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PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
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PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
ANÁLISIS TÉCNICO Y METODOLÓGICO
AUTOR: JOSÉ LUIS EGUIA
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
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Acerca del autor:
José Luis Eguía es Contador Público (Universidad de Buenos Aires) y Contador
Auditor (Universidad de Chile). Es docente universitario en magisters de tributación en
Chile (Universidad de Talca) y en Uruguay (Universidad ORT de Montevideo) y
disertante en foros profesionales latinoamericanos. Como especialista en tributación
internacional, ejerce la práctica profesional de precios de transferencia en Argentina,
Chile, Perú y Uruguay. Es autor del libro “Precios de Transferencia. Análisis técnico y
metodológico para su aplicación en Chile” (Thomson Reuters, Santiago de Chile, 2013)
y co-autor del libro Manual de Precios de Transferencia en la Argentina (Editorial La
Ley, Buenos Aires, 2007) y de numerosas publicaciones de su especialidad. Es además
co-autor del libro Due Diligence para abogados y contadores (Editorial Errepar, Buenos
Aires, 2011). Es socio de Estudio Eguía & Asociados.
El autor agradece a los lectores hacerle llegar sus comentarios y sugerencias respecto de
esta obra a su Email jeguia@estudio-eguia.com
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
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“El caos es un orden por descifrar”
José Saramago – El hombre duplicado
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
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INDICE
CAPÍTULO I – GENESIS Y OBJETIVOS DEL LIBRO
PARTE 1: CONCEPTOS GENERALES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
CAPÍTULO II: LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
1. ¿QUÉ SON LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA?
2. EFECTO DE LAS NUEVAS NORMAS EN EL PERÚ
a) Comercio exterior
b) Comercio exterior entre compañías vinculadas
CAPÍTULO III: LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA
LEGISLACIÓN PERUANA
1. INTRODUCCIÓN
2. EL PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
a) Operaciones en general
b) Remuneraciones de personas vinculadas
c) Ajuste de los precios pactados
d) Gastos deducibles en PBNI
e) Presunciones del artículo 23 de la LIR
f) Reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios
4. PARTES VINCULADAS
5. ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD
6. METODOLOGÍA DE PRUEBA
7. RANGO DE PRECIOS O MÁRGENES
8. DECLARACIÓN JURADA Y OTRAS OBLIGACIONES FORMALES
9. ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS
10. LAS DIRECTRICES DE LA OCDE COMO FUENTE DE
INTERPRETACIÓN
11. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LOS DECRETOS
LEGISLATIVOS 1112, 1120 y 1124
12. CONCLUSIÓN
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
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CAPÍTULO IV: PARTES VINCULADAS
1. INTRODUCCIÓN
2. DISTINTOS SUPUESTOS DE VINCULACIÓN
a) Vinculación patrimonial
b) Vinculación basada en el poder de decisión
c) Vinculación basada en la relación Casa Matriz – Establecimiento
Permanente
1. ¿Qué es un establecimiento permanente?
2. Supuestos de vinculación
a) Vinculación por existencia de contrato de colaboración empresarial o de
asociación en participación
b) Vinculación por concentración de operaciones
c) Vinculación por consolidación
d) Personas o entidades interpuestas
e) Cuándo queda configurada la vinculación
3. OPERACIONES CON PAÍSES O TERRITORIOS DE BAJA O NULA
IMPOSICIÓN (PBNI)
a) Definición de PBNI
b) Lista de PBNI (Black list)
4. CONCLUSIONES
PARTE 2: EL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
CAPÍTULO V: CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ESTUDIO DE
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
1. ORIGEN
2. EL PROCESO TIPO DEL ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD
3. ¿QUÉ ES UN ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA?
4. DESCRIPCIÓN DE LA COMPAÑÍA Y DEL GRUPO EMPRESARIO
5. IDENTIFICACIÓN DE LAS TRANSACCIONES OBJETO DEL ANÁLISIS
6. CONTEXTO ECONÓMICO
7. ANÁLISIS FUNCIONAL
8. ANÁLISIS ECONÓMICO
9. CONCLUSIÓN
CAPÍTULO VI: EL ANÁLISIS FUNCIONAL
1. CONCEPTO Y OBJETIVOS DEL ANÁLISIS FUNCIONAL
2. FUNCIONES
3. RIESGOS
4. ACTIVOS UTILIZADOS PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES
5. CARACTERIZACIÓN DE LA ENTIDAD
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
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CAPÍTULO VII: LOS FACTORES DE LA COMPARABILIDAD
1. INTRODUCCIÓN
2. TRANSACCIONES COMPARABLES
a) Comparables
b) Comparables internos y externos
b.1.) Comparables internos
b.2.) Comparables externos
3. ¿QUÉ ES UNA TRANSACCIÓN COMPARABLE PARA LA
LEGISLACIÓN PERUANA?
4. FACTORES QUE INCIDEN EN LA COMPARABILIDAD
a) Las características de las operaciones
b) Las funciones o actividades económicas
c) Los términos contractuales
d) Las circunstancias económicas
e) Las estrategias de negocios
5. AJUSTES PARA PROCEDER A LA ELIMINACIÓN DE DIFERENCIAS
a) Ajustes a los precios de las operaciones comparables
b) Ajustes a los márgenes brutos o netos de operaciones comparables
6. OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA COMPARABILIDAD
a) Información plurianual
b) Información de empresas extranjeras
c) Transacciones no comparables
d) Utilización de compañías comparables con resultados extremos
7. CONCLUSIÓN
CAPÍTULO VIII: EL ANÁLISIS ECONÓMICO
1. ETAPAS
2. ELECCIÓN DEL MÉTODO MÁS APROPIADO
3. BÚSQUEDA DE COMPARABLES
4. AJUSTES A LOS DATOS DE LOS COMPARABLES
5. RESULTADOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO
a) Resultados satisfactorios
b) Pluralidad de comparables.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
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1. DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO RESPECTO DE LA PLURALIDAD
DE COMPARABLES
a) Armado de un rango
b) Comparación con los precios o márgenes de la operación bajo control
2. ¿QUÉ ES UN RANGO INTERCUARTIL?
a) En general
b) Determinación del rango intercuartil y cálculo de la mediana
c) Ejemplo de determinación del rango intercuartil y cálculo de la mediana
3. LOS RANGOS Y LA OCDE
CAPÍTULO IX: AJUSTES A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
1. INTRODUCCIÓN
2. AJUSTE PRIMARIO
a) Regla general
b) ¿Cuándo el valor convenido determina un menor impuesto?
c) Imputación al período
3. AJUSTE CORRELATIVO
4. AJUSTE SECUNDARIO
5. CONSECUENCIAS NO TRIBUTARIAS DE LOS AJUSTES DE PRECIOS
DE TRANSFERENCIA
6. CONCLUSIÓN
CAPÍTULO X: ANÁLISIS DE CASOS
CASOS 1 A 18
PARTE 3: LOS MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
CAPÍTULO XI: ESQUEMA GENERAL DE LOS MÉTODOS DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
1. INTRODUCCIÓN
2. ESQUEMA GENERAL
3. CONCLUSIONES
CAPÍTULO XII: DESCRIPCIÓN DE LOS MÉTODOS DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
1. INTRODUCCIÓN
2. REGLA DEL MÉTODO MÁS APROPIADO
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
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3. MÉTODO DEL PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO
a) Características generales
b) Operaciones de bienes o servicios en general
c) Operaciones de comercio exterior de bienes con intermediario
internacional o desde, hacia o a través de PBNI (“Sexto Método”)
a) Concepto
b) Situaciones en los que se aplica
c) Valor de mercado
d) Situaciones en las que no se aplica
e) Algunas consideraciones respecto de la aplicación del sexto
método
f) El sexto método y los productos peruanos
4. MÉTODO DEL PRECIO DE REVENTA
a) En general
b) El método según la norma peruana
5. MÉTODO DEL COSTO INCREMENTADO
a) En general
b) El método según la norma peruana
6. MÉTODO DE PARTICIÓN DE UTILIDADES
a) En general
b) El método según la norma peruana
7. MÉTODO RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES
8. MÉTODO DEL MARGEN NETO TRANSACCIONAL
a) En general
b) El método según la norma peruana
9. MÉTODOS RESIDUALES
10. ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS MÉTODOS
11. UTILIZACIÓN DE LAS NIIF
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
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12. DATOS A CONSIDERAR A EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LOS
MÉTODOS QUE SE BASAN EN EL MARGEN. ¿FINANCIEROS O
TRIBUTARIOS?
13. ANÁLISIS TRANSACCIONAL
14. SELECCIÓN DE LA PARTE SUJETA A PRUEBA
15. ANÁLISIS DE ESTADOS FINANCIEROS
16. CONCLUSIÓN
CAPÍTULO XIII: ANÁLISIS DE CASOS
CASOS 19 A 38
PARTE 4: TEMAS ESPECÍFICOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
CAPÍTULO XIV: ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS
1. INTRODUCCIÓN
2. CONCEPTOS GENERALES ESTABLECIDOS EN LA LIR
3. NORMAS EMANADAS DEL REGLAMENTO
a) APA unilateral
(i) Características de los acuerdos anticipados de precios
(ii) Proceso de suscripción de un APA
(iii) Proceso de modificación de un APA
o Proceso de modificación de un APA a solicitud del contribuyente
o Proceso de modificación de un APA a solicitud de la SUNAT
(iv) Ineficacia del acuerdo anticipado de precios
(v) Impugnabilidad
b) APA multilateral
4. CONCLUSIÓN
CAPÍTULO XV: PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y SERVICIOS INTRA
GRUPO
1. INTRODUCCIÓN
2. LOS SERVICIOS INTRA GRUPO
3. CUANDO UNA PRESTACIÓN ENTRE RELACIONADAS ES UN
SERVICIO INTRA GRUPO. LA PRUEBA DEL BENEFICIO.
4. PRECIO DE MERCADO DE UN SERVICIO INTRA GRUPO
5. MODALIDADES DE ASIGNACIÓN DE LOS CARGOS POR SERVICIOS
INTRA GRUPO
6. LOS CENTROS DE SERVICIOS COMPARTIDOS
7. LOS SERVICIOS GLOBALES
8. REEMBOLSOS DE GASTOS
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
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9. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN
EL CASO DE SERVICIOS
10. ALGUNAS RECOMENDACIONES REFERIDAS AL ESTABLECIMIENTO
DE LA POLÍTICA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL CASO DE
SERVICIOS
11. ANÁLISIS DE CASOS
CASOS 39 A 44
CAPÍTULO XVI: ACUERDOS DE DISTRIBUCIÓN DE COSTOS Y SU
RELACIÓN CON LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
1. INTRODUCCIÓN
2. ACUERDOS DE CONTRIBUCIÓN DE COSTOS
a) En general
b) Roles de los participantes
c) Contribuciones de cada participante
d) Participación en los beneficios
e) Ingresos y egresos de participantes
f) Ejemplo de CCA
3. ACUERDOS DE DISTRIBUCIÓN DE COSTOS
CAPÍTULO XVII: ACTIVOS INTANGIBLES Y PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
1. INTRODUCCIÓN
2. CONCEPTO Y CLASES DE INTANGIBLES
3. VALOR DE MERCADO Y VALOR CONTABLE. ANÁLISIS FUNCIONAL
a) En general
b) Normas Internacionales de Contabilidad
c) Valuación de Intangibles para los USGAAP
4. EL PRINCIPIO ARM’S LENGTH EN EL CASO DE ACTIVOS
INTANGIBLES
5. UTILIZACIÓN DE LOS MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
6. FACTORES DE COMPARABILIDAD EN INTANGIBLES
7. INCERTIDUMBRE DEL VALOR DEL INTANGIBLE A LA FECHA DE LA
TRANSACCIÓN
8. ACTIVIDADES DE MARKETING ASUMIDAS POR EMPRESAS NO
TITULARES DE LAS MARCAS O NOMBRES PROMOCIONADOS
9. ANÁLISIS DE CASOS
CASOS 45 Y 46
PARTE 5: EJERCICIOS DE APLICACIÓN
CAPÍTULO XVIII: EJERCICIO No. 1: SERVICIOS CON COMPARABLE
EXTERNO
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
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CAPÍTULO XIX: EJERCICIO No. 2: DISTRIBUCIÓN DE BIENES CON
COMPARABLE INTERNO
CAPÍTULO XX: EJERCICIO No. 3: DISTRIBUCIÓN DE BIENES CON
COMPARABLE INTERNO
CAPÍTULO XXI: EJERCICIO No. 4: DISTRIBUCIÓN DE BIENES CON
COMPARABLE EXTERNO
CAPÍTULO XXII: EJERCICIO No. 5: FABRICANTE DE BIENES CON
COMPARABLE INTERNO
CAPÍTULO XXIII: EJERCICIO No. 6: INFORMACIÓN PLURIANUAL
CAPÍTULO XXIV: EJERCICIO No. 7: INTERESES CON COMPARABLE
EXTERNO
CAPÍTULO XXV: EJERCICIO No. 8: INTERESES CON COMPARABLES
INTERNO Y EXTERNO
CAPÍTULO XXVI: EJERCICIO No. 9: REGALÍAS Y SERVICIOS CON
COMPARABLE EXTERNO
PARTE 6: INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LOS PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
CAPÍTULO XXVII: DECLARACIÓN JURADA Y OTRAS OBLIGACIONES
FORMALES
1. INTRODUCCIÓN
2. DISPOSICIONES DE LA LIR
a) En general
b) Documentación e información a conservar
c) Transacciones sujetas a las obligaciones formales
3. DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO ESTABLECIDA POR EL
REGLAMENTO
a) Aplicable a contribuyentes no obligados a contar con Estudio Técnico de
precios de transferencia:
b) Aplicable a contribuyentes obligados a contar con Estudio Técnico de
precios de transferencia:
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
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4. NORMAS EMANADAS DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
No. 167/2006
a) Obligados a la presentación de la declaración jurada anual informativa
b) Obligados a contar con estudio técnico de precios de transferencia
c) Exceptuados de presentar la declaración jurada informativa anual y de
contar con estudio técnico de precios de transferencia
d) Sanciones por la no presentación de la declaración jurada anual de
Precios de Transferencia
e) Sanciones por no contar con el Estudio Técnico de Precios de
Transferencia
5. ESTÁNDARES DE DOCUMENTACIÓN SEGÚN LAS DIRECTRICES DE
LA OCDE Y SU CORRESPONDENCIA CON LO SOLICITADO POR LA
NORMA PERUANA
6. CONCLUSIÓN
CAPÍTULO XXVIII: LOS 20 PASOS PARA CONFECCIONAR LA
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
ANEXOS DE LEGISLACIÓN
ANEXO A: ARTÍCULO 32º -A- DE LA LIR
ANEXO B: ARTÍCULOS 108 A 119 DEL REGLAMENTO
ANEXO C: ARTICULO 24 DEL REGLAMENTO
ANEXO D: ANEXO AL REGLAMENTO
BIBLIOGRAFÍA
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
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CAPÍTULO I
GÉNESIS Y OBJETIVOS DEL LIBRO
América Latina decidió dar la atención debida al tema de los precios de transferencia
hace ya 17 años a través de la aparición del primer cuerpo normativo orgánico de
precios de transferencia en México. A partir de allí el resto de los países se fue
incorporando al proceso con mayor o menor énfasis en adoptar el estándar internacional
delineado en las Directrices de la OCDE o adaptar el mismo a su realidad local. Adoptar
o adaptar, dos palabras cuya única diferencia es una sola letra pero sus efectos en este
campo son determinantes.
Con la reforma incluida en la Ley del Impuesto a la Renta durante el año 2012, el Perú
decidió incorporarse en forma concluyente al grupo de países de la región que
condicionan el estándar internacional en aras de atender realidades específicas. Esta
decisión es transcendente tanto para los contribuyentes como para la SUNAT.
Y también lo es para aquellos que hacemos del análisis de esta materia nuestro quehacer
cotidiano.
Hace ya muchos años comencé la práctica profesional de los precios de transferencia en
diversos países, complementada con una actividad académica y de capacitación intensa.
La posibilidad de ejercer esta práctica en forma globalizada marca algunas
características de la disciplina que devino en el intento de lograr una metodología
aplicable de manera de custodiar la base imponible de los impuestos a la renta,
resintiendo en su mínima expresión el fenómeno de la doble tributación internacional
para los contribuyentes.
También tiene consecuencias benéficas en la investigación de los fenómenos asociados
a los precios de transferencia al permitir en forma natural el análisis de los antecedentes
a nivel internacional y la legislación comparada y su aplicación a la resolución de los
problemas comunes de los países semejantes.
En 2007 participé como coautor en el nacimiento de la obra colectiva “Manual de
Precios de Transferencia en Argentina” (Editorial La Ley, Buenos Aires),
probablemente el primer proyecto desde lo doctrinario en la región, dirigido por Cecilia
Goldemberg y apoyada en una veintena de colegas como coautores.
Con la publicación en 2013 del libro “Precios de Transferencia. Un análisis técnico y
metodológico para su aplicación en Chile” (Thomson Reuters, Santiago de Chile) inicié
un proceso ambicioso de producir obras locales que permitan a los profesionales en
cada país contar con una herramienta de análisis que no se circunscriba exclusivamente
a los aspectos teóricos y técnicos sino, además, que incluya los aspectos metodológicos
de la disciplina. Alguna vez dije que de poco vale desarrollar principios teóricos sino
aportamos las pautas para su aplicación en nuestros países.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
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Esta obra se enmarca en el proceso señalado. Mantiene y comparte una configuración y
redacción común en el estudio de los temas desde los antecedentes internacionales y la
legislación comparada, pero direccionada exclusivamente a la legislación peruana en la
materia. Los casos y los ejercicios prácticos fueron resueltos tomando en cuenta las
normas peruanas y desarrollados en tal sentido, pero conservando una estructura básica
que permita a aquel lector interesado en el fenómeno a nivel regional, comparar los
resultados que una u otra legislación generan.
Por tal razón el libro va dirigido a contadores y abogados que, ya sea en la práctica
privada o como funcionarios de la SUNAT, han hecho de lo tributario su quehacer
profesional, así como para economistas que vuelquen sus conocimientos técnicos al
análisis de los precios de transferencia. De los lectores surgirá el debate respecto de las
opiniones vertidas que enriquecerá aún más el ya auspicioso estudio local de la
disciplina. Por ello, entendemos también que el libro puede ser de utilidad en el ámbito
universitario tanto para docentes como para alumnos.
Todo proyecto editorial no es obra exclusiva de su autor sino de un equipo de personas
que de una u otra manera participan en él a fin de lograr el mejor producto posible. Del
equipo son los aciertos y del autor los eventuales errores que se hayan deslizado, así
como la responsabilidad de las opiniones vertidas. A todos los que hicieron posible el
libro va mi agradecimiento. A Thomson Reuters y su gente, por la confianza y el apoyo
recibidos. A Nadia Pohle por la paciencia personal y profesional que demostró en este
proceso, así como sus criteriosas sugerencias. Guillermo Heide y Guillermo Grazzini,
economistas de nuestro departamento de Precios de Transferencia por la colaboración
en la elaboración de los ejercicios prácticos y en los aspectos técnico económicos del
libro. A Milton Alvarez por la lectura del manuscrito y sus valiosas sugerencias. A
Agustín Marchi por su asistencia en la recopilación del material y la revisión de los
textos.
Esperamos, por último, que este libro aporte su grano de arena en el proceso de
formación de analistas de precios de transferencia en el Perú.
EL AUTOR
Agosto de 2013.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
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PARTE 1:
CONCEPTOS GENERALES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
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CAPÍTULO II
LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
1. ¿QUÉ SON LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA?
