1. Universidad Interamericana de Puerto Rico
Recinto de Aguadilla
Departamento de Ciencias Sociales y de la Conducta
Programa de Justicia Criminal
Delincuencia
Juvenil
Dianeris Rodríguez
2. Objetivos:
Conocer las características del perfil del delincuente juvenil.
Poder identificar y/o prevenir a un joven que se encuentra en un nivel
de Alto Riesgo.
Conocer las causas que influyen a una conducta delictiva a
temprana edad.
Presentar estadísticas y casos relevantes al tema.
Mencionar las leyes de menores en Puerto Rico.
Discutir los procesos que aplican a los menores.
Conocer las diferencias del proceso del Sistema Judicial de un adulto
y el de un menor.
Reconocer los derechos de los menores.
3. Definiciones:
• Delincuencia juvenil - Es un acto cometido por un menor
de edad que viola el código penal del gobierno con
autoridad sobre el área en el cual se produce el hecho.
• Adolescente – el intervalo de vida entre la niñez y la edad
adulta, por lo general el periodo comprendido entre las
edades de 12 a 18 años.
• Menor – para fines del Sistema de Justicia Juvenil se
considera una persona menor hasta que este haya
cumplido 18 años
• Procurador de menores – es un fiscal que sirve
especialmente en casos de menores. Es quien solicita la
renuncia de jurisdicción.
• Falta – es cualquier conducta prohibida por la ley que en
el caso de un adulto se considera delito.
• Aprehención – es la detención del menor cuando se le
vincula con la comisión de una falta. Se requiere una
orden judicial previa para ello.
4. • Renuncia de jurisdicción - es un procedimiento iniciado
por el Procurador de Menores, mediante el cual puede
decidirse que el menor sea trasladado a la jurisdicción de
adultos. Esto solo se puede hacer si el menor está entre
las edades de 14 a 18 años de edad.
• Vista adjudicativa - es lo que en procedimiento de adulto
se entiende como el juicio.
• Vista dispositiva – en esta etapa, el Juez determina que
medida correctiva le va a imponer al menor declarado
incurso. Para ello, el juez suele valerse de informes
sociales elaborados por el Trabajado Social y Técnicos de
Relaciones de Familia, más de otros informes tales como
los que proceden de evaluaciones psicobiológicas,
psiquiátricas y neurológicas.
5. Cambios en los
adolescentes
La delincuencia y otros problemas aumentan
durante los años de adolescencia por varias
razones: comienzan a tener cambios biológicos,
pero también tienen cambios psíquicos, sociales,
intelectuales, actitudes, fuerza, sexual, y
aumenta la libertad de sus padres para con ellos.
Cualidades de madurez:
. Capacidad para resolver problemas.
. Capacidad de subsistir.
6. Jóvenes Delincuentes
Tres categorías tipológicas de los menores
delincuentes:
1. Por rasgos de anormalidad patológica:
a. Menores delincuentes por psicopatía – aquí el punto
de referencia lo constituye la existencia de alguna de
las formas de psicopatía, como la patología
integrada, conjuntamente, de la incapacidad de quien
la padece de sentir o manifestar simpatía o alguna
clase de calor humano con el prójimo, en virtud de la
cual se le utiliza y manipula en beneficio del propio
interés, y de la habilidad para manifestarse con falsa
sinceridad en orden a hacer creer a sus víctimas que
es inocente o que está profundamente arrepentido, y
todo ello, para seguir manipulando y mintiendo.
7. Continuación
• Consecuencia de ello, es que el menor es
incapaz de adaptarse a su contexto y actuar
como tal, porque el trastorno de la personalidad
que sufre, le impide inhibirse respecto de
conductas o comportamientos contrarios a las
normas.
• El menor psicópata tiende a perpetrar actos
antisociales según la orientación nuclear de la
propia psicopatía, siendo de destacar en este
sentido los actos que expresan frialdad y
crueldad por parte del sujeto.
