1. LEGISLACIÓN EDUCATIVA
SINÓPSIS DE CONTENIDO.
TEMA 1: Nociones básicas de Derecho: La Naturaleza del
Derecho. Las Normas jurídicas. El Ordenamiento
Jurídico. Las fuentes del Derecho. El Derecho Público y
Privado.
TEMA 2: Nociones del Derecho Administrativo: La Ley
Orgánica de Administración Financiera del Sector
Público. Ley Orgánica de Administración Pública.
TEMA 3: Nociones del Derecho Educativo: Concepto. El
Derecho Educativo y el Derecho Administrativo. El
Derecho Educativo en Venezuela.
2. LEGISLACIÓN EDUCATIVA
SINÓPSIS DE CONTENIDO.
TEMA 4: El régimen jurídico de la Educación en
Venezuela, y su relación con los aspectos teleológicos de
la Educación.
TEMA 5: Marco Jurídico de la estructura del Sistema
Educativo: Estructura Administrativa. Estructura
Curricular. La Enseñanza Privada.
TEMA 6: La legislación gremial y económica del sector
educación: Organizaciones gremiales: legislación
socioeconómica.
4. BREVES NOCIONES DE DERECHO
¿Cómo fue la existencia del hombre sin leyes?
¿ Cuando el hombre sintió la necesidad de
regirse por leyes?
5. EL HOMBRE EN SOCIEDAD
Aforismo romano:
“Ubi homo ibis societas”, que dice: Donde existe
el hombre hay sociedad.
6. LA SOCIEDAD Y EL DERECHO
Aforismo romano:
“Ubi societas ibis ius”, que dice: Donde
hay sociedad hay derecho”.
7. CONCEPTO DE DERECHO
“Es el conjunto de normas que van a regir
obligatoriamente la actividad de los hombres en
sociedad; Normas (Reglas de Conducta) que a
diferencia de las leyes de la naturaleza,
expresan la manera como “Debe ser” el
comportamiento de los individuos, y no como
ellos efectivamente se comportan” .
8. LA NATURALEZA DEL DERECHO.
Entre las diversas teorías que han tratado de
explicar la naturaleza del Derecho, se
encuentran las teorías del Iusnaturalismo
(Derecho Natural) y Positivismo (Derecho
Escrito).
Igualmente La Teoría de la Naturaleza y la
teoría de la cultura.
(Ampliar).
9. LAS NORMAS JURÍDICAS.
Son reglas imperativas de conducta, cuya
violación acarrea la posibilidad de imposición de
una sanción por parte del órgano competente
del Estado.
10. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Es el conjunto de normas jurídicas integradoras
de las relaciones entre el Estado y las personas
que conviven dentro de un territorio.
11. LAS FUENTES DEL DERECHO.
Nos sitúa frente al problema de la manera como
se produce ese conjunto de normas que
integran el ordenamiento jurídico. Ahora se
presenta la cuestión de saber cómo se
manifiestan las reglas del Derecho positivo,
dónde y cómo los justiciables y los jueces
pueden tomar conocimiento; en una palabra,
cuáles son las fuentes del Derecho.
12. LAS FUENTES DEL DERECHO.
Este término fuente crea una metáfora bastante
feliz, pues remontar la fuente de un río es
buscar el lugar en que sus aguas brotan de la
tierra; del mismo modo, inquirir la fuente de una
regla jurídica, es buscar el punto por el cual ha
salido de las profundidades de la vida social para
aparecer en la superficie del Derecho. El estudio
de las fuentes del Derecho lleva la preocupación
del jurista al análisis de la forma como se
producen y manifiestan las normas que integran
13. LAS FUENTES DEL DERECHO.
el ordenamiento jurídico. Por regla general se
plantea el problema de las fuentes del Derecho
en dos sentidos: a) Como factores que provocan
necesariamente la aparición de las normas
jurídicas determinando su contenido (Fuentes
materiales) , y b) como proceso de creación de
las normas jurídicas (fuentes formales).
