SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 15
MANUAL DE PROCEDIMIENTO
INTERNO PARA LA INVESTIGACIÓN Y
ACTUACIÓN FRENTE A DENUNCIAS DE
  ACOSO LABORAL Y SEXUAL



  Servicio de Salud Del Reloncaví


                                                               2010




                                    Subdirección Recursos Humanos
Página 2




MANUAL DE PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A
DENUNCIAS DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL

CONSIDERACIONES GENERALES

El siguiente procedimiento, elaborado por la Subdirección de RRHH del Servicio de Salud Del
Reloncaví, tiene por finalidad aportar con los lineamientos, orientaciones y especificaciones técnicas
necesarias para iniciar y llevar a término, el proceso completo de denuncia y posterior toma de
decisión respecto de una acusación formal y confidencial de un hecho de acoso, ya sea laboral o
sexual.



Para ello, se han incorporado los elementos teóricos que sustentan las teorías del Acoso Sexual y
Laboral y las normas legales que rigen a nuestro país en estas materias.


MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL DE ACOSO LABORAL

El acoso laboral no es un fenómeno nuevo y sin embargo sólo recientemente se ha constituido en
materia de estudio e investigación. En la década de los ochenta se estandariza el uso del concepto
“Mobbing” (Leymann y Gustavsson, 1984), para referirse a un tipo particular de relaciones laborales
caracterizadas por el ejercicio de la violencia sistemática con fines destructivos.


Organismos multilaterales también han hecho suya esta temática, generando definiciones como las
siguientes:


    •    El uso intencional del poder, como amenaza o real, contra otra persona o grupo, en
         circunstancias laborales, que pueden conllevar un alto grado de probabilidad de resultar en
         injuria, muerte, daño psicológico, mal desarrollo de la tarea o privaciones. Organización
         Mundial de la Salud, OMS (1995).



    •    Toda acción, incidente o comportamiento que se aparte de lo razonable, mediante el cual,
         una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su
         actividad profesional o como consecuencia directa de la misma. Organización Internacional
         del Trabajo, OIT (2003).


En Chile, el CBPL recoge el enfoque de Marie-France Hirigoyen, para acuñar una definición de acoso
laboral:


“Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente, los comportamientos, palabras,
actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física o
psíquica de un funcionario/a, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima laboral”.




                                               SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
Página 3




Para facilitar la identificación de las conductas del tipo Acoso Laboral, se han extraído algunos
ejemplos elaborados por el psicólogo español Iñaki Piñuel, cuyas descripciones conductuales son
aplicables a esta propuesta:


    •    Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de personas.

    •    Asignar objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir,
         y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.


    •    Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.

    •    Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.

    •    Quitar áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o
         incluso ningún trabajo que realizar.


    •    Modificar las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo, sin decir nada al
         funcionario/a.


    •    Tratar de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él/ella, con
         vistas a estigmatizarle ante otros/as compañeros/as o jefes/as.


    •    Ignorar o excluir, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia
         (ninguneándolo) o su no presencia física en la oficina o en las reuniones a las que asiste
         (como si fuera invisible).


    •    Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su
         desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.


    •    Difamar a la víctima, extendiendo por el Servicio rumores maliciosos o calumniosos que
         menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.


    •    Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos
         ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.


    •    Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc.

    •    Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisiones o iniciativa personal en el marco
         de sus atribuciones.




                                                SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
Página 4




    •    Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores,
         caricaturizándolo o parodiando.


    •    Animar a otros compañeros/as a participar en cualquiera de las acciones anteriores
         mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.


En esta conceptualización es importante consignar que esta violencia puede ser física o psicológica. A
su vez, en relación con su dirección ésta puede ser:


Vertical descendente: Desde la jefatura hacia un subordinado/a. Esta es la dirección más común
del acoso, y si bien podría darse el caso de que el/la acosador/a tenga más de una víctima, suele
tratarse sólo de una persona que ha sida aislada y estigmatizada por la jefatura, en complicidad con
el silencio de sus pares.


Vertical ascendente: Desde los subordinados/as hacia la jefatura. En este caso, ya que siempre se
requiere de “poder” para acosar, suelen ser grupos de subordinados confabulados para hostigar a la
jefatura, sólo así alcanzan a invertir las fuerzas que se desprenden de la estructura organizacional.


Horizontal: El menos reconocido de los acosos, al no advertirse explícitamente la asimetría de
poder, siendo además sus efectos con menos grado de nocividad que otros tipos de hostigamiento,
no por ello menos importante en la práctica diaria de las organizaciones, especialmente en el sector
público.


Particularmente es posible advertir, en aquellas agrupaciones formales de personas al interior del
aparato público, que ostentan un poder de status o posición otorgado por el reconocimiento de las
masas, desarrollar una notable capacidad de generar presión sobre las autoridades, otras
colectividades o personas naturales no afines, que podrían ser identificados como potenciales
amenazas o competidores, dependiendo de los intereses y/o motivaciones que las inspiran, como
por ejemplo, fines políticos o mantención de áreas de influencia laboral. Su hostigamiento o presión
reiterada y sistemática, podría producir perjudiciales daños en el clima organizacional, la imagen
corporativa y aumentar la desmotivación funcionaria.




Factores internos que favorecen el surgimiento de Acoso Laboral:

Existen ciertos factores y situaciones determinadas, que suceden al interior de la organización y que
favorecen el surgimiento de situaciones de Acoso Laboral:


    •    Liderazgo mal ejercido.

    •    Falta de comunicación interna y mal ejercicio de los canales de comunicación existentes.




                                                SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
Página 5




    •    Conflictos al interior de la institución no resueltos.

    •    Falta de valoración al trabajo realizado por los funcionarios.

    •    Funciones y tareas no definidas claramente.

    •    Exigencias desmedidas y presión laboral constantes.

    •    Ambientes estresantes o con un alto nivel de estrés.

    •    Falta de asertividad en el planteamiento de los problema.

    •    Políticas internas poco claras o no existentes.

    •    Falta de participación activa de los funcionarios.

Así, es posible advertir que el acoso laboral es facilitado por ciertas estructuras institucionales y
formas de organizar el trabajo tales como procesos que generan estrés, alta carga de trabajo y
tensión, malas condiciones de higiene y seguridad, inadecuado liderazgo, objetivos mal definidos,
entre otros, los que constituyen factores de riesgo.



En cambio, toda actitud, trato o acción abusiva, premeditada, con intención de causar
daño, realizada de forma sistemática y repetitiva, constituye acoso laboral.

En el ordenamiento jurídico chileno no está específicamente regulado el acoso laboral, por lo que no
hay una definición legal del mismo. Sin embargo, existe un Proyecto de Ley que modifica el Código
del Trabajo y el Estatuto Administrativo, sancionando las prácticas de acoso laboral. Su texto fue
aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y aprobado en general por la Comisión de Trabajo y
Previsión Social encontrándose actualmente en su segundo trámite constitucional en el Senado. En
las modificaciones al Código del Trabajo en su Título VI, Artículo 211 bis A, se señala: “El acoso
laboral es una práctica que importa una violación a los derechos esenciales que emanan de la
persona humana, y es incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona,
consignado en el artículo segundo de este Código.




Se entenderá por acoso laboral, toda acción u omisión grave y reiterada del empleador, o de uno o
más trabajadores, ejercidas en contra de un trabajador en el lugar de trabajo común, y que
implique alguna forma de violencia o coacción psicológica, teniendo como objetivo o resultado
provocar un menoscabo personal o material en el afectado, o bien poner en riesgo su situación
laboral.”




                                                 SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
Página 6




En lo fundamental la iniciativa incorpora al Código del Trabajo, al Estatuto Administrativo y al
Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales normas que establecen un sistema de
protección y sanción frente a las prácticas de acoso laboral.


MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DE ACOSO SEXUAL

Consideraciones Generales:

El Acoso Sexual, es una forma de discriminación que ocurre cuando una conducta no deseada, de
naturaleza sexual, interfiere con el trabajo individual y se constituye en una forma de
comportamiento intolerable que atenta contra los derechos fundamentales de la persona. El acoso
sexual, por naturaleza, incluye una serie de agresiones desde molestias a abusos serios que pueden
llegar a involucrar actividad sexual.



