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INFORME CIRCULAR

ASUNTO:              Ley N° 29873 - Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que
                     aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.

FECHA:               06 de junio del 2012.


El 1 de junio pasado se publicó la Ley N° 29873, a través de la cual se modifican
determinados artículos de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) 1 .

1. Las modificaciones más importantes a la LCE

       1.1. Ámbito de aplicación de la LCE (Art. 3):

                La LCE excluye a los contratos de locación de servicios o de servicios no
                 personales que celebren las Entidades con personas naturales, con
                 excepción de los contratos de consultoría. La Ley 29873 precisa que
                 están excluidos del ámbito de la LCE los contratos administrativos de
                 servicios o régimen que haga sus veces.

                El literal t) del Artículo 3 de la LCE excluye a las contrataciones
                 realizadas según los procedimientos de los organismos internacionales,
                 Estados o entidades cooperantes, siempre que estén asociadas a
                 donaciones u operaciones oficiales de crédito. La Ley 29873 indica sobre
                 estas mismas contrataciones, en los literales u) y v) del mismo artículo,
                 que se excluirán, respectivamente: (i) si derivan de operaciones de
                 endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones; y
                 (ii) si derivan de donaciones efectuadas por dichos entes que
                 representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones
                 involucradas en el Convenio suscrito a tal efecto.

       1.2. Inscripción de proveedores en el RNP (Art. 9):

                La LCE indica, que se publicará mensualmente la relación de
                 proveedores, participantes, postores y/o contratistas. La ley 29873
                 agrega como Numeral 9.2 del mismo artículo que la publicación debe
                 incluir la información de los socios, accionistas, participacionistas o
                 titulares, y de los integrantes de los órganos de administración.

                La LCE no establece disposiciones sobre el capital suscrito y pagado de
                 los ejecutores de obra. En cambio, la Ley 29873 agrega en el Numeral
                 9.3 que: (i) el capital suscrito y pagado de las empresas nacionales no
                 podrá ser inferior al 5% de su capacidad máxima de contratación; (ii) en
                 las sucursales de empresas extranjeras, el capital asignado por la matriz
                 deberá ser depositado en una cuenta del sistema financiero nacional, al
                 menos por el mismo porcentaje y, (iii) de ser extranjeras no domiciliadas,
                 también se hará el depósito en las mismas condiciones que la sucursal.

                La Ley 29873 agrega que sin perjuicio de lo anterior: (i) las empresas
                 extranjeras recibirán el mismo trato que las empresas peruanas reciben
                 en su país de origen en materia de contrataciones del Estado, a efectos
                 de la inscripción en el RNP; y (ii) no será de aplicación lo señalado

1
    Aprobado por Decreto Legislativo N° 1017.


                                                                                         1
anteriormente a los proveedores que provengan de países con los que el
       Perú hubiera suscrito o suscriba un tratado o compromiso internacional
       que incluya disposiciones sobre contratación estatal.

1.3. Prácticas restrictivas (Art. 11):

      La LCE prohíbe la concertación entre los postores o con terceros. La Ley
       29873 precisa en el mismo artículo que se considerarán prácticas
       restrictivas de la libre competencia a los acuerdos para no participar o
       presentar propuestas en los procesos de selección.

1.4. Fraccionamientos de las contrataciones (Art. 19):

      La LCE indica que el propósito de la prohibición de fraccionamiento es
       evitar que se modifique el tipo de proceso de selección que legalmente
       corresponde. La Ley 29873 agrega que la finalidad también es que no se
       evada la LCE para dar lugar a contrataciones inferiores 3 UIT y/o para
       evitar la aplicación de acuerdos comerciales suscritos por el Perú en
       materia de contratación estatal.

1.5. Exoneración de proceso de selección (Art. 20)

      La LCE indica en el literal f) que están exonerados los servicios
       personalísimos. La Ley 29873 precisa que la exoneración sólo
       corresponderá por servicios personalísimos de personas naturales.