Las fuentes del Derecho son: La ley, la
Jurisprudencia, la Doctrina y la Costumbre.
14. EL DERECHO PÚBLICO.
Es el conjunto de normas reguladoras del orden
jurídico relativo al Estado en sí, en sus relaciones
con los particulares y con otros Estados.
(Ampliar).
15. EL DERECHO PRIVADO.
Es el que rige los actos de los particulares
cumplidos en su propio nombre. Predomina el
interés individual, frente al general del Derecho
Público. (Ampliar).
16. LOS FINES DEL DERECHO
La Justicia.
El bien común.
La Seguridad Jurídica.
(Ampliar).
17. LA JERARQUIA DE LAS LEYES
La Pirámide de Kelsen
C.R.B.V.
LEYES ORGÁNICAS
LEYES ESPECIALES
REGLAMENTOS
LEYES INDIVIDUALES
18. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO
Es aspiración, que todos y cada uno de los
conflictos encuentren una regulación por parte
del ordenamiento jurídico.
Impedir la aplicación del célebre principio de la
Ley del Talión: “Ojo por ojo y diente por diente”.
Evita que escape algún problema de la
regulación por parte del Derecho.
(Ampliar).
19. NOCION DEL TERMINO “ESTADO”
¿ Cómo se creó ésta figura jurídica?
¿ Qué significado tiene para nosotros?
¿Cuál es su origen?
(Desarrollar).
20. ELEMENTOS ESENCIALES PARA LA
EXISTENCIA DE UN ESTADO
Población.
Territorio.
Poder (Seguridad Jurídica).
(Ampliar).
21. LOS FINES DEL ESTADO
La defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad, el ejercicio democrático
de la voluntad popular, la construcción de una
sociedad justa y amante de la paz, la promoción
y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y
deberes reconocidos y consagrados en la
constitución. La educación y el trabajo son los
procesos fundamentales para alcanzar dichos
fines.
22. ORIGEN DE LA PALABRA “PERSONA”
Designaba, en el sentido propio, la máscara de
la cual se servían los actores romanos dando
amplitud a su voz (personare).
De aquí se empleó en el sentido figurado para
expresar el papel que un individuo pueda
representar en la sociedad.
23. LA PALABRA PERSONA EN EL CÓDIGO
CIVIL VENEZOLANO
Las personas son naturales o jurídicas.
Todos los individuos de la especie humana son
personas naturales.
Artículos 15, 16,19 C.C.V.
Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de
obligaciones y derechos: 1º, 2º, 3º. (leer).
Ver Artículo 2 C.C.V.
24. LOS DERECHOS HUMANOS
¿Qué se entiende por derechos humanos?
¿Cómo los distinguimos?
¿Quién los otorga?
¿Porqué están establecidos?
¿Dónde los encontramos definidos?
¿Para qué se tienen como principios?
(Investigar).
25. DEFINICION DE DERECHOS HUMANOS
Son derechos inalienables y pertenecientes a
todos los seres humanos. Estos derechos son
necesarios para asegurar la libertad y el
mantenimiento de una calidad de vida digna, y
están garantizados a todas las personas en todo
momento y en todo lugar”.
26. Otra definición sobre derechos humanos:
Son los derechos que se confieren a un individuo
y las libertades fundamentales de que goza: el
derecho a la vida, a la vida privada, a pensar y a
practicar una religión, libertad de expresión,
libertad de reunión y protección en contra de
todas las formas de discriminación basada en,
por ejemplo, el sexo, la raza o la religión.
Incluyen también el derecho a participar en la
vida pública, económica, social y cultural”.
27. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
¿Qué significado tiene para la humanidad tal
declaración?
Quien las elaboró?
¿Qué es la O.N.U.?
¿Cuándo se fundó ?
(Investigar).
28. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Una faceta muy interesante de la C.R.B.V. es el
capítulo dedicado a los derechos humanos.