El acoso sexual, es un fenómeno social multidimensional que afecta tanto a hombres como a
mujeres. Sin embargo, los estudios realizados en diferentes países y organizaciones muestran que
actualmente, aún sigue siendo la mujer quien se convierte en la principal víctima.


El acoso sexual, es una forma de violencia sexual con connotaciones tanto de violencia física como de
violencia psicológica. Al ser un fenómeno muy complejo de abordar se hace necesario poder definirlo
y de esta forma comprender qué se entenderá por acoso sexual y cuándo se puede establecer una
práctica de acoso sexual.


Es necesario señalar que el acoso sexual se inicia sutilmente, pero es persistente y va en aumento a
través del tiempo, a pesar de obtener una respuesta indiferente o negativa de parte de quien las
recibe. Puede ocurrir, entre pares o con subalternos, pero generalmente se da cuando la víctima
(acosado/a), depende o es inferior jerárquicamente al acosador, mostrando la clara relación de
poder que existe detrás.



La ley 20.005 publicada en el Diario Oficial, el día 8 de Marzo de 2005, tipifica y sanciona el Acoso
Sexual en el ámbito Laboral. En ella se señala que se entiende por acoso sexual: “Realizar en forma
indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quién los
recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo”.


De lo anterior, es posible señalar tres elementos caracterizadores y claves para determinar el Acoso
Sexual:


    •    Requerimientos de índole o carácter sexual.

    •    No consentidos por la persona a la que va dirigido.




                                                SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
Página 7




    •    Incide negativamente en su situación laboral.

Conductas con figurativas de Acoso Sexual (no son consentidas por quién las recibe):

    •    Gestos de connotación sexual.

    •    Contacto físico no consentido por quien lo recibe (por ejemplo, abrazos, apretones de
         hombros, manos, besos).


    •    Proposiciones verbales de carácter sexual.

    •    Lenguaje sexual u obsceno.

    •    Cartas, correo electrónico, misivas con características sexuales.

    •    Conductas no verbales (exhibición de fotos con características sexuales).

Niveles de Acoso Sexual

    •    Acoso Sexual: Conductas y/o comentarios generalizados de acoso sexual. Insinuaciones
         sexuales de carácter inapropiado y ofensivo.


    •    Chantaje Sexual: Solicitud de actividad sexual u otra conducta ligada al sexo con promesa de
         recompensa o castigo.


    •    Coacción Sexual: Imposición de actividad sexual, bajo amenaza de castigo.

    •    Ataque o Asalto sexual: Imposición o asalto sexual de manera sorpresiva.

APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA IDENTIFICAR Y SANCIONAR EL ACOSO
EN EL TRABAJO EN EL SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÌ.

a) Este procedimiento comenzará a regir a partir de la fecha de emisión de la resolución que
formaliza su puesta en práctica en todos los establecimientos hospitalarios y Dirección del Servicio
de Salud Del Reloncaví.


b) Se aplicará a todo funcionario o funcionaria del Servicio de Salud, indistintamente de la Ley de
contratación, planta y/o calidad jurídica a la cual pertenezca.


c) Será difundido a todos los funcionarios/as en cada uno de los establecimientos de la Red y
publicado en la página Web institucional y Salunet, para el debido conocimiento de todas las
personas que se desempeñen en este Servicio de Salud y del público en general.




                                                SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
Página 8




d) Será responsabilidad del Director de cada establecimiento, velar por el cumplimiento en cada una
de las fases del procedimiento y en especial, por los tiempos claramente definidos en éste.


e) Cada establecimiento contará con un funcionario orientador sobre temáticas de violencia laboral,
quien deberá contar, con todas las facilidades necesarias para desarrollar su labor y en los plazos
correspondientes. Para ello, informará al Director del Establecimiento y al Encargado o Encargada de
Buenas Prácticas Laborales de la DSS, cualquier anomalía, dificultad, asesoría u otros, que pudiesen
afectar y/o requerir para cumplir efectivamente su rol.



PRINCIPALES ACTORES DEL PROCESO

    •    El/la Denunciante: Es el (la) funcionario (a) que realiza una denuncia, por presunta
         situación de Acoso Laboral y/o Sexual y que decide formalizar personalmente la situación
         que le afecta, acercándose al Receptor (a) de Denuncias de su establecimiento y
         describiendo los hechos que le afectan, que serán expuestos en el “Formulario de Denuncias
         de Acoso Laboral y/o Sexual” (ver anexo N° 1).



    •    El/la Denunciado (a): Es el funcionario (a), que manifestaría una serie de actitudes,
         comportamientos hostigadores y humillantes, hacia otro (a) funcionario(a) del
         establecimiento y que ha sido señalado por él (la) denunciante como el responsable de los
         hechos relatados.


    •       Funcionario/a Orientador/a: Es el funcionario (a) que tendrá la misión de acoger a el/la
            denunciante, escuchar sus inquietudes, orientarlo e incluso colaborarle en la redacción de
            una denuncia de Acoso Laboral y/o Sexual e informar al Director del establecimiento sobre
            la situación, velando porque se cumplan los plazos y etapas establecidas en este
            procedimiento, junto con acompañar al denunciante en todo el proceso hasta su
            finalización. Este funcionario (a), ha sido nombrado formalmente mediante una Resolución
            y es la persona que más se ajusta al “Perfil del Orientador/a sobre temáticas de Violencia
            laboral”, que el Servicio de Salud Del Reloncaví ha elaborado para ello (Ver anexo Nº 2). Es
            aconsejable que se nombre además, una persona que la reemplace en su ausencia o frente
            a una posible inhabilitación (Orientador/a Suplente)




Una característica primordial, en la selección del Orientador, es que este (a) funcionario (a) es una
persona validada por la comunidad hospitalaria o del establecimiento y que ha sido elegido (a)
participativamente para cumplir este rol, mediante las estrategias que cada establecimiento
considera pertinentes de realizar.




                                                SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
Página 9




El (la) Orientador (a) deberá llevar un registro con todas las denuncias recibidas (Ver Anexo Nº 3),
asesorar en la recopilación de todos los antecedentes posibles y cumplir una función de “dar acogida
y acompañamiento” al denunciante, durante todo el tiempo que dure el proceso.


Será responsabilidad de la Subdirección de Recursos Humanos capacitar a los Orientadores/as en
temáticas tales como primera acogida, resolución de conflictos, identificación de los elementos de
acoso en el trabajo, y todas aquellas que le permitan realizar eficientemente su labor.


En el caso que el (la) Orientador(a) sobre temáticas de violencia laboral, acoja a una persona muy
debilitada psicológicamente a consecuencia de las situaciones de acoso, es recomendable que
derive a un especialista, estando facultado para realizar las coordinaciones pertinentes con el
profesional competente del Servicio de Salud Del Reloncaví y enfrentar de mejor forma el proceso
de denuncia.



Paralelamente se sugiere tomar contacto con el ISL para solicitar una “evaluación de daño” o
“posible enfermedad profesional” quienes también deberán pronunciarse si el daño se debe o no a
experiencias vividas en el lugar de trabajo.


    Acerca del Orientador/a suplente: En aquellos casos en que el orientador titular no pueda
    ejercer dicha función, este informará al Director del Establecimiento su inhabilidad, el cual a su
    vez informará al Orientador Suplente (funcionario del mismo establecimiento), quien una vez
    notificado comenzará a ejercer su función.


    La estrategia para la elección del Orientador Suplente podrá incluir como alternativas, el designar
    por ejemplo, a la persona que sacó la segunda mayoría en la elección del Orientador titular ó
    realizar una nueva elección participativa con la comunidad del establecimiento.


    Los casos específicos en los cuales deberá actuar este orientador suplente, son los siguientes:

    1. Inhabilitación del Orientador (a) Titular: Se refiere a aquellos casos específicos, en los
         que el Receptor Titular no pueda ejercer dicha función, considerando, por ejemplo, que
         existiese una determinada relación directa, con cualquiera de las partes involucradas en una
         denuncia de Acoso Laboral o Sexual. De esta forma, la aplicación del procedimiento, pudiera
         verse perjudicado en cualquiera de sus etapas, llegando a perderse objetividad y/o
         cumplimiento con alguno de los principios básicos del Procedimiento.



