1. QC d
Año IV · Número 15 · Trimestral · Octubre/diciembre 2011 · 8 €
Por cortesía de "QdC" para EL INVESTIGADOR.
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especialización integral en las diferentes áreas del conocimiento criminológico a través del
estudio de sus fundamentos teóricos y el desarrollo de programas prácticos con los más
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modernos sistemas de investigación criminal
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Revista “Quadernos de Criminología”, Sociedad Española de Criminología y Ciencias Forenses (SECCIF)
C/ Angustias, 34, 2.º dcha. - 47003 Valladolid
Por cortesía de "QdC" para EL INVESTIGADOR.
3. bibliografía
3
EDITORIAL
T erminamos este año con la grata satisfacción de que el II Seminario Internacional
de Investigación Criminal que celebramos en el Auditorio del Museo de la Ciencia
de Valladolid, el 10 y 11 de noviembre de 2011, fue todo un éxito; una buena noti-
cia que, sin duda, nos animará a seguir organizando nuevas acciones formativas y pro-
yectos de cara al 2012. En el interior de este número encontrarás una crónica de cómo
transcurrió el congreso y un amplio álbum fotográfico del evento.
Para concluir 2011, Quadernos de Criminología n.º 15 te propone muchos otros te-
mas de interés: la prevención victimal de los siniestros de tráfico, el ciber-acoso con in-
tención sexual o el caso de Enriqueta Martí (el monstruo de Barcelona) son los artículos
que han escrito Juan Antonio Carreras, Víctor Panizo y Salvador García Jiménez, respecti-
vamente; pero la revista también te muestra cómo es el Museo Criminológico de Roma,
de la mano de Carlos L. Gobernado; e incluye dos dossieres: el primero, de Francisco
Pérez Abellán, analiza el Índice de Seguridad Ciudadana realizado por la Universidad
Camilo José Cela, de Madrid; y en el segundo, José Carlos Vilorio reflexiona sobre la Ley
Integral de Violencia de Género.
Este número se completa con nuestras habituales secciones: en Mala-mente, Alberto
Albacete escribe sobre el payaso asesino; Roberto Carro Fernández nos muestra cómo
debe realizarse la diligencia de la cadena de custodia y, en mi sección de In albis, sabre-
mos si se puede considerar a la cadena perpetua como un trato inhumano o degradante.
Dadas las fechas, sólo me resta desearte –en nombre de toda la Junta Directiva de la
SECCIF– que afrontes con ilusión y optimismo el Año Nuevo para que todos disfrutemos
del mejor 2012 que sea posible.
Carlos Pérez Vaquero.
Director de “Quadernos de Criminología”
Por cortesía de "QdC" para EL INVESTIGADOR.
4. PANTONES: 281 - 123 • FUENTE: Bembo
Quadernos de
Criminología
N.º 15 · Octubre/diciembre 2011
REVISTA DE CRIMINOLOGÍA
Y CIENCIAS FORENSES
EDITA
Sociedad Española de
Criminología y
Ciencias Forenses
bibliografía C/ Angustias, 34, 2.º dcha.
página 15 47003 Valladolid
Tel.: 983 181 527 · seccif@seccif.org
COLABORA
Universidad Camilo José Cela
Madrid
inciso y contante DIRECTOR
la hoja de ruta de
Carlos Pérez Vaquero
la prueba
cpvaquero@gmail.com
j. ingnacio carro
roberto antón
CONSEJO EDITORIAL
página 16 el ciber-acoso Aitor M. Curiel López de Arcaute
con intención Ángel Ponce de León
sexual y el Angélica Gurtiérrez Gutiérrez
child-grooming Alberto Albacete Carreño
victimología vial:
Alberto Angoso
prevención lugares insólitos:
victoriano panizo Antonio Ignacio Cela Ranilla
victimal en los museo página 22 Carlos J. López Gobernado
siniestros de criminológico
César Alonso Zamorano
mala-mente tráfico de roma
Fernando Pérez Álvarez
Francisco J. Oterino Durán
alberto albacete juan antonio carreras carlos j. lópez carlos j. lópez
in english Francisco Pérez Abellán
Jaime Gutiérrez Rodríguez
página 5 página 6 página 18 32
página 16 Javier Peña Echeverría
Jesús García Aller
página 34 página 42 página 46 José Delfín Villalaín
dossier 2 Juan José Arechederra
dossier 1 quid pro quo
reflexiones sobre la crónica del Marta Domínguez-Gil González
primer índice
ley integral ii seminario Roberto Carro Fernández
de seguridad
de violencia internacional Tony Roig
ciudadana de
la universidad de género de investigación Vicente Herrero Hidalgo
camilo josé josé carlos vilorio
criminal de la seccif MÉXICO:
cela (madrid) juan carlos delgado Wael Hikal
somecrimnl@hotmail.com
francisco pérez
DISEÑO Y ARTE
página 36 Ana Jarabo Benavides
juancarlana@gmail.com
enriqueta martí K-idea. Servicios integrales de
el monstruo Imagen y Gestión
de barcelona info@k-idea.es
(1912)
FOTOMECÁNICA E IMPRESIÓN
salvador garcía Gráficas Germinal
página 54 FOTOGRAFÍAS
www.morguefile.com
in albis www.wikipedia.es
¿la cadena perpetua es
un trato inhumano? Depósito legal: VA-843-2007
carlos pérez issn: 1888-0665
Por cortesía de "QdC" para EL INVESTIGADOR.
5. QUID PRO QUO
5
MALA-MENTE
alberto albacete carreño
alberto.albacete@telefonica.net
El payaso asesino
John Wayne Gacy
(17/03/1942 –10/05/1994)
· Único varón de tres hermanos, Gacy interior e infligirles duras torturas. En
nació en una familia de clase media, la confesión policial declaró que se ex-
con un padre alcohólico, homófobo citaba cuando veía brotar la sangre de
y maltratador que lo insultó, maltrató sus víctimas.
y golpeó con un cinturón, aunque él
trató de esforzarse por lograr el afec- · Una inspección policial en casa de
to paterno. Marcado por su constante John consiguió descubrir la mayoría
fracaso escolar, no consiguió graduar- de los cuerpos enterrados en su jardín;
se en ninguno de los colegios a los que hubo hasta 33 víctimas, todos jóvenes
asistió. guapos.
· los 20 años se fue de casa para tra-
A
· Durante el juicio, declaró que existían
bajar y logró una exitosa vida laboral,
cuatro John: el empresario, el payaso,
promocionándose en los distintos
puestos que ocupó (incluso llegó a ser el vecino y el asesino (éste era quien le
gerente de un Kentucky Fried Chicken). ordenaba cometer las atrocidades).
· separó al poco tiempo de contraer
Se · prisión, Gacy se dedicó a pintar pa-
En
su primer matrimonio al ser conde- yasos y dibujos del cuento de Blanca-
nado a 10 años de prisión por abuso nieves, obras que luego posteriormen-
sexual de menores; cumplió única- te fueron subastadas.
mente 18 meses por buen compor-
tamiento; regresó a Ilinóis e intentó · Fue condenado a muerte, adminis-
ocultar sus antecedentes penales, trándole una inyección letal. Duran-
casándose por segunda vez y convir- te la ejecución –al parecer, debido al
tiéndose en un vecino ejemplar que error de uno de los médicos que inter-
participaba en actos sociales y en un vinieron– se solidificaron los líquidos
partido político. En las fiestas vecina- y tardaron 18 minutos en retomar el
les era habitual que apareciera vestido procedimiento; en el pasillo, antes de
de payaso, se hacía llamar Pogo.
entrar para ser ejecutado, dijo sus úl-
· Pero retomó su actividad criminal, fue timas palabras: Besadme el culo. Nunca
descubierto tras la declaraciones de encontraréis a los demás.
un joven que consiguió escapar de
Wayne relatando el procedimiento · Stephen King se inspiró en su vida
que seguía, yendo a zonas frecuenta- para escribir It; asimismo, ha inspirado
das por homosexuales a quienes con- a distintos grupos musicales y algunos
vencía para llevar a su casa, atarlos, capítulos de Prison Break se rodaron en
intentar asfixiarlos con su propia ropa su celda.
