1. DAVIDMUÑOZ ESPARZA
FACULTAD DE ECONOMÍA UNIVERSIDADDE COLIMA
FEDERALISMO FISCALMÉXICO Y ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA
EL FEDERALISMO FISCAL
El federalismo fiscal, es decir, el reparto de las responsabilidades económicas entre la
Administración central y las regionales y locales.
Principios del federalismo.
Se supone que ciertos bienes deben ser suministrados por la administración central. Son bienes
públicosnacionalesque beneficianatodoslosciudadanosdel país.En cambio,losbienes públicos
locales benefician a los residentes de una determinada comunidad.
La defensa nacional es un bien público nacional y los semáforos y la protección contra los
incendios son bienes públicos locales.
Algunosbienessuministradosporlasadministracioneslocales,comola educación y los hospitales
públicos, son esencialmente privados, la exclusión es fácil y los costes de prestar los servicios a
más personas son significativos.
Tipos de bienes
Bienespúblicosnacionales:bienes públicos que benefician a todos los ciudadanos de un
país.
Bienes públicos locales: bienes públicos que benefician únicamente a las personas que
viven en una comunidad.
Bienespúblicosinternacionales:bienespúblicoscuyosbeneficiossonde caráctermundial.
Hipótesis de Tiebout: Se puede imaginar que las comunidades locales competían entre sí por el
suministrode bienespúblicoslocalesalos ciudadanos, eficientemente en las cantidades y forma
que quisieras,exactamenteigual que lasempresas compiten entre sí por el suministro de bienes
privadosconvencionales.Sosteníaque al igual que lacompetenciaentre lasempresasprivadas las
lleva a suministrar eficientemente bienes privados, así también la competencia entre las
comunidades locales las lleva a suministrar eficientemente bienes públicos locales.
La competenciaentre lascomunidadesgarantizael suministroeficientede bienespúblicoslocales,
de la misma forma que la competencia entre las empresas garantiza el suministro eficiente de
bienes privados
Limitaciones
Fallos del mercado. Externalidades: las decisiones de una comunidad afectan a otras.
Competencia imperfecta: número limitado de comunidades.
La competenciabasadaen los impuestos puede acabar provocando una reducción de los
impuestos sobre las empresas.
Redistribución: con libertad de migración y competencia local, la redistribución a escala
local será nula o, en el mejor de los casos, limitada.
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La redistribución: preocupa la distribución de la renta tanto entre los individuos como entre las
distintas regiones y municipios.
Desigualdad entre las distintas regiones y municipios. Es frecuente que existan grandes
diferencias entre las regiones de un país en lo que se refiere a la renta per cápita.
Para que una comunidad pobre suministre el mismo nivel de servicios que una rica es necesario
que recaude unos impuestos mucho más elevados.
Existenargumentosencontrade losprogramasdestinadosareducirla desigualdadenlaprovision
de servicios públicos locales.
a) La soberanía del consumidor. La gente debe poder elegir los bienes que prefiere. El
Estado no debe imponer sus preferencias (alimentos, educación, vivienda).
Las ayudas específicas introducen una distorsión en la combinación de bienes públicos
suministrados localmente.
b) La dificultad de elegir los municipios y regiones beneficiarias.
Los beneficiarios de esos programas no están bien elegidos.
c) Ineficiencia relacionada con la elección del lugar de residencia.
Los programas redistribuyen la renta entre los distintos municipios y regiones provocan
ineficiencias relacionadas con la elección del lugar de residencia.
Ayuda federal a las comunidades
Ayudas condicionadas
Cantidades fijas para determinadas clases de gastos
Producen un efecto parecido al de la ayuda de cuantía fija, siempre que sea inferior a lo
que se gastaría en su ausencia.
Ayudas equivalentes
La cantidad que recibe el Estado o el municipio depende del nivel del gasto
Producen efecto-renta y un efecto-sustitución, por lo que es probable queproduzcan un
efecto mayor que la ayuda cotidiana de cuantía similar.