1.6. Exoneración por desabastecimiento inminente (Art. 22):

      La LCE indica que se podrá recurrir a esta causal en los casos de
       bienes, servicios y obras. La Ley 29873 indica que sólo procederá la
       exoneración por causal de desabastecimiento inminente en el caso de
       bienes y servicios por lo que se excluye a las obras.

1.7. Exoneración por situación de emergencia (Art. 23):

      La LCE regula el funcionamiento de la situación de emergencia como
       causal de exoneración. La Ley 29873 añade que los funcionarios
       públicos que hagan mal uso del estado de la “Situación de Emergencia”,
       cuando esta no corresponda realmente o cuando adquieran más allá de
       lo necesario, serán pasibles de sanciones administrativas y penales.

1.8. Pronunciamiento ante Observaciones a las Bases (Art. 28):

      La LCE dispone que si el valor referencial del proceso de selección no
       superaba las 300 UIT’s, el pronunciamiento estaría a cargo de la Entidad
       Contratante. La Ley 29873 no establece esta diferencia, dando a
       entender que en caso de observaciones, todos los actuados van al
       OSCE. Debemos esperar la precisión que se haga en el reglamento
       sobre este tema.

1.9. Garantía de Seriedad de oferta (Art. 39):

      La LCE obliga a los postores a presentar una garantía de seriedad de
       oferta. La Ley 29873 suprime la obligatoriedad de presentar esta
       garantía.

                                                                             2
1.10. Prestaciones adicionales de supervisión (Art. 41):

        La LCE vigente regula de manera general las prestaciones adicionales,
         reducciones y ampliaciones para bienes, servicios y obras, estableciendo
         que los adicionales por bienes y servicios no superarán el 25% del
         contrato original. La Ley 29873 agrega, que cuando en los casos
         distintos a los adicionales de obra, se produzcan prestaciones
         adicionales de supervisión, no será de aplicación el límite de 25%.

1.11. Sanciones a participantes, postores y contratistas (Art. 51):

        La LCE vigente indica la lista de infracciones en que incurren los
         proveedores, participantes, postores y/o contratistas. La Ley 29873
         agrega en el literal e) del mismo Artículo que también serán sancionados
         quienes se registren como participantes en un proceso de selección sin
         contar con RNP, aun cuando no presenten propuesta.

         Asimismo, la Ley 29873 agrega como literal g) del Numeral 51.1, Artículo
         51 de la LCE, que también será una infracción la suscripción de
         contratos pese a haber sido notificados de la suspensión o nulidad del
         proceso de contratación, dispuesta por el OSCE.

        El Numeral 51.2 de la LCE establece que la sanción por presentar
         documentación falsa e inexacta es entre uno (1) y tres (3) años. La Ley
         29873 fija que la sanción por documentación falsa e inexacta será no
         menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) años.

1.12. Solución de controversias durante la ejecución contractual (Art. 52):

        La LCE establece que cualquiera de las partes podrá recurrir a la
         conciliación y/ arbitraje, conforme a lo pactado, en cualquier momento
         antes de la fecha de culminación del contrato. No se indican los plazos
         para reclamos específicos que sí están en su Reglamento.

         La Ley 29873 señala en el Numeral 52.2 del Artículo 52 que en los casos
         de nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo,
         recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, así
         como liquidación de contrato y pago, el plazo de caducidad para recurrir
         a la conciliación o arbitraje será de quince (15) días hábiles, conforme al
         Reglamento.

         Anteriormente, estos plazos de caducidad sólo estaban en el
         Reglamento, por lo que muchos tribunales arbitrales no los aplicaban, al
         disponer el Código Civil que los plazos de caducidad sólo los puede fijar
         la ley;

        La Ley 29873 agrega en el Numeral 52.6 del mismo artículo que los
         laudos arbitrales serán notificados de forma personal y a través del
         SEACE para su validez.

