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1 Sistema Integrado de EITP 
Acuerdo No. 15-0534 REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ORGANISMO COLEGIADO DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO (OCCSI) MARZO DE 2014
2 Reglamento Especial para la Administración del Organismo Colegiado de Coordinación del SI 
REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ORGANISMO COLEGIADO DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO (OCCSI). 
CONSIDERANDOS 
Constitución Política de la República de El Salvador, artículo 54, establece lo siguiente:”El Estado organizara el sistema educativo, para lo cual se creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza”. 
Ley General de Educación Articulo 12, establece lo siguiente: “El Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación educativa”. 
Ley General de Educación Articulo 65, establece los siguiente: “Corresponde al Ministerio de Educación normar, financiar, promover, evaluar y controlar los recursos disponibles para alcanzar los fines de la educación nacional”. 
Ley General de Educación Articulo 66, literal b, establece lo siguiente: “La administración educativa tiene los objetivos siguientes: b) Desarrollar e implementar estrategias de administración, basadas en la descentralización y la desconcentración, manteniendo la unidad de las políticas y otras normas legales del Estado. 
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, artículo 38 numerales 4 y 6. Establece lo siguiente: 
Numeral 4. “Organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal;” 
Numeral 6: “Fundamentar, implementar, apoyar y evaluar acciones tendientes al desarrollo curricular de los diferentes niveles educativos; “ 
Disposiciones Generales del Presupuesto, artículo 111, establece lo siguiente: “La Corte de Cuentas rechazará la legalización o pago de sueldos a favor de personas que desempeñen funciones distintas de las que señale la plaza para la cual han sido nombradas, de acuerdo con las especificaciones o designaciones de la Ley de Salarios. La persona que se encuentre en la situación indicada, no tendrá acción alguna contra el Estado y en caso de haber cobrado, está en la obligación de reintegrar el sueldo percibido en tales condiciones. 
 2. “No obstante, cuando las necesidades del servicio lo demanden, podrá destacarse personal de una dependencia a otra, en cualquier lugar de la república, siempre que el tiempo de permanencia no sea mayor de seis meses, excepto en el caso del personal del ministerio de educación, que podrá ser hasta por un año”....
3 Reglamento Especial para la Administración del Organismo Colegiado de Coordinación del SI 
Acuerdo Ejecutivo No. 15-1256 de fecha 30 de Septiembre de 2011, el cual autoriza la implementación de un Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno en una fase piloto, en los Municipios de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; Zaragoza del Departamento de La Libertad y Nueva Granada del Departamento de Usulután, y en la etapa de expansión en los Municipios de Santo Domingo de Guzmán e Izalco del Departamento de Sonsonate y en el Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, el cual posteriormente podrá ampliarse a otros Municipios. 
Acuerdo Ejecutivo No 15 – 2031 de fecha 29 de octubre de 2013, mediante el cual se modifica el Acuerdo No. 15 - 1256, de fecha 30 de Septiembre de 2011, en el sentido de autorizar la ampliación de la implementación del Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno con alcance a nivel nacional; autorizar el SI EITP con sus tres componentes: componente pedagógico; componente territorial y componente de organización. Asimismo, crea la estructura organizativa del Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno que incorpora el Organismo Colegiado de Coordinación del Sistema Integrado (OCCSI) y las diferentes instancias que conforman el Sistema Integrado. ESTE ACUERDO SE ENCUENTRA EN PROCESO DE REVISION. 
REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ORGANISMO COLEGIADO DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO (OCCSI) 
CAPITULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
Objeto 
Art. 1 El presente reglamento regula con carácter general, la creación, organización y funcionamiento del nuevo Organismo de Administración Escolar del Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, para asegurar la calidad, pertinencia, eficacia y cobertura de la educación; para atender los niveles de Educación inicial y Parvularia, Educación Básica y Educación Media, Educación Especial, Educación para personas jóvenes y adultas y que de ahora en adelante se conocerá como Organismo Colegiado de Coordinación del Sistema Integrado (OCCSI). 
TERMINOS DE USO FRECUENTE 
Art. 2 Con el término “Acuerdo” se hace referencia al Acuerdo Ejecutivo No. 15-1256, de fecha 30 de Septiembre de 2011. 
 Con el término “Ministerio” se hace referencia al Ministerio de Educación. 
 Por el Término “Organismo” se hace referencia al Organismo Colegiado de Coordinación del Sistema Integrado.
4 Reglamento Especial para la Administración del Organismo Colegiado de Coordinación del SI 
 Por el término “Técnico” se entenderá a la persona que representará a la Dirección Departamental de Educación. 
Con las siguientes siglas se entenderá: 
 PP: se entenderá la propuesta pedagógica del Sistema Integrado. 
 DDE: se entenderá Dirección Departamental de Educación 
 SI :se entenderá Sistema Integrado 
 SI-EITP: se entenderá el Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno 
 A-SI o ASI: se entenderá Administrador (a) del SI. 
 D-SI: se entenderá por Director (a) del Sistema Integrado. 