Producen un efecto distorsionador: es posible conseguir con la ayuda condicionada el
mismo nivel de bienestar en la comunidad con un coste menor.
El sistema fiscal y los gastos locales
Los gobiernoscentralesinfluyen en los gastos locales en bienes públicos no sólo directamente a
travésde sus programasde ayuda,sinotambiénindirectamente atravésdel propiosistema fiscal.
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Federalismo fiscal en México
Fue hasta mediados de la década de 1920 cuando se inició el lento camino de construcción del
federalismofiscal,buscandolosmecanismos de laautonomíatributaria,ladescentralizaciónfiscal,
el incremento de la capacidad impositiva y una clara diferenciación de facultades impositivas
sobre la base del fortalecimiento del municipio.
Durante los primeros años del periodo posrevolucionario se mantuvo en general una forma
concurrente de facultadesentre losdosniveles de gobierno con facultades legislativas (federal y
estatal). Este sistema fue evolucionando lentamente a raíz de la creación del sistema de
participaciones en 1922 y la realización de las convenciones nacionales fiscales de 1925, 1933 y
1947. Por suparte,la legislaciónenmateriafiscal tambiénfue evolucionando,aunqueenlas leyes
de coordinación fiscal de 1948 y 1953 sólo existía posibilidad de coordinación de los sistemas
fiscales, federal, estatal y municipal en cuanto participaciones.
La mecánica del federalismo fiscal mexicano.
El marco jurídico referente al federalismo en México parte de la Constitución General de la
República,cuyoartículo40 define el carácter republicano, democrático, representativo y federal
del régimen, compuesto de estados libres y soberanos; estos últimos divididos administrativa y
políticamente en municipios.
Hasta 1999, las participaciones que correspondían a estados y municipios se concentraron en el
Ramo 26 (denominadooriginalmenteSolidaridad y Desarrollo Regional, más tarde Superación de
la PobrezayfinalmenteDesarrolloSocial yProductivoenRegiones de Pobreza), ocasionando que
el gasto se ejerciera con un considerable grado de discrecionalidad. A partir de 2000 esas
participacionesse programaronenlosramos28 y 33, loscualescondicionaron – “etiquetaron”- la
aplicación de tales recursos a los siguientes rubros: educación básica y normal; salud;
infraestructurasocial;fortalecimientomunicipal;educacióntecnológicayde adultosy,finalmente
seguridad pública.
La estructura de los recursos federales que perciben los municipios se componen de las
Participaciones Fiscales Federales y de las Aportaciones tipificados como ramo 28 y 33
respectivamente,en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el Cuadro 1 se muestran los
datos correspondientes a dichos rubros entre 2002 y 2007, así como los montos destinados a los
municipios en el mismo periodo:
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Antesde la reformaa laLey aprobada en 2007 lasparticipaciones federales que se entregan a las
entidadesfederativas ymunicipios,se distribuíanconsiderandoel númerode habitantes(45.17%),
los impuestos asignables (45.17%) y un pequeño fondo resarcitorio (9.66%) como se muestra a
continuación:
I.- En el primer caso, 45. 17% en proporción directa al número de habitantes que tenga cada
entidad en el ejercicio de que se trate. El número de habitantes se tomará de la última
información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, en el año que se publique.
II.- En cuanto a los impuestos asignables, 45. 17% en los términos del artículo 3º de la Ley de
Coordinación Fiscal, en el cual se encuentra determinada la fórmula de distribución de esta
segundaparte,tomandocomobase losimpuestosasignables,ofederalesque sonresponsabilidad
de la entidad cobrar; dichos impuestos federales sobre tenencia o uso de vehículos, especial
sobreproducción y servicios y sobre automóviles nuevos.
