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Higiene industrial<br />La Higiene Industrial es el conjunto de actuaciones dedicadas a la identificación, evaluación y control de aquellos agentes químicos, físicos y biológicos presentes en el ámbito laboral que pueden ocasionar enfermedades, deteriorar la salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores. <br />La labor de nuestros técnicos se centra en los siguientes puntos: • Evaluación de la exposición de los trabajadores a los distintos contaminantes, teniendo en cuenta las condiciones de sus puestos de trabajo: definición de tareas, procesos de producción, configuración del puesto de trabajo, tiempo de exposición a dichos contaminantes, etc. • Realización de mediciones directas o de toma de muestras de estos agentes químicos, físicos y biológicos. • Análisis de los resultados obtenidos por el laboratorio utilizando por ello criterios de valoración. • Recomendación de métodos de control a implantar para reducir los niveles obtenidos hasta valores no perjudiciales para la salud. • Realización de estudios específicos relacionados con el campo de la salud laboral como el estudio de niveles sonoros, agentes biológicos, estrés térmico, vibraciones, iluminación, síndrome del edificio enfermo, etc. El área de Higiene Industrial dispone de los medios humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de las tareas de campo y analíticas citadas.<br />Seguridad industrial<br />Conjunto de normas que desarrollan una serie de prescripciones técnicas a las instalaciones industriales y energéticas que tienen como principal objetivo la seguridad de los usuarios, por lo tanto se rigen por normas de seguridad industrial reglamentos de baja tensión, alta tensión, calefacción, gas, protección contra incendios, aparatos a presión, instalaciones petrolíferas, etc., que se instalen tanto en edificios de uso industrial como de uso no industrial.<br />Enfermedad de trabajo<br />Se denomina enfermedad profesional a una enfermedad adquirida en el puesto de trabajo en un trabajador por cuenta ajena, y que la enfermedad esté tipificada como tal por la ley o en el BOE. Son ejemplos la neumoconiosis la alveolitis alérgica la lumbalgia el síndrome del túnel carpiano, la exposición profesional a gérmenes patógenos, diversos tipos de cáncer, etc.<br />En países como España, a efectos legales, se conoce como enfermedad profesional aquella que, además de tener su origen laboral, está incluida en una lista oficial publicada por el Ministerio de Trabajo dando, por tanto, derecho al cobro de las indemnizaciones oportunas.<br />La disciplina dedicada a su prevención es la Higiene industrial la Medicina del trabajo se especializa en la curación y rehabilitación de los trabajadores afectados; y la Ergonomía se encarga del diseño productivo de los ambientes de trabajo para adaptarlos a las capacidades de los seres humanos.<br />Accidente<br />Se define como accidente a cualquier suceso que es provocado por una acción violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario, da lugar a una lesión corporal. La amplitud de los términos de polar de esta definición obliga a tener presente que los diferentes tipos de accidentes se hallan condicionados por múltiples fenómenos de carácter imprevisible e incontrolable.<br />El grupo que genera mayor mortalidad es el de los accidentes producidos con ocasión del transporte de personas o mercancías por tierra, mar o aire. A pesar de las proporciones que suelen alcanzar los accidentes aéreos, sin duda es el transporte por carretera el que mayor número de víctimas provoca.<br />Causas básicas y causas inmediatas. Por ejemplo, la causa inmediata de un accidente puede ser la falta de una prenda de protección, pero la causa básica puede ser que la prenda de protección no se utilice porque resulta incómoda. Supongamos que a un tornero se le ha clavado una viruta en un ojo. Investigado el caso se comprueba que no llevaba puestas las gafas de seguridad. La causa inmediata es la ausencia de protección individual, pero la causa básica está por descubrir y es fundamental investigar por qué no llevaba puestas las gafas. <br />Incidente<br />Un incidente es, en derecho una cuestión accesoria a un procedimiento judicial. Es un litigió accesorio con ocasión de un juicio, que normalmente versa sobre circunstancias de orden procesal.<br />El juez o tribunal de la causa, para poder entrar a resolver el procedimiento principal, deberán ir decidiendo primero todos los incidentes que puedan surgir, y que pueden ser muy variados. Ejemplos de incidentes pueden ser:<br />Recusación del juez.<br />Impugnación de pruebas.<br />Recusación de un testigo.