8. b. Menores delincuentes por neurosis – la neurosis
consiste en una grave perturbación del psiquismo de
carácter sobrevenido y que se manifiesta en desórdenes
de la conducta, pudiendo ser su origen muy diverso
como fracasos, frustraciones, abandono o pérdida de
seres muy queridos, etc.
- criminológicamente, el neurótico trata de hacer
desaparecer la situación de angustia que sufre
cometiendo delitos con el fin de obtener un castigo que
le permita liberarse del sentimiento de culpabilidad que
sobre él pesa, y esto es también válido para el menor
neurótico, aunque sean mucho menos que en los
adultos.
c. Menores delincuentes por auto-referencia
subliminadas de la realidad – aquí se incluyen los
menores que, por la confluencia de predisposiciones
psicobiológicas llegan a mezclar fantasía y juego de una
manera tan intensa que empiezan a vivir fuera de la
realidad. Es precisamente ese estado anómalo el que
puede conducirlos a cometer actos antisociales.
9. 2. Por rasgos de anormalidad NO
patológica
a. Menores delincuentes con trastorno antisocial de la
personalidad – se trata de menores con hiperactividad,
excitabilidad, ausencia de sentimiento de culpa,
culpabilidad con los animales y las personas, fracaso
escolar, y son poco o nada comunicativos.
- Una de las principales causas de este trastorno es la
ausencia o la figura distorsionada de la madre o padre.
. En muchos casos se trata de menores que viven en la calle,
abandonados, con frustraciones, rencores y cólera contra la
sociedad; y que tienen un mismo denominador común: el
desamor, la falta de comprensión y de cariño, así como de
atención y cuidado de sus padres.
. Son jóvenes con una desviada socialización primaria que
acaba por abocarles a la delincuencia.
10. Continuación
b. Menores delincuentes con reacción de huida –
en este caso se trata normalmente de menores
que han sufrido maltrato en el hogar y por ello
abandonan el mismo. Son menores
psicológicamente débiles, y que en lugar de
responder a la agresión, eligen la huida sin
plazos, y casi siempre sin rumbo.
. Ese alejamiento les hace propicios al
reclutamiento por parte de los responsables de la
delincuencia organizada, que les escogen para
llevar a cabo actuaciones simples pero de gran
riesgo como el transporte de drogas en su propio
cuerpo.
11. 3. Por rasgos de personalidad
estadísticamente normales o próximos
a la normalidad
Aquellos que llevan a cabo simples actos de vandalismo,
ataques al mobiliario urbano,etc., como consecuencia de
las perturbaciones psicobiológicas que producen la pre-
adolescencia por motivos de desarrollo y cambio.
Los que cometen pequeños hurtos, robos o fraudes por
motivos de autoafirmación personal frente a compañeros,
creyendo suscitar en ellos admiración.
Los que cometen delitos contra el patrimonio o la
indemnidad sexual por puro placer, siendo incapaces de
resistir a sus estímulos seductores.
Los que delinquen para satisfacer meras apetencias
consumistas.
12. Incidencias de
enfermedades mentales
(Estudio de Gloria Canino basado en datos del censo decenal del
2000)
Región Moderadas Severa
Arecibo 137,030 13,292
Bayamón 185,192 17,964
Caguas 165,510 16,054
San Juan 271,781 26,363
Fajardo 41,640 4,039
Mayagüez 81,275 7,882
Aguadilla 66,958 6,495
Ponce 184,349 17,882
Total 1,025,143 99,439
Prevalencia de un
9.7%
13. Alto Riesgo
Los adolescentes con más factores negativos o problemas en sus
vidas son considerados “alto riesgo”:
1. Uso y venta de drogas y/o uso de alcohol
2. Problemas escolares
3. Participación en pandillas
4. Actividad sexual
5. Problemas familiares
6. Problema de salud mental
7. Socialización pobre
8. Han sido maltratados o abandonados por sus padres
9. Manejan prejuicio
10. Carecen de remordimiento
11. Evitan asumir responsabilidad de sus actos
12. Nunca han estado involucrados en una religión
13. Niños problemas – buscan sanciones en forma continua desde
chicos, y los mecanismos de control social no tiene gran influencia
sobre ellos.