III.- El restante 9. 66%, se distribuiráenproporcióninversaalasparticipaciones por habitante que
tengacada entidad,éstas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren las
fracciones I y II de este artículo en el ejercicio de que se trate.
Federalismo fiscal en Estados Unidos
En los Estados Unidos de América, la autoridad tributaria la comparten el Gobierno Federal, los
Estados,y lascomunidadeslocales. Estoesloque se llama“Federalismo”yestá consagrado tanto
en la Constitución Federal como en las constituciones de los cincuenta Estados.
Los límitesde laautoridad tributaria están en la Constitución de los Estados Unidos de América y
en las constituciones de los cincuenta Estados, tanto en las cláusulas que específicamente
consagran este poder en los gobiernos como en otras disposiciones relativas al debido proceso
sustantivo, debido proceso formal, y de igualdad ante la ley, entre otras.
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En general,laConstituciónde losEUA no atribuye fuentes tributarias a los diferentes órdenes de
gobierno. Ambos gobiernos, el federal y los estatales, pueden establecer cualquier tributo no
prohibidoporlaConstitucióno,enel casode losEstados,por lalegislaciónfederal. (Mora Beltrán,
2009)
Existenpocasrestriccionesconstitucionalesolegalesdel podertributariode losEstados los cuales
gozan, de esta manera, de una soberanía fiscal considerable, en tanto que los gobiernos
municipales,al sercreadosporla legislaciónde losestados, tienen los poderes fiscales que estos
últimos les atribuyen
Las ventajasfiscalesque ofreceEstadosUnidoselevanel nivel de gastoenbienespúblicoslocales,
fomentando el gasto en proyectos de capital e inducen a algunos municipios a financiar sus
inversiones mediante deuda.
Es como si el Gobierno federal concediera una subvención equivalente para financiar los bienes
públicos locales.
Cabe recordar que la sección 10a. del artículo I de la Constitución de los EUA, establece que los
impuestos federales han de ser uniformes en los distintos Estados, siendo que esta limitación
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coarta las posibilidades de la Federación para desarrollar una política fiscal encaminada a una
reducciónde losdesequilibriosentre losmismos.A partirde lo anterior,se ha interpretado que el
gobiernofederal nopuedeestablecercompensacionesenfavorde Estadosmáspobres.Asimismo,
como complemento de dicho criterio, se sostiene que los Estados y los municipios cuentan con
amplios poderes tributarios para sufragar sus gastos mínimos.
De igual manera, la sección 2a. del artículo I de la Constitución estadounidense establece la
obligación de prorratear los ingresos por concepto de impuestos directos entre los Estados que
forman a la Unión, de acuerdo con la población respectiva.
Dadas las limitaciones aludidas, la Federación ha empleado el poder de gasto otorgado en la
cláusula 1a. de la sección 8a. del artículo I de la Constitución (Taxing-Spending Clause o Cláusula
del Bienestar General) para fortalecer los ingresos fiscales de algunos estados y municipios, de
manera similar a los fondos de aportaciones federales mexicanos.
Al respecto,resultaimportante aclararque dichacláusulaesunaautorizaciónal gobiernonacional
para que gaste fondos públicos federales en la persecución de una serie de objetivos.
Adicionalmente, gracias a la “Necessary and Proper Clause” el gobierno federal puede expedir
todas las normas jurídicas necesarias para conseguir la finalidad que persigue el gasto.
En consecuencia, al contrario de lo que sucede prácticamente en todas las otras democracias
federales, los EUA nunca han tenido una política fiscal nacional dirigida a asegurar una igualdad
competitiva o una provisión de servicios mínimos para todos los Estados de la Unión.
Por su parte,losEstados sí aplican programas de nivelación para sus municipios, los cuales datan
de principios del siglo XX.
1. Impuestos federales
Cuenta por lo menos con 41 impuestos federales distintos enumerados en el Código Federal
Tributario (“Internal Revenue Code”, en adelante “IRC”).