    2.     Ausencia Prolongada del Orientador(a) Titular y necesidad urgente de un Orientador
           Suplente: Se considerará como ausencia prolongada, toda vez que el Orientador Titular no
           se encuentre en el establecimiento por más de 15 días hábiles.




                                               SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
Página 10




PRINCIPIOS BASICOS DEL PROCESO DE RECEPCION Y TRATAMIENTO

Como todo proceso, donde se encuentran involucradas personas, y éstas son consideradas desde
una concepción multidimensional, es decir, no como ser individual, sino desde una dimensión
biopsicosocial (cumpliendo múltiples roles; trabajo, familia, etc.) es necesario reafirmar y privilegiar
durante todo el proceso la dignidad, respeto y buen trato para cada una de las personas que estén
involucradas en la denuncia. Es por ello, que se han definido algunos principios básicos que guiarán
todo el proceso a desarrollar.




    •    Confidencialidad: El procedimiento de denuncia y tratamiento de Acoso Laboral y/o Sexual,
         incorpora como base fundamental la confidencialidad de todos los (as) funcionarios (as) que
         se hagan parte de él. Además, debe ser un elemento fundamental de quién asume la
         responsabilidad de constituirse como el Orientador en estas materias. En dicho proceso,
         queda estrictamente prohibido filtrar información o hacer cualquier tipo de comentario, que
         tenga relación con alguno (a) de los (as) funcionarios(as) y/o etapas que contempla este
         procedimiento. De esta manera, se podrá resguardar la dignidad e integridad de ambas
         partes y de quienes participen en este proceso.




    •    Celeridad: Considerando la relevancia de esta temática, es que la orientación e indicación
         de los pasos a seguir deberá ajustarse a los plazos estipulados en el procedimiento, evitando
         toda burocratización de los procesos.


    •    Imparcialidad: El/la Orientador (a) deberá mantener una visión objetiva de los procesos
         (con evidencia objetiva), sin sesgo ni conducta estigmatizadora para ninguna de las partes
         involucradas. Si esta conducta se presentara, deberá inhabilitarse del proceso y asumirá esta
         función el orientador suplente del establecimiento.


    •    Colaboración: Es deber de cada funcionario(a) que se desempeñe en el Servicio de Salud
         del Reloncaví, cualquiera sea su jerarquía, planta, calidad jurídica y/o ley de contratación,
         colaborar con el proceso, cuando se manejen antecedentes e información fidedigna, que
         aporten al esclarecimiento de los hechos.


    •    Responsabilidad: Cada funcionario(a), que realice una denuncia, debe tener presente todos
         los aspectos que involucra su denuncia. Por consiguiente, debe ser realizada con toda la
         seriedad que corresponde, utilizando el formulario de denuncias elaborado para estos fines
         (ver anexo N° 1). Además, es necesario que conozca, que frente a una falsa denuncia, basada




                                                SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
Página 11




        en argumentos, evidencia u otros, que sean comprobadamente falsos, será objeto de
        medidas disciplinarias, previa investigación sumaria o sumario administrativo.


ETAPAS DEL PROCESO

•     Primera Acogida: El/la Orientador/a o encargado/a de las temáticas de acoso laboral
      escuchará a el o la denunciante. Lo orientará con relación a la procedencia de las conductas
      que se describen como acoso laboral y le advertirá de las consecuencias de una falsa
      denuncia.Debe brindar el apoyo que la situación de crisis requiera, dar orientación
      respecto a los pasos a seguir, lo que podría incluso significar ayudarlo a redactar el documento
      formal de denuncia, si fuese necesario. Este funcionario o funcionaria luego de realizada la
      primera acogida, deberá presentar la situación al director del establecimiento o al
      Subdirector de Recursos Humanos para tomar medidas preventivas en el momento de la
      crisis, en un plazo no mayor de 48 horas.




•     La Denuncia: Es el acto formal de dar a conocer la situación irregular que está
      experimentando un (a) funcionario(a) y que puede corresponder a una situación de acoso.
      Implica dar inicio al procedimiento tendiente a esclarecer un (os) hecho (s) que pudiera ser
      constitutivo (s) de acoso. La denuncia deberá ser presentada por el propio afectado/a y por
      escrito, ante el Director del establecimiento o Director del Servicio de Salud, momento en el
      cual, él denunciante deberá, describir los hechos que estarían constituyendo acoso y firmar el
      formulario correspondiente. La denuncia que no cumpla con los requisitos previamente
      establecidos se tendrá por no presentada formalmente, reconociéndose como una inquietud
      y/o un conflicto latente.




•     Formalización de la denuncia: Realizada formalmente la denuncia, es decir, completado y
      firmado el formulario de denuncia, por el o la denunciante según Orientaciones impartidas
      por el o la funcionario/a encargado/a de esta materia, deberá entregarla en un sobre cerrado
      con carácter de reservado, al Director del establecimiento o Jefe Superior del Servicio, en un
      plazo no superior a dos días.



•     Finalización de la etapa preliminar realizada por el funcionario/a Orientador: Es la
      parte del proceso, en la cual el funcionario/a especialista en la temática, se encuentra frente a
      las siguientes situaciones:


    o Los hechos denunciados no constituyen un tipo de Acoso . Es decir, puede ser otro
        fenómeno social, el cual debe intervenirse por otro mecanismo o vía. Por ejemplo, un
        conflicto interpersonal o una mala práctica laboral debido a una mala organización del




                                               SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
Página 12




    trabajo o estilo de mando inadecuado, lo cual deberá ser informado al Director, quien podrá
    solicitar las orientaciones pertinentes a la Subdirección de Recursos Humanos del Servicio de
    Salud Del Reloncaví.


o Denuncia sin Antecedentes Suficientes: Es posible que
                                          no existen antecedentes
    suficientes para esclarecer los hechos denunciados, razón por la cual se le informa al
    denunciante y los antecedentes ingresan a una base de datos, para realizarle un seguimiento
    posterior. A su vez, el (la) Orientador(a) deberá asesorar a la posible víctima para que
    recopile información para tipificar su situación, sugiriéndole considerar que vuelva a su lugar
    de trabajo sin comentar a nadie su primer contacto con él – quien también debe guardar
    reserva – para dedicarse a construir una “bitácora de la violencia”: a fin de que pueda
    registrar qué le pasó - actitudes, tratos agresivos o medidas abusivas recibidas, si hubo
    testigos, señalando cuándo - fechas y horas, entre otros.




o Falsa Denuncia: Corresponde a aquella denuncia que se ha basado en argumentos,
    evidencia u otros, que son falsos. Esta denuncia deberá ser informada al Director del
    Establecimiento, el cual determinará las acciones a seguir con el fin de determinar las
    medidas disciplinarias a aplicar en cada caso.


o Denuncia Fundada: Es la situación en la cual existen los antecedentes suficientes que
    hacen presumir que los hechos denunciados constituyen una Situación de Acoso Laboral y/o
    Sexual.


•   Toma de medidas por parte del Director del Establecimiento: Considerando que se ha
    establecido una denuncia fundada, el Director procederá a tomar las medidas pertinentes,
    tales como:




    Medidas de Resguardo para el (la) denunciante: Son aquellas acciones que realiza el
    Director del Establecimiento o Director del Servicio de Salud, en beneficio del bienestar
    biopsicosocial del denunciante. Estas medidas pueden incluir acciones tales como: cambio de
    Servicio (del denunciado (a) y/o denunciante), cambio de turno (del denunciado (a) y/o
    denunciante) y/o cualquier otra acción que estime pertinente.


En aquellos casos, que la medida de resguardo sea aplicable al (la) denunciante, es
imprescindible que el (la) funcionario(a) sea previamente informado (a) de las medidas a adoptar
y apruebe la medida de resguardo que se le está brindando.




