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C/ SEVASTIAN GUILLERMO GARCIA DE LA JARA

ALVARO ANTONIO TAPIA TIZNADO

HOMICIDIO CALIFICADO
R.U.C.      : 06 00 41 73 40 - 4
R.I.T. : 096/2007
________________________________________/


Temuco, nueve de octubre de dos mil siete.


      VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO:


      PRIMERO: INTERVINIENTES: Que, el Ministerio Público, representado
por los Fiscales adjuntos Público Sergio Moya Domke y Mauricio Torres Contreras,
y el abogado querellante Gaspar Calderon Araneda y Stefany Harvey Bohn,
libraron acusación fiscal y particular respectivamente en contra de SEVASTIAN
GUILLERMO GARCIA DE LA JARA, RUT N° 15.550.528-1, de 22 años de edad,
estudiante, domiciliado en calle Prat 0955, de Temuco, actualmente sujeto a la
medida   cautelar   de   prisión   preventiva,   en   el   Centro   de   Cumplimiento
Penitenciario de esta ciudad, representado por los abogados Defensores Penales
Públicos José Martínez Rios y Alvaro Valdebenito Salgado, con domicilio en calle
Portales 361 de esta ciudad y en contra de de ALVARO ANTONIO TAPIA
TIZNADO, RUT N° 14.219.975-0, estudiante, 26 años de edad, domiciliado en
Los Agustinos 01790, Villa Santa Elena de Maipú, de esta ciudad, actualmente
sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento
Penitenciario de Temuco, representado por los abogados Defensores Penales
Privados, Dionisio Ulloa Berrocal y Matías Balmaceda Manhs.
      SEGUNDO: ACUSACIÓN: Que, el Ministerio Público expuso en su
acusación que   en la madrugada del día domingo 18 de junio del año 2006, la
victima Francisco Javier Marchant Toro, de 25 años de edad, se encontraba al
interior del pub Barcaza ubicado en Avenida Caupolicán N° 447 de Temuco. Al
retirarse del lugar aproximadamente a las 05:00 de la madrugada, a las afueras
del local se generó una discusión entre él y personas que allí se encontraban,
particularmente los acusados ya individualizados, quienes procedieron a agredir
físicamente a la víctima quien intentó defenderse y huir de la agresión
atravesando la Avenida Caupolicán hacia calle Lynch, dándole alcance los
acusados, continuando ambos su agresión consistente en múltiples golpes de
pies, puños y de cadenas que portaba el imputado Sevastián García de la Jara
quien además portaba botas de combate, causándole un sufrimiento inhumano e
innecesario. Los golpes de ambos imputados se dirigieron y concentraron
directamente sobre la cabeza y rostro de la víctima Francisco Marchant Toro
quien, producto del castigo recibido de parte de García de la Jara y Tapia Tiznado
ya reducido y sin capacidad de oponer resistencia cayó al suelo en donde
continuó recibiendo golpes en la zona craneana, hasta quedar completamente
tendido e inmóvil en el suelo , luego de lo cual los imputados huyeron del lugar
por calle Lynch, falleciendo Francisco Marchant Toro debido a un traumatismo
encéfalo craneano cerrado.
      POR SU PARTE EL QUERELLANTE PARTICULAR SEÑALÓ: que los
hechos son: que el día 18 de junio del año 2006, Francisco Marchant Toro de 25
años de edad concurrió al Púb ubicado en Avenida Caupolicán Nº 447 de Temuco,
establecimiento denominado “La Barcaza” lugar donde se encontró con su pareja
doña Sibylle Harz alrededor de las cinco de la madrugada. Al salir del lugar se
generó un altercado entre diversas personas entre ellos la víctima y ambos
imputados tras lo cual la víctima fue increpada por el imputado Álvaro Tapia
Tiznado el cual le propinó diversos golpes de puño y pie. Al percatarse de que no
podía rehuir los golpes huyó del lugar hacia calle Lynch siendo perseguido por el
imputado Tapia quien continuó con la golpiza, esta vez junto al imputado García
de la Jara quien además portaba una cadena y zapatos tipo combate con punta
de fierro.
      Ambos imputados lo golpearon incesantemente hasta que dada la
magnitud del ataque la víctima cayó al cemento, lugar en donde los agresores
siguieron golpeándolo principalmente en la zona craneana           hasta quedar
completamente tendido e inmóvil en el suelo, luego de lo cual los imputados
huyeron del lugar por calle Lynch, falleciendo a los pocos minutos Francisco
Marchant Toro debido a un traumatismo encéfalo craneal cerrado.
        Los hechos descritos tanto a juicio del ministerio Público como del
querellante particular se encuentran prevista y sancionada en el Art. 391 N° 1
circunstancias primera y cuarta del Código Penal, en grado de consumado,
correspondiéndole a ambos acusados participación como autores en este delito
conforme lo establecido en el art. 15 N° 1 del Código Penal.
        Se hace presente que el Fiscal del Ministerio Público y la querellante
particular considera que a los acusados les beneficia la atenuante prevista en el
Art. 11 Nº 6 del Código Penal.-
        Que respecto de las agravantes el ministerio Público nada señala y por su
parte    el   querellante,   señala   que   concurren   las   siguientes   circunstancias
modificatorias de la responsabilidad penal: Circunstancias agravantes:
La Nº 6 del art. 12 del Código Penal. Esto es abusar el delincuente de la
superioridad de sus armas en términos que el ofendido no pudiere repeler la
ofensa
        La Nº 9 del art. 12 del Código Penal, esto es, emplear medios o hacer que
concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del
hecho.
        La del Nº 12 del art. 12 del Código Penal, esto es, ejecutarlo de noche o en
despoblado.
        En cuanto a la pena, el Fiscal solicita se apliquen a los acusados la pena de
quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo más las accesorias
legales, costas y comiso de los instrumentos empleados para perpetrar el crimen.
Respecto a la pena el querellante particular solicitada, que siendo la pena
aplicable la prevista en el artículo 391 del Código Penal la de presidio mayor en
su grado medio a perpetuo, concurriendo además dos circunstancias agravantes
después de compensarlas con la única atenuante existente, procede de
conformidad con el artículo 68 del Código Penal sea dosificada en su grado
máximo, esto es en la de presidio perpetuo simple.
TERCERO: CONVENCIONES PROBATORIAS: Que los intervinientes no
acordaron convenciones probatorias.
      CUARTO: DECISIÓN: Que, en la audiencia celebrada el día 04 de octubre
de 2007, este tribunal comunicó su decisión de condenar a los acusados
SEVASTIAN GUILLERMO GARCIA DE LA JARA y ALVARO ANTONIO TAPIA
TIZNADO, por el delito de homicidio calificado de Francisco Javier Marchant
Toro, en grado de consumado, y en calidad autores. Lo anterior atendido a las
pruebas rendidas en el curso del juicio, las que con arreglo a las normas
contenidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, previa deliberación y por
unanimidad, permitieron a este Tribunal tener por acreditado los siguientes
hechos:

      Que en la madrugada del día domingo 18 de junio del año 2006, en
circunstancias que la victima Francisco Javier Marchant Toro, se retiraba del “Pub
denominado Barcaza” ubicado en Avenida Caupolicán N°447 de Temuco, y
encontrándose situado en el exterior de dicho recinto, fue agredido por los
acusados   SEVASTIAN      GUILLERMO      GARCIA     DE   LA   JARA   y   ALVARO
ANTONIO TAPIA TIZNADO, quienes procedieron a propinarle múltiples golpes
de pies, puños y de cadenas. La victima trató de oponer resistencia enarbolando
en una de sus anos un manojo de llaves unidos por un mosquetón. Sin embargo,
ante su precaria capacidad defensiva frente al ataque sistemático de que era
objeto, decidió huir. Para tal evento atravesó Avenida Caupolicán en dirección a
calle Lynch, en cuyo sector los victimarios lograron darle alcance y continuaron
con el castigo, propinándole a lo menos treinta golpes que los imputados
acertaron, dirigieron y concentraron directamente sobre la cabeza y rostro de la
víctima. Producto de los golpes recibidos de parte de García de la Jara y Tapia
Tiznado, el ofendido ya reducido por la superioridad numérica, elementos
utilizados y condiciones físicas de los acusados y sin capacidad de oponer
resistencia cayó al suelo en donde continuó recibiendo golpes en la zona
craneana de parte de éstos, hasta quedar completamente tendido e inmóvil en el
suelo , luego de lo cual, los imputados huyeron del lugar por calle Lynch,
falleciendo Francisco Marchant Toro debido a un traumatismo encéfalo craneano
cerrado, como consecuencia de la golpiza recibida de sus agresores.
      Los hechos antes establecidos son constitutivos del delito de homicidio
calificado por la alevosía, esto es, obrando sobre seguro cuya figura delictiva está
prevista y sancionada en el Art.391 N° 1 circunstancias primera del Código Penal,
en grado de consumado. En dicha conducta a los acusados les ha correspondido
participación culpable de autores, por haber intervenido de una manera
inmediata y directa en su ejecución.

      QUINTO:      PRUEBA     DE    LA   FISCALIA     Y   QUERELLANTE        Y   SU
VALORACIÓN:
      Que la forma y secuencia en que se desarrollaron los eventos reseñados
precedentemente, quedaron acreditados durante la audiencia de debate, con la
siguiente prueba aportada por el Ministerio Público y la querellante:
      TESTIMONIAL:
      1.-    Declaración     del    testigo    experto     VIERA        NADIESZDA
BARRIENTOS ORLOFF, Médico Legista del Servicio del Servicio Médico Legal de
Temuco, domiciliada en calle Antonio Varas N° 202 de Temuco, quien previo a
prestar promesa de decir verdad declaró sobre los informes de lesiones N°
0738-2006 y 0739-2006 referentes a los acusados, y de la ampliación del
informe 0739-2006 del 15 de mayo del 2007, señaló que el 19 de junio de 2006
examinó a Sevastián García de la Jara, de 21 años, quien refirió haber
participado en una riña, encontró excoriación de 2 centímetros en rodilla derecha,
clínicamente leve, y la data de la lesión era de cinco días, no relacionado con el
hecho. El mismo día examinó Álvaro Tapia de 25 años, quien señaló haber
participado en riña el 16 de de junio de 2006, quien presentaba enrojecimiento
de 6 a 8 centímetros con edema el dorso del pie derecho, en ampliación de
informe se explica que la acción podía ser por acción de elemento contundente
como potencia o resistencia. Y como el examinado había dicho en la anamnesis
que había golpeado a alguien, era más compatible con que él hubiera golpeado.
Con el testimonio se incorporan 3 fotografías que muestran la lesión del Álvaro
Tapia. Señala que esta lesión no es habitual. Señala la perito que el pie se
considera elemento contundente cuando es utilizado con potencia en contra de
otro objeto.
      Que la declaración de esta testigo experta ha causado convicción en el
tribunal pues han demostrado dominio y preparación en las ciencias que profesa,
de manera que impresiona como creíble y veraz, además no hay elementos
gananciales sino por el contrario absolutamente imparcial respecto de lo narrado,
y por que su pericias se ajustan incluso al relato del imputado Tapia Tiznado.
      2.-      Declaración   del   testigo   CLAUDIO    AURELIO      NAVARRETE
GARRIDO, Rut N° 8.153.029-7, funcionario de carabineros, domiciliado en Calle
Claro Solar 1284, Temuco, quien luego de prestar juramento señaló: Que
prestaba funciones de jefe tercer de turno de carabineros en la madrugada del
día de los hechos y que recibió un llamado de la Cenco, para que concurriera a
Lynch con Caupolican, por un muerto, y ya estaba en el lugar la SAMU y quienes
constataron     que la persona que estaba allí ya estaba fallecida.         En el
empadronamiento se estableció la presencia de un camarógrafo Carlos Vásquez
quien dijo que había visto la pelea y que había participado un Punk. Por otra
parte señor de apellido Silva que trabajaba en el Restaurante “la Barcaza” le
manifestó que ubicaba una de las personas que participaron en la agresión y que
era estudiante de INACAP, y por su parte, la polola de quien estaba fallecido,
quien además individualizo al occiso, señaló que el cadáver estaba de cubito
abdominal cuando lo encontró. Luego llego la Sip de carabineros y luego
LABOCAR. Y en eso, el observó que un funcionario de LABOCAR encontró un
manojo de llaves.
      Que a la declaración de este testigo se les dará valor probatorio y
produce convicción en el Tribunal, pues él fue preciso, sus declaraciones fueron
convincentes por ajustarse a sus expresiones corporales, y por impresionar como
veraz. Además aparece completamente imparcial y ajustado a las declaraciones
de Carlos Vásquez y Luís Hernández Montero, respecto de las personas que
participaron en el hecho y las especies encontradas en el sitio del suceso
(testimonios se valoran en el punto noveno y quinto de la testimonial de este
considerando).
3.- Declaración del testigo experto MIGUEL EDUARDO OCHOA
VIDELA,    C.I.   14.338.902-2,    Teniente   de   Carabineros,   investigador   del
Laboratorio de Criminalística de Carabineros, (LABOCAR) domiciliado en calle
Claro Solar N° 1284, Temuco, quien luego de juramentarse depuso sobre el
informe pericial del sitio del suceso N° 294-2006 de fecha 04 de octubre del
2006, y señaló que el 18 de junio de 2006 a las 6:15 horas de la mañana se
constituyó en Lynch con Caupolican, por un procedimiento de homicidio, con su
declaración se incorporan fotografías donde aparece el sitio del suceso, del occiso
sobre calzada de cubito dorsal con lesiones a simple vista en pómulos labiales,
nasales, frontales, en la comisuras de labios, en cuero cabelludo, en el parietal
izquierdo y derecho, siete lesiones en mano en bajo y alto relieve, y dorso mano,
en regiones roturianas, ele que se observa vestido de poleron azul zapatillas y
pantalones grises de cotele, con cianosis labial, y , al lado de su cuerpo se
aprecian fragmentos vitreos, y una colilla de cigarro, luego se fija el lugar de
ubicación donde se encontraron unas llaves. Con la lividece se determinó que la
muerte había ocurrido de 2 a 4 horas antes, precisa que las lesiones son
atribuible a terceras personas, y las lesiones de las manos son atribuible a
defensa.
      El perito precisa que las lesiones se produjeron de puño y pie o por uso de
elemento contundente. Y las lesiones de mano son por defensa.
      Con la declaración del perito se le exhibieron la cadena introducida con el
testimonio de los imputados, y señala que es un elemento contundente que pudo
haber causado esas lesiones (sin embargo, señala que el no había tenido
conocimiento de la cadena, que no la ha medido y no conoce las características
de ella). La lesiones de la victima las presentaba rostro, cabeza, dorso de manos
y rodilla. No existían lesiones en torax, espalda o costado.
      No sabe si fue manipulado o no el cuerpo antes de llegar él al sitio del
suceso.
      Se le exhibe al perito el llavero encontrado en el sitio del suceso e indica
que puede ser compatible con el hecho de haber golpeado con el llavero y
mosquetero a otra persona.
El golpe en la frente también puede ser causada por un golpe de frente con
elemento contundente. Agrega que el occiso mide un metro setenta y tres
pesaba setenta y cinco kilos.
      Que la declaración de este testigo experto ha causado convicción en el
tribunal pues han demostrado dominio y preparación en las ciencias que profesa,
impresiona como     imparcial,   creíble   y   veraz,   además no   hay   elementos
gananciales en su declaración y ella se ajusta a lo expuesto por los funcionarios
policiales Claudio Navarrete Garrido y Luís Hernández Montero, respecto del lugar
en que fue encontrado el occiso y especies encontradas en el sitio del suceso
como el llavero (testimonios se valoran en el punto segundo y quinto de la
testimonial de este considerando) y con la declaración del testigo experto Sergio
Herrera, cuyo testimonio se valora en el punto dieciocho de este considerando,
ello en relación a la ubicación, entidad, multiplicidad y multifocalidad de las
lesiones encontradas en el cuerpo de Marchant Toro.
      4.- Declaración del experto DANIEL VALDÉS ROJAS, Cabo Segundo
de Carabineros, planimetrista del Laboratorio de Criminalística de Carabineros,
(LABOCAR) domiciliado en calle Claro Solar N° 1284, Temuco, quien luego de
prestar juramento depuso al tenor del informe pericial planimétrico del sitio del
suceso N° 295-2006 de fecha 04 de octubre del 2006, quien indicó que el 18 de
junio de 2006 a las 16:15 horas se constituyó en calle Lynch frente al número
683, donde encontró el occiso en la calle, la evidencia consistente en un manojo
de llaves con un mosqueton y otras especies de color vítreo blanco y verde y una
colilla de cigarro. Precisa que entre el manojo de llaves y el cuerpo había entre 6
a 8 metros. Entre la cabeza del fallecido y la solera oriente, había tres metros.
      Que la declaración de este testigo experto ha causado convicción en el
tribunal pues han demostrado dominio y preparación en la ciencia que profesa,
impresiona como     imparcial,   creíble   y   veraz,   además no   hay   elementos
gananciales en su declaración.
      5.- Declaración de LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ MONTERO, Rut N°
9.037.562-8, Sargento 2° de Carabineros, domiciliado en Calle Claro Solar 1284,
Temuco, quien previo a prestar promesa de decir verdad señaló que él se
encontraba en la Sip de carabineros, trasladándose al lugar de los hechos
momentos después que esto sucedieron, en dicho lugar ya estaba el Fiscal y
carabineros. Se entrevistó con testigos quienes le dieron antecedentes de que las
personas que participaron en la agresión eran un Punk (botas de tipo militar y
pelo amarillo) que era estudiante INACAP y una persona de un metro cincuenta y
cinco de estatura, morena. Él luego concurrió a INACAP y allí se le dijo que sólo
había    una   sola   persona   con   esas   características   que   estudiaba   cocina
internacional, persona que fue reconocida por un testigo (Carlos Vásquez)
mediante fotografía que le fue entregada en INACAP, tal persona tenía de
nombre Sebastián García de la Jara, y procedieron a pedir orden de detención y
con allanamiento a su domicilio en calle Prat donde fue detenido Sevastián García
de la Jara, allí le incautaron en su dormitorio la vestimenta que portaba en el día
de los hechos, un crucifijo al revés, un bate que decía “Rompe cráneo”, unos
bototos y una casa de color negra, junto con otras especies. Luego imputado
detenido lo llevaron a la unidad policial y allí los testigos Carlos Vásquez y la
polola de Francisca Marchant, lo reconocieron. Y luego el fue testigo de la
declaración prestada en la unidad policial, del imputado Sebastián García de la
Jara (a quien el testigo reconoció en la audiencia de Juicio oral como la persona
que detuvo), después de informársele de sus derechos, quien declaró en tenor
similar a lo señalado en este juicio, con la diferencia de que al final de la pelea
cuando cayó Marchant precisa que él le dio patadas en diferentes partes del
cuerpo (García no especifico). Precisa el testigo que no recuerda que el imputado
en esa declaración haya dicho algo sobre la participación de Felipe Castro.
        Que a la declaración de este testigo se les dará valor probatorio y
produce convicción en el Tribunal, pues él fue preciso, sus declaraciones fueron
convincentes por ajustarse a sus expresiones corporales, y por impresionar como
veraz. Además aparece completamente imparcial y ajustado a las declaraciones
de Carlos Vásquez y Claudio Navarrete Garrido, respecto de las personas que
participaron en el hecho y las especies encontradas en el sitio del suceso
(testimonios se valoran en el punto noveno y dos de la testimonial de este
considerando).
6.- Declaración de don JOHN ALEX VERDUGO ECHEVERRÍA, Rut N°
10.512.674-3, Cabo 1° de Carabineros, domiciliado en Calle Claro Solar 1284,
Temuco, quien previo a prestar juramento señaló, que el día de los hechos se
constituyó en el lugar de los hechos. Empadronaron a testigos, se entrevistaron
con un funcionario de Megavisión quien le dio las características de las personas
quienes agredieron al occiso, quien señaló era un punk con mechón amarillo, y
otro individuo mas bajo de un 1, 65 centímetros y que vio como los dos
perseguían a la victima y que vió que blandían una cadena en contra de él.
Luego, de ella el deponente señala haber ingresado “al Barcaza” donde
obtuvieron datos en orden a que los individuos agresores estudiaban en INACAP,
y luego de que una patrulla concurrió a tal Instituto se obtuvo mayor información
sobre las personas con esa características. Con ello se sacó de registro civil la
identidad y domicilio de Sebastián García de la Jara, y con ellos se solicitó la
orden de detención, entrada registro e incautación de su domicilio ubicado en
Calle Prat, donde al entrevistarse con el conserje, éste les manifestó que había
llegado a tal lugar el señor García y otro individuo durante la noche, en dicho
domicilio se incautaron una casa color negra un jeans y botas tipo militar. A dicho
domicilio ingresaron a través de la fuerza pues no abrieron la puerta.
      Se le exhiben las botas tipo comando militar incorporadas a juicio e indica
que ellas son las que incautó en el domicilio mencionado y que por dichos del
imputado eran las que usaba el día de los hechos. Se le exhibe una cadena que el
policía identifica como aquella que identifico el señor Vásquez como la que vio
que blandía uno de los agresores en contra del victima.
      Tomó declaración a Teodoberto Cevallos, a los días después, quien indicó
que después de salir a la vía publica desde el Pub la Barcaza, él observó salir una
pareja, y el hombre de esa pareja golpeo la puerta de entrada y esa persona que
golpeo la puerta tuvo problemas con su amigo Álvaro y un Punk.
      Tomó declaración a Claudio Díaz, quien le señalo que los imputados
estuvieron en el bar la Barcaza.
      Que a la declaración de este testigo también se le dará valor probatorio y
produce convicción en el Tribunal, pues él fue preciso, sus declaraciones fueron
convincentes por ajustarse a sus expresiones corporales, y por impresionar como
veraz. Además su deposición concuerda con lo expresado en juicio por las
personas por el entrevistadas y con la demás prueba de cargo, en especial con la
evidencia material incorporada en juicio.
      7.-   Declaración    de   DARWIN      IVÁN   SILVA   BORQUEZ,      Rut    N°
7.797.423-7, Suboficial de Carabineros, domiciliado en Calle Claro Solar 1284,
Temuco, quien declaró después de cumplir con formalidades legales, que en
agosto de 2006, le correspondió cumplir una orden de entrada registro e
incautación en la villa Santa Elena de Maipú, y que correspondía al domicilio de
Álvaro Tapia Tiznado, quien a esa fecha estaba detenido, por la participación del
homicidio, y en el dormitorio de este imputado incautó una casaca de Jeans de
color azul y una cadena.
      Además en dependencia de la SIP fue testigo de la declaración de Tapia
Tiznado en presencia de Fiscal de Turno, quien en ese momento se refirió en el
mismo tenor que en la audiencia de juicio oral, y que él intervino luego que
comenzará una pelea entre su amigo Sebastián Garcia y Marchant y que él sólo
intervino después de que vio que el Marchant blandía algo brillante en su mano,
quien señala que le da golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, y que en
un momento le dio una patada en el pecho cayendo Marchant y como vio que no
reaccionaba huyo del lugar de los hechos hasta el departamento de Marchant con
él, donde permanece por unos quince minutos y luego se retira a su domicilio.
      Se incorpora en audiencia una nueva evidencia material consistente en una
casaca de mezclilla que señala él testigo levantó del domicilio del señor Tapia
Tiznado, y una cadena metálica que estaba en la mesa del computador del señor
Tapia Tiznado que también levanto del sitio del suceso.
       Se rechaza la negativa de la defensa del imputado Sebastián García a
incorpora la evidencia material consistente en un cadena, por extemporánea la
pertición. Y respecto a la petición de una prueba nueva, no ha se hizo lugar por
impertinente, y por no cumplirse los requisitos del artículo 336 del Código
procesal Penal
Precisa que el padre del imputado señor Luis tapia no hizo cuestión de la
entrega de las especies.