CAPITULO II 
DEL ORGANISMO COLEGIADO DE COORDINACION DEL SISTEMA INTEGRADO 
Art. 3 El Organismo Colegiado de Coordinación del Sistema Integrado, es la instancia colegiada y representativa que administra el SI-EITP, la cual estará constituida por siete miembros, que representarán a las Sedes y sectores respectivos. 
Art. 4 Las funciones básicas que tiene el organismo es coordinar la construcción de la propuesta pedagógica con amplia participación de la comunidad educativa y garantizar la gobernabilidad, la cohesión territorial, la gestión y transparencia, estableciendo el vínculo entre el OCCSI y otras instancias de las Sedes en función de los aprendizajes. 
INTEGRACION DEL ORGANISMO. 
Art. 5 En todo Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, existirá un Organismo Colegiado de Coordinación del Sistema Integrado, constituido por: 
1) Un representante del Consejo de Directores (as). 
2) Dos representantes del sector de padres y madres de familia o encargados (as), los cuales deberán ser de Sede escolar diferente. 
3) Un (a) representante del sector docente. 
4) Dos representantes del sector de estudiantes mayores de 12 años, los cuales deberán ser de Sede escolar diferente. 
5) Un (a) representante miembro de la comunidad.
5 Reglamento Especial para la Administración del Organismo Colegiado de Coordinación del SI 
Art. 6 El OCCSI estará integrado por un Coordinador (a), un Vice coordinador (a), un Tesorero (a), un Secretario (a) y tres Vocales. Cada cargo será designado en forma democrática entre los miembros electos. Sus integrantes serán electos para un período de tres años. 
Art. 7 Todo representante electo del OCCSI no podrá formar parte del Consejo Consultivo de Educación/COMSE, excepto el Director (a) de Sede. 
Art. 8 Los miembros del OCCSI no devengarán salario, viáticos, dietas ni emolumentos por cumplir sus funciones, cuando asistan a reuniones o por realizarse actividades propias del Organismo. 
Art. 9 Los miembros del OCCSI no podrán ser parientes entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni cónyuges entre sí. 
Art. 10 El OCCSI coordinará su accionar con los organismos vigentes por medio del establecimiento de Convenios de Asociatividad. Los representantes de los padres o madres de familia deberán tener hijos en las Sedes que representan. 
Art. 11 Las DDE en coordinación con los Consejos de Directores (as) crearán las condiciones para la integración y elección de los miembros del OCCSI y legalizarán el nombramiento del Director (a) del Sistema Integrado. 
Art. 12 El OCCSI deberá integrarse en cuanto se tengan seleccionadas las Sedes escolares que formarán parte de un Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno. 
a) Su elección será para un período de 3 años. 
b) Un mes antes que finalice dicho período, el OCCSI deberá instruir al Consejo de Directores (as) y al Director (a) del Sistema Integrado para que procedan a organizar la realización de la asamblea correspondiente para su respectiva legalización. 
Art. 13 Todos los acuerdos deben registrarse en un Libro de Actas: 
a) El libro de actas deberá estar foliado y autorizado previamente por la DDE. 
b) Todos los integrantes del OCCSI deberán firmas las actas. 
c) Las resoluciones de los acuerdos se tomarán por mayoría simple. 
Art. 14 En caso que la cantidad de Sedes superen a la cantidad de miembros que integren el OCCSI: 
a) Se acordará por eliminación simple, las Sedes escolares que tendrán representantes en el OCCSI por primera vez. 
b) Se establecerá la rotación respectiva para los siguientes períodos, con la finalidad de garantizar la participación de las Sedes restantes. 
Art. 15 Cuando un Sistema Integrado lo conformen menos de 5 Sedes Escolares, las que cuenten con mayor cantidad de matrícula elegirán 2 representantes de los sectores de estudiantes y de padres y madres de familia.
6 Reglamento Especial para la Administración del Organismo Colegiado de Coordinación del SI 
ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL OCCSI 
Art. 16 El proceso para la elección de los miembros que integran el OCCSI será de forma democrática y participativa de acuerdo a los siguientes lineamientos: 
a) El Director (a) del Sistema Integrado solicita por escrito a la Dirección Departamental de Educación respectiva, un (a) representante, señalando, hora, fecha y lugar en la que se realizará la Asamblea de elección de miembros del OCCSI, a fin de garantizar la transparencia del proceso de elección de los miembros del mismo. 
b) El Consejo de Directores (as) define por medio de sorteo, el sector que cada Sede deberá representar en el OCCSI. Una Sede no podrá tener más de un representante ante el OCCSI. El Instructivo de Funcionamiento de la Estructura Organizativa del Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, establece el mecanismo para elegir a los representantes de sector, el cual será de forma participativa y de legítima representación. 
c) Cada Sede del SI deberá elegir a un representante propietario (a) y un (a) suplente, a través de una asamblea del sector que representa, quienes deberán contar con las tres cuartas partes del total de asistentes para poder elegir. El (la) suplente sustituirá al Propietario (a) en el OCCSI cuando se considere necesario. 
d) El Director (a) del Sistema Integrado de EITP promueve la organización del OCCSI con los Directores (as) de las Sedes; para ello coordina con la Dirección Departamental de Educación la convocatoria respectiva a una reunión a los directores (as) de las diferentes Sedes que conforman el Sistema Integrado de EITP. 