14. Causas de faltas
Hay muchas causas que están relacionadas unas con otras que conllevan a
un joven a delinquir. En general se agrupan en:
a. Causas biológicas – la delincuencia no se hereda, pero hay una inclinación
física y biológica que favorece la disposición hacia la criminalidad. También se
ha mencionado el síndrome de déficit de atención con hiperactividad como
causa de problemas de conducta que sumados a la impulsividad de
características del síndrome puede producir violencia.
b. Causas sociológicas – los delincuentes presentan conflictos internos,
trastornos mentales y de personalidad (sicopatía). También se puede dar esta
actitud por la combinación de los anteriores con el ambiente en que se
encuentra el delincuente, con desigualdades sociales, racismo, desintegración
familiar, consumo de drogas y alcohol y por la influencia de algunos
programas de televisión y video juegos que favorecen el crecimiento de la
violencia.
c. Causas neurológicas - numerosos estudios han encontrado que los
delincuentes violentos pueden tener alteraciones neuropsicológicas. El déficit
de desarrollo puede predisponer a los niños afectados por el comportamiento
agresivo o violento.
15. Continuación
d. Causas sociales – la llamada sub-cultura
delincuente aunque sus detractores dicen que
esta hipótesis carece de evidencia experimental,
hay comunidades, barrios y colonias en donde
niños y jóvenes saben que para pertenecer al
grupo y formar parte tienen que pasar ritos de
iniciación entre los que se encuentran, robar,
asaltar o cometer una violación.
e. Entorno familiar - en la familia, los factores que
con más frecuencia se asocian al desarrollo de
la violencia es tener familiares directos que
también sean violentos y/o que abusen de
sustancias.
16. Características del perfil
del joven delincuente:
Se trata de menores de género masculino 97%.
La edad promedio es de 16 años.
Residen en zonas urbanas clasificadas como “alto riesgo”.
Asistió a la escuela y la abandonó ene l nivel intermedio.
Es usuario de drogas y/o alcohol.
Pertenece a familia donde la madre es la jefa del hogar.
Están en desventajas económicas.
Es dependiente de ayudas gubernamentales.
Un gran número han sido víctima de maltrato y negligencia.
Actualmente están desempleados y sus metas educativas están fuera de la
realidad.
Historial de conducta antisocial y/o delictiva.
18. Teorías
Teoría Psicobiológica – tratan de explicar el comportamiento criminal en
funcionamiento de anomalía o disfunciones orgánicas.
Teoría sociológicas (Durkheim, Merton)– el ambiente social influyen a que
una persona cometa actos delictivos.
Teoría del atavismo (Lombroso) – los criminales comparten una serie de
características físicas. Cuerpos musculosos, mandíbulas grandes, etc. Habían
individuos que nacían delincuentes, estaban predestinadas a delinquir.
Teoría cognitiva (Piaget) – descubre los estudios de desarrollo cognitivo
desde la infancia a la adolescencia.
Teoría del aprendizaje (Bandura) – imitación, modelaje y aprendizaje. Lo que
ven en su entorno social, las conductas interactúan con el proceso de
aprendizaje.
Teoría del control social (Hirschi) – cuando los controles sociales de una
comunidad son débiles, el índice de criminalidad aumenta. Entre más el
individuo socialice e interactúe con la sociedad es menos propenso a
delinquir.
Teoría asociación diferencial (Sutherland) – Una persona aprenderá a violar
las reglas al asociarse mas con personas que violan las reglas que siguen las
reglas.
19. Leyes
Ley Núm. 37 de 11 del marzo del 1915 - Primera
ley que se creo para proteger al menor si
cometía un delito.