<br />Solicitud de aplazamiento de un proceso.<br />Etc.<br />Programa salud ocupacional<br />. ANTECEDENTES DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL<br />MARCO LEGAL<br />La integridad de la vida y la salud de los trabajadores constituyen una preocupación de interés público, en el que participan el gobierno y los particulares (Ley 9/79).<br />El marco legal está dado por lineamientos constitucionales, convenios internacionales de la OIT, normas generales del Código Sustantivo del Trabajo y además por: <br />Ley 9/79; por la cual se dictan medidas sanitarias. El titulo III habla de las disposiciones de la Salud Ocupacional y estas son aplicables a todo lugar y clase de trabajo.<br />Resolución 2400/79; Ministerio de Trabajo, que establece el reglamento general de Seguridad e Higiene Industrial<br />Decreto 614/84; por el que se determinan las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional.<br />Resolución 2013/86; reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.<br />Ley 100/93, Decretos 1295/94, 1771/94, 1772/94; organizan el Sistema General de Riesgos Profesionales, a fin de fortalecer y promover las condiciones de trabajo y de salud de los trabajadores en los sitios donde laboran. El sistema aplica a todas las empresas y empleadores.<br />Decretos 1831 y 1832/94; determinan las tablas de clasificación de actividades económicas y de enfermedades profesionales.<br /> <br />Resolución 1016/89; determina la obligatoriedad legal y ejecución permanente de los programas, reglamenta la organización funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos.<br />El programa de Salud Ocupacional de conformidad con la presente Resolución estará constituido por los siguientes subprogramas:<br />Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo<br />Subprograma de Higiene Industrial<br />Subprograma de Seguridad Industrial<br />Comité Paritario de Salud Ocupacional<br />Copaso<br />El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio<br />importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.<br />La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).  El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional.<br />El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.<br />Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.<br />El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.<br />Medicina Preventiva y del Trabajo<br />El subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, tiene como finalidad la promoción, prevención y control de la salud de los servidores públicos frente a los factores de riesgo ocupacionales. Además, recomienda los lugares óptimos de trabajo de acuerdo a las condiciones psico-fisiológicas del funcionario, con el fin de que pueda desarrollar sus actividades de manera eficaz.<br />EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES DE INGRESO, PERIÓDICOS Y DE RETIRO.<br />Se ofrecen a todos los servidores públicos de la Institución que ingresan, laboran o egresan de la Universidad. La información que se obtiene queda consignada en la historia clínica ocupacional del paciente.<br />Prestaciones asistenciales y económicas<br />Todo afiliado a la ARP Seguro Social que tenga un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a todas las prestaciones asistenciales y servicios de rehabilitación física que requiera para su tratamiento y al reconocimiento oportuno de las prestaciones económicas a las que haya lugar. <br />Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.<br />Servicio de hospitalización.<br />Servicio odontológico.<br />Suministro de medicamentos.<br />Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.<br />Servicio de Ambulancia<br />Prótesis y órtesis<br />Rehabilitación Integral física y profesional<br />El Sistema General de Riesgos Profesionales<br />Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y<br />Procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y<br />Los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.<br />El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad<br />Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1.993.<br />Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y<br />Enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en<br />Este decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales.<br />Artículo 2o. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales.<br />El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:<br />a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud<br />De la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan<br />Afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos,<br />Ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.