Por cortesía de QdC para EL INVESTIGADOR.
6. 6
VICTIMOLOGÍA VIAL: LA PREVENCIÓN VICTIMAL
EN LOS SINIESTROS DE TRÁFICO
VICTIMOLOGÍA VIAL:
LA PREVENCIÓN VICTIMAL EN
LOS SINIESTROS DE TRÁFICO
PALABRAS CLAVE / KEYWORDS
Victimología vial | Accidentes de tráfico |
Prevención victimal
Road Victimology | Traffic Accidents | Victimal
Prevention
RESUMEN / ABSTRACT
La victimología vial es una disciplina que
estudia, dentro de la criminología vial, los
factores que rodean los siniestros viales. La
clasificación tipológica de las víctimas, el estudio
ROAD VICTIMOLOGY: del delincuente del tráfico y de los factores que
inciden en las medidas de acción preventiva de
THE VICTIMAL PREVENTION tipo mecánico, legislativo, de infraestructuras e
informativo, podrán repercutir en la reducción
ON TRAFFIC ACCIDENTS de los siniestros viales.
The Road Victimology is a discipline that studies,
JUAN ANTONIO CARRERAS ESPALLARDO into Road Criminology, the factors around road
accidents. The typological classification of the
victims, the study of traffic offenders and the factors
that influence preventive measures of mechanical
action, legislative, and informational infrastructure
may impact on reducing road accidents.
AUTORÍA DEL ARTÍCULO
Juan Antonio Carreras Espallardo
Asociación de Criminólogos de Murcia
(ACM-FACE)
carris@carris.es | www.carris.es
Por cortesía de QdC para EL INVESTIGADOR.
7. VICTIMOLOGÍA VIAL: LA PREVENCIÓN VICTIMAL
EN LOS SINIESTROS DE TRÁFICO
7
L
“La victimología a criminología, como ciencia empírica Uno de los objetos de estudio de la
vial es una (de la práctica) y multidisciplinar, que criminología es la víctima, la gran olvi-
disciplina que, tiene por objeto el estudio del crimen, dada históricamente, y a la que no se le
dentro de la del autor, de la víctima y del control social ha prestado atención hasta el año 1973,
criminología del comportamiento desviado del indivi- en el Simposium de Jerusalén, donde
vial, estudia duo, nace con la finalidad de conocer, dar Benjamín Mendelsohn estableció sus
los factores información real de esos objetos de es- postulados. No olvidemos el papel del cri-
que rodean los tudio, intenta averiguar cuál es el origen, minólogo alemán Hans Von Hentig en la
accidentes de la etiología, el desarrollo y las variables defensa de las víctimas. Estos dos autores
tráfico.” que intervienen en el fenómeno criminal. son considerados los padres del estudio
Aporta conocimientos, si son verificados, de la victimología.
sistemáticos y ciertos, porque en el méto-
El estudio de las víctimas se realiza
do de estudio predomina más lo práctico
desde una perspectiva multidisciplinar,
que lo normativo. En el estudio de la si-
niestralidad vial, la criminología, basada desde diversos campos de estudio. Así,
en una nueva disciplina de criminología no solamente se estudian los siniestros
vial, trata de ofrecer soluciones prácticas, viales en los que interviene un victimario
en base a experimentos reales y a la ob- por delito, sino también aquellos acci-
servación, desarrolladas en la carretera, dentes de tráfico que dejan víctimas sin
tanto urbana como interurbana, para tra- mediar delito penal. Hay un interés con-
tar de reducir el número de accidentes y creto en el papel que desarrolla la víctima
por ende, de víctimas. en el iter criminis ya que su intervención
puede modificar el comportamiento del
Por lo tanto, son funciones de la crimi- victimario o simplemente del suceso cri-
nología explicar el crimen, prevenir la de- minal. Desde hace algunos años, en Espa-
lincuencia e intervenir en la persona del ña, se ha adoptado una política criminal
delincuente. Pero actualmente –sin dejar –referida a la seguridad vial– de endureci-
al margen al victimario– las medidas se miento de penas y represión del compor-
enfocan a paliar la situación de la víctima tamiento de los conductores infractores;
y ofrecer información al conductor para sin embargo, desciende el número de
evitar que pueda convertirse en víctima, accidentes de tráfico, con su consiguiente
o lo que mejor puede controlar, que es reducción de víctimas mortales, pero los
victimizar a otros. juicios por delitos contra la seguridad vial
La victimología vial es una discipli- abarcan la mitad de las causas judiciales.
na que estudia, dentro de la criminología Las frecuentes campañas de diversas en-
vial, los factores que rodean los sinies- tidades –como Stop Accidentes, DIA, PAT-
tros viales. La clasificación tipológica de APAT, AESLEME, la Plataforma Ponle Freno
las víctimas, el estudio del delincuente o la propia Dirección General de Tráfico
del tráfico y de los factores que inciden en (DGT)– y la modificación de las leyes
las medidas de acción preventiva de tipo viales tienen sus efectos positivos en la
mecánico, legislativo, de infraestructuras reducción de los siniestros viales. Las es-
e informativo, podrán repercutir en la re- tadísticas están ahí, cada año se reducen
ducción de los siniestros viales. los fallecidos en las carreteras españolas.
Por cortesía de QdC para EL INVESTIGADOR.
8. 8
VICTIMOLOGÍA VIAL: LA PREVENCIÓN VICTIMAL
EN LOS SINIESTROS DE TRÁFICO
La victimología vial actual se acerca a viario”. El conductor es percibido como
la esfera de la persona no culpable en el una “fuente de peligro” y la conducción
desenlace traumático que deja un sinies- como una conducta peligrosa y arriesga- “El estudio de
tro vial. En los últimos años la estrategia da. Lo que históricamente se ha conside- las víctimas se
en materia de normativa viaria ha ido rado como una utilidad –la conducción– realiza desde
criminalizando las conductas de los con- hoy pasa a ser una conducta delictiva si una perspectiva
ductores, como peligro potencial de la no se ponen los medios necesarios; y el multidisciplinar,
circulación. Desde los colectivos victima- vehículo, como el arma del delito, es una desde diversos
les se defiende que debemos basarnos herramienta de hierro, poderosa y capaz campos de
en un concepto real denominado “si- de producir daños irreversibles. Y recor- estudio.”
niestros”, dejando el obsoleto concep- dando su comiso en los delitos contra
to de “accidente”, por no ser exacto, ya la seguridad vial, como ocurre con otras
que si realmente fuese un accidente no armas (cuchillos, pistolas, etc.) en el resto
habría culpa de las partes, que sí existe de delitos del Código Penal.
en los siniestros, generalmente por fallo
en el factor humano. Es la nueva violen- Los riesgos del tráfico rodado no son
cia vial, donde hay personas que provo- nuevos, siempre han estado ahí, pero
can el accidente de tráfico y otras –las asistimos actualmente a una nueva aten-
víctimas– que se ven envueltas en él sin ción a las víctimas de los accidentes. El
buscarlo, por el simple hecho de circular foco se sitúa en el conductor como un
libremente. El infractor se convierte así peligro y en la víctima como la prota-
en un enemigo para la sociedad, en un gonista inocente. Pero no olvidemos
violento, casi definido como “terrorista que ambos roles están presentes en la
Por cortesía de QdC para EL INVESTIGADOR.