Ley Núm. 97 de 23 del julio del 1955 – ley que
cubre a los menores indisciplinados.
Ley Núm. 88 de 9 del julio del 1986. Ley de
Menores de Puerto Rico. En vigencia.
Ley Núm. 33 del 19 de junio del 1987 – según
enmendada en vigor desde junio 29, 1987 –
reglas de procedimiento para Asuntos de
Menores.
20. Sistema de Justicia Juvenil
El sistema de justicia juvenil realmente se refiere a la intervención
inicial de organismos públicos con personas de hasta 18 años de
edad, extensivo hasta los veintiuno. La utilización de organismos
privados en la prestación de servicios a su vez está completada.
El estado considera en la intervención con menores que actúan
contra el orden establecido que deben tratarse distinto a la persona
adulta, ya que, en principio, el desarrollo intelectual, emocional y
físico de un menor es distinto al de un adulto. El estado, no sólo los
padres, tiene la responsabilidad de proteger a los menores de edad,
evitando errores dentro del proceso de formación y maduración cuyo
efectos negativos futuros pueden reflejarse en su vida adulta.
Se entiende que al tratarlos en forma distinta a los adultos hay
mayores posibilidades de rehabilitarlos, de enderezar a tiempo su
proceso de formación para hacer de ellos ciudadanos física y
mentalmente sanos, responsables y cumplidores de la ley.
21. Clasificación de las faltas
La Ley de Menores clasifica las faltas en tres categorías:
Falta Clase I – a ésta, pertenecen las infracciones o las tentativas
de infracción que, de ser cometidas por un adulto, constituirían
delito menos grave. Por ejemplo: agresión simple, amenaza,
penetrar en las escuelas sin estar autorizado y otras.
Falta Clase II – a ésta, pertenecen las infracciones o las tentativas
de infracciones que, de ser cometidas por un adulto, constituirían
delito grave, con excepción de las que se clasifican en la
categoría III.
Falta Clase III – se trata de ciertas infracciones o tentativas de
infracción que, en el caso de adultos, constituyen delitos de
extrema gravedad. Específicamente se incluye: asesinato que no
se haya cometido mediando deliberación y premeditación,
homicidio, agresión agravada en su modalidad grave, violación,
robo de menores, estragos, escalamientos y apropiación ilegal en
la modalidad de hurto de vehículos.
22. Hasta que edad se es
menor
Una persona se considera menor de edad para
fines del sistema de justicia juvenil hasta que
cumple 18 años. Esto significa que si incurre en
conducta prohibida antes de haber cumplido 18
años, su caso se verá ante la Sala de Menores
del Tribunal de Primera Instancia. Cuando ello
ocurre, dicho Tribunal puede mantener su
autoridad sobre el menor hasta que cumple 21
años. Esto implica que puede supervisarlo y
someterlo a programas de rehabilitación hasta
esa edad.
23. Existen excepciones
La Ley de Menores priva de autoridad al Tribunal de Menores
para intervenir en los siguientes casos:
• Cuando sele impute a un menor que hubiere cumplido 15
años de edad la comisión de hechos constitutivos de
Asesinato en Primer Grado. Es decir, cuando se alega que
dicho delito se ha cometido mediante deliberación y
premeditación. En este caso se le juzgará como adulto.
• De imputarse al menor faltas Clase II o Clase III, cometidas
luego de cumplir catorce años de edad y antes de contar 18,
podrá renunciársele la jurisdicción y de así determinarse,
pasará al Tribunal General de Justicia, Adultos, (Asuntos de
lo Criminal).
• Cuando el menor haya sido juzgado y convicto como adulto,
las querellas que tenga pendientes de adjudicar pasarán a
ventilarse en el Tribunal de Adultos.
24. Procedimiento de
confidencialidad
Que las vistas se conducen en privado.
Que el expediente del menor es confidencial
excepto las excepciones que establece la Ley.
Que las vistas se ventilan ante un juez y no ante
un jurado.