          Que a la declaración de este testigo también se le dará valor probatorio y
produce convicción en el Tribunal, pues él fue preciso, lógico y detallado , sus
declaraciones fueron convincentes por ajustarse a sus expresiones corporales, y
por impresionar como veraz. Así mismo cabe hacer presente que la prueba
incorporada con su testimonio no ha sido objeto de controversia, y ha sido
legalmente examinada y no se contrapone a ninguna otra prueba producida en el
juicio.
          8.- Declaración de la testigo experta VIVIANA MORALES MORALES,
químico farmacéutico legista del Servicio Médico legal, domiciliada en calle
Antonio Varas N° 202 de Temuco, quien depuso cumplidas las formalidades
legales acerca de su informe N° B1749-1774/2006 de fecha 17 de julio del año
2006 sobre análisis de evidencias e Informe TT316/2006 del 11 de octubre del
2006.
          Señala que el primero de los informes se refiere a la determinación de
sangre humana en dos casacas, dos pantalones, el cinturón del pantalón 2, dos
bototos, dos zapatillas, un jockey y dos cadenas.
          Encontró resultados positivos en las dos casacas, en la número uno, que
era una casaca de mezclilla (exhibida en fotografía y materialmente y que
corresponde a la incautada a Tapia Tiznado), encontró pequeñas manchas de
carácter café en mangas y pretina derecha. En casaca número dos (que
corresponde a la incautada a Sevastian Garcia de la Jara) de color negro tipo
deportiva encontró también sangre.
          En los dos pantalones, par de zapatillas y bototos (los que tenían hongos
de humedad, y señala que la existencia hongos podría degradar el material
orgánico) el resultado fue negativo.
          La demás evidencia (poleron, pantalón de buzo, pantalón de mezclilla,
cinturón, par de zapatillas, bototos, jockey, trozo de palo, par de aros, cadena
más grande y cadena más pequeña) no presentaba sangre humana.
El segundo informe consistió en determinar la existencia de metabolismo y
drogas de abuso en muestra de orina tomada por Sergio Herrera y que
correspondían a Francisco Javier Marchant Toro, este examen dio resultado
negativo para anfetamina, cocaína, y benzodiazepina, y dio resultado positivo a
la marihuana. En la ciudad de Santiago los resultados concluyeron que en sangre
no había sustancias toxicas o metabolitos de drogas de abuso, y con esta
aparente contradicción concluye, que Marchant Toro que 4 a 6 horas antes de la
muerte de la persona, esta no había consumido la droga.
      Con su declaración se exhiben evidencia periciadas en fotografías. Y se le
exhiben casaca de jeans incautada en domicilio en domicilio de Tapia Tiznado,
que corresponde a la casa número uno. Se incorpora casaca de color negro talla
“L”que la testigo identifica como número dos que es de color negro con gorro de
material sintético, incautada desde el domicilio de ubicado en calle Arturo Prat N°
955, departamento 1105, de Temuco.
      Que la declaración de esta testigo experto ha causado convicción en el
tribunal pues han demostrado dominio y preparación en las ciencias que profesa,
impresiona como     imparcial,    creíble   y   veraz,   además no   hay   elementos
gananciales en su declaración, y su declaración no ha sido contradicha por
ninguna prueba en contrario, y se ajusta al informe N°D-1728 al 1730/06 de
fecha 06 de septiembre del año 2006, incorporado al tenor del articulo 315 del
Código Procesal Penal. Además la evidencia signada como casaca de color negro
de material sintético fue incorporada en forma legal, ni ha sido objetada rebatida
contradicha tal evidencia ni se contradice con otra prueba en contrario.
      9.-   Declaración     del    testigo      CARLOS     GUILLERMO       VASQUEZ
CONTRERAS, empleado, C.I. 15.552.132-5, quien hizo uso de su derecho a
reservarse el domicilio, señaló que el 18 de junio de 2006 se encontraba de turno
en Meganoticias, transitaba en el Vehículo institucional, la estacionó y entró solo
al Pub Barcaza. Cuando se retiraba del lugar con dos personas más,
aproximadamente a las 4:20 horas a 4:30 horas de la madrugada, se dirigió a su
vehículo y toma hacia el sur por Caupolican. Mientras conducía vio por el
parabrisa y ventana de costado, una pelea entre cuatro personas, tres de los
cuales intentaba agredir a uno, de los tres, uno era de contextura gruesa y alta
(de un metro ochenta de estatura), quien iba a delante en estando de ebriedad
quien trato de golpear pero no lo hace pues pierde la estabilidad y cae, luego una
persona de más baja estatura quien seguía al que estaba sólo y luego, una
tercera persona que vestía tipo el punk, a quienes ve cruzar el bandejon de
Caupolican desde sur a norte. Precisa que la victima se defendía con unas llaves
en la mano, retrocediendo y de frente a sus adversarios.
      Precisa que las personas que lo acompañaban al parecer no vieron la pelea
pues discutían cuando ello sucedió
      En eso el de contextura baja procede a darle una patada frontal al que
agredían, y lo bota (desestabiliza no puede precisarlo) y al pararse el punk le da
un cadenazo en la cabeza, cuando el se esta parando se escapa por calle Lynch,
y logra ver que los dos sujetos lo siguen.
      Especifica que lo que el ve, se produce casi al frente de la ubicación del
Pub por calle Caupolican.
      Precisa que las personas que iban con él en la camioneta al parecer no
vieron la pelea pues discutían en su interior.
      Luego, él testigo dice que tomó camino por Caupolican hacía el sur y
vuelve hacia el norte por Caupolican, donde se estaciona nuevamente y queda
frente a la calle Lynch en forma perpendicular a Caupolican, y observa una
persona botada en el suelo. En ese momento se constato que la persona no se
movía. Precisa que el SAMU llega 22 a 23 minutos después llega carabineros (ello
lo recuerda por que lo midieron).
      El testigo reconoce en juicio a los acusados como los agresores de esa
noche, indica que el de pelo corto (que corresponde Sevastian Garcia de la Jara)
tenía un mohicano (pelo corto al lado y un mechón más abundante en medio de
la cabeza), usaba bototos pantalones ajustados y camisa clara o roja, la otra
persona usaba ropa oscura.
      La otra persona ( que corresponde a Alvaro Tapia Tiznado) trató de golpear
con puñetazos a la victima, le dio una patada a la altura del torax con impulso y
García de la Jara intentó golpear varias veces a la victima, sólo vio darle un
cadenazo en la cabeza cuando la otra persona estaba parando.
         El no intervino para no resultar ser agredido, pues había bototos y
cadenas.
         Respecto de la utilización de los bototos no observa ningún golpe ahí con
ellos, solo los llevaba puestos.
         Lo que vio de la pela fue como treinta segundos.Y desde que lo pierden de
vista a que vuelve y ver a la victima en el suelo pasa un 1 minuto con treinta
seguido.
         Que a la declaración de este testigo se le dará valor probatorio y produce
convicción en el Tribunal, pues él fue preciso, lógico y detallado, dio suficiente
razón de sus dichos, sus declaraciones fueron convincentes por ajustarse a sus
expresiones     corporales,   fue   congruente.      En    el   interrogatorio   o   contra
interrogatorio no se contradijo. Además su relato no presenta elementos
gananciales y concuerda con lo expresado, incluso por el testigo de la defensa
Manuel Alejandro Alarcón Torres, cuyo testimonio se valora en el considerando
sexto.
         10.- Declaración de testigo experto CÉSAR APABLAZA OSORES, del
Laboratorio de Criminalística de Carabineros, (LABOCAR) domiciliado en calle
Claro Solar N° 1284, Temuco, quien depuso previo juramento al tenor del
informe pericial fotográfico 494-2007 y del informe N° 294 – 2006, quien perició
los bototos incautados al imputado a García de la Jara, lo que indica son de tipo
militar, talla 43, específicamente el del pie izquierdo, conformado por suela y
goma y broches metálicos, en la que se desprende que los zapatos se encuentra
reforzados en su interior y particularmente en el empeine sólo por suela “en
ningún caso metálicos”. Y agrega que estos zapatos en el ejército no son
utilizados para la defensa o ataque.
         Que la declaración de esta testigo experto ha causado convicción en el
tribunal pues han demostrado dominio y preparación en las ciencias que profesa,
impresiona como       imparcial,    creíble   y   veraz,   además no      hay    elementos
gananciales en su declaración, y su declaración no ha sido contradicha por
ninguna prueba en contrario.
      11.- Declaración de SIBYLLE IVONNE HARZ CID, 25 años de edad,
estudiante, nacida en Temuco, C.I. 15.242.537-6, quien hizo uso de su derecho a
reservar su domicilio, y luego de prometer decir verdad señaló, que el sábado 17
de junio de 2006, su pareja Francisco Marchant salió desde la casa de su abuelo
donde convivían (se conocían desde 2001 en Pucon con quien tiene un hijo)
quien fue a jugar tenis y en él lo llamó para que celebraran. Como a las 2:15
horas de la noche ella fue con un grupo de amigas al pub la constructora, y uno
de ella María Constanza le dijo que fueran al bar la Barcaza, donde llegaron como
a las 3 de la mañana, compraron una cerveza y mientras estaban en el bar, llegó
Francisco Marchant, bebido (señala que cuando bebía no se ponía eufórico y
agresivo) y se dirige hacia ella molesto por que no le había contestado el
teléfono, salieron del pub y él abrió la puerta del bar con él pie (la patio),
molestándose el guardia del local y mucha gente que había esperando se
molestaron en el trayecto (el no dijo nada y sólo después respondió). En la salida
había una persona ebria, a quien sacaron del pub, era grande pelo lizo y negro,
quien perdió el equilibrio y se fue como encima de ellos que iban del brazo y
Francisco lo empujó, y con ellos se separo de ella, por lo que ella siguió
caminando, vio que él se subió a la camioneta de él y ella tomó un colectivo, fue
a buscar su vehículo que estaba en calle Hochstetter con Calle Pucón. Luego la
llamó una amiga y regresó al lugar y vió a Francisco botado en el suelo cerca del
Pub, trato de cercarse y le dijeron que estaba muerto. Luego la casaron del lugar
y la llevaron a casa de unas amigas. Al otro día reconoció a Sebastián García de
la Jara como una de las personas que vio esperando en la multitud de gente para
entrar al bar.
      Se le exhibe un mosquetón con llaves que la testigo reconoce como de
propiedad de Francisco Marchant.
      Señala que ella con lo ocurrido no pudo continuar sus estudios de
gastronomía en INACAP y tiene que enfrentar sola la crianza de sus hijos.
Indica que Francisco Marchant era una persona que hacía deporte y no
tenía ninguna afección física.
      Que su participación en la investigación ha sido muy activa.
      Señala que conoce Jorge Hernández, quien administraba el bar barcaza, a
quien esa noche saludó. Francisco Marchant no era celoso.
      Indica que ocasionalmente Francisco consumía marihuana, y no sabe si ese
día había consumido.
      12.-   Declaración     de   MARIA   CONSTANZA       ANTONIETA      VIEIRA
DUPLAQUET, psicóloga, C.I. 15365710-6, Calle Apeninos 555, Temuco, quien
luego de prestar juramento señaló: el día de los hechos ella estaba en el bar con
Sibylle y como a las 04:00 horas de la mañana llegó su pololo Francisco (quien
llegó tomado) a buscarla y venía molesto, salieron del bar y luego ella la llama
pues le preguntó por Francisco. En eso momento sintieron ruido, y salieron a la
calle percatándose que Francisco estaba botado en la calle.
      Luego de eso llamó a Sibylle para decirle que Francisco estaba mal y que
viniera rápido.
      Ahora Sibylle esta estudiando y esta tratando superar los hechos. Después
de eso Sibylle tiene mucha rabia, culpa y esta mal emocionalmente, y
físicamente tiene mucha ansiedad, y ha subido de peso.
      Del “bar” conoce a Patricio Silva y Jorge Hernández, quienes no le dijeron
nada a Marchant.
      La defensa del acusado García de la Jara contrasta el testimonio con su
declaración ante la fiscalía, donde indicó que Sibylle la llamó preocupada por que
Francisco podía estar peleando.
      Indica que Francisco consumía marihuana ocasionalmente. Señala que una
vez escuchó de su amiga que una o dos veces Francisco Marchant había
participado en peleas.
      Que la declaración de los dos testigos anteriores produce convicción en el
Tribunal, pues presenciaron los hechos que narraron, los que percibieron y
apreciaron con sus sentidos, fueron precisos, y sus testimonios no fueron
contradictorios en si mismo o en relación con otros medios de prueba, por el
contrario ambos testimonios se relación entre si y se complementan, entre ellos
y también guardan relación que las especies exhibidas. Que si bien ambos
testimonio podrían estar debilitados por la relación sentimental y de amistad con
el imputado, esos elementos no surgen con su declaración y por el contrario se
reafirman con la demás prueba de cargo, en especial con el testimonio de Carlos
Vásquez, José Patricio Silva, Claudio Díaz y de José Marchant Bravo (valorados
en el punto nueve, trece, quince y veinte de este considerando) en especial sobre
la agresión sufrida por el Marchant Toro, y la identidad de su agresores.
      13.- Declaración de JOSÉ PATRICIO SILVA GUTIERREZ, 26 años de
edad, C.I. 13.965.359-9, empleado, quien hizo uso de su derecho a reservar su
domicilio, y quien previo a prestar promesa de decir verdad señala, que el día de
los hechos en víspera del día domingo, día de padre, en la noche un chico de
nombre “Teo” comenzó a molestar a la gente (estaba ebrio) y él como
administrador del Bar lo intentó sacar. Y cuando lo intentó sacar intervino Álvaro
Tapia, para calmar al “Teo” y de llevárselo. Luego vio que “Teo” salió y comenzó
a jugar con los espejo de los vehículos. Luego como a treinta metros vio que
alguien empujó a otro contra una reja. También en otro momento, vio a
Francisco Marchant y a Álvaro Tapia forcejeando, se daban empujones en el
bandejon central de calle Caupolican. Luego vió cuando corrieron hacía Lynch y
vio a “Teo” corriendo atrás de Francisco, luego a Tapia y el Punk. Y luego entró al
bar y en eso recibe un llamado de María Constanza Vieiria, quien le indico que
Francisco estaba en el suelo.
Agrega que cuando salio vio un camioneta de Megavisión y vio que forcejeaba lo
espejos.
      No define el tiempo que duraron lo hechos, agrega que un termino medio
20 a 15 minutos.
      No vio nada de puños y piernas en la pelea.
      Que a la declaración de este testigo se les dará valor probatorio y
produce convicción en el Tribunal, pues él fue preciso, sus declaraciones fueron
convincentes por ajustarse a sus expresiones corporales, y por impresionar como
veraz, pues vivencio los hechos que narro, no entró en contradicciones y su
relato se ajusta a lo expuesto por los demás testigos de cargo como lo es Carlos
Vásquez, claudio Díaz y Cristian Cáceres (cuyos testimonio se valoran en el punto
nueve, quince y dieciséis de este considerando).
      14.- Declaración de TEODOBERTO DAVID CEVALLOS MENDOZA, de
27 años de edad, empleado, C.I.14.569.089-9, Los Pioneros 1661, Villa
ganaderos, Temuco, quien luego de prestar promesa de decir verdad señaló, que
el día de los hechos, luego de estar en un casa de sus primos compartiendo un
asado con vino y cerveza, se juntó con Álvaro y un amigo, fueron al bar Barcaza
a compartir, llegaron a como a las 01:00 horas y salieron como a la 5:00 horas
de la madrugada, y cuando no le vendieron más salieron a la calle. Recuerda que
el vio un altercado entre Álvaro y la victima Marchant, el altercado era físico, la
victima golpeaba a Álvaro, y Álvaro se defendió con forcejeo y manotazos. Luego
vio que la victima corrió cruzando Caupolican y tras él salieron los acusados a
quienes reconoció como Álvaro y su amigo que vestía como punk (mohicano,
pantalón ajustado y cadena). Luego se moja la cara con agua de lluvia del suelo
y se va.
      Señala que él día de los hechos al entrar al pub no estaba curado, al salir
sí.
      Que a la declaración de este testigo se les dará valor probatorio y
produce convicción en el Tribunal, pues él fue preciso, sus declaraciones fueron
convincentes por ajustarse a sus expresiones corporales, y por impresionar como
veraz, pues vivencio los hechos que narro, no entró en contradicciones.
      15.- Declaración de CLAUDIO ALEJANDRO DIAZ GONZALEZ, 24 años
de edad, C.I. 15.516.789-0, empleado, quien hizo uso de su derecho a reservar
su domicilio, y luego de prestar juramento señaló, que el día de los hechos
trabajaba en el bar barcaza, y empezó a sacar la gente para cerrar el local, vio a
un tal Teo, que estaba curado, que comenzó a hacer desorden fuera del local.
Luego se quedó conversando con Tapia y Punky (que el testigo reconoce como a
los acusados en el juicio), en ello sale con un portazo Marchant, y empuja a los
dos jóvenes y sale de la mano con una señorita. Y los chicos le dicen una
palabras que no recuerda, y luego Marchant siguió y lo siguieron los otros dos.
Luego entró al pub y volvió a salir y vio que Tapia y Marchant se enfrentaban,
Marchant tiraba golpes con las llaves hacía la cara, en eso el Punky se toma (no
vio que la levantara, ni que le pegara) la cadena que portaba, y salieron
correteándolo hacía Lynch (Marchant se dio cuenta que estaba peleando con dos
personas por lo que salio corriendo).
         El vio esa noche una camioneta de megavisión que salió hacía el sur y
luego volvió hacia el norte y cuando los “cabros” se metieron a Lynch pasó la
camioneta.
         Indica que ese día no bebió alcohol.
         Precisa que no vio que Tapia portará cadena o palo.
         16.- Declaración de CRISTIAN MAURICIO CACERES LEIVA, de 24
años de edad, casado, C.I. 15.492.968-1, auxiliar, se reserva su domicilio, y
luego de prestar juramentó señaló que él l venía de una convivencia con
Alejandro Navarro, quien venía durmiendo, y conducía por Caupolican de sur a
norte y divisó un pelea, estaciono su vehículo y se dirijeron donde estaba la pelea
y vieron a un chico muerto, boca arriba, y llamaron a la ambulancia, carabineros
y luego, llegaron, familiares de él, por que decían que eran familiares y lloraban
harto.
         Vio tres personas pelear, dos contra una, que peleaban con puño o patada
y le pegaban en la cabeza al que estaba sólo y en todos lados, pegaban al
parecer con palo y cadena. Uno de los que pegaba era Punk y el otro normal. El
que recibía los golpes se defendía.
         Antes de él llegó un periodista de Megavisión y ello lo sabe porque andaba
en camioneta de mega.
         El que estaba sólo, se defendía más que daba golpes, y el que se defendía
no tenía nada. Lo que vio fue una pelea en términos generales pero no es capaz
de precisar quien portaba el palo.
         Precisa que en ese momento estaba amaneciendo, y vio esto como a
cuarenta metros, y que por Calle Lynch paso como a 30 kilómetros por hora pues
había gente y quería ver la pelea.
         Indica que el camión que conducía en la parte posterior es cerrado.
Que la declaración de los dos testigos anteriores produce convicción en el
Tribunal, pues presenciaron los hechos que narraron, los que percibieron y
apreciaron con sus sentidos, fueron precisos, y sus testimonios no fueron
contradictorios en si mismo o en relación con otros medios de prueba, por el
contrario ambos testimonios se relación entre si y se complementan, por su parte
ambos    testigo   no   presentan   elemento    gananciales   que   debiliten   sus
declaraciones. Y su testimonio concuerda con el de Carlos Vásquez que se analiza
en el punto nueve de este considerando.
      17- Declaración del testigo AXEL GREGORIO GONZÁLEZ MANQUEIN,
27 años de edad, C.I. N°14.612.031-8, estudiante, y luego de prestar juramento
señaló, que el tiene un gimnasio donde se práctican artes marciales Karate,
Karate do, entre otros, conoce a los acusados Sebastián García y Tapia Tiznado,
quienes hicieron acondicionamiento físico, y con el señor Tapia practico karate
(indica que puedo haber sido el 2004 a 2005), Señala que reconoció en Tapia
Tiznado aptitudes para la práctica, y tenía desarrollo técnico bueno, porque
denotaba haber practicado. Y el uso de piernas y manos se trabaja bastante. El
Taekwondo usa el pie, que es importante, y los puntos deportivamente están
dados por el uso del pie, y básicamente se dá con el empeine de pie. El señor
Tapia tenía buena elongación significa que con su pie supera su estatura y era
rápido. Las prácticas que efectuó con señor Tapia lo eran en forma libre, y por un
menor tiempo a un año. Golpes de puño, pierna tomada, para neutralizarlo y
reducciones.
      Se incorpora un certificado emitido por el testigo Axel Gregorio González
Manquein, pedido a la mamá de Sebastián García donde da cuenta que Álvaro
Tapia practicó un año artes Marciales.
      Precisa que el nivel del señor Tapia no se comparaba con el nivel de él, ni
con cinturón negro, señalando que el color del cinturón es sólo algo referencial.
      Que a la declaración de este testigo se les dará valor probatorio y
produce convicción en el Tribunal, pues él fue preciso, vivencio los hechos que
narro, no entró en contradicciones. Así mismo al documento incorporado en
forma legal se le dará valor de convicción, pues fue reconocido por el testigo, en
el sentido de que de él emanó, y además no ha sido objetado, contradicho y no
se opone a ninguna evidencia o prueba rendida en juicio.
      18.- Declaración del testigo experto SERGIO HERRERA UMANZOR,
37 años de edad, médico legista del Servicio Médico Legal, domiciliado en calle
Antonio Varas N°202 de Temuco, quien depuso previo a ser juramentado acerca
de su informe N° 278-2006 de fecha 21 de julio del año 2006 sobre protocolo de
autopsia de Francisco Javier Marchant Toro, de la ampliación de dicho protocolo
de fecha 04 de junio del 2007, del Estudio Histopatológico N°455-2006 de
Francisco Javier Marchant Toro y de su ampliación de fecha 06 de marzo del
2007, precisa que el examen lo practicó el 18 de junio de 2006, que al examen el
examinado tenía 25 años de edad, 170 centímetros de estatura, con setenta y
cuatro kilogramos de peso, con gran cantidad de lesiones en cabeza y manos.
Con área de aumento de volumen en la zona parietal derecha. En región facial se
contabilizaron treinta lesiones. En dorso de mano tenía lesiones escoriativas, las
que fueron comparadas con cadena, y con la que se determino compatibilidad, ya
que esta hubiera sido utilizada como látigo, manopla o para reducción (cadena
que se le exhibió fue con la que estableció compatibilidad y corresponde a la
incautada a García de la Jara, sin que haya tenido acceso a la cadena encontrada
en domicilio del imputado Álvaro Tapia). El examen histopatológico confirmó
observación externa. Además indica que el occiso tenía un edema cerebral.
      La Alcoholemia del examinado era de 1,70 gramos por mil, encontrándose
metabolitos de marihuana en la orina, y no a nivel sanguíneo.
      La causa de la muerte es TEC cerrado y las lesiones era compatible con lo
producido por elemento contundente. Las lesiones eran reciente, vitales y la
muerte fue de tipo homicida.
      Las lesiones en las manos eran compatibles con cadena observada.
      La causa de la muerte inmediata fue apnea por compresión en nivel
cerebral originado por edema y alta prominencia de amígdalas, causada por
múltiples lesiones. Y entre la producción de las lesiones y la muerte trascurrió
poco tiempo. Y el tiempo de la muerte es 4 a cinco horas antes de la autopsia.
Precisa que el mosquetón que se examinó no era compatible con lesiones
en las manos.
      Y los bototos que el examino no se descartaron como elemento
contundente que puedo haber originado las lesiones. Exhibiéndoseles los bototos
que fueron incorporados en juicio e incautados a García de la Jara
      Precisa que participó en la reconstitución de escena, donde se aludían a
lesiones en tronco y extremidades inferiores que no se encontraron en el
examen.
      Con su declaración se exhiben las fotografías de la autopsia, de las que se
aprecia tronco posterior sin lesiones. La lesión que se observa en la nariz la
relaciona más con una patada. Lesiones en manos entre 02 a 05 milímetros con
patrón lineal y zona no prominente de la mano, y contundencia a la linealidad de
ellas, compatible con el uso de cadena. No hay lesiones defensivas en brazos, lo
que a juicio del perito presenta actitud defensiva alterada- disminuida.