La creciente globalización de la economía mundial tuvo profundas consecuencias en el
comercio internacional y en la tributación de los contratos comerciales internacionales.
Esta tendencia conlleva un incremento significativo en la magnitud y complejidad de las
inversiones y de las transacciones comerciales y de servicios a nivel internacional1
.
La globalización es consecuencia del desarrollo de los Estados, lo cual unido a la
aparición de nuevas tecnologías, e impulsado por la ambición del hombre de maximizar
sus beneficios, permitió que se intensificara la actividad comercial. De un intercambio
interno de recursos dentro de un país se evolucionó hacia un intercambio externo entre
los diferentes estados, surgiendo de ese modo el comercio internacional2
.
El derecho se ve inevitablemente influido por el mayor intercambio de bienes y
servicios. “…El comercio internacional es un sector de la actividad en el cual sus
agentes se encontrarán, por una parte, con normas nacionales de orden público interno
que deberán respetar, como las normas cambiarias, arancelarias, tributarias y de libre
competencia; con normas internacionales uniformes, como los tratados que versan
sobre compraventa y transportes; y con costumbres internacionales, pues en este sector
se entremezclan las dos ramas del Derecho en las que la costumbre tiene mayor
importancia, como son el Derecho comercial y el internacional”3
.
Pero los agentes del comercio internacional sufrieron, en buena medida, un cambio
cualitativo muy importante. La globalización antes citada exacerbó el fenómeno de la
existencia de empresas multinacionales que se venía gestando desde mediados del siglo
XX. Estas empresas desarrollan sus actividades en diversos países simultáneamente,
organizando sus cadenas de producción y distribución de manera tal de aprovechar las
sinergias que la centralización de tareas, la logística internacional y las legislaciones
locales ofrecen.
En las últimas décadas el proceso se fue acentuando e incluyó elementos distintivos,
tales como el desplazamiento de los centros de producción de bienes de Europa y
Estados Unidos de América hacia otras regiones con ventajas comparativas,
reservándose las primeras ciertas prestaciones de servicios y licenciamiento de
tecnologías y otros intangibles. Asimismo se percibe la movilización de funciones
1
Matthijs Alink y Víctor van Kommer: “Manual para las Administraciones Tributarias. Estructura
Organizacional y Gerencia de las Administraciones Tributarias” - Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias – Edición Argentina – 2001. Página 3.
2
Carlos A. Barrantes Martínez: “Precios de transferencia en el Perú” – Revista Peruana de Derecho
Tributario Universidad San Martín de Porres Internacional Tax Review. Año 2/Número 8.
3
Rodrigo Maluenda Parraguez: “Contratos internacionales en el Derecho Chileno” – Lexis Nexis – 1998.
Páginas 171 y 172.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
17
estratégicas de los negocios a jurisdicciones según la especificidad de los recursos
disponibles4
.
Para poder operar en otros países, una empresa determinada debe establecer
establecimientos permanentes, agencias o filiales. En el proceso de llegar desde los
centros de producción hacia los centros de consumo de sus productos o servicios, las
distintas empresas de un mismo grupo deben interactuar entre sí, de manera tal de que
los insumos, productos intermedios o finales, servicios e intangibles, fluyan hacia el
lugar geográfico en el que finalmente un tercero independiente los adquirirá. Esto
genera transacciones entre estos entes relacionados, situados en distintos estados. A los
precios a los cuales estas transacciones entre entes relacionados se realizan, se los
denomina “Precios de Transferencia”.
Los precios de transferencia no tienen las características distintivas de cualquier precio
de la economía. Según el Diccionario de la Real Academia Española, precio es el “valor
pecuniario en que se estima algo”. En la economía, el precio de un bien o un servicio
depende de diversos elementos, aunados en general en las leyes de la oferta y la
demanda y la estructura del mercado en el que se opere (competencia perfecta,
monopolio, oligopolio, etc.). Pero existe un elemento distintivo en la determinación de
los precios de una operación determinada y tiene que ver con la oposición de intereses
entre las dos partes de la transacción. Cada una de ellas intenta negociar de manera tal
de maximizar su beneficio. Esto implica que el precio pactado surge de la voluntad
concurrente de ambas partes luego de una negociación.
Como puede apreciarse a simple vista, los precios de transferencia no reúnen
necesariamente la condición comentada. El objetivo de toda empresa multinacional es
maximizar el beneficio del grupo como un todo, lo que podría no ser equivalente a
maximizar el resultado de cada una de las partes que lo componen. En la determinación
de los precios establecidos entre entes relacionados se carece de la autonomía de
voluntad de una o varias de las partes involucradas en la transacción, ya que, quien dicta
la política a seguir por el grupo es su controlante.
Este fenómeno implica entonces que, por decisión de la controlante, los resultados de
los diversos entes de un mismo grupo podrían variar de lo que hubieran sido si partes
independientes hubieran realizado las mismas operaciones. Como los entes residen en
distintos países, esta distribución potencialmente anormal de beneficios entre los
mismos puede traer aparejado un perjuicio para alguno de los fiscos de los estados en
cuestión, al incrementarse la base imponible del impuesto a la renta de unos en
desmedro de otros.
Los países centrales detectaron tempranamente la existencia de este problema y trataron
de paliarlo a través de su legislación tributaria. Estados Unidos de América fue pionero
en la materia, al incluir en 1935 la reglamentación que interpretaba la Sección 482 del
Internal Revenue Code5
.
4
Rudolf Röder Sánchez: “Ponencia General” – Incluido en la obra colectiva “Precios de Transferencia” –
IFA Grupo Peruano (2008) – Páginas 124 a 126.
5
Norberto Pablo Campagnale, Silvia Guadalupe Catinot y Alfredo Javier Parrondo: “El impacto de la
tributación sobre las operaciones internacionales” – La Ley – Buenos Aires – 2000. Página 100.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
18
Pero como puede fácilmente colegirse, la problemática trasciende a un país por lo que el
adoptar soluciones parciales a un problema global no es la herramienta adecuada para
resolverlo. Si la legislación de precios de transferencia del país de una parte de una
transacción intercompany es diferente a la del estado de la contraparte, es muy probable
que se produzca un fenómeno de doble tributación viendo al grupo como un todo, al
superponerse pretensiones sobre la misma materia imponible por parte de los dos fiscos.
La doble tributación internacional debe evitarse en la mayor medida posible, ya que es
un obstáculo para el comercio internacional al encarecer la inversión extranjera6
. La tan
deseada neutralidad fiscal fue buscada por diversos medios, pero sólo una línea de
acción resultó más eficiente, como veremos.
Para intentar una solución global a la cuestión, los países miembros de la OCDE
desarrollaron, en su seno, las “Directrices de la OCDE Aplicables en Materia de Precios
de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias” (en
adelante “las Directrices”).
Las Directrices fueron publicadas por primera vez en 1979 y fueron actualizadas
periódicamente, siendo la última versión la correspondiente al mes de julio de 2010. En
las mismas, la OCDE estudió el fenómeno desde el aspecto tributario y consagró el
principio de “plena competencia”, también denominado “arm´s length” (haciendo
referencia a lo que dicha expresión inglesa significa, o sea “la distancia de un brazo”,
simbolizando la necesaria distancia que dos partes contratantes deben tener al momento
de negociar libremente).
De acuerdo con este principio, a efectos de la determinación de la base imponible del
impuesto a la renta, los precios de las transacciones entre empresas relacionadas deben
ser de mercado. Dicho de otro modo, deben ser los precios que hubieran pactado partes
independientes en circunstancias similares. El principio se encuentra incluido en el
artículo 9 del Modelo de la OCDE de Tratados para evitar la doble imposición, el que
ha sido tomado por el Perú como base para los tratados que actualmente tiene en
vigencia, con excepción del Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la
evasión fiscal de la Comunidad Andina.
El citado artículo 9, en su parte pertinente , expresa:
"…cuando las dos empresas7
estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas
por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por
empresas independientes, los beneficios, que habrían sido obtenidos por una de las
empresas de no existir dichas condiciones, y que, de hecho, no se han realizado a causa
de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de dicha empresa y someterse a
imposición en consecuencia…”
El doble objetivo del principio de plena competencia es proteger la base imponible de
un país y limitar el riesgo de doble imposición. El pensamiento de la OCDE en este
sentido es que el principio ayuda tanto a países miembros como no miembros de la
organización. Y desmitifica una falsa oposición de intereses entre países centrales y
periféricos: “En realidad, en materia de precios de transferencia la tensión no es tanto
6
Medardo Lagos Koller: “EE.UU. y los Convenios de Doble Tributación” – Lexis Nexis – 2005 – Página
4.
7
Se refiere a dos empresas relacionadas, o “asociadas” para utilizar la terminología de la OCDE.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
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entre países desarrollados y países en desarrollo, como entre países de elevada
tributación y aquellos de baja tributación. La transferencia artificial de beneficios
hacia países de baja tributación es un problema para muchos países, tanto miembros
como no miembros de la OCDE”.8
A efectos de poder probar que los precios de transferencia son de mercado, las
Directrices desarrollan una metodología determinada que se basa en la comparación de
las transacciones intercompany que se deban probar, con operaciones realizadas entre
partes independientes9
. A estas últimas, se las denomina “comparables”. Para lograr la
prueba se utilizan determinados métodos que van desde una comparación directa de
precios hasta una indirecta de márgenes de la transacción bajo análisis (ya sea a nivel
bruto o neto).
El examen antedicho, en la práctica, se debe volcar en un Estudio de Precios de
Transferencia que consiste en un análisis sistemático de los aspectos funcionales y
económicos de la transacción bajo control cuya conclusión consistirá en establecer el
carácter arm´s length, o no, de los precios utilizados. Si los precios no cumplen con tal
principio, entonces la administración tributaria podría determinar un ajuste a la base
imponible del impuesto a la renta, que refleje la diferencia entre el precio de la
transacción intercompany y el de mercado. A este ajuste se lo denomina “ajuste
primario”.
Como surge de lo descripto estamos frente a un análisis ex post, o sea una vez que las
operaciones han sido efectivamente realizadas. Esto hace altamente necesaria una
planificación tributaria adecuada para determinar ex ante los precios de transferencia, de
manera tal, que el análisis posterior sea satisfactorio. Así lo expresan las Directrices, al
afirmar que el proceso normal sería que el contribuyente considerara si su precio de
transferencia es apropiado a efectos tributarios antes de fijarlo como tal10
.
Desde mediados de la década de 1990, los países de América Latina comenzaron un
proceso de incorporación explícita a sus legislaciones de normas de precios de
transferencia. México y Argentina fueron pioneros en la materia (1996 y 1998,
respectivamente), seguidos algunos años después por diversos países de la región tales
como Venezuela, Colombia, Perú, Ecuador y Uruguay. Actualmente, y luego de la
reforma introducida por Chile en 2012, prácticamente toda la región posee regímenes de
precios de transferencia, salvo contadas excepciones. En todos estos casos la legislación
se basó en gran medida en las Directrices de la OCDE, pero en la mayoría de los casos
se incluyeron desvíos (en algunos casos significativos) a efectos de tener en cuenta
particularidades específicas de las economías de esos países. Brasil, por su parte, posee
normas que tienen su raíz en un sistema de los llamados “puertos seguros” (safe
harbours según la terminología habitual en tributación internacional), lo que genera no
8
“Legislación en materia de precios de transferencia – Propuesta de Enfoque – OCDE – Centro de
política y administración fiscales – Junio 2011 – página 3.
9
La dificultad de implementación del principio arm´s length ha llevado a algunos autores a algún intento
de construcción teórica de una pauta de distribución de la renta a nivel mundial por cada jurisdicción
nacional en base a la ubicación del valor agregado y las ventas de cada país. Ver los comentarios de
Gabriel Gotlib y Fernando M. Vaquero: “Aspectos Internacionales de la Tributación Argentina. Estudio
Teórico – Práctico. 2ª. Edición – La Ley – Buenos Aires - 2009. Página 428.
10
Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y
administraciones tributarias – 22 de julio de 2010 – OCDE – Instituto de Estudios Fiscales. Versión en
español. Página 216.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
20
pocas distorsiones para aquellas operaciones entre empresas relacionadas, en las cuales,
una parte sea residente brasileña.
En opinión de las administraciones tributarias latinoamericanas “También los países de
América Latina y el Caribe han prestado mayor atención a esta problemática, al
percibir que por diversas razones presentan un alto riesgo de que sus recursos
tributarios se vean afectados por la manipulación abusiva de los precios de
transferencia por parte de los contribuyentes globales o bien aquellos que operan en
diversos mercados. Los países emergentes se han dado cuenta que el control de la
manipulación de los precios de transferencia no era solo patrimonio de los países más
desarrollados del mundo, donde la carga tributaria de los impuestos directos resulta
significativamente mayor que el promedio de los países en desarrollo11
.
La importancia de las Directrices de la OCDE trascienden lo meramente técnico y
tienen influencia en la jurisprudencia de los países que incorporan normas de precios de
transferencia en sus legislaciones12
.
El Perú incorporó a su Ley del Impuesto a la Renta normas orgánicas de precios de
transferencia con vigencia a partir de 2001. Reformas sucesivas fueron incluidas13
,
siendo la última de ellas, en 2012, vigente a partir del 1 de enero de 2013. La
incorporación de normas de precios de transferencia requiere de un proceso progresivo
para que su implementación sea exitosa. Así lo expresa claramente la OCDE: “La
adaptación de medidas legislativas y del desarrollo de capacidades administrativas a
las necesidades estratégicas y a los recursos administrativos de cada país puede
constituir uno de los factores de éxito. En general, esto significa priorizar las
actividades de cumplimiento y control en materia de precios de transferencia en
función de las circunstancias de cada economía y, en particular, del tipo de comercio
internacional, de su complejidad, del número de grandes contribuyentes
afectados…”14
.
El problema de los precios de transferencia es visto con suma preocupación por las
administraciones tributarias y prima la opinión de que debe ser adecuadamente tratado,
ya que, de lo contrario, podría poner en riesgo la eficiencia del impuesto a la renta
11
Isaác Gonzalo Arias Esteban (Coordinador general): “El Control de la Manipulación de los Precios de
Transferencia en América Latina y el Caribe” - Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ);
Internacional Tax Compact (ITC); Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) –
2013. Página 10.
12
“Legislación en materia de precios de transferencia – Propuesta de Enfoque – OCDE – Centro de
política y administración fiscales – Junio 2011 – página 3. En el mismo sentido pueden verse los
comentarios vertidos por Graciela Olivero y Carlos F. Reyes respecto del Fallo Ericsson en el Tribunal
Fiscal de la Nación (Argentina) en “Precios de Transferencia. Tratamiento de los servicios intragrupo” en
la obra dirigida por Fernando D. García “Convenios para evitar la doble imposición Internacional.
Aspectos controvertidos” – Editorial La Ley – Buenos Aires, 2010. Páginas 377 y 378.
13
Picón González, en una opinión que compartimos, califica a la legislación puesta en vigencia en 2004,
como de una “que incurre en un reglamentarismo excesivo y en formalidades onerosas, cuyo objetivo de
control resulta realmente dudoso”. (Jorge Luis Picón González: “Precios de Transferencia” – IFA Perú.
Página 22.
14
“Legislación en materia de precios de transferencia – Propuesta de Enfoque – OCDE – Centro de
política y administración fiscales – Junio 2011 – página 4.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
21
corporativo15
. Ya en 2001, la 35ª. Asamblea General del Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias (CIAT), recomendó a las administraciones tributarias de
sus países miembros (entre los que se encuentra el Perú): “Desarrollar el control de las
operaciones internacionales prestando especial atención al control de los precios de
transferencia y el valor aduanero, a la identificación e implantación de instrumentos y
procesos para el control de las actividades “off-shore” y los refugios tributarios y a la
cooperación administrativa internacional como medios para combatir la evasión
tributaria y el contrabando.”16
. El tratamiento de la cuestión es constante en los
organismos internacionales, con el fin de evitar la erosión de la base imponible de los
impuestos a la renta y transferencia de beneficios a paraísos fiscales17
.
Como se ve, la visión de los fiscos respecto de los precios de transferencia, se articula
con la de los paraísos fiscales. En este mismo camino, diversos países comenzaron a
utilizar las normas de precios de transferencia como una especie de norma antiabuso
genérica contra las operaciones de los contribuyentes locales con residentes en paraísos
fiscales. Es probablemente una desnaturalización de la herramienta, que nació pensada
exclusivamente para alinear los precios en cuya determinación se carecía de la
oposición de intereses de las partes y termina utilizándose, además, para luchar contra la
evasión. Sin embargo, debe reconocerse que, en la práctica, la metodología también
resultó útil a ese respecto.
El Perú fue más allá que la media de los países de la región al incorporar dentro del
ámbito de aplicación de los precios de transferencia a las transacciones entre vinculados
locales. Esta inclusión es criticable desde el punto de vista teórico ya que causas y los
efectos de un inadecuado precio de transferencia entre locales son sensiblemente
diferentes a la descripción que hemos realizado respecto de relacionamiento con
vinculados del exterior. No estamos frente a un problema de localización de rentas en
distintas jurisdicciones, sino ante eventuales asignaciones asimétricas de rentas entre
entes locales de un mismo grupo con el fin de aprovechar ventajas tributarias,
diferimiento de impuestos, arbitrajes de tasas y otros elementos. Sin embargo, al igual
que para el caso de los paraísos fiscales, el uso de la herramienta que proveen los
precios de transferencia a efectos de la fiscalización de estas manifestaciones se revelan
como eficientes desde la óptica de la administración tributaria.
El Perú está considerado dentro del grupo de países latinoamericanos, junto con
Colombia y Uruguay, que han fortalecido las legislaciones de precios de transferencia y
han creado o se encuentran en un proceso de formación de unidades especializadas.
Aunque marca una tendencia auspiciosa, denota también el camino que queda por
recorrer para acceder al conjunto de estados de la región que poseen una legislación más
madura y que han logrado avances sustantivos en la materia18
.
15
Matthijs Alink y Víctor van Kommer: “Manual para las Administraciones Tributarias. Estructura
Organizacional y Gerencia de las Administraciones Tributarias” - Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias – Edición Argentina – 2001. Página 3 y 4.
16
http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/2001/0504not10001.htm
17
OECD (2013): “Action Plan on Base Erosion and Profit Shifting, OECD Publishing.
http://dx.doi.org/10.1787/9789264202719-en
18
Isaác Gonzalo Arias Esteban (Coordinador general): “El Control de la Manipulación de los Precios de
Transferencia en América Latina y el Caribe” - Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ);
Internacional Tax Compact (ITC); Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) –
2013. Páginas 13 y 14. El trabajo pone como ejemplos de países con avances sustantivos a Argentina,
Brasil y México (que implementaron normas hace más de una década) Chile, Ecuador, República
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
22
En síntesis, nos enfrentamos a un problema universal pero cuya solución debe adaptarse
a la realidad de cada país. No es lo mismo una economía cuyo comercio internacional
sea diversificado que uno que depende mayormente de un producto. No es lo mismo un
país con perfil importador que exportador de servicios. En el próximo punto trataremos
de bucear en estos temas.
2. EFECTO DE LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN
EL PERÚ
Como surge de los comentarios vertidos en el punto anterior, desde un punto de vista
macro, el efecto de las normas de precios de transferencia depende de tres factores
fundamentales:
• La magnitud y diversidad del comercio exterior del Perú
• La porción de dicho comercio que sea llevado a cabo a través de empresas
vinculadas del exterior
• El grado de relacionamiento interno de entes vinculados locales
Analizaremos por separado estos tres elementos a fin de arribar a una conclusión.
a) Comercio exterior
Con el fin de tratar de probar la creciente importancia de la problemática, estudiaremos
en primera medida la evolución de las exportaciones e importaciones de bienes y
servicios en los últimos años. A efectos de nuestro análisis consideraremos el volumen
del comercio exterior como la suma de las exportaciones e importaciones de bienes y
servicios, para lo cual recurriremos a distintas fuentes.
