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Introducción

El presente análisis Jurisprudencial, tiene como objetivo el examinar tres sentencias respecto del
delito de daños, en las cuales se apreciara las posturas adoptadas por los tribunales de justicia a la
hora de interpretar cuando un hecho es efectivamente tipificado como delito de daños. Se
constatara que la expresión de daños utilizada por el artículo 484 del Código Penal, el cual nos
entrega una noción genérica de lo que constituye el delito en comento , puede ser entendido y
acogido por los tribunales en diversos sentidos, puesto que será comprendido tanto como el
efectivo y real detrimento que sufre un bien, y a su vez refiriéndose al comportamiento de una
persona el cual es dirigido para provocar consecuencias lesivas, acogiendo nuestros jueces dentro
del tipo, tanto el detrimento de la cosa producto de la acción del agente, como también su
destrucción o inutilización . En base al análisis de las respectivas sentencias se realizara una
diferenciación entre la figura genérica del delito de daños comprendida en el artículo 487 del
Código Penal, y un tipo calificado descrito en los artículos 485 y 486 del Código Penal,
constituyendo ambas, hipótesis de simples delitos.
Se establecerán los argumentos que esgrime la defensa en cada caso, la que actuara normalmente
alegando una inidoniedad de la acción realizada por el sujeto activo en relación al tipo penal
correspondiente, como a su vez los argumentos y pruebas rendidas por el ministerio público, y los
parámetros utilizados por los jueces a la hora de acoger o rechazar dichos argumentos. Podremos
apreciar a su vez, como el delito de daños se podrá encontrar en concurso con algún otro tipo
penal, y como será el tratamiento que se efectúe a la hora e aplicar la pena por parte de la
magistratura.
Se podrá establecer además con el análisis de las sentencias que normalmente el delito de daños lo
podremos ver en concurso con el delito de lesiones vulnerándose ya no solo en bien jurídico de la
propiedad de las cosas ajenas, sino también la vida y la integridad física. Lo señalado en la
presente Introducción, tiene como objetivo principal el realizar un esquema general sobre las
consideraciones y planteamientos que se tendrán al momento de analizar cada sentencia.
Marco Teórico.

•   Artículos del Código Penal relativos al delito de daños. Articulo 484, el cual nos entrega
    una noción genérica acerca de lo que constituye el delito de daños. Artículos 485 y 486 en
    los cuales se tipifica el daño calificado. Articulo 487, en el cual se establece la figura
    genérica del delito de daños. Articulo 488, en el cual se establece el carácter residual o
    subsidiario del tipo penal.
•   Doctrinas, preferentemente la del Profesor Mario Garrido Montt.
•   Sentencias analizadas en relación al delito de daños, las que fueron desarrolladas en el
    presente análisis Jurisprudencial.
•   Artículos del Código Penal y doctrina relativa a los delitos de robo, lesiones y maltrato de
    animales. Puesto que los siguientes delitos los encontrábamos muchas veces en concurso
    con el delito de daños.
1° Jurisprudencia

El juicio se sigue contra 3 imputados, los cuales son: Rosendo Sabino Matamala Matus; Jordi
Aliro Quezada Toledo y Alex Artemio Lobos Rivas, la acusación objeto de juicio dice que el día
14 de julio de 2007, a las 13:45 horas aproximadamente, en momentos que la víctima de iniciales
S.S.Ñ. quien transitaba junto a su hijo de iniciales H.F.S.S. en un carretón de su propiedad, en
Temuco, fueron interceptados por los acusados, los que los amenazaron con un cuchillo e
intentaron quitarle el carretón, después de un rato y ante la negativa de las víctimas de bajarse,
procedieron a propinarle 3 puñaladas al caballo el que posteriormente murió, intentando los
imputados darse a la fuga, lo que fue impedido.

El Ministerio público dice que los hechos anteriores:
• Configuran el delito de robo con intimidación. En calidad de frustrado.
• En cuanto a participación tienen calidad de autores.
• Se aplican las agravantes contempladas en el artículo 456 bis Nº 3 y 450 inciso segundo
del Código Penal, respecto del delito de robo con intimidación. (Acogida por el tribunal).
• Pide pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por robo con
    intimidación.
• Pena de 3 años de presidio menor en su grado medio como autor de daños calificados en
    concurso con maltrato animal, más accesorias legales y costas de la causa.
• Para ello se basa en las pruebas tenidas presentes en el número 5 de la sentencia, cuales
Son:
  o Testimonial de: la victima, su hijo y un subteniente de Carabineros
  o Prueba documental consistente en:
     Fotografías del equino.
     Extracto de filiación y antecedentes de los imputados.