9. VICTIMOLOGÍA VIAL: LA PREVENCIÓN VICTIMAL
EN LOS SINIESTROS DE TRÁFICO
9
misma persona. Solo una acción desafor-
tunada puede convertir a esa persona en
victimario o víctima.
Los medios de comunicación contribu-
yen a ofrecer la realidad, sobre el número
de accidentes, de heridos y de fallecidos.
La colaboración ciudadana hace posible
conocer el mal estado de las infraestruc-
turas viarias, la defectuosa señalización, la
persistencia de “puntos negros”, etc. Pero
recordemos que el más importante, y so-
bre en el que más debemos incidir es en
el “factor humano”, el verdadero causante
de todos los accidentes.
EL DELINCUENTE DEL TRÁFICO
La clasificación tipológica de Seeling ha-
bla de infractores de las normas de circu-
lación, dentro de los denominados “delin- incluir una serie de medidas sociales para
cuentes por falta de disciplina social”. A incidir en la persona del victimario y evi-
ellos se refiere cuando dice que son indi- tar que cometa delitos viales. En delitos
viduos que no presentan ninguna tenden- relacionados con el tráfico no se sigue un
cia criminal, pero que sin embargo no son patrón común, como ocurre con el resto
capaces de mantenerse dentro de los lími- de delitos. El victimario en estos casos lo
tes establecidos por las leyes. No presentan suele ser por azar, no común, y posible-
ninguna característica física, psicológica o mente una vez en su vida, salvo casos
de carácter típica que los diferencie del res- de reincidencia, fortalecidos por la falta
to de las personas normales; no obstante, de efectividad del sistema penal. El arma
esta clasificación tiene demasiados de- empleada es el vehículo, un instrumento
tractores, hoy en día, para seguir vigente. legal, al alcance de todos, a diferencia de
El estudio del delincuente o victima- los instrumentos de otros delitos (armas
rio relacionado con delitos contra la se- de fuego por ejemplo). ¿Qué cara tiene
guridad vial es digno de un estudio más un delincuente vial? Al ser un delincuen-
amplio y que desde el punto de vista te al azar no suele guardar un perfil con-
creto, como decimos, cualquier persona
criminológico es interesante porque son
puede victimizar vialmente a otra.
muchos los factores sociales, relacio-
nados con el entorno –algunos con la En el ámbito judicial, en delitos rela-
cultura o el estatus social– que llevan a cionados con la seguridad vial, desde un
una persona a menospreciar las normas punto de vista criminológico, toda per-
sociales y pasar el límite legal a la hora sona que participe en el tráfico rodado
de conducir. En dicho estudio hay que es un criminal en potencia, y durante su
Por cortesía de QdC para EL INVESTIGADOR.
10. 10
VICTIMOLOGÍA VIAL: LA PREVENCIÓN VICTIMAL
EN LOS SINIESTROS DE TRÁFICO
“Desde los
colectivos
victimales
se defiende
que debemos
basarnos en un
concepto real
denominado
“siniestro”,
dejando de lado
el obsoleto de
‘accidente’.”
participación se halla casi continuamente Son muchos los autores que han formu-
en una situación potencialmente delictiva. lado sus planteamientos, algunos de ellos
Continuamente nos exponemos a conver- están relacionados en cuanto a definicio-
tirnos en víctimas y victimarios por el mero nes. Mendelsohn se basa en el grado de
hecho de utilizar las vías públicas, algo tan culpabilidad que tiene la víctima en rela-
necesario en estos tiempos. El hecho de ción con el infractor: a mayor culpabilidad
convertirse en un delincuente para un ciu- de la víctima, menor culpabilidad del vic-
dadano medio, sin intención de delinquir, timario (y a la inversa).
y con un comportamiento general irrepro- En victimología vial interesa conocer
chable, se convierte en un hecho puntual, la víctima completamente inocente o
pero real, y esa persona, convertida en “ideal”; por ejemplo, los niños que viajan
victimario, se encuentra con antecedentes en el vehículo y que no participan de for-
penales. Por eso, tradicionalmente, se ha ma activa. También la víctima tan culpa-
llamado a los delitos contra la seguridad ble como el infractor o víctima voluntaria,
vial (antiguos delitos contra la seguridad en aquellos casos relacionados con las
del tráfico) como delitos light, con un trato carreras ilegales o el desafío tipo duelo
menos victimizante en la persona del in- donde dos vehículos circulan en sentido
fractor que el resto de delitos. contrario hasta que uno de ellos se apar-
te. También tenemos la víctima más cul-
CLASIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
pable que el infractor, que es aquella víc-
Son diversas las clasificaciones o tipolo- tima provocadora (con su conducta incita
gías formuladas acerca de las víctimas. a cometer la infracción mediante insultos,
Por cortesía de QdC para EL INVESTIGADOR.
11. VICTIMOLOGÍA VIAL: LA PREVENCIÓN VICTIMAL
EN LOS SINIESTROS DE TRÁFICO
11
por ejemplo una discusión entre dos con- lucro aceptan participar en un accidente
ductores o una mala maniobra de uno to- con la promesa de recibir una indemni-
mada a mal por el otro, que desemboca zación. En cuanto a la propensión a ser
en una disputa arriesgada en la carrete- víctima o víctima propensa, nos interesa
ra) y la víctima por imprudencia (aquélla la víctima falsa, que se autovictimiza para
que provoca un accidente por su falta de obtener un beneficio (por ejemplo: busca
control, de diligencia); y, por último, la un accidente para cobrar un seguro).
víctima simuladora (como la que acusa
falsamente a otro de haberle provocado Son muchos los autores –Jiménez de
un accidente), y la víctima imaginaria, con Asúa, Seelig, Fattah, Wolfgang, Aniyar,
problemas mentales (delirios de persecu- Neuman, Gerardo Landrove Díaz, etc.
ción, paranoias,…) que cree haber sufrido Éste último clasifica las víctimas recopi-
un accidente o haberlo sufrido a conse- lando los postulados de estos autores y
cuencia de una imaginada persecución. con muy buena aceptación; pero en vic-
timología vial nos interesan las tipologías
Von Hentig establece cinco categorías
victimales que estén relacionadas con los
de clases generales y luego seis tipos psico-
accidentes de tráfico.
lógicos, pero destacamos aquellas relacio-
nadas con los impulsos y la eliminación de Generalmente van a ser víctimas fun-
inhibiciones de la víctima (víctima con áni- gibles, pero cuando sean infugibles (in-
mo de lucro que por codicia es fácilmente sustituibles) tendremos grandes posibili-
victimizable, por estafadores por ejemplo). dades de prevenir el delito; por lo tanto,
Nos referimos a aquellas que con ánimo de tenemos que incidir de forma genérica
Por cortesía de QdC para EL INVESTIGADOR.