Leer y analizar los artículos 2, 19, 23, 27, 29, 31
de nuestra carta magna.
29. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Realizar el estudio y análisis de los
artículos referentes a los fines del estado,
derechos humanos, derechos laborales y
derecho a la educación, establecidos en la
constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
30. ARTICULO 3 C.R.B.V.
Fines del Estado
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa
y el desarrollo de la persona y el respeto a su
dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad
popular, la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía
del cumplimiento de los principios, derechos y
deberes reconocidos y consagrados en esta
constitución.
La educación y el trabajo son los procesos
fundamentales para alcanzar dichos fines”.
31. ARTICULO 7 C.R.B.V.
Primacía de la Constitución
La Constitución es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las
personas y los órganos que ejercen el poder
público están sujetos a esta Constitución”.
32. ARTÍCULO 19 C.R.B.V.
Protección de derechos humanos
El Estado garantizará a toda persona, conforme
al principio de progresividad y sin discriminación
alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos
humanos. Su respeto y garantía son obligatorios
para los órganos del Poder Público, de
conformidad con ésta Constitución, con los
tratados sobre derechos humanos suscritos y
ratificados por la República y con las leyes que
los desarrollen”.
33. ARTICULO 23 C.R.B.V.
Convenciones de derechos humanos
“Los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela, tienen jerarquía constitucional y
prevalecen en el orden interno, en la medida en
que contengan normas sobre su goce y ejercicio
más favorables a las establecidas en ésta
constitución y en las leyes de la República, y son
de aplicación inmediata y directa por los
tribunales y demás órganos del Poder Público”.
34. ARTICULO 49 C.R.B.V.
Garantías Judiciales y Administrativas
“ El debido proceso se aplicará a todas las
actuaciones judiciales y adminisrativas; en
consecuencia:
1.
2.
3.
4.
5. Leer y analizar.
6.
7.
8.
35. ARTICULO 87 C.R.B.V.
Derecho y deber de trabajar
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas
necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener
ocupación productiva, que le proporcione una existencia
digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este
derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley
adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los
derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no
dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a
otras restricciones que las que la ley establezca. Todo
patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o
trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente
de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el control y la promoción de esas
condiciones”.
36. DERECHOS LABORALES ESTABLECIDOS EN
LA CARTA MAGNA (C.R.B.V).
VER ARTÍCULOS 88 AL 97 C.R.B.V.
Todos relacionados con el derecho y
deber al trabajo en Venezuela.
37. ARTICULO 102 C.R.B.V.
La Educación
La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El
Estado la asumirá como función indeclinable y de
máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y
como instrumento del conocimiento científico,
humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La
educación es un servicio público y está fundamentada en
el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la
finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser
humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una
sociedad democrática basada en la valoración ética del
trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria
en los procesos de transformación social,
consustanciados con los valores de la identidad nacional
y una visión latinoamericana y universal. El estado, con
la participación de las familias y la sociedad, promoverá
el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los
principios contenidos en esta Constitución y en la ley”.
38. VER ARTÍCULOS 103 AL 111 C.R.B.V.
Todo lo relacionado con el sistema educativo
venezolano, basado como principios
constitucionales en nuestra carta magna, será
debatido en forma amplia entre los
participantes en Foros – Chat.
39. ARTÍCULO 131 C.R.B.V.
Deberes con la Constitución y las Leyes.
Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar
esta Constitución, las leyes y los demás actos
que en ejercicio de sus funciones dicten los
órganos del Poder Público”.
Ver Artículos 130, 132 al 135 C.R.B.V.
40. ARTICULO 136 C.R.B.V.
Del Poder Público: División de Poderes
El Poder Público se distribuye entre el Poder
Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.
El Poder Público Nacional se divide en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene
sus funciones propias, pero los órganos a los
que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí
en la realización de los fines del Estado.
Ver Artículos 137 al 140 C.R.B.V.