      Las múltiples fuerzas produjeron la destrucción del músculo parietal
izquierdo, lo que demuestran más de un golpe a ambos lados de la cabeza. En el
cuerpo cabelludo hay múltiples áreas de infiltración hemorrágica. Los múltiples
golpes tuvieron un efecto sumatoria para llevar al deceso.
      Las lesiones en las rodillas pueden ser compatibles con una caída.
      Preguntado indica que estadísticamente en la región no se utilizan los
puños para matar a gente.
      Preguntado indica que el teniente Ochoa Videla ingresó a la autopsia y a él
le manifestó hallazgos importantes en el procedimiento de autopsia.
      Precisa que una lesión en la cara puede original un TEC.
      A la indicación de la acentuada infiltración hemorrágica temporal izquierda,
es compatible con aplicación de más enérgica que en la zona temporal derecha.
Señala que un solo golpe puede originar una situación de coma que lleva a la
apnea.
      Que la declaración de este testigo experto ha causado convicción en el
tribunal pues han demostrado dominio y preparación en las ciencias que
profesa, de manera que impresiona como creíble y veraz, además no hay
elementos gananciales sino por el contrario absolutamente imparcial respecto
de lo narrado, y por que su pericia se ajustan a lo indicado por el testigo
experto Miguel Ochoa Videla, quien constato las lesiones externas que
presentaba el cuerpo de Marchant Toro y a la testigo Viviana Morales Morales,
quien también da cuenta de la droga encontrada en la orina de Marchant Toro
(testimonio valorado en el punto ocho de la prueba testimonial de este
considerando).
      19.- Declaración nuevamente del perito de MIGUEL EDUARDO
OCHOA VIDELA, ya individualizado, Teniente de Carabineros, investigador del
Laboratorio de Criminalística de Carabineros, quien depuso al tenor del informe
pericial de Reconstitución de Escena N° 405-2007, señala que el día 12 de mayo
de 2007, a las 20:00 horas aproximadamente, se constituyó en calle Caupolican
# 447, de Temuco, con la finalidad de llevar a cabo la reconstitución de escena
de los hechos investigados.
      En ella se escuchó la versión de Tapia Tiznado en la que indica los hechos
ocurrieron en un tenor similar a lo declarado ante este Tribunal. Con su
declaración se incorporan fotografías que grafican las palabras del imputado
Tapia Tiznado. Luego se escuchó y se graficó fotográficamente la versión de
Sebastián García de la Jara, quien también depuso en tenor similar a lo
expresado en su declaración prestada ante este Tribunal, quien señala que Tapia
golpeo a Marchant con golpes de puño. Ambos señalan, que Marchant salió
alterado del bar Barcaza, que la pendencia comenzó con Teo, luego con García de
la Jara y luego interviene Tapia Tiznado y que Marchant Cae en Calle Lynch de
frente hacia el suelo y que luego de quedar botado Marchant se dan vuelta a
mirar cuando ya estaba a una cuadra del lugar y ven que Marchant trata de
recuperarse.
      Al examinar el cadáver la mayoría de la lesiones estaban en la cabeza y en
reconstitución de escena los acusados no expresan golpes en esa zona. Tapia
dice que lesionó a la victima en extremidades inferiores y zona toráxica sin
embargo el occiso no tenía lesiones en esa zona. Salvo al rasmilladura en rodilla
compatible con caída, y no con golpes.
Señala que criminalisticamente la luminosidad del lugar de los hechos era
deficiente. Según versiones de imputados el origen de la pelea fue la disputa
entre Marchant y Teo. Según la versión de ambos imputados García de la Jara
tuvo un visión de espectador cuando Tapia y Marchant cruzaron la calle peleando.
      20.- Declaración de testigo experto            CARLOS IBÁÑEZ URIBE,
Sargento   2°   de   Carabineros,   Planimetrista   Forense   del   Laboratorio   de
Criminalística de Carabineros, (LABOCAR) domiciliado en calle Claro Solar N°
1284, Temuco, quien luego de prometer decir verdad depuso al tenor del informe
pericial planimétrico N° 406-2007, e indico que se constituyó en calle Caupolican
#447, de Temuco, por el hecho ocurrido en junio de 2006, y le correspondió
efectuar la fijación de los desplazamientos de los imputados, el primero es la
versión de Tapia Tiznado, que es similar a la expuesta en juicio ante este
Tribunal. Precisa que el recorrido entre donde estaba la camioneta de Marchant y
la intercesión de Caupolican con Linch hay 42 metros, según Tapia Tiznado 7
metros más y según Garcia de la Jara 18 metros más, hasta llegar al lugar donde
cae y quedo Marchant. Señala que hay cuatro postes de la luz en el recorrido que
hicieron los acusados y victima.
      Que la declaración de los dos testigos expertos ha causado convicción en el
tribunal pues han demostrado dominio y preparación en las ciencias que
profesan, impresiona como imparcial, creíble y veraz, además no hay elementos
gananciales en su declaración, además ellos tomaron parte directa de las pericias
que practicaron, las que se complementan entre sí. Y en el caso Ochoa Videla ello
además se plasmo en las fotografías obtenidas de la reconstitución de escena.
      21.- Declaración del testigo JOSÉ DESIDERIO MARCHANT BRAVO,
60 años de edad Rut N° 5.765.953-K, quien hizo uso de su derecho a reservar su
domicilio, quien previo de cumplir las formalidades legales declaró, que el día 18
de julio fue avisado como a las 05 de la madrugada por Sibylle Harz que su hijo
estaba mal y estaba recibiendo animación. Y luego recibió llamado de Sibylle
Harz que su hijo esta muerto, llego al lugar de los hechos y un camarógrafo le
señalo que había dos individuos quienes eran los hechores y uno tenía un
mechón de pelo amarillo. Ese día su hijo había estado en campeonato de tenis, y
luego fueron festejar, luego lo fueron a dejar a su casa y el salió, y con
posterioridad supo que había ido a buscar a su pareja en el pub. Su hijo
estudiaba Turismo en Inacap, hacía Sky y bicicros. Su señora esta con
tratamiento psiquiátrico, y desde el fallecimientote su hijo no ha podido
recuperarse.
      Que la declaración del testigo anterior produce convicción en el Tribunal,
pues vivencio los hechos que narraron, los que aprecio con sus sentidos, fue
preciso, y sus testimonio no fue contradictorio en si mismo o en relación con
otros medios de prueba. Que si bien el testimonio podría estar debilitado por ser
el padre de la persona fallecida en el hecho juzgado, su testimonio se reafirman
con la demás prueba de cargo, en especial con el testimonio de Sibylle Ivonne
Harz Cid y de Maria Constanza Vieira Duplaquet Valorados al final del punto doce
sobre los testimonios en este considerando.
      Por su parte el querellante para acreditar la proposición fáctica de
la acusación, presentó la siguiente prueba testimonial (testigos expertos
y comunes):
      1.- Declaración del testigo experto Humberto Lagos Schuffeneger,
Rut Nº 4.658.649-2, Abogado y Dr. en sociología, domiciliado Colina Santa
gemita cito R, Santiago quien depuso luego de cumplir con las formalidades
legales al tenor del informe pericial acompañado a esta acusación: Indica que los
estudios sociológicos sobre la pertenencia de pandillas los grupos son creados por
mimesis, que en la actualidad existen en chile uno 300 grupos pandilleros y de
ellos 10 a 15 se dedican a prácticas de violencia, definición sociológica de secta o
tribus urbanas. Las pandillas tipo punk establecen listados de pandillas que van a
ser objeto de agresiones. En su informe se sustento en la información
investigativa, como informes de autopsia y declaración de imputados. Concluye
que los imputados tienen relación con el grupo punk, y que en tal grupo las
acciones violentas son definidas como conductas que se exigen para pertenecer a
esos grupos. La evidencia demuestra la pertenencia de Sevastián García de la
Jara a es e grupo, y en del caso de Tapia Tiznado puede considerarse como un
recluta. Las vestimentas son en principio estéticas pero la vestimenta es utilizada
también como forma de proporcionar una eficaz agresión. Precisa que el ataque
violento en estos grupos busca un actuar sobre seguro, y la actividad de violencia
esta predeterminad, pero no así la victima que puede ser casual.
      Con su declaración se exhiben especies ya incorporadas en juicio,
consistente en A) Chaqueta negra que portaba el día de los hechos Sevastian
García de la Jara, b) chaqueta de mezclilla que es la que portaba el imputado
Tapia Tiznado el día de los hechos y C) cadena que fue incautada. Estos grupos
son refractarios al entorno normal, y sus salidas son de violencia, y muchas
veces se hace sobre personas que no tienen capacidad de resistir. Siempre
actúan en número superior. Preguntado porque las zapatillas incautadas a Tapia
Tiznado no tenían cordones señala que el no uso de cordones en zapatillas puede
ser una manifestación de que oculto evidencia de la agresión.
      Otra característica de estos ataques es que son de los denominados
salvajes, ello con el fin de desestabilizar el entorno y ello evita la participación o
ayuda de otros. El uso de una cadena para asegurar un billetera es algo absurdo
pues nadie se atrevería hurtarle la billetera a un punk.
      El perito dice no conocer a señor García de la Jara ni a Tapia Tiznado.
      Precisa Que lo que ha hablado lo ha hecho en forma genérica. A juicio
perito el señor Sebastián García, es Punk, simpatizante o recluta. La forma de
vestir revela una adscripción fanática en la gente. Y la vestimenta tenía objeto de
pertenencia y produce un temor en la población. Respecto de la situación
Teodoberto Cevallo, no surgieron elementos para esa pertenecía. Y las solas
zapatillas usadas por Álvaro Tapia Tiznado y exhibidas al perito no demuestran
un pertenencia al grupo.
No entrevistó a Álvaro Tapia ni a su familia. Y no sabe como vestía Álvaro Tapia
el día de los hechos.
      Que el Tribunal no le dará valor de convicción a la declaración de este
testigo experto, pues si bien demostró amplio dominio en las materias de su
ciencia que profesa, su declaración como el mismo lo ha dicho, lo ha hecho en
términos generales, sin que haya realizado un estudio acabado sobre las
circunstancias personales de cada uno de los acusados, así al ser preguntado
señalo no conocer a los acusados, ni su entorno familiar. Ni siquiera preciso o
describió la realidad del grupo de personas o sector geográfico en el que se
desenvolvía los acusados, manifestando que no se entrevistó con ellos, ni con
familiares amigos o con las supuestas personas de los grupos a lo que
supuestamente estaban relacionados. Ni siquiera manifestando en términos
precisos de la realidad organización, estructura o modo de actuar de los supuesto
grupos a que pertenecían los acusados en la actividad regional, provincial o
comunal.
      2.-   Declaración   la   testigo   experta   María    Fabiola   Esmeralda
Hernando Pérez, Rut Nº 8.755.020-6, trabajadora social, domiciliada en San
Martín 01518, Temuco, quien luego de prestar juramento declaro al tenor del
informe de peritaje social acompañado, evacuado el 15 de junio de 2007, el
grupo familiar al que pertenencia Francisco Marchant lo conforman 16 personas,
los que se vieron fuertemente afectado por la perdida de un hijo, hermano,
sobrino, pareja y padre, que han debido recibir apoyo psicológico y terapéutico
por la perdida.
      Que la declaración de esta testigo experta ha causado convicción en el
tribunal pues han demostrado dominio y preparación en las ciencias que
profesa, de manera que impresiona como creíble y veraz, además no hay
elementos gananciales sino por el contrario imparcial respecto de lo narrado.
      3.- Declaración de Carola Marchant Toro, casada, abogado, Rut Nº
10.617.124-6, quien hizo uso de su derecho de reservar el domicilio, quien luego
de prestar juramento de decir verdad señaló: el 18 de junio de 2006, a las 05:30
horas de la mañana, quien le dice que Francisco tuvo un accidente y esta grave,
ella estaba con un embarazo de 5 meses, y le dice que fuera a Lynch con
Portales, donde le dijeron que estaba su hermano, después de los hechos ella y
sus hijos han debido asistir a Psicólogo y terapeuta familiar. Y la imagen de su
hermano en la calle y luego servicio medico legal se le vienen a la cabeza. Su
hermano tenía proyecto de vida con su pareja Sibylle.
Que a la declaración de este testigo se les dará valor probatorio y produce
convicción en el Tribunal, pues él fue preciso, sus declaraciones fueron
convincentes por ajustarse a sus expresiones corporales, y por impresionar como
veraz.
         DOCUMENTAL:
         Se incorpora en virtud del artículo 315 del Código procesal Penal, informe
N° D-1728 al 1730/06 de fecha 06 de septiembre del año 2006 sobre análisis de
ADN en evidencias muestra de tela perteneciente a casaca uno y casaca dos en
relación a la muestra de sangre tomada a Francisco Javier Marchant Toro. Y
concluye que perfil genético encontrado en casaca uno coincide con el perfil
genético del occiso, esto es 99.999999% probable ambas muestras procedan de
la misma fuente biológica. Respecto de la casaca dos los perfiles genéticos son
distintos al perfil de la muestra del occiso.
         A tal documento se les dará valor de convicción toda ves que ha sido
incorporado al tenor de la disposición legal mencionada, y su contenido no ha
sido controvertido por ninguna prueba en contrario y además por que el
documento en si mismo impresiona como verdadero así como las personas que
aparecen suscribiéndolo y sus timbres.
         Que la fiscalía así mismo en conformidad al artículo 333 del Código
Procesal Penal ha incorporado la siguiente prueba material, cumpliendo las
formalidades legales para la incorporación de documentos:
         1.- Oficio N° 12400/05 del 15 de mayo del 2007 emitido por el
Comandante de la Guarnición de Ejercito de Temuco Juan Núñez Bustamante,
que da cuenta Alvaro Tapia Tiznado, Taekwondo no es considerado arte marcial.
         2.- Certificado de defunción de Francisco Javier Marchant Toro.
         Que tales documento crean convicción en el tribunal sobre los hechos en
el narrados, son de aquellos que normalmente emanan de servicio de Registro
Civil y del Ejercito de Chile, personas que aparecen, y los timbres impresionan
como verdaderos.
         Que de lo expuesto en todo este considerando se desprende que las
declaraciones de los testigos y peritos que anteceden, concuerdan con los
restantes elementos de juicio, constituidos por evidencia documental y material
exhibidos e incorporados con las formalidades legales durante el debate a
iniciativa del Ministerio Público e incluso de la defensa (evidencias que
concuerdan con toda la demás prueba de cargo, en especial con la vestimenta
utilizada por los acusados y la cadena que portaba y utilizó el imputado Garcia de
la Jara y que fueron incorporadas legalmente con la declaración de los acusados
como se indica en el considerando octavo), que sirven para acreditar y probar
suficientemente las pretensiones fácticas del ministerio Público y del acusador
particular que justifican y fundamentan su acusación.
      SEXTO: SOBRE LA DEFENSAS. SUS ALEGATOS Y SU PRUEBAS: En sus
alegatos de apertura la defensa del acusado Sebastián Garcia de la Jara, señalan
que ser Punki no puede ser fundamento para la condena. La noche de los hechos
llovió, y existieron tres momento. En el primer momento Marchant salio del Pub
golpeando lo que se cruza por su camino puerta, reja y camioneta, y estaba con
droga cannavis sativa y alcohol en su cuerpo, pelea con Teo, luego con García de
la jara y con tapia Tiznado. La agresión es iniciada por Francisco Marchant y
quien pelea con Marchant es Alvaro Tapia y el primero comienza a retroceder por
golpes, los puños y groserías. Y luego se suma García de la Jara y luego Tapia
Tiznado golpea a Marchant quien cae al suelo. Luego hay certeza de dos golpes,
uno originado al caer al pavimento y el golpe propinado por Álvaro Tapia. Quien
resulta con lesiones en su pie fue Tiznado. Sevastian García sólo golpear a
Marchant pero sus golpes no son idóneos para causar la muerte de Marchant.
      El vestir de punk no le da una característica de especial malignidad y
menos lo convierte en autor del hecho, dentro de esta vestimenta se encuentra el
uso de zapatos con punta de fierro, pero no hay relación de causalidad entre la
muerte de Marchant y los zapatos, se buscaron pruebas pero no se hayan en los
zapatos, no tenían pelos, o sangre de de la victima. Por su parte la casaca no
presenta rasmilladuras o daños, no presenta manchas de sangre. No tenía
lesiones en su cuerpo. En cambio si los tenía Tapia Tiznado, quien presentó
lesiones en el cuerpo, daños y sangre en su casaca.
      En su alegato de clausura la defensa de de Garcia de la jara, indica que los
hechos juzgados no se tratan de un ataque, sino de una pelea. Esa noche
Francisco Marchant llegó molesto a buscar a su polola, ingreso al pub, discutió
con su polola, había consumido marihuana, sale de ese lugar, patea un puerta y
una reja, empuja a personas y se transa en pelea con ellas. El testigo de la
defensa Alarcón dijo que el lo que quería era pelear con alguien, Marchant agrede
Teodoberto Cevallos, saca sus llaves con un mosqueton, y ahí interviene Alvaro
Tapia, y no hay prueba que los dos hayan agredido a Francisco Marchant. La
pelea se da entre Tapia y Marchant. Es Alvaro Tapia quien golpea con la cadena a
Marchant. Y es Alvaro Tapia quien resulta con lesión en su empeine. Omar Lara
dice que Tapia tenía manejo de Taekwondo y la rasmilladura de rodillas de
Marchant es por caída originada por Tapia. Solo un vez vencido Marchant
interviene Sebastián de la Jara. Y precisa que los zapatos de Sevastian Garcia no
tienen punta de fierro.
      Y el hecho de usar la vestimenta no significa que el resultado muerte
provenga de esa vestimenta o actitud de grupo.
      Agrega sobre la calificante del homicidio de obrar sobre seguro, indica que
la actitud favorable para cometer el delito, fue ocasional no fue buscado, esta no
fue querida por nadie. Aprovecharse de la situación objetiva de indefensión, y la
intención debe ser subjetiva que es buscar y luego utilizar y aprovecharse de tal
circunstancia. Y respecto del ensañamiento, señala que tampoco existió pues
este requiere un dolo reforzado, un plus de dolor a la victima. El ahogamiento de
la victima no fue causado por autores solo fue consecuencia del tec. Por lo
anterior solicita la absolución respecto de delito de homicidio calificado y solicita
que sea condenado por el delito de lesiones.


      DEFENSA DE TAPIA TIZNADO.
      La defensa de Tapia Tiznado, en su alegato de clausura señala que la
familia de la victima ha efectuado un trabajo notable en la prensa, y originado
una condena social antes de una condena judicial. La forma de revertir esto es en
este juicio, pues a través de él se averiguará la verdad de lo que ocurrió esa
noche. Se sabrá que Tapia Tiznado es una persona de esfuerzo, con irreprochable
conducta anterior y que el 18 de junio lo que ocurrió fue una pelea y no existió el
dolo de matar. Y esa pelea se inicia por la victima Marchant era el agresivo, esa
noche lo echaron del Pub, había consumido droga y alcohol, los testigos Alarcón y
Araveda lo ratificaran. Tapia actuó de frente con sus medios sin pistola, sin palo,
sin cuchillo, además Álvaro Tapia pesa 50 kilos, y este no este capaz de matar a
Marchant. Quien usaba cadenas y bototos, que son elementos idóneos para
causar la muerte de Marchant era garcia de la Jara. Si la casaca tenía sangre de
la victima fue porque Tapia peleo con la victima cuando esta estaba de pie.
Respecto de la acusación del querellante, indica que la primera agravante fue
derogada el año 2004, no existe superioridad de armas. Las lesiones son
inherente al hecho y el hecho que haya sido de noche es algo circunstancial.
      Por ellos debe llegarse al convencimiento de que lo que aquí hay una
lesiones, que la victima no sufrió lesiones mortales, y que la muerte fue causada
por uso de droga o alcohol, y la muerte se ha originado por el retardo en la
atención medica, por lo que estamos presentes a una muerte preterintencional.
      En los alegatos de clausura la defensa de Álvaro Tapia Tiznado,
indica que lo único que se ha acreditado es que falleció Francisco Marchant.
Alvaro Tapia desde el primer momento ha declarado lo mismo desde las cuatro
horas de iniciada la investigación hasta ahora. Indica que los hechos se dividen
en los siguientes momentos: A) lo ocurrido a la salida el pub Barcaza, donde
Álvaro ayuda a sacar al Teo. Quien sale eufórico es Marchant quien venía
molesto, así lo declara Sibylle Harz, Claudio Díaz y José Silva quien empuja a Teo
es Marchant. Y Carlos Vásquez no vio nada porque el ingreso nuevamente al pub
a buscar el camarógrafo. B) Sevastián intervino cuando Teo cayó y luego
intervino Álvaro. Claudio Díaz así lo dice. Carlos Vásquez dice que García dio
cadenazos a Marchant, C) Luego la pelea se traslada al bandejon central de calle
Caupolican. D) Caceres, vio palos que están incorporados, era camioneta y luego
camión.
Testigo Alarcón es creíble pues precisa la forma casual en que se enteró de los
hechos y llegó a juicio, indica que Marchant pegaba más. Y Aravena y Alarcón
ratifican lo que dice Tapia.
      Lo que se acredito es una pelea, el señor Marchant estaba eufórico y esos
se demuestra pues llamó cuarenta veces Sibylle harz, y llegó a las 4 de las
mañana a buscar a su polola al Pub y tan enojado estab que no se fue con su
polola. Y si Tapia tenía sangre fue por que peleo con Marchant.
      El perito Herrera indicó que no tenía lesiones de carácter defensivo y ello
es por que Tapia peleo.
      La perito Viera Barrientos era lesión leves sin equimosis, solo era erosión,
lo que demuestra que fue una parada y que no pegó con el empeine.
      Precisa que Álvaro Tapia no uso cadenas, además no es posible señalar eso
pues ello no estaba en la acusación. El único que golpea en la cabeza en el suelo
fue Sevastian Marchant.
      Tapia no tuvo dolo de matar, luego no puede haber calificante. Y a él no se
puede sancionar por el resultado, pues solo quiso lesionar. Además, si Tapia no
uso arma cortante o arma de fuego, o un palo, no tuvo la idoneidad del medio
para matar, luego no es posible decir que obro con ese dolo. Por ello su
defendido debe ser sancionado por una preterintecionalidad.
      PRUEBA DE LA DEFENSA:
      La prueba que deberá rendirse en el juicio oral por parte de la
defensa del acusado GARCIA DE LA JARA, es la siguiente:
      TESTIGOS DE LA DEFENSA ÁLVARO TAPIA TIZNADO.
      1.-Declaración de testigo MANUEL ALEJANDRO ALARCÓN TORRES,
C.I. 13.963.959-6, artesano, quine hizo uso de su derecho a hacer reserva de
domicilio: Que el día de los hechos concurrió al bar barcaza acompañado Rodrigo
Araneda a buscar otros amigos, cuando llegó como a las cuatro de la mañana vio
que un tipo salio pateando las rejas y luego un camioneta de Megavisión, ese tipo
estaba alterado, saliendo del encargado quien lo recrimino por el hecho. Luego
entro al local y luego volvió a salir, en eso estaban cuando salen los dos
acusados del local, quienes se paran al lado de ellos y el más bajo le pidió un
cigarro. Y el tipo que patio la camioneta se quedo alterado y siguió haciéndolo
escándalo, en eso estaban cuando su amigo le dice mira, mira y observa que el
tipo que había pateado en la camioneta le pegó en la cara a un tipo gordito quien
cae en la vereda (eso lo vio a 18 o 20 metros), y ahí ingresan a la pelea los dos
acusados, no recuerda quien fue primero, pero era uno primero y luego y el otro.
