1. INFORME CIRCULAR
ASUNTO: Ley N° 29873 - Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que
aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.
FECHA: 06 de junio del 2012.
El 1 de junio pasado se publicó la Ley N° 29873, a través de la cual se modifican
determinados artículos de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) 1 .
1. Las modificaciones más importantes a la LCE
1.1. Ámbito de aplicación de la LCE (Art. 3):
La LCE excluye a los contratos de locación de servicios o de servicios no
personales que celebren las Entidades con personas naturales, con
excepción de los contratos de consultoría. La Ley 29873 precisa que
están excluidos del ámbito de la LCE los contratos administrativos de
servicios o régimen que haga sus veces.
El literal t) del Artículo 3 de la LCE excluye a las contrataciones
realizadas según los procedimientos de los organismos internacionales,
Estados o entidades cooperantes, siempre que estén asociadas a
donaciones u operaciones oficiales de crédito. La Ley 29873 indica sobre
estas mismas contrataciones, en los literales u) y v) del mismo artículo,
que se excluirán, respectivamente: (i) si derivan de operaciones de
endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones; y
(ii) si derivan de donaciones efectuadas por dichos entes que
representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones
involucradas en el Convenio suscrito a tal efecto.
1.2. Inscripción de proveedores en el RNP (Art. 9):
La LCE indica, que se publicará mensualmente la relación de
proveedores, participantes, postores y/o contratistas. La ley 29873
agrega como Numeral 9.2 del mismo artículo que la publicación debe
incluir la información de los socios, accionistas, participacionistas o
titulares, y de los integrantes de los órganos de administración.
La LCE no establece disposiciones sobre el capital suscrito y pagado de
los ejecutores de obra. En cambio, la Ley 29873 agrega en el Numeral
9.3 que: (i) el capital suscrito y pagado de las empresas nacionales no
podrá ser inferior al 5% de su capacidad máxima de contratación; (ii) en
las sucursales de empresas extranjeras, el capital asignado por la matriz
deberá ser depositado en una cuenta del sistema financiero nacional, al
menos por el mismo porcentaje y, (iii) de ser extranjeras no domiciliadas,
también se hará el depósito en las mismas condiciones que la sucursal.
La Ley 29873 agrega que sin perjuicio de lo anterior: (i) las empresas
extranjeras recibirán el mismo trato que las empresas peruanas reciben
en su país de origen en materia de contrataciones del Estado, a efectos
de la inscripción en el RNP; y (ii) no será de aplicación lo señalado
1
Aprobado por Decreto Legislativo N° 1017.
1
2. anteriormente a los proveedores que provengan de países con los que el
Perú hubiera suscrito o suscriba un tratado o compromiso internacional
que incluya disposiciones sobre contratación estatal.
1.3. Prácticas restrictivas (Art. 11):
La LCE prohíbe la concertación entre los postores o con terceros. La Ley
29873 precisa en el mismo artículo que se considerarán prácticas
restrictivas de la libre competencia a los acuerdos para no participar o
presentar propuestas en los procesos de selección.
1.4. Fraccionamientos de las contrataciones (Art. 19):
La LCE indica que el propósito de la prohibición de fraccionamiento es
evitar que se modifique el tipo de proceso de selección que legalmente
corresponde. La Ley 29873 agrega que la finalidad también es que no se
evada la LCE para dar lugar a contrataciones inferiores 3 UIT y/o para
evitar la aplicación de acuerdos comerciales suscritos por el Perú en
materia de contratación estatal.
1.5. Exoneración de proceso de selección (Art. 20)
La LCE indica en el literal f) que están exonerados los servicios
personalísimos. La Ley 29873 precisa que la exoneración sólo
corresponderá por servicios personalísimos de personas naturales.
1.6. Exoneración por desabastecimiento inminente (Art. 22):
La LCE indica que se podrá recurrir a esta causal en los casos de
bienes, servicios y obras. La Ley 29873 indica que sólo procederá la
exoneración por causal de desabastecimiento inminente en el caso de
bienes y servicios por lo que se excluye a las obras.
1.7. Exoneración por situación de emergencia (Art. 23):
La LCE regula el funcionamiento de la situación de emergencia como
causal de exoneración. La Ley 29873 añade que los funcionarios
públicos que hagan mal uso del estado de la “Situación de Emergencia”,
cuando esta no corresponda realmente o cuando adquieran más allá de
lo necesario, serán pasibles de sanciones administrativas y penales.
1.8. Pronunciamiento ante Observaciones a las Bases (Art. 28):
La LCE dispone que si el valor referencial del proceso de selección no
superaba las 300 UIT’s, el pronunciamiento estaría a cargo de la Entidad
Contratante. La Ley 29873 no establece esta diferencia, dando a
entender que en caso de observaciones, todos los actuados van al
OSCE. Debemos esperar la precisión que se haga en el reglamento
sobre este tema.
1.9. Garantía de Seriedad de oferta (Art. 39):
La LCE obliga a los postores a presentar una garantía de seriedad de
oferta. La Ley 29873 suprime la obligatoriedad de presentar esta
garantía.
