mantiene, como objetivos últimos, tres
principios generales, entendidos como grandes directrices que
orientan la política científica y tecnológica española:
*Estar al servicio del ciudadano y de la mejora del bienestar
social.
*Contribuir a la generación de conocimiento.
*Contribuir a la mejora de la competitividad empresarial.
Como dato importante cabe resaltar que en España hay multitud
de parques científicos y tecnológicos, todos ellos se suelen
agrupar en la llamada Asociación de Parques Científicos y
Tecnológicos de España (APTE).
32. * Colciencias, sobre Colciencias. [en línea]. Disponible en: http://www.colciencias.gov.co/
* Marco legal y organigrama del sistema de ciencia, tecnología e innovación de colombia. [en línea]. Disponible en:
http://docs.politicascti.net/reportes/CO_SI.pdf
* Marco Legal y organigrma del sistma de ciencia, y tecnologíia e innovación de Brasil. [en línea]. Disponible en:
http://docs.politicascti.net/reportes/BR_SI.pdf
* Wikipedia, Ciencia y Tecnologia en Argentina. [en línea]. Disponible en:
http://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_y_tecnolog%C3%ADa_en_Argentina#FONTAR_y_FONCyT
* Wikipedia, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Mexico). [en línea]. Disponible en:
http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Nacional_de_Ciencia_y_Tecnolog%C3%ADa_%28M%C3%A9xico%29#Apoyo
_a_la_formaci.C3.B3n_de_cient.C3.ADficos_y_tecn.C3.B3logos
* Wikipedia, Ciencia y Tecnologia en España. [en línea]. Disponible en:
http://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_y_tecnolog%C3%ADa_en_Espa%C3%B1a#Organismos_P.C3.BAblicos_de_Inv
estigaci.C3.B3n