Las estadísticas del Banco Central de Reserva del Perú19
son el origen de datos más
completo y oportuno en lo referido a las exportaciones e importaciones de bienes y
servicios. En cualquier caso, a efectos meramente metodológicos, contrastamos los
datos correspondientes con aquellos disponibles con otras fuentes confiables no
peruanas. En este caso, las fuentes más idóneas son las estadísticas de comercio
internacional que publica anualmente la Organización Mundial del Comercio (OMC)20
,
así como algunos análisis realizados por la ALADI21
en base a estadísticas de la
UNCTAD.
El cuadro siguiente resume el volumen de comercio internacional peruano, tomando
como hitos el año 2005 y el año 2012:
Dominicana y Venezuela. Todos ellos poseen legislaciones que cubren todos o la mayoría de los aspectos
que permiten el control de los precios de transferencia y tienen unidades dedicadas exclusivamente al
control de éstos, obligaciones de documentación, auditorías, así como casos en tribunales.
19
http://www.bcrp.gob.pe/estadisticas/cuadros-anuales-historicos.html.
20
Organización Mundial del Comercio: “Estadísticas del comercio internacional 2012” – www.wto.org.
21
http://www.aladi.org/nsfaladi/estadservicios.nsf/vpaginaweb/contenido?OpenDocument&ExpandSectio
n=2.4#_Section2.4.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
23
Gráfico 1: Volumen del Comercio Exterior peruano en 2005 y 2012
En millones de dólares
Sumatoria de Exportaciones e
Importaciones
Año Bienes Servicios Total
2005 29.449 5.413 34.862
2012 86.752 12.518 99.270
Incremento
2012/2005 195% 131% 185%
Evolucióndel comercioexteriorperuano
0
20.000
40.000
60.000
80.000
100.000
120.000
2005 2012
Millonesdedólares
Bienes
Servicios
Total
Fuente: Recopilación del autor en base a datos del Banco Central de Reserva del Perú
Como puede apreciarse, el comercio internacional desde 2005 a 2012 prácticamente se
triplicó (185%), de la mano del incremento en las exportaciones e importaciones de
bienes (195%), que representan el 87% del total. El aumento en las transacciones de
comercio exterior de servicios fue menor (131%) pero muy significativo de todas
maneras.
En el mismo período, se verifica un aumento mayor en las importaciones que en las
exportaciones. En 2005, las exportaciones representaban un 56% del total del comercio
exterior y las importaciones un 44%. En 2012, en cambio, el 51% del comercio exterior
se correspondió con exportaciones y un 49% con importaciones.
La composición de las exportaciones e importaciones marcan un perfil muy nítido del
país.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
24
Exportaciones
75%
24%
1%
Productos Tradicionales
Productos NoTradicionales
Otros
Gráfico 2: Exportaciones año 2012 por sector
Fuente: Elaboración propia en base a datos del Banco Central de Reserva del Perú
Del Gráfico 2 surge un peso muy importante (75%) de los productos tradicionales en las
exportaciones del Perú durante 2012. A su vez, las exportaciones de productos
tradicionales está compuesta esencialmente por commodities, que se clasificacan en
cuatro categoría con peso específico bien diferenciado, según muestra el Gráfico 3:
ExportacionesdeProductostradicionalesporsector
75%
7%
15%
3%
Minero
Pesquero
Petróleoy derivados
Agrícola
Gráfico 3: Exportaciones año 2012 de productos tradicionales por sector
Fuente: Elaboración propia en base a datos del Banco Central de Reserva del Perú
Se observa que las exportaciones del sector minero (75%) y petróleo y derivado (15%)
representan unidas el 90% de las ventas al exterior de commodities. Ambas categorías
suman el 68% de las exportaciones totales del Perú durante 2012.
Las importaciones en cambio presentan un panorama diferente.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
25
Importacionesporsector
20%
46%
34%
Bienes deCosumo
Materias Primas y Productos
intermedios
Bienes deCapital y
Materiales deConstrucción
Gráfico 4: Importaciones año 2012 por sector
Fuente: Elaboración propia en base a datos del Banco Central de Reserva del Perú
Aunque a primera vista no se percibe un predominio tan concluyente de un sector sobre
otros, si se analiza la composición de los distintos sectores puede observarse que el 62%
de las importaciones la monopolizan sólo ocho sectores.
62%deIasimportacionesporsector
24%
17%
14%
17%
8%
7%
7%
6%
Combustibles
Productos Químico
Farmacéuticos
Productos Mineros
Maquinariaindustrial
Vehículos detransporte
particular
Productos Alimenticios
Gráfico 5: 62% de las Importaciones año 2012 por sector
Fuente: Elaboración propia en base a datos del Banco Central de Reserva del Perú
Según se observa en el Gráfico 5, las importaciones de combustibles, productos químico
farmacéuticos, maquinaria industrial y productos mineros son los sectores más
importantes, representando estos cuatro sectores unidos un 44% del total de
importaciones del Perú.
Puede concluirse entonces que el comercio exterior del Perú ha crecido
exponencialmente en los últimos años. Asimismo la exportación de commodities en
general y de productos mineros en especial marcan el rumbo de las ventas del Perú en el
exterior. A su vez las importaciones están concentradas en pocos sectores, aunque sin
una preeminencia definitoria de ninguno de ellos.
b) Comercio exterior entre compañías vinculadas
No es tan sencillo estimar la participación de las operaciones entre empresas
relacionadas en las cifras totales de comercio internacional de bienes y servicios. No
existen estadísticas públicas o privadas que reflejen el peso específico de las
transacciones intercompany en el Perú. A nivel internacional, uno de los intentos más
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
26
serios de estudiar este tema, en nuestra opinión, fue realizado por la CEPAL22
en el año
2003. Con base en ese trabajo, comentaremos algunas interesantes conclusiones a nivel
mundial lo que nos permitirá obtener alguna aproximación cuantitativa al problema.
Las cifras más completas al respecto se corresponden con Estados Unidos de América.
Para el año 2000, se estima que un 32,5% del comercio internacional del país del Norte
se correspondía con transacciones intercompany. La serie estadística de 18 años entre
1982 y 2000 posee un desvío estándar muy pequeño lo que permitiría suponer que el
porcentaje antedicho probablemente se mantenga actualmente con pocas variaciones. El
comercio intrafirma en servicios ha sido mucho más dinámico que el de bienes,
creciendo a tasas superiores que el comercio total. Sin embargo, la escasa participación
de las exportaciones e importaciones de servicios en el total (al igual que lo observado
en el Gráfico 1 respecto del Perú) hace que su incidencia en el porcentaje total sea
mínima. Los sectores de más alto coeficiente intrafirma son la industria manufacturera
(impulsados por sectores en los cuales la investigación y desarrollo es importante) y los
de más bajo peso, la producción agrícola ganadera, forestal y la industria textil23
.
Para el trabajo de la CEPAL antes citado, en América del Sur, el porcentaje promedio
de incidencia de las transacciones entre empresas relacionadas en el año 2000 era del
orden del 18,4%. En nuestra opinión es muy probable que el porcentaje actual de
operaciones intercompany sobre el total de transacciones de comercio internacional de
la región haya aumentado, aunque es difícil afirmar en cuánto. El sostenido proceso de
firma de tratados para evitar la doble imposición y acuerdos de libre comercio que
algunos países han suscripto en el último decenio son factores de cambio muy
trascendentes al respecto. En el caso peruano, en especial, es muy probable que el
porcentaje comentado anteriormente se encuentre en una posición más elevada que la
media debido a las operatorias de comercialización de commodities en lo cuales la
presencia de empresas vinculadas en la cadena es alta.
Una aproximación al tema, aunque sin método científico que nos permita una
comprobación empírica, puede lograrse relacionando algunas cifras de transacciones
con vinculados dadas a conocer a través de la prensa por la SUNAT con las cifras de
comercio exterior que surgen de las estadísticas oficiales. Según publicaciones
periodísticas24
, que citan a funcionarios de la SUNAT, respecto del 2010 “…se han
declarado más de US$ 59,000 millones en transacciones. De éstas el 31% está referido
a operaciones entre vinculadas nacionales, y cerca del 50% está concentrado en países
como Reino Unido, Suiza, España, Chile, Estados Unidos y Bermuda, este último
considerado en la legislación nacional como paraíso fiscal. En el ejercicio 2010, se
declararon alrededor de US$ 10,000 millones de transacciones con los paraísos
22
José E. Durán Lima y Vivianne Ventura-Dias: “Comercio intrafirma: concepto alcance y magnitud” –
Naciones Unidas – CEPAL – División de Comercio Internacional e Integración – Santiago de Chile –
Diciembre de 2003.
23
Algunos autores afirman que el 60% de las operaciones de comercio internacional son intrafirma. En
“The Allocation of Profits Between Related Entities and the Oppression Remedy: an Analysis of Ford
Motor Co. v. Omers” (Ottawa Law Review, página 129), Anita Anand y Kim Brooks citan como fuente a
The Economist.. Hugo Hurtado Araneda en “Los métodos de precios de transferencia y el ingreso de
Chile a la OCDE” - Revista chilena de derecho, Volumen 38 No. 3 pp. 511-544 – 2011, da una cifra
coincidente, citando a Hobster y Mills.
24
“Sunat fortalecerá control para empresas vinculadas” - http://www.upc.edu.pe/facultad-de-
negocios/administracion-y-negocios-internacionales
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
27
fiscales, como las operaciones financieras e importación de productos elaborados en
China a través de Hong Kong.”
Ordenemos las cifras para proceder a su análisis. Aplicando los dichos citados a los
importes declarados, la composición de los mismos (en millones de US$), sería la
siguiente:
Operaciones con vinculados locales 18.290
Operaciones con sujetos de paraísos
fiscales 10.000
Operaciones con vinculados del exterior 30.710
Total 59.000
Relacionando las cifras antedichas con el total de exportaciones e importaciones del año
2010 según las estadísticas del Banco Central de Reserva del Perú, surgiría que las
operaciones declaradas con vinculados el exterior serían del orden del 41% del total del
comercio exterior del Perú y las declaradas con sujetos de paraísos fiscales serían
aproximadamente un 13% de dicho total.
Asimismo, para el referido año 2010, los contribuyentes obligados a la presentación de
la declaración jurada de precios de transferencia fue de 5.68625
.
Como puede observarse tanto las cifras absolutas como aquellas participaciones
relativas respecto de operaciones incluidas dentro del régimen de precios de
transferencia son significativas. Esto justifica la actitud del legislador al incluir este
régimen dentro del articulado de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la
predisposición de la SUNAT a fiscalizar estas transacciones en forma específica.
3. Operaciones entre compañías vinculadas locales
No tenemos conocimiento de la existencia de estadísticas oficiales respecto de montos
de transacciones entre compañías vinculadas a nivel local.
Tomando la misma fuente que en el punto 2 anterior26
y con idénticas limitaciones a las
planteadas oportunamente, las operaciones entre vinculados locales declaradas en el
2010 sumaron unos 18.290 millones de US$.
Esto incrementa el universo de transacciones sujetas al control de precios de
transferencia en un 45% respecto de lo que el resto de los países de la región hubiera
controlado, teniendo en cuenta la especial característica de la legislación peruana de
considerar dentro de dicho universo las operaciones entre vinculados locales.
4. Conclusión
25
Isaác Gonzalo Arias Esteban (Coordinador general): “El Control de la Manipulación de los Precios de
Transferencia en América Latina y el Caribe” - Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ);
Internacional Tax Compact (ITC); Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) –
2013. Página 137.
26
“Sunat fortalecerá control para empresas vinculadas” - http://www.upc.edu.pe/facultad-de-
negocios/administracion-y-negocios-internacionales
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
28
Como puede observarse tanto las cifras absolutas como aquellas participaciones
relativas respecto de operaciones incluidas dentro del régimen de precios de
transferencia son significativas. Esto justifica la actitud del legislador al incluir este
régimen dentro del articulado de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la
predisposición de la SUNAT a fiscalizar estas transacciones en forma específica.
También marca una tendencia difícil de soslayar. El muy alto peso específico de la
exportación de commodities en el total de las ventas al exterior ha llevado al legislador a
incluir en el régimen normas especiales que, como veremos oportunamente, deberán ser
interpretadas adecuadamente para evitar efectos nocivos no previstos.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
29
CAPÍTULO III
LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA LEGISLACIÓN
PERUANA
1. INTRODUCCIÓN
En el presente Capítulo se realizará una descripción del régimen de precios de
transferencia a fin de comprender de qué manera la legislación peruana ha encarado la
problemática de precios de transferencia.
Esta visión general nos permitirá caracterizar el sistema, teniendo en cuenta los
lineamientos básicos ya desarrollados en el Capítulo II.
El objetivo que nos trazamos en este punto es seguir la secuencia lógica establecida por
el legislador y ampliada por el Reglamento, identificando aquellos ítems relevantes para
el estudio de la disciplina. En esos casos se entendió indispensable desarrollar
debidamente el tema con la profundidad y extensión adecuadas en otras partes de este
libro. A efectos metodológicos, entonces, sólo se incluyó en este Capítulo una mera
síntesis de dichas cuestiones y se realizó la remisión correspondiente al Capítulo en el
que el consiguiente análisis específico fue incluido.
2. EL PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA
El artículo 32º de la LIR establece que para los casos de ventas, aportes de bienes y
demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de
transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás
prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. En tal sentido, concluye
que si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la
SUNAT procederá a ajustarlo para ambos partes de la transacción o sea tanto para el
adquirente como para el transferente.
En lo relativo estrictamente con el tema que nos ocupa, el numeral 4 del citado artículo
consagra el principio de libre competencia o arm´s length. En tal sentido, determina qué
se considera, a efectos de la LIR, como valor de mercado para las transacciones que se
realicen:
• Entre partes vinculadas
• Desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición (PBNI)
¿Cuál es ese valor de mercado? Pues simplemente es el precio que se hubiera sido
acordado con o entre partes independientes en transacciones comparables, en
condiciones iguales o similares, en un mercado libre. Como afirma Picón González, se
requerirá, entre quienes participan de un mercado de esas características, de
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
30
transacciones comerciales ajenas de coerción y fraude, de manera tal que se garantice la
competencia27
.
A tal efecto, es menester establecer una metodología que permita determinar entonces
dicho precio. El legislador la desarrolló en el Artículo 32º-A.
Procederemos entonces al análisis detallado de las disposiciones contenidas en este
último artículo y aquellos concordantes con el mismo incluidos en el Reglamento.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
c) Operaciones en general
La letra a) del artículo 32º de la LIR define el ámbito de aplicación de las normas de
precios de transferencia (NPT). Siguiendo la regla general incluida en el numeral 4 del
artículo 32 dispone que las NPT serán de aplicación a las transacciones realizadas por
los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde,
hacia o a través de PBNI.
Cabe destacar en esta instancia que a diferencia de la enorme mayoría de las
legislaciones de países con regímenes de precios de transferencia, en el Perú las NPT no
se circunscriben al análisis de los precios de las transacciones entre empresas residentes
y sus vinculadas del exterior. Por el contrario, el ámbito de aplicación que estamos
analizando incluye tanto a partes vinculadas locales como domiciliadas en el exterior.
Este es quizás el mayor punto distintivo del régimen peruano y uno de las principales
apartamientos respecto de las Directrices de la OCDE.
La definición de PBNI surge del artículo 86º del Reglamento y será comentada en
detalle en el Capítulo IV al que nos remitimos.
d) Remuneraciones de personas vinculadas
Este cambio de paradigma respecto de la tendencia internacional genera la inclusión
dentro de este ámbito de aplicación de otras cuestiones alejadas de la problemática de
precios de transferencia.
Así, el último párrafo del artículo 108 del Reglamento establece que en “En el caso a
que se refiere el inciso n) del artículo 37° de la Ley y siempre que se compruebe
vinculación entre la empresa pagadora de la renta y la persona que trabaja en el
negocio, el monto de las contraprestaciones quedará fijado en función a lo señalado
por el inciso b) del artículo 19-A.”
El inciso n) del artículo 37, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, permite
la deducción de las “remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de
una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y
en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que
27
Jorge Luis Picón González: “Precios de Transferencia” – Incluido en la obra colectiva “Precios de
Transferencia” – IFA Grupo Peruano (2008) – Página 58.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
31
trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor del mercado. Este
último requisito será de aplicación cuando se trate del titular de la Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada; así como cuando los accionistas, participacionistas y, en
general, socios o asociados de personas jurídicas califiquen como parte vinculada
con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el
capital de la empresa. El reglamento establecerá los supuestos en los cuales se
configura dicha vinculación”. (el destacado es nuestro). Completando el cuadro de
situación se establece que el exceso de la remuneración respecto del valor de mercado,
será considerado dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o
asociado.
El cálculo del valor de mercado de la remuneración debe realizarse, como se indicó más
arriba, de acuerdo con el artículo 19º- A del Reglamento. Este artículo establece que se
considerará valor de mercado de estas remuneraciones a los siguientes importes:
• La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones
similares dentro de la empresa.
• En caso de no existir dicho trabajador, será la remuneración del trabajador mejor
remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel
jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.
• En caso de no existir el trabajador descripto en el punto anterior, será el doble de
la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen
dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la
estructura organizacional de la empresa.
• De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de
menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel
jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la
empresa.
• De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de
mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las
partes, sin que exceda de (95) UIT anuales, y la remuneración del trabajador
mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5
Como se desprende de la descripción anterior, este supuesto de transacción entre
vinculados, posee su propia y única manera de determinar el valor de mercado. Aún
cuando se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de
transferencia, a este caso especial no debe aplicarse la metodología general, la que si
será utilizada para las operaciones en general.
e) Ajuste de los precios pactados
Para completar el panorama general planteado dentro del ámbito de aplicación, el
último párrafo del artículo 32º - A circunscribe el alcance de los ajustes a los precios
pactados que eventualmente corresponda por algún desvío de éstos respecto del precio
de mercado.
En tal sentido, expresa que “sólo procederá ajustar el valor convenido por las partes al
valor que resulte de aplicar las normas de precios de transferencia en los supuestos
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
32
previstos en el literal c) de este artículo”, o sea aquellos casos en los que se verifique
perjuicio fiscal.
Volveremos sobre este punto cuando nos ocupemos en forma detallada de los ajustes de
precios de transferencia en el Capítulo IX.
f) Gastos deducibles en PBNI
El artículo 44º de la LIR establece, en su inciso m) que no son deducibles para la
determinación de la renta imponible de tercera categoría:
“m) Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones
efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:
1) Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición;
2) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o
territorios de baja o nula imposición; o,
3) Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas,
ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula
imposición.
…
No quedan comprendidos en el presente inciso los gastos derivados de las
siguientes operaciones: (i) crédito; (ii) seguros o reaseguros; (iii) cesión en uso de
naves o aeronaves; (iv) transporte que se realice desde el país hacia el exterior y
desde el exterior hacia el país; y, (v) derecho de pase por el canal de Panamá.
Dichos gastos serán deducibles siempre que el precio o monto de la
contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes en
transacciones comparables.” (el destacado es nuestro)
El artículo 119º del Reglamento aclara que los gastos deducibles a que se refiere el
inciso m) del artículo 44° de la LIR deben sujetarse a las disposiciones de valor de
mercado previstas en el Artículo 32°- A- de la misma. Por tal razón, la metodología bajo
comento debe aplicarse a estos conceptos a efectos de establecer su deducibilidad.
g) Presunciones del artículo 23 de la LIR
Las presunciones contenidas en el inciso a)28
, b)29
y d)30
del artículo 23 de la LIR no se
aplican respecto de operaciones sujetas a la prueba de los precios de transferencia.
