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Universidad Interamericana de Puerto Rico
               Recinto de Aguadilla
Departamento de Ciencias Sociales y de la Conducta
          Programa de Justicia Criminal




      Delincuencia
         Juvenil


                                      Dianeris Rodríguez
Objetivos:
Conocer las características del perfil del delincuente juvenil.

Poder identificar y/o prevenir a un joven que se encuentra en un nivel
de Alto Riesgo.

Conocer las causas que influyen a una conducta delictiva a
temprana edad.

Presentar estadísticas y casos relevantes al tema.

Mencionar las leyes de menores en Puerto Rico.

Discutir los procesos que aplican a los menores.

Conocer las diferencias del proceso del Sistema Judicial de un adulto
y el de un menor.

Reconocer los derechos de los menores.
Definiciones:
•   Delincuencia juvenil - Es un acto cometido por un menor
    de edad que viola el código penal del gobierno con
    autoridad sobre el área en el cual se produce el hecho.
•   Adolescente – el intervalo de vida entre la niñez y la edad
    adulta, por lo general el periodo comprendido entre las
    edades de 12 a 18 años.
•   Menor – para fines del Sistema de Justicia Juvenil se
    considera una persona menor hasta que este haya
    cumplido 18 años
•   Procurador de menores – es un fiscal que sirve
    especialmente en casos de menores. Es quien solicita la
    renuncia de jurisdicción.
•   Falta – es cualquier conducta prohibida por la ley que en
    el caso de un adulto se considera delito.
•   Aprehención – es la detención del menor cuando se le
    vincula con la comisión de una falta. Se requiere una
    orden judicial previa para ello.
•   Renuncia de jurisdicción - es un procedimiento iniciado
    por el Procurador de Menores, mediante el cual puede
    decidirse que el menor sea trasladado a la jurisdicción de
    adultos. Esto solo se puede hacer si el menor está entre
    las edades de 14 a 18 años de edad.
•   Vista adjudicativa - es lo que en procedimiento de adulto
    se entiende como el juicio.
•   Vista dispositiva – en esta etapa, el Juez determina que
    medida correctiva le va a imponer al menor declarado
    incurso. Para ello, el juez suele valerse de informes
    sociales elaborados por el Trabajado Social y Técnicos de
    Relaciones de Familia, más de otros informes tales como
    los que proceden de evaluaciones psicobiológicas,
    psiquiátricas y neurológicas.
Cambios en los
            adolescentes
   La delincuencia y otros problemas aumentan
   durante los años de adolescencia por varias
   razones: comienzan a tener cambios biológicos,
   pero también tienen cambios psíquicos, sociales,
   intelectuales, actitudes, fuerza, sexual, y
   aumenta la libertad de sus padres para con ellos.
   Cualidades de madurez:
. Capacidad para resolver problemas.
. Capacidad de subsistir.
Jóvenes Delincuentes
   Tres categorías tipológicas de los menores
   delincuentes:
1. Por rasgos de anormalidad patológica:

a. Menores delincuentes por psicopatía – aquí el punto
   de referencia lo constituye la existencia de alguna de
   las formas de psicopatía, como la patología
   integrada, conjuntamente, de la incapacidad de quien
   la padece de sentir o manifestar simpatía o alguna
   clase de calor humano con el prójimo, en virtud de la
   cual se le utiliza y manipula en beneficio del propio
   interés, y de la habilidad para manifestarse con falsa
   sinceridad en orden a hacer creer a sus víctimas que
   es inocente o que está profundamente arrepentido, y
   todo ello, para seguir manipulando y mintiendo.
Continuación
•   Consecuencia de ello, es que el menor es
    incapaz de adaptarse a su contexto y actuar
    como tal, porque el trastorno de la personalidad
    que sufre, le impide inhibirse respecto de
    conductas o comportamientos contrarios a las
    normas.

•   El menor psicópata tiende a perpetrar actos
    antisociales según la orientación nuclear de la
    propia psicopatía, siendo de destacar en este
    sentido los actos que expresan frialdad y
    crueldad por parte del sujeto.
b. Menores delincuentes por neurosis – la neurosis
consiste en una grave perturbación del psiquismo de
carácter sobrevenido y que se manifiesta en desórdenes
de la conducta, pudiendo ser su origen muy diverso
como fracasos, frustraciones, abandono o pérdida de
seres muy queridos, etc.
    - criminológicamente, el neurótico trata de hacer
desaparecer la situación de angustia que sufre
cometiendo delitos con el fin de obtener un castigo que
le permita liberarse del sentimiento de culpabilidad que
sobre él pesa, y esto es también válido para el menor
neurótico, aunque sean mucho menos que en los
adultos.
c. Menores delincuentes por auto-referencia
subliminadas de la realidad – aquí se incluyen los
menores que, por la confluencia de predisposiciones
psicobiológicas llegan a mezclar fantasía y juego de una
manera tan intensa que empiezan a vivir fuera de la
realidad. Es precisamente ese estado anómalo el que
puede conducirlos a cometer actos antisociales.
2. Por rasgos de anormalidad NO
                patológica
a.   Menores delincuentes con trastorno antisocial de la
     personalidad – se trata de menores con hiperactividad,
     excitabilidad, ausencia de sentimiento de culpa,
     culpabilidad con los animales y las personas, fracaso
     escolar, y son poco o nada comunicativos.
-    Una de las principales causas de este trastorno es la
     ausencia o la figura distorsionada de la madre o padre.
. En muchos casos se trata de menores que viven en la calle,
abandonados, con frustraciones, rencores y cólera contra la
sociedad; y que tienen un mismo denominador común: el
desamor, la falta de comprensión y de cariño, así como de
atención y cuidado de sus padres.
. Son jóvenes con una desviada socialización primaria que
acaba por abocarles a la delincuencia.
Continuación
b. Menores delincuentes con reacción de huida –
   en este caso se trata normalmente de menores
   que han sufrido maltrato en el hogar y por ello
   abandonan el mismo. Son menores
   psicológicamente débiles, y que en lugar de
   responder a la agresión, eligen la huida sin
   plazos, y casi siempre sin rumbo.
. Ese alejamiento les hace propicios al
reclutamiento por parte de los responsables de la
delincuencia organizada, que les escogen para
llevar a cabo actuaciones simples pero de gran
riesgo como el transporte de drogas en su propio
cuerpo.
3. Por rasgos de personalidad
estadísticamente normales o próximos
            a la normalidad
 Aquellos que llevan a cabo simples actos de vandalismo,
 ataques al mobiliario urbano,etc., como consecuencia de
 las perturbaciones psicobiológicas que producen la pre-
 adolescencia por motivos de desarrollo y cambio.