El abogado de Matamala Matus solicita:
• La absolución, por no acreditarse intimidación en el delito de robo.
• La absolución del delito de daños por no reunirse los requisitos legales para configurar el
    delito, establecidos en el artículo 485 Nº 8 del Código Penal, en atención a que los presuntos
    daños no superan las 40 UTM y que tampoco arruinó al perjudicado como lo requiere dicho
    tipo legal.
• Rinde prueba testimonial que consiste en la declaración del imputado y su padre.
El abogado de Alex Lobos: Adjunta:
• Su representado no tuvo participación en los hechos contenidos en la acusación.
• Rinde prueba testimonial para acreditar ello: La Madre y una testigo.
El abogado de Jordi Quezada: Tiene la misma tesis que Matamala Matus, pero además dice que
no se configura el delito de maltrato animal.
Opinión del tribunal: Los hechos ocurrieron como los relató el Ministerio Público, superando de
esta forma la presunción de inocencia ampara a los acusados. De esta forma el tribunal estima que
(Según el considerando 9):
• Existe el delito de Robo con intimidación en grado de frustrado que se sanciona como
    consumado. Este delito se condena con costas, a cumplir la pena de quince años y un día de
    presidio mayor en su máximo y a las accesorias.
Se configura el delito de Maltrato de animal ilícito previstos y sancionado en el artículo 291 bis
 de ese mismo cuerpo legal. Sancionando a los enjuiciados con la pena de trescientos días de
 presidio menor en su grado mínimo y las accesorias de suspensión de cargo u oficio publico
 durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de tres ingresos mensuales.
• Se absuelve a los imputados de los cargos formulados por el delito de daños contemplado en
   el artículo 485 Nº 8 del Código Penal, porque tal como lo reconoce la propia víctima, la
   tasación del caballo es inferior a 40 UTM y por que no se acreditó que la muerte del animal
   hubiera arruinado al ofendido.

2° Jurisprudencia:

El juicio se sigue contra el acusado Arturo Milton Yánez Riquelme quien el día 15 de enero del
2005, alrededor de las 21:20 horas conducía en manifiesto estado de ebriedad, por lo que perdió el
control colisionando con dos vehículos de propiedad de Orlando Maurer Cid y incrustándose con
su móvil en el frontis de la casa de la misma calle colisionando además con un vehiculo
estacionado en el ante jardín del mismo.

El Ministerio público acredita que los hechos con pruebas testimoniales:
Jun Yao quien constato el choque y su estado de ebriedad, y los daños a su casa y jeep, además de
orlando Maurer Cid quien se encontraba en el antejardín de su domicilio constatando el choque
contra su camioneta y automóvil , el estado de ebriedad del imputado, y reclamando la
inseguridad que le provoco pues momentos antes estaba con sus hijas de dos y cinco años en el
ante jardín de su vivienda, y de Arnoldo Sandoval quien Reconoció al imputado como el
conductor del vehículo que causo los daños. Lorenzo Pichicón técnico paramédico del Samu y
Jorge Toloza funcionario de carabineros y Ulises medico cirujano quienes acreditaron el estado
de ebriedad del imputado y su negativa de realizarse el examen de alcoholemia.

El abogado de Arturo Milton Yánez Riquelme rinde pruebas testimoniales a:
Cinthia Sánchez y Jaime Silva quienes indicaron que horas antes en que se encontraba en su
domicilio no bebió alcohol, Rolando Fuentes que manifestó que el accidente ocurrió pues busco
evadir a un niño que huía del lugar, exactamente lo que manifestaba el imputado pues este sujeto se
encontraba en el vehiculo al momento del accidente Y Claudia Acuña Valencia quien realizó la
evaluación social del imputado.