Impuesto a la Renta Personal
SeguroSocial (loque incluye parafinesde este cálculonosólolajubilaciónyel “Medicare”
sino también el impuesto al seguro de empleo)
Impuesto a la Renta de Sociedades Anónimas:
Impuestos a la sucesión, donaciones, y al uso y consumo
2. Impuestos estatales
Los impuestos principales del Estado para el financiamiento del Fondo General son
El impuesto a la renta individual
El impuesto sobre la venta y uso
El impuesto a la renta de sociedades anónimas.
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3. Impuestos locales – 80%
Impuesto sobre Inmuebles
Impuestosobre bienesmuebles(autospersonales equipo de empresas, etc.)
Impuesto sobre la venta (incluye el retorno recibido del Estado)
Impuesto sobre la venta local
Impuestoalosingresosbrutosde empresarios,profesionales,yotrasempresas(BPOL)
Impuesto sobre ocupación de hoteles
Impuesto sobre Comida Vendida por Restaurantes
Honorarios por servicios
Subsidios Directos del Gobierno Federal
Subsidios del Estado
Balanza de Fondos
Otros
Factores que hacen que el Sistema funcione
Bases jurídicas sólidas en la Constitución Federal, las constituciones estatales, y en la
jurisprudencia.
Un sistema confiable y bien definido para la Resolución de Conflictos, tanto entre las
competencias diversas como entre las autoridades y los contribuyentes.
Programas de educación para los contribuyentes.
Confianza pública que los recursos recaudados sean utilizados para fines públicos
adecuados.
a) Transparencia en el proceso de formación, adopción, y ejecución del
presupuesto: Disponibilidad amplia de información sobre el presupuesto
gubernamental y el financiamiento de las actividades públicas.
b) Transparencia sobre los impuestos recaudados y su repartición – Informes
Anuales de las entidades públicas.
c) Responsabilidad civil personal de los oficiales públicos por el mal uso de los
fondos recaudados.
Cumplimiento Voluntario Amplio.
a) Cultura política – educación cívica.
b) Multas y otras penas severas (incluye encarcelamiento) para el
incumplimiento voluntario.
c) Aplicación de las leyes de una manera coherente y regular a los que
incumplen.
d) Sistemas de monitoreo y auditoría efectivos para detectar la falta de
cumplimiento en todos niveles.
e) Sistemas para compartir información sobre la falta de cumplimiento de
contribuyentes entre todas las autoridades y competencias pertinentes de
todos los niveles gubernamentales.
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México recauda menos que la media de AL: OCDE
México continúa como el país que menos ingresos públicos recauda entre los que integran
América Latina y los 34 miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE). (EL ECONOMISTA, 2014)
Al interior del tercer reporte “Estadísticas de Ingresos en América Latina”, desarrollado por la
OCDE y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), se muestra que la
recaudación total de ingresos tributarios en México, al 2012, llegó a 19.6% del Producto Interno
Bruto (PIB).
Con este nivel quedaronlosingresos públicos tributarios mexicanos por debajo del promedio de
AméricaLatinaenese año, que fue de 20.7% del PIBy tambiénlejos de lamedia de los países que
integran la OCDE, que, pese a estar inmersos en una lenta actividad económica, consiguieron
recaudar 34.6% del PIB en el mismo año.
Bibliografía
EL ECONOMISTA.(20 de Enero de 2014). México recauda menosquela media de AL y OCDE.
Recuperadoel 8 de Noviembre de 2015, de http://eleconomista.com.mx/finanzas-
publicas/2014/01/20/mexico-recauda-menos-que-media-ocde
Mora Beltrán,J.A.(Juniode 2009). Federalismo fiscal en los EstadosUnidosdeAmérica.
Recuperadoel 8 de Noviembre de 2015, de
http://www.dofiscal.net/pdf/doctrina/D_DPF_RV_2009_167-A10.pdf