Que por disposición de ley se prohíbe la
divulgación pública del nombre del menor, así
como también se prohíbe que se divulgue su
identidad mediante fotografías.
25. Criterios para ordenar la
detención de un menor
El juez, para ordenar la detención de un menor, deberá tomar en
consideración los siguientes factores:
• El riesgo que representa no detener al menor tanto para éste como
para la sociedad;
• El historial de incomparecencias del menor;
• La disponibilidad de personas responsables dispuestas a hacerse
cargo del menor y a garantizar su comparecencia;
• El hecho de que se haya determinado causa probable en ausencia
del menor;
• El hecho de que el menor no se encuentra mental a físicamente en
condiciones de dar información sobre si mismo a sobre sus padres.
Hay que recordar que el menor, distinto a los adultos, no tiene derecho
a que se le fije fianza, por lo que, si el juez ordena su detención, el
remedio será solicitar revisión de la orden de detención ante un Juez de
Menor del Tribunal de Primera Instancia.
26. Derecho del menor
Derecho a no auto-incriminarse, es decir, a o decir algo
que pueda hacerlo responsable de una conducta
prohibida.
A permanecer en silencio en relación a los hechos
imputados y a que su silencio no se interprete en su
contra.
A estar asistido de abogado y a estar acompañado de su
padre, madre o tutor. Además, el juez deberá orientarlo en
cuanto al significado de:
• Contrainterrogar a los testigos en su contra;
• Presentar testigo de defensa;
• Que se pruebe su responsabilidad por los hechos
imputados más allá de duda razonable.
27. Desvío
Mediante la concesión del desvío, se detienen los
procedimientos en el Tribunal de Menores, y se conceden
al menor, por un término determinado servicios en alguna
agencia pública o privada de la comunidad. Sus propósitos
son el ofrecer servicios de tratamiento o rehabilitación
adecuados al menor fuera del sistema judicial. Cualifican
para desvío los menores a queines se les imputen faltas
Clase I o a quienes se les imputen por primera vez faltas
Clase II. El menor ha de comprometerse a cumplir con las
condiciones que se le imponga.
El Tribunal revisará periódicamente estos casos para
asegurarse del cumplimiento por parte del menor. Si
cumple con los acuerdos y condiciones establecidos en el
contrato, al cumplirse el término fijado se procederá al
archivo de la querella. Si no cumple,el Procurador de
Menores deberá solicitar del Tribunal que se reinstale la
querella y sea señalado el caso para vista adjudicativa.
28. Medidas correctivas que
establece la Ley
Nominal – el juez debe orientar al menor y a su vez
llamarle la atención por lo negativo de su conducta, sin
imponer ninguna condición.
Libertad Condicional – el juez dispone que el menor
permanezca en el hogar de sus padres u otro encargado,
pero exigiéndole cumplir con las condiciones que que
estime necesarias para ayudarle en su rehabilitación
social. La libertad condicional es para los menores lo que
la probatoria es para los adultos.
Custodia – el juez ordena que el menor quede bajo la
custodia de la Administración de Instituciones Juveniles o
de otra institución pública o privada de la comunidad que
le ofrezca servicios de rehabilitación.
29. Duración de las medidas
correctivas
Esta depende del tipo de falta:
Falta Libertad Custodia
condicional
(probatoria)
Clase I Hasta un (1) año Hasta seis (6)
meses
Clse II Hasta tres (3) Hasta dos (2) años
años
Clase III Hasta cuatro (4) Hasta tres (3)
años años
30. Programas de desvío
Programa de desvío y Comunitarios Hogares Religiosos-
Pases extendidos
Hogar Crea
Hogares de Adaptación Social
ASSMCA
Liga Atlética Policiaca
Jóvenes de Puerto Rico en Riesgo
Alianza para la educación alternativa Inc. (AEA):
• ASPIRA Inc. de Puerto Rico
• Centro Sor Isolina Ferre Inc.