El propósito de dicha reunión es establecer de manera colegiada el lugar, fecha y hora en la que se realizará la Asamblea, incluyendo en la convocatoria, la agenda a desarrollar y los lineamientos para realizar el proceso de elección de cargos y ratificación de los representantes del OCCSI. 
e) El Director (a) del Sistema Integrado, colegiadamente con el Consejo de Directores (as) de Sede determinarán el sistema de votación, voto secreto o mano alzada, estableciendo el consenso a través del diálogo como otro mecanismo de toma de decisiones. 
f) El Director (a) del Sistema Integrado informará y orientará sobre la función del OCCSI y los roles a desempeñar por cada uno de los miembros del organismo a fin de aclarar dudas que se presenten en cada uno de los participantes. 
g) Una vez seleccionados todos los integrantes del OCCSI por sectores, el Director (a) del Sistema Integrado solicitará a los 7 representantes elegidos, que se proceda a elegir los cargos dentro del OCCSI, los cuales son:
7 Reglamento Especial para la Administración del Organismo Colegiado de Coordinación del SI 
 Coordinador (a) 
 Vice coordinador (a) 
 Tesorero (a) 
 Secretario (a) 
 Tres vocales 
La representación legal del Organismo recaerá en el Coordinador(a); las firmas registradas en las cuentas bancarias del Sistema Integrado para el manejo de los fondos asignados al corresponderán al Coordinador (a), Tesorero (a) y un Vocal, las cuales actuarán conjuntamente. 
El Coordinador (a) y el Tesorero (a) no podrán representar simultáneamente al Director (a) de Sede y al Docente. 
Quedan excluidos de toda responsabilidad civil y penal, los estudiantes que formen parte del OCCSI, quienes no podrán fungir en los cargos de Coordinador (a) y Tesorero (a). 
h) Las reuniones deberán realizarse en forma rotativa una vez en cada Sede. Después de asignados los cargos dentro del OCCSI, el Director (a) del Sistema Integrado juramentará a los miembros del Organismo. 
i) El Secretario (a) electo elaborará el Acta de Conformación del OCCSI en la Asamblea, la cual será suscrita por los integrantes del OCCSI y por el Director (a) del Sistema Integrado, en calidad de garante del proceso. 
j) El Director (a) del Sistema Integrado remitirá a la DDE copia de las actas correspondientes a la elección de cada uno de los representantes de los sectores, copia del acta de elección del OCCSI y los documentos de identidad de sus miembros, para su Legalización. 
k) El Director (a) Departamental de Educación emitirá una resolución de reconocimiento del OCCSI y lo comunicará a las instancias correspondientes. 
l) Si una de las personas miembros del OCCSI tiene tres inasistencias consecutivas a las reuniones del Organismo, sin justificación, la Sede podrá proceder a su sustitución. 
m) El o la representante de cada sector deberá informar a su sector de los acuerdos tomados en las reuniones del OCCSI. Dicha información deberá realizarse en las reuniones ordinarias de la comunidad educativa.
8 Reglamento Especial para la Administración del Organismo Colegiado de Coordinación del SI 
FUNCIONES DEL OCCSI. 
Art. 17. Entre sus funciones principales tendrá: 
a) Establecer lineamientos generales, dar seguimiento y evaluar los procesos de gestión pedagógica, territorial y organizativa para el buen funcionamiento del Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno. 
b) Analizar, aprobar y dinamizar la propuesta pedagógica del Sistema Integrado. 
c) Garantizar el programa de desarrollo profesional docente, dando seguimiento constante para que sea congruente a la implementación de la propuesta pedagógica del SI. 
d) Aprobar y evaluar planes, programas y proyectos priorizados de acuerdo a la PP del SI de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, realizando los ajustes pertinentes. 
e) Monitorear la ejecución de la propuesta pedagógica del Sistema Integrado, de acuerdo a la calendarización propuesta, brindando la retroalimentación correspondiente. 
f) Aprobar la propuesta de la administración de los recursos físicos, financieros y talento humano del Sistema Integrado. 
g) Implementar un sistema de seguimiento y rendición de cuentas pedagógicas y administrativas a los diferentes sectores, evidenciando el aprovechamiento de los recursos en función de los aprendizajes. 
h) Gestionar la cohesión territorial de SI a través de acuerdos, convenios, alianzas; tanto en el municipio como en el departamento, que promuevan el desarrollo educativo de la localidad. 
Art. 18 EL OCCSI sesionará una vez al mes de forma ordinaria y extraordinariamente las veces que sean necesarias. A solicitud del OCCSI, la DDE convocará, a las reuniones ordinarias y extraordinarias. 
Art. 19 Las reuniones del OCCSI serán válidas cuando asistan la mitad más uno de sus miembros. 