 Los que cometen pequeños hurtos, robos o fraudes por
 motivos de autoafirmación personal frente a compañeros,
 creyendo suscitar en ellos admiración.

 Los que cometen delitos contra el patrimonio o la
 indemnidad sexual por puro placer, siendo incapaces de
 resistir a sus estímulos seductores.

 Los que delinquen para satisfacer meras apetencias
 consumistas.
Incidencias de
    enfermedades mentales
  (Estudio de Gloria Canino basado en datos del censo decenal del
                               2000)
       Región               Moderadas                Severa
Arecibo                      137,030                 13,292
Bayamón                      185,192                 17,964
Caguas                       165,510                 16,054
San Juan                     271,781                 26,363
Fajardo                       41,640                 4,039
Mayagüez                      81,275                 7,882
Aguadilla                     66,958                 6,495

Ponce                        184,349                 17,882

Total                       1,025,143                99,439
Prevalencia de un
9.7%
Alto Riesgo
     Los adolescentes con más factores negativos o problemas en sus
     vidas son considerados “alto riesgo”:
1.   Uso y venta de drogas y/o uso de alcohol
2.   Problemas escolares
3.   Participación en pandillas
4.   Actividad sexual
5.   Problemas familiares
6.   Problema de salud mental
7.   Socialización pobre
8.   Han sido maltratados o abandonados por sus padres
9.   Manejan prejuicio
10. Carecen de remordimiento
11. Evitan asumir responsabilidad de sus actos
12. Nunca han estado involucrados en una religión

13. Niños problemas – buscan sanciones en forma continua desde
     chicos, y los mecanismos de control social no tiene gran influencia
     sobre ellos.
Causas de faltas
     Hay muchas causas que están relacionadas unas con otras que conllevan a
     un joven a delinquir. En general se agrupan en:

a.   Causas biológicas – la delincuencia no se hereda, pero hay una inclinación
     física y biológica que favorece la disposición hacia la criminalidad. También se
     ha mencionado el síndrome de déficit de atención con hiperactividad como
     causa de problemas de conducta que sumados a la impulsividad de
     características del síndrome puede producir violencia.

b.   Causas sociológicas – los delincuentes presentan conflictos internos,
     trastornos mentales y de personalidad (sicopatía). También se puede dar esta
     actitud por la combinación de los anteriores con el ambiente en que se
     encuentra el delincuente, con desigualdades sociales, racismo, desintegración
     familiar, consumo de drogas y alcohol y por la influencia de algunos
     programas de televisión y video juegos que favorecen el crecimiento de la
     violencia.

c.   Causas neurológicas - numerosos estudios han encontrado que los
     delincuentes violentos pueden tener alteraciones neuropsicológicas. El déficit
     de desarrollo puede predisponer a los niños afectados por el comportamiento
     agresivo o violento.
Continuación
d. Causas sociales – la llamada sub-cultura
   delincuente aunque sus detractores dicen que
   esta hipótesis carece de evidencia experimental,
   hay comunidades, barrios y colonias en donde
   niños y jóvenes saben que para pertenecer al
   grupo y formar parte tienen que pasar ritos de
   iniciación entre los que se encuentran, robar,
   asaltar o cometer una violación.
e. Entorno familiar - en la familia, los factores que
   con más frecuencia se asocian al desarrollo de
   la violencia es tener familiares directos que
   también sean violentos y/o que abusen de
   sustancias.
Características del perfil
 del joven delincuente:
Se trata de menores de género masculino 97%.

La edad promedio es de 16 años.

Residen en zonas urbanas clasificadas como “alto riesgo”.

Asistió a la escuela y la abandonó ene l nivel intermedio.

Es usuario de drogas y/o alcohol.

Pertenece a familia donde la madre es la jefa del hogar.

Están en desventajas económicas.

Es dependiente de ayudas gubernamentales.

Un gran número han sido víctima de maltrato y negligencia.

Actualmente están desempleados y sus metas educativas están fuera de la
realidad.

Historial de conducta antisocial y/o delictiva.
Presentation1
Teorías
Teoría Psicobiológica – tratan de explicar el comportamiento criminal en
funcionamiento de anomalía o disfunciones orgánicas.

Teoría sociológicas (Durkheim, Merton)– el ambiente social influyen a que
una persona cometa actos delictivos.

Teoría del atavismo (Lombroso) – los criminales comparten una serie de
características físicas. Cuerpos musculosos, mandíbulas grandes, etc. Habían
individuos que nacían delincuentes, estaban predestinadas a delinquir.

Teoría cognitiva (Piaget) – descubre los estudios de desarrollo cognitivo
desde la infancia a la adolescencia.

Teoría del aprendizaje (Bandura) – imitación, modelaje y aprendizaje. Lo que
ven en su entorno social, las conductas interactúan con el proceso de
aprendizaje.

Teoría del control social (Hirschi) – cuando los controles sociales de una
comunidad son débiles, el índice de criminalidad aumenta. Entre más el
individuo socialice e interactúe con la sociedad es menos propenso a
delinquir.