12. 12
VICTIMOLOGÍA VIAL: LA PREVENCIÓN VICTIMAL
EN LOS SINIESTROS DE TRÁFICO
con medidas de prevención dirigidas a
VÍCTIMA FALSA
toda la sociedad. Si cabe, hay determina-
das víctimas (por ejemplo, las personas Hay autores que niegan su consideración
mayores y los niños) que son propensas a por cuanto no se trata de víctima en sen-
convertirse en víctimas de atropellos, por tido estricto; sin embargo, a efectos opera- “Hay
ello debemos incidir también en educa- tivos nos interesan porque también su falsa determinadas
ción vial destinada a esos colectivos. consideración de victima puede llevar con- víctimas que
sigo alguna responsabilidad a posteriori: son propensas
CLASES DE VICTIMIZACIÓN a convertirse
· Víctima imaginaria: comprendería en víctimas de
· Según la naturaleza de la infracción po- aquella persona que debido a deter- atropellos, por
demos hablar de victimización antiso- minados factores bio-psicosociales va ello debemos
cial (no constitutiva de delito) y victimi- a creerse victima de un delito. Suelen incidir también
zación criminal (constitutiva de delito). ser personas que sufren enfermedades, en educación vial
· Según las personas, tenemos la prima- paranoicos, individuos con personali- destinada a esos
ria, secundaria y terciaria. dad histriónica, aquellos que mienten colectivos.”
hasta creerse sus propias ideas, algunas
· Según la extensión del hecho habla-
psicosis, delirium, esquizofrenia, etc.
mos de directa [proyectada sobre la
También son habituales los menores
victima en sí (atropello)] e indirecta,
de edad y los ancianos.
que es consecuencia de la directa y
recae sobre personas que tienen una · Víctima simulada: aquellos individuos
relación estrecha con el agredido (las que, mediando algún tipo de interés
consecuencias que tiene para la familia propio o ajeno, actúan como si verda-
ese atropello). deramente fueran victimas, sabiendo in-
teriormente que no lo son; por ejemplo,
· Tengamos en cuenta los factores vic-
una simulación de accidente para cobrar
timógenos, que predisponen a una
el seguro. Puede tener responsabilidad
persona o grupo a ser victimas y su
penal. La victima imaginaria cree real-
importancia para determinar lo que
mente que es victima, y la simulada sabe
llamamos “victimas vulnerables”. Estos
que no lo es, pero actúa como si lo fuera.
factores son endógenos o exógenos
(edad, sexo, domicilio, etc.). VÍCTIMA REAL
TIPOLOGÍAS PARA VÍCTIMAS DE ACCI- Comprende el caso más habitual de vícti-
DENTES DE TRÁFICO ma, incluye aquellas hipótesis en las que
hay una víctima real, que ha sufrido las con-
La diferencia entre víctima falsa o real
secuencias lesivas por parte del victimario:
viene puesta de manifiesto por la pro-
pia consideración de víctima; es decir, la · Víctima inocente: es la víctima inocen-
víctima real es un sujeto que ha sido vic- te accidental, el caso más común en los
timizado, mientras que la víctima falsa es siniestros del tráfico, aquella cuya victi-
la que creemos en principio que ha sido mización se produce por causa ajena a
victimizada, pero que a posteriori se de- la persona, el caso fortuito producido
muestra su falsa victimización. por otra persona, en accidente de trá-
Por cortesía de QdC para EL INVESTIGADOR.
13. VICTIMOLOGÍA VIAL: LA PREVENCIÓN VICTIMAL
EN LOS SINIESTROS DE TRÁFICO
13
fico en el que el conductor ha llevado
todas las precauciones necesarias y sin
embargo se convierte en víctima. Pue-
de ser directa (cuando de algún modo
ha podido evitar el accidente, aunque
no se le reprocha que no lo haya logra-
do) o indirecta (cuando no tiene ningu-
na posibilidad de controlar el suceso,
por ejemplo los pasajeros del vehículo).
· Víctima por imprudencia: la que eje-
cuta una acción imprudente que la
convierte en víctima; si, por ejemplo,
rebasa una señal de stop y, para evitar
colisionar con otro vehículo, choca con-
tra una vivienda o vehículo.
· Víctima voluntaria: es la persona que
se ofrece como sujeto pasivo en la co-
misión de un delito. Se caracteriza por el
carácter voluntario y libre que manifies- sabilidad penal al hipotético victimario
ta en su actuación. Tiene que haber un
(por ejemplo, arrojarse delante de un
pacto o acuerdo entre el sujeto pasivo
coche para que lo atropelle).
y el activo. El grado de responsabilidad
victima-victimario es del 50% cada uno MEDIDAS DE PREVENCIÓN VICTIMAL
(simulación de accidente de tráfico).
Son infinitas las medidas que se pueden
· Víctima provocadora: engloba los llevar a cabo, que no forman un catálo-
supuestos en los que la victima incita go cerrado, sino que son ampliables y
al sujeto activo a cometer la conducta modificables, adaptándolas a la realidad
delictiva, muy próxima a la voluntaria. del entorno, y que pueden favorecer la
La víctima provoca hasta que el sujeto reducción de víctimas en el ámbito de la
activo desarrolla la acción victimizan- circulación rodada. Estas medidas pue-
te. Porcentaje victima 75%, victimario den ser de tipo mecánico, incidiendo en
25%. La diferencia de la voluntaria en los sistemas de los vehículos; legislativo,
que hay provocación, mientras que en con nuevas políticas criminales que re-
la voluntaria hay un acuerdo. gulen nuevas realidades; e informativo
· Víctima culpable: en este supuesto, en la infraestructura viaria, encaminadas
la víctima presenta un 100% respecto a señalizar mejor las vías públicas, con in-
al hecho victimizante y el victimario formación más directa a los conductores:
no tiene responsabilidad. Hay un in-
tercambio de roles, el hipotético victi-
Mecánicas
mario pasa a ser victima y viceversa, lo · Limitación mecánica del límite de velo-
habitual es que se absuelva de respon- cidad de los vehículos a 120 kilómetros
Por cortesía de QdC para EL INVESTIGADOR.
14. 14
VICTIMOLOGÍA VIAL: LA PREVENCIÓN VICTIMAL
EN LOS SINIESTROS DE TRÁFICO
por hora, que es el máximo permitido todo del proceso y derechos que le
en España, a través de un limitador asisten. Además de involucrarse en la
obligatorio por ley. detección de falsas víctimas.
· Instalación del dispositivo de control de Informativas y de “Es necesario
alcoholemia en los vehículos, para impe- infraestructura viaria abordar los
dir que sea conducido por una persona siniestros de
que arroje una tasa positiva de alcohol. · Mayores inversiones en seguridad vial. tráfico, no como
· información, donde juegan un papel
La accidentes, sino
· Control en los tiempos de conducción.
fundamental los medios de comunica- como siniestros
Legislativas ción y la formación, basada en la edu- violentos.”
· implantación del carné por puntos
La cación vial como base en nuestra en-
supuso un paso adelante, en la preven- señanza, desde educación infantil y sin
ción de violencia viaria y en la reducción olvidarla en la tercera edad. Reforzada
del número de víctimas mortales. Se con cursos para profesionales y colecti-
han realizado reformas en materia san- vos determinados.
cionadora administrativa y penal, pero · Más información sobre los derechos de
es necesario abordar los siniestros de las víctimas en los siniestros de tráfico y
tráfico, no como accidentes, sino como consecuencias para los victimarios.
siniestros violentos. El delincuente viario
· Mayor inversión en infraestructura
es tratado de forma distinta al resto, tan-
viaria, eliminando puntos negros y do-
to a nivel policial como judicial. No exis-
tando a las carreteras de elementos de
te esa consideración de haber cometido
seguridad (guardarraíles, asfalto anti-
un delito en la persona del victimario.
deslizante, eliminación de curvas, etc.).