Art. 20 El OCCSI, el Consejo Consultivo de Educación/COMSE, la Dirección del SI, las Sedes escolares deberán sistematizar y documentar aquellos aspectos que contribuyen a la gobernabilidad y a la mejora de los procesos de aprendizajes. 
Art. 21 Las funciones de los cargos de los integrantes del OCCSI son: 
a) El Coordinador (a) del OCCSI tiene como sus principales acciones:
9 Reglamento Especial para la Administración del Organismo Colegiado de Coordinación del SI 
 Dinamizar la construcción, aprobación, implementación y evaluación de la propuesta pedagógica del SI. 
 Dirigir las reuniones de las asambleas del Sistema Integrado y del OCCSI. 
 Orientar la construcción del plan operativo del Sistema Integrado, y el plan de formación docente del mismo. 
 Dar seguimiento a la elaboración del presupuesto del SI. 
 Promover la creación, aprobación e implementación de políticas de alianzas del SI con las fuerzas vivas de la comunidad y del departamento. 
b) El Vice Coordinador (a) del OCCSI tiene como funciones principales: 
 Dirigir en ausencia del Coordinador, las reuniones de las asambleas del SI y del OCCSI. 
 Apoyar al Coordinador (a) en la construcción, aprobación, implementación y evaluación de la propuesta pedagógica (a del Sistema Integrado. 
 Apoyar la creación, aprobación e implementación de políticas de alianzas del SI con las fuerzas vivas de la comunidad y del departamento. 
 Apoyar al Coordinador (a) y al Director (a) del Sistema Integrado, en la ejecución, dinamización y evaluación de la PP. 
 Apoyar y dinamizar el proceso de formación docente para el SI. 
 Apoyar los procesos de compras para la inversión del SI. 
c) El Tesorero (a) del OCCSI tiene como funciones: 
 Participar en la elaboración del plan de inversión para el Sistema Integrado. 
 Velar por el manejo eficiente y tranparente de los fondos y realizar oportunamente la liquidación de los mismos. 
 Dinamizar junto al Vice Coordinador (a) del SI, los procesos de ejecución del plan de inversión y de compras de la propuesta pedagógica. 
d) El Secretario (a) del OCCSI tiene como funciones: 
 Establecer con el Coordinador (a) del SI, la agenda para las reuniones del OCCSI y de las asambleas del SI y dar seguimiento a los acuerdos. 
 Establecer quórum para las sesiones. 
 Redactar el acta y acuerdos por cada reunión del OCCSI y de las asambleas del Sistema Integrado, garantizando el envío de los mismos a cada Sede del SI.
10 Reglamento Especial para la Administración del Organismo Colegiado de Coordinación del SI 
 Promover con el Coordinador (a) y el Director (a) del Sistema, en coordinación de la DDE la convocatoria para la reunión de los miembros del OCCSI y de las personas representantes de las Sedes, para las asambleas generales del SI. 
 Proporcionar certificaciones de puntos de acta que sean requeridos al OCCSI. 
 Elaborar informes que sean requeridos por el OCCSI. 
e) Los Vocales del OCCSI tienen como función: 
 Participar activamente en las reuniones convocadas por la coordinación del OCCSI. 
 Apoyar la implementación de los acuerdos tomados en las reuniones del OCCSI. 
 Atender disposiciones y acuerdos que se emitan en las reuniones del OCCSI. 
CAPITULO III 
CONVENIOS DE ASOCIATIVIDAD 
Art. 22 Para la implementación del SI EITP, los Organismos de Administración Escolar actuales firmarán entre ellos Convenios de Asociatividad en los que expresen su reconocimiento, apoyo y coordinación con el Organismo de Administración Escolar del Sistema Integrado OCCSI, asumiendo una responsabilidad solidaria con el Organismo y rendir cuentas. 
Art. 23 Las Sedes escolares que conforman un SI, se reconocerán a través del Convenio de Asociatividad, de manera que fomenten la gobernabilidad, la participación, la solidaridad, el compartir y optimizar los recursos y la transparencia, con el propósito de lograr la calidad educativa del Sistema Integrado. 
Art. 24 Los convenios, tendrán por objetivo determinar los términos y condiciones en que los Organismos de Administración Escolar, establecerán relaciones para la ejecución de proyectos educativos, en el marco del Programa del Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, para compartir recursos económicos, materiales, mobiliario y equipo, talento humano, infraestructura y otros entre las Sedes Escolares que conforman un Sistema Integrado, garantizando la concreción de los programas y proyectos que contribuyan a la eficiencia, calidad y cobertura de las Sedes Escolares participantes, para beneficio del estudiantado, docentes, padres y madres de familia y comunidades que conforman el Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno. 
Art. 25 Las instituciones o Sedes escolares que establezcan dichos convenios deberán participar de la elaboración de la propuesta pedagógica del SI EITP, como instrumento articulador de los planes operativos del SI y de la planificación didáctica de cada Sede.
11 Reglamento Especial para la Administración del Organismo Colegiado de Coordinación del SI 
VIGENCIA. 