1.13. Solución de controversias durante la fase de selección (Art. 53):

        La LCE indica que el Recurso de Apelación será conocido por el Titular
         de la Entidad cuando el valor referencial del proceso de selección no

                                                                                  3
supere las 600 UIT’s y solo en los demás casos por el Tribunal de
           Contrataciones del OSCE. La Ley 29873 establece que el OSCE será
           competente cuando se trate de adjudicación directa pública, licitaciones
           públicas y concursos públicos, incluidos las menores cuantías cuando
           deriven de un proceso de selección desierto. En los demás casos, será
           competente el titular de la Entidad que convoca.

 1.14. Nulidad de oficio (Art. 56):

          La LCE indica los supuestos en que la Entidad puede declarar la nulidad
           de oficio de los actos derivados del proceso de selección, luego de la
           suscripción del contrato. La Ley 29873 agrega que será considerada una
           causal cuando no se hayan utilizado los procedimientos previstos en la
           LCE, pese a que la contratación se encontraban bajo su ámbito de
           aplicación.

 1.15. Funciones del OSCE (Art. 58, Literal j):

          La LCE faculta al OSCE a imponer sanciones a los proveedores inscritos
           en el RNP que contravengan la ley, reglamento y normas
           complementarias. La Ley 29873 indica en el literal K) del mismo artículo
           que podrá imponer sanciones a los proveedores, sin precisar que deben
           estar inscritos en el RNP.

          La LCE faculta al OSCE a suspender los procesos de contratación en los
           que exista transgresión a la normativa de contrataciones del Estado,
           siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al
           Estado o de comisión de delito. La Ley 29873 agrega como literal m) del
           mismo artículo la facultad del OSCE de realizar la suspensión sin
           necesidad del perjuicio o delito, pudiéndose inclusive negar a emitir las
           constancias necesarias para la suscripción del contrato.

2. Vigencia de la ley

   Las modificaciones señaladas entrarán en vigencia a partir del trigésimo quinto
   día hábil de publicadas las modificaciones al Reglamento, el mismo que a la
   fecha no ha sido emitido y que deberá ser publicado en un plazo de 45 días
   hábiles, contados a partir del 02 de junio de 2012.

   Cualquier consulta no dude en comunicarse con nosotros al 222-7700 Anexo
   223 o al siguiente correo electrónico: rossello@rossellolaw.com.




                        El presente mensaje contiene información legal de interés para los clientes de
                        ROSSELLÓ Abogados y/o para quienes nos han manifestado su voluntad en recibirlo,
                        por lo que no se considera SPAM.
                        Si usted desea no continuar recibiendo esta clase de mensajes en el futuro, con gusto
                        lo retiraremos de nuestra lista de distribución, para lo cual le agradeceremos se sirva
                        enviarnos un correo electrónico a la siguiente dirección rossello@rossellolaw.com




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Ci ley de contrataciones del estado - 06-06-2012