<br />b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por<br />Incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad<br />Profesional.<br />c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez,<br />Que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen<br />Profesional.<br />d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades<br />Profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.<br />PHVA<br />Es el Ciclo de Mejora Continua  Planear, Hacer, Verificar y Actuar,<br />En toda organización es  fundamental el uso del “PHVA” (Planear, Hacer, Verificar y Actuar) en cualquier actividad requieres del ciclo de mejora PHVA.<br />Que hacer en planear: debes establecer tus objetivos en tiempo y meta  describiendo cada una de las actividades marcar  tiempos, personas que las desempeñarán señalándoles, qué hacer,  como hacerlo (procedimiento) para el logro de los mismos<br />Que sigue HACER: actúa, desarrolla las actividades  de acuerdo a lo que te señale lo que planeaste.<br />Constantemente tememos que VERIFICAR nuestros procesos contra los objetivos y metas con la finalidad de estar seguros que estamos en el camino correcto<br />y ACTUAR retomar el camino incluso perfeccionando nuestras actividades para el cumplimiento y proponer nuevos objetivos y metas. <br />
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  • 1. Higiene industrial<br />La Higiene Industrial es el conjunto de actuaciones dedicadas a la identificación, evaluación y control de aquellos agentes químicos, físicos y biológicos presentes en el ámbito laboral que pueden ocasionar enfermedades, deteriorar la salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores. <br />La labor de nuestros técnicos se centra en los siguientes puntos: • Evaluación de la exposición de los trabajadores a los distintos contaminantes, teniendo en cuenta las condiciones de sus puestos de trabajo: definición de tareas, procesos de producción, configuración del puesto de trabajo, tiempo de exposición a dichos contaminantes, etc. • Realización de mediciones directas o de toma de muestras de estos agentes químicos, físicos y biológicos. • Análisis de los resultados obtenidos por el laboratorio utilizando por ello criterios de valoración. • Recomendación de métodos de control a implantar para reducir los niveles obtenidos hasta valores no perjudiciales para la salud. • Realización de estudios específicos relacionados con el campo de la salud laboral como el estudio de niveles sonoros, agentes biológicos, estrés térmico, vibraciones, iluminación, síndrome del edificio enfermo, etc. El área de Higiene Industrial dispone de los medios humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de las tareas de campo y analíticas citadas.<br />Seguridad industrial<br />Conjunto de normas que desarrollan una serie de prescripciones técnicas a las instalaciones industriales y energéticas que tienen como principal objetivo la seguridad de los usuarios, por lo tanto se rigen por normas de seguridad industrial reglamentos de baja tensión, alta tensión, calefacción, gas, protección contra incendios, aparatos a presión, instalaciones petrolíferas, etc., que se instalen tanto en edificios de uso industrial como de uso no industrial.<br />Enfermedad de trabajo<br />Se denomina enfermedad profesional a una enfermedad adquirida en el puesto de trabajo en un trabajador por cuenta ajena, y que la enfermedad esté tipificada como tal por la ley o en el BOE. Son ejemplos la neumoconiosis la alveolitis alérgica la lumbalgia el síndrome del túnel carpiano, la exposición profesional a gérmenes patógenos, diversos tipos de cáncer, etc.<br />En países como España, a efectos legales, se conoce como enfermedad profesional aquella que, además de tener su origen laboral, está incluida en una lista oficial publicada por el Ministerio de Trabajo dando, por tanto, derecho al cobro de las indemnizaciones oportunas.<br />La disciplina dedicada a su prevención es la Higiene industrial la Medicina del trabajo se especializa en la curación y rehabilitación de los trabajadores afectados; y la Ergonomía se encarga del diseño productivo de los ambientes de trabajo para adaptarlos a las capacidades de los seres humanos.<br />Accidente<br />Se define como accidente a cualquier suceso que es provocado por una acción violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario, da lugar a una lesión corporal. La amplitud de los términos de polar de esta definición obliga a tener presente que los diferentes tipos de accidentes se hallan condicionados por múltiples fenómenos de carácter imprevisible e incontrolable.