El presente instructivo entra en vigencia a partir de la presente fecha. 
Dado en San Salvador, ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil catorce. PUBLIQUESE. 
DIOS UNIÓN LIBERTAD 
FRANZI HASBÚN BARAKE, 
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD HONÓREM 
HHL/REM/SEA

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Reglamento occsi 26032014

  • 1. 1 Sistema Integrado de EITP Acuerdo No. 15-0534 REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ORGANISMO COLEGIADO DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO (OCCSI) MARZO DE 2014
  • 2. 2 Reglamento Especial para la Administración del Organismo Colegiado de Coordinación del SI REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ORGANISMO COLEGIADO DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO (OCCSI). CONSIDERANDOS Constitución Política de la República de El Salvador, artículo 54, establece lo siguiente:”El Estado organizara el sistema educativo, para lo cual se creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza”. Ley General de Educación Articulo 12, establece lo siguiente: “El Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación educativa”. Ley General de Educación Articulo 65, establece los siguiente: “Corresponde al Ministerio de Educación normar, financiar, promover, evaluar y controlar los recursos disponibles para alcanzar los fines de la educación nacional”. Ley General de Educación Articulo 66, literal b, establece lo siguiente: “La administración educativa tiene los objetivos siguientes: b) Desarrollar e implementar estrategias de administración, basadas en la descentralización y la desconcentración, manteniendo la unidad de las políticas y otras normas legales del Estado. Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, artículo 38 numerales 4 y 6. Establece lo siguiente: Numeral 4. “Organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal;” Numeral 6: “Fundamentar, implementar, apoyar y evaluar acciones tendientes al desarrollo curricular de los diferentes niveles educativos; “ Disposiciones Generales del Presupuesto, artículo 111, establece lo siguiente: “La Corte de Cuentas rechazará la legalización o pago de sueldos a favor de personas que desempeñen funciones distintas de las que señale la plaza para la cual han sido nombradas, de acuerdo con las especificaciones o designaciones de la Ley de Salarios. La persona que se encuentre en la situación indicada, no tendrá acción alguna contra el Estado y en caso de haber cobrado, está en la obligación de reintegrar el sueldo percibido en tales condiciones.  2. “No obstante, cuando las necesidades del servicio lo demanden, podrá destacarse personal de una dependencia a otra, en cualquier lugar de la república, siempre que el tiempo de permanencia no sea mayor de seis meses, excepto en el caso del personal del ministerio de educación, que podrá ser hasta por un año”....
  • 3. 3 Reglamento Especial para la Administración del Organismo Colegiado de Coordinación del SI Acuerdo Ejecutivo No. 15-1256 de fecha 30 de Septiembre de 2011, el cual autoriza la implementación de un Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno en una fase piloto, en los Municipios de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; Zaragoza del Departamento de La Libertad y Nueva Granada del Departamento de Usulután, y en la etapa de expansión en los Municipios de Santo Domingo de Guzmán e Izalco del Departamento de Sonsonate y en el Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, el cual posteriormente podrá ampliarse a otros Municipios. Acuerdo Ejecutivo No 15 – 2031 de fecha 29 de octubre de 2013, mediante el cual se modifica el Acuerdo No. 15 - 1256, de fecha 30 de Septiembre de 2011, en el sentido de autorizar la ampliación de la implementación del Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno con alcance a nivel nacional; autorizar el SI EITP con sus tres componentes: componente pedagógico; componente territorial y componente de organización. Asimismo, crea la estructura organizativa del Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno que incorpora el Organismo Colegiado de Coordinación del Sistema Integrado (OCCSI) y las diferentes instancias que conforman el Sistema Integrado. ESTE ACUERDO SE ENCUENTRA EN PROCESO DE REVISION. REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ORGANISMO COLEGIADO DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO (OCCSI) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Art. 1 El presente reglamento regula con carácter general, la creación, organización y funcionamiento del nuevo Organismo de Administración Escolar del Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, para asegurar la calidad, pertinencia, eficacia y cobertura de la educación; para atender los niveles de Educación inicial y Parvularia, Educación Básica y Educación Media, Educación Especial, Educación para personas jóvenes y adultas y que de ahora en adelante se conocerá como Organismo Colegiado de Coordinación del Sistema Integrado (OCCSI). TERMINOS DE USO FRECUENTE Art. 2 Con el término “Acuerdo” se hace referencia al Acuerdo Ejecutivo No. 15-1256, de fecha 30 de Septiembre de 2011.  Con el término “Ministerio” se hace referencia al Ministerio de Educación.  Por el Término “Organismo” se hace referencia al Organismo Colegiado de Coordinación del Sistema Integrado.
