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Resolución rectoral no. 02 del 17 febrero 2015
1. Resolución Rectoral No. 02 del 17 de Febrero de 2015 Página 1
INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR
“MARIANO OSPINA RODRIGUEZ”
FREDONIA – ANTIOQUIA – COLOMBIA
DANE: 105282000403 - NIT: 890980821-3
Aprobada según Resolución No. 4099 del 17 de Mayo de 2000
Expedida por la Secretaría de Educación Departamental.
Resolución del Ministerio de Educación No. 9177 del 08 de Agosto de 2012
Resolución Departamental No.125503 del 18 septiembre 2014
TEL: 840 32 50 TELEFAX: 840 10 28
E-MAIL: normalmor@gmail.com
RESOLUCIÓN RECTORAL No.02
(17 de Febrero de 2015)
Por medio de la cual se resuelve y aclara la expedición de resultados académicos
para Evaluación y Promoción en Lengua Castellana e Inglés.
EL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR
MARIANO OSPINA RODRÍGUEZ DE FREDONIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Ley General de la Educación 115 de 1994, la Ley 715 de 2001 y sus
respectivos Decretos Reglamentarios, igualmente el Decreto 1290 (Evaluación y
Promoción) y atendiendo que:
1. En la institución desde el año 2009 se viene aplicando el decreto 1290,
normativo del sistema de evaluación y promoción con las escalas de valoración
allí establecidas.
2. El SIEPE - Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes
está vigente según el Acuerdo 05 del 16 de noviembre de 2011 y en su
artículo 7 estableció el diseño o contenido de los informes académicos de
cada periodo, en los cuales se observa claramente que el Área de
HUMANIDADES, está compuesta por dos asignaturas, LENGUA
CASTELLANA, IDIOMA EXTRANJERO; ambas con sus cuadriculas de
manera independiente, autónoma, separada.
3. Que desde su vigencia se interpretó que el área por tener las dos asignaturas,
conformarían una sola nota o informe de área, procedimiento que violenta el
mismo Siepe, en el diseño ya mencionado en el cual están separadas las
asignaturas.
4. La semántica expuesta en el Artículo 23 de la Ley 115 de 1994, indica que son
áreas independientes por tener el mismo nivel de subordinación dentro del
grupo de Humanidades, igualmente existen antecedentes como áreas
independientes, tales como el hecho de que existen lineamientos curriculares
para Lengua Castellana y también para Lengua Extranjera (Inglés).
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5. Que el Ministerio de Educación Nacional expidió de manera singular los
estándares básicos de competencia para Inglés y por otro lado los de Lengua
Castellana; por lo cual no existe subordinación entre una y otra.
6. El Ministerio de Educación expidió el Documento No 11: Fundamentaciones y
Orientaciones para la implementación del Decreto 1290, dicho documento fue
actualizado el 5 de julio de 2013.
7. Que en la página oficial del MEN, en la sección de consultas dice: "SE
SUMAN LAS EVALUACIONES DE INGLÉS Y LENGUAJE PARA DAR
EVALUACIÓN FINAL DEL ÁREA DE HUMANIDADES?" y la respuesta
corresponde a los Artículos 3,4,5,6 que motivan esta Resolución.
8. Es función del rector de la institución aplicar las disposiciones que se expidan
por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: A partir del Periodo uno (1) de 2015 expedir el informe de
rendimiento académico de los estudiantes como está aprobado en el SIEPE
institucional (modelo de planillas) es decir cada asignatura del área de humanidades
en casillas separadas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Atendiendo lo conceptuado por el MEN, la nota final para
evaluación anual y efectos de promoción, en estas asignaturas, no se computan, son
independientes, serán separadas.
Parágrafo Único: los artículos anteriores no modifican los criterios de promoción del
SIEPE, ni ninguno de sus componentes, al contrario valida la estructura de informe
que ya está diseñado con las asignaturas del área de humanidades, separadas.
ARTÍCULO TERCERO: Ratificar en su conjunto el artículo 5 del Siepe Institucional,
Criterios para determinar la NO promoción, y especialmente literal b, estudiantes que
hayan obtenido desempeño bajo en las siguientes áreas de manera conjunta:
Matemáticas, Humanidades (Lengua Castellana e Inglés) en el nivel de básica y
media. Es así que según este artículo se deben perder de manera definitiva en
conjunto estas tres asignaturas.
ARTÍCULO CUARTO: Ratificar mediante la presente resolución el literal e del artículo
5 del SIEPE, en el sentido que tiene derecho a habilitar solo quien en el informe final
no ha perdido conjuntamente las asignaturas de Humanidades y Matemáticas.
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ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Fredonia a los 17 días del mes de Febrero de 2015.