28
“En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior a
seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo que ello no sea posible por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento, o que se trate de predios
arrendados al Sector Público Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos
”.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
33
h) Reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios
A diferencia de otras legislaciones y del propio texto de las Directrices de la OCDE, la
norma peruana no hace referencia explícita a las reorganizaciones o reestructuraciones
empresariales o de negocios.
Para las Directrices de la OCDE se entiende por ellas a “una redistribución
transnacional de funciones, activos y riesgos que llevan a cabo las empresas
multinacionales” y agrega que las reorganizaciones “pueden implicar la transferencia
internacional de activos intangibles valiosos”31
.
Ejemplos de estas reorganizaciones son los siguientes32
:
• La transformación de un distribuidor pleno a uno de riesgo limitado o
comisionista para una empresa relacionada que puede intervenir como
empresario principal.
• La transformación de un fabricante pleno en uno por contrato o a “precio fijo”
para una empresa relacionada que actúa como empresario principal.
• La transferencia de los derechos sobre bienes intangibles a una entidad central
del grupo.
• Racionalización, especialización o generalización de actividades (incluyendo
reducción o cese de operaciones).
El Capítulo IX de las Directrices de la OCDE abunda en el análisis de este tipo de
reorganizaciones. Nos remitimos a él teniendo en cuenta la especificidad del tema y en
mérito a la brevedad. Cabe destacar, que, a juicio de la OCDE, “Al aplicar el principio
de plena competencia a las reestructuraciones empresariales, la cuestión que se
plantea es si tal reestructuración implica la transferencia de un elemento de valor
(derechos u otros activos) o la finalización o renegociación sustancial de acuerdos
preexistentes, y si esa transferencia, terminación o renegociación sustancial se
29 “Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización
admite la presente Ley, efectuada por personas naturales a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a
contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley, genera una renta
bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes. En caso de no
contar con documento probatorio se tomará como referencia el valor de mercado”.
30
“La renta ficta será el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoavalúo
correspondiente al Impuesto Predial”.
31
Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia empresas multinacionales y
administraciones tributarias – 22 de julio de 2010 – OCDE – Instituto de Estudios Fiscales. Versión en
español. Páginas 275.
32
Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia empresas multinacionales y
administraciones tributarias – 22 de julio de 2010 – OCDE – Instituto de Estudios Fiscales. Versión en
español. Páginas 275.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
34
hubieran remunerado o indemnizado entre partes independientes en circunstancias
comparables”33
. (el destacado es nuestro).
Cualquier reorganización en las que se den las pautas comentadas genera un potencial
problema de precios de transferencia y por ende una posible erosión de la base
imponible gravada. En nuestra opinión, aún cuando no se hayan incluido a las
reorganizaciones expresamente, las mismas están englobadas en el universo de
operaciones controladas, en la medida en que se realizaran entre empresas vinculadas.
4. PARTES VINCULADAS
La técnica legislativa utilizada en este punto consistió en establecer en la ley sólo
lineamientos muy generales respecto del tema y encargar al Reglamento los supuestos
detallados de configuración de la vinculación.
El principio general dictado por la letra b) del artículo 32º -A- es el siguiente:
“Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas
cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración,
control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan
directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas
o entidades”.
A efectos de evitar eventuales maniobras para eludir el control de los precios de
transferencia, la norma que “También operará la vinculación cuando la transacción sea
realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción
entre partes vinculadas”.
Como quedó dicho la ley delegó en el Reglamento señalar los supuestos en que se
configura la vinculación. El artículo 24 del Reglamento realizó tal función.
Dada la extensión e importancia del tema nos remitimos al Capítulo IV, en el cual se
desarrolla debidamente esta cuestión.
5. ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD
Como hemos señalado más arriba, la ley peruana adoptó a efectos de su régimen de
precios de transferencia, el principio de libre competencia o arm´s length, que, como
quedo dicho, consiste en pocas palabras, en establecer que los precios entre vinculadas,
a efectos de la LIR, deben ser establecidos como entre partes independientes.
Aplicar el principio comentado requiere entonces encontrar operaciones, protagonizadas
por partes independientes que reúnan determinadas características que las torne
33
Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y
administraciones tributarias – 22 de julio de 2010 – OCDE – Instituto de Estudios Fiscales. Versión en
español. Página 298.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
35
comparables a las transacciones que sujetas a la prueba. Los precios o márgenes, según
corresponda, de esos comparables, serán entonces, el indicativo de precios o márgenes
de mercado para la transacción bajo análisis.
Esto es un punto clave en la disciplina de precios de precios de transferencia y como tal
es extensamente tratado por las Directrices de la OCDE y por la propia legislación local.
Esta última le dedica a la cuestión el inciso d) del artículo 32º A de la LIR y el artículo
110 del reglamento.
El principio general que podría trazarse es que dos transacciones son comparables
cuando sus elementos esenciales son iguales o si existen diferencias, éstas no inciden en
la determinación de los precios (o márgenes en su caso) y si incidieran, dichas
diferencias puedan eliminarse adecuadamente mediante ajustes.
En aras de aplicar este principio general, la LIR y el Reglamento establecen las pautas
para establecer la comparabilidad entre transacciones a través de los denominados
“factores de la comparabilidad”. Asimismo brinda lineamientos específicos para la
realización de ajustes que eliminen eventuales diferencia y otras detalles relacionados
con el proceso.
Analizamos extensamente el tema en el Capítulo VII, al que nos remitimos en mérito a
la brevedad.
6. METODOLOGÍA DE PRUEBA
Para probar el carácter de mercado de los precios de transferencia utilizados en las
operaciones sujetas a control debe utilizarse una metodología determinada. El
contribuyente no es libre de producir esa prueba a su arbitrio.
Para ello debe utilizarse alguno de los métodos que específicamente la ley prevé a tal
efecto, a saber:
1) Precio comparable no controlado
2) Precio de reventa
3) Costo incrementado
4) Partición de utilidades
5) Residual de partición de utilidades
6) Margen neto transaccional
Los métodos consisten en comparaciones directas de precios o indirectas de márgenes
(brutos o netos) entre las operaciones sujetas a la prueba de precios de transferencia y
operaciones comparables seleccionadas mediante el análisis de comparabilidad
descripto más arriba.
Pero no puede utilizarse cualquiera de estos métodos. Debe seguirse una regla de
selección muy estricta. Debe seleccionarse el método que resulte más apropiado para
reflejar la realidad económica de la operación. La ley prevé la regulación de los criterios
que resulten relevantes para establecer el método de valoración más apropiado mediante
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
36
Decreto Supremo. Cumpliendo tal mandato, el Reglamento presenta los siguientes
criterios a tal efecto:
a) Mejor compatibilice con el giro del negocio, la estructura empresarial o
comercial de la empresa o entidad
b) Cuenta con la mejor calidad y cantidad de información disponible para su
adecuada aplicación y justificación
c) Contemple el mas adecuado grado de comparabilidad entre partes, transacciones
y funciones
d) Requiera el menor nivel de ajustes a los efectos de eliminar las diferencias
existentes entre los hechos y las situaciones comparables.
La norma se ocupa de describir a cada uno de estos criterios, con mayor o menor grado
de detalle. La manera de aplicar la regla del método más apropiado, tomando en cuenta
los criterios desarrollados por el Reglamento, genera una suerte de relación de
causalidad entre algunos tipos de transacciones y método a elegir, tornando rígida, en
esos casos, la selección del mismo.
En los Capítulos XI y XII nos encargaremos de estudiar en detalle tanto los métodos
previstos como la regla del método más apropiado.
Como surge del texto de las normas, será el contribuyente quien deba probar que sus
operaciones con partes vinculadas o domiciliadas en PBNI fueron realizadas
considerando precios normales de mercado. Esto implica que se encuentra invertida la
carga de la prueba en lo que respecta a precios de transferencia.
7. RANGO DE PRECIOS O MÁRGENES
Del análisis de comparabilidad pueden surgir uno o más comparables.
Si hubiera un solo comparable, la comparación obviamente se realiza bis a bis, el precio
o margen de la operación controlada con el precio o margen, según corresponda, del
comparable.
Si como consecuencia del análisis se obtuvieran dos o más comparables, se debe
determinar un rango con las observaciones en cuestión.
Al respecto, el Reglamento establece, en general, que el rango debe calcularse mediante
el método intercuartil, obteniendo, entonces, lo que denominaremos como “rango
intercuartil”. El artículo 115 del Reglamento abunda en el procedimiento de
determinación del rango intercuartil .
Veamos conceptualmente la cuestión. A partir de una muestra dada, el rango intercuartil
será aquel que va desde el primer cuartil hasta el tercer cuartil. El primer cuartil es la
posición en la muestra debajo de la cual se sitúan el 25% de las observaciones, o sea las
de menores valores. El tercer cuartil es la posición en la muestra a partir de la cual se
hallan el 25% de las observaciones, o sea las más altas. Si el rango intercuartil es aquel
que va desde el primer cuartil al tercero, entonces, nuestra muestra se reduce en un 50%,
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
37
eliminando el 25% de las observaciones más extremas, hacia arriba y el 25% de las
observaciones más extremas, hacia abajo.
Si el precio o margen de la operación controlada se encuentra dentro del rango
intercuartil se considerará de mercado. En el caso en el que se halle fuera del rango
intercuartil, y, consecuentemente, se determinara un menor Impuesto a la Renta en el
país y en el ejercicio respectivo, el valor de mercado será la mediana de dicho rango.
Por último, cabe destacar que el Reglamento prevé una situación especial respecto del
cálculo del rango para la aplicación del método del precio comparable no controlado. En
este caso, si las transacciones tienen un alto nivel de comparabilidad, se utilizará a la
muestra total como el rango de precios o márgenes de las comparables a considerar. La
propia norma determina que existe un elevado nivel de comparabilidad si el coeficiente
de variación aplicado a los valores de las operaciones comparables no excede del 3%.
Como veremos en el Capítulo VIII, existen diversas formas de obtener el rango
intercuartil y de ellas surgen resultados diferentes. La solución elegida por el
Reglamento es la de calcular el rango intercuartil como una función continua. En dicho
capítulo realizaremos una descripción detallada del proceso de cálculo del rango y sus
consecuencias.
8. DECLARACIÓN JURADA Y OTRAS OBLIGACIONES FORMALES
El inciso g) del artículo 32º -A- dispone los lineamientos básicos respecto de las
obligaciones formales y de información que deben seguir los contribuyentes respecto
del régimen de precios de transferencia.
En tal sentido dispone:
• La presentación de una declaración jurada informativa anual
• La conservación, durante el plazo de prescripción, de la documentación e
información detallada de cada transacción que respalde el carácter arm´s length
de sus precios o márgenes, traducida al castellano, de corresponder
• La confección de un Estudio Técnico que respalde el cálculo de los precios de
transferencia.
Estas obligaciones sólo serán de aplicación respecto de transacciones que generen rentas
gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.
A su vez, la ley autoriza a la SUNAT a exceptuar de la obligación de presentar la
declaración jurada informativa, recabar la documentación e información detallada por
transacción y/o de contar con el estudio técnico de precios de transferencia,
condicionado, en el caso de enajenación de bienes a que el valor de mercado no sea
inferior al costo computable.
El inciso bajo comento también permite a la SUNAT a exigir, mediante resolución de
superintendencia, el cumplimiento de las obligaciones formales citadas respecto de las
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
38
transacciones que generen rentas exoneradas o inafectas, y costos o gastos no
deducibles para la determinación del impuesto.
El artículo 116 del Reglamento describe la documentación e información que podrá
respaldar el cálculo de precios de transferencia, respecto de transacciones que generen
rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto. A su
vez, el artículo 117 establece la información mínima que debe contener el Estudio
Técnico de Precios de Transferencia.
A efectos de esta obra y en aras de la simplicidad y uniformidad respecto,
denominaremos al Estudio Técnico de Precios de Transferencia de tal manera o,
indistintamente como Estudio de Precios de Transferencia, siguiendo la terminología
más habitual en esta disciplina, o como EPT, por su abreviatura.
En la Parte 2 de esta obra se analizará al Estudio de Precios de Transferencia
herramienta fundamental en la producción de la prueba del carácter de mercado de los
precios de operaciones controladas.
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 167-2006, modificada profundamente
por la Resolución de Superintendencia No. 175-2013, la SUNAT cumplió con los
cometidos impuestos por la ley respecto de estos temas. En ella se establecen:
• Las excepciones a la presentación de la declaración jurada informativa anual
• La obligación de la presentación del EPT en forma contemporánea con la
declaración jurada
• El PDT Precios de transferencia – Formulario Virtual No. 3560
Las obligaciones de información se analizarán en los Capítulos XXVII Y XVIII,
describiendo las normas citadas previamente y comparando las mismas con el estándar
establecido en las Directrices de la OCDE y la legislación comparada de la región.
9. ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS
Los acuerdos anticipados de precios son denominados comúnmente APA, por la
abreviatura de su denominación en inglés Advance Price Agreements. Los mismos se
encuentran legislados en el artículo 32º -A- inciso f) de la LIR.
Consisten en el acuerdo entre un contribuyente y la SUNAT (y eventualmente otros
fiscos) respecto de la metodología de determinación de los precios de transferencia, en
forma ex ante a que las transacciones se lleven a cabo.
Si el acuerdo es entre un contribuyente y la SUNAT, exclusivamente, lo
denominaremos, siguiendo a la doctrina internacional, como “APA unilateral”. Si, en
cambio, otras administraciones tributarias extranjeras participaran del acuerdo,
utilizaremos el concepto de “APA multilateral”.
La existencia de los APA busca cumplir el objetivo de reducir la conflictividad entre el
Fisco y el contribuyente, generando por un lado, una mayor seguridad jurídica para las
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
39
empresas intervinientes y un menor costo de fiscalización para la administración
tributaria.
La forma y procedimientos para celebrar un APA se encuentra establecido en el artículo
118 del Reglamento y serán desarrollado en el Capítulo XIV.
10. LAS DIRECTRICES DE LA OCDE COMO FUENTE DE
INTERPRETACIÓN
El inciso h) del articulo 32º -A- consagra un importante principio interpretativo, de
enorme trascendencia en la aplicación del régimen de precios de transferencia en el
Perú.
El mismo establece textualmente que “Para la interpretación de lo dispuesto en este
artículo, serán de aplicación las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas
Multinacionales y Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, en tanto las
mismas no se opongan a las disposiciones aprobadas por esta Ley”.
En la presente obra nos referiremos a las Guías sobre Precios de Transferencia para
Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, indistintamente
con su nombre completo o la expresión Directrices de la OCDE, o simplemente, las
Directrices o las Guías, denominaciones más frecuentes en la literatura técnica en la
materia.
Teniendo en cuenta la importancia brindada por la propia LIR a las Directrices de la
OCDE, realizaremos frecuentes remisiones a las mismas a lo largo de los distintos
Capítulos de la presente obra.
Cabe destacar que la remisión a las Directrices está estrictamente circunscripta a la
función interpretativa y no de complementación. No hallamos frente a una fuente de
derecho no vinculante ya puede ser utilizada válidamente para interpretar un dispositivo
legal pero no puede llenar vacíos legales3435
.
34
Rudolf Röder Sánchez “Ponencia General” – Incluido en la obra colectiva “Precios de Transferencia” –
IFA Grupo Peruano (2008) – Páginas 130 y 131. Resulta interesante el debate doctrinario entre el autor de
la “Ponencia General”, antes citado y César Gamba, autor del Capítulo de la misma obra colectiva
“Algunos aspectos constitucionales sobre el régimen de precios de transferencia”, respecto de la validez
constitucional de la referencia a las Directrices dentro de la LIR.
35
A título ilustrativo transcribimos la opinión de Goldemberg respecto del mismo tema paro circunscripto
a la Argentina, en cuya legislación no se encuentra una referencia explícita a las Directrices de la OCDE:
“Es claro que en los países que no integran el organismo internacional no puede de ningún modo
invocarse una preponderancia jurídica de los criterios de las Guías, pero su fuente inspiradora al
describir y hacer docencia sobre los principios y métodos aplicables es tomada como valioso antecedente
para la interpretación de casos concretos”. Ver al respecto Cecilia Goldemberg: “Reflexiones sobre
precios de transferencia a partir del fallo "Aventis Pharma" - Doctrina Tributaria ERREPAR (DTE) –
Octubre 2010.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
40
11. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LOS DECRETOS
LEGISLATIVOS 1112, 1120 y 1124
Las normas incluidas en este Capítulo en particular y en el libro en general son las
vigentes al momento de su edición, agosto de 2013. Sin embargo, cabe destacar que en
junio de 2012, a través de los Decretos Legislativos 1112, 1120 y 1124, se incorporaron
importantes reformas a la LIR referidas al régimen de precios de transferencia, con
vigencia a partir del 1 de enero de 2013. Dado lo reciente de estas modificaciones, y aún
cuando todos los textos de esta obra las incluye, encontramos útil para el lector realizar
un resumen de las mismas a efectos de una a eventual comparación con las anteriores
disposiciones.
El cuadro siguiente es un apretado resumen de los cambios introducidos36
:
Tema Descripción
Ámbito de aplicación • Se elimina el concepto de perjuicio fiscal como
condición para incorporar a las operaciones entre
vinculados locales
• Dejan de aplicarse los efectos de las normas de precios
de transferencia al IGV y al ISC
• Se circunscriben las obligaciones formales a aquellas
operaciones que generen rentas gravadas o costos y
gastos deducibles aunque permite a la SUNAT decidir
su aplicación a casos de rentas exoneradas o no afectas
o a costos y gastos no deducibles
Ajustes • Sólo se realiza ajuste primario ante la existencia de
perjuicio fiscal
• El ajuste primario adquiere carácter bilateral
• Se precisa el ajuste correlativo
Métodos • Se incorpora el denominado “sexto método”
Comparables • Se indican supuestos en los que no podrán
considerarse comparables determinadas operaciones
Presunciones • Las presunciones del artículo 23 dejan de aplicarse
para operaciones entre vinculadas y partes situadas en
PBNI
12. CONCLUSIÓN
36
Para el lector que desee ahondar respecto de las modificaciones introducidas en la LIR y el Reglamento
con vigencia a partir del 01 de enero de 2012 recomendamos la lectura de la presentación realizada por
Magdalena Bunikowska: “Precios de transferencia – Actualizaciones 2013” (Mayo 2013), disponible en
http://www.ccpl.org.pe/downloads/Presentacion_MJB_Mayo_30.pdf.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
41
Las NPT del Perú conforman un sistema de reglas establecidas en la LIR y su
Reglamento a fin de proteger la base imponible del impuesto a la renta frente al
eventual desvío de los precios pactados entre empresas vinculadas o en las que la
contraparte esté situado en un PBNI.
Para tal fin establece un procedimiento que podríamos resumir en los siguientes pasos:
1. Determinar qué operaciones deben sujetarse al control de precios de
transferencia, teniendo en cuenta si existe vinculación entre las partes
intervinientes o si la contraparte no domiciliada en el Perú es residente de un
PBNI.
2. Establecer el precio normal de mercado de cada transacción mediante la
utilización de la metodología prevista. A tal fin deberá utilizarse el método más
apropiado entre los previstos específicamente en las normas, teniendo en cuenta
los lineamientos previstos para dicho propósito. El precio normal de mercado es
aquel que hubieran pactado partes independientes en circunstancias similares.