· Elaboración de unos modelos comu-
· Intensificar la vigilancia policial en los
nes, unificados para todas las Fuerzas
intervalos horarios cuando se produ-
y Cuerpos de Seguridad encargados
cen más accidentes.
de la instrucción de atestados por acci-
dentes de circulación y delitos contra la Estas son algunas de las medidas que
seguridad vial, con una exhaustiva re- se deberían llevar a cabo para reducir el
cogida de datos, ampliando diligencias número de víctimas por siniestros via-
de atención a las víctimas y de preven- les en nuestras carreteras. Sabemos que
ción social hacia los victimarios. todo lo que se haga es poco, y que hay
que seguir trabajando mientras haya
· Creación de la Ley contra la victimolo-
una persona que pierda la vida en la ca-
gía vial, que incluya los delitos contra la
rretera. El trabajo unificado de todos los
seguridad vial y un protocolo asistencia
colectivos y la concienciación de los par-
a víctimas de estos delitos.
ticipantes en el tráfico rodado hará de
· funcionarios de policía deberían es-
Los esta utopía una realidad. La victimología
tar formados para tratar a las víctimas vial seguirá estudiando de cerca la figura
de modo comprensible, constructivo del victimario y de la víctima para buscar
y tranquilizador, informándole sobre puntos clave donde incidir.
Por cortesía de QdC para EL INVESTIGADOR.
15. 15
BIBLIOGRAFÍA
Novela SANGRE EN LA GUIA PRACTICA EL HIPNOTISTA
Criminología CALLE DEL TURCO PROFESIONAL DE Lars Kepler
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Derecho
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El matrimonio sueco for-
Legal Un joven periodista en- 97 € mado por Alexander Ahn-
cuentra una pista tenebro- doril y Alexandra Coelho
…Y MEDIOS DE PRUEBA EN
Ensayo sa que le involucrará en la firma bajo este pseudó-
EL PROCESO PENAL es una
trama que se teje alrede- nimo una estremecedora
guía de criterio que ayuda-
dor del general Prim, en novela negra en la que un
rá a los agentes policiales y
el atentado que le costó niño de 15 años debe re-
actualizará el trabajo de los
la vida al presidente en la cordar quién mató a san-
letrados que intervienen
madrileña calle del Turco. gre fría a su familia.
en el orden penal.
TRATADO DE LA INJUSTICIA INVESTIGACIÓN CRIMINAL VAMPIRISMO IBÉRICO
Reyes Mate Jesús Fernández Sánchez Salvador García
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El autor –Premio Nacional Con el subtítulo “Una vi- Cartografía del reguero
de Ensayo– considera que sión innovadora y multi- de sangre infantil que de-
la memoria es justicia y disciplinar del delito”, este jaron, tras sus horribles
que el terror produce un práctico y reflexivo libro, crímenes, nuestros desco-
daño social porque divide analiza la criminalidad nocidos vampiros. Algu-
a la sociedad entre los que desde la aportación co- nos acabaron juzgados y
lloran los crímenes y quie- mún de las distintas disci- ejecutados, pero de otros,
nes los celebran. plinas que intervienen en nada se sabe.
la investigación.
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El uso de múltiples indica- VADOS. ¿El carácter estric- Los doctores Fernando Ver-
dores de edad, ofrece re- tamente estatal de las ins- dú, Hugo Rodríguez, Fran-
sultados superiores, pero tituciones penitenciarias es sesc Francès y Ana Castelló
cuando estos métodos son irreversible? El autor anali- realizan un completo es-
evaluados de forma indivi- za los pros y contras del sis- tudio sobre la ahorcadura,
dual, los que se basan en la tema de prisiones privadas. estrangulación, sofocación
estructura dental ofrecen y sumersión.
una mayor precisión.
Por cortesía de QdC para EL INVESTIGADOR.
16. 16
INCISO Y
CONTANTE
INCISO Y
CONTANTE
roberto carro fernández
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en
rocafe59@hotmail.com
su primigenia redacción del Art. 326 de-
cía así: Cuando el delito que se persiga haya
dejado vestigios o pruebas materiales de su
perpetración, el Juez Instructor o el que haga
La hoja de ruta de la prueba sus veces, ordenará que se recojan y conser-
En artículos anteriores hablamos de la pro- ven para el juicio oral si fuere posible, proce-
tección y recogida de indicios y de cómo diendo al efecto a la inspección ocular y a la
la falta de pericia en su manejo podía con- descripción de todo aquello que pueda tener
taminar la naturaleza de aquéllos, lo que relación con la existencia y naturaleza del
traía parejo, inevitablemente, la desvirtua- hecho. Pero para nada aparecía el término
ción del proceso en lo referido a la llamada cadena de custodia y las consecuencias de-
cadena de custodia. Hoy vamos a hablar rivadas de su buena o mala práctica. Aun-
más en profundidad de esta diligencia que que, evidentemente, se puede intuir. Hay
podríamos definir como: aquel procedi- preceptos legales como el contenido en el
miento, oportunamente documentado, que Art. 24.2 de nuestra Carta Magna (derecho
permite constatar la identidad, integridad y a la presunción de inocencia) que estimu-
autenticidad de los vestigios o indicios de- la en la elaboración de un protocolo que
lictivos, desde que son encontrados hasta refuerce el derecho a no ser condenado si
que se aportan al proceso como pruebas. no es en virtud de pruebas de cargo váli-
Definición ésta que, no estando presente das, lo que implica que haya una actividad
en ninguna norma, se trata más bien de un probatoria mínima y suficiente, referida a
concepto surgido de la propia realidad, a la todos los elementos esenciales del delito;
que se ha teñido de valor jurídico (1). de modo que la imputación de un hecho
revista todas las garantías constitucionales
Quiere esto decir que, por ejemplo, la
y procesales que la legitimen.
Ley de Enjuiciamiento Criminal, no reco-
ge en su articulado un proceso de trabajo En el mismo sentido abunda el Tribu-
protocolizado que fundamente –en lo re- nal Constitucional cuando dice (2): sólo ca-
ferido a indicios– la condena del culpable brá constatar la vulneración del derecho a
o la absolución del inocente. Lo que im- la presunción de inocencia cuando no haya
plicaría mayor garantía de aplicación para pruebas de cargo válidas, es decir, cuando
aquel principio enunciado por el jurista los órganos judiciales hayan valorado una
Alonso Martínez, cuando decía: el ciu- activad probatoria lesiva de otros derechos
dadano de un pueblo libre no debe expiar fundamentales o carentes de garantías, o
faltas que no son suyas, ni ser víctima de cuando no se motive el resultado de dicha
la impotencia y del egoísmo del Estado. En valoración, o, finalmente, cuando por ilógi-
definitiva, hay –vamos a decirlo así– una co o insuficiente no sea razonable el íter que
especie de vacío legal derivado de una conduce de la prueba al hecho probado.
falta de adaptación al nuevo panorama Aún así, seguimos sin una regulación es-
procesal propiciado, quizás, por el verti- pecífica. Entonces, ¿qué es lo que garan-
ginoso avance científico y tecnológico. Y tiza que la cadena de custodia se ajuste
veamos de dónde viene este desfase. escrupulosamente a un precepto escrito?
Por cortesía de QdC para EL INVESTIGADOR.