Señala que el que pegó al gordito era Marchant. El no vio como comenzó la
pelea. Luego los acusados se insultaron con Marchant y luego comenzaron tirarse
golpes. Se le exhibe un manojo de llaves con mosqueton al testigo, pero no da
certeza de reconocerlo como lo que tenía en la mano Marchant. El dice que vio
que se daban golpes de mano. Y quien golpeaba era Marchant y en eso el más
chiquitito cayó o casi cae, y en eso los acusados y Marchant va retrocediendo
doblan de Caupolican a Lynch y ellos los acusados lo siguieron. Y ellos van hacia
Rodríguez por el lado contrario para seguir viendo la pelea. Y cuando llegan a
Rodríguez avanzando hacía Lynch ven a los acusados, los ven pasar y escucha
que uno le dice al otro que vuelva a buscar. Dice que el que no era bajito andaba
con una casaca militar, que era Punk. Al llegar a Lynch ven mirando a Caupolican
que Marchant estaba votado, movía las piernas y trató de moverse, y ahí se
quedó. En eso los acusados iban por Lynch hacia el sur. Llegaron hasta y le decía
“socito, socito levantate”, que se parara pero, el no hacía nada, no reaccionaba
esta inconciente y el pensó que estaba noqueado. Y llamó al Samu al 131 de su
celular y luego a los “paco”. Luego llego gente llegó el tipo de la camioneta de
Mega y luego llego una camioneta blanca. Luego se dio cuenta que Marchant
empezó a ahogarse, se puso verde y dejo de respirar. Paso como una hora cuatro
o seis entre que hizo la primera llamada y que llegó el Samu, y al llegar
constataron que estaba muerto. Y eso lo sabe porque vio sus llamadas de su
celular.
      Agrega que el pensó que no iba morir porque lo que el vio de pelea a él no
lo golpearon.
      El testigo indica que su número de teléfono celular es 99110467.
      Agrega que no vio patadas en la cabeza, y repite que el no vio que le
hayan pegado a Marchant.
      Dice que Marchant estaba “ensoberbiado” y el podría haber peleado con
cualquiera. A pesar que repite que no sabe como comenzó la pelea.
      Precisa que no vio cadenas.
El viene declarar por que el es amigo de Álvaro Ponce, quien estuvo
detenido en la cárcel junto con los acusados, y este le pidió que declarará, en un
principio dijo que no después decidió declarar con sus amigo.
      Aclarado por el tribunal sobre si la calle que circulo era Portales o
Rodríguez, pero indica que el confunde las calles, pero lo especifica en el plano
como Portales.
      Que a la declaración de este testigo se les dará valor probatorio y
produce convicción en el Tribunal, sólo en algunos aspecto de su declaración
tales como que estuvo presente en los momentos que se desarrollaban los
hechos, pues su testimonio en especial sobre la circunstancia de haber llamado
a la ambulancia del Samu se corrobora con el listado de llamados de que da
cuenta el documento sobre detalle de llamadas del día 18 de Junio de 2006, que
registra la compañía de Telefonía Celular ENTEL, desde el teléfono Nº celular
99110467, de su propiedad. Sin embargo, en el resto de su testimonio es
contradictorio en alguno puntos, tales como si transito por calle Portales o
Rodríguez, si calle Lynch estaba o no abierta al Transito en aquella época, y
también es contradictorio con otras prueba de cargo, tales como que el no vio
golpes que hayan dado o acertado los imputados, que quien golpeaba era la
victima, lo que se contradice completamente por lo expuesto por los testigos
expertos del Ministerio Público Viera Barrientos, Miguel Ochoa Videla y Sergio
Herrera Umanzor, quienes dan cuenta de las múltiples lesiones encontradas en el
occiso y la falta de lesiones provocadas por agresión en los acusados. Ello unido
que en su declaración señala que el concurrió a declarar a la fiscalía por que se lo
pidió un amigo que estaba preso junto a los acusados, quien le dijo que estaban
afectado. Todo lo anterior, si bien no demuestra que sus testimonios e
íntegramente poco veraz le resta congruencia y debilita la convicción.
      2.- Declaración de la testigo experta PAMELA BURGOS MANRIQUEZ,
C.I. 11.962.687-0, Asistente Social, Postitulo en Psicología Jurídica, domiciliada
en calle Manuel Montt N° 850 oficina 302, Temuco, quien depuso al tenor del
informe pericial social realizado al acusado Álvaro Tapia Tiznado. Realizo
entrevista imputado, familiares y amigos. El imputado estudiaba y trabaja. En
ámbito social estaba insertado. Familia funcional y con roles parentales claros.
      Que la declaración de esta testigo experta ha causado convicción en el
tribunal pues han demostrado dominio y preparación en las ciencias que
profesa, de manera que impresiona como creíble y veraz, además no hay
elementos gananciales en su relato.
      Documentos incorporados por la defensa de Álvaro Tapia Tiznado:
      Que la defensa mencionada ha incorporado con las formalidades legales y
sin existir controversia u objeción los siguientes documentos
      1.-copia de detalle de llamadas del día 18 de Junio de 2006, compañía de
Telefonía Celular ENTEL, Nº celular 99110467, de propiedad del testigo Manuel
Alejandro Alarcón Torres.-
      2.- Una fotografía del acusado Álvaro Tapia Tiznado, que da cuenta de
actividad deportiva efectuada en su infancia.
      3.- Oficio N° 12400/07 del 14 de junio del 2007 emitido por el
Comandante    de la    Guarnición      de   Ejercito   de Temuco   don   Juan   Núñez
Bustamante.
      4.-Extracto de filiación y antecedentes del acusado Álvaro Antonio Tapia
Tiznado, quien no registra anotaciones.
      Que tales documento crean convicción en el tribunal sobre los hechos en
el narrados, son de aquellos que normalmente emanan de servicio de
empresas privadas, de particulares, Ejercito de Chile y Registro Civil, personas
que   aparecen,   y   los    timbres    impresionan      como   verdaderos.     Y   sus
incorporación no ha sido objetada o contradicha por los intervinientes ni se
oponen a otra prueba rendida en juicio.
      SÉPTIMO: RESPUESTA A LAS DEFENSAS.
      ANTES DE DAR RESPUESTA A LA DEFENSA CABE INDICAR QUE NO
SE HA DEBATIDO EN JUICIO, Y QUE SE HA PROBADO.
      a) Que la muerte de Francisco Marchant fue causada por terceros.
         Esto así ha sido acreditado con la declaración del testigo experto Sergio
         Herrera Umanzor y del perito Ochoa Videla (cuya declaración ha sido
valorada en el punto tres y dieciocho de la prueba testimonial del
         considerando quinto) y que da cuenta de las múltiples lesiones
         producidas por elemento contundente particularmente en la cabeza,
         cara y cráneo del occiso. Y de las lesiones de defensa contenidas en sus
         manos y en su rodillas compatible con caída. Y con el certificado de
         defunción también valorado en el considerando quinto, y con la demás
         prueba de cargo. Hecho que por lo demás no ha sido debatido o
         controvertido en juicio.
      b) Que en la muerte de Francisco Marchant Toro intervinieron
         directa e inmediatamente los acusados y condenados García de
         la Jara Y Tapia Tiznado. Así ha quedado suficientemente acreditado
         con el testimonio de de Carlos Vásquez Contreras, José Patricio Silva
         Gutiérrez y Claudio Alejandro Díaz González (cuyos testimonios han
         sido valorados en los puntos nueve, trece y quince de la prueba
         testimonial del considerando quinto) y del testimonio de Manuel Alarcón
         Torres, valorado en el considerando sexto, se acredita suficientemente
         que los acusados participaron directamente en la agresión que origino
         la muerte de Marchant Toro. A lo que debe agregarse lo dicho por los
         propios acusados en sus declaraciones prestadas ante este Tribunal y
         que se indican en considerando octavo de esta sentencia.
      Por otra parte, cabe indicar que no ha establecido fehacientemente
el origen, causa o motivo de la agresión. Así los tres testigos presenciales
que identificaron completamente a los agresores (Carlos Vásquez Contreras, José
Patricio Silva Gutiérrez y Claudio Alejandro Díaz González) nada indicaron sobre
ello, sin que tampoco se haya referido a ello el otro testigo presencial de la
fiscalía Cristian Mauricio Caceres Leiva (cuyo testimonio se valoró en el punto 16
de la testimonial del considerando quinto) quien no da cuenta de la causa de la
agresión. Tampoco lo puede precisar la causa, el testigo presencial de la defensa
de Tapia Tiznado el testigo Manuel Alarcón Torres (cuya declaración se valoró en
el considerando anterior) quien indicó en su declaración que desconoce la causa
de la pelea. A mayor abundamiento, si bien Sebastián Garcia indicó que la causa
de la pelea fue que él salio en ayuda o defensa de Teobaldo Cevallos, quien fue
empujado por Marchant y Tapia dice Marchant lo golpeó, ese “empujon” o ese
“Golpe” que le habría dado Marchant al “Teo” , no fue ratificado por el propio
implicado TEODOBERTO DAVID CEVALLOS MENDOZA, cuyo testimonio se reseña
y valora en el punto catorce testimonial del considerando quinto.
      RESPUESTA A LAS DEFENSAS:
      Establecido lo anterior y dando respuesta a lo solicitado por las defensas
en el sentido de establecer que la conducta de los acusados ha sido con el fin de
lesionar y/o que la muerte de Marchant Toro ha sido del tipo preterintencional,
no se ha lugar a ello, no solo porque la prueba de las defensas no lo ha
establecido, sino que por el contrario de la prueba rendida por la fiscalía y la
parte querellante y que ha sido analizada en el considerando quinto se ha
acreditado que la conducta de los acusados ha tenido un claro dolo directo
homicida y que más aun estos han obrado sobre seguro.
      Respecto de la dolo directo homicida y sobre la circunstancia que
los acusados obraron con alevosía, esto es, sobre seguro.
   Sobre el dolo homicida y la ausencia del dolo de lesionar se demuestran con:
   A) la entidad y gravedad de la lesión provocadas al occiso, como se ha
      manifestado por los testigos expertos Miguel Eduardo Ochoa Videla y
      Sergio Herrera Umanzor (cuyos testimonios han sido analizados en el
      punto tres y dieciocho del considerando anterior) dan cuenta que el
      acusado presenta lesiones sólo en su cabeza , en el dorso de las manos y
      rodillas (estas ultimas compatibles con acción de defensa y caída). Lo que
      demuestra el claro propósito homicida de los acusados al proporcionar y
      aplicar violencia únicamente sobre el rostro, cabeza y cráneo del occiso, y
      en esa parte con multifocalidad y repetición de golpes en algunos lugares
      que incluso provocan la desintegración de músculo parietal izquierdo. Así
      el tanatologo Herrera Umanzor señala que en el rostro de Marchant Toro
      se encontraron treinta lesiones, quien además se refirió particularmente a
      las múltiples lesiones ocasionadas en la zona parietal izquierda de la
      victima que prácticamente desintegró el músculo existente en esa zona.
Este tipo, entidad y ubicación de la lesiones son elementos unívocos, y
concluyentes que la violencia no fue aplicada en el cuerpo de Marchant Toro con
la intención de repeler un ataque eventual sino hace presumir como lo ha dicho el
querellante la existencia de un castigo, con clara evidencia de que los acusados
además obraron con un evidente dolo homicida, sino que además “sobre
seguros” evitando voluntariamente dirigir este castigo en otra zona del cuerpo.
      B) la disminuida capacidad de defensa de la victima. A lo anterior
debe sumarse la circunstancia que Marchant Toro, tenía una alcoholemia de 1,70
gramos por mil de alcohol en la sangre (como da cuenta el testimonio el perito
Sergio Herrera Umanzor, testimonio valorado en el punto dieciocho del
considerando quinto), lo que demuestran su estado etílico y su debilitada
capacidad de reacción o defensa.
      C) La superioridad objetiva de los agresores. No pudo existir sólo un
ánimo de lesionar pues hubiera bastado con hacer retroceder y vencer o reducir a
su contendor, sin embargo no obstante ser ello posible desde un primer
momento no se concretó, sino que la violencia sólo dejó de aplicarse cuando la
victima queda tendida en el suelo e inmóvil (así lo relatan los mismos acusados
en el considerando octavo y los testigos Alarcón y Vásquez, cuyos testimonio se
valorizan en el considerando anterior en la prueba de la defensa y en el punto
nueve de la testimonial del considerando quinto.
      La superioridad se demuestra en tres circunstancias objetivas:
      En primer termino, eran dos personas contra uno, esto es existía
superioridad numérica.
      En segundo lugar, los acusados tenía superioridad por elementos o
artificios usados para atacar, como los son la cadena que potaba (así se
desprende del testimonio de Manuel Alarcón Torres, cuyo testimonio se valoró en
el considerando anterior y del propio relato de los acusados expuesto en el
considerando octavo), y en su momento la utilización de calzado reforzado (como
lo declara el testigo experto César Apablaza Osores, que lo indica así respecto de
las botas tipo comando incautadas en domicilio de García de la Jara, y que el
mismo reconoce utilizó el día de los hechos), y
En tercer lugar, por la condición física de los acusados particularmente la
Tapia Tiznado, quien denotaba practica y especiales habilidades para el
Taekwondo, en el que se utiliza particularmente las piernas, como lo expresaron
el testigo del ministerio público Axel Gregorio González Manquein, dueño de
gimnasio donde se practican artes marciales y el testigo de la defensa Omar Lara
Lara, Director Nacional de Karate, quinto dan, quienes relatan no obstante
conocer   a   gran   cantidad   de   alumnos,   que   desde   un   primer   momento
reconocieron en Tapia Tiznado a una persona con especiales características de
habilidad, agilidad y elongación necesarias para la practica de esa disciplinas
(testimonio valorados el primero en el punto diecisiete de la prueba testimonial
del considerando quinto y el segundo al analizar la prueba de la defensa en el
considerando sexto).
      Estos tres elementos que son suficientes para actuar sin probabilidad de
una reacción efectiva de su victima, se manifiestan desde un primer momento, y
ello se comprueba por las múltiples y mortales lesiones encontradas en la
victima, que demuestran el dolo homicida directo y la seguridad de sus golpes
es valido preguntarse entonces y dar respuesta a la defensa de Tapia Tiznado y a
la querellante ¿si fue una riña o pelea, por qué los acusados no tienen lesiones
compatibles con agresión ninguno de los acusados? ¿Si fue una riña o pelea por
qué la violencia del ataque se concentró casi únicamente en la cabeza del occiso?
¿Por qué las únicas heridas de la victima, distintas a las de su cabeza, fueron en
sus manos, compatibles con acción de defensa y en sus rodillas compatibles con
una caída?
      Estos tres elementos (la superioridad numérica, los artificios utilizados,
cadenas y bototos, su condición física) eran conocidos de los acusados desde
un principio, los aprovecharon y actuaron para asegurar sin riesgo y sin
peligro para su seguridad su propósito, prueba de ellos es que no hay
lesiones en su cuerpos, y la única lesión, la del empeine de Tapia Tiznado, es por
el contrario, sólo prueba los golpes de pie que le propinó a su victima, como el
mismo lo relató en este juicio y a la perito Viera Barrientos, como da cuenta el
punto uno de la prueba testimonial del considerando quinto.
Así, estando la victima con mínima capacidad de reacción o defensa, esta
sólo tuvo la opción de retroceder o huir de la agresión-castigo, y ello por más de
cuarenta y nueve metros antes de caer herido de muerte (así se desprende de
expuesto por mismos acusados, y que grafica el perito planimétrico Carlos Ibáñez
Uribe, cuyo testimonio ha sido valorado en el punto vigésimo de la testimonial
del considerando quinto, y que se corrobora con los demás testigos presénciales,
Vásquez, Silva, Díaz , Cáceres, valorados en punto nueve, trece, quince y
dieciséis de la testimonial del considerando quinto, y Alarcón, valorado en el
considerando anterior). Lo que demuestra la eficacia de su actuar y su
peligrosidad.
      Luego, no es posible concluir que existió un animo de lesionar, sino que de
estas pruebas relevantes, trascendentes y de magnitud, se acredita que desde la
primera violencia aplicada en el cuerpo de Marchant Toro, el ánimo o dolo ha sido
el de matar, y así inequívocamente lo demuestra todo lo expuesto, y
particularmente las lesiones encontradas en el cuerpo de Francisco Marchant que
le causaron su muerte. Sin embargo, la falta de lesiones de agresión en el
cuerpo de los acusados y las tres circunstancias mencionadas que desde
el primer momento eran conocidas de los acusados y de las que se
aprovecharon, acreditan que su actuar lo realizaron concientemente con
plena seguridad, sin riesgo, sin posibilidad de fracaso en su propósito,
sin probabilidad de reacción efectiva del ofendido, iniciando el ataque y
lo continuándolo hasta que cae y queda inmóvil la victima.
      Cabe hacer presente que la búsqueda de esta circunstancias o la
preparación de ellas, en forma reflexiva y/o cautelosa, no es un elemento de la
alevosía, y significaría confundirla con la premeditación, interpretación que
significaría eliminar la calificante de obrar sobre seguro.
      Por estas razones es que no se hará lugar a las alegaciones de la defensa
en ordena considerar que los acusados obraron con el dolo de lesionar, o
considerar el accionar de estos ha sido preterintencional o que los acusados
obraron con dolo eventual, sino por el contrario desde el primer momento
obraron con el provisto de matar y con alevosía, esto su conducta se encuadra
dentro del artículo 391 Nº 1 circunstancia primera del Código penal, esto es de la
alevosía por su actuar sobre seguro.
      Así mismo cabe mencionar del actuar de los acusados no se desprende una
propósito de ensañamiento, no hay constancia de que ellos o a lo menos uno de
ellos haya buscado o determinado aumentar el dolor del ofendido, o que hayan
tenido una actitud perversa o cruel para cumplir ese fin. Con lo que se da
respuesta con ello a la fiscalía y querellante en orden a no considera calificado el
homicidio por el ensañamiento.
      Con todo lo anterior se da respuesta a las defensas, fiscalía y querellante
respectote la calificación jurídica del hecho.
      Respectote las circunstancias atenuantes se dará respuesta a ellas en el
considerando sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
      OCTAVO: DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS: Que el acusado ALVARO
ANTONIO TAPIA TIZNADO renunció durante el juicio a su derecho a guardar
silencio, y señaló que esa noche pasó a buscar a Sevastian (quien conocía del
verano de 2006) para ir a una fiesta y como no había, se quedaron en el centro
en un local, luego bebieron en una plaza, y en eso pareció el Teo ( a quien lo
conocia desde dos años atras), y de ahí se fueron al Pub Barcaza donde
compraron tres cerveza. Donde compartieron los tres. Luego el Teo bajó a
comprar cerveza y Teo, estaba borracho molestando a la gente y lo querian
hechar. Luego de ello lo sacaron porque estaba completamente borracho, y él le
estaba diciendo que se fuera y lo mismo le indicaba el portero del local “Pato
Silva” en eso se escuchó mucho ruido, golpes dentro del local, derrepente sale
una persona alterada, euforica, gritando, quien insultó a todas las personas que
estaban ahí y se fue asi hacía el sur. Y derrepente vio al Teo quien estaba
intrusiando la manilla del auto, y fue esa persona y le pegó al Teo, quien chocó
contra la reja del mismo pub y cayó. En eso Sevastian (quien conocio a Teo esa
noche) se dirigió a quien lo golpeo con la intención de pegarle, y le pegó con la
mano enpuñada en el cuello de la victima con la intensión de botarlo mientras la
victima estaba de frente a él, pelearon. Sevastian intentó sacar la cadena y la
otra persona se la tironeaba.Y esa persona desconocida tenía un elemento
brillante que envolvia su mano (y que cree que que lo mantuvo en su poder
hasta el término de la pelea), y el vió que su compañero estaba perdiendo la
pelea y la otra persona le tironeaba la cadena que portaba y le daba golpes con
ese objeto brillante. Y fue y le dio golpes de puño en la cara a la victima, algunas
patadas, en la zona media del cuerpo, la persona como retrocedio y la agarró con
él (en ese momento no recuerda que hacía Sevastian). El acusado dice que él
cayó el suelo, y eso lo ofuzcó y lo fue a encarar y esa persona comenzó
nuevamente a retroceder con insultos y sin intención de dejar eso hasta ahí
( agrega que el no estaba ganado) y que el creyó que retrocedia porque iban lo
dos con Sevastian. Y de ahí él le pegó otras patadas en la altura media (o sea de
la cintura hacia abajo), y le trataba de pegar. Al llegar a la esquina el trató de
correr a Caupolican con Lynch, el corrió y a los dos metros comezaron a pelear,
se golpearon, en un momento él le lanza golpe le tira una patada y cayó,
ayudado con la solera, piso mal y cayó en la calle, de frente, de bruces, cree que
paso de largo y él lo golpió de costado. De ahí llegó, venía llegando Sevastian y
le dio una patada en la cabeza, esto lo vio a un metro ( y antes de eso la persona
no había recibido golpes en la cabeza). Y de ahí retrocedio por Lynch hacia el sur
y llegó a la esquina y lo alcanzó Sevastian y vió que la persona que había pelado
estaba de rodilla y lo estaban ayudando a pararse otras personas.
      Indica que la cantidad de patadas que le dió a la victima fueron tres o
cuatro de camino al bandejon central y una patada más antes de caer.
      La lesión despues de los hechos fue en el empeine, y cree que fue por las
patadas que le dio a Marchant.
      El día de los hechos él no estaba ebrio.
      Precisa que esto comenzo como a las 4:00 horas de la mañana.
      Señala que cuando niño a los 12 o 13 años practicó taekwondo, eso hace
quince años. El 1995 estuvo dos o tres meses en academia de karate, hizo
acondicimamiento    físico   o   técnicas   defensa   personal,   y   enseñan   golpes
deportivos y esa noche no empleo esos golpes.
      Entre la salida del pub y donde quedó tendida la victima es cruzar la calle y
un par de metros de la esquina.
Con la declaración del acusado se incorporan con las formalidades legales y
se le exhiben dos bototos con cañas tipo comando talla 43 negras con cordones
blancos, suelo de goma, de cuero. También se incorpora una casaca de mezclilla,
tallas “S” que reconoce como de su propiedad, y que era la que él vestía la noche
del hecho y una cadena color metálico plateado que la reconoce.
      Precisa que esa noche se tomaron cinco cervezas entre los tres, Teo,
Sebastián García y él.
      Preguntado por la defensa de Tapia Tiznado, el mide 1 metro 55
centimetros y pesaba 50 días, el no llega a su pie a un metro senetna de
estatura, señala que el no le pego ninguna patada en la cara o la cabeza. Y el
Marchant media un metro sewtenta y cinco u ochenta. Nunca antes había pelado
en la calle, nunca había sido expulsado de un pub. No conocia a Marchant de
antes. Antes no había peleado en la calle. Y su chaqueta esta rota porque con la
persona que pelio tuvieron varios forcejeos. Y no sabe por que tiene sangre
supone que de las manos de Marchant.
      Su intensión fue golpear solo a Marchant.
      Se incorpora con su declaración y por la defensa de Tapia Tiznado, con las
formalidades establecidas en la ley, un par de zapatillas marca Nike de lona con
suela de goma, que el acusado Alvaro Tapia Tiznado señala portaba el día de los
hechos, talla o número 38,5 Europeo y 6 de de U.S.A.
      Se incorpora con su declaración por la defensa de Tapia Tiznado y con las
formalidades establecidas en la ley, un conjunto de llaves unidas por un
mosqueton aluminio o fierro, las que descrive se asemeja a lo que andaba
trayendo la victima el día de los hechos.
      Recuerda que la victima vestia una casaca, piel morena y más alto que él.
Y el parche de la calavera de un grupo musical, caractula de un cassette de
nombre Bairon hacer.
      La cadena era para asegurar la billetera.
      Espera de espera de este juicio un condena justa por lesionar a alguien
para defender a otra persona.
Precisa que el último golpe que le dio a la victima, le dio en las piernas,
cayendo hacia la calle a medio metro de la solera le quedaron los pies y cayó en
lincue con calle caupolican.