  • 1. INFORME CIRCULAR ASUNTO: Ley N° 29873 - Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. FECHA: 06 de junio del 2012. El 1 de junio pasado se publicó la Ley N° 29873, a través de la cual se modifican determinados artículos de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) 1 . 1. Las modificaciones más importantes a la LCE 1.1. Ámbito de aplicación de la LCE (Art. 3):  La LCE excluye a los contratos de locación de servicios o de servicios no personales que celebren las Entidades con personas naturales, con excepción de los contratos de consultoría. La Ley 29873 precisa que están excluidos del ámbito de la LCE los contratos administrativos de servicios o régimen que haga sus veces.  El literal t) del Artículo 3 de la LCE excluye a las contrataciones realizadas según los procedimientos de los organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito. La Ley 29873 indica sobre estas mismas contrataciones, en los literales u) y v) del mismo artículo, que se excluirán, respectivamente: (i) si derivan de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones; y (ii) si derivan de donaciones efectuadas por dichos entes que representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el Convenio suscrito a tal efecto. 1.2. Inscripción de proveedores en el RNP (Art. 9):  La LCE indica, que se publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y/o contratistas. La ley 29873 agrega como Numeral 9.2 del mismo artículo que la publicación debe incluir la información de los socios, accionistas, participacionistas o titulares, y de los integrantes de los órganos de administración.  La LCE no establece disposiciones sobre el capital suscrito y pagado de los ejecutores de obra. En cambio, la Ley 29873 agrega en el Numeral 9.3 que: (i) el capital suscrito y pagado de las empresas nacionales no podrá ser inferior al 5% de su capacidad máxima de contratación; (ii) en las sucursales de empresas extranjeras, el capital asignado por la matriz deberá ser depositado en una cuenta del sistema financiero nacional, al menos por el mismo porcentaje y, (iii) de ser extranjeras no domiciliadas, también se hará el depósito en las mismas condiciones que la sucursal.  La Ley 29873 agrega que sin perjuicio de lo anterior: (i) las empresas extranjeras recibirán el mismo trato que las empresas peruanas reciben en su país de origen en materia de contrataciones del Estado, a efectos de la inscripción en el RNP; y (ii) no será de aplicación lo señalado 1 Aprobado por Decreto Legislativo N° 1017. 1
  • 2. anteriormente a los proveedores que provengan de países con los que el Perú hubiera suscrito o suscriba un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contratación estatal. 1.3. Prácticas restrictivas (Art. 11):  La LCE prohíbe la concertación entre los postores o con terceros. La Ley 29873 precisa en el mismo artículo que se considerarán prácticas restrictivas de la libre competencia a los acuerdos para no participar o presentar propuestas en los procesos de selección. 1.4. Fraccionamientos de las contrataciones (Art. 19):  La LCE indica que el propósito de la prohibición de fraccionamiento es evitar que se modifique el tipo de proceso de selección que legalmente corresponde. La Ley 29873 agrega que la finalidad también es que no se evada la LCE para dar lugar a contrataciones inferiores 3 UIT y/o para evitar la aplicación de acuerdos comerciales suscritos por el Perú en materia de contratación estatal. 1.5. Exoneración de proceso de selección (Art. 20)  La LCE indica en el literal f) que están exonerados los servicios personalísimos. La Ley 29873 precisa que la exoneración sólo corresponderá por servicios personalísimos de personas naturales. 1.6. Exoneración por desabastecimiento inminente (Art. 22):  La LCE indica que se podrá recurrir a esta causal en los casos de bienes, servicios y obras. La Ley 29873 indica que sólo procederá la exoneración por causal de desabastecimiento inminente en el caso de bienes y servicios por lo que se excluye a las obras. 1.7. Exoneración por situación de emergencia (Art. 23):  La LCE regula el funcionamiento de la situación de emergencia como causal de exoneración. La Ley 29873 añade que los funcionarios públicos que hagan mal uso del estado de la “Situación de Emergencia”, cuando esta no corresponda realmente o cuando adquieran más allá de lo necesario, serán pasibles de sanciones administrativas y penales. 1.8. Pronunciamiento ante Observaciones a las Bases (Art. 28):  La LCE dispone que si el valor referencial del proceso de selección no superaba las 300 UIT’s, el pronunciamiento estaría a cargo de la Entidad Contratante. La Ley 29873 no establece esta diferencia, dando a entender que en caso de observaciones, todos los actuados van al OSCE. Debemos esperar la precisión que se haga en el reglamento sobre este tema. 1.9. Garantía de Seriedad de oferta (Art. 39):  La LCE obliga a los postores a presentar una garantía de seriedad de oferta. La Ley 29873 suprime la obligatoriedad de presentar esta garantía. 2