                                          SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
Página 13




    En el caso de una denuncia fundada de Acoso Laboral y/o Acoso Sexual, el Director del
    Establecimiento o quien haga sus veces y/o el Subdirector de Recursos Humanos remitirá de
    inmediato, o al día siguiente hábil, todos los antecedentes al Jefe Superior del Servicio, quien
    examinará y calificará la procedencia de ordenar la instrucción de una Investigación Sumaria o
    Sumario Administrativo, en un plazo no mayor de 5 días, el que tendrá por objeto verificar la
    existencia de los hechos, individualizar a los responsables, determinar su participación y si la
    hubiere, aplicar las sanciones correspondientes, siguiendo las normas del Estatuto Administrativo
    referentes a la Investigación Sumaria aplicable a denuncias de acoso laboral o Sumario
    Administrativo, aplicable a denuncias de acoso laboral y/o sexual.




         Investigación Sumaria. Se define como el proceso formal, que se genera a raíz de una
         denuncia, y tiene por finalidad investigar la situación de acoso, por medio de la recopilación
         de información, antecedentes y medios probatorios, que se relacionan con la situación
         denunciada, de manera que se pueda esclarecer los hechos denunciados.


         Sumario Administrativo. El sumario administrativo, puede surgir directamente después de
         una denuncia, o a partir de los antecedentes y conclusiones emitidas luego de realizada ésta.
         El sumario administrativo, debe ser ordenado vía resolución y se tratara de conformidad a las
         normas del Estatuto Administrativo.


Cabe resaltar que según dictamen de Contraloría N ° 36.766, del 9 de julio 2009, entre otros, que las
investigaciones sumarias y los sumarios administrativos son procedimientos específicamente
reglados por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su
tramitación y las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales, tienen por finalidad
garantizar una adecuada defensa de los afectados, con miras a configurar un debido proceso, de
manera que respecto de ellos no caben otros trámites que los previstos en la normativa pertinente
de ese cuerpo legal.




De conformidad con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, en
los dictámenes Nos. 34.325, de 2006 y 19.327, de 2008, entre otros, la existencia de situaciones
relacionadas con acoso laboral deben ser analizadas en las instancias judiciales pertinentes o
mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, a fin de determinar si de ello derivan
infracciones administrativas.




                                               SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
Página 14




Sobre una Falsa Denuncia

         · El Acoso Laboral, no tiene una ley que sustente esta mala práctica, el Acoso Sexual, esta
         normado por la ley 20.005. Sin embargo, ninguno de estos dos tipos de acoso cuenta con
         sanciones establecidas, frente a una falsa denuncia, y al respectivo falso denunciante,
         excepto cuando se decide interponer una querella ante Tribunales.


         · Frente a esta situación, en la cual se compruebe que se realizo maliciosamente una
         denuncia, con la finalidad de perjudicar la honra, dignidad y estabilidad laboral de una
         persona, la autoridad, o quien haga de esta, podrá tomar las medidas disciplinarias
         correspondientes, previa investigación de los hechos falsamente denunciados y su
         responsabilidad administrativa.




SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Las Sanciones y Medidas Disciplinarias corresponden a las acciones internas, asumidas por la
institución, posterior al fallo, emitido por el Investigador o Fiscal, a cargo de una investigación
Sumaria o Sumario Administrativo, y se establecen de acuerdo a lo planteado, por el Estatuto
Administrativo.


         · Censura: Consiste en la reprensión por escrito, que se hace al funcionario, de la cual se
         dejara, constancia, en su hoja de vida, mediante una anotación de demérito, de dos puntos
         en el factor de calificación, correspondiente.


         · Multa: Consiste en la privación de un porcentaje, de la remuneración mensual, la que no
         podrá ser inferior a un 5%, ni superior a un 20% de esta. El funcionario(a) en todo caso
         mantendrá su obligación al cargo.


         · Suspensión del empleo/ desde treinta días a tres meses. Se define como la privación
         temporal del empleo, con goce de un cincuenta a un setenta % de las remuneraciones y sin
         poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.


         · Destitución: Es la medida asumida por la Autoridad Facultada, para hacer el
         nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario(a).




                                                 SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
Página 15




La sanción aplicable a aquellos funcionarios(as) que hubiesen incurrido en ACOSO SEXUAL será
aquella señalada en el Art. 121º, letra d, del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, en
concordancia con lo que señala el Art. 125º, letra c, del estatuto Administrativo, esto es,
Destitución.




Las medidas, deben contemplar ciertos principios básicos que permiten guiar la toma de decisiones.




         · Pertinencia: Se constituye en un principio básico de congruencia, acerca de las sanciones
         aplicadas y la falta cometida.


         · Objetividad. Las medidas asumidas frente a una investigación, deben ser tomadas con
         imparcialidad. Dicha imparcialidad exige necesariamente igualdad en la toma de decisiones,
         desterrando cualquier forma de preferencia o trato discriminatorio frente a alguna persona o
         a un hecho en particular.




                                               SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ

Mais conteúdo relacionado

Destaque

Masters of SlideShare
Masters of SlideShareMasters of SlideShare
Masters of SlideShareKapost
 
STOP! VIEW THIS! 10-Step Checklist When Uploading to Slideshare
STOP! VIEW THIS! 10-Step Checklist When Uploading to SlideshareSTOP! VIEW THIS! 10-Step Checklist When Uploading to Slideshare
STOP! VIEW THIS! 10-Step Checklist When Uploading to SlideshareEmpowered Presentations
 
10 Ways to Win at SlideShare SEO & Presentation Optimization
10 Ways to Win at SlideShare SEO & Presentation Optimization10 Ways to Win at SlideShare SEO & Presentation Optimization
10 Ways to Win at SlideShare SEO & Presentation OptimizationOneupweb
 
How To Get More From SlideShare - Super-Simple Tips For Content Marketing
How To Get More From SlideShare - Super-Simple Tips For Content MarketingHow To Get More From SlideShare - Super-Simple Tips For Content Marketing
How To Get More From SlideShare - Super-Simple Tips For Content MarketingContent Marketing Institute
 
How to Make Awesome SlideShares: Tips & Tricks
How to Make Awesome SlideShares: Tips & TricksHow to Make Awesome SlideShares: Tips & Tricks
How to Make Awesome SlideShares: Tips & TricksSlideShare
 

Destaque (6)

Masters of SlideShare
Masters of SlideShareMasters of SlideShare
Masters of SlideShare
 
STOP! VIEW THIS! 10-Step Checklist When Uploading to Slideshare
STOP! VIEW THIS! 10-Step Checklist When Uploading to SlideshareSTOP! VIEW THIS! 10-Step Checklist When Uploading to Slideshare
STOP! VIEW THIS! 10-Step Checklist When Uploading to Slideshare
 
You Suck At PowerPoint!
You Suck At PowerPoint!You Suck At PowerPoint!
You Suck At PowerPoint!
 
10 Ways to Win at SlideShare SEO & Presentation Optimization
10 Ways to Win at SlideShare SEO & Presentation Optimization10 Ways to Win at SlideShare SEO & Presentation Optimization
10 Ways to Win at SlideShare SEO & Presentation Optimization
 
How To Get More From SlideShare - Super-Simple Tips For Content Marketing
How To Get More From SlideShare - Super-Simple Tips For Content MarketingHow To Get More From SlideShare - Super-Simple Tips For Content Marketing
How To Get More From SlideShare - Super-Simple Tips For Content Marketing
 
How to Make Awesome SlideShares: Tips & Tricks
How to Make Awesome SlideShares: Tips & TricksHow to Make Awesome SlideShares: Tips & Tricks
How to Make Awesome SlideShares: Tips & Tricks
 

Semelhante a Manual acoso laboral

Mobbing acoso l aboral
Mobbing acoso l aboralMobbing acoso l aboral
Mobbing acoso l aboralMery Estaba
 
El acoso laboral en las empresas privadas del departamento del huila
El acoso laboral en las empresas privadas del departamento del huilaEl acoso laboral en las empresas privadas del departamento del huila
El acoso laboral en las empresas privadas del departamento del huilasandra montilla
 