3. El método más apropiado seleccionado en el punto 2. debe aplicarse sobre
operaciones comparables con las sujetas a prueba. Para obtener dichos
comparables se realizará un análisis de comparabilidad de acuerdo con los
factores descriptos en las normas. De acuerdo con el método utilizado, el
resultado será el precio o el margen, según corresponda, del comparable.
4. El precio o rentabilidad normal de mercado de cada transacción será el del
comparable analizado. Si existieran dos o más comparables, deberá calcularse
un rango de la muestra de todas las observaciones. El rango se establecerá con
el método intercuartil a menos que se utilice el método de Precio Comparable
No Controlado y las observaciones tengan un alto nivel de comparabilidad. En
este último caso se utilizará el rango completo.
5. El precio o la rentabilidad de la operación controlada, según corresponda por el
método utilizado, debe compararse con el precio o rentabilidad normal de
mercado determinado en el punto 4. Si hubiera un solo comparable, la
comparación será bis a bis con dicho resultado. Si los comparables fueran dos o
más, el precio o margen de la transacción sujeta a prueba se considerará arm´s
length si se encuentra dentro del rango de los resultados de los comparables.
6. Si de la comparación realizada en el punto 5 surgiera que el precio o margen de
la operación sujeta a prueba no es de mercado, deberá realizarse un ajuste de la
base imponible del impuesto a la renta que refleje la diferencia entre ese precio
o margen y el de mercado. Si se debió aplicar un rango debido a la pluralidad
de comparables, el precio de mercado será la mediana. El ajuste se debe realizar
en el caso que exista perjuicio fiscal.
7. El análisis de comparabilidad y el proceso de prueba en general debe plasmarse
en un Estudio de Precios de Transferencia, que debe ser presentado en forma
contemporánea con una declaración jurada informativa, en los casos y de
acuerdo con las formalidades establecidas en la Resolución de Superintendencia
No. 167/2006, modificada por la Resolución de Superintendencia No. 175-
2013.
8. A su vez, las NPT prevén la posibilidad de negociar un APA unilateral con la
SUNAT o multilateral con la administración tributaria peruana y otra u otras
extranjeras , en forma previa a la concreción de las operaciones bajo control,
con el fin de establecer la metodología a aplicar para determinar los precios de
transferencia.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
42
En diversos Capítulos de este libro nos ocuparemos de desarrollar estos ocho pasos,
analizando el proceso impuesto por el legislador peruano a la luz de la realidad local y
teniendo en cuenta la experiencia internacional en la materia.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
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43
CAPÍTULO IV
PARTES VINCULADAS
5. INTRODUCCIÓN
La definición de vinculación que posea una norma es una de los principales aspectos en
un régimen de precios de transferencia. Su mayor o menor alcance define el universo de
operaciones sujetas a control y por ende el nivel de esfuerzo de cumplimiento por parte
de los contribuyentes y de costo de fiscalización por parte de una administración
tributaria.
En este Capítulo analizaremos las normas que definen la vinculación en la LIR tomando
en cuenta los distintos ángulos desde los cuales el legislador decidió abordar la cuestión.
Como vimos en anteriores Capítulos, la norma peruana en la letra a) del artículo 32º de
la LIR define el ámbito de aplicación de las NPT, circunscribiendo la aplicación de las
mismas a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto:
• Con sus partes vinculadas
• Desde, hacia o a través de PBNI.
Por tal motivo, analizaremos en qué casos se dan las situaciones planteadas.
6. DISTINTOS SUPUESTOS DE VINCULACIÓN
La letra b) del artículo 32º -A.- brinda los lineamientos generales de la vinculación al
definir “que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando
una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o
capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o
indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o
entidades”.
La vinculación operará aún en el caso en que “la transacción sea realizada utilizando
personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes
vinculadas”.
El legislador delegó en el Reglamento el señalar los supuestos en que se configura la
vinculación.
Por tal motivo, el artículo 24 del Reglamento establece los distintos presupuestos que
deben verificarse para que dos o más partes se consideren vinculadas. Nos
concentraremos en analizar lo que compete al objeto de esta obra, o sea aquello que
tiene impacto en el régimen de precios de transferencia.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
44
A efectos metodológicos, y dada su diferente naturaleza, hemos clasificado los distintos
supuestos en diferentes categorías:
• Vinculación patrimonial
• Vinculación basada en el poder de decisión
• Vinculación basada en la relación Casa Matriz – Establecimiento Permanente
• Vinculación por existencia de contrato de colaboración empresarial o de
asociación en participación
• Vinculación por concentración de operaciones
• Vinculación por consolidación
En los puntos siguientes procederemos a analizar cada una de las categorías
mencionadas.
d) Vinculación patrimonial
1. Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital
de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
La figura 1 grafica el supuesto mencionado:
Figura 1
La vinculación puede ser directa o indirecta.
Si A posee una participación en el capital de B mayor al 30%, eso implica que A y B
son partes vinculadas. A su vez B es parte vinculada de C ya que la primera participa en
A
B
C
Participación mayor a 30%
Vinculación
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
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45
más del 30% en el capital de la segunda. En ambos casos se verifica una vinculación
directa.
Al mismo tiempo, se verifica que A también participa en C en más de un 30% a través
de su participación en B. Esto hace a A y C partes vinculadas en forma indirecta.
2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas
pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por
intermedio de un tercero.
Figura 2
La Figura 2 muestra como A está vinculada B, C y D, de acuerdo con el supuesto a)
antes analizado. Por igual criterio, B es parte vinculada de C y de D.
Además C y D se encuentran vinculadas ya que A en forma indirecta y B en forma
directa participan en más de un 30% en el capital de ambas.
3. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital
pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
A
B
D
Vinculación
C
Participación mayor a 30%
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
José Luis Eguía
46
Figura 3
De la Figura 3 surge que el hecho A y B sean cónyuges o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad y que entre ambos posean posen una participación
mayor al 30% en el capital de C y D, transforma a ambos en vinculados de estas
últimas (supuesto a)). Asimismo provoca que C y D y sean partes vinculadas (supuesto
b)).
4. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del treinta por
ciento (30%) a socios comunes a éstas.
D
Vinculación
C
Participación en conjunto
mayor a 30%
A B
D
Vinculación
C
Participación mayor a 30%
A B
Cónyuges o Parientes 2º grado
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47
Figura 4
Según surge de la Figura 4 A y B son socios tanto de C como de D. En los dos casos,
sumando los porcentajes de A y B, su participación es superior al 30% de los capitales
de C y D. Esta situación transforma a C y D en vinculados.
e) Vinculación basada en el poder de decisión
Los supuestos de vinculación incluidos en esta categoría son los siguientes:
1. Las personas jurídicas o entidades cuenten con una o más directores, gerentes,
administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los
acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.
Esta situación de directivos en común entre dos personas jurídicas genera entonces la
existencia de vinculación entre todos los entes involucrados
2. Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de
los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. En
tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades influidas están
vinculadas entre si y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha
influencia.
A diferencia de la situación planteada en el punto a) precedente, este supuesto genera no
solamente vinculación entre los entes involucrados sino también de cada uno de ellos
con la persona que ejerce la influencia dominante descripta.
La norma define que debe entenderse por influencia dominante. Al respecto señala que
“se entiende que una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante cuando,
en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la
toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad.”
Asimismo plantea una situación específica de influencia dominante respecto
determinadas decisiones. Así, dispone que “En el caso de decisiones relacionadas con
los asuntos mencionados en el artículo 126° de la Ley General de Sociedades, existirá
influencia dominante de la persona natural o jurídica que, participando en la adopción
del acuerdo, por si misma o con la intervención de votos de terceros, tiene en el acto de
votación el mayor número de acciones suscritas con derecho a voto, siempre y cuando
cuente con, al menos, el diez por ciento (10%) de las acciones suscritas con derecho a
voto.”37
37
El artículo 126 de la Ley General de Sociedades, al tratar el quórum calificado, hace referencia a determinados asuntos
mencionados en los puntos 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 115, a saber: modificar el estatuto; aumentar o reducir el capital social; acordar
la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad; acordar la
transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación.
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  • 1. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 1 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ ANÁLISIS TÉCNICO Y METODOLÓGICO AUTOR: JOSÉ LUIS EGUIA
  • 2. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 2 Acerca del autor: José Luis Eguía es Contador Público (Universidad de Buenos Aires) y Contador Auditor (Universidad de Chile). Es docente universitario en magisters de tributación en Chile (Universidad de Talca) y en Uruguay (Universidad ORT de Montevideo) y disertante en foros profesionales latinoamericanos. Como especialista en tributación internacional, ejerce la práctica profesional de precios de transferencia en Argentina, Chile, Perú y Uruguay. Es autor del libro “Precios de Transferencia. Análisis técnico y metodológico para su aplicación en Chile” (Thomson Reuters, Santiago de Chile, 2013) y co-autor del libro Manual de Precios de Transferencia en la Argentina (Editorial La Ley, Buenos Aires, 2007) y de numerosas publicaciones de su especialidad. Es además co-autor del libro Due Diligence para abogados y contadores (Editorial Errepar, Buenos Aires, 2011). Es socio de Estudio Eguía & Asociados. El autor agradece a los lectores hacerle llegar sus comentarios y sugerencias respecto de esta obra a su Email jeguia@estudio-eguia.com
  • 3. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 3 “El caos es un orden por descifrar” José Saramago – El hombre duplicado
  • 4. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 4 INDICE CAPÍTULO I – GENESIS Y OBJETIVOS DEL LIBRO PARTE 1: CONCEPTOS GENERALES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CAPÍTULO II: LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 1. ¿QUÉ SON LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA? 2. EFECTO DE LAS NUEVAS NORMAS EN EL PERÚ a) Comercio exterior b) Comercio exterior entre compañías vinculadas CAPÍTULO III: LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA 1. INTRODUCCIÓN 2. EL PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA a) Operaciones en general b) Remuneraciones de personas vinculadas c) Ajuste de los precios pactados d) Gastos deducibles en PBNI e) Presunciones del artículo 23 de la LIR f) Reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios 4. PARTES VINCULADAS 5. ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD 6. METODOLOGÍA DE PRUEBA 7. RANGO DE PRECIOS O MÁRGENES 8. DECLARACIÓN JURADA Y OTRAS OBLIGACIONES FORMALES 9. ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS 10. LAS DIRECTRICES DE LA OCDE COMO FUENTE DE INTERPRETACIÓN 11. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1112, 1120 y 1124 12. CONCLUSIÓN
  • 5. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 5 CAPÍTULO IV: PARTES VINCULADAS 1. INTRODUCCIÓN 2. DISTINTOS SUPUESTOS DE VINCULACIÓN a) Vinculación patrimonial b) Vinculación basada en el poder de decisión c) Vinculación basada en la relación Casa Matriz – Establecimiento Permanente 1. ¿Qué es un establecimiento permanente? 2. Supuestos de vinculación a) Vinculación por existencia de contrato de colaboración empresarial o de asociación en participación b) Vinculación por concentración de operaciones c) Vinculación por consolidación d) Personas o entidades interpuestas e) Cuándo queda configurada la vinculación 3. OPERACIONES CON PAÍSES O TERRITORIOS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN (PBNI) a) Definición de PBNI b) Lista de PBNI (Black list) 4. CONCLUSIONES PARTE 2: EL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CAPÍTULO V: CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 1. ORIGEN 2. EL PROCESO TIPO DEL ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD 3. ¿QUÉ ES UN ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA? 4. DESCRIPCIÓN DE LA COMPAÑÍA Y DEL GRUPO EMPRESARIO 5. IDENTIFICACIÓN DE LAS TRANSACCIONES OBJETO DEL ANÁLISIS 6. CONTEXTO ECONÓMICO 7. ANÁLISIS FUNCIONAL 8. ANÁLISIS ECONÓMICO 9. CONCLUSIÓN CAPÍTULO VI: EL ANÁLISIS FUNCIONAL 1. CONCEPTO Y OBJETIVOS DEL ANÁLISIS FUNCIONAL 2. FUNCIONES 3. RIESGOS 4. ACTIVOS UTILIZADOS PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES 5. CARACTERIZACIÓN DE LA ENTIDAD
  • 6. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 6 CAPÍTULO VII: LOS FACTORES DE LA COMPARABILIDAD 1. INTRODUCCIÓN 2. TRANSACCIONES COMPARABLES a) Comparables b) Comparables internos y externos b.1.) Comparables internos b.2.) Comparables externos 3. ¿QUÉ ES UNA TRANSACCIÓN COMPARABLE PARA LA LEGISLACIÓN PERUANA? 4. FACTORES QUE INCIDEN EN LA COMPARABILIDAD a) Las características de las operaciones b) Las funciones o actividades económicas c) Los términos contractuales d) Las circunstancias económicas e) Las estrategias de negocios 5. AJUSTES PARA PROCEDER A LA ELIMINACIÓN DE DIFERENCIAS a) Ajustes a los precios de las operaciones comparables b) Ajustes a los márgenes brutos o netos de operaciones comparables 6. OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA COMPARABILIDAD a) Información plurianual b) Información de empresas extranjeras c) Transacciones no comparables d) Utilización de compañías comparables con resultados extremos 7. CONCLUSIÓN CAPÍTULO VIII: EL ANÁLISIS ECONÓMICO 1. ETAPAS 2. ELECCIÓN DEL MÉTODO MÁS APROPIADO 3. BÚSQUEDA DE COMPARABLES 4. AJUSTES A LOS DATOS DE LOS COMPARABLES 5. RESULTADOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO a) Resultados satisfactorios b) Pluralidad de comparables.
  • 7. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 7 1. DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO RESPECTO DE LA PLURALIDAD DE COMPARABLES a) Armado de un rango b) Comparación con los precios o márgenes de la operación bajo control 2. ¿QUÉ ES UN RANGO INTERCUARTIL? a) En general b) Determinación del rango intercuartil y cálculo de la mediana c) Ejemplo de determinación del rango intercuartil y cálculo de la mediana 3. LOS RANGOS Y LA OCDE CAPÍTULO IX: AJUSTES A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 1. INTRODUCCIÓN 2. AJUSTE PRIMARIO a) Regla general b) ¿Cuándo el valor convenido determina un menor impuesto? c) Imputación al período 3. AJUSTE CORRELATIVO 4. AJUSTE SECUNDARIO 5. CONSECUENCIAS NO TRIBUTARIAS DE LOS AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 6. CONCLUSIÓN CAPÍTULO X: ANÁLISIS DE CASOS CASOS 1 A 18 PARTE 3: LOS MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CAPÍTULO XI: ESQUEMA GENERAL DE LOS MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 1. INTRODUCCIÓN 2. ESQUEMA GENERAL 3. CONCLUSIONES CAPÍTULO XII: DESCRIPCIÓN DE LOS MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 1. INTRODUCCIÓN 2. REGLA DEL MÉTODO MÁS APROPIADO
  • 8. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 8 3. MÉTODO DEL PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO a) Características generales b) Operaciones de bienes o servicios en general c) Operaciones de comercio exterior de bienes con intermediario internacional o desde, hacia o a través de PBNI (“Sexto Método”) a) Concepto b) Situaciones en los que se aplica c) Valor de mercado d) Situaciones en las que no se aplica e) Algunas consideraciones respecto de la aplicación del sexto método f) El sexto método y los productos peruanos 4. MÉTODO DEL PRECIO DE REVENTA a) En general b) El método según la norma peruana 5. MÉTODO DEL COSTO INCREMENTADO a) En general b) El método según la norma peruana 6. MÉTODO DE PARTICIÓN DE UTILIDADES a) En general b) El método según la norma peruana 7. MÉTODO RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES 8. MÉTODO DEL MARGEN NETO TRANSACCIONAL a) En general b) El método según la norma peruana 9. MÉTODOS RESIDUALES 10. ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS MÉTODOS 11. UTILIZACIÓN DE LAS NIIF
  • 9. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 9 12. DATOS A CONSIDERAR A EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS QUE SE BASAN EN EL MARGEN. ¿FINANCIEROS O TRIBUTARIOS? 13. ANÁLISIS TRANSACCIONAL 14. SELECCIÓN DE LA PARTE SUJETA A PRUEBA 15. ANÁLISIS DE ESTADOS FINANCIEROS 16. CONCLUSIÓN CAPÍTULO XIII: ANÁLISIS DE CASOS CASOS 19 A 38 PARTE 4: TEMAS ESPECÍFICOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CAPÍTULO XIV: ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS 1. INTRODUCCIÓN 2. CONCEPTOS GENERALES ESTABLECIDOS EN LA LIR 3. NORMAS EMANADAS DEL REGLAMENTO a) APA unilateral (i) Características de los acuerdos anticipados de precios (ii) Proceso de suscripción de un APA (iii) Proceso de modificación de un APA o Proceso de modificación de un APA a solicitud del contribuyente o Proceso de modificación de un APA a solicitud de la SUNAT (iv) Ineficacia del acuerdo anticipado de precios (v) Impugnabilidad b) APA multilateral 4. CONCLUSIÓN CAPÍTULO XV: PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y SERVICIOS INTRA GRUPO 1. INTRODUCCIÓN 2. LOS SERVICIOS INTRA GRUPO 3. CUANDO UNA PRESTACIÓN ENTRE RELACIONADAS ES UN SERVICIO INTRA GRUPO. LA PRUEBA DEL BENEFICIO. 4. PRECIO DE MERCADO DE UN SERVICIO INTRA GRUPO 5. MODALIDADES DE ASIGNACIÓN DE LOS CARGOS POR SERVICIOS INTRA GRUPO 6. LOS CENTROS DE SERVICIOS COMPARTIDOS 7. LOS SERVICIOS GLOBALES 8. REEMBOLSOS DE GASTOS
  • 10. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 10 9. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL CASO DE SERVICIOS 10. ALGUNAS RECOMENDACIONES REFERIDAS AL ESTABLECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL CASO DE SERVICIOS 11. ANÁLISIS DE CASOS CASOS 39 A 44 CAPÍTULO XVI: ACUERDOS DE DISTRIBUCIÓN DE COSTOS Y SU RELACIÓN CON LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA. 1. INTRODUCCIÓN 2. ACUERDOS DE CONTRIBUCIÓN DE COSTOS a) En general b) Roles de los participantes c) Contribuciones de cada participante d) Participación en los beneficios e) Ingresos y egresos de participantes f) Ejemplo de CCA 3. ACUERDOS DE DISTRIBUCIÓN DE COSTOS CAPÍTULO XVII: ACTIVOS INTANGIBLES Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA 1. INTRODUCCIÓN 2. CONCEPTO Y CLASES DE INTANGIBLES 3. VALOR DE MERCADO Y VALOR CONTABLE. ANÁLISIS FUNCIONAL a) En general b) Normas Internacionales de Contabilidad c) Valuación de Intangibles para los USGAAP 4. EL PRINCIPIO ARM’S LENGTH EN EL CASO DE ACTIVOS INTANGIBLES 5. UTILIZACIÓN DE LOS MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 6. FACTORES DE COMPARABILIDAD EN INTANGIBLES 7. INCERTIDUMBRE DEL VALOR DEL INTANGIBLE A LA FECHA DE LA TRANSACCIÓN 8. ACTIVIDADES DE MARKETING ASUMIDAS POR EMPRESAS NO TITULARES DE LAS MARCAS O NOMBRES PROMOCIONADOS 9. ANÁLISIS DE CASOS CASOS 45 Y 46 PARTE 5: EJERCICIOS DE APLICACIÓN CAPÍTULO XVIII: EJERCICIO No. 1: SERVICIOS CON COMPARABLE EXTERNO
  • 11. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 11 CAPÍTULO XIX: EJERCICIO No. 2: DISTRIBUCIÓN DE BIENES CON COMPARABLE INTERNO CAPÍTULO XX: EJERCICIO No. 3: DISTRIBUCIÓN DE BIENES CON COMPARABLE INTERNO CAPÍTULO XXI: EJERCICIO No. 4: DISTRIBUCIÓN DE BIENES CON COMPARABLE EXTERNO CAPÍTULO XXII: EJERCICIO No. 5: FABRICANTE DE BIENES CON COMPARABLE INTERNO CAPÍTULO XXIII: EJERCICIO No. 6: INFORMACIÓN PLURIANUAL CAPÍTULO XXIV: EJERCICIO No. 7: INTERESES CON COMPARABLE EXTERNO CAPÍTULO XXV: EJERCICIO No. 8: INTERESES CON COMPARABLES INTERNO Y EXTERNO CAPÍTULO XXVI: EJERCICIO No. 9: REGALÍAS Y SERVICIOS CON COMPARABLE EXTERNO PARTE 6: INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA CAPÍTULO XXVII: DECLARACIÓN JURADA Y OTRAS OBLIGACIONES FORMALES 1. INTRODUCCIÓN 2. DISPOSICIONES DE LA LIR a) En general b) Documentación e información a conservar c) Transacciones sujetas a las obligaciones formales 3. DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO ESTABLECIDA POR EL REGLAMENTO a) Aplicable a contribuyentes no obligados a contar con Estudio Técnico de precios de transferencia: b) Aplicable a contribuyentes obligados a contar con Estudio Técnico de precios de transferencia:
  • 12. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 12 4. NORMAS EMANADAS DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 167/2006 a) Obligados a la presentación de la declaración jurada anual informativa b) Obligados a contar con estudio técnico de precios de transferencia c) Exceptuados de presentar la declaración jurada informativa anual y de contar con estudio técnico de precios de transferencia d) Sanciones por la no presentación de la declaración jurada anual de Precios de Transferencia e) Sanciones por no contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia 5. ESTÁNDARES DE DOCUMENTACIÓN SEGÚN LAS DIRECTRICES DE LA OCDE Y SU CORRESPONDENCIA CON LO SOLICITADO POR LA NORMA PERUANA 6. CONCLUSIÓN CAPÍTULO XXVIII: LOS 20 PASOS PARA CONFECCIONAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ANEXOS DE LEGISLACIÓN ANEXO A: ARTÍCULO 32º -A- DE LA LIR ANEXO B: ARTÍCULOS 108 A 119 DEL REGLAMENTO ANEXO C: ARTICULO 24 DEL REGLAMENTO ANEXO D: ANEXO AL REGLAMENTO BIBLIOGRAFÍA
  • 13. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 13 CAPÍTULO I GÉNESIS Y OBJETIVOS DEL LIBRO América Latina decidió dar la atención debida al tema de los precios de transferencia hace ya 17 años a través de la aparición del primer cuerpo normativo orgánico de precios de transferencia en México. A partir de allí el resto de los países se fue incorporando al proceso con mayor o menor énfasis en adoptar el estándar internacional delineado en las Directrices de la OCDE o adaptar el mismo a su realidad local. Adoptar o adaptar, dos palabras cuya única diferencia es una sola letra pero sus efectos en este campo son determinantes. Con la reforma incluida en la Ley del Impuesto a la Renta durante el año 2012, el Perú decidió incorporarse en forma concluyente al grupo de países de la región que condicionan el estándar internacional en aras de atender realidades específicas. Esta decisión es transcendente tanto para los contribuyentes como para la SUNAT. Y también lo es para aquellos que hacemos del análisis de esta materia nuestro quehacer cotidiano. Hace ya muchos años comencé la práctica profesional de los precios de transferencia en diversos países, complementada con una actividad académica y de capacitación intensa. La posibilidad de ejercer esta práctica en forma globalizada marca algunas características de la disciplina que devino en el intento de lograr una metodología aplicable de manera de custodiar la base imponible de los impuestos a la renta, resintiendo en su mínima expresión el fenómeno de la doble tributación internacional para los contribuyentes. También tiene consecuencias benéficas en la investigación de los fenómenos asociados a los precios de transferencia al permitir en forma natural el análisis de los antecedentes a nivel internacional y la legislación comparada y su aplicación a la resolución de los problemas comunes de los países semejantes. En 2007 participé como coautor en el nacimiento de la obra colectiva “Manual de Precios de Transferencia en Argentina” (Editorial La Ley, Buenos Aires), probablemente el primer proyecto desde lo doctrinario en la región, dirigido por Cecilia Goldemberg y apoyada en una veintena de colegas como coautores. Con la publicación en 2013 del libro “Precios de Transferencia. Un análisis técnico y metodológico para su aplicación en Chile” (Thomson Reuters, Santiago de Chile) inicié un proceso ambicioso de producir obras locales que permitan a los profesionales en cada país contar con una herramienta de análisis que no se circunscriba exclusivamente a los aspectos teóricos y técnicos sino, además, que incluya los aspectos metodológicos de la disciplina. Alguna vez dije que de poco vale desarrollar principios teóricos sino aportamos las pautas para su aplicación en nuestros países.