  • 3. 1.10. Prestaciones adicionales de supervisión (Art. 41):  La LCE vigente regula de manera general las prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones para bienes, servicios y obras, estableciendo que los adicionales por bienes y servicios no superarán el 25% del contrato original. La Ley 29873 agrega, que cuando en los casos distintos a los adicionales de obra, se produzcan prestaciones adicionales de supervisión, no será de aplicación el límite de 25%. 1.11. Sanciones a participantes, postores y contratistas (Art. 51):  La LCE vigente indica la lista de infracciones en que incurren los proveedores, participantes, postores y/o contratistas. La Ley 29873 agrega en el literal e) del mismo Artículo que también serán sancionados quienes se registren como participantes en un proceso de selección sin contar con RNP, aun cuando no presenten propuesta. Asimismo, la Ley 29873 agrega como literal g) del Numeral 51.1, Artículo 51 de la LCE, que también será una infracción la suscripción de contratos pese a haber sido notificados de la suspensión o nulidad del proceso de contratación, dispuesta por el OSCE.  El Numeral 51.2 de la LCE establece que la sanción por presentar documentación falsa e inexacta es entre uno (1) y tres (3) años. La Ley 29873 fija que la sanción por documentación falsa e inexacta será no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) años. 1.12. Solución de controversias durante la ejecución contractual (Art. 52):  La LCE establece que cualquiera de las partes podrá recurrir a la conciliación y/ arbitraje, conforme a lo pactado, en cualquier momento antes de la fecha de culminación del contrato. No se indican los plazos para reclamos específicos que sí están en su Reglamento. La Ley 29873 señala en el Numeral 52.2 del Artículo 52 que en los casos de nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, así como liquidación de contrato y pago, el plazo de caducidad para recurrir a la conciliación o arbitraje será de quince (15) días hábiles, conforme al Reglamento. Anteriormente, estos plazos de caducidad sólo estaban en el Reglamento, por lo que muchos tribunales arbitrales no los aplicaban, al disponer el Código Civil que los plazos de caducidad sólo los puede fijar la ley;  La Ley 29873 agrega en el Numeral 52.6 del mismo artículo que los laudos arbitrales serán notificados de forma personal y a través del SEACE para su validez. 1.13. Solución de controversias durante la fase de selección (Art. 53):  La LCE indica que el Recurso de Apelación será conocido por el Titular de la Entidad cuando el valor referencial del proceso de selección no 3
  • 4. supere las 600 UIT’s y solo en los demás casos por el Tribunal de Contrataciones del OSCE. La Ley 29873 establece que el OSCE será competente cuando se trate de adjudicación directa pública, licitaciones públicas y concursos públicos, incluidos las menores cuantías cuando deriven de un proceso de selección desierto. En los demás casos, será competente el titular de la Entidad que convoca. 1.14. Nulidad de oficio (Art. 56):  La LCE indica los supuestos en que la Entidad puede declarar la nulidad de oficio de los actos derivados del proceso de selección, luego de la suscripción del contrato. La Ley 29873 agrega que será considerada una causal cuando no se hayan utilizado los procedimientos previstos en la LCE, pese a que la contratación se encontraban bajo su ámbito de aplicación. 1.15. Funciones del OSCE (Art. 58, Literal j):  La LCE faculta al OSCE a imponer sanciones a los proveedores inscritos en el RNP que contravengan la ley, reglamento y normas complementarias. La Ley 29873 indica en el literal K) del mismo artículo que podrá imponer sanciones a los proveedores, sin precisar que deben estar inscritos en el RNP.  La LCE faculta al OSCE a suspender los procesos de contratación en los que exista transgresión a la normativa de contrataciones del Estado, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito. La Ley 29873 agrega como literal m) del mismo artículo la facultad del OSCE de realizar la suspensión sin necesidad del perjuicio o delito, pudiéndose inclusive negar a emitir las constancias necesarias para la suscripción del contrato. 2. Vigencia de la ley Las modificaciones señaladas entrarán en vigencia a partir del trigésimo quinto día hábil de publicadas las modificaciones al Reglamento, el mismo que a la fecha no ha sido emitido y que deberá ser publicado en un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del 02 de junio de 2012. Cualquier consulta no dude en comunicarse con nosotros al 222-7700 Anexo 223 o al siguiente correo electrónico: rossello@rossellolaw.com. El presente mensaje contiene información legal de interés para los clientes de ROSSELLÓ Abogados y/o para quienes nos han manifestado su voluntad en recibirlo, por lo que no se considera SPAM. Si usted desea no continuar recibiendo esta clase de mensajes en el futuro, con gusto lo retiraremos de nuestra lista de distribución, para lo cual le agradeceremos se sirva enviarnos un correo electrónico a la siguiente dirección rossello@rossellolaw.com 4