  • 4. 4 Reglamento Especial para la Administración del Organismo Colegiado de Coordinación del SI  Por el término “Técnico” se entenderá a la persona que representará a la Dirección Departamental de Educación. Con las siguientes siglas se entenderá:  PP: se entenderá la propuesta pedagógica del Sistema Integrado.  DDE: se entenderá Dirección Departamental de Educación  SI :se entenderá Sistema Integrado  SI-EITP: se entenderá el Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno  A-SI o ASI: se entenderá Administrador (a) del SI.  D-SI: se entenderá por Director (a) del Sistema Integrado. CAPITULO II DEL ORGANISMO COLEGIADO DE COORDINACION DEL SISTEMA INTEGRADO Art. 3 El Organismo Colegiado de Coordinación del Sistema Integrado, es la instancia colegiada y representativa que administra el SI-EITP, la cual estará constituida por siete miembros, que representarán a las Sedes y sectores respectivos. Art. 4 Las funciones básicas que tiene el organismo es coordinar la construcción de la propuesta pedagógica con amplia participación de la comunidad educativa y garantizar la gobernabilidad, la cohesión territorial, la gestión y transparencia, estableciendo el vínculo entre el OCCSI y otras instancias de las Sedes en función de los aprendizajes. INTEGRACION DEL ORGANISMO. Art. 5 En todo Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, existirá un Organismo Colegiado de Coordinación del Sistema Integrado, constituido por: 1) Un representante del Consejo de Directores (as). 2) Dos representantes del sector de padres y madres de familia o encargados (as), los cuales deberán ser de Sede escolar diferente. 3) Un (a) representante del sector docente. 4) Dos representantes del sector de estudiantes mayores de 12 años, los cuales deberán ser de Sede escolar diferente. 5) Un (a) representante miembro de la comunidad.
  • 5. 5 Reglamento Especial para la Administración del Organismo Colegiado de Coordinación del SI Art. 6 El OCCSI estará integrado por un Coordinador (a), un Vice coordinador (a), un Tesorero (a), un Secretario (a) y tres Vocales. Cada cargo será designado en forma democrática entre los miembros electos. Sus integrantes serán electos para un período de tres años. Art. 7 Todo representante electo del OCCSI no podrá formar parte del Consejo Consultivo de Educación/COMSE, excepto el Director (a) de Sede. Art. 8 Los miembros del OCCSI no devengarán salario, viáticos, dietas ni emolumentos por cumplir sus funciones, cuando asistan a reuniones o por realizarse actividades propias del Organismo. Art. 9 Los miembros del OCCSI no podrán ser parientes entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni cónyuges entre sí. Art. 10 El OCCSI coordinará su accionar con los organismos vigentes por medio del establecimiento de Convenios de Asociatividad. Los representantes de los padres o madres de familia deberán tener hijos en las Sedes que representan. Art. 11 Las DDE en coordinación con los Consejos de Directores (as) crearán las condiciones para la integración y elección de los miembros del OCCSI y legalizarán el nombramiento del Director (a) del Sistema Integrado. Art. 12 El OCCSI deberá integrarse en cuanto se tengan seleccionadas las Sedes escolares que formarán parte de un Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno. a) Su elección será para un período de 3 años. b) Un mes antes que finalice dicho período, el OCCSI deberá instruir al Consejo de Directores (as) y al Director (a) del Sistema Integrado para que procedan a organizar la realización de la asamblea correspondiente para su respectiva legalización. Art. 13 Todos los acuerdos deben registrarse en un Libro de Actas: a) El libro de actas deberá estar foliado y autorizado previamente por la DDE. b) Todos los integrantes del OCCSI deberán firmas las actas. c) Las resoluciones de los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Art. 14 En caso que la cantidad de Sedes superen a la cantidad de miembros que integren el OCCSI: a) Se acordará por eliminación simple, las Sedes escolares que tendrán representantes en el OCCSI por primera vez. b) Se establecerá la rotación respectiva para los siguientes períodos, con la finalidad de garantizar la participación de las Sedes restantes. Art. 15 Cuando un Sistema Integrado lo conformen menos de 5 Sedes Escolares, las que cuenten con mayor cantidad de matrícula elegirán 2 representantes de los sectores de estudiantes y de padres y madres de familia.