  • 14. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 14 Esta obra se enmarca en el proceso señalado. Mantiene y comparte una configuración y redacción común en el estudio de los temas desde los antecedentes internacionales y la legislación comparada, pero direccionada exclusivamente a la legislación peruana en la materia. Los casos y los ejercicios prácticos fueron resueltos tomando en cuenta las normas peruanas y desarrollados en tal sentido, pero conservando una estructura básica que permita a aquel lector interesado en el fenómeno a nivel regional, comparar los resultados que una u otra legislación generan. Por tal razón el libro va dirigido a contadores y abogados que, ya sea en la práctica privada o como funcionarios de la SUNAT, han hecho de lo tributario su quehacer profesional, así como para economistas que vuelquen sus conocimientos técnicos al análisis de los precios de transferencia. De los lectores surgirá el debate respecto de las opiniones vertidas que enriquecerá aún más el ya auspicioso estudio local de la disciplina. Por ello, entendemos también que el libro puede ser de utilidad en el ámbito universitario tanto para docentes como para alumnos. Todo proyecto editorial no es obra exclusiva de su autor sino de un equipo de personas que de una u otra manera participan en él a fin de lograr el mejor producto posible. Del equipo son los aciertos y del autor los eventuales errores que se hayan deslizado, así como la responsabilidad de las opiniones vertidas. A todos los que hicieron posible el libro va mi agradecimiento. A Thomson Reuters y su gente, por la confianza y el apoyo recibidos. A Nadia Pohle por la paciencia personal y profesional que demostró en este proceso, así como sus criteriosas sugerencias. Guillermo Heide y Guillermo Grazzini, economistas de nuestro departamento de Precios de Transferencia por la colaboración en la elaboración de los ejercicios prácticos y en los aspectos técnico económicos del libro. A Milton Alvarez por la lectura del manuscrito y sus valiosas sugerencias. A Agustín Marchi por su asistencia en la recopilación del material y la revisión de los textos. Esperamos, por último, que este libro aporte su grano de arena en el proceso de formación de analistas de precios de transferencia en el Perú. EL AUTOR Agosto de 2013.
  • 15. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 15 PARTE 1: CONCEPTOS GENERALES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
  • 16. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 16 CAPÍTULO II LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 1. ¿QUÉ SON LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA? La creciente globalización de la economía mundial tuvo profundas consecuencias en el comercio internacional y en la tributación de los contratos comerciales internacionales. Esta tendencia conlleva un incremento significativo en la magnitud y complejidad de las inversiones y de las transacciones comerciales y de servicios a nivel internacional1 . La globalización es consecuencia del desarrollo de los Estados, lo cual unido a la aparición de nuevas tecnologías, e impulsado por la ambición del hombre de maximizar sus beneficios, permitió que se intensificara la actividad comercial. De un intercambio interno de recursos dentro de un país se evolucionó hacia un intercambio externo entre los diferentes estados, surgiendo de ese modo el comercio internacional2 . El derecho se ve inevitablemente influido por el mayor intercambio de bienes y servicios. “…El comercio internacional es un sector de la actividad en el cual sus agentes se encontrarán, por una parte, con normas nacionales de orden público interno que deberán respetar, como las normas cambiarias, arancelarias, tributarias y de libre competencia; con normas internacionales uniformes, como los tratados que versan sobre compraventa y transportes; y con costumbres internacionales, pues en este sector se entremezclan las dos ramas del Derecho en las que la costumbre tiene mayor importancia, como son el Derecho comercial y el internacional”3 . Pero los agentes del comercio internacional sufrieron, en buena medida, un cambio cualitativo muy importante. La globalización antes citada exacerbó el fenómeno de la existencia de empresas multinacionales que se venía gestando desde mediados del siglo XX. Estas empresas desarrollan sus actividades en diversos países simultáneamente, organizando sus cadenas de producción y distribución de manera tal de aprovechar las sinergias que la centralización de tareas, la logística internacional y las legislaciones locales ofrecen. En las últimas décadas el proceso se fue acentuando e incluyó elementos distintivos, tales como el desplazamiento de los centros de producción de bienes de Europa y Estados Unidos de América hacia otras regiones con ventajas comparativas, reservándose las primeras ciertas prestaciones de servicios y licenciamiento de tecnologías y otros intangibles. Asimismo se percibe la movilización de funciones 1 Matthijs Alink y Víctor van Kommer: “Manual para las Administraciones Tributarias. Estructura Organizacional y Gerencia de las Administraciones Tributarias” - Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – Edición Argentina – 2001. Página 3. 2 Carlos A. Barrantes Martínez: “Precios de transferencia en el Perú” – Revista Peruana de Derecho Tributario Universidad San Martín de Porres Internacional Tax Review. Año 2/Número 8. 3 Rodrigo Maluenda Parraguez: “Contratos internacionales en el Derecho Chileno” – Lexis Nexis – 1998. Páginas 171 y 172.
  • 17. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 17 estratégicas de los negocios a jurisdicciones según la especificidad de los recursos disponibles4 . Para poder operar en otros países, una empresa determinada debe establecer establecimientos permanentes, agencias o filiales. En el proceso de llegar desde los centros de producción hacia los centros de consumo de sus productos o servicios, las distintas empresas de un mismo grupo deben interactuar entre sí, de manera tal de que los insumos, productos intermedios o finales, servicios e intangibles, fluyan hacia el lugar geográfico en el que finalmente un tercero independiente los adquirirá. Esto genera transacciones entre estos entes relacionados, situados en distintos estados. A los precios a los cuales estas transacciones entre entes relacionados se realizan, se los denomina “Precios de Transferencia”. Los precios de transferencia no tienen las características distintivas de cualquier precio de la economía. Según el Diccionario de la Real Academia Española, precio es el “valor pecuniario en que se estima algo”. En la economía, el precio de un bien o un servicio depende de diversos elementos, aunados en general en las leyes de la oferta y la demanda y la estructura del mercado en el que se opere (competencia perfecta, monopolio, oligopolio, etc.). Pero existe un elemento distintivo en la determinación de los precios de una operación determinada y tiene que ver con la oposición de intereses entre las dos partes de la transacción. Cada una de ellas intenta negociar de manera tal de maximizar su beneficio. Esto implica que el precio pactado surge de la voluntad concurrente de ambas partes luego de una negociación. Como puede apreciarse a simple vista, los precios de transferencia no reúnen necesariamente la condición comentada. El objetivo de toda empresa multinacional es maximizar el beneficio del grupo como un todo, lo que podría no ser equivalente a maximizar el resultado de cada una de las partes que lo componen. En la determinación de los precios establecidos entre entes relacionados se carece de la autonomía de voluntad de una o varias de las partes involucradas en la transacción, ya que, quien dicta la política a seguir por el grupo es su controlante. Este fenómeno implica entonces que, por decisión de la controlante, los resultados de los diversos entes de un mismo grupo podrían variar de lo que hubieran sido si partes independientes hubieran realizado las mismas operaciones. Como los entes residen en distintos países, esta distribución potencialmente anormal de beneficios entre los mismos puede traer aparejado un perjuicio para alguno de los fiscos de los estados en cuestión, al incrementarse la base imponible del impuesto a la renta de unos en desmedro de otros. Los países centrales detectaron tempranamente la existencia de este problema y trataron de paliarlo a través de su legislación tributaria. Estados Unidos de América fue pionero en la materia, al incluir en 1935 la reglamentación que interpretaba la Sección 482 del Internal Revenue Code5 . 4 Rudolf Röder Sánchez: “Ponencia General” – Incluido en la obra colectiva “Precios de Transferencia” – IFA Grupo Peruano (2008) – Páginas 124 a 126. 5 Norberto Pablo Campagnale, Silvia Guadalupe Catinot y Alfredo Javier Parrondo: “El impacto de la tributación sobre las operaciones internacionales” – La Ley – Buenos Aires – 2000. Página 100.
  • 18. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 18 Pero como puede fácilmente colegirse, la problemática trasciende a un país por lo que el adoptar soluciones parciales a un problema global no es la herramienta adecuada para resolverlo. Si la legislación de precios de transferencia del país de una parte de una transacción intercompany es diferente a la del estado de la contraparte, es muy probable que se produzca un fenómeno de doble tributación viendo al grupo como un todo, al superponerse pretensiones sobre la misma materia imponible por parte de los dos fiscos. La doble tributación internacional debe evitarse en la mayor medida posible, ya que es un obstáculo para el comercio internacional al encarecer la inversión extranjera6 . La tan deseada neutralidad fiscal fue buscada por diversos medios, pero sólo una línea de acción resultó más eficiente, como veremos. Para intentar una solución global a la cuestión, los países miembros de la OCDE desarrollaron, en su seno, las “Directrices de la OCDE Aplicables en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias” (en adelante “las Directrices”). Las Directrices fueron publicadas por primera vez en 1979 y fueron actualizadas periódicamente, siendo la última versión la correspondiente al mes de julio de 2010. En las mismas, la OCDE estudió el fenómeno desde el aspecto tributario y consagró el principio de “plena competencia”, también denominado “arm´s length” (haciendo referencia a lo que dicha expresión inglesa significa, o sea “la distancia de un brazo”, simbolizando la necesaria distancia que dos partes contratantes deben tener al momento de negociar libremente). De acuerdo con este principio, a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto a la renta, los precios de las transacciones entre empresas relacionadas deben ser de mercado. Dicho de otro modo, deben ser los precios que hubieran pactado partes independientes en circunstancias similares. El principio se encuentra incluido en el artículo 9 del Modelo de la OCDE de Tratados para evitar la doble imposición, el que ha sido tomado por el Perú como base para los tratados que actualmente tiene en vigencia, con excepción del Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal de la Comunidad Andina. El citado artículo 9, en su parte pertinente , expresa: "…cuando las dos empresas7 estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios, que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que, de hecho, no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de dicha empresa y someterse a imposición en consecuencia…” El doble objetivo del principio de plena competencia es proteger la base imponible de un país y limitar el riesgo de doble imposición. El pensamiento de la OCDE en este sentido es que el principio ayuda tanto a países miembros como no miembros de la organización. Y desmitifica una falsa oposición de intereses entre países centrales y periféricos: “En realidad, en materia de precios de transferencia la tensión no es tanto 6 Medardo Lagos Koller: “EE.UU. y los Convenios de Doble Tributación” – Lexis Nexis – 2005 – Página 4. 7 Se refiere a dos empresas relacionadas, o “asociadas” para utilizar la terminología de la OCDE.
  • 19. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 19 entre países desarrollados y países en desarrollo, como entre países de elevada tributación y aquellos de baja tributación. La transferencia artificial de beneficios hacia países de baja tributación es un problema para muchos países, tanto miembros como no miembros de la OCDE”.8 A efectos de poder probar que los precios de transferencia son de mercado, las Directrices desarrollan una metodología determinada que se basa en la comparación de las transacciones intercompany que se deban probar, con operaciones realizadas entre partes independientes9 . A estas últimas, se las denomina “comparables”. Para lograr la prueba se utilizan determinados métodos que van desde una comparación directa de precios hasta una indirecta de márgenes de la transacción bajo análisis (ya sea a nivel bruto o neto). El examen antedicho, en la práctica, se debe volcar en un Estudio de Precios de Transferencia que consiste en un análisis sistemático de los aspectos funcionales y económicos de la transacción bajo control cuya conclusión consistirá en establecer el carácter arm´s length, o no, de los precios utilizados. Si los precios no cumplen con tal principio, entonces la administración tributaria podría determinar un ajuste a la base imponible del impuesto a la renta, que refleje la diferencia entre el precio de la transacción intercompany y el de mercado. A este ajuste se lo denomina “ajuste primario”. Como surge de lo descripto estamos frente a un análisis ex post, o sea una vez que las operaciones han sido efectivamente realizadas. Esto hace altamente necesaria una planificación tributaria adecuada para determinar ex ante los precios de transferencia, de manera tal, que el análisis posterior sea satisfactorio. Así lo expresan las Directrices, al afirmar que el proceso normal sería que el contribuyente considerara si su precio de transferencia es apropiado a efectos tributarios antes de fijarlo como tal10 . Desde mediados de la década de 1990, los países de América Latina comenzaron un proceso de incorporación explícita a sus legislaciones de normas de precios de transferencia. México y Argentina fueron pioneros en la materia (1996 y 1998, respectivamente), seguidos algunos años después por diversos países de la región tales como Venezuela, Colombia, Perú, Ecuador y Uruguay. Actualmente, y luego de la reforma introducida por Chile en 2012, prácticamente toda la región posee regímenes de precios de transferencia, salvo contadas excepciones. En todos estos casos la legislación se basó en gran medida en las Directrices de la OCDE, pero en la mayoría de los casos se incluyeron desvíos (en algunos casos significativos) a efectos de tener en cuenta particularidades específicas de las economías de esos países. Brasil, por su parte, posee normas que tienen su raíz en un sistema de los llamados “puertos seguros” (safe harbours según la terminología habitual en tributación internacional), lo que genera no 8 “Legislación en materia de precios de transferencia – Propuesta de Enfoque – OCDE – Centro de política y administración fiscales – Junio 2011 – página 3. 9 La dificultad de implementación del principio arm´s length ha llevado a algunos autores a algún intento de construcción teórica de una pauta de distribución de la renta a nivel mundial por cada jurisdicción nacional en base a la ubicación del valor agregado y las ventas de cada país. Ver los comentarios de Gabriel Gotlib y Fernando M. Vaquero: “Aspectos Internacionales de la Tributación Argentina. Estudio Teórico – Práctico. 2ª. Edición – La Ley – Buenos Aires - 2009. Página 428. 10 Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias – 22 de julio de 2010 – OCDE – Instituto de Estudios Fiscales. Versión en español. Página 216.