      Que el acusado Sevastian Guillermo García De La Jara renunció
durante el juicio a su derecho a guardar silencio, y señaló el día 17 de junio
de 2006, se juntó con Alvaro Tapia consumieron una cervezas que consumieron
en un plazo de ahí aparece Teo, luego van al Pub Barcaza, estuvieron en el
segundo piso, luego a Teo lo sacaron del local y estaba Borracho, mientras
conversavan con el guardia, y escucharon ruido y vieron que salio Francisco
Marchant euforico, descontrolado empuja a la gente y a ellos, luego abre la
puerta del antejardin, en eso Marchant se dirige a su vehiculo y Teo estaba
apollado en la camioneta de Marchant de costado como subiendose a la
camioneta pero con la puerta cerrada y vé que Marchant comenzó a agredir a
Teo, y va a donde estaba él, lo empuja, y Marchant saca una cadena de unos 10
a 15 centimetros con un mosqueton en la punta con llaves, que le empezó a
arrojar a la cara (él en ese momento no intento sacar su cadena) y él comenzó a
retroceder y no tenía como defenderse. Y en eso viene y llega Alvaro Tapia salta
y le da un patada a Marchant, Alvaro Tapia saca una cadena de 10 a 15
centimetros con un candado pequeño ( no sabia que la portaba) y con ella tiraba
golpes, no sabiendo si Marchant recibio esos golpes, ella le da en cabeza y manos
mientras protegía la cara. De ahí aparece un amigo de nombre Felipe Castro,
quien lo retuvo por 30 a 40 segundos para que no peleara con Marchant, ello
mientras peleaban Francisco con Alvaro. Francisco Marchant arrancó, pues el
creé que no supo repeler los golpes que estaba recibiendo de Alvaro Tapia, y
Alvaro lo sigue, siguen peleando. Luego él los persigue, pues queria defender a
su amigo, aunque ya los había perdido de vista. Al llegar a Lynch trató de sacar
su cadena, en ningún momento pudo sacar la cadena e incluso la tiro tanto que
la cadena se corta y saltó lejos con su billetera con la cadena. Cuando llega,
Alvaro y Marchant estaban peleando, y ve que este último cae al suelo por un
golpe de Tapia y cae con las manos hacia atrás, de frente boca abajo, y Alvaro le
dio una patada en el pecho y en la cara y él le da una patada despacio, suave
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  • 1. C/ SEVASTIAN GUILLERMO GARCIA DE LA JARA ALVARO ANTONIO TAPIA TIZNADO HOMICIDIO CALIFICADO R.U.C. : 06 00 41 73 40 - 4 R.I.T. : 096/2007 ________________________________________/ Temuco, nueve de octubre de dos mil siete. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES: Que, el Ministerio Público, representado por los Fiscales adjuntos Público Sergio Moya Domke y Mauricio Torres Contreras, y el abogado querellante Gaspar Calderon Araneda y Stefany Harvey Bohn, libraron acusación fiscal y particular respectivamente en contra de SEVASTIAN GUILLERMO GARCIA DE LA JARA, RUT N° 15.550.528-1, de 22 años de edad, estudiante, domiciliado en calle Prat 0955, de Temuco, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, representado por los abogados Defensores Penales Públicos José Martínez Rios y Alvaro Valdebenito Salgado, con domicilio en calle Portales 361 de esta ciudad y en contra de de ALVARO ANTONIO TAPIA TIZNADO, RUT N° 14.219.975-0, estudiante, 26 años de edad, domiciliado en Los Agustinos 01790, Villa Santa Elena de Maipú, de esta ciudad, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, representado por los abogados Defensores Penales Privados, Dionisio Ulloa Berrocal y Matías Balmaceda Manhs. SEGUNDO: ACUSACIÓN: Que, el Ministerio Público expuso en su acusación que en la madrugada del día domingo 18 de junio del año 2006, la victima Francisco Javier Marchant Toro, de 25 años de edad, se encontraba al interior del pub Barcaza ubicado en Avenida Caupolicán N° 447 de Temuco. Al
  • 2. retirarse del lugar aproximadamente a las 05:00 de la madrugada, a las afueras del local se generó una discusión entre él y personas que allí se encontraban, particularmente los acusados ya individualizados, quienes procedieron a agredir físicamente a la víctima quien intentó defenderse y huir de la agresión atravesando la Avenida Caupolicán hacia calle Lynch, dándole alcance los acusados, continuando ambos su agresión consistente en múltiples golpes de pies, puños y de cadenas que portaba el imputado Sevastián García de la Jara quien además portaba botas de combate, causándole un sufrimiento inhumano e innecesario. Los golpes de ambos imputados se dirigieron y concentraron directamente sobre la cabeza y rostro de la víctima Francisco Marchant Toro quien, producto del castigo recibido de parte de García de la Jara y Tapia Tiznado ya reducido y sin capacidad de oponer resistencia cayó al suelo en donde continuó recibiendo golpes en la zona craneana, hasta quedar completamente tendido e inmóvil en el suelo , luego de lo cual los imputados huyeron del lugar por calle Lynch, falleciendo Francisco Marchant Toro debido a un traumatismo encéfalo craneano cerrado. POR SU PARTE EL QUERELLANTE PARTICULAR SEÑALÓ: que los hechos son: que el día 18 de junio del año 2006, Francisco Marchant Toro de 25 años de edad concurrió al Púb ubicado en Avenida Caupolicán Nº 447 de Temuco, establecimiento denominado “La Barcaza” lugar donde se encontró con su pareja doña Sibylle Harz alrededor de las cinco de la madrugada. Al salir del lugar se generó un altercado entre diversas personas entre ellos la víctima y ambos imputados tras lo cual la víctima fue increpada por el imputado Álvaro Tapia Tiznado el cual le propinó diversos golpes de puño y pie. Al percatarse de que no podía rehuir los golpes huyó del lugar hacia calle Lynch siendo perseguido por el imputado Tapia quien continuó con la golpiza, esta vez junto al imputado García de la Jara quien además portaba una cadena y zapatos tipo combate con punta de fierro. Ambos imputados lo golpearon incesantemente hasta que dada la magnitud del ataque la víctima cayó al cemento, lugar en donde los agresores siguieron golpeándolo principalmente en la zona craneana hasta quedar
  • 3. completamente tendido e inmóvil en el suelo, luego de lo cual los imputados huyeron del lugar por calle Lynch, falleciendo a los pocos minutos Francisco Marchant Toro debido a un traumatismo encéfalo craneal cerrado. Los hechos descritos tanto a juicio del ministerio Público como del querellante particular se encuentran prevista y sancionada en el Art. 391 N° 1 circunstancias primera y cuarta del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole a ambos acusados participación como autores en este delito conforme lo establecido en el art. 15 N° 1 del Código Penal. Se hace presente que el Fiscal del Ministerio Público y la querellante particular considera que a los acusados les beneficia la atenuante prevista en el Art. 11 Nº 6 del Código Penal.- Que respecto de las agravantes el ministerio Público nada señala y por su parte el querellante, señala que concurren las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Circunstancias agravantes: La Nº 6 del art. 12 del Código Penal. Esto es abusar el delincuente de la superioridad de sus armas en términos que el ofendido no pudiere repeler la ofensa La Nº 9 del art. 12 del Código Penal, esto es, emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho. La del Nº 12 del art. 12 del Código Penal, esto es, ejecutarlo de noche o en despoblado. En cuanto a la pena, el Fiscal solicita se apliquen a los acusados la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo más las accesorias legales, costas y comiso de los instrumentos empleados para perpetrar el crimen. Respecto a la pena el querellante particular solicitada, que siendo la pena aplicable la prevista en el artículo 391 del Código Penal la de presidio mayor en su grado medio a perpetuo, concurriendo además dos circunstancias agravantes después de compensarlas con la única atenuante existente, procede de conformidad con el artículo 68 del Código Penal sea dosificada en su grado máximo, esto es en la de presidio perpetuo simple.
  • 4. TERCERO: CONVENCIONES PROBATORIAS: Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. CUARTO: DECISIÓN: Que, en la audiencia celebrada el día 04 de octubre de 2007, este tribunal comunicó su decisión de condenar a los acusados SEVASTIAN GUILLERMO GARCIA DE LA JARA y ALVARO ANTONIO TAPIA TIZNADO, por el delito de homicidio calificado de Francisco Javier Marchant Toro, en grado de consumado, y en calidad autores. Lo anterior atendido a las pruebas rendidas en el curso del juicio, las que con arreglo a las normas contenidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, previa deliberación y por unanimidad, permitieron a este Tribunal tener por acreditado los siguientes hechos: Que en la madrugada del día domingo 18 de junio del año 2006, en circunstancias que la victima Francisco Javier Marchant Toro, se retiraba del “Pub denominado Barcaza” ubicado en Avenida Caupolicán N°447 de Temuco, y encontrándose situado en el exterior de dicho recinto, fue agredido por los acusados SEVASTIAN GUILLERMO GARCIA DE LA JARA y ALVARO ANTONIO TAPIA TIZNADO, quienes procedieron a propinarle múltiples golpes de pies, puños y de cadenas. La victima trató de oponer resistencia enarbolando en una de sus anos un manojo de llaves unidos por un mosquetón. Sin embargo, ante su precaria capacidad defensiva frente al ataque sistemático de que era objeto, decidió huir. Para tal evento atravesó Avenida Caupolicán en dirección a calle Lynch, en cuyo sector los victimarios lograron darle alcance y continuaron con el castigo, propinándole a lo menos treinta golpes que los imputados acertaron, dirigieron y concentraron directamente sobre la cabeza y rostro de la víctima. Producto de los golpes recibidos de parte de García de la Jara y Tapia Tiznado, el ofendido ya reducido por la superioridad numérica, elementos utilizados y condiciones físicas de los acusados y sin capacidad de oponer resistencia cayó al suelo en donde continuó recibiendo golpes en la zona craneana de parte de éstos, hasta quedar completamente tendido e inmóvil en el suelo , luego de lo cual, los imputados huyeron del lugar por calle Lynch,
  • 5. falleciendo Francisco Marchant Toro debido a un traumatismo encéfalo craneano cerrado, como consecuencia de la golpiza recibida de sus agresores. Los hechos antes establecidos son constitutivos del delito de homicidio calificado por la alevosía, esto es, obrando sobre seguro cuya figura delictiva está prevista y sancionada en el Art.391 N° 1 circunstancias primera del Código Penal, en grado de consumado. En dicha conducta a los acusados les ha correspondido participación culpable de autores, por haber intervenido de una manera inmediata y directa en su ejecución. QUINTO: PRUEBA DE LA FISCALIA Y QUERELLANTE Y SU VALORACIÓN: Que la forma y secuencia en que se desarrollaron los eventos reseñados precedentemente, quedaron acreditados durante la audiencia de debate, con la siguiente prueba aportada por el Ministerio Público y la querellante: TESTIMONIAL: 1.- Declaración del testigo experto VIERA NADIESZDA BARRIENTOS ORLOFF, Médico Legista del Servicio del Servicio Médico Legal de Temuco, domiciliada en calle Antonio Varas N° 202 de Temuco, quien previo a prestar promesa de decir verdad declaró sobre los informes de lesiones N° 0738-2006 y 0739-2006 referentes a los acusados, y de la ampliación del informe 0739-2006 del 15 de mayo del 2007, señaló que el 19 de junio de 2006 examinó a Sevastián García de la Jara, de 21 años, quien refirió haber participado en una riña, encontró excoriación de 2 centímetros en rodilla derecha, clínicamente leve, y la data de la lesión era de cinco días, no relacionado con el hecho. El mismo día examinó Álvaro Tapia de 25 años, quien señaló haber participado en riña el 16 de de junio de 2006, quien presentaba enrojecimiento de 6 a 8 centímetros con edema el dorso del pie derecho, en ampliación de informe se explica que la acción podía ser por acción de elemento contundente como potencia o resistencia. Y como el examinado había dicho en la anamnesis que había golpeado a alguien, era más compatible con que él hubiera golpeado. Con el testimonio se incorporan 3 fotografías que muestran la lesión del Álvaro Tapia. Señala que esta lesión no es habitual. Señala la perito que el pie se
  • 6. considera elemento contundente cuando es utilizado con potencia en contra de otro objeto. Que la declaración de esta testigo experta ha causado convicción en el tribunal pues han demostrado dominio y preparación en las ciencias que profesa, de manera que impresiona como creíble y veraz, además no hay elementos gananciales sino por el contrario absolutamente imparcial respecto de lo narrado, y por que su pericias se ajustan incluso al relato del imputado Tapia Tiznado. 2.- Declaración del testigo CLAUDIO AURELIO NAVARRETE GARRIDO, Rut N° 8.153.029-7, funcionario de carabineros, domiciliado en Calle Claro Solar 1284, Temuco, quien luego de prestar juramento señaló: Que prestaba funciones de jefe tercer de turno de carabineros en la madrugada del día de los hechos y que recibió un llamado de la Cenco, para que concurriera a Lynch con Caupolican, por un muerto, y ya estaba en el lugar la SAMU y quienes constataron que la persona que estaba allí ya estaba fallecida. En el empadronamiento se estableció la presencia de un camarógrafo Carlos Vásquez quien dijo que había visto la pelea y que había participado un Punk. Por otra parte señor de apellido Silva que trabajaba en el Restaurante “la Barcaza” le manifestó que ubicaba una de las personas que participaron en la agresión y que era estudiante de INACAP, y por su parte, la polola de quien estaba fallecido, quien además individualizo al occiso, señaló que el cadáver estaba de cubito abdominal cuando lo encontró. Luego llego la Sip de carabineros y luego LABOCAR. Y en eso, el observó que un funcionario de LABOCAR encontró un manojo de llaves. Que a la declaración de este testigo se les dará valor probatorio y produce convicción en el Tribunal, pues él fue preciso, sus declaraciones fueron convincentes por ajustarse a sus expresiones corporales, y por impresionar como veraz. Además aparece completamente imparcial y ajustado a las declaraciones de Carlos Vásquez y Luís Hernández Montero, respecto de las personas que participaron en el hecho y las especies encontradas en el sitio del suceso (testimonios se valoran en el punto noveno y quinto de la testimonial de este considerando).
  • 7. 3.- Declaración del testigo experto MIGUEL EDUARDO OCHOA VIDELA, C.I. 14.338.902-2, Teniente de Carabineros, investigador del Laboratorio de Criminalística de Carabineros, (LABOCAR) domiciliado en calle Claro Solar N° 1284, Temuco, quien luego de juramentarse depuso sobre el informe pericial del sitio del suceso N° 294-2006 de fecha 04 de octubre del 2006, y señaló que el 18 de junio de 2006 a las 6:15 horas de la mañana se constituyó en Lynch con Caupolican, por un procedimiento de homicidio, con su declaración se incorporan fotografías donde aparece el sitio del suceso, del occiso sobre calzada de cubito dorsal con lesiones a simple vista en pómulos labiales, nasales, frontales, en la comisuras de labios, en cuero cabelludo, en el parietal izquierdo y derecho, siete lesiones en mano en bajo y alto relieve, y dorso mano, en regiones roturianas, ele que se observa vestido de poleron azul zapatillas y pantalones grises de cotele, con cianosis labial, y , al lado de su cuerpo se aprecian fragmentos vitreos, y una colilla de cigarro, luego se fija el lugar de ubicación donde se encontraron unas llaves. Con la lividece se determinó que la muerte había ocurrido de 2 a 4 horas antes, precisa que las lesiones son atribuible a terceras personas, y las lesiones de las manos son atribuible a defensa. El perito precisa que las lesiones se produjeron de puño y pie o por uso de elemento contundente. Y las lesiones de mano son por defensa. Con la declaración del perito se le exhibieron la cadena introducida con el testimonio de los imputados, y señala que es un elemento contundente que pudo haber causado esas lesiones (sin embargo, señala que el no había tenido conocimiento de la cadena, que no la ha medido y no conoce las características de ella). La lesiones de la victima las presentaba rostro, cabeza, dorso de manos y rodilla. No existían lesiones en torax, espalda o costado. No sabe si fue manipulado o no el cuerpo antes de llegar él al sitio del suceso. Se le exhibe al perito el llavero encontrado en el sitio del suceso e indica que puede ser compatible con el hecho de haber golpeado con el llavero y mosquetero a otra persona.
  • 8. El golpe en la frente también puede ser causada por un golpe de frente con elemento contundente. Agrega que el occiso mide un metro setenta y tres pesaba setenta y cinco kilos. Que la declaración de este testigo experto ha causado convicción en el tribunal pues han demostrado dominio y preparación en las ciencias que profesa, impresiona como imparcial, creíble y veraz, además no hay elementos gananciales en su declaración y ella se ajusta a lo expuesto por los funcionarios policiales Claudio Navarrete Garrido y Luís Hernández Montero, respecto del lugar en que fue encontrado el occiso y especies encontradas en el sitio del suceso como el llavero (testimonios se valoran en el punto segundo y quinto de la testimonial de este considerando) y con la declaración del testigo experto Sergio Herrera, cuyo testimonio se valora en el punto dieciocho de este considerando, ello en relación a la ubicación, entidad, multiplicidad y multifocalidad de las lesiones encontradas en el cuerpo de Marchant Toro. 4.- Declaración del experto DANIEL VALDÉS ROJAS, Cabo Segundo de Carabineros, planimetrista del Laboratorio de Criminalística de Carabineros, (LABOCAR) domiciliado en calle Claro Solar N° 1284, Temuco, quien luego de prestar juramento depuso al tenor del informe pericial planimétrico del sitio del suceso N° 295-2006 de fecha 04 de octubre del 2006, quien indicó que el 18 de junio de 2006 a las 16:15 horas se constituyó en calle Lynch frente al número 683, donde encontró el occiso en la calle, la evidencia consistente en un manojo de llaves con un mosqueton y otras especies de color vítreo blanco y verde y una colilla de cigarro. Precisa que entre el manojo de llaves y el cuerpo había entre 6 a 8 metros. Entre la cabeza del fallecido y la solera oriente, había tres metros. Que la declaración de este testigo experto ha causado convicción en el tribunal pues han demostrado dominio y preparación en la ciencia que profesa, impresiona como imparcial, creíble y veraz, además no hay elementos gananciales en su declaración. 5.- Declaración de LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ MONTERO, Rut N° 9.037.562-8, Sargento 2° de Carabineros, domiciliado en Calle Claro Solar 1284, Temuco, quien previo a prestar promesa de decir verdad señaló que él se
  • 9. encontraba en la Sip de carabineros, trasladándose al lugar de los hechos momentos después que esto sucedieron, en dicho lugar ya estaba el Fiscal y carabineros. Se entrevistó con testigos quienes le dieron antecedentes de que las personas que participaron en la agresión eran un Punk (botas de tipo militar y pelo amarillo) que era estudiante INACAP y una persona de un metro cincuenta y cinco de estatura, morena. Él luego concurrió a INACAP y allí se le dijo que sólo había una sola persona con esas características que estudiaba cocina internacional, persona que fue reconocida por un testigo (Carlos Vásquez) mediante fotografía que le fue entregada en INACAP, tal persona tenía de nombre Sebastián García de la Jara, y procedieron a pedir orden de detención y con allanamiento a su domicilio en calle Prat donde fue detenido Sevastián García de la Jara, allí le incautaron en su dormitorio la vestimenta que portaba en el día de los hechos, un crucifijo al revés, un bate que decía “Rompe cráneo”, unos bototos y una casa de color negra, junto con otras especies. Luego imputado detenido lo llevaron a la unidad policial y allí los testigos Carlos Vásquez y la polola de Francisca Marchant, lo reconocieron. Y luego el fue testigo de la declaración prestada en la unidad policial, del imputado Sebastián García de la Jara (a quien el testigo reconoció en la audiencia de Juicio oral como la persona que detuvo), después de informársele de sus derechos, quien declaró en tenor similar a lo señalado en este juicio, con la diferencia de que al final de la pelea cuando cayó Marchant precisa que él le dio patadas en diferentes partes del cuerpo (García no especifico). Precisa el testigo que no recuerda que el imputado en esa declaración haya dicho algo sobre la participación de Felipe Castro. Que a la declaración de este testigo se les dará valor probatorio y produce convicción en el Tribunal, pues él fue preciso, sus declaraciones fueron convincentes por ajustarse a sus expresiones corporales, y por impresionar como veraz. Además aparece completamente imparcial y ajustado a las declaraciones de Carlos Vásquez y Claudio Navarrete Garrido, respecto de las personas que participaron en el hecho y las especies encontradas en el sitio del suceso (testimonios se valoran en el punto noveno y dos de la testimonial de este considerando).
  • 10. 6.- Declaración de don JOHN ALEX VERDUGO ECHEVERRÍA, Rut N° 10.512.674-3, Cabo 1° de Carabineros, domiciliado en Calle Claro Solar 1284, Temuco, quien previo a prestar juramento señaló, que el día de los hechos se constituyó en el lugar de los hechos. Empadronaron a testigos, se entrevistaron con un funcionario de Megavisión quien le dio las características de las personas quienes agredieron al occiso, quien señaló era un punk con mechón amarillo, y otro individuo mas bajo de un 1, 65 centímetros y que vio como los dos perseguían a la victima y que vió que blandían una cadena en contra de él. Luego, de ella el deponente señala haber ingresado “al Barcaza” donde obtuvieron datos en orden a que los individuos agresores estudiaban en INACAP, y luego de que una patrulla concurrió a tal Instituto se obtuvo mayor información sobre las personas con esa características. Con ello se sacó de registro civil la identidad y domicilio de Sebastián García de la Jara, y con ellos se solicitó la orden de detención, entrada registro e incautación de su domicilio ubicado en Calle Prat, donde al entrevistarse con el conserje, éste les manifestó que había llegado a tal lugar el señor García y otro individuo durante la noche, en dicho domicilio se incautaron una casa color negra un jeans y botas tipo militar. A dicho domicilio ingresaron a través de la fuerza pues no abrieron la puerta. Se le exhiben las botas tipo comando militar incorporadas a juicio e indica que ellas son las que incautó en el domicilio mencionado y que por dichos del imputado eran las que usaba el día de los hechos. Se le exhibe una cadena que el policía identifica como aquella que identifico el señor Vásquez como la que vio que blandía uno de los agresores en contra del victima. Tomó declaración a Teodoberto Cevallos, a los días después, quien indicó que después de salir a la vía publica desde el Pub la Barcaza, él observó salir una pareja, y el hombre de esa pareja golpeo la puerta de entrada y esa persona que golpeo la puerta tuvo problemas con su amigo Álvaro y un Punk. Tomó declaración a Claudio Díaz, quien le señalo que los imputados estuvieron en el bar la Barcaza. Que a la declaración de este testigo también se le dará valor probatorio y produce convicción en el Tribunal, pues él fue preciso, sus declaraciones fueron
  • 11. convincentes por ajustarse a sus expresiones corporales, y por impresionar como veraz. Además su deposición concuerda con lo expresado en juicio por las personas por el entrevistadas y con la demás prueba de cargo, en especial con la evidencia material incorporada en juicio. 7.- Declaración de DARWIN IVÁN SILVA BORQUEZ, Rut N° 7.797.423-7, Suboficial de Carabineros, domiciliado en Calle Claro Solar 1284, Temuco, quien declaró después de cumplir con formalidades legales, que en agosto de 2006, le correspondió cumplir una orden de entrada registro e incautación en la villa Santa Elena de Maipú, y que correspondía al domicilio de Álvaro Tapia Tiznado, quien a esa fecha estaba detenido, por la participación del homicidio, y en el dormitorio de este imputado incautó una casaca de Jeans de color azul y una cadena. Además en dependencia de la SIP fue testigo de la declaración de Tapia Tiznado en presencia de Fiscal de Turno, quien en ese momento se refirió en el mismo tenor que en la audiencia de juicio oral, y que él intervino luego que comenzará una pelea entre su amigo Sebastián Garcia y Marchant y que él sólo intervino después de que vio que el Marchant blandía algo brillante en su mano, quien señala que le da golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, y que en un momento le dio una patada en el pecho cayendo Marchant y como vio que no reaccionaba huyo del lugar de los hechos hasta el departamento de Marchant con él, donde permanece por unos quince minutos y luego se retira a su domicilio. Se incorpora en audiencia una nueva evidencia material consistente en una casaca de mezclilla que señala él testigo levantó del domicilio del señor Tapia Tiznado, y una cadena metálica que estaba en la mesa del computador del señor Tapia Tiznado que también levanto del sitio del suceso. Se rechaza la negativa de la defensa del imputado Sebastián García a incorpora la evidencia material consistente en un cadena, por extemporánea la pertición. Y respecto a la petición de una prueba nueva, no ha se hizo lugar por impertinente, y por no cumplirse los requisitos del artículo 336 del Código procesal Penal
  • 12. Precisa que el padre del imputado señor Luis tapia no hizo cuestión de la entrega de las especies. Que a la declaración de este testigo también se le dará valor probatorio y produce convicción en el Tribunal, pues él fue preciso, lógico y detallado , sus declaraciones fueron convincentes por ajustarse a sus expresiones corporales, y por impresionar como veraz. Así mismo cabe hacer presente que la prueba incorporada con su testimonio no ha sido objeto de controversia, y ha sido legalmente examinada y no se contrapone a ninguna otra prueba producida en el juicio. 8.- Declaración de la testigo experta VIVIANA MORALES MORALES, químico farmacéutico legista del Servicio Médico legal, domiciliada en calle Antonio Varas N° 202 de Temuco, quien depuso cumplidas las formalidades legales acerca de su informe N° B1749-1774/2006 de fecha 17 de julio del año 2006 sobre análisis de evidencias e Informe TT316/2006 del 11 de octubre del 2006. Señala que el primero de los informes se refiere a la determinación de sangre humana en dos casacas, dos pantalones, el cinturón del pantalón 2, dos bototos, dos zapatillas, un jockey y dos cadenas. Encontró resultados positivos en las dos casacas, en la número uno, que era una casaca de mezclilla (exhibida en fotografía y materialmente y que corresponde a la incautada a Tapia Tiznado), encontró pequeñas manchas de carácter café en mangas y pretina derecha. En casaca número dos (que corresponde a la incautada a Sevastian Garcia de la Jara) de color negro tipo deportiva encontró también sangre. En los dos pantalones, par de zapatillas y bototos (los que tenían hongos de humedad, y señala que la existencia hongos podría degradar el material orgánico) el resultado fue negativo. La demás evidencia (poleron, pantalón de buzo, pantalón de mezclilla, cinturón, par de zapatillas, bototos, jockey, trozo de palo, par de aros, cadena más grande y cadena más pequeña) no presentaba sangre humana.