  • 6. 6 Reglamento Especial para la Administración del Organismo Colegiado de Coordinación del SI ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL OCCSI Art. 16 El proceso para la elección de los miembros que integran el OCCSI será de forma democrática y participativa de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) El Director (a) del Sistema Integrado solicita por escrito a la Dirección Departamental de Educación respectiva, un (a) representante, señalando, hora, fecha y lugar en la que se realizará la Asamblea de elección de miembros del OCCSI, a fin de garantizar la transparencia del proceso de elección de los miembros del mismo. b) El Consejo de Directores (as) define por medio de sorteo, el sector que cada Sede deberá representar en el OCCSI. Una Sede no podrá tener más de un representante ante el OCCSI. El Instructivo de Funcionamiento de la Estructura Organizativa del Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, establece el mecanismo para elegir a los representantes de sector, el cual será de forma participativa y de legítima representación. c) Cada Sede del SI deberá elegir a un representante propietario (a) y un (a) suplente, a través de una asamblea del sector que representa, quienes deberán contar con las tres cuartas partes del total de asistentes para poder elegir. El (la) suplente sustituirá al Propietario (a) en el OCCSI cuando se considere necesario. d) El Director (a) del Sistema Integrado de EITP promueve la organización del OCCSI con los Directores (as) de las Sedes; para ello coordina con la Dirección Departamental de Educación la convocatoria respectiva a una reunión a los directores (as) de las diferentes Sedes que conforman el Sistema Integrado de EITP. El propósito de dicha reunión es establecer de manera colegiada el lugar, fecha y hora en la que se realizará la Asamblea, incluyendo en la convocatoria, la agenda a desarrollar y los lineamientos para realizar el proceso de elección de cargos y ratificación de los representantes del OCCSI. e) El Director (a) del Sistema Integrado, colegiadamente con el Consejo de Directores (as) de Sede determinarán el sistema de votación, voto secreto o mano alzada, estableciendo el consenso a través del diálogo como otro mecanismo de toma de decisiones. f) El Director (a) del Sistema Integrado informará y orientará sobre la función del OCCSI y los roles a desempeñar por cada uno de los miembros del organismo a fin de aclarar dudas que se presenten en cada uno de los participantes. g) Una vez seleccionados todos los integrantes del OCCSI por sectores, el Director (a) del Sistema Integrado solicitará a los 7 representantes elegidos, que se proceda a elegir los cargos dentro del OCCSI, los cuales son:
  • 7. 7 Reglamento Especial para la Administración del Organismo Colegiado de Coordinación del SI  Coordinador (a)  Vice coordinador (a)  Tesorero (a)  Secretario (a)  Tres vocales La representación legal del Organismo recaerá en el Coordinador(a); las firmas registradas en las cuentas bancarias del Sistema Integrado para el manejo de los fondos asignados al corresponderán al Coordinador (a), Tesorero (a) y un Vocal, las cuales actuarán conjuntamente. El Coordinador (a) y el Tesorero (a) no podrán representar simultáneamente al Director (a) de Sede y al Docente. Quedan excluidos de toda responsabilidad civil y penal, los estudiantes que formen parte del OCCSI, quienes no podrán fungir en los cargos de Coordinador (a) y Tesorero (a). h) Las reuniones deberán realizarse en forma rotativa una vez en cada Sede. Después de asignados los cargos dentro del OCCSI, el Director (a) del Sistema Integrado juramentará a los miembros del Organismo. i) El Secretario (a) electo elaborará el Acta de Conformación del OCCSI en la Asamblea, la cual será suscrita por los integrantes del OCCSI y por el Director (a) del Sistema Integrado, en calidad de garante del proceso. j) El Director (a) del Sistema Integrado remitirá a la DDE copia de las actas correspondientes a la elección de cada uno de los representantes de los sectores, copia del acta de elección del OCCSI y los documentos de identidad de sus miembros, para su Legalización. k) El Director (a) Departamental de Educación emitirá una resolución de reconocimiento del OCCSI y lo comunicará a las instancias correspondientes. l) Si una de las personas miembros del OCCSI tiene tres inasistencias consecutivas a las reuniones del Organismo, sin justificación, la Sede podrá proceder a su sustitución. m) El o la representante de cada sector deberá informar a su sector de los acuerdos tomados en las reuniones del OCCSI. Dicha información deberá realizarse en las reuniones ordinarias de la comunidad educativa.
  • 8. 8 Reglamento Especial para la Administración del Organismo Colegiado de Coordinación del SI FUNCIONES DEL OCCSI. Art. 17. Entre sus funciones principales tendrá: a) Establecer lineamientos generales, dar seguimiento y evaluar los procesos de gestión pedagógica, territorial y organizativa para el buen funcionamiento del Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno. b) Analizar, aprobar y dinamizar la propuesta pedagógica del Sistema Integrado. c) Garantizar el programa de desarrollo profesional docente, dando seguimiento constante para que sea congruente a la implementación de la propuesta pedagógica del SI. d) Aprobar y evaluar planes, programas y proyectos priorizados de acuerdo a la PP del SI de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, realizando los ajustes pertinentes. e) Monitorear la ejecución de la propuesta pedagógica del Sistema Integrado, de acuerdo a la calendarización propuesta, brindando la retroalimentación correspondiente. f) Aprobar la propuesta de la administración de los recursos físicos, financieros y talento humano del Sistema Integrado. g) Implementar un sistema de seguimiento y rendición de cuentas