Teoría asociación diferencial (Sutherland) – Una persona aprenderá a violar
las reglas al asociarse mas con personas que violan las reglas que siguen las
reglas.
Leyes
Ley Núm. 37 de 11 del marzo del 1915 - Primera
ley que se creo para proteger al menor si
cometía un delito.
Ley Núm. 97 de 23 del julio del 1955 – ley que
cubre a los menores indisciplinados.
Ley Núm. 88 de 9 del julio del 1986. Ley de
Menores de Puerto Rico. En vigencia.
Ley Núm. 33 del 19 de junio del 1987 – según
enmendada en vigor desde junio 29, 1987 –
reglas de procedimiento para Asuntos de
Menores.
Sistema de Justicia Juvenil
 El sistema de justicia juvenil realmente se refiere a la intervención
 inicial de organismos públicos con personas de hasta 18 años de
 edad, extensivo hasta los veintiuno. La utilización de organismos
 privados en la prestación de servicios a su vez está completada.

 El estado considera en la intervención con menores que actúan
 contra el orden establecido que deben tratarse distinto a la persona
 adulta, ya que, en principio, el desarrollo intelectual, emocional y
 físico de un menor es distinto al de un adulto. El estado, no sólo los
 padres, tiene la responsabilidad de proteger a los menores de edad,
 evitando errores dentro del proceso de formación y maduración cuyo
 efectos negativos futuros pueden reflejarse en su vida adulta.

 Se entiende que al tratarlos en forma distinta a los adultos hay
 mayores posibilidades de rehabilitarlos, de enderezar a tiempo su
 proceso de formación para hacer de ellos ciudadanos física y
 mentalmente sanos, responsables y cumplidores de la ley.
Clasificación de las faltas
    La Ley de Menores clasifica las faltas en tres categorías:

Falta Clase I – a ésta, pertenecen las infracciones o las tentativas
de infracción que, de ser cometidas por un adulto, constituirían
delito menos grave. Por ejemplo: agresión simple, amenaza,
penetrar en las escuelas sin estar autorizado y otras.

Falta Clase II – a ésta, pertenecen las infracciones o las tentativas
de infracciones que, de ser cometidas por un adulto, constituirían
delito grave, con excepción de las que se clasifican en la
categoría III.

Falta Clase III – se trata de ciertas infracciones o tentativas de
infracción que, en el caso de adultos, constituyen delitos de
extrema gravedad. Específicamente se incluye: asesinato que no
se haya cometido mediando deliberación y premeditación,
homicidio, agresión agravada en su modalidad grave, violación,
robo de menores, estragos, escalamientos y apropiación ilegal en
la modalidad de hurto de vehículos.
Hasta que edad se es
        menor
Una persona se considera menor de edad para
fines del sistema de justicia juvenil hasta que
cumple 18 años. Esto significa que si incurre en
conducta prohibida antes de haber cumplido 18
años, su caso se verá ante la Sala de Menores
del Tribunal de Primera Instancia. Cuando ello
ocurre, dicho Tribunal puede mantener su
autoridad sobre el menor hasta que cumple 21
años. Esto implica que puede supervisarlo y
someterlo a programas de rehabilitación hasta
esa edad.
Existen excepciones
    La Ley de Menores priva de autoridad al Tribunal de Menores
    para intervenir en los siguientes casos:

•   Cuando sele impute a un menor que hubiere cumplido 15
    años de edad la comisión de hechos constitutivos de
    Asesinato en Primer Grado. Es decir, cuando se alega que
    dicho delito se ha cometido mediante deliberación y
    premeditación. En este caso se le juzgará como adulto.

•   De imputarse al menor faltas Clase II o Clase III, cometidas
    luego de cumplir catorce años de edad y antes de contar 18,
    podrá renunciársele la jurisdicción y de así determinarse,
    pasará al Tribunal General de Justicia, Adultos, (Asuntos de
    lo Criminal).

•   Cuando el menor haya sido juzgado y convicto como adulto,
    las querellas que tenga pendientes de adjudicar pasarán a
    ventilarse en el Tribunal de Adultos.
Procedimiento de
      confidencialidad
Que las vistas se conducen en privado.
Que el expediente del menor es confidencial
excepto las excepciones que establece la Ley.
Que las vistas se ventilan ante un juez y no ante
un jurado.
Que por disposición de ley se prohíbe la
divulgación pública del nombre del menor, así
como también se prohíbe que se divulgue su
identidad mediante fotografías.
Criterios para ordenar la
    detención de un menor
    El juez, para ordenar la detención de un menor, deberá tomar en
    consideración los siguientes factores:

•   El riesgo que representa no detener al menor tanto para éste como
    para la sociedad;

•   El historial de incomparecencias del menor;

•   La disponibilidad de personas responsables dispuestas a hacerse
    cargo del menor y a garantizar su comparecencia;

•   El hecho de que se haya determinado causa probable en ausencia
    del menor;

•   El hecho de que el menor no se encuentra mental a físicamente en
    condiciones de dar información sobre si mismo a sobre sus padres.