• Proyecto de Educación Comunal de Entrega y Servicio
31. Acusan como adulto a dos menores
que confesaron macabro asesinato en
Moca
Erick Cordero Barreto y
Octavio Salas Cordero de
17 años de edad, autores
del macabro crimen de su
pariente Agustin Areizaga
Cordero el cual
decapitaron, en el pueblo
de Moca para la fecha del
4 de septiembre 2011.
Fueron sentenciados
como adulto por asesinato
en primer grado y
violación a la Ley de
Armas.
32. Juzgado como adulto menor de 14
años
El adolescente de 14 años de edad,
Jonathan González Cruz se juzgo como
adulto con cargos de asesinato en primer
grado, tentativa de asesinato, robo
agravado y una violación a la Ley de
Armas, por la muerte de un joven
universitario de 20 años, Julián Romero
Rodríguez y herir a su compañera,
Francheska Sampayo Gonzalez de 21
años. Los hecho ocurrieron el 18 de abril
2011 en la playa del Condado.
36. Conclusión
La delincuencia juvenil es uno de los actos más visibles y escuchados
en la sociedad y que va en aumento en nuestro país. En las noticias y
periódicos se informa diariamente sobre la alta violencia cometida por
jóvenes y las mayoría de las muertes son a estos.
Se deben tomar nuevas medidas para detener este problema social, ya
que nos afecta a todos. Además de la leyes, la familia, escuelas y
sociedad debemos enfocarnos y tomar acciones positivas con nuestros
menores. Darle una buena educación, brindarle amor, comprensión y
enseñarle valores y respeto.
Crear más programas que no solo estén en cuatro paredes sino que
salgan en búsqueda de estos menores que necesitan ayuden y los
enfoquen en actividades positivas y comunitarias. Si ya es un joven
identificado como alto riesgo se debe trabajar en el área afectada de éste
dándole una alternativa positiva no etiquetarlo y juzgarlo sino ir a la raíz
de su problema y ayudarlo. Reconocer que no por que sean menores
quiere decir que no tengan conflictos y situaciones que marcan su vida,
sino recordar que en las edades del niñez y adolescencia es cuando más
absorben de lo que ven, escuchan y practican.
37. Bibliografías
Bartolla C., Schmalleger F. (2011). Juvenile
Delincuency. (Eight Edition). Prentice Hall.
Código Penal de Puerto Rico. (2012). Recuperado de
http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2012/CódigoPen
al2012.pdf
Departamento de Corrección y Rehabilitación de
Puerto Rico. (2012, febrero,3). Programa de Desvío.
Recuperado de
http://ac.gobierno.pr/corrección/agencias/dcr/program
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La Rama Judicial de Puerto Rico. Tribunales de
Menores. (orientación). Recuperado de
http://www.senadopr.us/Eventos
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Ley de Menores de Puerto Rico. Recuperado de
http://www.lexjuris.com/lexlex/lexmenor.htm
38. Maelo Vargas. (2011,septiembre 6). Acusan como adulto a
dos menores que confesaron macabro asesinato en Moca.
Primera Hora.
http://www.primerahora.com/acusancomoadultosmenoresq
ueconfesaronmacabroasesinatoenmoca-548066.html
Mariana Cobián.(2011,diciembre 2). Juzgado como adulto
menor de 14 años. Primera Hora.
http://www.primerahora.com/juzgadocomoadultomenorde1
4anos-587400.html
Senado de Puerto Rico.(2009,mayo 8). Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. P. del S. 747. Recuperado de
http://www.senadopr.us/Eventos Legislativos/ps0747.pdf
Univisión.(2011,abril 25). Aumenta el número de
delincuentes menores de edad en Puerto Rico.
Recuperado de
http://www.wveatv.com/noticia/2011/04/25/249281-
aumenta-numero-delincuentes-menores-edad-puerto-
rico.html
Oficinas de Asuntos Juveniles. Sgto. Pérez. Comandancia
Aguadilla Puerto Rico.