  • 13. El segundo informe consistió en determinar la existencia de metabolismo y drogas de abuso en muestra de orina tomada por Sergio Herrera y que correspondían a Francisco Javier Marchant Toro, este examen dio resultado negativo para anfetamina, cocaína, y benzodiazepina, y dio resultado positivo a la marihuana. En la ciudad de Santiago los resultados concluyeron que en sangre no había sustancias toxicas o metabolitos de drogas de abuso, y con esta aparente contradicción concluye, que Marchant Toro que 4 a 6 horas antes de la muerte de la persona, esta no había consumido la droga. Con su declaración se exhiben evidencia periciadas en fotografías. Y se le exhiben casaca de jeans incautada en domicilio en domicilio de Tapia Tiznado, que corresponde a la casa número uno. Se incorpora casaca de color negro talla “L”que la testigo identifica como número dos que es de color negro con gorro de material sintético, incautada desde el domicilio de ubicado en calle Arturo Prat N° 955, departamento 1105, de Temuco. Que la declaración de esta testigo experto ha causado convicción en el tribunal pues han demostrado dominio y preparación en las ciencias que profesa, impresiona como imparcial, creíble y veraz, además no hay elementos gananciales en su declaración, y su declaración no ha sido contradicha por ninguna prueba en contrario, y se ajusta al informe N°D-1728 al 1730/06 de fecha 06 de septiembre del año 2006, incorporado al tenor del articulo 315 del Código Procesal Penal. Además la evidencia signada como casaca de color negro de material sintético fue incorporada en forma legal, ni ha sido objetada rebatida contradicha tal evidencia ni se contradice con otra prueba en contrario. 9.- Declaración del testigo CARLOS GUILLERMO VASQUEZ CONTRERAS, empleado, C.I. 15.552.132-5, quien hizo uso de su derecho a reservarse el domicilio, señaló que el 18 de junio de 2006 se encontraba de turno en Meganoticias, transitaba en el Vehículo institucional, la estacionó y entró solo al Pub Barcaza. Cuando se retiraba del lugar con dos personas más, aproximadamente a las 4:20 horas a 4:30 horas de la madrugada, se dirigió a su vehículo y toma hacia el sur por Caupolican. Mientras conducía vio por el parabrisa y ventana de costado, una pelea entre cuatro personas, tres de los
  • 14. cuales intentaba agredir a uno, de los tres, uno era de contextura gruesa y alta (de un metro ochenta de estatura), quien iba a delante en estando de ebriedad quien trato de golpear pero no lo hace pues pierde la estabilidad y cae, luego una persona de más baja estatura quien seguía al que estaba sólo y luego, una tercera persona que vestía tipo el punk, a quienes ve cruzar el bandejon de Caupolican desde sur a norte. Precisa que la victima se defendía con unas llaves en la mano, retrocediendo y de frente a sus adversarios. Precisa que las personas que lo acompañaban al parecer no vieron la pelea pues discutían cuando ello sucedió En eso el de contextura baja procede a darle una patada frontal al que agredían, y lo bota (desestabiliza no puede precisarlo) y al pararse el punk le da un cadenazo en la cabeza, cuando el se esta parando se escapa por calle Lynch, y logra ver que los dos sujetos lo siguen. Especifica que lo que el ve, se produce casi al frente de la ubicación del Pub por calle Caupolican. Precisa que las personas que iban con él en la camioneta al parecer no vieron la pelea pues discutían en su interior. Luego, él testigo dice que tomó camino por Caupolican hacía el sur y vuelve hacia el norte por Caupolican, donde se estaciona nuevamente y queda frente a la calle Lynch en forma perpendicular a Caupolican, y observa una persona botada en el suelo. En ese momento se constato que la persona no se movía. Precisa que el SAMU llega 22 a 23 minutos después llega carabineros (ello lo recuerda por que lo midieron). El testigo reconoce en juicio a los acusados como los agresores de esa noche, indica que el de pelo corto (que corresponde Sevastian Garcia de la Jara) tenía un mohicano (pelo corto al lado y un mechón más abundante en medio de la cabeza), usaba bototos pantalones ajustados y camisa clara o roja, la otra persona usaba ropa oscura. La otra persona ( que corresponde a Alvaro Tapia Tiznado) trató de golpear con puñetazos a la victima, le dio una patada a la altura del torax con impulso y
  • 15. García de la Jara intentó golpear varias veces a la victima, sólo vio darle un cadenazo en la cabeza cuando la otra persona estaba parando. El no intervino para no resultar ser agredido, pues había bototos y cadenas. Respecto de la utilización de los bototos no observa ningún golpe ahí con ellos, solo los llevaba puestos. Lo que vio de la pela fue como treinta segundos.Y desde que lo pierden de vista a que vuelve y ver a la victima en el suelo pasa un 1 minuto con treinta seguido. Que a la declaración de este testigo se le dará valor probatorio y produce convicción en el Tribunal, pues él fue preciso, lógico y detallado, dio suficiente razón de sus dichos, sus declaraciones fueron convincentes por ajustarse a sus expresiones corporales, fue congruente. En el interrogatorio o contra interrogatorio no se contradijo. Además su relato no presenta elementos gananciales y concuerda con lo expresado, incluso por el testigo de la defensa Manuel Alejandro Alarcón Torres, cuyo testimonio se valora en el considerando sexto. 10.- Declaración de testigo experto CÉSAR APABLAZA OSORES, del Laboratorio de Criminalística de Carabineros, (LABOCAR) domiciliado en calle Claro Solar N° 1284, Temuco, quien depuso previo juramento al tenor del informe pericial fotográfico 494-2007 y del informe N° 294 – 2006, quien perició los bototos incautados al imputado a García de la Jara, lo que indica son de tipo militar, talla 43, específicamente el del pie izquierdo, conformado por suela y goma y broches metálicos, en la que se desprende que los zapatos se encuentra reforzados en su interior y particularmente en el empeine sólo por suela “en ningún caso metálicos”. Y agrega que estos zapatos en el ejército no son utilizados para la defensa o ataque. Que la declaración de esta testigo experto ha causado convicción en el tribunal pues han demostrado dominio y preparación en las ciencias que profesa, impresiona como imparcial, creíble y veraz, además no hay elementos
  • 16. gananciales en su declaración, y su declaración no ha sido contradicha por ninguna prueba en contrario. 11.- Declaración de SIBYLLE IVONNE HARZ CID, 25 años de edad, estudiante, nacida en Temuco, C.I. 15.242.537-6, quien hizo uso de su derecho a reservar su domicilio, y luego de prometer decir verdad señaló, que el sábado 17 de junio de 2006, su pareja Francisco Marchant salió desde la casa de su abuelo donde convivían (se conocían desde 2001 en Pucon con quien tiene un hijo) quien fue a jugar tenis y en él lo llamó para que celebraran. Como a las 2:15 horas de la noche ella fue con un grupo de amigas al pub la constructora, y uno de ella María Constanza le dijo que fueran al bar la Barcaza, donde llegaron como a las 3 de la mañana, compraron una cerveza y mientras estaban en el bar, llegó Francisco Marchant, bebido (señala que cuando bebía no se ponía eufórico y agresivo) y se dirige hacia ella molesto por que no le había contestado el teléfono, salieron del pub y él abrió la puerta del bar con él pie (la patio), molestándose el guardia del local y mucha gente que había esperando se molestaron en el trayecto (el no dijo nada y sólo después respondió). En la salida había una persona ebria, a quien sacaron del pub, era grande pelo lizo y negro, quien perdió el equilibrio y se fue como encima de ellos que iban del brazo y Francisco lo empujó, y con ellos se separo de ella, por lo que ella siguió caminando, vio que él se subió a la camioneta de él y ella tomó un colectivo, fue a buscar su vehículo que estaba en calle Hochstetter con Calle Pucón. Luego la llamó una amiga y regresó al lugar y vió a Francisco botado en el suelo cerca del Pub, trato de cercarse y le dijeron que estaba muerto. Luego la casaron del lugar y la llevaron a casa de unas amigas. Al otro día reconoció a Sebastián García de la Jara como una de las personas que vio esperando en la multitud de gente para entrar al bar. Se le exhibe un mosquetón con llaves que la testigo reconoce como de propiedad de Francisco Marchant. Señala que ella con lo ocurrido no pudo continuar sus estudios de gastronomía en INACAP y tiene que enfrentar sola la crianza de sus hijos.
  • 17. Indica que Francisco Marchant era una persona que hacía deporte y no tenía ninguna afección física. Que su participación en la investigación ha sido muy activa. Señala que conoce Jorge Hernández, quien administraba el bar barcaza, a quien esa noche saludó. Francisco Marchant no era celoso. Indica que ocasionalmente Francisco consumía marihuana, y no sabe si ese día había consumido. 12.- Declaración de MARIA CONSTANZA ANTONIETA VIEIRA DUPLAQUET, psicóloga, C.I. 15365710-6, Calle Apeninos 555, Temuco, quien luego de prestar juramento señaló: el día de los hechos ella estaba en el bar con Sibylle y como a las 04:00 horas de la mañana llegó su pololo Francisco (quien llegó tomado) a buscarla y venía molesto, salieron del bar y luego ella la llama pues le preguntó por Francisco. En eso momento sintieron ruido, y salieron a la calle percatándose que Francisco estaba botado en la calle. Luego de eso llamó a Sibylle para decirle que Francisco estaba mal y que viniera rápido. Ahora Sibylle esta estudiando y esta tratando superar los hechos. Después de eso Sibylle tiene mucha rabia, culpa y esta mal emocionalmente, y físicamente tiene mucha ansiedad, y ha subido de peso. Del “bar” conoce a Patricio Silva y Jorge Hernández, quienes no le dijeron nada a Marchant. La defensa del acusado García de la Jara contrasta el testimonio con su declaración ante la fiscalía, donde indicó que Sibylle la llamó preocupada por que Francisco podía estar peleando. Indica que Francisco consumía marihuana ocasionalmente. Señala que una vez escuchó de su amiga que una o dos veces Francisco Marchant había participado en peleas. Que la declaración de los dos testigos anteriores produce convicción en el Tribunal, pues presenciaron los hechos que narraron, los que percibieron y apreciaron con sus sentidos, fueron precisos, y sus testimonios no fueron contradictorios en si mismo o en relación con otros medios de prueba, por el
  • 18. contrario ambos testimonios se relación entre si y se complementan, entre ellos y también guardan relación que las especies exhibidas. Que si bien ambos testimonio podrían estar debilitados por la relación sentimental y de amistad con el imputado, esos elementos no surgen con su declaración y por el contrario se reafirman con la demás prueba de cargo, en especial con el testimonio de Carlos Vásquez, José Patricio Silva, Claudio Díaz y de José Marchant Bravo (valorados en el punto nueve, trece, quince y veinte de este considerando) en especial sobre la agresión sufrida por el Marchant Toro, y la identidad de su agresores. 13.- Declaración de JOSÉ PATRICIO SILVA GUTIERREZ, 26 años de edad, C.I. 13.965.359-9, empleado, quien hizo uso de su derecho a reservar su domicilio, y quien previo a prestar promesa de decir verdad señala, que el día de los hechos en víspera del día domingo, día de padre, en la noche un chico de nombre “Teo” comenzó a molestar a la gente (estaba ebrio) y él como administrador del Bar lo intentó sacar. Y cuando lo intentó sacar intervino Álvaro Tapia, para calmar al “Teo” y de llevárselo. Luego vio que “Teo” salió y comenzó a jugar con los espejo de los vehículos. Luego como a treinta metros vio que alguien empujó a otro contra una reja. También en otro momento, vio a Francisco Marchant y a Álvaro Tapia forcejeando, se daban empujones en el bandejon central de calle Caupolican. Luego vió cuando corrieron hacía Lynch y vio a “Teo” corriendo atrás de Francisco, luego a Tapia y el Punk. Y luego entró al bar y en eso recibe un llamado de María Constanza Vieiria, quien le indico que Francisco estaba en el suelo. Agrega que cuando salio vio un camioneta de Megavisión y vio que forcejeaba lo espejos. No define el tiempo que duraron lo hechos, agrega que un termino medio 20 a 15 minutos. No vio nada de puños y piernas en la pelea. Que a la declaración de este testigo se les dará valor probatorio y produce convicción en el Tribunal, pues él fue preciso, sus declaraciones fueron convincentes por ajustarse a sus expresiones corporales, y por impresionar como veraz, pues vivencio los hechos que narro, no entró en contradicciones y su
  • 19. relato se ajusta a lo expuesto por los demás testigos de cargo como lo es Carlos Vásquez, claudio Díaz y Cristian Cáceres (cuyos testimonio se valoran en el punto nueve, quince y dieciséis de este considerando). 14.- Declaración de TEODOBERTO DAVID CEVALLOS MENDOZA, de 27 años de edad, empleado, C.I.14.569.089-9, Los Pioneros 1661, Villa ganaderos, Temuco, quien luego de prestar promesa de decir verdad señaló, que el día de los hechos, luego de estar en un casa de sus primos compartiendo un asado con vino y cerveza, se juntó con Álvaro y un amigo, fueron al bar Barcaza a compartir, llegaron a como a las 01:00 horas y salieron como a la 5:00 horas de la madrugada, y cuando no le vendieron más salieron a la calle. Recuerda que el vio un altercado entre Álvaro y la victima Marchant, el altercado era físico, la victima golpeaba a Álvaro, y Álvaro se defendió con forcejeo y manotazos. Luego vio que la victima corrió cruzando Caupolican y tras él salieron los acusados a quienes reconoció como Álvaro y su amigo que vestía como punk (mohicano, pantalón ajustado y cadena). Luego se moja la cara con agua de lluvia del suelo y se va. Señala que él día de los hechos al entrar al pub no estaba curado, al salir sí. Que a la declaración de este testigo se les dará valor probatorio y produce convicción en el Tribunal, pues él fue preciso, sus declaraciones fueron convincentes por ajustarse a sus expresiones corporales, y por impresionar como veraz, pues vivencio los hechos que narro, no entró en contradicciones. 15.- Declaración de CLAUDIO ALEJANDRO DIAZ GONZALEZ, 24 años de edad, C.I. 15.516.789-0, empleado, quien hizo uso de su derecho a reservar su domicilio, y luego de prestar juramento señaló, que el día de los hechos trabajaba en el bar barcaza, y empezó a sacar la gente para cerrar el local, vio a un tal Teo, que estaba curado, que comenzó a hacer desorden fuera del local. Luego se quedó conversando con Tapia y Punky (que el testigo reconoce como a los acusados en el juicio), en ello sale con un portazo Marchant, y empuja a los dos jóvenes y sale de la mano con una señorita. Y los chicos le dicen una palabras que no recuerda, y luego Marchant siguió y lo siguieron los otros dos.
  • 20. Luego entró al pub y volvió a salir y vio que Tapia y Marchant se enfrentaban, Marchant tiraba golpes con las llaves hacía la cara, en eso el Punky se toma (no vio que la levantara, ni que le pegara) la cadena que portaba, y salieron correteándolo hacía Lynch (Marchant se dio cuenta que estaba peleando con dos personas por lo que salio corriendo). El vio esa noche una camioneta de megavisión que salió hacía el sur y luego volvió hacia el norte y cuando los “cabros” se metieron a Lynch pasó la camioneta. Indica que ese día no bebió alcohol. Precisa que no vio que Tapia portará cadena o palo. 16.- Declaración de CRISTIAN MAURICIO CACERES LEIVA, de 24 años de edad, casado, C.I. 15.492.968-1, auxiliar, se reserva su domicilio, y luego de prestar juramentó señaló que él l venía de una convivencia con Alejandro Navarro, quien venía durmiendo, y conducía por Caupolican de sur a norte y divisó un pelea, estaciono su vehículo y se dirijeron donde estaba la pelea y vieron a un chico muerto, boca arriba, y llamaron a la ambulancia, carabineros y luego, llegaron, familiares de él, por que decían que eran familiares y lloraban harto. Vio tres personas pelear, dos contra una, que peleaban con puño o patada y le pegaban en la cabeza al que estaba sólo y en todos lados, pegaban al parecer con palo y cadena. Uno de los que pegaba era Punk y el otro normal. El que recibía los golpes se defendía. Antes de él llegó un periodista de Megavisión y ello lo sabe porque andaba en camioneta de mega. El que estaba sólo, se defendía más que daba golpes, y el que se defendía no tenía nada. Lo que vio fue una pelea en términos generales pero no es capaz de precisar quien portaba el palo. Precisa que en ese momento estaba amaneciendo, y vio esto como a cuarenta metros, y que por Calle Lynch paso como a 30 kilómetros por hora pues había gente y quería ver la pelea. Indica que el camión que conducía en la parte posterior es cerrado.
  • 21. Que la declaración de los dos testigos anteriores produce convicción en el Tribunal, pues presenciaron los hechos que narraron, los que percibieron y apreciaron con sus sentidos, fueron precisos, y sus testimonios no fueron contradictorios en si mismo o en relación con otros medios de prueba, por el contrario ambos testimonios se relación entre si y se complementan, por su parte ambos testigo no presentan elemento gananciales que debiliten sus declaraciones. Y su testimonio concuerda con el de Carlos Vásquez que se analiza en el punto nueve de este considerando. 17- Declaración del testigo AXEL GREGORIO GONZÁLEZ MANQUEIN, 27 años de edad, C.I. N°14.612.031-8, estudiante, y luego de prestar juramento señaló, que el tiene un gimnasio donde se práctican artes marciales Karate, Karate do, entre otros, conoce a los acusados Sebastián García y Tapia Tiznado, quienes hicieron acondicionamiento físico, y con el señor Tapia practico karate (indica que puedo haber sido el 2004 a 2005), Señala que reconoció en Tapia Tiznado aptitudes para la práctica, y tenía desarrollo técnico bueno, porque denotaba haber practicado. Y el uso de piernas y manos se trabaja bastante. El Taekwondo usa el pie, que es importante, y los puntos deportivamente están dados por el uso del pie, y básicamente se dá con el empeine de pie. El señor Tapia tenía buena elongación significa que con su pie supera su estatura y era rápido. Las prácticas que efectuó con señor Tapia lo eran en forma libre, y por un menor tiempo a un año. Golpes de puño, pierna tomada, para neutralizarlo y reducciones. Se incorpora un certificado emitido por el testigo Axel Gregorio González Manquein, pedido a la mamá de Sebastián García donde da cuenta que Álvaro Tapia practicó un año artes Marciales. Precisa que el nivel del señor Tapia no se comparaba con el nivel de él, ni con cinturón negro, señalando que el color del cinturón es sólo algo referencial. Que a la declaración de este testigo se les dará valor probatorio y produce convicción en el Tribunal, pues él fue preciso, vivencio los hechos que narro, no entró en contradicciones. Así mismo al documento incorporado en forma legal se le dará valor de convicción, pues fue reconocido por el testigo, en
  • 22. el sentido de que de él emanó, y además no ha sido objetado, contradicho y no se opone a ninguna evidencia o prueba rendida en juicio. 18.- Declaración del testigo experto SERGIO HERRERA UMANZOR, 37 años de edad, médico legista del Servicio Médico Legal, domiciliado en calle Antonio Varas N°202 de Temuco, quien depuso previo a ser juramentado acerca de su informe N° 278-2006 de fecha 21 de julio del año 2006 sobre protocolo de autopsia de Francisco Javier Marchant Toro, de la ampliación de dicho protocolo de fecha 04 de junio del 2007, del Estudio Histopatológico N°455-2006 de Francisco Javier Marchant Toro y de su ampliación de fecha 06 de marzo del 2007, precisa que el examen lo practicó el 18 de junio de 2006, que al examen el examinado tenía 25 años de edad, 170 centímetros de estatura, con setenta y cuatro kilogramos de peso, con gran cantidad de lesiones en cabeza y manos. Con área de aumento de volumen en la zona parietal derecha. En región facial se contabilizaron treinta lesiones. En dorso de mano tenía lesiones escoriativas, las que fueron comparadas con cadena, y con la que se determino compatibilidad, ya que esta hubiera sido utilizada como látigo, manopla o para reducción (cadena que se le exhibió fue con la que estableció compatibilidad y corresponde a la incautada a García de la Jara, sin que haya tenido acceso a la cadena encontrada en domicilio del imputado Álvaro Tapia). El examen histopatológico confirmó observación externa. Además indica que el occiso tenía un edema cerebral. La Alcoholemia del examinado era de 1,70 gramos por mil, encontrándose metabolitos de marihuana en la orina, y no a nivel sanguíneo. La causa de la muerte es TEC cerrado y las lesiones era compatible con lo producido por elemento contundente. Las lesiones eran reciente, vitales y la muerte fue de tipo homicida. Las lesiones en las manos eran compatibles con cadena observada. La causa de la muerte inmediata fue apnea por compresión en nivel cerebral originado por edema y alta prominencia de amígdalas, causada por múltiples lesiones. Y entre la producción de las lesiones y la muerte trascurrió poco tiempo. Y el tiempo de la muerte es 4 a cinco horas antes de la autopsia.