  Hay que recordar que el menor, distinto a los adultos, no tiene derecho
a que se le fije fianza, por lo que, si el juez ordena su detención, el
remedio será solicitar revisión de la orden de detención ante un Juez de
Menor del Tribunal de Primera Instancia.
Derecho del menor
    Derecho a no auto-incriminarse, es decir, a o decir algo
    que pueda hacerlo responsable de una conducta
    prohibida.
    A permanecer en silencio en relación a los hechos
    imputados y a que su silencio no se interprete en su
    contra.
    A estar asistido de abogado y a estar acompañado de su
    padre, madre o tutor. Además, el juez deberá orientarlo en
    cuanto al significado de:
•   Contrainterrogar a los testigos en su contra;
•   Presentar testigo de defensa;
•   Que se pruebe su responsabilidad por los hechos
    imputados más allá de duda razonable.
Desvío
Mediante la concesión del desvío, se detienen los
procedimientos en el Tribunal de Menores, y se conceden
al menor, por un término determinado servicios en alguna
agencia pública o privada de la comunidad. Sus propósitos
son el ofrecer servicios de tratamiento o rehabilitación
adecuados al menor fuera del sistema judicial. Cualifican
para desvío los menores a queines se les imputen faltas
Clase I o a quienes se les imputen por primera vez faltas
Clase II. El menor ha de comprometerse a cumplir con las
condiciones que se le imponga.
El Tribunal revisará periódicamente estos casos para
asegurarse del cumplimiento por parte del menor. Si
cumple con los acuerdos y condiciones establecidos en el
contrato, al cumplirse el término fijado se procederá al
archivo de la querella. Si no cumple,el Procurador de
Menores deberá solicitar del Tribunal que se reinstale la
querella y sea señalado el caso para vista adjudicativa.
Medidas correctivas que
   establece la Ley
Nominal – el juez debe orientar al menor y a su vez
llamarle la atención por lo negativo de su conducta, sin
imponer ninguna condición.

Libertad Condicional – el juez dispone que el menor
permanezca en el hogar de sus padres u otro encargado,
pero exigiéndole cumplir con las condiciones que que
estime necesarias para ayudarle en su rehabilitación
social. La libertad condicional es para los menores lo que
la probatoria es para los adultos.

Custodia – el juez ordena que el menor quede bajo la
custodia de la Administración de Instituciones Juveniles o
de otra institución pública o privada de la comunidad que
le ofrezca servicios de rehabilitación.
Duración de las medidas
      correctivas
 Esta depende del tipo de falta:

          Falta        Libertad          Custodia
                     condicional
                     (probatoria)
Clase I           Hasta un (1) año   Hasta seis (6)
                                     meses
Clse II           Hasta tres (3)     Hasta dos (2) años
                  años
Clase III         Hasta cuatro (4)   Hasta tres (3)
                  años               años
Programas de desvío
    Programa de desvío y Comunitarios Hogares Religiosos-

    Pases extendidos

    Hogar Crea

    Hogares de Adaptación Social

    ASSMCA

    Liga Atlética Policiaca

    Jóvenes de Puerto Rico en Riesgo

    Alianza para la educación alternativa Inc. (AEA):

•   ASPIRA Inc. de Puerto Rico

•   Centro Sor Isolina Ferre Inc.

•   Proyecto de Educación Comunal de Entrega y Servicio
Acusan como adulto a dos menores
que confesaron macabro asesinato en
               Moca
                   Erick Cordero Barreto y
                   Octavio Salas Cordero de
                   17 años de edad, autores
                   del macabro crimen de su
                   pariente Agustin Areizaga
                   Cordero el cual
                   decapitaron, en el pueblo
                   de Moca para la fecha del
                   4 de septiembre 2011.
                   Fueron sentenciados
                   como adulto por asesinato
                   en primer grado y
                   violación a la Ley de
                   Armas.
Juzgado como adulto menor de 14
            años
               El adolescente de 14 años de edad,
               Jonathan González Cruz se juzgo como
               adulto con cargos de asesinato en primer
               grado, tentativa de asesinato, robo
               agravado y una violación a la Ley de
               Armas, por la muerte de un joven
               universitario de 20 años, Julián Romero
               Rodríguez y herir a su compañera,
               Francheska Sampayo Gonzalez de 21
               años. Los hecho ocurrieron el 18 de abril
               2011 en la playa del Condado.
Presentation1
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Conclusión
   La delincuencia juvenil es uno de los actos más visibles y escuchados
en la sociedad y que va en aumento en nuestro país. En las noticias y
periódicos se informa diariamente sobre la alta violencia cometida por
jóvenes y las mayoría de las muertes son a estos.

  Se deben tomar nuevas medidas para detener este problema social, ya
que nos afecta a todos. Además de la leyes, la familia, escuelas y
sociedad debemos enfocarnos y tomar acciones positivas con nuestros
menores. Darle una buena educación, brindarle amor, comprensión y
enseñarle valores y respeto.

   Crear más programas que no solo estén en cuatro paredes sino que
salgan en búsqueda de estos menores que necesitan ayuden y los
enfoquen en actividades positivas y comunitarias. Si ya es un joven
identificado como alto riesgo se debe trabajar en el área afectada de éste
dándole una alternativa positiva no etiquetarlo y juzgarlo sino ir a la raíz
de su problema y ayudarlo. Reconocer que no por que sean menores
quiere decir que no tengan conflictos y situaciones que marcan su vida,
sino recordar que en las edades del niñez y adolescencia es cuando más
absorben de lo que ven, escuchan y practican.
Bibliografías
Bartolla C., Schmalleger F. (2011). Juvenile
Delincuency. (Eight Edition). Prentice Hall.
Código Penal de Puerto Rico. (2012). Recuperado de
http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2012/CódigoPen
al2012.pdf
Departamento de Corrección y Rehabilitación de
Puerto Rico. (2012, febrero,3). Programa de Desvío.
Recuperado de
http://ac.gobierno.pr/corrección/agencias/dcr/program
as/programa -de-desvio/
La Rama Judicial de Puerto Rico. Tribunales de
Menores. (orientación). Recuperado de
http://www.senadopr.us/Eventos
Legislativos/ps0747.pdf
Ley de Menores de Puerto Rico. Recuperado de
http://www.lexjuris.com/lexlex/lexmenor.htm
Maelo Vargas. (2011,septiembre 6). Acusan como adulto a
dos menores que confesaron macabro asesinato en Moca.
Primera Hora.
http://www.primerahora.com/acusancomoadultosmenoresq
ueconfesaronmacabroasesinatoenmoca-548066.html
Mariana Cobián.(2011,diciembre 2). Juzgado como adulto
menor de 14 años. Primera Hora.
http://www.primerahora.com/juzgadocomoadultomenorde1
4anos-587400.html
Senado de Puerto Rico.(2009,mayo 8). Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. P. del S. 747. Recuperado de
http://www.senadopr.us/Eventos Legislativos/ps0747.pdf
Univisión.(2011,abril 25). Aumenta el número de
delincuentes menores de edad en Puerto Rico.
Recuperado de
http://www.wveatv.com/noticia/2011/04/25/249281-
aumenta-numero-delincuentes-menores-edad-puerto-
rico.html
Oficinas de Asuntos Juveniles. Sgto. Pérez. Comandancia
Aguadilla Puerto Rico.
Gracias por su atención