17. INCISO Y
CONTANTE
17
“Como la LECr Básicamente, con el fin de asegurar se hace cuando dice: (…) disponemos de una
no recoge que lo que se presenta ante los tribuna- policía científica cada vez más especializada y
un proceso les, es lo mismo que lo hallado en el lugar mejor preparada, con amplios conocimientos
de trabajo del crimen, se han ido elaborando unos científicos (4).
protocolizado protocolos de actuación internos, con
Para concluir, diremos que, pese a la
que fundamente el fin de documentar todas y cada una
inexistencia de una regulación expresa
–en lo referido de las fases que recorre todo el elemento
que aborde la cadena de custodia, se ha
a indicios– la probatorio, dejando constancia de cada
construido un corpus iuris compuesto
condena del uno de sus pasos, cuyo objetivo último
por: la Orden del Ministerio de Justicia
culpable o la es fortalecer lo que de ellos dictamine el
1291/2010 (se aprueban normas para pre-
absolución del experto en su informe pericial. Ahora sí, a
paración y remisión de muestras objeto de
inocente; con el este proceder es a lo que se le ha termina-
análisis por el Instituto Nacional de Toxico-
fin de asegurar do por dar valor jurídico, y al que se ha
logía y Ciencias Forenses); los Protocolos
que lo que se venido en llamar: cadena de custodia.
internos de actuación en Policía Científi-
presenta ante Con lo cual, estos avances de “última ge- ca; las últimas reformas de la LECr; la ju-
los tribunales neración”, han propiciado cierta evolución risprudencia y algunas recomendaciones
es lo mismo normativa, incorporando reformas impor- del Consejo de Europa. Y, referente a los
que lo hallado tantes en la L.E.Cr que adapten parte de protocolos de actuación que nos son apli-
en el lugar del su articulado a la nueva realidad. Así, tras cables, diremos que la Entidad Nacional
crimen, se han la reforma del procedimiento abreviado, el de Acreditación (ENAC), conforme a unos
ido elaborando juez instructor y el fiscal, aparecen como estándares internacionales (normas ISO),
unos protocolos supervisores de la actuación policial, a la acredita que esas normas de actuación
de actuación que se encomienda la función de recabar y son correctas y se aplican adecuadamen-
internos.“ custodiar las pruebas del delito (Arts. 770.3 te, llevándose a cabo con independencia
y 778.3); competencia que ha sido asignada de quién o dónde se realicen, cuando dan
directamente cuando se trata del enjuicia- inicio a la cadena de custodia en la Inspec-
miento de determinados delitos; y también, ción Ocular Técnico Policial (IOTP), y en las
desde la reforma del 2003, la recogida y cus- subsiguientes tres fases en las que se pue-
todia de los vestigios y pruebas materiales de dividir su reproducción en la vista oral,
del delito (regulación que en el precitado esto es: de forma documental, de forma
Art. 326, se encomendaba la juez instruc- gráfica y de forma testifical.
tor), se delega en la policía judicial, pero (1)
Sentencia 320/2005, de 17 de marzo, de la Au-
especialmente aquellas huellas y vestigios diencia Provincial de Gerona.
de naturaleza biológica. En definitiva, se ha (2)
SSTC 189/1998, de 28 de septiembre; 120/1999, de 28
reforzado la confianza de los jueces en la ac-
de junio; 249/2000, de 30 de octubre, 155/2002, de 22
tuación policial y, prueba de ello es cuando, de julio; 209/2002, de 11 de noviembre; 163/2004, de
en alguna sentencia, han referido: las cau- 4 de octubre; 145/2005, de 6 de junio; 245/2007 de 10
telas protocolariamente establecidas por la de septiembre; 26/2010, de 27 de abril.
policía, señalan que la prueba pericial practi- (3)
Sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Na-
cada adquiere así una relevante significación, cional de 12 de noviembre de 2009.
declarándola plenamente válida y resultando (4)
SSTS 179/2006, de 14 de febrero; 355/2006, de 20 de
de la misma un valor de prueba de cargo evi- marzo; 949/2006, de 4 de octubre; 968/2006, de 11
dente y suficiente (3). El mismo reconocimiento de octubre; y 1062/2007, de 27 de noviembre.
Por cortesía de QdC para EL INVESTIGADOR.
19. Breve historia de los museos criminales
En la segunda mitad del siglo XVIII, se afrontó en
Europa el problema de la reforma carcelaria. En
el caso italiano, los estudios de Cesare Lombro-
so, el análisis de los sistemas penitenciarios y las
intervenciones para mejorar las condiciones de
las prisiones, llevaron a un intenso debate parla-
mentario que consiguió la primera reforma de las
cárceles del Reino de Italia en 1891. También en
este siglo comenzaron a aflorar los museos crimi-
nales y de policía científica.
En 1873, en la Escuela de Agenti di Custodia
(agentes de prisiones), junto a la cárcel romana
de Mantellate, se organizó una colección de ob-
jetos penitenciarios. Años más tarde, por inicia-
tiva de Martino Beltrani Scalia, que llegaría a ser
Director General de Prisiones, la colección se am-
plió con informes anatómicos, modelos de insti-
tuciones penitenciarias y medios de contención.
Doce años más tarde, en 1885, se presentó la pri-
mera exposición de objetos carcelarios durante
el Congreso Penitenciario Internacional de Roma.
El Museo de Cesare Lombroso
Cesare Lombroso comenzó su colección de crá-
neos, esqueletos, cerebros y otros objetos cuan-
do ingresó en el cuerpo médico del ejército, a la
que fue incorporando cráneos de otros países
así como de criminales y enfermos mentales. En
1878 obtuvo la plaza en la cátedra de Medicina
Legal de la Universidad de Turín, le ofrecieron dos
locales en el convento de San Francesco de Paola
que fueron la sede del laboratorio de Medicina
Legal y de Psiquiatría Experimental y, por supues-
to, de la colección Lombrosiana.
El museo Psiquiátrico y Criminológico fue inaugu-
rado oficialmente en 1892, aunque ya se realizó
una exposición pública con gran afluencia de pú-
El Museo Criminológico de Roma
blico en la Exposición Nacional de Turín de 1884.
Precisamente en el momento de la inauguración En los primeros años del s. XX, la Administración
comienza la polémica entre la Dirección General de las Cárceles quiso dar un enfoque divulgativo
de las Cárceles y el museo turinés para la adqui- a los resultados obtenidos en el campo del estu-
sición del material proveniente de las cárceles y dio del delincuente y de la nueva política peni-
oficinas judiciales. El museo de Lombroso obtiene tenciaria, pero la exigencia de dar a conocer los
financiación pública en marzo de 1892 y se le reco- resultados de la investigación criminológica al
noce públicamente como instrumento de investi- gran público, así como cualquier aspecto relacio-
gación científica. Finalmente en 1898 se inauguró nado con la realidad penitenciaria, no se podía
en museo de Lombroso ampliado con ocasión del desarrollar, de manera satisfactoria, mediante la
I Congreso Nacional de Medicina Legal. publicación de boletines estadísticos.
Por cortesía de QdC para EL INVESTIGADOR.
20. 20
INCISO Y
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INCISO Y
CONTANTE
roberto carro fernández
rocafe59@hotmail.com
La materia prima para el estudio de la antropo-
logía criminal y la medicina legal ya había sido
prevista en el Código de Zanardelli, donde se
estableció que las cátedras universitarias retira-
ran, para fines científicos, partes anatómicas de
detenidos fallecidos en las cárceles. El objetivo
era finalizar estos estudios y coleccionar no sólo
informes anatómicos, sino también documentos
de naturaleza variada, testimonios de la vida car-
celaria para un proyecto con finalidad científica
y/o didáctica.