41. ARTÍCULO 141 C.R.B.V.
Principios de la Administración
Ver Artículos 141 al 143.
Analizarlos en Foro – Chat.
42. ARTÍCULO 202 C.R.B.V.
De la formación de las Leyes.
La Ley es el acto sancionado por la Asamblea
Nacional como cuerpo legislador. Las Leyes que
reúnan sistemáticamente las normas relativas a
determinada materia se podrán denominar
códigos”.
Ver Artículos 203 al 218. ejusdem.
43. ARTÍCULO 49 C.R.B.V.
Garantías Judiciales y Administrativas.
El debido proceso se aplicará a todas las
actuaciones judiciales y administrativas; en
consecuencia: Ver numerales 1,2,3,4,5,6,7,8”
del artículo 49 de la C.R.B.V.
44. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Artículo 1º: “Esta ley regirá las situaciones y
relaciones jurídicas derivadas del trabajo como
hecho social”.
Se recomienda realizar un análisis de los
artículos más importantes de la ley, en cuanto el
tiempo lo permita, dejando expresa constancia
de que todo el articulado de la ley son vitales.
45. REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA
DEL TRABAJO
Articulo 1º: “ El presente Reglamento regirá las
situaciones y relaciones jurídicas derivadas del
trabajo como hecho social, en los términos
consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo”.
Ver demás artículos que contiene dicho
reglamento.
46. LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN
G.O. EXT. Nº 5.929, DEL 15/08/2009
Artículo 1:Objeto de la ley.
Artículo 2: Ámbito de aplicación.
Artículo 5: El Estado docente.
Artículo 6: Competencias del Estado Docente.
Artículo 14: La educación.
Artículo 15: Fines de la educación.
Artículo 24: Sistema educativo.
Artículo 25: Organización del Sistema Educativo.
Artículo 26: Modalidades del Sistema educativo.
47. REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE
EDUCACIÓN
Artículo 2: “ El presente reglamento regirá para
los niveles y modalidades del sistema educativo,
excepto para el nivel de educación superior, en
el cual se aplicarán las regulaciones pertinentes
de la ley Orgánica de Educación y las de la Ley
especial correspondiente y su reglamentación”.
48. REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN DOCENTE.
Artículo 1: “El presente reglamento establece las
normas y procedimientos que regulan el ejercicio
de la Profesión Docente, relativos a ingreso,
reingreso, retiro, traslados, promociones,
ubicación, ascensos, estabilidad, remuneración,
perfeccionamiento, profesionalización, licencias,
jubilaciones y pensiones, vacaciones, previsión
social, régimen disciplinario y demás aspectos
relacionados con la prestación de servicios
profesionales docentes”.
49. Artículo 2 del R.E.P.D.
Se entiende por personal docente, quienes
ejerzan cualesquiera de las funciones señaladas
en el artículo 77 de la Ley Orgánica de
Educación, bien sea en la condición de personal
ordinario o de personal interino. Asimismo, se
entiende por profesionales de la docencia a los
que se refiere el aparte de ese artículo….” leer
50. Artículo 3 del R.E.P.D.
Este Reglamento se aplicará a quienes ejerzan la
profesión docente en funciones de enseñanza,
orientación, planificación, investigación,
experimentación, evaluación, dirección,
supervisión y administración, en el campo
educativo, con excepción del nivel de educación
superior”.
51. LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS (L.O.P.A.).
Artículo 1: “ La administración pública nacional y
la administración pública descentralizada,
integradas en la forma prevista en sus
respectivas leyes orgánicas, ajustarán su
actividad a las prescripciones de la presente ley.
Las administraciones estadales y municipales, la
Contraloría General de la República y la Fiscalía
General de la República, ajustarán igualmente
sus actividades a la presente ley, en cuanto les
sea aplicable”.
52. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 7 L.O.P.A: “ Se entiende por acto
administrativo, a los fines de esta ley, toda
declaración de carácter general o particular
emitida de acuerdo con las formalidades y
requisitos establecidos en la ley, por los órganos
de la administración pública”:
53. TEMA 2
NOCIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO:
Es la rama del derecho público interno que
comprende las normas del ordenamiento jurídico
positivo y los principios de la jurisprudencia y la
doctrina aplicables a la estructura y
funcionamiento de la administración. (Ampliar).
54. LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO.
Esta ley tiene por objeto regular la
administración financiera, el sistema de control
interno del Sector público, y los aspectos
referidos a la coordinación macroeconómica, al
fondo de Estabilización Macroeconómica y al
fondo de Ahorro Intergubernamental.
Dicha ley se analizará en su contenido.
55. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Esta ley tiene por objeto establecer los
principios, bases y lineamientos que rigen la
organización y el funcionamiento de la
Administración Pública; así como regular los
compromisos de gestión; crear mecanismos para
promover la participación popular y el control,
seguimiento y evaluación de las políticas, planes
y proyectos públicos; y establecer las normas
básicas sobre los archivos y registros de la
Administración pública.
56. TEMA 3:
NOCIONES DEL DERECHO EDUCATIVO.
CONCEPTO:
Estudia esencialmente la norma educacional, su
integración en el sistema y su incumbencia
desde el punto de vista propio del derecho, los
principios que contiene y la doctrina que le dio
origen. (Ampliar).
57. EL DERECHO EDUCATIVO Y EL DERECHO
ADMINISTRATIVO.
El ámbito Docente y el Mundo Jurídico
conforman el Derecho Educativo, con un
enfoque transversal, integrador e
interdisciplinario. El Derecho Educativo no
pretende desplazar al Derecho Administrativo,
sino que se convierte en un derecho especial e
innovador de este último. (Ampliar).
58. EL DERECHO EDUCATIVO EN VENEZUELA.
El proyecto político contenido en la C.R.B.V,
define a la política educativa como un derecho
humano y como un servicio público, de acuerdo
a lo establecido en los artículos 139, 141, 168 y
62. Así mismo la política educativa también se
halla sustentada en los artículos 102, 103, 104
ejusdem, confiriéndole un carácter de:
Democrática, Integral, Gratuita (hasta el
pregrado universitario), permanente,
Obligatoria, Plural, contextualizada, Intercultural
59. EL DERECHO EDUCATIVO EN VENEZUELA.
… y bilingüe ( para los pueblos
indígenas). Donde el uso de la lengua
indígena resulta obligatoria hasta el
segundo grado de edad básica (artículo 112
C.R.B.V.), enseñanza obligatoria de la
educación física y el deporte, con las
excepciones según la ley (artículo 111
C.R.B.V.), Y Educación ambiental
obligatoria en educación formal y no formal
(artículo 197 C.R.B.V.).
60. TEMA 4
EL REGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN EN
VENEZUELA Y SU RELACIÓN CON LOS ASPECTOS
TELEOLÓGICOS DE LA EDUCACIÓN.
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela preceptúa entre sus artículos 102 al
111 (Ambos inclusive), todo el régimen jurídico
de la educación en Venezuela.
La Ley Orgánica de Educación, desarrolla dichos
principios constitucionales en forma amplia.
Dicha Ley tiene su reglamento.
El Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente, es otro de los instrumentos jurídicos
que rige el sistema educativo.
61. TEMA 4
EL REGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN EN
VENEZUELA Y SU RELACIÓN CON LOS ASPECTOS
TELEOLÓGICOS DE LA EDUCACIÓN.
La Ley de Universidades y su reglamento.
VI Convención Colectiva de Trabajo de los
Trabajadores de la Educación.
Actas convenios de homologación de las
universidades y demás leyes inherentes al
sistema educativo venezolano.
Nota: Dicho régimen jurídico debe ser
relacionado con los aspectos teleológicos de la
educación, como tema de investigación y
análisis, por parte de los participantes de la
maestría.