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  • 1. Universidad Interamericana de Puerto Rico Recinto de Aguadilla Departamento de Ciencias Sociales y de la Conducta Programa de Justicia Criminal Delincuencia Juvenil Dianeris Rodríguez
  • 2. Objetivos: Conocer las características del perfil del delincuente juvenil. Poder identificar y/o prevenir a un joven que se encuentra en un nivel de Alto Riesgo. Conocer las causas que influyen a una conducta delictiva a temprana edad. Presentar estadísticas y casos relevantes al tema. Mencionar las leyes de menores en Puerto Rico. Discutir los procesos que aplican a los menores. Conocer las diferencias del proceso del Sistema Judicial de un adulto y el de un menor. Reconocer los derechos de los menores.
  • 3. Definiciones: • Delincuencia juvenil - Es un acto cometido por un menor de edad que viola el código penal del gobierno con autoridad sobre el área en el cual se produce el hecho. • Adolescente – el intervalo de vida entre la niñez y la edad adulta, por lo general el periodo comprendido entre las edades de 12 a 18 años. • Menor – para fines del Sistema de Justicia Juvenil se considera una persona menor hasta que este haya cumplido 18 años • Procurador de menores – es un fiscal que sirve especialmente en casos de menores. Es quien solicita la renuncia de jurisdicción. • Falta – es cualquier conducta prohibida por la ley que en el caso de un adulto se considera delito. • Aprehención – es la detención del menor cuando se le vincula con la comisión de una falta. Se requiere una orden judicial previa para ello.
  • 4. Renuncia de jurisdicción - es un procedimiento iniciado por el Procurador de Menores, mediante el cual puede decidirse que el menor sea trasladado a la jurisdicción de adultos. Esto solo se puede hacer si el menor está entre las edades de 14 a 18 años de edad. • Vista adjudicativa - es lo que en procedimiento de adulto se entiende como el juicio. • Vista dispositiva – en esta etapa, el Juez determina que medida correctiva le va a imponer al menor declarado incurso. Para ello, el juez suele valerse de informes sociales elaborados por el Trabajado Social y Técnicos de Relaciones de Familia, más de otros informes tales como los que proceden de evaluaciones psicobiológicas, psiquiátricas y neurológicas.
  • 5. Cambios en los adolescentes La delincuencia y otros problemas aumentan durante los años de adolescencia por varias razones: comienzan a tener cambios biológicos, pero también tienen cambios psíquicos, sociales, intelectuales, actitudes, fuerza, sexual, y aumenta la libertad de sus padres para con ellos. Cualidades de madurez: . Capacidad para resolver problemas. . Capacidad de subsistir.
  • 6. Jóvenes Delincuentes Tres categorías tipológicas de los menores delincuentes: 1. Por rasgos de anormalidad patológica: a. Menores delincuentes por psicopatía – aquí el punto de referencia lo constituye la existencia de alguna de las formas de psicopatía, como la patología integrada, conjuntamente, de la incapacidad de quien la padece de sentir o manifestar simpatía o alguna clase de calor humano con el prójimo, en virtud de la cual se le utiliza y manipula en beneficio del propio interés, y de la habilidad para manifestarse con falsa sinceridad en orden a hacer creer a sus víctimas que es inocente o que está profundamente arrepentido, y todo ello, para seguir manipulando y mintiendo.
  • 7. Continuación • Consecuencia de ello, es que el menor es incapaz de adaptarse a su contexto y actuar como tal, porque el trastorno de la personalidad que sufre, le impide inhibirse respecto de conductas o comportamientos contrarios a las normas. • El menor psicópata tiende a perpetrar actos antisociales según la orientación nuclear de la propia psicopatía, siendo de destacar en este sentido los actos que expresan frialdad y crueldad por parte del sujeto.
  • 8. b. Menores delincuentes por neurosis – la neurosis consiste en una grave perturbación del psiquismo de carácter sobrevenido y que se manifiesta en desórdenes de la conducta, pudiendo ser su origen muy diverso como fracasos, frustraciones, abandono o pérdida de seres muy queridos, etc. - criminológicamente, el neurótico trata de hacer desaparecer la situación de angustia que sufre cometiendo delitos con el fin de obtener un castigo que le permita liberarse del sentimiento de culpabilidad que sobre él pesa, y esto es también válido para el menor neurótico, aunque sean mucho menos que en los adultos. c. Menores delincuentes por auto-referencia subliminadas de la realidad – aquí se incluyen los menores que, por la confluencia de predisposiciones psicobiológicas llegan a mezclar fantasía y juego de una manera tan intensa que empiezan a vivir fuera de la realidad. Es precisamente ese estado anómalo el que puede conducirlos a cometer actos antisociales.
  • 9. 2. Por rasgos de anormalidad NO patológica a. Menores delincuentes con trastorno antisocial de la personalidad – se trata de menores con hiperactividad, excitabilidad, ausencia de sentimiento de culpa, culpabilidad con los animales y las personas, fracaso escolar, y son poco o nada comunicativos. - Una de las principales causas de este trastorno es la ausencia o la figura distorsionada de la madre o padre. . En muchos casos se trata de menores que viven en la calle, abandonados, con frustraciones, rencores y cólera contra la sociedad; y que tienen un mismo denominador común: el desamor, la falta de comprensión y de cariño, así como de atención y cuidado de sus padres. . Son jóvenes con una desviada socialización primaria que acaba por abocarles a la delincuencia.