2
3. 1.10. Prestaciones adicionales de supervisión (Art. 41):
La LCE vigente regula de manera general las prestaciones adicionales,
reducciones y ampliaciones para bienes, servicios y obras, estableciendo
que los adicionales por bienes y servicios no superarán el 25% del
contrato original. La Ley 29873 agrega, que cuando en los casos
distintos a los adicionales de obra, se produzcan prestaciones
adicionales de supervisión, no será de aplicación el límite de 25%.
1.11. Sanciones a participantes, postores y contratistas (Art. 51):
La LCE vigente indica la lista de infracciones en que incurren los
proveedores, participantes, postores y/o contratistas. La Ley 29873
agrega en el literal e) del mismo Artículo que también serán sancionados
quienes se registren como participantes en un proceso de selección sin
contar con RNP, aun cuando no presenten propuesta.
Asimismo, la Ley 29873 agrega como literal g) del Numeral 51.1, Artículo
51 de la LCE, que también será una infracción la suscripción de
contratos pese a haber sido notificados de la suspensión o nulidad del
proceso de contratación, dispuesta por el OSCE.
El Numeral 51.2 de la LCE establece que la sanción por presentar
documentación falsa e inexacta es entre uno (1) y tres (3) años. La Ley
29873 fija que la sanción por documentación falsa e inexacta será no
menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) años.
1.12. Solución de controversias durante la ejecución contractual (Art. 52):
La LCE establece que cualquiera de las partes podrá recurrir a la
conciliación y/ arbitraje, conforme a lo pactado, en cualquier momento
antes de la fecha de culminación del contrato. No se indican los plazos
para reclamos específicos que sí están en su Reglamento.
La Ley 29873 señala en el Numeral 52.2 del Artículo 52 que en los casos
de nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo,
recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, así
como liquidación de contrato y pago, el plazo de caducidad para recurrir
a la conciliación o arbitraje será de quince (15) días hábiles, conforme al
Reglamento.
Anteriormente, estos plazos de caducidad sólo estaban en el
Reglamento, por lo que muchos tribunales arbitrales no los aplicaban, al
disponer el Código Civil que los plazos de caducidad sólo los puede fijar
la ley;
La Ley 29873 agrega en el Numeral 52.6 del mismo artículo que los
laudos arbitrales serán notificados de forma personal y a través del
SEACE para su validez.
1.13. Solución de controversias durante la fase de selección (Art. 53):
La LCE indica que el Recurso de Apelación será conocido por el Titular
de la Entidad cuando el valor referencial del proceso de selección no
3
4. supere las 600 UIT’s y solo en los demás casos por el Tribunal de
Contrataciones del OSCE. La Ley 29873 establece que el OSCE será
competente cuando se trate de adjudicación directa pública, licitaciones
públicas y concursos públicos, incluidos las menores cuantías cuando
deriven de un proceso de selección desierto. En los demás casos, será
competente el titular de la Entidad que convoca.
1.14. Nulidad de oficio (Art. 56):
La LCE indica los supuestos en que la Entidad puede declarar la nulidad
de oficio de los actos derivados del proceso de selección, luego de la
suscripción del contrato. La Ley 29873 agrega que será considerada una
causal cuando no se hayan utilizado los procedimientos previstos en la
LCE, pese a que la contratación se encontraban bajo su ámbito de
aplicación.
1.15. Funciones del OSCE (Art. 58, Literal j):
La LCE faculta al OSCE a imponer sanciones a los proveedores inscritos
en el RNP que contravengan la ley, reglamento y normas
complementarias. La Ley 29873 indica en el literal K) del mismo artículo
que podrá imponer sanciones a los proveedores, sin precisar que deben
estar inscritos en el RNP.
La LCE faculta al OSCE a suspender los procesos de contratación en los
que exista transgresión a la normativa de contrataciones del Estado,
siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al
Estado o de comisión de delito. La Ley 29873 agrega como literal m) del
mismo artículo la facultad del OSCE de realizar la suspensión sin
necesidad del perjuicio o delito, pudiéndose inclusive negar a emitir las
constancias necesarias para la suscripción del contrato.
2. Vigencia de la ley
Las modificaciones señaladas entrarán en vigencia a partir del trigésimo quinto
día hábil de publicadas las modificaciones al Reglamento, el mismo que a la
fecha no ha sido emitido y que deberá ser publicado en un plazo de 45 días
hábiles, contados a partir del 02 de junio de 2012.
Cualquier consulta no dude en comunicarse con nosotros al 222-7700 Anexo
223 o al siguiente correo electrónico: rossello@rossellolaw.com.
El presente mensaje contiene información legal de interés para los clientes de
ROSSELLÓ Abogados y/o para quienes nos han manifestado su voluntad en recibirlo,
por lo que no se considera SPAM.
Si usted desea no continuar recibiendo esta clase de mensajes en el futuro, con gusto
lo retiraremos de nuestra lista de distribución, para lo cual le agradeceremos se sirva
enviarnos un correo electrónico a la siguiente dirección rossello@rossellolaw.com
4