El primer proyecto del museo en Roma lo esta- Este museo fue ubicado en el edificio de una
bleció el Director General Alessandro Doria, pero prisión, la Carceri Nuove, en la via Giulia, hasta su
no se inauguró hasta el 19 de noviembre de 1931 desmantelamiento en 1968.
tras crearlo el ministro Guardasigilli Alfredo Roc- En 1975, el museo cambió de nombre y pasó a
co, con el nombre de Museo Criminal de Roma, denominarse Museo Criminológico de Roma,
mediante la circular nº 2253, de 26 de junio de con sede en el Palazzo del Gonfalone, que empe-
1930. El museo se articulaba en varias secciones: zó a adaptarse para tal fin desde 1972. La difícil
1. Grandes categorías de delitos. situación que vivía Italia en esa época, con graves
problemas de orden público, obligó a la Adminis-
2. istemas de investigación policiales para la
S tración Penitenciaria a limitar el acceso al museo
búsqueda de pruebas. sólo a visitantes autorizados lo cual conllevó su
3. Ejecución penal. abandono gradual.
Por cortesía de QdC para EL INVESTIGADOR.
21. INCISO Y
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Tras, aproximadamente, quince años de clausu- 21
ra, la Administración Penitenciaria recomenzó el
proyecto en 1991 y el actual museo se reabrió
en febrero de 1994. En su actual disposición, se INCISO Y
caracteriza como un museo histórico. La finali-
dad científico-didáctica, además de la tutela y
conservación, es la difusión de la evolución de
CONTANTE
roberto carro fernández
los antiguos sistemas punitivos, de las corrientes
rocafe59@hotmail.com
de investigación de la ciencia penitenciaria y cri-
minológica en el s. XIX y la primera mitad del s.
XX. En el nuevo montaje se propone un recorrido
cronológico-descriptivo de las etapas fundamen-
tales de la historia de la justicia, de las cárceles
y de la criminología. El museo es además sede
del archivo fotográfico y del archivo histórico de
las cárceles italianas. Las secciones actuales son
también tres:
1. La justicia de la Edad Media al s. xix: con ins- 3. El s. XX. Los protagonistas del crimen: el reco-
trumentos de tortura, tanto auténticos como re- rrido por esta sección comienza con un gabinete
producciones, entre los que se encuentran: argo- de curiosidades del crimen, de diversas cárceles
llas de condenados, banco de fustigación, hachas donde se muestran elementos de espionaje, cri-
para decapitar, la espada usada para decapitar a men organizado, terrorismo, juegos de azar, hurto
Beatrice Cenci en 1599 o la reproducción de la y falsificaciones de obras de arte... Además se ex-
Virgen de Núremberg. También se puede hallar pone un área dedicada a los homicidios y a la cróni-
la reproducción de una silla de tortura “húngara”, ca de sucesos, como objetos de Antonietta Longo,
usada por los inquisidores de los s. XVI y XVII para la decapitata di Castelgndolfo; la pistola de la con-
obtener confesiones de brujas. Otros objetos lla- desa Bellentani que asesinó a su amante en 1948;
mativos son la capa del verdugo del Papa Giovan las armas de la banda Casaroli o los instrumentos
Battista Bugatti o varias guillotinas entre las cua- del asalto de via Osoppo, en Milán, en 1958.
les la usada hasta 1869 en la famosa Piazza del
Popolo romana. + info: Museo Criminológico de Roma.
Via del Gonfalone, 29 - 00186 Roma
2. El s. XIX. La evolución del sistema peniten- www.museocriminologico.it
ciario: con los estudios de antropología criminal,
las técnicas de policía científica y fragmentos El autor quiere expresar su agradecimiento al Ministerio
de la historia de las cárceles. Aquí se puede en- de Justicia italiano y, en especial, a la Dra. Assunta
Borzacchiello, directora de la Oficina de Relaciones
contrar la copia del cráneo de Giuseppe Villella
Externas del Departamento de Administración
donde Lombroso descubrió la prueba de la de- Penitenciaria, por su inestimable ayuda y colaboración
lincuencia atávica en 1872. El cráneo, el cerebro para la redacción de este artículo.
y los escritos del anarquista G. Passannante que
atentó contra Umberto I en Nápoles o la pistola
de G. Bresci con la que asesinó al citado Rey. Tam-
bién se recoge en esta sección el Bertillonaje, la
dactiloscopia, la identificación a través de la foto-
grafía o las características antropomórficas. En el
aspecto penitenciario hay una colección de uni-
formes del personal de prisiones, reliquias carce-
larias, así como suplementos y adornos. Además
se muestran ilustraciones y planimetrías de anti-
guas prisiones.
Por cortesía de QdC para EL INVESTIGADOR.
22. 22
EL CIBER-ACOSO CON INTENCIÓN SExUAL Y
EL CHILD-GROOMING
EL CIBER-ACOSO CON
INTENCIÓN SEXUAL Y
EL CHILD-GROOMING
CHILD-GROOMING PALABRAS CLAVE / KEYWORDS
VICTORIANO PANIZO GALENCE
Ciber-acoso sexual | Internet | TIC |
Agente encubierto
Child grooming | Internet | ITC | Undercover
RESUMEN / ABSTRACT
Desde 2010, el Código Penal español regula
el llamado child grooming (ciber-acoso con
propósito sexual) en el Art. 183 bis. Aunque la
prevención es muy importante, para que los
menores, padres y profesores sean conscientes
de los riesgos de internet, es necesario que
estas conductas tengan una regulación penal
y que jueces, fiscales y policías cuenten con los
instrumentos adecuados para investigarlas.
Since 2010, the Spanish Penal Code regulates
the child grooming in Article 183 bis. Although
prevention is very important for children, parents
and teachers are aware of the risks of Internet,
it is necessary that these behaviors are criminal
regulation and judges, attornies and policemen
have the appropriate means to investigate them.
AUTORÍA DEL ARTÍCULO
Victoriano Panizo Galende
Inspector del CNP | Jefe del Grupo de
Investigación Tecnológica de la Jefatura
Superior de Policía de Castilla y León
victoriano.panizo@dgp.mir.es
Por cortesía de QdC para EL INVESTIGADOR.
23. EL CIBER-ACOSO CON INTENCIÓN SExUAL Y
EL CHILD-GROOMING
23
“Los menores 1.INTRODUCCIÓN una formación especializada y conti-
delincuentes no nua. El Cuerpo Nacional de Policía, la
son elementos El desarrollo de las Tecnologías de la In- Guardia Civil y las Policías Autonómicas
extraños a la formación y de la Comunicación (TIC), cuentas con unidades de este tipo.
humanidad ni principalmente internet, ha supuesto una
· sido necesario especializar y for-
Ha
están separados auténtica revolución para la humanidad
mar a jueces, magistrados y fiscales
de ella.” aportándonos numerosos beneficios, co-
en este tipo de delitos; de modo que,
nocidos por todos; sin embargo, también
en cada provincia se ha formado a un
han supuesto importantes ventajas para
fiscal especializado que es coordinado
los delincuentes, ya que internet les ha
por el fiscal de sala del Tribunal Supre-
dado la posibilidad de perpetrar acciones
mo, delegado en materia de delitos in-
criminales a cientos de kilómetros, pudien-
formáticos y que depende directamen-
do utilizar identidades supuestas, técnicas
te del fiscal general del Estado.