  • 10. Continuación b. Menores delincuentes con reacción de huida – en este caso se trata normalmente de menores que han sufrido maltrato en el hogar y por ello abandonan el mismo. Son menores psicológicamente débiles, y que en lugar de responder a la agresión, eligen la huida sin plazos, y casi siempre sin rumbo. . Ese alejamiento les hace propicios al reclutamiento por parte de los responsables de la delincuencia organizada, que les escogen para llevar a cabo actuaciones simples pero de gran riesgo como el transporte de drogas en su propio cuerpo.
  • 11. 3. Por rasgos de personalidad estadísticamente normales o próximos a la normalidad Aquellos que llevan a cabo simples actos de vandalismo, ataques al mobiliario urbano,etc., como consecuencia de las perturbaciones psicobiológicas que producen la pre- adolescencia por motivos de desarrollo y cambio. Los que cometen pequeños hurtos, robos o fraudes por motivos de autoafirmación personal frente a compañeros, creyendo suscitar en ellos admiración. Los que cometen delitos contra el patrimonio o la indemnidad sexual por puro placer, siendo incapaces de resistir a sus estímulos seductores. Los que delinquen para satisfacer meras apetencias consumistas.
  • 12. Incidencias de enfermedades mentales (Estudio de Gloria Canino basado en datos del censo decenal del 2000) Región Moderadas Severa Arecibo 137,030 13,292 Bayamón 185,192 17,964 Caguas 165,510 16,054 San Juan 271,781 26,363 Fajardo 41,640 4,039 Mayagüez 81,275 7,882 Aguadilla 66,958 6,495 Ponce 184,349 17,882 Total 1,025,143 99,439 Prevalencia de un 9.7%
  • 13. Alto Riesgo Los adolescentes con más factores negativos o problemas en sus vidas son considerados “alto riesgo”: 1. Uso y venta de drogas y/o uso de alcohol 2. Problemas escolares 3. Participación en pandillas 4. Actividad sexual 5. Problemas familiares 6. Problema de salud mental 7. Socialización pobre 8. Han sido maltratados o abandonados por sus padres 9. Manejan prejuicio 10. Carecen de remordimiento 11. Evitan asumir responsabilidad de sus actos 12. Nunca han estado involucrados en una religión 13. Niños problemas – buscan sanciones en forma continua desde chicos, y los mecanismos de control social no tiene gran influencia sobre ellos.
  • 14. Causas de faltas Hay muchas causas que están relacionadas unas con otras que conllevan a un joven a delinquir. En general se agrupan en: a. Causas biológicas – la delincuencia no se hereda, pero hay una inclinación física y biológica que favorece la disposición hacia la criminalidad. También se ha mencionado el síndrome de déficit de atención con hiperactividad como causa de problemas de conducta que sumados a la impulsividad de características del síndrome puede producir violencia. b. Causas sociológicas – los delincuentes presentan conflictos internos, trastornos mentales y de personalidad (sicopatía). También se puede dar esta actitud por la combinación de los anteriores con el ambiente en que se encuentra el delincuente, con desigualdades sociales, racismo, desintegración familiar, consumo de drogas y alcohol y por la influencia de algunos programas de televisión y video juegos que favorecen el crecimiento de la violencia. c. Causas neurológicas - numerosos estudios han encontrado que los delincuentes violentos pueden tener alteraciones neuropsicológicas. El déficit de desarrollo puede predisponer a los niños afectados por el comportamiento agresivo o violento.
  • 15. Continuación d. Causas sociales – la llamada sub-cultura delincuente aunque sus detractores dicen que esta hipótesis carece de evidencia experimental, hay comunidades, barrios y colonias en donde niños y jóvenes saben que para pertenecer al grupo y formar parte tienen que pasar ritos de iniciación entre los que se encuentran, robar, asaltar o cometer una violación. e. Entorno familiar - en la familia, los factores que con más frecuencia se asocian al desarrollo de la violencia es tener familiares directos que también sean violentos y/o que abusen de sustancias.
  • 16. Características del perfil del joven delincuente: Se trata de menores de género masculino 97%. La edad promedio es de 16 años. Residen en zonas urbanas clasificadas como “alto riesgo”. Asistió a la escuela y la abandonó ene l nivel intermedio. Es usuario de drogas y/o alcohol. Pertenece a familia donde la madre es la jefa del hogar. Están en desventajas económicas. Es dependiente de ayudas gubernamentales. Un gran número han sido víctima de maltrato y negligencia. Actualmente están desempleados y sus metas educativas están fuera de la realidad. Historial de conducta antisocial y/o delictiva.
  • 18. Teorías Teoría Psicobiológica – tratan de explicar el comportamiento criminal en funcionamiento de anomalía o disfunciones orgánicas. Teoría sociológicas (Durkheim, Merton)– el ambiente social influyen a que una persona cometa actos delictivos. Teoría del atavismo (Lombroso) – los criminales comparten una serie de características físicas. Cuerpos musculosos, mandíbulas grandes, etc. Habían individuos que nacían delincuentes, estaban predestinadas a delinquir. Teoría cognitiva (Piaget) – descubre los estudios de desarrollo cognitivo desde la infancia a la adolescencia. Teoría del aprendizaje (Bandura) – imitación, modelaje y aprendizaje. Lo que ven en su entorno social, las conductas interactúan con el proceso de aprendizaje. Teoría del control social (Hirschi) – cuando los controles sociales de una comunidad son débiles, el índice de criminalidad aumenta. Entre más el individuo socialice e interactúe con la sociedad es menos propenso a delinquir. Teoría asociación diferencial (Sutherland) – Una persona aprenderá a violar las reglas al asociarse mas con personas que violan las reglas que siguen las reglas.