Opinión del tribunal:
Respecto del estado de ebriedad se encuentra demostrado por lo manifestado por el funcionario
policial, Orlando Maurer , Arnoldo Sandoval, Lorenzo Pichicón y de Jun Jao y la Boleta de
alcoholemia en la que el imputado se negó a practicarse dicho examen, y desestimándose las
alegaciones de la defensa en cuanto a que el accidente se produjo al tratar de esquivar a un niño
que cruzo de manera sorpresiva, ya que, los testigos presénciales indicaron que no había ningún
niño en las cercanías del lugar del accidente. Desechada la declaración del acusado en cuando el
día de los hechos manifestó que no ingirió alcohol mientras al medico Ulises le menciono lo
contrario tal día y se niega valor a la prueba la prueba testimonial presentada por la defensa ya que
indicaron que eran amigos del imputado prefiriéndose a los testigos presentados por los
acusadores, por ser más imparciales y verídicos, y acogiéndose la atenuante 11 Nº 6 del Código
Penal, esto es su irreprochable conducta anterior, la que se encuentra acreditada con su extracto de
filiación y antecedentes libre de anotaciones delictuales pretéritas y no la 11Nº9 de "haberse
colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos” como se pedía por la defensa por
tratar de eludir la responsabilidad al no realizar el examen de alcoholemia.
Que se condena, con costas, al acusado, Milton Arturo Yánez Riquelme la y se le concede
beneficio alternativo de la remisión condicional de la pena impuesta, por el término de un año aun
cuando debió ser condenado a presidio menor en su grado mínimo pero por cumplir ciertos
requisitos legales 11N°6, se le concede este beneficio, y además es condenado al pago de una
multa a beneficio Fiscal de dos unidades tributarias mensuales vigente a la fecha de su comisión, a
la suspensión del carné, permiso o autorización para conducir vehículos por el termino de seis
meses y al pago de una indemnización por concepto de daño moral ascendente a la suma de
$500.000 en favor Jun Yao y de $300.000 a favor de Orlando Maurer Cid.

3° Jurisprudencia:

De la sentencia en comento se desprenden los siguientes hechos:
El día 6 de septiembre de 2006, alrededor de las 21 horas, el enjuiciado Máximo Marcelo
Morales Bello, llegó al domicilio de Juan León León, ubicado en la ciudad de Nueva Imperial,
pasaje Freire N°60, y allí ingresó a la morada empujando y lanzando al suelo a Beatriz León
Pacheco, hija del propietario, porque ella, si bien le abrió la puerta, se negó a dejarlo entrar; ya
en el interior Morales Bello procedió a registrar el inmueble buscando a Daniel Quintrel Jaramillo,
conviviente de Beatriz, retirándose al convencerse que no se encontraba en el lugar.

Acusación del ministerio público:
Delitos de lesiones gravísimas a Juan León aplicable a ello la pena de 6 años de presidio mayor en
su grado mínimo.
Lesiones menos graves a Beatriz León Pacheco, Daños y violación de morada, Para el delito de
lesiones gravísimas: por los que solicita 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por cada
uno de los tres ilícitos, más accesorias legales y el comiso de la herramienta incautada.
Daños en propiedad de Juan León, que se tasan prudencialmente en Tres Unidades Tributarias
Mensuales
Para acreditar esto: rindió prueba testimonial, pericial, documental, acompañó prueba material y
otros medios probatorios a fin de acreditar los delitos y la participación atribuida al imputado.

La defensa argumentó:
Su representado agredió al ofendido pero en legítima defensa. (Cosa desestimada posteriormente)
Prueba rendida: Los dichos de testigos.

El tribunal estimó que: Las penas concernientes a los delitos probados son las siguientes:
Las lesiones graves, de aquellas que tardan más de 30 días en sanar: presidio menor en su grado
medio (Art. 397 N°2).
Debido a las circunstancias antes mencionadas es que el tribunal decide: Condenar a:
Juan León: Tres años de Presidio menor en su grado medio, por lesiones graves, sesenta y un días
de Reclusión menor en su grado mínimo, por daños, sesenta y un día de Reclusión menor en su
grado mínimo, por violación de la morada, suspensión de todo cargo u oficio público, además, se
decreta el comiso del arma incautada.