de navegación anónima y todo ello con el
fin de dificultar su identificación. · También es preciso que todos los ope-
radores que luchan en el día a día con-
Internet también ha traído la aparición
tra la delincuencia (jueces, fiscales y po-
de nuevas conductas ilícitas que, por su
licías) cuenten con los instrumentos
gravedad, merecen un reproche penal y
necesarios para enfrentarse a este
que no estaban recogidas como tales en
nuevo tipo de delitos y delincuentes.
nuestra legislación: intrusiones ilegales en
Es imprescindible mejorar y hacer más
sistemas informáticos, daños informáticos,
ágil la cooperación judicial y policial in-
ataques de denegación de servicio, estafas
ternacional y utilizar herramientas que
utilizando las nuevas tecnologías (phising,
se han demostrado eficaces en la inves-
pharming, clonación tarjetas bancarias...),
tigación, como por ejemplo la utiliza-
distribución de pornografía infantil, cibe-
ción de agentes encubiertos a través
racoso... Todo ello supone un auténtico
de internet.
reto para las autoridades de los diferentes
países del mundo, que deben: De las distintas tipologías delictivas
que se producen a través de internet, las
· Adaptar sus legislaciones para dar ca-
que nos producen un mayor rechazo so-
bida a estos nuevos ilícitos penales: en
cial son aquéllas en las que son víctimas
España, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de
menores de edad. Dentro de este tipo de
junio, de reforma del Código Penal tipi-
delitos destacan la distribución de porno-
ficó, entre otras figuras, el llamado child
grafía infantil, el ciber-bulling (que consis-
grooming (Art. 183 bis), el acceso ilegal
te en utilizar las TIC para ejercer un acoso
a sistemas informáticos (Art. 197.3), las
psicológico entre iguales; en este caso
estafas utilizando las nuevas tecnologías
menores) y el ciber-acoso con intención
(Art. 248.2) y daños informáticos en sus
sexual de un adulto a menores que pro-
distintas vertientes (Art. 264).
duce una honda preocupación entre los
· Crear unidades policiales especiali- padres por las consecuencias que tienen
zadas en la investigación de delitos para las víctimas y que va a ser objeto de
tecnológicos que deben contar con análisis en el presente artículo.
Por cortesía de QdC para EL INVESTIGADOR.
24. 24
EL CIBER-ACOSO CON INTENCIÓN SExUAL Y
EL CHILD-GROOMING
2. CONCEPTO Y FASES DEL CIBER-ACOSO enviándole incluso imágenes de un “En España, no se
menor que haya conseguido en la Red está regulando
CON INTENCIÓN SEXUAL que responda a dichas características; el ciber-acoso
2.1. CONCEPTO es decir, lleva a cabo una estrategia con propósito
preconcebida con el fin de ganarse su sexual en toda su
Podemos definir el ciber-acoso con in- extensión, sino
confianza poco a poco.
tención sexual como aquellas acciones que el legislador
preconcebidas que lleva a cabo un adulto a · Sexo virtual: consigue, en el transcur-
ha optado por
través de Internet para ganarse la confianza so de dicha relación, que el menor le
criminalizar
de un menor de edad y obtener su propia envíe alguna fotografía comprometida, únicamente
satisfacción sexual mediante imágenes eró- logrando que encienda la web-cam, los actos
ticas o pornográficas que consigue del me- pose denudo... preparatorios; es
nor, pudiendo llegar incluso a concertar un decir las primeras
· Ciberacoso: si el menor no accede a
encuentro físico y abusar sexualmente de él. fases y siempre
sus pretensiones sexuales, el ciber-
2.2. FASES acosador le amenaza con difundir la que la víctima
imagen que le haya capturado con sea menor de
· ontacto y acercamiento: el ciberaco-
C 13 años.”
mayor carga sexual a través de internet
sador contacta con un menor a través
(YouTube...) y/o enviarla a los contactos
de internet (Messenger, chat o redes
personales del menor.
sociales frecuentadas por menores).
Finge ser alguien atractivo para el me- · Abuso-agresiones sexuales: ante las
nor (otro menor de edad similar, buen amenazas del ciberacosador, el menor
parecido físico, gustos similares...), accede a todos sus caprichos sexuales,
Por cortesía de QdC para EL INVESTIGADOR.
25. EL CIBER-ACOSO CON INTENCIÓN SExUAL Y
EL CHILD-GROOMING
25
llegando incluso, en algún caso, a con- actos materiales encaminados al acerca-
tactar físicamente con el menor y abu- miento, será castigado con la pena de uno a
sar sexualmente de él. tres años de prisión o multa de doce a vein-
ticuatro meses, sin perjuicio de las penas
3.REGULACION EN EL correspondientes a los delitos en su caso
CÓDIGO PENAL ESPAÑOL cometidos. Las penas se impondrán en su
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, mitad superior cuando el acercamiento se
que modificó el Código Penal, introdujo obtenga mediante coacción, intimidación
el Art. 183 bis que tipifica el llamado inter- o engaño.
nacionalmente child grooming, atendien- Su contenido, en relación con el Dere-
do a lo recomendado por el Convenio del cho Comparado (ya que algunos países
Consejo de Europa sobre la protección de nuestro entorno han dado cabida en
de niños contra la explotación sexual y el su legislación penal a este tipo de con-
abuso sexual de 25 de octubre del 2007, ductas) es el siguiente:
que en su Art. 23 establecía la necesidad
· ujeto Activo: puede ser cualquier
S
de tipificar como delito las proposiciones
persona responsable penalmente al
a niños con contenido sexual a través de
introducirse en el precepto el que...,
las tecnologías de la información y comu-
pudiendo ser sujeto activo no sólo un
nicación.
adulto sino incluso un menor con edad
En la exposición de motivos de dicha comprendida entre los 14 y 18 años.
Ley Orgánica, el legislador español justifi- Aunque, lógicamente, al tratarse de un
ca la introducción del Art. 183 bis en que menor de edad no respondería con las
la extensión de la utilización de Internet y de penas previstas en el Art. 183.bis sino
las Tecnologías de la Información con fines que le sería de aplicación alguna de las
sexuales contra menores ha evidenciado la medidas previstas en la Ley Orgánica
necesidad de castigar penalmente las con- 5/2000, norma aplicable para exigir la
ductas que una persona adulta desarrolla responsabilidad de las personas mayo-
a través de tales medios para ganarse la res de 14 años y menores de 18 por la
confianza de menores, con el fin de concer- comisión de hechos tipificados como
tar encuentros para obtener concesiones de delitos o faltas en el Código Penal o
índole sexual. en las Leyes penales especiales. Choca
está posibilidad con la argumentación
Este nuevo Art. 183.bis del Código
utilizada por el legislador en la expo-
Penal ha quedado configurado de la si-
sición de motivos de la Ley Orgánica
guiente forma: El que a través de Internet,
5/2010, pero si hubiera querido crimi-
del teléfono o de cualquier otra tecnología
nalizar únicamente la conducta de un
de la información y la comunicación con-
adulto tendría que haberlo contempla-
tacte con un menor de trece años y propon-
do de forma específica, tal y como ha
ga concertar un encuentro con el mismo
sucedido en otros países (1).
a fin de cometer cualquiera de los delitos
descritos en los artículos 178 a 183 y 189, · ujeto Pasivo: el menor de 13 años
S
siempre que tal propuesta se acompañe de que ve afectada su indemnidad
Por cortesía de QdC para EL INVESTIGADOR.