62. TEMA 5:
MARCO JURÍDICO DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA
EDUCATIVO.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
Gaceta Oficial.
Ley de Universidades y su Reglamento Parcial.
Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del
Adolescente.
Ley del Estatuto de la Función Pública)
Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
VI Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores
de la Educación (2011-2013).
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de control Fiscal.
63. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA SISTEMA
EDUCATIVO EN VENEZUELA
Gobierno Nacional, por órgano del Ministerio del
Poder Popular para la Educación.
Zonas Educativas.
Distritos Escolares.
Dirección de Planteles.
Misiones.
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Superior.
Consejo Nacional de Universidades.
(Ampliar).
64. ESTRUCTURA CURRICULAR.
El modelo curricular que se presenta, procura
transformar la sociedad actual y a la nueva
República. Su función es socializadora y
liberadora, se estructura en tres partes:
1). Orientaciones Teóricas: legales, filosóficas,
epistemológicas, sociológicas y educativas.
2). Elementos organizacionales: Principios,
características, objetivos, ejes, perfil del
estudiante y del docente.
3). Áreas de Aprendizajes: Componentes, mallas
curriculares, organización de las experiencias de
aprendizaje. (Ampliar).
65. LA ENSEÑANZA PRIVADA.
C.R.B.V (Artículo 106).
Ley Orgánica de Educación (Artículo 4)
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
(Artículos 13).
(Ampliar).
Discutir en Foro- Chat.
66. TEMA 6.
LA LEGISLACIÓN GREMIAL Y ECONÓMICA DEL
SECTOR EDUCACIÓN:
ORGANIZACIONES GREMIALES:
Ver C.R.B.V. (Artículos 95,96,97)
Ley Orgánica del Trabajo. (Artículos 396 al 559)
y su reglamento (Artículos 112 al 224).
Ley Orgánica de Educación. (Artículo 41).
Investigar y ampliar.
Discutir en Foro-Chat.
67. LEGISLACIÓN SOCIOECONÓMICA.
C.R.B.V. (Artículos 299).
Ley Orgánica de Educación. (Artículo 41).
VI Convención Colectiva de Trabajo de los
Trabajadores de la Educación (2.011-2.013).
Actas – Convenios de las Universidades.
(Ampliar).
Discutir en Foro- Chat.
68. RECOMENDACIÓN DE OTRAS LEYES A
CONSULTAR.
Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías
Constitucionales.
Ley Orgánica de la Seguridad Social (con sus distintos
sistemas y regímenes).
Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente en el Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.) y su
reglamento.
Carta de las Naciones Unidas.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
(O.N.U.).
Convención Americana de los Derechos Humanos.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ley de Alimentación Para los Trabajadores y su
reglamento.
69. FACILITADOR
Abogado Emilio José Donaire Ramos. (U.S.M. 1.991).
I.P.S.A. Nº 45.933.
Especialista en Gerencia Municipal. (U.S.M. 1.995).
Especialista en Derecho Administrativo. (UNERG. 2.005).
Especialista en Derecho Laboral. (UNERG. 2.008).
Docente ordinario Asistente del Área de Ciencias Políticas y Jurídicas
de la UNERG. Derecho Laboral y Obligaciones I y II.
Actualmente realiza Doctorado en Ciencias de la Educación (UNERG
2.011 – 2.014).
Ex - Asesor Jurídico de las Alcaldías de Mellado, (Edo. Guárico) y
Urdaneta, (Edo. Aragua).
Abogado I, Asesor Contraloría Municipal del Municipio San Sebastián
del Estado Aragua (Potestad Investigativa y Determinación de
Responsabilidad Administrativa ).
Abogado en Ejercicio.
70. AGRADECIMIENTOS
A la Universidad Nacional Abierta, por la
oportunidad brindada para participar en esta
maestría como facilitador.
A ustedes, los participantes por su atención e
interés.
Muchas gracias.