Beatriz León: Sesenta y Un días de Presidio menor en su grado mínimo, por lesiones menos
graves.
Conclusión

Las tres sentencias analizadas recientemente, demuestran claramente que los tribunales de justicia
se muestran especialmente rígidos a la hora de condenar un delito de daños, puesto que en sus
consideraciones expresan que no solo el bien jurídico lesionado, con la realización del tipo penal
en comento resulta ser el detrimento o menoscabo a la propiedad privada ajena, sino también el
detrimento moral que existe en el sujeto pasivo, lo cual queda constatado con el análisis realizado
a las respectivas sentencias. Se establece que a la hora de castigar el delito de daños los tribunales
no solo consideran como tales, el menoscabo o detrimento que sufre la cosa ajena, sino también la
ruina del afectado.
Luego del análisis respectivo podemos percatarnos de que a pesar de que cierta parte de la
doctrina sostiene que resulta importante al momento de tipificar la acción realizada dentro del tipo
penal de daño, la existencia de un elemento volitivo en el agente, el cual seria el animo especial de
lucrar en su beneficio con la comisión del delito, o bien obtener una cierta satisfacción personal al
cometer el delito; En cada una de las sentencias se rechaza categóricamente este planteamiento,
que por lo demás no se encuentra consagrado en ningún momento en la tipificación del delito en
nuestro Código Penal. Lo esgrimido recientemente, lo podemos comprobar fácilmente con la
sentencia analizada, del caso en el cual el acusado irrumpe violentamente en la morada de la
victima, provocando daños a la propiedad privada de esta, con el solo objetivo de encontrar a un
tercero en el lugar. Podemos percatarnos que el agente no tiene el animo de lucrar ni de una
utilidad para el.
Se demuestra que para nuestros tribunales, el delito de daños se encuadra en el comportamiento
que tiene una persona que causa algún daño en la propiedad ajena siendo este superior a una
unidad tributaria mensual; sin embargo en el evento de que el daño en cuestión sea posible
tipificarlo en otro delito que merezca mayor pena será considerada la acción como este delito y no
como el daños, lo señalado recientemente resulta plenamente comprobable, al reseñar la sentencia
analizada con anterioridad en la cual se da muerte a un caballo, el cual no supera las 40 UTM , por
ende no es calificada la acción como daño calificado por parte del tribunal como lo solicitaba el
ministerio publico, pero si se condena a los agentes por el delito de maltrato de animales.
En definitiva podemos señalar que los tribunales a la hora de juzgar una acción tipificada como
delito de daños actúan con severidad, sin embargo no es menos cierto señalar que cada caso en
concreto ha sido evaluado con parámetros más o menos rígidos.
Bibliografía

•   Código Penal, libro II, título IX, Artículos 484 al 488.

•   Derecho Penal Parte Especial, Tomo 4, Mario Garrido Montt, sección delitos
    contra la propiedad: Daños

•   Sentencia R.U.C 0700529988-2, R.I.T 013/2008

•   Sentencia R.U.C 0510001428-0, R.I.T 123/2005

•   Sentencia R.U.C 0600638903-k, R.I.T 108/2007

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Análisis de sentencias sobre delito de daños