  • 20. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 20 pocas distorsiones para aquellas operaciones entre empresas relacionadas, en las cuales, una parte sea residente brasileña. En opinión de las administraciones tributarias latinoamericanas “También los países de América Latina y el Caribe han prestado mayor atención a esta problemática, al percibir que por diversas razones presentan un alto riesgo de que sus recursos tributarios se vean afectados por la manipulación abusiva de los precios de transferencia por parte de los contribuyentes globales o bien aquellos que operan en diversos mercados. Los países emergentes se han dado cuenta que el control de la manipulación de los precios de transferencia no era solo patrimonio de los países más desarrollados del mundo, donde la carga tributaria de los impuestos directos resulta significativamente mayor que el promedio de los países en desarrollo11 . La importancia de las Directrices de la OCDE trascienden lo meramente técnico y tienen influencia en la jurisprudencia de los países que incorporan normas de precios de transferencia en sus legislaciones12 . El Perú incorporó a su Ley del Impuesto a la Renta normas orgánicas de precios de transferencia con vigencia a partir de 2001. Reformas sucesivas fueron incluidas13 , siendo la última de ellas, en 2012, vigente a partir del 1 de enero de 2013. La incorporación de normas de precios de transferencia requiere de un proceso progresivo para que su implementación sea exitosa. Así lo expresa claramente la OCDE: “La adaptación de medidas legislativas y del desarrollo de capacidades administrativas a las necesidades estratégicas y a los recursos administrativos de cada país puede constituir uno de los factores de éxito. En general, esto significa priorizar las actividades de cumplimiento y control en materia de precios de transferencia en función de las circunstancias de cada economía y, en particular, del tipo de comercio internacional, de su complejidad, del número de grandes contribuyentes afectados…”14 . El problema de los precios de transferencia es visto con suma preocupación por las administraciones tributarias y prima la opinión de que debe ser adecuadamente tratado, ya que, de lo contrario, podría poner en riesgo la eficiencia del impuesto a la renta 11 Isaác Gonzalo Arias Esteban (Coordinador general): “El Control de la Manipulación de los Precios de Transferencia en América Latina y el Caribe” - Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ); Internacional Tax Compact (ITC); Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) – 2013. Página 10. 12 “Legislación en materia de precios de transferencia – Propuesta de Enfoque – OCDE – Centro de política y administración fiscales – Junio 2011 – página 3. En el mismo sentido pueden verse los comentarios vertidos por Graciela Olivero y Carlos F. Reyes respecto del Fallo Ericsson en el Tribunal Fiscal de la Nación (Argentina) en “Precios de Transferencia. Tratamiento de los servicios intragrupo” en la obra dirigida por Fernando D. García “Convenios para evitar la doble imposición Internacional. Aspectos controvertidos” – Editorial La Ley – Buenos Aires, 2010. Páginas 377 y 378. 13 Picón González, en una opinión que compartimos, califica a la legislación puesta en vigencia en 2004, como de una “que incurre en un reglamentarismo excesivo y en formalidades onerosas, cuyo objetivo de control resulta realmente dudoso”. (Jorge Luis Picón González: “Precios de Transferencia” – IFA Perú. Página 22. 14 “Legislación en materia de precios de transferencia – Propuesta de Enfoque – OCDE – Centro de política y administración fiscales – Junio 2011 – página 4.
  • 21. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 21 corporativo15 . Ya en 2001, la 35ª. Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), recomendó a las administraciones tributarias de sus países miembros (entre los que se encuentra el Perú): “Desarrollar el control de las operaciones internacionales prestando especial atención al control de los precios de transferencia y el valor aduanero, a la identificación e implantación de instrumentos y procesos para el control de las actividades “off-shore” y los refugios tributarios y a la cooperación administrativa internacional como medios para combatir la evasión tributaria y el contrabando.”16 . El tratamiento de la cuestión es constante en los organismos internacionales, con el fin de evitar la erosión de la base imponible de los impuestos a la renta y transferencia de beneficios a paraísos fiscales17 . Como se ve, la visión de los fiscos respecto de los precios de transferencia, se articula con la de los paraísos fiscales. En este mismo camino, diversos países comenzaron a utilizar las normas de precios de transferencia como una especie de norma antiabuso genérica contra las operaciones de los contribuyentes locales con residentes en paraísos fiscales. Es probablemente una desnaturalización de la herramienta, que nació pensada exclusivamente para alinear los precios en cuya determinación se carecía de la oposición de intereses de las partes y termina utilizándose, además, para luchar contra la evasión. Sin embargo, debe reconocerse que, en la práctica, la metodología también resultó útil a ese respecto. El Perú fue más allá que la media de los países de la región al incorporar dentro del ámbito de aplicación de los precios de transferencia a las transacciones entre vinculados locales. Esta inclusión es criticable desde el punto de vista teórico ya que causas y los efectos de un inadecuado precio de transferencia entre locales son sensiblemente diferentes a la descripción que hemos realizado respecto de relacionamiento con vinculados del exterior. No estamos frente a un problema de localización de rentas en distintas jurisdicciones, sino ante eventuales asignaciones asimétricas de rentas entre entes locales de un mismo grupo con el fin de aprovechar ventajas tributarias, diferimiento de impuestos, arbitrajes de tasas y otros elementos. Sin embargo, al igual que para el caso de los paraísos fiscales, el uso de la herramienta que proveen los precios de transferencia a efectos de la fiscalización de estas manifestaciones se revelan como eficientes desde la óptica de la administración tributaria. El Perú está considerado dentro del grupo de países latinoamericanos, junto con Colombia y Uruguay, que han fortalecido las legislaciones de precios de transferencia y han creado o se encuentran en un proceso de formación de unidades especializadas. Aunque marca una tendencia auspiciosa, denota también el camino que queda por recorrer para acceder al conjunto de estados de la región que poseen una legislación más madura y que han logrado avances sustantivos en la materia18 . 15 Matthijs Alink y Víctor van Kommer: “Manual para las Administraciones Tributarias. Estructura Organizacional y Gerencia de las Administraciones Tributarias” - Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – Edición Argentina – 2001. Página 3 y 4. 16 http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/2001/0504not10001.htm 17 OECD (2013): “Action Plan on Base Erosion and Profit Shifting, OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/9789264202719-en 18 Isaác Gonzalo Arias Esteban (Coordinador general): “El Control de la Manipulación de los Precios de Transferencia en América Latina y el Caribe” - Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ); Internacional Tax Compact (ITC); Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) – 2013. Páginas 13 y 14. El trabajo pone como ejemplos de países con avances sustantivos a Argentina, Brasil y México (que implementaron normas hace más de una década) Chile, Ecuador, República
  • 22. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 22 En síntesis, nos enfrentamos a un problema universal pero cuya solución debe adaptarse a la realidad de cada país. No es lo mismo una economía cuyo comercio internacional sea diversificado que uno que depende mayormente de un producto. No es lo mismo un país con perfil importador que exportador de servicios. En el próximo punto trataremos de bucear en estos temas. 2. EFECTO DE LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ Como surge de los comentarios vertidos en el punto anterior, desde un punto de vista macro, el efecto de las normas de precios de transferencia depende de tres factores fundamentales: • La magnitud y diversidad del comercio exterior del Perú • La porción de dicho comercio que sea llevado a cabo a través de empresas vinculadas del exterior • El grado de relacionamiento interno de entes vinculados locales Analizaremos por separado estos tres elementos a fin de arribar a una conclusión. a) Comercio exterior Con el fin de tratar de probar la creciente importancia de la problemática, estudiaremos en primera medida la evolución de las exportaciones e importaciones de bienes y servicios en los últimos años. A efectos de nuestro análisis consideraremos el volumen del comercio exterior como la suma de las exportaciones e importaciones de bienes y servicios, para lo cual recurriremos a distintas fuentes. Las estadísticas del Banco Central de Reserva del Perú19 son el origen de datos más completo y oportuno en lo referido a las exportaciones e importaciones de bienes y servicios. En cualquier caso, a efectos meramente metodológicos, contrastamos los datos correspondientes con aquellos disponibles con otras fuentes confiables no peruanas. En este caso, las fuentes más idóneas son las estadísticas de comercio internacional que publica anualmente la Organización Mundial del Comercio (OMC)20 , así como algunos análisis realizados por la ALADI21 en base a estadísticas de la UNCTAD. El cuadro siguiente resume el volumen de comercio internacional peruano, tomando como hitos el año 2005 y el año 2012: Dominicana y Venezuela. Todos ellos poseen legislaciones que cubren todos o la mayoría de los aspectos que permiten el control de los precios de transferencia y tienen unidades dedicadas exclusivamente al control de éstos, obligaciones de documentación, auditorías, así como casos en tribunales. 19 http://www.bcrp.gob.pe/estadisticas/cuadros-anuales-historicos.html. 20 Organización Mundial del Comercio: “Estadísticas del comercio internacional 2012” – www.wto.org. 21 http://www.aladi.org/nsfaladi/estadservicios.nsf/vpaginaweb/contenido?OpenDocument&ExpandSectio n=2.4#_Section2.4.
  • 23. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 23 Gráfico 1: Volumen del Comercio Exterior peruano en 2005 y 2012 En millones de dólares Sumatoria de Exportaciones e Importaciones Año Bienes Servicios Total 2005 29.449 5.413 34.862 2012 86.752 12.518 99.270 Incremento 2012/2005 195% 131% 185% Evolucióndel comercioexteriorperuano 0 20.000 40.000 60.000 80.000 100.000 120.000 2005 2012 Millonesdedólares Bienes Servicios Total Fuente: Recopilación del autor en base a datos del Banco Central de Reserva del Perú Como puede apreciarse, el comercio internacional desde 2005 a 2012 prácticamente se triplicó (185%), de la mano del incremento en las exportaciones e importaciones de bienes (195%), que representan el 87% del total. El aumento en las transacciones de comercio exterior de servicios fue menor (131%) pero muy significativo de todas maneras. En el mismo período, se verifica un aumento mayor en las importaciones que en las exportaciones. En 2005, las exportaciones representaban un 56% del total del comercio exterior y las importaciones un 44%. En 2012, en cambio, el 51% del comercio exterior se correspondió con exportaciones y un 49% con importaciones. La composición de las exportaciones e importaciones marcan un perfil muy nítido del país.
  • 24. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 24 Exportaciones 75% 24% 1% Productos Tradicionales Productos NoTradicionales Otros Gráfico 2: Exportaciones año 2012 por sector Fuente: Elaboración propia en base a datos del Banco Central de Reserva del Perú Del Gráfico 2 surge un peso muy importante (75%) de los productos tradicionales en las exportaciones del Perú durante 2012. A su vez, las exportaciones de productos tradicionales está compuesta esencialmente por commodities, que se clasificacan en cuatro categoría con peso específico bien diferenciado, según muestra el Gráfico 3: ExportacionesdeProductostradicionalesporsector 75% 7% 15% 3% Minero Pesquero Petróleoy derivados Agrícola Gráfico 3: Exportaciones año 2012 de productos tradicionales por sector Fuente: Elaboración propia en base a datos del Banco Central de Reserva del Perú Se observa que las exportaciones del sector minero (75%) y petróleo y derivado (15%) representan unidas el 90% de las ventas al exterior de commodities. Ambas categorías suman el 68% de las exportaciones totales del Perú durante 2012. Las importaciones en cambio presentan un panorama diferente.
  • 25. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 25 Importacionesporsector 20% 46% 34% Bienes deCosumo Materias Primas y Productos intermedios Bienes deCapital y Materiales deConstrucción Gráfico 4: Importaciones año 2012 por sector Fuente: Elaboración propia en base a datos del Banco Central de Reserva del Perú Aunque a primera vista no se percibe un predominio tan concluyente de un sector sobre otros, si se analiza la composición de los distintos sectores puede observarse que el 62% de las importaciones la monopolizan sólo ocho sectores. 62%deIasimportacionesporsector 24% 17% 14% 17% 8% 7% 7% 6% Combustibles Productos Químico Farmacéuticos Productos Mineros Maquinariaindustrial Vehículos detransporte particular Productos Alimenticios Gráfico 5: 62% de las Importaciones año 2012 por sector Fuente: Elaboración propia en base a datos del Banco Central de Reserva del Perú Según se observa en el Gráfico 5, las importaciones de combustibles, productos químico farmacéuticos, maquinaria industrial y productos mineros son los sectores más importantes, representando estos cuatro sectores unidos un 44% del total de importaciones del Perú. Puede concluirse entonces que el comercio exterior del Perú ha crecido exponencialmente en los últimos años. Asimismo la exportación de commodities en general y de productos mineros en especial marcan el rumbo de las ventas del Perú en el exterior. A su vez las importaciones están concentradas en pocos sectores, aunque sin una preeminencia definitoria de ninguno de ellos. b) Comercio exterior entre compañías vinculadas No es tan sencillo estimar la participación de las operaciones entre empresas relacionadas en las cifras totales de comercio internacional de bienes y servicios. No existen estadísticas públicas o privadas que reflejen el peso específico de las transacciones intercompany en el Perú. A nivel internacional, uno de los intentos más
  • 26. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 26 serios de estudiar este tema, en nuestra opinión, fue realizado por la CEPAL22 en el año 2003. Con base en ese trabajo, comentaremos algunas interesantes conclusiones a nivel mundial lo que nos permitirá obtener alguna aproximación cuantitativa al problema. Las cifras más completas al respecto se corresponden con Estados Unidos de América. Para el año 2000, se estima que un 32,5% del comercio internacional del país del Norte se correspondía con transacciones intercompany. La serie estadística de 18 años entre 1982 y 2000 posee un desvío estándar muy pequeño lo que permitiría suponer que el porcentaje antedicho probablemente se mantenga actualmente con pocas variaciones. El comercio intrafirma en servicios ha sido mucho más dinámico que el de bienes, creciendo a tasas superiores que el comercio total. Sin embargo, la escasa participación de las exportaciones e importaciones de servicios en el total (al igual que lo observado en el Gráfico 1 respecto del Perú) hace que su incidencia en el porcentaje total sea mínima. Los sectores de más alto coeficiente intrafirma son la industria manufacturera (impulsados por sectores en los cuales la investigación y desarrollo es importante) y los de más bajo peso, la producción agrícola ganadera, forestal y la industria textil23 . Para el trabajo de la CEPAL antes citado, en América del Sur, el porcentaje promedio de incidencia de las transacciones entre empresas relacionadas en el año 2000 era del orden del 18,4%. En nuestra opinión es muy probable que el porcentaje actual de operaciones intercompany sobre el total de transacciones de comercio internacional de la región haya aumentado, aunque es difícil afirmar en cuánto. El sostenido proceso de firma de tratados para evitar la doble imposición y acuerdos de libre comercio que algunos países han suscripto en el último decenio son factores de cambio muy trascendentes al respecto. En el caso peruano, en especial, es muy probable que el porcentaje comentado anteriormente se encuentre en una posición más elevada que la media debido a las operatorias de comercialización de commodities en lo cuales la presencia de empresas vinculadas en la cadena es alta. Una aproximación al tema, aunque sin método científico que nos permita una comprobación empírica, puede lograrse relacionando algunas cifras de transacciones con vinculados dadas a conocer a través de la prensa por la SUNAT con las cifras de comercio exterior que surgen de las estadísticas oficiales. Según publicaciones periodísticas24 , que citan a funcionarios de la SUNAT, respecto del 2010 “…se han declarado más de US$ 59,000 millones en transacciones. De éstas el 31% está referido a operaciones entre vinculadas nacionales, y cerca del 50% está concentrado en países como Reino Unido, Suiza, España, Chile, Estados Unidos y Bermuda, este último considerado en la legislación nacional como paraíso fiscal. En el ejercicio 2010, se declararon alrededor de US$ 10,000 millones de transacciones con los paraísos 22 José E. Durán Lima y Vivianne Ventura-Dias: “Comercio intrafirma: concepto alcance y magnitud” – Naciones Unidas – CEPAL – División de Comercio Internacional e Integración – Santiago de Chile – Diciembre de 2003. 23 Algunos autores afirman que el 60% de las operaciones de comercio internacional son intrafirma. En “The Allocation of Profits Between Related Entities and the Oppression Remedy: an Analysis of Ford Motor Co. v. Omers” (Ottawa Law Review, página 129), Anita Anand y Kim Brooks citan como fuente a The Economist.. Hugo Hurtado Araneda en “Los métodos de precios de transferencia y el ingreso de Chile a la OCDE” - Revista chilena de derecho, Volumen 38 No. 3 pp. 511-544 – 2011, da una cifra coincidente, citando a Hobster y Mills. 24 “Sunat fortalecerá control para empresas vinculadas” - http://www.upc.edu.pe/facultad-de- negocios/administracion-y-negocios-internacionales
  • 27. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 27 fiscales, como las operaciones financieras e importación de productos elaborados en China a través de Hong Kong.” Ordenemos las cifras para proceder a su análisis. Aplicando los dichos citados a los importes declarados, la composición de los mismos (en millones de US$), sería la siguiente: Operaciones con vinculados locales 18.290 Operaciones con sujetos de paraísos fiscales 10.000 Operaciones con vinculados del exterior 30.710 Total 59.000 Relacionando las cifras antedichas con el total de exportaciones e importaciones del año 2010 según las estadísticas del Banco Central de Reserva del Perú, surgiría que las operaciones declaradas con vinculados el exterior serían del orden del 41% del total del comercio exterior del Perú y las declaradas con sujetos de paraísos fiscales serían aproximadamente un 13% de dicho total. Asimismo, para el referido año 2010, los contribuyentes obligados a la presentación de la declaración jurada de precios de transferencia fue de 5.68625 . Como puede observarse tanto las cifras absolutas como aquellas participaciones relativas respecto de operaciones incluidas dentro del régimen de precios de transferencia son significativas. Esto justifica la actitud del legislador al incluir este régimen dentro del articulado de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la predisposición de la SUNAT a fiscalizar estas transacciones en forma específica. 3. Operaciones entre compañías vinculadas locales No tenemos conocimiento de la existencia de estadísticas oficiales respecto de montos de transacciones entre compañías vinculadas a nivel local. Tomando la misma fuente que en el punto 2 anterior26 y con idénticas limitaciones a las planteadas oportunamente, las operaciones entre vinculados locales declaradas en el 2010 sumaron unos 18.290 millones de US$. Esto incrementa el universo de transacciones sujetas al control de precios de transferencia en un 45% respecto de lo que el resto de los países de la región hubiera controlado, teniendo en cuenta la especial característica de la legislación peruana de considerar dentro de dicho universo las operaciones entre vinculados locales. 4. Conclusión 25 Isaác Gonzalo Arias Esteban (Coordinador general): “El Control de la Manipulación de los Precios de Transferencia en América Latina y el Caribe” - Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ); Internacional Tax Compact (ITC); Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) – 2013. Página 137. 26 “Sunat fortalecerá control para empresas vinculadas” - http://www.upc.edu.pe/facultad-de- negocios/administracion-y-negocios-internacionales
  • 28. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 28 Como puede observarse tanto las cifras absolutas como aquellas participaciones relativas respecto de operaciones incluidas dentro del régimen de precios de transferencia son significativas. Esto justifica la actitud del legislador al incluir este régimen dentro del articulado de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la predisposición de la SUNAT a fiscalizar estas transacciones en forma específica. También marca una tendencia difícil de soslayar. El muy alto peso específico de la exportación de commodities en el total de las ventas al exterior ha llevado al legislador a incluir en el régimen normas especiales que, como veremos oportunamente, deberán ser interpretadas adecuadamente para evitar efectos nocivos no previstos.