pedagógicas y administrativas a los diferentes sectores, evidenciando el aprovechamiento de los recursos en función de los aprendizajes. h) Gestionar la cohesión territorial de SI a través de acuerdos, convenios, alianzas; tanto en el municipio como en el departamento, que promuevan el desarrollo educativo de la localidad. Art. 18 EL OCCSI sesionará una vez al mes de forma ordinaria y extraordinariamente las veces que sean necesarias. A solicitud del OCCSI, la DDE convocará, a las reuniones ordinarias y extraordinarias. Art. 19 Las reuniones del OCCSI serán válidas cuando asistan la mitad más uno de sus miembros. Art. 20 El OCCSI, el Consejo Consultivo de Educación/COMSE, la Dirección del SI, las Sedes escolares deberán sistematizar y documentar aquellos aspectos que contribuyen a la gobernabilidad y a la mejora de los procesos de aprendizajes. Art. 21 Las funciones de los cargos de los integrantes del OCCSI son: a) El Coordinador (a) del OCCSI tiene como sus principales acciones:
  • 9. 9 Reglamento Especial para la Administración del Organismo Colegiado de Coordinación del SI  Dinamizar la construcción, aprobación, implementación y evaluación de la propuesta pedagógica del SI.  Dirigir las reuniones de las asambleas del Sistema Integrado y del OCCSI.  Orientar la construcción del plan operativo del Sistema Integrado, y el plan de formación docente del mismo.  Dar seguimiento a la elaboración del presupuesto del SI.  Promover la creación, aprobación e implementación de políticas de alianzas del SI con las fuerzas vivas de la comunidad y del departamento. b) El Vice Coordinador (a) del OCCSI tiene como funciones principales:  Dirigir en ausencia del Coordinador, las reuniones de las asambleas del SI y del OCCSI.  Apoyar al Coordinador (a) en la construcción, aprobación, implementación y evaluación de la propuesta pedagógica (a del Sistema Integrado.  Apoyar la creación, aprobación e implementación de políticas de alianzas del SI con las fuerzas vivas de la comunidad y del departamento.  Apoyar al Coordinador (a) y al Director (a) del Sistema Integrado, en la ejecución, dinamización y evaluación de la PP.  Apoyar y dinamizar el proceso de formación docente para el SI.  Apoyar los procesos de compras para la inversión del SI. c) El Tesorero (a) del OCCSI tiene como funciones:  Participar en la elaboración del plan de inversión para el Sistema Integrado.  Velar por el manejo eficiente y tranparente de los fondos y realizar oportunamente la liquidación de los mismos.  Dinamizar junto al Vice Coordinador (a) del SI, los procesos de ejecución del plan de inversión y de compras de la propuesta pedagógica. d) El Secretario (a) del OCCSI tiene como funciones:  Establecer con el Coordinador (a) del SI, la agenda para las reuniones del OCCSI y de las asambleas del SI y dar seguimiento a los acuerdos.  Establecer quórum para las sesiones.  Redactar el acta y acuerdos por cada reunión del OCCSI y de las asambleas del Sistema Integrado, garantizando el envío de los mismos a cada Sede del SI.
  • 10. 10 Reglamento Especial para la Administración del Organismo Colegiado de Coordinación del SI  Promover con el Coordinador (a) y el Director (a) del Sistema, en coordinación de la DDE la convocatoria para la reunión de los miembros del OCCSI y de las personas representantes de las Sedes, para las asambleas generales del SI.  Proporcionar certificaciones de puntos de acta que sean requeridos al OCCSI.  Elaborar informes que sean requeridos por el OCCSI. e) Los Vocales del OCCSI tienen como función:  Participar activamente en las reuniones convocadas por la coordinación del OCCSI.  Apoyar la implementación de los acuerdos tomados en las reuniones del OCCSI.  Atender disposiciones y acuerdos que se emitan en las reuniones del OCCSI. CAPITULO III CONVENIOS DE ASOCIATIVIDAD Art. 22 Para la implementación del SI EITP, los Organismos de Administración Escolar actuales firmarán entre ellos Convenios de Asociatividad en los que expresen su reconocimiento, apoyo y coordinación con el Organismo de Administración Escolar del Sistema Integrado OCCSI, asumiendo una responsabilidad solidaria con el Organismo y rendir cuentas. Art. 23 Las Sedes escolares que conforman un SI, se reconocerán a través del Convenio de Asociatividad, de manera que fomenten la gobernabilidad, la participación, la solidaridad, el compartir y optimizar los recursos y la transparencia, con el propósito de lograr la calidad educativa del Sistema Integrado. Art. 24 Los convenios, tendrán por objetivo determinar los términos y condiciones en que los Organismos de Administración Escolar, establecerán relaciones para la ejecución de proyectos educativos, en el marco del Programa del Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, para compartir recursos económicos, materiales, mobiliario y equipo, talento humano, infraestructura y otros entre las Sedes Escolares que conforman un Sistema Integrado, garantizando la concreción de los programas y proyectos que contribuyan a la eficiencia, calidad y cobertura de las Sedes Escolares participantes, para beneficio del estudiantado, docentes, padres y madres de familia y comunidades que conforman el Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno. Art. 25 Las instituciones o Sedes escolares que establezcan dichos convenios deberán participar de la elaboración de la propuesta pedagógica del SI EITP, como instrumento articulador de los planes operativos del SI y de la planificación didáctica de cada Sede.
  • 11. 11 Reglamento Especial para la Administración del Organismo Colegiado de Coordinación del SI VIGENCIA. El presente instructivo entra en vigencia a partir de la presente fecha. Dado en San Salvador, ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil catorce. PUBLIQUESE. DIOS UNIÓN LIBERTAD FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD HONÓREM HHL/REM/SEA