  • 1. Introducción El presente análisis Jurisprudencial, tiene como objetivo el examinar tres sentencias respecto del delito de daños, en las cuales se apreciara las posturas adoptadas por los tribunales de justicia a la hora de interpretar cuando un hecho es efectivamente tipificado como delito de daños. Se constatara que la expresión de daños utilizada por el artículo 484 del Código Penal, el cual nos entrega una noción genérica de lo que constituye el delito en comento , puede ser entendido y acogido por los tribunales en diversos sentidos, puesto que será comprendido tanto como el efectivo y real detrimento que sufre un bien, y a su vez refiriéndose al comportamiento de una persona el cual es dirigido para provocar consecuencias lesivas, acogiendo nuestros jueces dentro del tipo, tanto el detrimento de la cosa producto de la acción del agente, como también su destrucción o inutilización . En base al análisis de las respectivas sentencias se realizara una diferenciación entre la figura genérica del delito de daños comprendida en el artículo 487 del Código Penal, y un tipo calificado descrito en los artículos 485 y 486 del Código Penal, constituyendo ambas, hipótesis de simples delitos. Se establecerán los argumentos que esgrime la defensa en cada caso, la que actuara normalmente alegando una inidoniedad de la acción realizada por el sujeto activo en relación al tipo penal correspondiente, como a su vez los argumentos y pruebas rendidas por el ministerio público, y los parámetros utilizados por los jueces a la hora de acoger o rechazar dichos argumentos. Podremos apreciar a su vez, como el delito de daños se podrá encontrar en concurso con algún otro tipo penal, y como será el tratamiento que se efectúe a la hora e aplicar la pena por parte de la magistratura. Se podrá establecer además con el análisis de las sentencias que normalmente el delito de daños lo podremos ver en concurso con el delito de lesiones vulnerándose ya no solo en bien jurídico de la propiedad de las cosas ajenas, sino también la vida y la integridad física. Lo señalado en la presente Introducción, tiene como objetivo principal el realizar un esquema general sobre las consideraciones y planteamientos que se tendrán al momento de analizar cada sentencia.
  • 2. Marco Teórico. • Artículos del Código Penal relativos al delito de daños. Articulo 484, el cual nos entrega una noción genérica acerca de lo que constituye el delito de daños. Artículos 485 y 486 en los cuales se tipifica el daño calificado. Articulo 487, en el cual se establece la figura genérica del delito de daños. Articulo 488, en el cual se establece el carácter residual o subsidiario del tipo penal. • Doctrinas, preferentemente la del Profesor Mario Garrido Montt. • Sentencias analizadas en relación al delito de daños, las que fueron desarrolladas en el presente análisis Jurisprudencial. • Artículos del Código Penal y doctrina relativa a los delitos de robo, lesiones y maltrato de animales. Puesto que los siguientes delitos los encontrábamos muchas veces en concurso con el delito de daños.
  • 3. 1° Jurisprudencia El juicio se sigue contra 3 imputados, los cuales son: Rosendo Sabino Matamala Matus; Jordi Aliro Quezada Toledo y Alex Artemio Lobos Rivas, la acusación objeto de juicio dice que el día 14 de julio de 2007, a las 13:45 horas aproximadamente, en momentos que la víctima de iniciales S.S.Ñ. quien transitaba junto a su hijo de iniciales H.F.S.S. en un carretón de su propiedad, en Temuco, fueron interceptados por los acusados, los que los amenazaron con un cuchillo e intentaron quitarle el carretón, después de un rato y ante la negativa de las víctimas de bajarse, procedieron a propinarle 3 puñaladas al caballo el que posteriormente murió, intentando los imputados darse a la fuga, lo que fue impedido. El Ministerio público dice que los hechos anteriores: • Configuran el delito de robo con intimidación. En calidad de frustrado. • En cuanto a participación tienen calidad de autores. • Se aplican las agravantes contempladas en el artículo 456 bis Nº 3 y 450 inciso segundo del Código Penal, respecto del delito de robo con intimidación. (Acogida por el tribunal). • Pide pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por robo con intimidación. • Pena de 3 años de presidio menor en su grado medio como autor de daños calificados en concurso con maltrato animal, más accesorias legales y costas de la causa. • Para ello se basa en las pruebas tenidas presentes en el número 5 de la sentencia, cuales Son: o Testimonial de: la victima, su hijo y un subteniente de Carabineros o Prueba documental consistente en:  Fotografías del equino.  Extracto de filiación y antecedentes de los imputados. El abogado de Matamala Matus solicita: • La absolución, por no acreditarse intimidación en el delito de robo. • La absolución del delito de daños por no reunirse los requisitos legales para configurar el delito, establecidos en el artículo 485 Nº 8 del Código Penal, en atención a que los presuntos daños no superan las 40 UTM y que tampoco arruinó al perjudicado como lo requiere dicho tipo legal. • Rinde prueba testimonial que consiste en la declaración del imputado y su padre. El abogado de Alex Lobos: Adjunta: • Su representado no tuvo participación en los hechos contenidos en la acusación. • Rinde prueba testimonial para acreditar ello: La Madre y una testigo. El abogado de Jordi Quezada: Tiene la misma tesis que Matamala Matus, pero además dice que no se configura el delito de maltrato animal. Opinión del tribunal: Los hechos ocurrieron como los relató el Ministerio Público, superando de esta forma la presunción de inocencia ampara a los acusados. De esta forma el tribunal estima que (Según el considerando 9): • Existe el delito de Robo con intimidación en grado de frustrado que se sanciona como consumado. Este delito se condena con costas, a cumplir la pena de quince años y un día de presidio mayor en su máximo y a las accesorias.
