1. VENEZUELA: Finalmente señora Ministra a esta Federación no nos ofende cuando nos llama de
oposición, por cuanto nosotros tenemos 81 años de fundada y tenemos 81 años en oposición, si
algo nos dejó bien claro nuestro fundador Luis Beltrán*eto Figueroa, fue nuestra doctrina la cual
no concibe una organización sindical amarrada a ningún gobierno, por ello siempre estaremos al
lado de los trabajadores y no de los patronos.*eto nos enseño a ser contestatarios y a no dejarnos
ofender ni humillar por ningún patrono y recuerde que esta Federación nació en plena dictadura
Gomecista, por lo tanto estamos acostumbrados a luchar contra estos regímenes, eso sí, nosotros
somos sumamente respetuosos y defensores de la Democracia y la libertad por ello exigimos de
usted Sra. Ministra, el mismo respeto que usted se merece como máxima autoridad educativa.
Atentamente
Lic. Orlando Alzuru Mendoza
Presidente de la FVM
VENEZUELA: 1.18.- SALARIO NORMAL O INTEGRAL:
Es la remuneración total, que con carácter periódico recibe el trabajador por la labor que
ejecuta y comprende los pagos que se le hacen por la carga horaria semanal / mensual,
compensación complementaria-preparatoria,*mas, bonos, percepciones, por trabajo
nocturno, contribuciones, bonificaciones por programas educativos de carácter
experimental, por el uso de vehí*s, viviendas, los 28 días de ajuste salarial y otros que
sean necesarias para la ejecución de la función docente, investigativa o de extensión
educativa y cualquier cantidad que pueda calificarse como pago o asignación retributiva por
el ejercicio de la función docente; de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los
trabajadores y las trabajadoras. Será la base de cál*de las bonificaciones vacacionales
y de fin de año-
https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=Ns3qMhF48Z8...
Anon6414:
entrevista
de
la
ministra
https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=Ns3qMhF48Z8
28/08/2013
VENEZUELA: CLÁUSULA Nº 5. DE LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención, en reconocer el proceso de deterioro del salario de los
educadores desde el*mero de Mayo de 2013 y en consecuencia el AUMENTO
SALARIAL NORMAL O INTEGRAL será de la manera siguiente:
I.- A.-Un aumento equivalente al 60% del Salario normal o integral a partir del DIEZ DE
SEPTIEMBRE de 2013. B.- Un aumento Recurrente equivalente al 35% a partir del 10 DE
ENERO DE 2014. C.- Un aumento recurrente equivalente al 35% a partir del DIEZ DE
SEPTIEMBRE DE 2014 y D.- Un aumento recurrente equivalente al 30% a partir del 25
DE ABRIL DE 2015. El aumento convenido en la letra A de esta cláusula, se hará efectivo
de manera inmediata.
2. VENEZUELA: VI.- BONOS DE JUGUETE:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en reconocer en igualdad de
condiciones el Bono de Juguete en la proporción siguiente: para el año 2013 en el mes de
Noviembre 1.500.00 Bs y para el año 2014, durante la vigencia de la presente Convención
1.800,00Bs, todo ello será efectivo el 25 de julio de cada año.
VII.- BONO PARA UTILERES ESCOLARES:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir del mes de septiembre
de 2014 un Bono por Útiles Escolares equivalente a 30 U.T.
VIII.- BONO POR USO DE UNIFORMES:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir del Mes de Enero de
2014 en otorgar una compensación o Bono para Adquirir Uniforme escolar del docente
un monto equivalente a 50 U.T.