<br />El grupo que genera mayor mortalidad es el de los accidentes producidos con ocasión del transporte de personas o mercancías por tierra, mar o aire. A pesar de las proporciones que suelen alcanzar los accidentes aéreos, sin duda es el transporte por carretera el que mayor número de víctimas provoca.<br />Causas básicas y causas inmediatas. Por ejemplo, la causa inmediata de un accidente puede ser la falta de una prenda de protección, pero la causa básica puede ser que la prenda de protección no se utilice porque resulta incómoda. Supongamos que a un tornero se le ha clavado una viruta en un ojo. Investigado el caso se comprueba que no llevaba puestas las gafas de seguridad. La causa inmediata es la ausencia de protección individual, pero la causa básica está por descubrir y es fundamental investigar por qué no llevaba puestas las gafas. <br />Incidente<br />Un incidente es, en derecho una cuestión accesoria a un procedimiento judicial. Es un litigió accesorio con ocasión de un juicio, que normalmente versa sobre circunstancias de orden procesal.<br />El juez o tribunal de la causa, para poder entrar a resolver el procedimiento principal, deberán ir decidiendo primero todos los incidentes que puedan surgir, y que pueden ser muy variados. Ejemplos de incidentes pueden ser:<br />Recusación del juez.<br />Impugnación de pruebas.<br />Recusación de un testigo.<br />Solicitud de aplazamiento de un proceso.<br />Etc.<br />Programa salud ocupacional<br />. ANTECEDENTES DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL<br />MARCO LEGAL<br />La integridad de la vida y la salud de los trabajadores constituyen una preocupación de interés público, en el que participan el gobierno y los particulares (Ley 9/79).<br />El marco legal está dado por lineamientos constitucionales, convenios internacionales de la OIT, normas generales del Código Sustantivo del Trabajo y además por: <br />Ley 9/79; por la cual se dictan medidas sanitarias. El titulo III habla de las disposiciones de la Salud Ocupacional y estas son aplicables a todo lugar y clase de trabajo.<br />Resolución 2400/79; Ministerio de Trabajo, que establece el reglamento general de Seguridad e Higiene Industrial<br />Decreto 614/84; por el que se determinan las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional.<br />Resolución 2013/86; reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.<br />Ley 100/93, Decretos 1295/94, 1771/94, 1772/94; organizan el Sistema General de Riesgos Profesionales, a fin de fortalecer y promover las condiciones de trabajo y de salud de los trabajadores en los sitios donde laboran. El sistema aplica a todas las empresas y empleadores.<br />Decretos 1831 y 1832/94; determinan las tablas de clasificación de actividades económicas y de enfermedades profesionales.<br /> <br />Resolución 1016/89; determina la obligatoriedad legal y ejecución permanente de los programas, reglamenta la organización funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos.<br />El programa de Salud Ocupacional de conformidad con la presente Resolución estará constituido por los siguientes subprogramas:<br />Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo<br />Subprograma de Higiene Industrial<br />Subprograma de Seguridad Industrial<br />Comité Paritario de Salud Ocupacional<br />Copaso<br />El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio<br />importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.<br />La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).  El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional.<br />El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.<br />Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.<br />El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.<br />Medicina Preventiva y del Trabajo<br />El subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, tiene como finalidad la promoción, prevención y control de la salud de los servidores públicos frente a los factores de riesgo ocupacionales. Además, recomienda los lugares óptimos de trabajo de acuerdo a las condiciones psico-fisiológicas del funcionario, con el fin de que pueda desarrollar sus actividades de manera eficaz.<br />EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES DE INGRESO, PERIÓDICOS Y DE RETIRO.<br />Se ofrecen a todos los servidores públicos de la Institución que ingresan, laboran o egresan de la Universidad. 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Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez,<br />Que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen<br />Profesional.<br />d. 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