  • 4. Se configura el delito de Maltrato de animal ilícito previstos y sancionado en el artículo 291 bis de ese mismo cuerpo legal. Sancionando a los enjuiciados con la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y las accesorias de suspensión de cargo u oficio publico durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de tres ingresos mensuales. • Se absuelve a los imputados de los cargos formulados por el delito de daños contemplado en el artículo 485 Nº 8 del Código Penal, porque tal como lo reconoce la propia víctima, la tasación del caballo es inferior a 40 UTM y por que no se acreditó que la muerte del animal hubiera arruinado al ofendido. 2° Jurisprudencia: El juicio se sigue contra el acusado Arturo Milton Yánez Riquelme quien el día 15 de enero del 2005, alrededor de las 21:20 horas conducía en manifiesto estado de ebriedad, por lo que perdió el control colisionando con dos vehículos de propiedad de Orlando Maurer Cid y incrustándose con su móvil en el frontis de la casa de la misma calle colisionando además con un vehiculo estacionado en el ante jardín del mismo. El Ministerio público acredita que los hechos con pruebas testimoniales: Jun Yao quien constato el choque y su estado de ebriedad, y los daños a su casa y jeep, además de orlando Maurer Cid quien se encontraba en el antejardín de su domicilio constatando el choque contra su camioneta y automóvil , el estado de ebriedad del imputado, y reclamando la inseguridad que le provoco pues momentos antes estaba con sus hijas de dos y cinco años en el ante jardín de su vivienda, y de Arnoldo Sandoval quien Reconoció al imputado como el conductor del vehículo que causo los daños. Lorenzo Pichicón técnico paramédico del Samu y Jorge Toloza funcionario de carabineros y Ulises medico cirujano quienes acreditaron el estado de ebriedad del imputado y su negativa de realizarse el examen de alcoholemia. El abogado de Arturo Milton Yánez Riquelme rinde pruebas testimoniales a: Cinthia Sánchez y Jaime Silva quienes indicaron que horas antes en que se encontraba en su domicilio no bebió alcohol, Rolando Fuentes que manifestó que el accidente ocurrió pues busco evadir a un niño que huía del lugar, exactamente lo que manifestaba el imputado pues este sujeto se encontraba en el vehiculo al momento del accidente Y Claudia Acuña Valencia quien realizó la evaluación social del imputado. Opinión del tribunal: Respecto del estado de ebriedad se encuentra demostrado por lo manifestado por el funcionario policial, Orlando Maurer , Arnoldo Sandoval, Lorenzo Pichicón y de Jun Jao y la Boleta de alcoholemia en la que el imputado se negó a practicarse dicho examen, y desestimándose las alegaciones de la defensa en cuanto a que el accidente se produjo al tratar de esquivar a un niño que cruzo de manera sorpresiva, ya que, los testigos presénciales indicaron que no había ningún niño en las cercanías del lugar del accidente. Desechada la declaración del acusado en cuando el día de los hechos manifestó que no ingirió alcohol mientras al medico Ulises le menciono lo contrario tal día y se niega valor a la prueba la prueba testimonial presentada por la defensa ya que indicaron que eran amigos del imputado prefiriéndose a los testigos presentados por los acusadores, por ser más imparciales y verídicos, y acogiéndose la atenuante 11 Nº 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior, la que se encuentra acreditada con su extracto de filiación y antecedentes libre de anotaciones delictuales pretéritas y no la 11Nº9 de "haberse
  • 5. colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos” como se pedía por la defensa por tratar de eludir la responsabilidad al no realizar el examen de alcoholemia. Que se condena, con costas, al acusado, Milton Arturo Yánez Riquelme la y se le concede beneficio alternativo de la remisión condicional de la pena impuesta, por el término de un año aun cuando debió ser condenado a presidio menor en su grado mínimo pero por cumplir ciertos requisitos legales 11N°6, se le concede este beneficio, y además es condenado al pago de una multa a beneficio Fiscal de dos unidades tributarias mensuales vigente a la fecha de su comisión, a la suspensión del carné, permiso o autorización para conducir vehículos por el termino de seis meses y al pago de una indemnización por concepto de daño moral ascendente a la suma de $500.000 en favor Jun Yao y de $300.000 a favor de Orlando Maurer Cid. 3° Jurisprudencia: De la sentencia en comento se desprenden