  • 19. Leyes Ley Núm. 37 de 11 del marzo del 1915 - Primera ley que se creo para proteger al menor si cometía un delito. Ley Núm. 97 de 23 del julio del 1955 – ley que cubre a los menores indisciplinados. Ley Núm. 88 de 9 del julio del 1986. Ley de Menores de Puerto Rico. En vigencia. Ley Núm. 33 del 19 de junio del 1987 – según enmendada en vigor desde junio 29, 1987 – reglas de procedimiento para Asuntos de Menores.
  • 20. Sistema de Justicia Juvenil El sistema de justicia juvenil realmente se refiere a la intervención inicial de organismos públicos con personas de hasta 18 años de edad, extensivo hasta los veintiuno. La utilización de organismos privados en la prestación de servicios a su vez está completada. El estado considera en la intervención con menores que actúan contra el orden establecido que deben tratarse distinto a la persona adulta, ya que, en principio, el desarrollo intelectual, emocional y físico de un menor es distinto al de un adulto. El estado, no sólo los padres, tiene la responsabilidad de proteger a los menores de edad, evitando errores dentro del proceso de formación y maduración cuyo efectos negativos futuros pueden reflejarse en su vida adulta. Se entiende que al tratarlos en forma distinta a los adultos hay mayores posibilidades de rehabilitarlos, de enderezar a tiempo su proceso de formación para hacer de ellos ciudadanos física y mentalmente sanos, responsables y cumplidores de la ley.
  • 21. Clasificación de las faltas La Ley de Menores clasifica las faltas en tres categorías: Falta Clase I – a ésta, pertenecen las infracciones o las tentativas de infracción que, de ser cometidas por un adulto, constituirían delito menos grave. Por ejemplo: agresión simple, amenaza, penetrar en las escuelas sin estar autorizado y otras. Falta Clase II – a ésta, pertenecen las infracciones o las tentativas de infracciones que, de ser cometidas por un adulto, constituirían delito grave, con excepción de las que se clasifican en la categoría III. Falta Clase III – se trata de ciertas infracciones o tentativas de infracción que, en el caso de adultos, constituyen delitos de extrema gravedad. Específicamente se incluye: asesinato que no se haya cometido mediando deliberación y premeditación, homicidio, agresión agravada en su modalidad grave, violación, robo de menores, estragos, escalamientos y apropiación ilegal en la modalidad de hurto de vehículos.
  • 22. Hasta que edad se es menor Una persona se considera menor de edad para fines del sistema de justicia juvenil hasta que cumple 18 años. Esto significa que si incurre en conducta prohibida antes de haber cumplido 18 años, su caso se verá ante la Sala de Menores del Tribunal de Primera Instancia. Cuando ello ocurre, dicho Tribunal puede mantener su autoridad sobre el menor hasta que cumple 21 años. Esto implica que puede supervisarlo y someterlo a programas de rehabilitación hasta esa edad.
  • 23. Existen excepciones La Ley de Menores priva de autoridad al Tribunal de Menores para intervenir en los siguientes casos: • Cuando sele impute a un menor que hubiere cumplido 15 años de edad la comisión de hechos constitutivos de Asesinato en Primer Grado. Es decir, cuando se alega que dicho delito se ha cometido mediante deliberación y premeditación. En este caso se le juzgará como adulto. • De imputarse al menor faltas Clase II o Clase III, cometidas luego de cumplir catorce años de edad y antes de contar 18, podrá renunciársele la jurisdicción y de así determinarse, pasará al Tribunal General de Justicia, Adultos, (Asuntos de lo Criminal). • Cuando el menor haya sido juzgado y convicto como adulto, las querellas que tenga pendientes de adjudicar pasarán a ventilarse en el Tribunal de Adultos.
  • 24. Procedimiento de confidencialidad Que las vistas se conducen en privado. Que el expediente del menor es confidencial excepto las excepciones que establece la Ley. Que las vistas se ventilan ante un juez y no ante un jurado. Que por disposición de ley se prohíbe la divulgación pública del nombre del menor, así como también se prohíbe que se divulgue su identidad mediante fotografías.
  • 25. Criterios para ordenar la detención de un menor El juez, para ordenar la detención de un menor, deberá tomar en consideración los siguientes factores: • El riesgo que representa no detener al menor tanto para éste como para la sociedad; • El historial de incomparecencias del menor; • La disponibilidad de personas responsables dispuestas a hacerse cargo del menor y a garantizar su comparecencia; • El hecho de que se haya determinado causa probable en ausencia del menor; • El hecho de que el menor no se encuentra mental a físicamente en condiciones de dar información sobre si mismo a sobre sus padres. Hay que recordar que el menor, distinto a los adultos, no tiene derecho a que se le fije fianza, por lo que, si el juez ordena su detención, el remedio será solicitar revisión de la orden de detención ante un Juez de Menor del Tribunal de Primera Instancia.
  • 26. Derecho del menor Derecho a no auto-incriminarse, es decir, a o decir algo que pueda hacerlo responsable de una conducta prohibida. A permanecer en silencio en relación a los hechos imputados y a que su silencio no se interprete en su contra. A estar asistido de abogado y a estar acompañado de su padre, madre o tutor. Además, el juez deberá orientarlo en cuanto al significado de: • Contrainterrogar a los testigos en su contra; • Presentar testigo de defensa; • Que se pruebe su responsabilidad por los hechos imputados más allá de duda razonable.