  • 23. Precisa que el mosquetón que se examinó no era compatible con lesiones en las manos. Y los bototos que el examino no se descartaron como elemento contundente que puedo haber originado las lesiones. Exhibiéndoseles los bototos que fueron incorporados en juicio e incautados a García de la Jara Precisa que participó en la reconstitución de escena, donde se aludían a lesiones en tronco y extremidades inferiores que no se encontraron en el examen. Con su declaración se exhiben las fotografías de la autopsia, de las que se aprecia tronco posterior sin lesiones. La lesión que se observa en la nariz la relaciona más con una patada. Lesiones en manos entre 02 a 05 milímetros con patrón lineal y zona no prominente de la mano, y contundencia a la linealidad de ellas, compatible con el uso de cadena. No hay lesiones defensivas en brazos, lo que a juicio del perito presenta actitud defensiva alterada- disminuida. Las múltiples fuerzas produjeron la destrucción del músculo parietal izquierdo, lo que demuestran más de un golpe a ambos lados de la cabeza. En el cuerpo cabelludo hay múltiples áreas de infiltración hemorrágica. Los múltiples golpes tuvieron un efecto sumatoria para llevar al deceso. Las lesiones en las rodillas pueden ser compatibles con una caída. Preguntado indica que estadísticamente en la región no se utilizan los puños para matar a gente. Preguntado indica que el teniente Ochoa Videla ingresó a la autopsia y a él le manifestó hallazgos importantes en el procedimiento de autopsia. Precisa que una lesión en la cara puede original un TEC. A la indicación de la acentuada infiltración hemorrágica temporal izquierda, es compatible con aplicación de más enérgica que en la zona temporal derecha. Señala que un solo golpe puede originar una situación de coma que lleva a la apnea. Que la declaración de este testigo experto ha causado convicción en el tribunal pues han demostrado dominio y preparación en las ciencias que profesa, de manera que impresiona como creíble y veraz, además no hay
  • 24. elementos gananciales sino por el contrario absolutamente imparcial respecto de lo narrado, y por que su pericia se ajustan a lo indicado por el testigo experto Miguel Ochoa Videla, quien constato las lesiones externas que presentaba el cuerpo de Marchant Toro y a la testigo Viviana Morales Morales, quien también da cuenta de la droga encontrada en la orina de Marchant Toro (testimonio valorado en el punto ocho de la prueba testimonial de este considerando). 19.- Declaración nuevamente del perito de MIGUEL EDUARDO OCHOA VIDELA, ya individualizado, Teniente de Carabineros, investigador del Laboratorio de Criminalística de Carabineros, quien depuso al tenor del informe pericial de Reconstitución de Escena N° 405-2007, señala que el día 12 de mayo de 2007, a las 20:00 horas aproximadamente, se constituyó en calle Caupolican # 447, de Temuco, con la finalidad de llevar a cabo la reconstitución de escena de los hechos investigados. En ella se escuchó la versión de Tapia Tiznado en la que indica los hechos ocurrieron en un tenor similar a lo declarado ante este Tribunal. Con su declaración se incorporan fotografías que grafican las palabras del imputado Tapia Tiznado. Luego se escuchó y se graficó fotográficamente la versión de Sebastián García de la Jara, quien también depuso en tenor similar a lo expresado en su declaración prestada ante este Tribunal, quien señala que Tapia golpeo a Marchant con golpes de puño. Ambos señalan, que Marchant salió alterado del bar Barcaza, que la pendencia comenzó con Teo, luego con García de la Jara y luego interviene Tapia Tiznado y que Marchant Cae en Calle Lynch de frente hacia el suelo y que luego de quedar botado Marchant se dan vuelta a mirar cuando ya estaba a una cuadra del lugar y ven que Marchant trata de recuperarse. Al examinar el cadáver la mayoría de la lesiones estaban en la cabeza y en reconstitución de escena los acusados no expresan golpes en esa zona. Tapia dice que lesionó a la victima en extremidades inferiores y zona toráxica sin embargo el occiso no tenía lesiones en esa zona. Salvo al rasmilladura en rodilla compatible con caída, y no con golpes.
  • 25. Señala que criminalisticamente la luminosidad del lugar de los hechos era deficiente. Según versiones de imputados el origen de la pelea fue la disputa entre Marchant y Teo. Según la versión de ambos imputados García de la Jara tuvo un visión de espectador cuando Tapia y Marchant cruzaron la calle peleando. 20.- Declaración de testigo experto CARLOS IBÁÑEZ URIBE, Sargento 2° de Carabineros, Planimetrista Forense del Laboratorio de Criminalística de Carabineros, (LABOCAR) domiciliado en calle Claro Solar N° 1284, Temuco, quien luego de prometer decir verdad depuso al tenor del informe pericial planimétrico N° 406-2007, e indico que se constituyó en calle Caupolican #447, de Temuco, por el hecho ocurrido en junio de 2006, y le correspondió efectuar la fijación de los desplazamientos de los imputados, el primero es la versión de Tapia Tiznado, que es similar a la expuesta en juicio ante este Tribunal. Precisa que el recorrido entre donde estaba la camioneta de Marchant y la intercesión de Caupolican con Linch hay 42 metros, según Tapia Tiznado 7 metros más y según Garcia de la Jara 18 metros más, hasta llegar al lugar donde cae y quedo Marchant. Señala que hay cuatro postes de la luz en el recorrido que hicieron los acusados y victima. Que la declaración de los dos testigos expertos ha causado convicción en el tribunal pues han demostrado dominio y preparación en las ciencias que profesan, impresiona como imparcial, creíble y veraz, además no hay elementos gananciales en su declaración, además ellos tomaron parte directa de las pericias que practicaron, las que se complementan entre sí. Y en el caso Ochoa Videla ello además se plasmo en las fotografías obtenidas de la reconstitución de escena. 21.- Declaración del testigo JOSÉ DESIDERIO MARCHANT BRAVO, 60 años de edad Rut N° 5.765.953-K, quien hizo uso de su derecho a reservar su domicilio, quien previo de cumplir las formalidades legales declaró, que el día 18 de julio fue avisado como a las 05 de la madrugada por Sibylle Harz que su hijo estaba mal y estaba recibiendo animación. Y luego recibió llamado de Sibylle Harz que su hijo esta muerto, llego al lugar de los hechos y un camarógrafo le señalo que había dos individuos quienes eran los hechores y uno tenía un mechón de pelo amarillo. Ese día su hijo había estado en campeonato de tenis, y
  • 26. luego fueron festejar, luego lo fueron a dejar a su casa y el salió, y con posterioridad supo que había ido a buscar a su pareja en el pub. Su hijo estudiaba Turismo en Inacap, hacía Sky y bicicros. Su señora esta con tratamiento psiquiátrico, y desde el fallecimientote su hijo no ha podido recuperarse. Que la declaración del testigo anterior produce convicción en el Tribunal, pues vivencio los hechos que narraron, los que aprecio con sus sentidos, fue preciso, y sus testimonio no fue contradictorio en si mismo o en relación con otros medios de prueba. Que si bien el testimonio podría estar debilitado por ser el padre de la persona fallecida en el hecho juzgado, su testimonio se reafirman con la demás prueba de cargo, en especial con el testimonio de Sibylle Ivonne Harz Cid y de Maria Constanza Vieira Duplaquet Valorados al final del punto doce sobre los testimonios en este considerando. Por su parte el querellante para acreditar la proposición fáctica de la acusación, presentó la siguiente prueba testimonial (testigos expertos y comunes): 1.- Declaración del testigo experto Humberto Lagos Schuffeneger, Rut Nº 4.658.649-2, Abogado y Dr. en sociología, domiciliado Colina Santa gemita cito R, Santiago quien depuso luego de cumplir con las formalidades legales al tenor del informe pericial acompañado a esta acusación: Indica que los estudios sociológicos sobre la pertenencia de pandillas los grupos son creados por mimesis, que en la actualidad existen en chile uno 300 grupos pandilleros y de ellos 10 a 15 se dedican a prácticas de violencia, definición sociológica de secta o tribus urbanas. Las pandillas tipo punk establecen listados de pandillas que van a ser objeto de agresiones. En su informe se sustento en la información investigativa, como informes de autopsia y declaración de imputados. Concluye que los imputados tienen relación con el grupo punk, y que en tal grupo las acciones violentas son definidas como conductas que se exigen para pertenecer a esos grupos. La evidencia demuestra la pertenencia de Sevastián García de la Jara a es e grupo, y en del caso de Tapia Tiznado puede considerarse como un recluta. Las vestimentas son en principio estéticas pero la vestimenta es utilizada
  • 27. también como forma de proporcionar una eficaz agresión. Precisa que el ataque violento en estos grupos busca un actuar sobre seguro, y la actividad de violencia esta predeterminad, pero no así la victima que puede ser casual. Con su declaración se exhiben especies ya incorporadas en juicio, consistente en A) Chaqueta negra que portaba el día de los hechos Sevastian García de la Jara, b) chaqueta de mezclilla que es la que portaba el imputado Tapia Tiznado el día de los hechos y C) cadena que fue incautada. Estos grupos son refractarios al entorno normal, y sus salidas son de violencia, y muchas veces se hace sobre personas que no tienen capacidad de resistir. Siempre actúan en número superior. Preguntado porque las zapatillas incautadas a Tapia Tiznado no tenían cordones señala que el no uso de cordones en zapatillas puede ser una manifestación de que oculto evidencia de la agresión. Otra característica de estos ataques es que son de los denominados salvajes, ello con el fin de desestabilizar el entorno y ello evita la participación o ayuda de otros. El uso de una cadena para asegurar un billetera es algo absurdo pues nadie se atrevería hurtarle la billetera a un punk. El perito dice no conocer a señor García de la Jara ni a Tapia Tiznado. Precisa Que lo que ha hablado lo ha hecho en forma genérica. A juicio perito el señor Sebastián García, es Punk, simpatizante o recluta. La forma de vestir revela una adscripción fanática en la gente. Y la vestimenta tenía objeto de pertenencia y produce un temor en la población. Respecto de la situación Teodoberto Cevallo, no surgieron elementos para esa pertenecía. Y las solas zapatillas usadas por Álvaro Tapia Tiznado y exhibidas al perito no demuestran un pertenencia al grupo. No entrevistó a Álvaro Tapia ni a su familia. Y no sabe como vestía Álvaro Tapia el día de los hechos. Que el Tribunal no le dará valor de convicción a la declaración de este testigo experto, pues si bien demostró amplio dominio en las materias de su ciencia que profesa, su declaración como el mismo lo ha dicho, lo ha hecho en términos generales, sin que haya realizado un estudio acabado sobre las circunstancias personales de cada uno de los acusados, así al ser preguntado
  • 28. señalo no conocer a los acusados, ni su entorno familiar. Ni siquiera preciso o describió la realidad del grupo de personas o sector geográfico en el que se desenvolvía los acusados, manifestando que no se entrevistó con ellos, ni con familiares amigos o con las supuestas personas de los grupos a lo que supuestamente estaban relacionados. Ni siquiera manifestando en términos precisos de la realidad organización, estructura o modo de actuar de los supuesto grupos a que pertenecían los acusados en la actividad regional, provincial o comunal. 2.- Declaración la testigo experta María Fabiola Esmeralda Hernando Pérez, Rut Nº 8.755.020-6, trabajadora social, domiciliada en San Martín 01518, Temuco, quien luego de prestar juramento declaro al tenor del informe de peritaje social acompañado, evacuado el 15 de junio de 2007, el grupo familiar al que pertenencia Francisco Marchant lo conforman 16 personas, los que se vieron fuertemente afectado por la perdida de un hijo, hermano, sobrino, pareja y padre, que han debido recibir apoyo psicológico y terapéutico por la perdida. Que la declaración de esta testigo experta ha causado convicción en el tribunal pues han demostrado dominio y preparación en las ciencias que profesa, de manera que impresiona como creíble y veraz, además no hay elementos gananciales sino por el contrario imparcial respecto de lo narrado. 3.- Declaración de Carola Marchant Toro, casada, abogado, Rut Nº 10.617.124-6, quien hizo uso de su derecho de reservar el domicilio, quien luego de prestar juramento de decir verdad señaló: el 18 de junio de 2006, a las 05:30 horas de la mañana, quien le dice que Francisco tuvo un accidente y esta grave, ella estaba con un embarazo de 5 meses, y le dice que fuera a Lynch con Portales, donde le dijeron que estaba su hermano, después de los hechos ella y sus hijos han debido asistir a Psicólogo y terapeuta familiar. Y la imagen de su hermano en la calle y luego servicio medico legal se le vienen a la cabeza. Su hermano tenía proyecto de vida con su pareja Sibylle. Que a la declaración de este testigo se les dará valor probatorio y produce convicción en el Tribunal, pues él fue preciso, sus declaraciones fueron
  • 29. convincentes por ajustarse a sus expresiones corporales, y por impresionar como veraz. DOCUMENTAL: Se incorpora en virtud del artículo 315 del Código procesal Penal, informe N° D-1728 al 1730/06 de fecha 06 de septiembre del año 2006 sobre análisis de ADN en evidencias muestra de tela perteneciente a casaca uno y casaca dos en relación a la muestra de sangre tomada a Francisco Javier Marchant Toro. Y concluye que perfil genético encontrado en casaca uno coincide con el perfil genético del occiso, esto es 99.999999% probable ambas muestras procedan de la misma fuente biológica. Respecto de la casaca dos los perfiles genéticos son distintos al perfil de la muestra del occiso. A tal documento se les dará valor de convicción toda ves que ha sido incorporado al tenor de la disposición legal mencionada, y su contenido no ha sido controvertido por ninguna prueba en contrario y además por que el documento en si mismo impresiona como verdadero así como las personas que aparecen suscribiéndolo y sus timbres. Que la fiscalía así mismo en conformidad al artículo 333 del Código Procesal Penal ha incorporado la siguiente prueba material, cumpliendo las formalidades legales para la incorporación de documentos: 1.- Oficio N° 12400/05 del 15 de mayo del 2007 emitido por el Comandante de la Guarnición de Ejercito de Temuco Juan Núñez Bustamante, que da cuenta Alvaro Tapia Tiznado, Taekwondo no es considerado arte marcial. 2.- Certificado de defunción de Francisco Javier Marchant Toro. Que tales documento crean convicción en el tribunal sobre los hechos en el narrados, son de aquellos que normalmente emanan de servicio de Registro Civil y del Ejercito de Chile, personas que aparecen, y los timbres impresionan como verdaderos. Que de lo expuesto en todo este considerando se desprende que las declaraciones de los testigos y peritos que anteceden, concuerdan con los restantes elementos de juicio, constituidos por evidencia documental y material exhibidos e incorporados con las formalidades legales durante el debate a
  • 30. iniciativa del Ministerio Público e incluso de la defensa (evidencias que concuerdan con toda la demás prueba de cargo, en especial con la vestimenta utilizada por los acusados y la cadena que portaba y utilizó el imputado Garcia de la Jara y que fueron incorporadas legalmente con la declaración de los acusados como se indica en el considerando octavo), que sirven para acreditar y probar suficientemente las pretensiones fácticas del ministerio Público y del acusador particular que justifican y fundamentan su acusación. SEXTO: SOBRE LA DEFENSAS. SUS ALEGATOS Y SU PRUEBAS: En sus alegatos de apertura la defensa del acusado Sebastián Garcia de la Jara, señalan que ser Punki no puede ser fundamento para la condena. La noche de los hechos llovió, y existieron tres momento. En el primer momento Marchant salio del Pub golpeando lo que se cruza por su camino puerta, reja y camioneta, y estaba con droga cannavis sativa y alcohol en su cuerpo, pelea con Teo, luego con García de la jara y con tapia Tiznado. La agresión es iniciada por Francisco Marchant y quien pelea con Marchant es Alvaro Tapia y el primero comienza a retroceder por golpes, los puños y groserías. Y luego se suma García de la Jara y luego Tapia Tiznado golpea a Marchant quien cae al suelo. Luego hay certeza de dos golpes, uno originado al caer al pavimento y el golpe propinado por Álvaro Tapia. Quien resulta con lesiones en su pie fue Tiznado. Sevastian García sólo golpear a Marchant pero sus golpes no son idóneos para causar la muerte de Marchant. El vestir de punk no le da una característica de especial malignidad y menos lo convierte en autor del hecho, dentro de esta vestimenta se encuentra el uso de zapatos con punta de fierro, pero no hay relación de causalidad entre la muerte de Marchant y los zapatos, se buscaron pruebas pero no se hayan en los zapatos, no tenían pelos, o sangre de de la victima. Por su parte la casaca no presenta rasmilladuras o daños, no presenta manchas de sangre. No tenía lesiones en su cuerpo. En cambio si los tenía Tapia Tiznado, quien presentó lesiones en el cuerpo, daños y sangre en su casaca. En su alegato de clausura la defensa de de Garcia de la jara, indica que los hechos juzgados no se tratan de un ataque, sino de una pelea. Esa noche Francisco Marchant llegó molesto a buscar a su polola, ingreso al pub, discutió
  • 31. con su polola, había consumido marihuana, sale de ese lugar, patea un puerta y una reja, empuja a personas y se transa en pelea con ellas. El testigo de la defensa Alarcón dijo que el lo que quería era pelear con alguien, Marchant agrede Teodoberto Cevallos, saca sus llaves con un mosqueton, y ahí interviene Alvaro Tapia, y no hay prueba que los dos hayan agredido a Francisco Marchant. La pelea se da entre Tapia y Marchant. Es Alvaro Tapia quien golpea con la cadena a Marchant. Y es Alvaro Tapia quien resulta con lesión en su empeine. Omar Lara dice que Tapia tenía manejo de Taekwondo y la rasmilladura de rodillas de Marchant es por caída originada por Tapia. Solo un vez vencido Marchant interviene Sebastián de la Jara. Y precisa que los zapatos de Sevastian Garcia no tienen punta de fierro. Y el hecho de usar la vestimenta no significa que el resultado muerte provenga de esa vestimenta o actitud de grupo. Agrega sobre la calificante del homicidio de obrar sobre seguro, indica que la actitud favorable para cometer el delito, fue ocasional no fue buscado, esta no fue querida por nadie. Aprovecharse de la situación objetiva de indefensión, y la intención debe ser subjetiva que es buscar y luego utilizar y aprovecharse de tal circunstancia. Y respecto del ensañamiento, señala que tampoco existió pues este requiere un dolo reforzado, un plus de dolor a la victima. El ahogamiento de la victima no fue causado por autores solo fue consecuencia del tec. Por lo anterior solicita la absolución respecto de delito de homicidio calificado y solicita que sea condenado por el delito de lesiones. DEFENSA DE TAPIA TIZNADO. La defensa de Tapia Tiznado, en su alegato de clausura señala que la familia de la victima ha efectuado un trabajo notable en la prensa, y originado una condena social antes de una condena judicial. La forma de revertir esto es en este juicio, pues a través de él se averiguará la verdad de lo que ocurrió esa noche. Se sabrá que Tapia Tiznado es una persona de esfuerzo, con irreprochable conducta anterior y que el 18 de junio lo que ocurrió fue una pelea y no existió el dolo de matar. Y esa pelea se inicia por la victima Marchant era el agresivo, esa
  • 32. noche lo echaron del Pub, había consumido droga y alcohol, los testigos Alarcón y Araveda lo ratificaran. Tapia actuó de frente con sus medios sin pistola, sin palo, sin cuchillo, además Álvaro Tapia pesa 50 kilos, y este no este capaz de matar a Marchant. Quien usaba cadenas y bototos, que son elementos idóneos para causar la muerte de Marchant era garcia de la Jara. Si la casaca tenía sangre de la victima fue porque Tapia peleo con la victima cuando esta estaba de pie. Respecto de la acusación del querellante, indica que la primera agravante fue derogada el año 2004, no existe superioridad de armas. Las lesiones son inherente al hecho y el hecho que haya sido de noche es algo circunstancial. Por ellos debe llegarse al convencimiento de que lo que aquí hay una lesiones, que la victima no sufrió lesiones mortales, y que la muerte fue causada por uso de droga o alcohol, y la muerte se ha originado por el retardo en la atención medica, por lo que estamos presentes a una muerte preterintencional. En los alegatos de clausura la defensa de Álvaro Tapia Tiznado, indica que lo único que se ha acreditado es que falleció Francisco Marchant. Alvaro Tapia desde el primer momento ha declarado lo mismo desde las cuatro horas de iniciada la investigación hasta ahora. Indica que los hechos se dividen en los siguientes momentos: A) lo ocurrido a la salida el pub Barcaza, donde Álvaro ayuda a sacar al Teo. Quien sale eufórico es Marchant quien venía molesto, así lo declara Sibylle Harz, Claudio Díaz y José Silva quien empuja a Teo es Marchant. Y Carlos Vásquez no vio nada porque el ingreso nuevamente al pub a buscar el camarógrafo. B) Sevastián intervino cuando Teo cayó y luego intervino Álvaro. Claudio Díaz así lo dice. Carlos Vásquez dice que García dio cadenazos a Marchant, C) Luego la pelea se traslada al bandejon central de calle Caupolican. D) Caceres, vio palos que están incorporados, era camioneta y luego camión. Testigo Alarcón es creíble pues precisa la forma casual en que se enteró de los hechos y llegó a juicio, indica que Marchant pegaba más. Y Aravena y Alarcón ratifican lo que dice Tapia. Lo que se acredito es una pelea, el señor Marchant estaba eufórico y esos se demuestra pues llamó cuarenta veces Sibylle harz, y llegó a las 4 de las
  • 33. mañana a buscar a su polola al Pub y tan enojado estab que no se fue con su polola. Y si Tapia tenía sangre fue por que peleo con Marchant. El perito Herrera indicó que no tenía lesiones de carácter defensivo y ello es por que Tapia peleo. La perito Viera Barrientos era lesión leves sin equimosis, solo era erosión, lo que demuestra que fue una parada y que no pegó con el empeine. Precisa que Álvaro Tapia no uso cadenas, además no es posible señalar eso pues ello no estaba en la acusación. El único que golpea en la cabeza en el suelo fue Sevastian Marchant. Tapia no tuvo dolo de matar, luego no puede haber calificante. Y a él no se puede sancionar por el resultado, pues solo quiso lesionar. Además, si Tapia no uso arma cortante o arma de fuego, o un palo, no tuvo la idoneidad del medio para matar, luego no es posible decir que obro con ese dolo. Por ello su defendido debe ser sancionado por una preterintecionalidad. PRUEBA DE LA DEFENSA: La prueba que deberá rendirse en el juicio oral por parte de la defensa del acusado GARCIA DE LA JARA, es la siguiente: TESTIGOS DE LA DEFENSA ÁLVARO TAPIA TIZNADO. 1.-Declaración de testigo MANUEL ALEJANDRO ALARCÓN TORRES, C.I. 13.963.959-6, artesano, quine hizo uso de su derecho a hacer reserva de domicilio: Que el día de los hechos concurrió al bar barcaza acompañado Rodrigo Araneda a buscar otros amigos, cuando llegó como a las cuatro de la mañana vio que un tipo salio pateando las rejas y luego un camioneta de Megavisión, ese tipo estaba alterado, saliendo del encargado quien lo recrimino por el hecho. Luego entro al local y luego volvió a salir, en eso estaban cuando salen los dos acusados del local, quienes se paran al lado de ellos y el más bajo le pidió un cigarro. Y el tipo que patio la camioneta se quedo alterado y siguió haciéndolo escándalo, en eso estaban cuando su amigo le dice mira, mira y observa que el tipo que había pateado en la camioneta le pegó en la cara a un tipo gordito quien cae en la vereda (eso lo vio a 18 o 20 metros), y ahí ingresan a la pelea los dos acusados, no recuerda quien fue primero, pero era uno primero y luego y el otro.
  • 34. Señala que el que pegó al gordito era Marchant. El no vio como comenzó la pelea. Luego los acusados se insultaron con Marchant y luego comenzaron tirarse golpes. Se le exhibe un manojo de llaves con mosqueton al testigo, pero no da certeza de reconocerlo como lo que tenía en la mano Marchant. El dice que vio que se daban golpes de mano. Y quien golpeaba era Marchant y en eso el más chiquitito cayó o casi cae, y en eso los acusados y Marchant va retrocediendo doblan de Caupolican a Lynch y ellos los acusados lo siguieron. Y ellos van hacia Rodríguez por el lado contrario para seguir viendo la pelea. Y cuando llegan a Rodríguez avanzando hacía Lynch ven a los acusados, los ven pasar y escucha que uno le dice al otro que vuelva a buscar. Dice que el que no era bajito andaba con una casaca militar, que era Punk. Al llegar a Lynch ven mirando a Caupolican que Marchant estaba votado, movía las piernas y trató de moverse, y ahí se quedó. En eso los acusados iban por Lynch hacia el sur. Llegaron hasta y le decía “socito, socito levantate”, que se parara pero, el no hacía nada, no reaccionaba esta inconciente y el pensó que estaba noqueado. Y llamó al Samu al 131 de su celular y luego a los “paco”. Luego llego gente llegó el tipo de la camioneta de Mega y luego llego una camioneta blanca. Luego se dio cuenta que Marchant empezó a ahogarse, se puso verde y dejo de respirar. Paso como una hora cuatro o seis entre que hizo la primera llamada y que llegó el Samu, y al llegar constataron que estaba muerto. Y eso lo sabe porque vio sus llamadas de su celular. Agrega que el pensó que no iba morir porque lo que el vio de pelea a él no lo golpearon. El testigo indica que su número de teléfono celular es 99110467. Agrega que no vio patadas en la cabeza, y repite que el no vio que le hayan pegado a Marchant. Dice que Marchant estaba “ensoberbiado” y el podría haber peleado con cualquiera. A pesar que repite que no sabe como comenzó la pelea. Precisa que no vio cadenas.