Liderazgo y conductas negativas en riesgos psicosociales
Liderazgo y conductas negativas en riesgos psicosocialesLiderazgo y conductas negativas en riesgos psicosociales
Liderazgo y conductas negativas en riesgos psicosocialesServiDocu
 
DIAPOSITIVAS COMITES-DE-CONVIVENCIA LABORAL.pdf
DIAPOSITIVAS COMITES-DE-CONVIVENCIA LABORAL.pdfDIAPOSITIVAS COMITES-DE-CONVIVENCIA LABORAL.pdf
DIAPOSITIVAS COMITES-DE-CONVIVENCIA LABORAL.pdfKATIA632258
 
El acoso laboral en las empresas privadas del departamento del huila
El acoso laboral en las empresas privadas del departamento del huilaEl acoso laboral en las empresas privadas del departamento del huila
El acoso laboral en las empresas privadas del departamento del huilaCarlos Farley Zamudio Melo
 
PPT CODIGO DE CONDUCTA-MOBBING.pptx
PPT CODIGO DE CONDUCTA-MOBBING.pptxPPT CODIGO DE CONDUCTA-MOBBING.pptx
PPT CODIGO DE CONDUCTA-MOBBING.pptxnathaly558909
 
Articulo estrategias para lidiar con el acoso moral en las empresas
Articulo estrategias para lidiar con el acoso moral en las empresasArticulo estrategias para lidiar con el acoso moral en las empresas
Articulo estrategias para lidiar con el acoso moral en las empresaskristinamorales
 
acoso sexual y laboral.ppt
acoso sexual y laboral.pptacoso sexual y laboral.ppt
acoso sexual y laboral.pptDavidCastrillo6
 
Acoso labora santiagolopez.
Acoso labora santiagolopez.Acoso labora santiagolopez.
Acoso labora santiagolopez.Santy Lopez
 
Mobbing y discriminación
Mobbing y discriminaciónMobbing y discriminación
Mobbing y discriminaciónMiguel Márquez
 
S8 georgina villalejo_informe
S8 georgina villalejo_informeS8 georgina villalejo_informe
S8 georgina villalejo_informegina villa
 

Semelhante a Manual acoso laboral (20)

VERSION FINAL MODULO 2.pdf
VERSION FINAL MODULO 2.pdfVERSION FINAL MODULO 2.pdf
VERSION FINAL MODULO 2.pdf
 
Acoso laboral 5
Acoso laboral 5Acoso laboral 5
Acoso laboral 5
 
Mobbing acoso l aboral
Mobbing acoso l aboralMobbing acoso l aboral
Mobbing acoso l aboral
 
El acoso laboral en las empresas privadas del departamento del huila
El acoso laboral en las empresas privadas del departamento del huilaEl acoso laboral en las empresas privadas del departamento del huila
El acoso laboral en las empresas privadas del departamento del huila
 
Acoso laboral
Acoso laboralAcoso laboral
Acoso laboral
 
Liderazgo y conductas negativas en riesgos psicosociales
Liderazgo y conductas negativas en riesgos psicosocialesLiderazgo y conductas negativas en riesgos psicosociales
Liderazgo y conductas negativas en riesgos psicosociales
 
DIAPOSITIVAS COMITES-DE-CONVIVENCIA LABORAL.pdf
DIAPOSITIVAS COMITES-DE-CONVIVENCIA LABORAL.pdfDIAPOSITIVAS COMITES-DE-CONVIVENCIA LABORAL.pdf
DIAPOSITIVAS COMITES-DE-CONVIVENCIA LABORAL.pdf
 
Mobbing
MobbingMobbing
Mobbing
 
Conoce que es el mobbing, según el instituto de seguridad e higiene en el tra...
Conoce que es el mobbing, según el instituto de seguridad e higiene en el tra...Conoce que es el mobbing, según el instituto de seguridad e higiene en el tra...
Conoce que es el mobbing, según el instituto de seguridad e higiene en el tra...
 
El acoso laboral en las empresas privadas del departamento del huila
El acoso laboral en las empresas privadas del departamento del huilaEl acoso laboral en las empresas privadas del departamento del huila
El acoso laboral en las empresas privadas del departamento del huila
 
PPT CODIGO DE CONDUCTA-MOBBING.pptx
PPT CODIGO DE CONDUCTA-MOBBING.pptxPPT CODIGO DE CONDUCTA-MOBBING.pptx
PPT CODIGO DE CONDUCTA-MOBBING.pptx
 
Articulo estrategias para lidiar con el acoso moral en las empresas
Articulo estrategias para lidiar con el acoso moral en las empresasArticulo estrategias para lidiar con el acoso moral en las empresas
Articulo estrategias para lidiar con el acoso moral en las empresas
 
acoso sexual y laboral.ppt
acoso sexual y laboral.pptacoso sexual y laboral.ppt
acoso sexual y laboral.ppt
 
Conferencia mobbing lmmll
Conferencia mobbing lmmllConferencia mobbing lmmll
Conferencia mobbing lmmll
 
EL MOOBING
EL MOOBINGEL MOOBING
EL MOOBING
 
Acoso labora santiagolopez.
Acoso labora santiagolopez.Acoso labora santiagolopez.
Acoso labora santiagolopez.
 
Acoso laboral, presentación
Acoso laboral, presentaciónAcoso laboral, presentación
Acoso laboral, presentación
 
Mobbing y discriminación
Mobbing y discriminaciónMobbing y discriminación
Mobbing y discriminación
 
S8 georgina villalejo_informe
S8 georgina villalejo_informeS8 georgina villalejo_informe
S8 georgina villalejo_informe
 