los siguientes hechos: El día 6 de septiembre de 2006, alrededor de las 21 horas, el enjuiciado Máximo Marcelo Morales Bello, llegó al domicilio de Juan León León, ubicado en la ciudad de Nueva Imperial, pasaje Freire N°60, y allí ingresó a la morada empujando y lanzando al suelo a Beatriz León Pacheco, hija del propietario, porque ella, si bien le abrió la puerta, se negó a dejarlo entrar; ya en el interior Morales Bello procedió a registrar el inmueble buscando a Daniel Quintrel Jaramillo, conviviente de Beatriz, retirándose al convencerse que no se encontraba en el lugar. Acusación del ministerio público: Delitos de lesiones gravísimas a Juan León aplicable a ello la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo. Lesiones menos graves a Beatriz León Pacheco, Daños y violación de morada, Para el delito de lesiones gravísimas: por los que solicita 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por cada uno de los tres ilícitos, más accesorias legales y el comiso de la herramienta incautada. Daños en propiedad de Juan León, que se tasan prudencialmente en Tres Unidades Tributarias Mensuales Para acreditar esto: rindió prueba testimonial, pericial, documental, acompañó prueba material y otros medios probatorios a fin de acreditar los delitos y la participación atribuida al imputado. La defensa argumentó: Su representado agredió al ofendido pero en legítima defensa. (Cosa desestimada posteriormente) Prueba rendida: Los dichos de testigos. El tribunal estimó que: Las penas concernientes a los delitos probados son las siguientes: Las lesiones graves, de aquellas que tardan más de 30 días en sanar: presidio menor en su grado medio (Art. 397 N°2). Debido a las circunstancias antes mencionadas es que el tribunal decide: Condenar a: Juan León: Tres años de Presidio menor en su grado medio, por lesiones graves, sesenta y un días de Reclusión menor en su grado mínimo, por daños, sesenta y un día de Reclusión menor en su grado mínimo, por violación de la morada, suspensión de todo cargo u oficio público, además, se decreta el comiso del arma incautada. Beatriz León: Sesenta y Un días de Presidio menor en su grado mínimo, por lesiones menos graves.
  • 6. Conclusión Las tres sentencias analizadas recientemente, demuestran claramente que los tribunales de justicia se muestran especialmente rígidos a la hora de condenar un delito de daños, puesto que en sus consideraciones expresan que no solo el bien jurídico lesionado, con la realización del tipo penal en comento resulta ser el detrimento o menoscabo a la propiedad privada ajena, sino también el detrimento moral que existe en el sujeto pasivo, lo cual queda constatado con el análisis realizado a las respectivas sentencias. Se establece que a la hora de castigar el delito de daños los tribunales no solo consideran como tales, el menoscabo o detrimento que sufre la cosa ajena, sino también la ruina del afectado. Luego del análisis respectivo podemos percatarnos de que a pesar de que cierta parte de la doctrina sostiene que resulta importante al momento de tipificar la acción realizada dentro del tipo penal de daño, la existencia de un elemento volitivo en el agente, el cual seria el animo especial de lucrar en su beneficio con la comisión del delito, o bien obtener una cierta satisfacción personal al cometer el delito; En cada una de las sentencias se rechaza categóricamente este planteamiento, que por lo demás no se encuentra consagrado en ningún momento en la tipificación del delito en nuestro Código Penal. Lo esgrimido recientemente, lo podemos comprobar fácilmente con la sentencia analizada, del caso en el cual el acusado irrumpe violentamente en la morada de la victima, provocando daños a la propiedad privada de esta, con el solo objetivo de encontrar a un tercero en el lugar. Podemos percatarnos que el agente no tiene el animo de lucrar ni de una utilidad para el. Se demuestra que para nuestros tribunales, el delito de daños se encuadra en el comportamiento que tiene una persona que causa algún daño en la propiedad ajena siendo este superior a una unidad tributaria mensual; sin embargo en el evento de que el daño en cuestión sea posible tipificarlo en otro delito que merezca mayor pena será considerada la acción como este delito y no como el daños, lo señalado recientemente resulta plenamente comprobable, al reseñar la sentencia analizada con anterioridad en la cual se da muerte a un caballo, el cual no supera las 40 UTM , por ende no es calificada la acción como daño calificado por parte del tribunal como lo solicitaba el ministerio publico, pero si se condena a los agentes por el delito de maltrato de animales. En definitiva podemos señalar que los tribunales a la hora de juzgar una acción tipificada como delito de daños actúan con severidad, sin embargo no es menos cierto señalar que cada caso en concreto ha sido evaluado con parámetros más o menos rígidos.
  • 7. Bibliografía • Código Penal, libro II, título IX, Artículos 484 al 488. • Derecho Penal Parte Especial, Tomo 4, Mario Garrido Montt, sección delitos contra la propiedad: Daños • Sentencia R.U.C 0700529988-2, R.I.T 013/2008 • Sentencia R.U.C 0510001428-0, R.I.T 123/2005 • Sentencia R.U.C 0600638903-k, R.I.T 108/2007