El documento explica que el título supletorio es un documento público que presume la propiedad de bienes a favor de una persona. Para obtenerlo, se debe presentar una solicitud ante un tribunal municipal acompañada de la declaración de al menos dos testigos que acrediten el derecho de propiedad del solicitante sobre el inmueble. Si se trata de una construcción en un terreno ajeno, se debe incluir también el documento que demuestre la propiedad del terreno o la autorización de su propietario para tramitar el título supletorio.
1. EL TITULO SUPLETORIO.
El titulo supletorio es un documento público que hace presumir la propiedad de bienes a
favor de una persona. Solo puede tramitarse y obtenerse por ante un tribunal de Municipio
del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble, mediante la declaración de al menos dos
testigos que acrediten el derecho de propiedad a favor del solicitante. En el caso de las
bienhechurías construidas sobre terrenos, si se quiere obtener un título supletorio, debe
acompañarse el documento que demuestre la propiedad del terreno a favor del interesado o
la autorización del propietario para la tramitación del título supletorio. El fundamento
jurídico del título supletorio se encuentra establecido en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil.
Enrique Herrera Silla
REQUISITOS PARA TRAMITACION DE TITULO SUPLETORIO
1. Dirección del inmueble (Terreno o Casa).
2. Linderos (Norte, Sur, Este y Oeste) y medidas del terreno.
3. Área de construcción (m2).
4. Características de las bienhechurías (número de pisos o plantas, número de
habitaciones, número de baños, materiales de construcción, bienhechurías
complementarias tales como tanque de agua, piscina, barrillero, caminerías, muros,
muelle etc.).
5. Costo de las bienhechurías, cuánto costaron, cuándo se hicieron.
6. Nombre del propietario de las bienhechurías y Cédula de Identidad ó copia del Registro
Mercantil en caso de ser persona jurídica.
7. Identificación del propietario del terreno (si es Municipal decirlo, si es particular
indicarlo).
8. Autorización Notariada del dueño del terreno para tramitar titulo supletorio. Nosotros
tramitamos la autorización.
9. Copia del documento de propiedad del terreno.