Mobbing
MobbingMobbing
Mobbing
 

Manual acoso laboral

  • 1. MANUAL DE PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A DENUNCIAS DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL Servicio de Salud Del Reloncaví 2010 Subdirección Recursos Humanos
  • 2. Página 2 MANUAL DE PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A DENUNCIAS DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL CONSIDERACIONES GENERALES El siguiente procedimiento, elaborado por la Subdirección de RRHH del Servicio de Salud Del Reloncaví, tiene por finalidad aportar con los lineamientos, orientaciones y especificaciones técnicas necesarias para iniciar y llevar a término, el proceso completo de denuncia y posterior toma de decisión respecto de una acusación formal y confidencial de un hecho de acoso, ya sea laboral o sexual. Para ello, se han incorporado los elementos teóricos que sustentan las teorías del Acoso Sexual y Laboral y las normas legales que rigen a nuestro país en estas materias. MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL DE ACOSO LABORAL El acoso laboral no es un fenómeno nuevo y sin embargo sólo recientemente se ha constituido en materia de estudio e investigación. En la década de los ochenta se estandariza el uso del concepto “Mobbing” (Leymann y Gustavsson, 1984), para referirse a un tipo particular de relaciones laborales caracterizadas por el ejercicio de la violencia sistemática con fines destructivos. Organismos multilaterales también han hecho suya esta temática, generando definiciones como las siguientes: • El uso intencional del poder, como amenaza o real, contra otra persona o grupo, en circunstancias laborales, que pueden conllevar un alto grado de probabilidad de resultar en injuria, muerte, daño psicológico, mal desarrollo de la tarea o privaciones. Organización Mundial de la Salud, OMS (1995). • Toda acción, incidente o comportamiento que se aparte de lo razonable, mediante el cual, una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma. Organización Internacional del Trabajo, OIT (2003). En Chile, el CBPL recoge el enfoque de Marie-France Hirigoyen, para acuñar una definición de acoso laboral: “Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de un funcionario/a, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima laboral”. SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
  • 3. Página 3 Para facilitar la identificación de las conductas del tipo Acoso Laboral, se han extraído algunos ejemplos elaborados por el psicólogo español Iñaki Piñuel, cuyas descripciones conductuales son aplicables a esta propuesta: • Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de personas. • Asignar objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo. • Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo. • Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla. • Quitar áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar. • Modificar las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo, sin decir nada al funcionario/a. • Tratar de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él/ella, con vistas a estigmatizarle ante otros/as compañeros/as o jefes/as. • Ignorar o excluir, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia (ninguneándolo) o su no presencia física en la oficina o en las reuniones a las que asiste (como si fuera invisible). • Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales. • Difamar a la víctima, extendiendo por el Servicio rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad. • Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc. • Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc. • Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisiones o iniciativa personal en el marco de sus atribuciones. SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
  • 4. Página 4 • Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiando. • Animar a otros compañeros/as a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad. En esta conceptualización es importante consignar que esta violencia puede ser física o psicológica. A su vez, en relación con su dirección ésta puede ser: Vertical descendente: Desde la jefatura hacia un subordinado/a. Esta es la dirección más común del acoso, y si bien podría darse el caso de que el/la acosador/a tenga más de una víctima, suele tratarse sólo de una persona que ha sida aislada y estigmatizada por la jefatura, en complicidad con el silencio de sus pares. Vertical ascendente: Desde los subordinados/as hacia la jefatura. En este caso, ya que siempre se requiere de “poder” para acosar, suelen ser grupos de subordinados confabulados para hostigar a la jefatura, sólo así alcanzan a invertir las fuerzas que se desprenden de la estructura organizacional. Horizontal: El menos reconocido de los acosos, al no advertirse explícitamente la asimetría de poder, siendo además sus efectos con menos grado de nocividad que otros tipos de hostigamiento, no por ello menos importante en la práctica diaria de las organizaciones, especialmente en el sector público. Particularmente es posible advertir, en aquellas agrupaciones formales de personas al interior del aparato público, que ostentan un poder de status o posición otorgado por el reconocimiento de las masas, desarrollar una notable capacidad de generar presión sobre las autoridades, otras colectividades o personas naturales no afines, que podrían ser identificados como potenciales amenazas o competidores, dependiendo de los intereses y/o motivaciones que las inspiran, como por ejemplo, fines políticos o mantención de áreas de influencia laboral. Su hostigamiento o presión reiterada y sistemática, podría producir perjudiciales daños en el clima organizacional, la imagen corporativa y aumentar la desmotivación funcionaria. Factores internos que favorecen el surgimiento de Acoso Laboral: Existen ciertos factores y situaciones determinadas, que suceden al interior de la organización y que favorecen el surgimiento de situaciones de Acoso Laboral: • Liderazgo mal ejercido. • Falta de comunicación interna y mal ejercicio de los canales de comunicación existentes. SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
  • 5. Página 5 • Conflictos al interior de la institución no resueltos. • Falta de valoración al trabajo realizado por los funcionarios. • Funciones y tareas no definidas claramente. • Exigencias desmedidas y presión laboral constantes. • Ambientes estresantes o con un alto nivel de estrés. • Falta de asertividad en el planteamiento de los problema. • Políticas internas poco claras o no existentes. • Falta de participación activa de los funcionarios. Así, es posible advertir que el acoso laboral es facilitado por ciertas estructuras institucionales y formas de organizar el trabajo tales como procesos que generan estrés, alta carga de trabajo y tensión, malas condiciones de higiene y seguridad, inadecuado liderazgo, objetivos mal definidos, entre otros, los que constituyen factores de riesgo. En cambio, toda actitud, trato o acción abusiva, premeditada, con intención de causar daño, realizada de forma sistemática y repetitiva, constituye acoso laboral. En el ordenamiento jurídico chileno no está específicamente regulado el acoso laboral, por lo que no hay una definición legal del mismo. Sin embargo, existe un Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo, sancionando las prácticas de acoso laboral. Su texto fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y aprobado en general por la Comisión de Trabajo y Previsión Social encontrándose actualmente en su segundo trámite constitucional en el Senado. En las modificaciones al Código del Trabajo en su Título VI, Artículo 211 bis A, se señala: “El acoso laboral es una práctica que importa una violación a los derechos esenciales que emanan de la persona humana, y es incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona, consignado en el artículo segundo de este Código. Se entenderá por acoso laboral, toda acción u omisión grave y reiterada del empleador, o de uno o más trabajadores, ejercidas en contra de un trabajador en el lugar de trabajo común, y que implique alguna forma de violencia o coacción psicológica, teniendo como objetivo o resultado provocar un menoscabo personal o material en el afectado, o bien poner en riesgo su situación laboral.” SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
  • 6. Página 6 En lo fundamental la iniciativa incorpora al Código del Trabajo, al Estatuto Administrativo y al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales normas que establecen un sistema de protección y sanción frente a las prácticas de acoso laboral. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DE ACOSO SEXUAL Consideraciones Generales: El Acoso Sexual, es una forma de discriminación que ocurre cuando una conducta no deseada, de naturaleza sexual, interfiere con el trabajo individual y se constituye en una forma de comportamiento intolerable que atenta contra los derechos fundamentales de la persona. El acoso sexual, por naturaleza, incluye una serie de agresiones desde molestias a abusos serios que pueden llegar a involucrar actividad sexual. El acoso sexual, es un fenómeno social multidimensional que afecta tanto a hombres como a mujeres. Sin embargo, los estudios realizados en diferentes países y organizaciones muestran que actualmente, aún sigue siendo la mujer quien se convierte en la principal víctima. El acoso sexual, es una forma de violencia sexual con connotaciones tanto de violencia física como de violencia psicológica. Al ser un fenómeno muy complejo de abordar se hace necesario poder definirlo y de esta forma comprender qué se entenderá por acoso sexual y cuándo se puede establecer una práctica de acoso sexual. Es necesario señalar que el acoso sexual se inicia sutilmente, pero es persistente y va en aumento a través del tiempo, a pesar de obtener una respuesta indiferente o negativa de parte de quien las recibe. Puede ocurrir, entre pares o con subalternos, pero generalmente se da cuando la víctima (acosado/a), depende o es inferior jerárquicamente al acosador, mostrando la clara relación de poder que existe detrás. La ley 20.005 publicada en el Diario Oficial, el día 8 de Marzo de 2005, tipifica y sanciona el Acoso Sexual en el ámbito Laboral. En ella se señala que se entiende por acoso sexual: “Realizar en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quién los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo”. De lo anterior, es posible señalar tres elementos caracterizadores y claves para determinar el Acoso Sexual: • Requerimientos de índole o carácter sexual. • No consentidos por la persona a la que va dirigido. SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
