3. Los Derechos de autor son una protección
para propiedad intelectual.
La propiedad intelectual consiste en cualquier
cosa que un individuo haya escrito o creado.
Puede ser música, texto, pinturas, fotografías,
sonidos, etcétera.
4. El derecho de autor: Es un conjunto de normas
jurídicas y principios que regulan los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores, por el solo hecho de la creación de
una obra literaria, artística, musical, científica o
didáctica, esté publicada o inédita. Está
reconocido como uno de los derechos humanos
fundamentales en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos.
5. En el derecho „‟anglosajón‟‟ se utiliza la
noción de copyright (traducido
literalmente como "derecho de copia")
que por lo general comprende la parte
patrimonial de los derechos de autor
(derechos patrimoniales).
6. DERECHO ANGLOSAJON
derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval, es aquel
utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica.
Se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes.
7. Derecho De Autor Y Copyright
Constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y
artística. El primero proviene de la familia del derecho continental,
particularmente del derecho francés, mientras que el segundo
procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal
del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su
creación. El derecho moral está constituido como emanación de la
persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona
del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin
considerar atributos morales del autor en relación con su obra,
excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente
tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de
utilización de una obra.
8. Evolución Del Copyright
En 1790, las obras protegidas por Copyright Act de Estados Unidos eran
sólo los "mapas, cartas de navegación y libros”. Este copyright otorgaba
al autor el derecho exclusivo a publicar las obras. Además, este
derecho no se extendía a las "obras derivadas“ , por lo que no impedía
las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular
del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier
publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en
particular, pudiera surgir en base a la "obra original".
Asimismo, el Congreso de Estados Unidos incrementó
en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años , se llegó a un
máximo de 42 años de protección y en 1909 extendió el plazo de
renovación de 14 a 28 años obteniéndose un máximo de 56 años de
protección. Y a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos
existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).
9. Símbolos
‘’ P ’’: Representa la reserva de los derechos de autor
sobre una grabación; y es la abreviatura de la palabra
“fonógrafo”;phonograph en inglés, o registro
fonográfico. Este símbolo hace referencia al fonograma
(máster de audio) no a la obra musical en sí grabada;
es muy común verlo impreso en las contraportadas de
los discos.
‘’ C ‘’: Hace referencia al derecho de copia
(copyright) que protege obras intelectuales, como
canciones, libros, obras dramáticas, obras
cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc.
10. Encontramos Las Siguientes Clases de derechos de autor:
Derechos patrimoniales: permiten de manera exclusiva la explotación de la
obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores,
posteriormente pasan a formar parte del dominio público. son una clasificación
dentro de los derechos subjetivos. Son susceptibles de tener un valor económico
y se contraponen a los derechos extrapatrimoniales (derechos personalísimos o
derechos de la personalidad y derechos de familia).
Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos
personales y derechos intelectuales.
11. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera
permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al
autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores,
productores, etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al
autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones
de sus obras.
Derecho de comunicación pública: el autor o cualquier otro titular
de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva
de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución
de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra
traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma
original.
12. Son listas de fuentes que son utilizadas
en una investigación. Tiene que dar el
crédito donde le corresponda
al utilizar una imagen o varia al utilizarlas
en nuestra pagina podemos en vez de
una bibliografía hacer una lista de
créditos de imágenes
13. • No puede utilizar material protegido sin el debido
permiso por escrito del creador de tal material (o de la
persona que posea los derechos de autor).
14. El Derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y
patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de su articulo
Conseguido el permiso de derecho de autor es necesario darle crédito por su trabajo
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto es
cuando ha trascurrido un plazo desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser
utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
29. El Cantar de Mio Cid
El Poema de Mio Cid es la obra en poesía épica medieval en romance castellano, más antigua que se conserva. Es un
monumento literario, que fue conocido en 1779, cuando Tomás Antonio Sánchez descubrió y publicó el manuscrito.
Dicho manuscrito era una copia que databa de 1307, y al que faltaban una hoja al comienzo y dos en el interior. Este códice
fue escrito en hojas de pergamino y constaba de 3730 versos.
Don Ramón Menéndez Pidal, el famoso filólogo español reconstruyó y restauró las partes faltantes e hizo profundas
investigaciones acerca de la obra y de la evolución histórica de la gramática y el vocabulario del Cantar de Mio Cid y lo ha
dividido en tres cantares.
El Mio Cid o Poema o Cantar de Mio Cid (Mio Cid: Mi Señor -del árabe) es de autor anónimo y se supone que sus autores
pueden haber sido dos juglares de Medinacelli. El copista que lo transcribió en 1307 d. de C. (mayo de 1345 de la era
española) es Per Abbat (Abad Pedro) según consta en el códice hallado.
Los textos acá colocados son en su gran mayoría de dominio público y/o sus autores han
autorizado su colocación. Algunos fragmentos de obras comerciales pueden estar presentes con
fines educativos. El respeto al derecho de autor es una parte central de la actividad literaria. Si
alguien considera que se vulneran sus derechos o que se hace uso inadecuado de algún
contenido o material, favor contactarnos para retirarlo de inmediato.
Actualmente hay 345 usuarios conectados en BibliotecasVirtuales.com
Contenidos distribuidos bajo una
Licencia de Creative Commons.
Ciudades Virtuales Latinas - CIVILA.com y Educar.org (cc) 1996 - 2011
30. Como también se debe poner el año y el nombre del autor de
un determinado tema
Los textos acá colocados son en su gran mayoría de dominio público y/o
sus autores han autorizado su colocación. Algunos fragmentos de obras
comerciales pueden estar presentes con fines educativos. El respeto al
derecho de autor es una parte central de la actividad literaria. Si alguien
considera que se vulneran sus derechos o que se hace uso inadecuado de
algún contenido o material, favor contactarnos para retirarlo de inmediato.
Actualmente hay 345 usuarios conectados en BibliotecasVirtuales.com
Ciudades Virtuales Latinas - CIVILA.com y Educar.org (cc) 1996 - 2011
32. Reglas sobre los derechos de autor
Esta presentación fue
editada con el
consentimiento de
sus autores
Derechos De autor(a):
Andres Aguirre, José Moncayo,
Diego Gómez, Diego Quelal.
Grado: 10 Computacion
Profesor: Ignacio realpe