  • 27. Desvío Mediante la concesión del desvío, se detienen los procedimientos en el Tribunal de Menores, y se conceden al menor, por un término determinado servicios en alguna agencia pública o privada de la comunidad. Sus propósitos son el ofrecer servicios de tratamiento o rehabilitación adecuados al menor fuera del sistema judicial. Cualifican para desvío los menores a queines se les imputen faltas Clase I o a quienes se les imputen por primera vez faltas Clase II. El menor ha de comprometerse a cumplir con las condiciones que se le imponga. El Tribunal revisará periódicamente estos casos para asegurarse del cumplimiento por parte del menor. Si cumple con los acuerdos y condiciones establecidos en el contrato, al cumplirse el término fijado se procederá al archivo de la querella. Si no cumple,el Procurador de Menores deberá solicitar del Tribunal que se reinstale la querella y sea señalado el caso para vista adjudicativa.
  • 28. Medidas correctivas que establece la Ley Nominal – el juez debe orientar al menor y a su vez llamarle la atención por lo negativo de su conducta, sin imponer ninguna condición. Libertad Condicional – el juez dispone que el menor permanezca en el hogar de sus padres u otro encargado, pero exigiéndole cumplir con las condiciones que que estime necesarias para ayudarle en su rehabilitación social. La libertad condicional es para los menores lo que la probatoria es para los adultos. Custodia – el juez ordena que el menor quede bajo la custodia de la Administración de Instituciones Juveniles o de otra institución pública o privada de la comunidad que le ofrezca servicios de rehabilitación.
  • 29. Duración de las medidas correctivas Esta depende del tipo de falta: Falta Libertad Custodia condicional (probatoria) Clase I Hasta un (1) año Hasta seis (6) meses Clse II Hasta tres (3) Hasta dos (2) años años Clase III Hasta cuatro (4) Hasta tres (3) años años
  • 30. Programas de desvío Programa de desvío y Comunitarios Hogares Religiosos- Pases extendidos Hogar Crea Hogares de Adaptación Social ASSMCA Liga Atlética Policiaca Jóvenes de Puerto Rico en Riesgo Alianza para la educación alternativa Inc. (AEA): • ASPIRA Inc. de Puerto Rico • Centro Sor Isolina Ferre Inc. • Proyecto de Educación Comunal de Entrega y Servicio
  • 31. Acusan como adulto a dos menores que confesaron macabro asesinato en Moca Erick Cordero Barreto y Octavio Salas Cordero de 17 años de edad, autores del macabro crimen de su pariente Agustin Areizaga Cordero el cual decapitaron, en el pueblo de Moca para la fecha del 4 de septiembre 2011. Fueron sentenciados como adulto por asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas.
  • 32. Juzgado como adulto menor de 14 años El adolescente de 14 años de edad, Jonathan González Cruz se juzgo como adulto con cargos de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato, robo agravado y una violación a la Ley de Armas, por la muerte de un joven universitario de 20 años, Julián Romero Rodríguez y herir a su compañera, Francheska Sampayo Gonzalez de 21 años. Los hecho ocurrieron el 18 de abril 2011 en la playa del Condado.
  • 36. Conclusión La delincuencia juvenil es uno de los actos más visibles y escuchados en la sociedad y que va en aumento en nuestro país. En las noticias y periódicos se informa diariamente sobre la alta violencia cometida por jóvenes y las mayoría de las muertes son a estos. Se deben tomar nuevas medidas para detener este problema social, ya que nos afecta a todos. Además de la leyes, la familia, escuelas y sociedad debemos enfocarnos y tomar acciones positivas con nuestros menores. Darle una buena educación, brindarle amor, comprensión y enseñarle valores y respeto. Crear más programas que no solo estén en cuatro paredes sino que salgan en búsqueda de estos menores que necesitan ayuden y los enfoquen en actividades positivas y comunitarias. Si ya es un joven identificado como alto riesgo se debe trabajar en el área afectada de éste dándole una alternativa positiva no etiquetarlo y juzgarlo sino ir a la raíz de su problema y ayudarlo. Reconocer que no por que sean menores quiere decir que no tengan conflictos y situaciones que marcan su vida, sino recordar que en las edades del niñez y adolescencia es cuando más absorben de lo que ven, escuchan y practican.
  • 37. Bibliografías Bartolla C., Schmalleger F. (2011). Juvenile Delincuency. (Eight Edition). Prentice Hall. Código Penal de Puerto Rico. (2012). Recuperado de http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2012/CódigoPen al2012.pdf Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico. (2012, febrero,3). Programa de Desvío. Recuperado de http://ac.gobierno.pr/corrección/agencias/dcr/program as/programa -de-desvio/ La Rama Judicial de Puerto Rico. Tribunales de Menores. (orientación). Recuperado de http://www.senadopr.us/Eventos Legislativos/ps0747.pdf Ley de Menores de Puerto Rico. Recuperado de http://www.lexjuris.com/lexlex/lexmenor.htm
  • 38. Maelo Vargas. (2011,septiembre 6). Acusan como adulto a dos menores que confesaron macabro asesinato en Moca. Primera Hora. http://www.primerahora.com/acusancomoadultosmenoresq ueconfesaronmacabroasesinatoenmoca-548066.html Mariana Cobián.(2011,diciembre 2). Juzgado como adulto menor de 14 años. Primera Hora. http://www.primerahora.com/juzgadocomoadultomenorde1 4anos-587400.html Senado de Puerto Rico.(2009,mayo 8). Estado Libre Asociado de Puerto Rico. P. del S. 747. Recuperado de http://www.senadopr.us/Eventos Legislativos/ps0747.pdf Univisión.(2011,abril 25). Aumenta el número de delincuentes menores de edad en Puerto Rico. Recuperado de http://www.wveatv.com/noticia/2011/04/25/249281- aumenta-numero-delincuentes-menores-edad-puerto- rico.html Oficinas de Asuntos Juveniles. Sgto. Pérez. Comandancia Aguadilla Puerto Rico.
  • 39. Gracias por su atención