  • 7. Página 7 • Incide negativamente en su situación laboral. Conductas con figurativas de Acoso Sexual (no son consentidas por quién las recibe): • Gestos de connotación sexual. • Contacto físico no consentido por quien lo recibe (por ejemplo, abrazos, apretones de hombros, manos, besos). • Proposiciones verbales de carácter sexual. • Lenguaje sexual u obsceno. • Cartas, correo electrónico, misivas con características sexuales. • Conductas no verbales (exhibición de fotos con características sexuales). Niveles de Acoso Sexual • Acoso Sexual: Conductas y/o comentarios generalizados de acoso sexual. Insinuaciones sexuales de carácter inapropiado y ofensivo. • Chantaje Sexual: Solicitud de actividad sexual u otra conducta ligada al sexo con promesa de recompensa o castigo. • Coacción Sexual: Imposición de actividad sexual, bajo amenaza de castigo. • Ataque o Asalto sexual: Imposición o asalto sexual de manera sorpresiva. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA IDENTIFICAR Y SANCIONAR EL ACOSO EN EL TRABAJO EN EL SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÌ. a) Este procedimiento comenzará a regir a partir de la fecha de emisión de la resolución que formaliza su puesta en práctica en todos los establecimientos hospitalarios y Dirección del Servicio de Salud Del Reloncaví. b) Se aplicará a todo funcionario o funcionaria del Servicio de Salud, indistintamente de la Ley de contratación, planta y/o calidad jurídica a la cual pertenezca. c) Será difundido a todos los funcionarios/as en cada uno de los establecimientos de la Red y publicado en la página Web institucional y Salunet, para el debido conocimiento de todas las personas que se desempeñen en este Servicio de Salud y del público en general. SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
  • 8. Página 8 d) Será responsabilidad del Director de cada establecimiento, velar por el cumplimiento en cada una de las fases del procedimiento y en especial, por los tiempos claramente definidos en éste. e) Cada establecimiento contará con un funcionario orientador sobre temáticas de violencia laboral, quien deberá contar, con todas las facilidades necesarias para desarrollar su labor y en los plazos correspondientes. Para ello, informará al Director del Establecimiento y al Encargado o Encargada de Buenas Prácticas Laborales de la DSS, cualquier anomalía, dificultad, asesoría u otros, que pudiesen afectar y/o requerir para cumplir efectivamente su rol. PRINCIPALES ACTORES DEL PROCESO • El/la Denunciante: Es el (la) funcionario (a) que realiza una denuncia, por presunta situación de Acoso Laboral y/o Sexual y que decide formalizar personalmente la situación que le afecta, acercándose al Receptor (a) de Denuncias de su establecimiento y describiendo los hechos que le afectan, que serán expuestos en el “Formulario de Denuncias de Acoso Laboral y/o Sexual” (ver anexo N° 1). • El/la Denunciado (a): Es el funcionario (a), que manifestaría una serie de actitudes, comportamientos hostigadores y humillantes, hacia otro (a) funcionario(a) del establecimiento y que ha sido señalado por él (la) denunciante como el responsable de los hechos relatados. • Funcionario/a Orientador/a: Es el funcionario (a) que tendrá la misión de acoger a el/la denunciante, escuchar sus inquietudes, orientarlo e incluso colaborarle en la redacción de una denuncia de Acoso Laboral y/o Sexual e informar al Director del establecimiento sobre la situación, velando porque se cumplan los plazos y etapas establecidas en este procedimiento, junto con acompañar al denunciante en todo el proceso hasta su finalización. Este funcionario (a), ha sido nombrado formalmente mediante una Resolución y es la persona que más se ajusta al “Perfil del Orientador/a sobre temáticas de Violencia laboral”, que el Servicio de Salud Del Reloncaví ha elaborado para ello (Ver anexo Nº 2). Es aconsejable que se nombre además, una persona que la reemplace en su ausencia o frente a una posible inhabilitación (Orientador/a Suplente) Una característica primordial, en la selección del Orientador, es que este (a) funcionario (a) es una persona validada por la comunidad hospitalaria o del establecimiento y que ha sido elegido (a) participativamente para cumplir este rol, mediante las estrategias que cada establecimiento considera pertinentes de realizar. SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
  • 9. Página 9 El (la) Orientador (a) deberá llevar un registro con todas las denuncias recibidas (Ver Anexo Nº 3), asesorar en la recopilación de todos los antecedentes posibles y cumplir una función de “dar acogida y acompañamiento” al denunciante, durante todo el tiempo que dure el proceso. Será responsabilidad de la Subdirección de Recursos Humanos capacitar a los Orientadores/as en temáticas tales como primera acogida, resolución de conflictos, identificación de los elementos de acoso en el trabajo, y todas aquellas que le permitan realizar eficientemente su labor. En el caso que el (la) Orientador(a) sobre temáticas de violencia laboral, acoja a una persona muy debilitada psicológicamente a consecuencia de las situaciones de acoso, es recomendable que derive a un especialista, estando facultado para realizar las coordinaciones pertinentes con el profesional competente del Servicio de Salud Del Reloncaví y enfrentar de mejor forma el proceso de denuncia. Paralelamente se sugiere tomar contacto con el ISL para solicitar una “evaluación de daño” o “posible enfermedad profesional” quienes también deberán pronunciarse si el daño se debe o no a experiencias vividas en el lugar de trabajo. Acerca del Orientador/a suplente: En aquellos casos en que el orientador titular no pueda ejercer dicha función, este informará al Director del Establecimiento su inhabilidad, el cual a su vez informará al Orientador Suplente (funcionario del mismo establecimiento), quien una vez notificado comenzará a ejercer su función. La estrategia para la elección del Orientador Suplente podrá incluir como alternativas, el designar por ejemplo, a la persona que sacó la segunda mayoría en la elección del Orientador titular ó realizar una nueva elección participativa con la comunidad del establecimiento. Los casos específicos en los cuales deberá actuar este orientador suplente, son los siguientes: 1. Inhabilitación del Orientador (a) Titular: Se refiere a aquellos casos específicos, en los que el Receptor Titular no pueda ejercer dicha función, considerando, por ejemplo, que existiese una determinada relación directa, con cualquiera de las partes involucradas en una denuncia de Acoso Laboral o Sexual. De esta forma, la aplicación del procedimiento, pudiera verse perjudicado en cualquiera de sus etapas, llegando a perderse objetividad y/o cumplimiento con alguno de los principios básicos del Procedimiento. 2. Ausencia Prolongada del Orientador(a) Titular y necesidad urgente de un Orientador Suplente: Se considerará como ausencia prolongada, toda vez que el Orientador Titular no se encuentre en el establecimiento por más de 15 días hábiles. SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
  • 10. Página 10 PRINCIPIOS BASICOS DEL PROCESO DE RECEPCION Y TRATAMIENTO Como todo proceso, donde se encuentran involucradas personas, y éstas son consideradas desde una concepción multidimensional, es decir, no como ser individual, sino desde una dimensión biopsicosocial (cumpliendo múltiples roles; trabajo, familia, etc.) es necesario reafirmar y privilegiar durante todo el proceso la dignidad, respeto y buen trato para cada una de las personas que estén involucradas en la denuncia. Es por ello, que se han definido algunos principios básicos que guiarán todo el proceso a desarrollar. • Confidencialidad: El procedimiento de denuncia y tratamiento de Acoso Laboral y/o Sexual, incorpora como base fundamental la confidencialidad de todos los (as) funcionarios (as) que se hagan parte de él. Además, debe ser un elemento fundamental de quién asume la responsabilidad de constituirse como el Orientador en estas materias. En dicho proceso, queda estrictamente prohibido filtrar información o hacer cualquier tipo de comentario, que tenga relación con alguno (a) de los (as) funcionarios(as) y/o etapas que contempla este procedimiento. De esta manera, se podrá resguardar la dignidad e integridad de ambas partes y de quienes participen en este proceso. • Celeridad: Considerando la relevancia de esta temática, es que la orientación e indicación de los pasos a seguir deberá ajustarse a los plazos estipulados en el procedimiento, evitando toda burocratización de los procesos. • Imparcialidad: El/la Orientador (a) deberá mantener una visión objetiva de los procesos (con evidencia objetiva), sin sesgo ni conducta estigmatizadora para ninguna de las partes involucradas. Si esta conducta se presentara, deberá inhabilitarse del proceso y asumirá esta función el orientador suplente del establecimiento. • Colaboración: Es deber de cada funcionario(a) que se desempeñe en el Servicio de Salud del Reloncaví, cualquiera sea su jerarquía, planta, calidad jurídica y/o ley de contratación, colaborar con el proceso, cuando se manejen antecedentes e información fidedigna, que aporten al esclarecimiento de los hechos. • Responsabilidad: Cada funcionario(a), que realice una denuncia, debe tener presente todos los aspectos que involucra su denuncia. Por consiguiente, debe ser realizada con toda la seriedad que corresponde, utilizando el formulario de denuncias elaborado para estos fines (ver anexo N° 1). Además, es necesario que conozca, que frente a una falsa denuncia, basada SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