  • 35. El viene declarar por que el es amigo de Álvaro Ponce, quien estuvo detenido en la cárcel junto con los acusados, y este le pidió que declarará, en un principio dijo que no después decidió declarar con sus amigo. Aclarado por el tribunal sobre si la calle que circulo era Portales o Rodríguez, pero indica que el confunde las calles, pero lo especifica en el plano como Portales. Que a la declaración de este testigo se les dará valor probatorio y produce convicción en el Tribunal, sólo en algunos aspecto de su declaración tales como que estuvo presente en los momentos que se desarrollaban los hechos, pues su testimonio en especial sobre la circunstancia de haber llamado a la ambulancia del Samu se corrobora con el listado de llamados de que da cuenta el documento sobre detalle de llamadas del día 18 de Junio de 2006, que registra la compañía de Telefonía Celular ENTEL, desde el teléfono Nº celular 99110467, de su propiedad. Sin embargo, en el resto de su testimonio es contradictorio en alguno puntos, tales como si transito por calle Portales o Rodríguez, si calle Lynch estaba o no abierta al Transito en aquella época, y también es contradictorio con otras prueba de cargo, tales como que el no vio golpes que hayan dado o acertado los imputados, que quien golpeaba era la victima, lo que se contradice completamente por lo expuesto por los testigos expertos del Ministerio Público Viera Barrientos, Miguel Ochoa Videla y Sergio Herrera Umanzor, quienes dan cuenta de las múltiples lesiones encontradas en el occiso y la falta de lesiones provocadas por agresión en los acusados. Ello unido que en su declaración señala que el concurrió a declarar a la fiscalía por que se lo pidió un amigo que estaba preso junto a los acusados, quien le dijo que estaban afectado. Todo lo anterior, si bien no demuestra que sus testimonios e íntegramente poco veraz le resta congruencia y debilita la convicción. 2.- Declaración de la testigo experta PAMELA BURGOS MANRIQUEZ, C.I. 11.962.687-0, Asistente Social, Postitulo en Psicología Jurídica, domiciliada en calle Manuel Montt N° 850 oficina 302, Temuco, quien depuso al tenor del informe pericial social realizado al acusado Álvaro Tapia Tiznado. Realizo
  • 36. entrevista imputado, familiares y amigos. El imputado estudiaba y trabaja. En ámbito social estaba insertado. Familia funcional y con roles parentales claros. Que la declaración de esta testigo experta ha causado convicción en el tribunal pues han demostrado dominio y preparación en las ciencias que profesa, de manera que impresiona como creíble y veraz, además no hay elementos gananciales en su relato. Documentos incorporados por la defensa de Álvaro Tapia Tiznado: Que la defensa mencionada ha incorporado con las formalidades legales y sin existir controversia u objeción los siguientes documentos 1.-copia de detalle de llamadas del día 18 de Junio de 2006, compañía de Telefonía Celular ENTEL, Nº celular 99110467, de propiedad del testigo Manuel Alejandro Alarcón Torres.- 2.- Una fotografía del acusado Álvaro Tapia Tiznado, que da cuenta de actividad deportiva efectuada en su infancia. 3.- Oficio N° 12400/07 del 14 de junio del 2007 emitido por el Comandante de la Guarnición de Ejercito de Temuco don Juan Núñez Bustamante. 4.-Extracto de filiación y antecedentes del acusado Álvaro Antonio Tapia Tiznado, quien no registra anotaciones. Que tales documento crean convicción en el tribunal sobre los hechos en el narrados, son de aquellos que normalmente emanan de servicio de empresas privadas, de particulares, Ejercito de Chile y Registro Civil, personas que aparecen, y los timbres impresionan como verdaderos. Y sus incorporación no ha sido objetada o contradicha por los intervinientes ni se oponen a otra prueba rendida en juicio. SÉPTIMO: RESPUESTA A LAS DEFENSAS. ANTES DE DAR RESPUESTA A LA DEFENSA CABE INDICAR QUE NO SE HA DEBATIDO EN JUICIO, Y QUE SE HA PROBADO. a) Que la muerte de Francisco Marchant fue causada por terceros. Esto así ha sido acreditado con la declaración del testigo experto Sergio Herrera Umanzor y del perito Ochoa Videla (cuya declaración ha sido
  • 37. valorada en el punto tres y dieciocho de la prueba testimonial del considerando quinto) y que da cuenta de las múltiples lesiones producidas por elemento contundente particularmente en la cabeza, cara y cráneo del occiso. Y de las lesiones de defensa contenidas en sus manos y en su rodillas compatible con caída. Y con el certificado de defunción también valorado en el considerando quinto, y con la demás prueba de cargo. Hecho que por lo demás no ha sido debatido o controvertido en juicio. b) Que en la muerte de Francisco Marchant Toro intervinieron directa e inmediatamente los acusados y condenados García de la Jara Y Tapia Tiznado. Así ha quedado suficientemente acreditado con el testimonio de de Carlos Vásquez Contreras, José Patricio Silva Gutiérrez y Claudio Alejandro Díaz González (cuyos testimonios han sido valorados en los puntos nueve, trece y quince de la prueba testimonial del considerando quinto) y del testimonio de Manuel Alarcón Torres, valorado en el considerando sexto, se acredita suficientemente que los acusados participaron directamente en la agresión que origino la muerte de Marchant Toro. A lo que debe agregarse lo dicho por los propios acusados en sus declaraciones prestadas ante este Tribunal y que se indican en considerando octavo de esta sentencia. Por otra parte, cabe indicar que no ha establecido fehacientemente el origen, causa o motivo de la agresión. Así los tres testigos presenciales que identificaron completamente a los agresores (Carlos Vásquez Contreras, José Patricio Silva Gutiérrez y Claudio Alejandro Díaz González) nada indicaron sobre ello, sin que tampoco se haya referido a ello el otro testigo presencial de la fiscalía Cristian Mauricio Caceres Leiva (cuyo testimonio se valoró en el punto 16 de la testimonial del considerando quinto) quien no da cuenta de la causa de la agresión. Tampoco lo puede precisar la causa, el testigo presencial de la defensa de Tapia Tiznado el testigo Manuel Alarcón Torres (cuya declaración se valoró en el considerando anterior) quien indicó en su declaración que desconoce la causa de la pelea. A mayor abundamiento, si bien Sebastián Garcia indicó que la causa
  • 38. de la pelea fue que él salio en ayuda o defensa de Teobaldo Cevallos, quien fue empujado por Marchant y Tapia dice Marchant lo golpeó, ese “empujon” o ese “Golpe” que le habría dado Marchant al “Teo” , no fue ratificado por el propio implicado TEODOBERTO DAVID CEVALLOS MENDOZA, cuyo testimonio se reseña y valora en el punto catorce testimonial del considerando quinto. RESPUESTA A LAS DEFENSAS: Establecido lo anterior y dando respuesta a lo solicitado por las defensas en el sentido de establecer que la conducta de los acusados ha sido con el fin de lesionar y/o que la muerte de Marchant Toro ha sido del tipo preterintencional, no se ha lugar a ello, no solo porque la prueba de las defensas no lo ha establecido, sino que por el contrario de la prueba rendida por la fiscalía y la parte querellante y que ha sido analizada en el considerando quinto se ha acreditado que la conducta de los acusados ha tenido un claro dolo directo homicida y que más aun estos han obrado sobre seguro. Respecto de la dolo directo homicida y sobre la circunstancia que los acusados obraron con alevosía, esto es, sobre seguro. Sobre el dolo homicida y la ausencia del dolo de lesionar se demuestran con: A) la entidad y gravedad de la lesión provocadas al occiso, como se ha manifestado por los testigos expertos Miguel Eduardo Ochoa Videla y Sergio Herrera Umanzor (cuyos testimonios han sido analizados en el punto tres y dieciocho del considerando anterior) dan cuenta que el acusado presenta lesiones sólo en su cabeza , en el dorso de las manos y rodillas (estas ultimas compatibles con acción de defensa y caída). Lo que demuestra el claro propósito homicida de los acusados al proporcionar y aplicar violencia únicamente sobre el rostro, cabeza y cráneo del occiso, y en esa parte con multifocalidad y repetición de golpes en algunos lugares que incluso provocan la desintegración de músculo parietal izquierdo. Así el tanatologo Herrera Umanzor señala que en el rostro de Marchant Toro se encontraron treinta lesiones, quien además se refirió particularmente a las múltiples lesiones ocasionadas en la zona parietal izquierda de la victima que prácticamente desintegró el músculo existente en esa zona.
  • 39. Este tipo, entidad y ubicación de la lesiones son elementos unívocos, y concluyentes que la violencia no fue aplicada en el cuerpo de Marchant Toro con la intención de repeler un ataque eventual sino hace presumir como lo ha dicho el querellante la existencia de un castigo, con clara evidencia de que los acusados además obraron con un evidente dolo homicida, sino que además “sobre seguros” evitando voluntariamente dirigir este castigo en otra zona del cuerpo. B) la disminuida capacidad de defensa de la victima. A lo anterior debe sumarse la circunstancia que Marchant Toro, tenía una alcoholemia de 1,70 gramos por mil de alcohol en la sangre (como da cuenta el testimonio el perito Sergio Herrera Umanzor, testimonio valorado en el punto dieciocho del considerando quinto), lo que demuestran su estado etílico y su debilitada capacidad de reacción o defensa. C) La superioridad objetiva de los agresores. No pudo existir sólo un ánimo de lesionar pues hubiera bastado con hacer retroceder y vencer o reducir a su contendor, sin embargo no obstante ser ello posible desde un primer momento no se concretó, sino que la violencia sólo dejó de aplicarse cuando la victima queda tendida en el suelo e inmóvil (así lo relatan los mismos acusados en el considerando octavo y los testigos Alarcón y Vásquez, cuyos testimonio se valorizan en el considerando anterior en la prueba de la defensa y en el punto nueve de la testimonial del considerando quinto. La superioridad se demuestra en tres circunstancias objetivas: En primer termino, eran dos personas contra uno, esto es existía superioridad numérica. En segundo lugar, los acusados tenía superioridad por elementos o artificios usados para atacar, como los son la cadena que potaba (así se desprende del testimonio de Manuel Alarcón Torres, cuyo testimonio se valoró en el considerando anterior y del propio relato de los acusados expuesto en el considerando octavo), y en su momento la utilización de calzado reforzado (como lo declara el testigo experto César Apablaza Osores, que lo indica así respecto de las botas tipo comando incautadas en domicilio de García de la Jara, y que el mismo reconoce utilizó el día de los hechos), y
  • 40. En tercer lugar, por la condición física de los acusados particularmente la Tapia Tiznado, quien denotaba practica y especiales habilidades para el Taekwondo, en el que se utiliza particularmente las piernas, como lo expresaron el testigo del ministerio público Axel Gregorio González Manquein, dueño de gimnasio donde se practican artes marciales y el testigo de la defensa Omar Lara Lara, Director Nacional de Karate, quinto dan, quienes relatan no obstante conocer a gran cantidad de alumnos, que desde un primer momento reconocieron en Tapia Tiznado a una persona con especiales características de habilidad, agilidad y elongación necesarias para la practica de esa disciplinas (testimonio valorados el primero en el punto diecisiete de la prueba testimonial del considerando quinto y el segundo al analizar la prueba de la defensa en el considerando sexto). Estos tres elementos que son suficientes para actuar sin probabilidad de una reacción efectiva de su victima, se manifiestan desde un primer momento, y ello se comprueba por las múltiples y mortales lesiones encontradas en la victima, que demuestran el dolo homicida directo y la seguridad de sus golpes es valido preguntarse entonces y dar respuesta a la defensa de Tapia Tiznado y a la querellante ¿si fue una riña o pelea, por qué los acusados no tienen lesiones compatibles con agresión ninguno de los acusados? ¿Si fue una riña o pelea por qué la violencia del ataque se concentró casi únicamente en la cabeza del occiso? ¿Por qué las únicas heridas de la victima, distintas a las de su cabeza, fueron en sus manos, compatibles con acción de defensa y en sus rodillas compatibles con una caída? Estos tres elementos (la superioridad numérica, los artificios utilizados, cadenas y bototos, su condición física) eran conocidos de los acusados desde un principio, los aprovecharon y actuaron para asegurar sin riesgo y sin peligro para su seguridad su propósito, prueba de ellos es que no hay lesiones en su cuerpos, y la única lesión, la del empeine de Tapia Tiznado, es por el contrario, sólo prueba los golpes de pie que le propinó a su victima, como el mismo lo relató en este juicio y a la perito Viera Barrientos, como da cuenta el punto uno de la prueba testimonial del considerando quinto.
  • 41. Así, estando la victima con mínima capacidad de reacción o defensa, esta sólo tuvo la opción de retroceder o huir de la agresión-castigo, y ello por más de cuarenta y nueve metros antes de caer herido de muerte (así se desprende de expuesto por mismos acusados, y que grafica el perito planimétrico Carlos Ibáñez Uribe, cuyo testimonio ha sido valorado en el punto vigésimo de la testimonial del considerando quinto, y que se corrobora con los demás testigos presénciales, Vásquez, Silva, Díaz , Cáceres, valorados en punto nueve, trece, quince y dieciséis de la testimonial del considerando quinto, y Alarcón, valorado en el considerando anterior). Lo que demuestra la eficacia de su actuar y su peligrosidad. Luego, no es posible concluir que existió un animo de lesionar, sino que de estas pruebas relevantes, trascendentes y de magnitud, se acredita que desde la primera violencia aplicada en el cuerpo de Marchant Toro, el ánimo o dolo ha sido el de matar, y así inequívocamente lo demuestra todo lo expuesto, y particularmente las lesiones encontradas en el cuerpo de Francisco Marchant que le causaron su muerte. Sin embargo, la falta de lesiones de agresión en el cuerpo de los acusados y las tres circunstancias mencionadas que desde el primer momento eran conocidas de los acusados y de las que se aprovecharon, acreditan que su actuar lo realizaron concientemente con plena seguridad, sin riesgo, sin posibilidad de fracaso en su propósito, sin probabilidad de reacción efectiva del ofendido, iniciando el ataque y lo continuándolo hasta que cae y queda inmóvil la victima. Cabe hacer presente que la búsqueda de esta circunstancias o la preparación de ellas, en forma reflexiva y/o cautelosa, no es un elemento de la alevosía, y significaría confundirla con la premeditación, interpretación que significaría eliminar la calificante de obrar sobre seguro. Por estas razones es que no se hará lugar a las alegaciones de la defensa en ordena considerar que los acusados obraron con el dolo de lesionar, o considerar el accionar de estos ha sido preterintencional o que los acusados obraron con dolo eventual, sino por el contrario desde el primer momento obraron con el provisto de matar y con alevosía, esto su conducta se encuadra
  • 42. dentro del artículo 391 Nº 1 circunstancia primera del Código penal, esto es de la alevosía por su actuar sobre seguro. Así mismo cabe mencionar del actuar de los acusados no se desprende una propósito de ensañamiento, no hay constancia de que ellos o a lo menos uno de ellos haya buscado o determinado aumentar el dolor del ofendido, o que hayan tenido una actitud perversa o cruel para cumplir ese fin. Con lo que se da respuesta con ello a la fiscalía y querellante en orden a no considera calificado el homicidio por el ensañamiento. Con todo lo anterior se da respuesta a las defensas, fiscalía y querellante respectote la calificación jurídica del hecho. Respectote las circunstancias atenuantes se dará respuesta a ellas en el considerando sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. OCTAVO: DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS: Que el acusado ALVARO ANTONIO TAPIA TIZNADO renunció durante el juicio a su derecho a guardar silencio, y señaló que esa noche pasó a buscar a Sevastian (quien conocía del verano de 2006) para ir a una fiesta y como no había, se quedaron en el centro en un local, luego bebieron en una plaza, y en eso pareció el Teo ( a quien lo conocia desde dos años atras), y de ahí se fueron al Pub Barcaza donde compraron tres cerveza. Donde compartieron los tres. Luego el Teo bajó a comprar cerveza y Teo, estaba borracho molestando a la gente y lo querian hechar. Luego de ello lo sacaron porque estaba completamente borracho, y él le estaba diciendo que se fuera y lo mismo le indicaba el portero del local “Pato Silva” en eso se escuchó mucho ruido, golpes dentro del local, derrepente sale una persona alterada, euforica, gritando, quien insultó a todas las personas que estaban ahí y se fue asi hacía el sur. Y derrepente vio al Teo quien estaba intrusiando la manilla del auto, y fue esa persona y le pegó al Teo, quien chocó contra la reja del mismo pub y cayó. En eso Sevastian (quien conocio a Teo esa noche) se dirigió a quien lo golpeo con la intención de pegarle, y le pegó con la mano enpuñada en el cuello de la victima con la intensión de botarlo mientras la victima estaba de frente a él, pelearon. Sevastian intentó sacar la cadena y la otra persona se la tironeaba.Y esa persona desconocida tenía un elemento
  • 43. brillante que envolvia su mano (y que cree que que lo mantuvo en su poder hasta el término de la pelea), y el vió que su compañero estaba perdiendo la pelea y la otra persona le tironeaba la cadena que portaba y le daba golpes con ese objeto brillante. Y fue y le dio golpes de puño en la cara a la victima, algunas patadas, en la zona media del cuerpo, la persona como retrocedio y la agarró con él (en ese momento no recuerda que hacía Sevastian). El acusado dice que él cayó el suelo, y eso lo ofuzcó y lo fue a encarar y esa persona comenzó nuevamente a retroceder con insultos y sin intención de dejar eso hasta ahí ( agrega que el no estaba ganado) y que el creyó que retrocedia porque iban lo dos con Sevastian. Y de ahí él le pegó otras patadas en la altura media (o sea de la cintura hacia abajo), y le trataba de pegar. Al llegar a la esquina el trató de correr a Caupolican con Lynch, el corrió y a los dos metros comezaron a pelear, se golpearon, en un momento él le lanza golpe le tira una patada y cayó, ayudado con la solera, piso mal y cayó en la calle, de frente, de bruces, cree que paso de largo y él lo golpió de costado. De ahí llegó, venía llegando Sevastian y le dio una patada en la cabeza, esto lo vio a un metro ( y antes de eso la persona no había recibido golpes en la cabeza). Y de ahí retrocedio por Lynch hacia el sur y llegó a la esquina y lo alcanzó Sevastian y vió que la persona que había pelado estaba de rodilla y lo estaban ayudando a pararse otras personas. Indica que la cantidad de patadas que le dió a la victima fueron tres o cuatro de camino al bandejon central y una patada más antes de caer. La lesión despues de los hechos fue en el empeine, y cree que fue por las patadas que le dio a Marchant. El día de los hechos él no estaba ebrio. Precisa que esto comenzo como a las 4:00 horas de la mañana. Señala que cuando niño a los 12 o 13 años practicó taekwondo, eso hace quince años. El 1995 estuvo dos o tres meses en academia de karate, hizo acondicimamiento físico o técnicas defensa personal, y enseñan golpes deportivos y esa noche no empleo esos golpes. Entre la salida del pub y donde quedó tendida la victima es cruzar la calle y un par de metros de la esquina.
  • 44. Con la declaración del acusado se incorporan con las formalidades legales y se le exhiben dos bototos con cañas tipo comando talla 43 negras con cordones blancos, suelo de goma, de cuero. También se incorpora una casaca de mezclilla, tallas “S” que reconoce como de su propiedad, y que era la que él vestía la noche del hecho y una cadena color metálico plateado que la reconoce. Precisa que esa noche se tomaron cinco cervezas entre los tres, Teo, Sebastián García y él. Preguntado por la defensa de Tapia Tiznado, el mide 1 metro 55 centimetros y pesaba 50 días, el no llega a su pie a un metro senetna de estatura, señala que el no le pego ninguna patada en la cara o la cabeza. Y el Marchant media un metro sewtenta y cinco u ochenta. Nunca antes había pelado en la calle, nunca había sido expulsado de un pub. No conocia a Marchant de antes. Antes no había peleado en la calle. Y su chaqueta esta rota porque con la persona que pelio tuvieron varios forcejeos. Y no sabe por que tiene sangre supone que de las manos de Marchant. Su intensión fue golpear solo a Marchant. Se incorpora con su declaración y por la defensa de Tapia Tiznado, con las formalidades establecidas en la ley, un par de zapatillas marca Nike de lona con suela de goma, que el acusado Alvaro Tapia Tiznado señala portaba el día de los hechos, talla o número 38,5 Europeo y 6 de de U.S.A. Se incorpora con su declaración por la defensa de Tapia Tiznado y con las formalidades establecidas en la ley, un conjunto de llaves unidas por un mosqueton aluminio o fierro, las que descrive se asemeja a lo que andaba trayendo la victima el día de los hechos. Recuerda que la victima vestia una casaca, piel morena y más alto que él. Y el parche de la calavera de un grupo musical, caractula de un cassette de nombre Bairon hacer. La cadena era para asegurar la billetera. Espera de espera de este juicio un condena justa por lesionar a alguien para defender a otra persona.
  • 45. Precisa que el último golpe que le dio a la victima, le dio en las piernas, cayendo hacia la calle a medio metro de la solera le quedaron los pies y cayó en lincue con calle caupolican. Que el acusado Sevastian Guillermo García De La Jara renunció durante el juicio a su derecho a guardar silencio, y señaló el día 17 de junio de 2006, se juntó con Alvaro Tapia consumieron una cervezas que consumieron en un plazo de ahí aparece Teo, luego van al Pub Barcaza, estuvieron en el segundo piso, luego a Teo lo sacaron del local y estaba Borracho, mientras conversavan con el guardia, y escucharon ruido y vieron que salio Francisco Marchant euforico, descontrolado empuja a la gente y a ellos, luego abre la puerta del antejardin, en eso Marchant se dirige a su vehiculo y Teo estaba apollado en la camioneta de Marchant de costado como subiendose a la camioneta pero con la puerta cerrada y vé que Marchant comenzó a agredir a Teo, y va a donde estaba él, lo empuja, y Marchant saca una cadena de unos 10 a 15 centimetros con un mosqueton en la punta con llaves, que le empezó a arrojar a la cara (él en ese momento no intento sacar su cadena) y él comenzó a retroceder y no tenía como defenderse. Y en eso viene y llega Alvaro Tapia salta y le da un patada a Marchant, Alvaro Tapia saca una cadena de 10 a 15 centimetros con un candado pequeño ( no sabia que la portaba) y con ella tiraba golpes, no sabiendo si Marchant recibio esos golpes, ella le da en cabeza y manos mientras protegía la cara. De ahí aparece un amigo de nombre Felipe Castro, quien lo retuvo por 30 a 40 segundos para que no peleara con Marchant, ello mientras peleaban Francisco con Alvaro. Francisco Marchant arrancó, pues el creé que no supo repeler los golpes que estaba recibiendo de Alvaro Tapia, y Alvaro lo sigue, siguen peleando. Luego él los persigue, pues queria defender a su amigo, aunque ya los había perdido de vista. Al llegar a Lynch trató de sacar su cadena, en ningún momento pudo sacar la cadena e incluso la tiro tanto que la cadena se corta y saltó lejos con su billetera con la cadena. Cuando llega, Alvaro y Marchant estaban peleando, y ve que este último cae al suelo por un golpe de Tapia y cae con las manos hacia atrás, de frente boca abajo, y Alvaro le dio una patada en el pecho y en la cara y él le da una patada despacio, suave