  • 11. Página 11 en argumentos, evidencia u otros, que sean comprobadamente falsos, será objeto de medidas disciplinarias, previa investigación sumaria o sumario administrativo. ETAPAS DEL PROCESO • Primera Acogida: El/la Orientador/a o encargado/a de las temáticas de acoso laboral escuchará a el o la denunciante. Lo orientará con relación a la procedencia de las conductas que se describen como acoso laboral y le advertirá de las consecuencias de una falsa denuncia.Debe brindar el apoyo que la situación de crisis requiera, dar orientación respecto a los pasos a seguir, lo que podría incluso significar ayudarlo a redactar el documento formal de denuncia, si fuese necesario. Este funcionario o funcionaria luego de realizada la primera acogida, deberá presentar la situación al director del establecimiento o al Subdirector de Recursos Humanos para tomar medidas preventivas en el momento de la crisis, en un plazo no mayor de 48 horas. • La Denuncia: Es el acto formal de dar a conocer la situación irregular que está experimentando un (a) funcionario(a) y que puede corresponder a una situación de acoso. Implica dar inicio al procedimiento tendiente a esclarecer un (os) hecho (s) que pudiera ser constitutivo (s) de acoso. La denuncia deberá ser presentada por el propio afectado/a y por escrito, ante el Director del establecimiento o Director del Servicio de Salud, momento en el cual, él denunciante deberá, describir los hechos que estarían constituyendo acoso y firmar el formulario correspondiente. La denuncia que no cumpla con los requisitos previamente establecidos se tendrá por no presentada formalmente, reconociéndose como una inquietud y/o un conflicto latente. • Formalización de la denuncia: Realizada formalmente la denuncia, es decir, completado y firmado el formulario de denuncia, por el o la denunciante según Orientaciones impartidas por el o la funcionario/a encargado/a de esta materia, deberá entregarla en un sobre cerrado con carácter de reservado, al Director del establecimiento o Jefe Superior del Servicio, en un plazo no superior a dos días. • Finalización de la etapa preliminar realizada por el funcionario/a Orientador: Es la parte del proceso, en la cual el funcionario/a especialista en la temática, se encuentra frente a las siguientes situaciones: o Los hechos denunciados no constituyen un tipo de Acoso . Es decir, puede ser otro fenómeno social, el cual debe intervenirse por otro mecanismo o vía. Por ejemplo, un conflicto interpersonal o una mala práctica laboral debido a una mala organización del SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
  • 12. Página 12 trabajo o estilo de mando inadecuado, lo cual deberá ser informado al Director, quien podrá solicitar las orientaciones pertinentes a la Subdirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud Del Reloncaví. o Denuncia sin Antecedentes Suficientes: Es posible que no existen antecedentes suficientes para esclarecer los hechos denunciados, razón por la cual se le informa al denunciante y los antecedentes ingresan a una base de datos, para realizarle un seguimiento posterior. A su vez, el (la) Orientador(a) deberá asesorar a la posible víctima para que recopile información para tipificar su situación, sugiriéndole considerar que vuelva a su lugar de trabajo sin comentar a nadie su primer contacto con él – quien también debe guardar reserva – para dedicarse a construir una “bitácora de la violencia”: a fin de que pueda registrar qué le pasó - actitudes, tratos agresivos o medidas abusivas recibidas, si hubo testigos, señalando cuándo - fechas y horas, entre otros. o Falsa Denuncia: Corresponde a aquella denuncia que se ha basado en argumentos, evidencia u otros, que son falsos. Esta denuncia deberá ser informada al Director del Establecimiento, el cual determinará las acciones a seguir con el fin de determinar las medidas disciplinarias a aplicar en cada caso. o Denuncia Fundada: Es la situación en la cual existen los antecedentes suficientes que hacen presumir que los hechos denunciados constituyen una Situación de Acoso Laboral y/o Sexual. • Toma de medidas por parte del Director del Establecimiento: Considerando que se ha establecido una denuncia fundada, el Director procederá a tomar las medidas pertinentes, tales como: Medidas de Resguardo para el (la) denunciante: Son aquellas acciones que realiza el Director del Establecimiento o Director del Servicio de Salud, en beneficio del bienestar biopsicosocial del denunciante. Estas medidas pueden incluir acciones tales como: cambio de Servicio (del denunciado (a) y/o denunciante), cambio de turno (del denunciado (a) y/o denunciante) y/o cualquier otra acción que estime pertinente. En aquellos casos, que la medida de resguardo sea aplicable al (la) denunciante, es imprescindible que el (la) funcionario(a) sea previamente informado (a) de las medidas a adoptar y apruebe la medida de resguardo que se le está brindando. SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
  • 13. Página 13 En el caso de una denuncia fundada de Acoso Laboral y/o Acoso Sexual, el Director del Establecimiento o quien haga sus veces y/o el Subdirector de Recursos Humanos remitirá de inmediato, o al día siguiente hábil, todos los antecedentes al Jefe Superior del Servicio, quien examinará y calificará la procedencia de ordenar la instrucción de una Investigación Sumaria o Sumario Administrativo, en un plazo no mayor de 5 días, el que tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos, individualizar a los responsables, determinar su participación y si la hubiere, aplicar las sanciones correspondientes, siguiendo las normas del Estatuto Administrativo referentes a la Investigación Sumaria aplicable a denuncias de acoso laboral o Sumario Administrativo, aplicable a denuncias de acoso laboral y/o sexual. Investigación Sumaria. Se define como el proceso formal, que se genera a raíz de una denuncia, y tiene por finalidad investigar la situación de acoso, por medio de la recopilación de información, antecedentes y medios probatorios, que se relacionan con la situación denunciada, de manera que se pueda esclarecer los hechos denunciados. Sumario Administrativo. El sumario administrativo, puede surgir directamente después de una denuncia, o a partir de los antecedentes y conclusiones emitidas luego de realizada ésta. El sumario administrativo, debe ser ordenado vía resolución y se tratara de conformidad a las normas del Estatuto Administrativo. Cabe resaltar que según dictamen de Contraloría N ° 36.766, del 9 de julio 2009, entre otros, que las investigaciones sumarias y los sumarios administrativos son procedimientos específicamente reglados por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su tramitación y las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales, tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa de los afectados, con miras a configurar un debido proceso, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal. De conformidad con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, en los dictámenes Nos. 34.325, de 2006 y 19.327, de 2008, entre otros, la existencia de situaciones relacionadas con acoso laboral deben ser analizadas en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, a fin de determinar si de ello derivan infracciones administrativas. SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
  • 14. Página 14 Sobre una Falsa Denuncia · El Acoso Laboral, no tiene una ley que sustente esta mala práctica, el Acoso Sexual, esta normado por la ley 20.005. Sin embargo, ninguno de estos dos tipos de acoso cuenta con sanciones establecidas, frente a una falsa denuncia, y al respectivo falso denunciante, excepto cuando se decide interponer una querella ante Tribunales. · Frente a esta situación, en la cual se compruebe que se realizo maliciosamente una denuncia, con la finalidad de perjudicar la honra, dignidad y estabilidad laboral de una persona, la autoridad, o quien haga de esta, podrá tomar las medidas disciplinarias correspondientes, previa investigación de los hechos falsamente denunciados y su responsabilidad administrativa. SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Las Sanciones y Medidas Disciplinarias corresponden a las acciones internas, asumidas por la institución, posterior al fallo, emitido por el Investigador o Fiscal, a cargo de una investigación Sumaria o Sumario Administrativo, y se establecen de acuerdo a lo planteado, por el Estatuto Administrativo. · Censura: Consiste en la reprensión por escrito, que se hace al funcionario, de la cual se dejara, constancia, en su hoja de vida, mediante una anotación de demérito, de dos puntos en el factor de calificación, correspondiente. · Multa: Consiste en la privación de un porcentaje, de la remuneración mensual, la que no podrá ser inferior a un 5%, ni superior a un 20% de esta. El funcionario(a) en todo caso mantendrá su obligación al cargo. · Suspensión del empleo/ desde treinta días a tres meses. Se define como la privación temporal del empleo, con goce de un cincuenta a un setenta % de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo. · Destitución: Es la medida asumida por la Autoridad Facultada, para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario(a). SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
  • 15. Página 15 La sanción aplicable a aquellos funcionarios(as) que hubiesen incurrido en ACOSO SEXUAL será aquella señalada en el Art. 121º, letra d, del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, en concordancia con lo que señala el Art. 125º, letra c, del estatuto Administrativo, esto es, Destitución. Las medidas, deben contemplar ciertos principios básicos que permiten guiar la toma de decisiones. · Pertinencia: Se constituye en un principio básico de congruencia, acerca de las sanciones aplicadas y la falta cometida. · Objetividad. Las medidas asumidas frente a una investigación, deben ser tomadas con imparcialidad. Dicha imparcialidad exige necesariamente igualdad en la toma de decisiones, desterrando cualquier forma de preferencia o trato discriminatorio frente a alguna persona o a un hecho en particular. SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