  • 29. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 29 CAPÍTULO III LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA 1. INTRODUCCIÓN En el presente Capítulo se realizará una descripción del régimen de precios de transferencia a fin de comprender de qué manera la legislación peruana ha encarado la problemática de precios de transferencia. Esta visión general nos permitirá caracterizar el sistema, teniendo en cuenta los lineamientos básicos ya desarrollados en el Capítulo II. El objetivo que nos trazamos en este punto es seguir la secuencia lógica establecida por el legislador y ampliada por el Reglamento, identificando aquellos ítems relevantes para el estudio de la disciplina. En esos casos se entendió indispensable desarrollar debidamente el tema con la profundidad y extensión adecuadas en otras partes de este libro. A efectos metodológicos, entonces, sólo se incluyó en este Capítulo una mera síntesis de dichas cuestiones y se realizó la remisión correspondiente al Capítulo en el que el consiguiente análisis específico fue incluido. 2. EL PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA El artículo 32º de la LIR establece que para los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. En tal sentido, concluye que si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo para ambos partes de la transacción o sea tanto para el adquirente como para el transferente. En lo relativo estrictamente con el tema que nos ocupa, el numeral 4 del citado artículo consagra el principio de libre competencia o arm´s length. En tal sentido, determina qué se considera, a efectos de la LIR, como valor de mercado para las transacciones que se realicen: • Entre partes vinculadas • Desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición (PBNI) ¿Cuál es ese valor de mercado? Pues simplemente es el precio que se hubiera sido acordado con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, en un mercado libre. Como afirma Picón González, se requerirá, entre quienes participan de un mercado de esas características, de
  • 30. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 30 transacciones comerciales ajenas de coerción y fraude, de manera tal que se garantice la competencia27 . A tal efecto, es menester establecer una metodología que permita determinar entonces dicho precio. El legislador la desarrolló en el Artículo 32º-A. Procederemos entonces al análisis detallado de las disposiciones contenidas en este último artículo y aquellos concordantes con el mismo incluidos en el Reglamento. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA c) Operaciones en general La letra a) del artículo 32º de la LIR define el ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia (NPT). Siguiendo la regla general incluida en el numeral 4 del artículo 32 dispone que las NPT serán de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, hacia o a través de PBNI. Cabe destacar en esta instancia que a diferencia de la enorme mayoría de las legislaciones de países con regímenes de precios de transferencia, en el Perú las NPT no se circunscriben al análisis de los precios de las transacciones entre empresas residentes y sus vinculadas del exterior. Por el contrario, el ámbito de aplicación que estamos analizando incluye tanto a partes vinculadas locales como domiciliadas en el exterior. Este es quizás el mayor punto distintivo del régimen peruano y uno de las principales apartamientos respecto de las Directrices de la OCDE. La definición de PBNI surge del artículo 86º del Reglamento y será comentada en detalle en el Capítulo IV al que nos remitimos. d) Remuneraciones de personas vinculadas Este cambio de paradigma respecto de la tendencia internacional genera la inclusión dentro de este ámbito de aplicación de otras cuestiones alejadas de la problemática de precios de transferencia. Así, el último párrafo del artículo 108 del Reglamento establece que en “En el caso a que se refiere el inciso n) del artículo 37° de la Ley y siempre que se compruebe vinculación entre la empresa pagadora de la renta y la persona que trabaja en el negocio, el monto de las contraprestaciones quedará fijado en función a lo señalado por el inciso b) del artículo 19-A.” El inciso n) del artículo 37, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, permite la deducción de las “remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que 27 Jorge Luis Picón González: “Precios de Transferencia” – Incluido en la obra colectiva “Precios de Transferencia” – IFA Grupo Peruano (2008) – Página 58.
  • 31. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 31 trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor del mercado. Este último requisito será de aplicación cuando se trate del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como cuando los accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados de personas jurídicas califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. El reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación”. (el destacado es nuestro). Completando el cuadro de situación se establece que el exceso de la remuneración respecto del valor de mercado, será considerado dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado. El cálculo del valor de mercado de la remuneración debe realizarse, como se indicó más arriba, de acuerdo con el artículo 19º- A del Reglamento. Este artículo establece que se considerará valor de mercado de estas remuneraciones a los siguientes importes: • La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa. • En caso de no existir dicho trabajador, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa. • En caso de no existir el trabajador descripto en el punto anterior, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa. • De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa. • De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de (95) UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5 Como se desprende de la descripción anterior, este supuesto de transacción entre vinculados, posee su propia y única manera de determinar el valor de mercado. Aún cuando se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, a este caso especial no debe aplicarse la metodología general, la que si será utilizada para las operaciones en general. e) Ajuste de los precios pactados Para completar el panorama general planteado dentro del ámbito de aplicación, el último párrafo del artículo 32º - A circunscribe el alcance de los ajustes a los precios pactados que eventualmente corresponda por algún desvío de éstos respecto del precio de mercado. En tal sentido, expresa que “sólo procederá ajustar el valor convenido por las partes al valor que resulte de aplicar las normas de precios de transferencia en los supuestos
  • 32. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 32 previstos en el literal c) de este artículo”, o sea aquellos casos en los que se verifique perjuicio fiscal. Volveremos sobre este punto cuando nos ocupemos en forma detallada de los ajustes de precios de transferencia en el Capítulo IX. f) Gastos deducibles en PBNI El artículo 44º de la LIR establece, en su inciso m) que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: “m) Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: 1) Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición; 2) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición; o, 3) Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición. … No quedan comprendidos en el presente inciso los gastos derivados de las siguientes operaciones: (i) crédito; (ii) seguros o reaseguros; (iii) cesión en uso de naves o aeronaves; (iv) transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país; y, (v) derecho de pase por el canal de Panamá. Dichos gastos serán deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables.” (el destacado es nuestro) El artículo 119º del Reglamento aclara que los gastos deducibles a que se refiere el inciso m) del artículo 44° de la LIR deben sujetarse a las disposiciones de valor de mercado previstas en el Artículo 32°- A- de la misma. Por tal razón, la metodología bajo comento debe aplicarse a estos conceptos a efectos de establecer su deducibilidad. g) Presunciones del artículo 23 de la LIR Las presunciones contenidas en el inciso a)28 , b)29 y d)30 del artículo 23 de la LIR no se aplican respecto de operaciones sujetas a la prueba de los precios de transferencia. 28 “En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo que ello no sea posible por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos ”.
  • 33. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 33 h) Reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios A diferencia de otras legislaciones y del propio texto de las Directrices de la OCDE, la norma peruana no hace referencia explícita a las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios. Para las Directrices de la OCDE se entiende por ellas a “una redistribución transnacional de funciones, activos y riesgos que llevan a cabo las empresas multinacionales” y agrega que las reorganizaciones “pueden implicar la transferencia internacional de activos intangibles valiosos”31 . Ejemplos de estas reorganizaciones son los siguientes32 : • La transformación de un distribuidor pleno a uno de riesgo limitado o comisionista para una empresa relacionada que puede intervenir como empresario principal. • La transformación de un fabricante pleno en uno por contrato o a “precio fijo” para una empresa relacionada que actúa como empresario principal. • La transferencia de los derechos sobre bienes intangibles a una entidad central del grupo. • Racionalización, especialización o generalización de actividades (incluyendo reducción o cese de operaciones). El Capítulo IX de las Directrices de la OCDE abunda en el análisis de este tipo de reorganizaciones. Nos remitimos a él teniendo en cuenta la especificidad del tema y en mérito a la brevedad. Cabe destacar, que, a juicio de la OCDE, “Al aplicar el principio de plena competencia a las reestructuraciones empresariales, la cuestión que se plantea es si tal reestructuración implica la transferencia de un elemento de valor (derechos u otros activos) o la finalización o renegociación sustancial de acuerdos preexistentes, y si esa transferencia, terminación o renegociación sustancial se 29 “Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por personas naturales a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley, genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes. En caso de no contar con documento probatorio se tomará como referencia el valor de mercado”. 30 “La renta ficta será el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial”. 31 Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia empresas multinacionales y administraciones tributarias – 22 de julio de 2010 – OCDE – Instituto de Estudios Fiscales. Versión en español. Páginas 275. 32 Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia empresas multinacionales y administraciones tributarias – 22 de julio de 2010 – OCDE – Instituto de Estudios Fiscales. Versión en español. Páginas 275.
  • 34. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 34 hubieran remunerado o indemnizado entre partes independientes en circunstancias comparables”33 . (el destacado es nuestro). Cualquier reorganización en las que se den las pautas comentadas genera un potencial problema de precios de transferencia y por ende una posible erosión de la base imponible gravada. En nuestra opinión, aún cuando no se hayan incluido a las reorganizaciones expresamente, las mismas están englobadas en el universo de operaciones controladas, en la medida en que se realizaran entre empresas vinculadas. 4. PARTES VINCULADAS La técnica legislativa utilizada en este punto consistió en establecer en la ley sólo lineamientos muy generales respecto del tema y encargar al Reglamento los supuestos detallados de configuración de la vinculación. El principio general dictado por la letra b) del artículo 32º -A- es el siguiente: “Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades”. A efectos de evitar eventuales maniobras para eludir el control de los precios de transferencia, la norma que “También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas”. Como quedó dicho la ley delegó en el Reglamento señalar los supuestos en que se configura la vinculación. El artículo 24 del Reglamento realizó tal función. Dada la extensión e importancia del tema nos remitimos al Capítulo IV, en el cual se desarrolla debidamente esta cuestión. 5. ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD Como hemos señalado más arriba, la ley peruana adoptó a efectos de su régimen de precios de transferencia, el principio de libre competencia o arm´s length, que, como quedo dicho, consiste en pocas palabras, en establecer que los precios entre vinculadas, a efectos de la LIR, deben ser establecidos como entre partes independientes. Aplicar el principio comentado requiere entonces encontrar operaciones, protagonizadas por partes independientes que reúnan determinadas características que las torne 33 Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias – 22 de julio de 2010 – OCDE – Instituto de Estudios Fiscales. Versión en español. Página 298.
  • 35. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 35 comparables a las transacciones que sujetas a la prueba. Los precios o márgenes, según corresponda, de esos comparables, serán entonces, el indicativo de precios o márgenes de mercado para la transacción bajo análisis. Esto es un punto clave en la disciplina de precios de precios de transferencia y como tal es extensamente tratado por las Directrices de la OCDE y por la propia legislación local. Esta última le dedica a la cuestión el inciso d) del artículo 32º A de la LIR y el artículo 110 del reglamento. El principio general que podría trazarse es que dos transacciones son comparables cuando sus elementos esenciales son iguales o si existen diferencias, éstas no inciden en la determinación de los precios (o márgenes en su caso) y si incidieran, dichas diferencias puedan eliminarse adecuadamente mediante ajustes. En aras de aplicar este principio general, la LIR y el Reglamento establecen las pautas para establecer la comparabilidad entre transacciones a través de los denominados “factores de la comparabilidad”. Asimismo brinda lineamientos específicos para la realización de ajustes que eliminen eventuales diferencia y otras detalles relacionados con el proceso. Analizamos extensamente el tema en el Capítulo VII, al que nos remitimos en mérito a la brevedad. 6. METODOLOGÍA DE PRUEBA Para probar el carácter de mercado de los precios de transferencia utilizados en las operaciones sujetas a control debe utilizarse una metodología determinada. El contribuyente no es libre de producir esa prueba a su arbitrio. Para ello debe utilizarse alguno de los métodos que específicamente la ley prevé a tal efecto, a saber: 1) Precio comparable no controlado 2) Precio de reventa 3) Costo incrementado 4) Partición de utilidades 5) Residual de partición de utilidades 6) Margen neto transaccional Los métodos consisten en comparaciones directas de precios o indirectas de márgenes (brutos o netos) entre las operaciones sujetas a la prueba de precios de transferencia y operaciones comparables seleccionadas mediante el análisis de comparabilidad descripto más arriba. Pero no puede utilizarse cualquiera de estos métodos. Debe seguirse una regla de selección muy estricta. Debe seleccionarse el método que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación. La ley prevé la regulación de los criterios que resulten relevantes para establecer el método de valoración más apropiado mediante
  • 36. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 36 Decreto Supremo. Cumpliendo tal mandato, el Reglamento presenta los siguientes criterios a tal efecto: a) Mejor compatibilice con el giro del negocio, la estructura empresarial o comercial de la empresa o entidad b) Cuenta con la mejor calidad y cantidad de información disponible para su adecuada aplicación y justificación c) Contemple el mas adecuado grado de comparabilidad entre partes, transacciones y funciones d) Requiera el menor nivel de ajustes a los efectos de eliminar las diferencias existentes entre los hechos y las situaciones comparables. La norma se ocupa de describir a cada uno de estos criterios, con mayor o menor grado de detalle. La manera de aplicar la regla del método más apropiado, tomando en cuenta los criterios desarrollados por el Reglamento, genera una suerte de relación de causalidad entre algunos tipos de transacciones y método a elegir, tornando rígida, en esos casos, la selección del mismo. En los Capítulos XI y XII nos encargaremos de estudiar en detalle tanto los métodos previstos como la regla del método más apropiado. Como surge del texto de las normas, será el contribuyente quien deba probar que sus operaciones con partes vinculadas o domiciliadas en PBNI fueron realizadas considerando precios normales de mercado. Esto implica que se encuentra invertida la carga de la prueba en lo que respecta a precios de transferencia. 7. RANGO DE PRECIOS O MÁRGENES Del análisis de comparabilidad pueden surgir uno o más comparables. Si hubiera un solo comparable, la comparación obviamente se realiza bis a bis, el precio o margen de la operación controlada con el precio o margen, según corresponda, del comparable. Si como consecuencia del análisis se obtuvieran dos o más comparables, se debe determinar un rango con las observaciones en cuestión. Al respecto, el Reglamento establece, en general, que el rango debe calcularse mediante el método intercuartil, obteniendo, entonces, lo que denominaremos como “rango intercuartil”. El artículo 115 del Reglamento abunda en el procedimiento de determinación del rango intercuartil . Veamos conceptualmente la cuestión. A partir de una muestra dada, el rango intercuartil será aquel que va desde el primer cuartil hasta el tercer cuartil. El primer cuartil es la posición en la muestra debajo de la cual se sitúan el 25% de las observaciones, o sea las de menores valores. El tercer cuartil es la posición en la muestra a partir de la cual se hallan el 25% de las observaciones, o sea las más altas. Si el rango intercuartil es aquel que va desde el primer cuartil al tercero, entonces, nuestra muestra se reduce en un 50%,
  • 37. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 37 eliminando el 25% de las observaciones más extremas, hacia arriba y el 25% de las observaciones más extremas, hacia abajo. Si el precio o margen de la operación controlada se encuentra dentro del rango intercuartil se considerará de mercado. En el caso en el que se halle fuera del rango intercuartil, y, consecuentemente, se determinara un menor Impuesto a la Renta en el país y en el ejercicio respectivo, el valor de mercado será la mediana de dicho rango. Por último, cabe destacar que el Reglamento prevé una situación especial respecto del cálculo del rango para la aplicación del método del precio comparable no controlado. En este caso, si las transacciones tienen un alto nivel de comparabilidad, se utilizará a la muestra total como el rango de precios o márgenes de las comparables a considerar. La propia norma determina que existe un elevado nivel de comparabilidad si el coeficiente de variación aplicado a los valores de las operaciones comparables no excede del 3%. Como veremos en el Capítulo VIII, existen diversas formas de obtener el rango intercuartil y de ellas surgen resultados diferentes. La solución elegida por el Reglamento es la de calcular el rango intercuartil como una función continua. En dicho capítulo realizaremos una descripción detallada del proceso de cálculo del rango y sus consecuencias. 8. DECLARACIÓN JURADA Y OTRAS OBLIGACIONES FORMALES El inciso g) del artículo 32º -A- dispone los lineamientos básicos respecto de las obligaciones formales y de información que deben seguir los contribuyentes respecto del régimen de precios de transferencia. En tal sentido dispone: • La presentación de una declaración jurada informativa anual • La conservación, durante el plazo de prescripción, de la documentación e información detallada de cada transacción que respalde el carácter arm´s length de sus precios o márgenes, traducida al castellano, de corresponder • La confección de un Estudio Técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia. Estas obligaciones sólo serán de aplicación respecto de transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto. A su vez, la ley autoriza a la SUNAT a exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada informativa, recabar la documentación e información detallada por transacción y/o de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, condicionado, en el caso de enajenación de bienes a que el valor de mercado no sea inferior al costo computable. El inciso bajo comento también permite a la SUNAT a exigir, mediante resolución de superintendencia, el cumplimiento de las obligaciones formales citadas respecto de las
  • 38. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 38 transacciones que generen rentas exoneradas o inafectas, y costos o gastos no deducibles para la determinación del impuesto. El artículo 116 del Reglamento describe la documentación e información que podrá respaldar el cálculo de precios de transferencia, respecto de transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto. A su vez, el artículo 117 establece la información mínima que debe contener el Estudio Técnico de Precios de Transferencia. A efectos de esta obra y en aras de la simplicidad y uniformidad respecto, denominaremos al Estudio Técnico de Precios de Transferencia de tal manera o, indistintamente como Estudio de Precios de Transferencia, siguiendo la terminología más habitual en esta disciplina, o como EPT, por su abreviatura. En la Parte 2 de esta obra se analizará al Estudio de Precios de Transferencia herramienta fundamental en la producción de la prueba del carácter de mercado de los precios de operaciones controladas. Mediante la Resolución de Superintendencia No. 167-2006, modificada profundamente por la Resolución de Superintendencia No. 175-2013, la SUNAT cumplió con los cometidos impuestos por la ley respecto de estos temas. En ella se establecen: • Las excepciones a la presentación de la declaración jurada informativa anual • La obligación de la presentación del EPT en forma contemporánea con la declaración jurada • El PDT Precios de transferencia – Formulario Virtual No. 3560 Las obligaciones de información se analizarán en los Capítulos XXVII Y XVIII, describiendo las normas citadas previamente y comparando las mismas con el estándar establecido en las Directrices de la OCDE y la legislación comparada de la región. 9. ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS Los acuerdos anticipados de precios son denominados comúnmente APA, por la abreviatura de su denominación en inglés Advance Price Agreements. Los mismos se encuentran legislados en el artículo 32º -A- inciso f) de la LIR. Consisten en el acuerdo entre un contribuyente y la SUNAT (y eventualmente otros fiscos) respecto de la metodología de determinación de los precios de transferencia, en forma ex ante a que las transacciones se lleven a cabo. Si el acuerdo es entre un contribuyente y la SUNAT, exclusivamente, lo denominaremos, siguiendo a la doctrina internacional, como “APA unilateral”. Si, en cambio, otras administraciones tributarias extranjeras participaran del acuerdo, utilizaremos el concepto de “APA multilateral”. La existencia de los APA busca cumplir el objetivo de reducir la conflictividad entre el Fisco y el contribuyente, generando por un lado, una mayor seguridad jurídica para las
  • 39. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 39 empresas intervinientes y un menor costo de fiscalización para la administración tributaria. La forma y procedimientos para celebrar un APA se encuentra establecido en el artículo 118 del Reglamento y serán desarrollado en el Capítulo XIV. 10. LAS DIRECTRICES DE LA OCDE COMO FUENTE DE INTERPRETACIÓN El inciso h) del articulo 32º -A- consagra un importante principio interpretativo, de enorme trascendencia en la aplicación del régimen de precios de transferencia en el Perú. El mismo establece textualmente que “Para la interpretación de lo dispuesto en este artículo, serán de aplicación las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, en tanto las mismas no se opongan a las disposiciones aprobadas por esta Ley”. En la presente obra nos referiremos a las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, indistintamente con su nombre completo o la expresión Directrices de la OCDE, o simplemente, las Directrices o las Guías, denominaciones más frecuentes en la literatura técnica en la materia. Teniendo en cuenta la importancia brindada por la propia LIR a las Directrices de la OCDE, realizaremos frecuentes remisiones a las mismas a lo largo de los distintos Capítulos de la presente obra. Cabe destacar que la remisión a las Directrices está estrictamente circunscripta a la función interpretativa y no de complementación. No hallamos frente a una fuente de derecho no vinculante ya puede ser utilizada válidamente para interpretar un dispositivo legal pero no puede llenar vacíos legales3435 . 34 Rudolf Röder Sánchez “Ponencia General” – Incluido en la obra colectiva “Precios de Transferencia” – IFA Grupo Peruano (2008) – Páginas 130 y 131. Resulta interesante el debate doctrinario entre el autor de la “Ponencia General”, antes citado y César Gamba, autor del Capítulo de la misma obra colectiva “Algunos aspectos constitucionales sobre el régimen de precios de transferencia”, respecto de la validez constitucional de la referencia a las Directrices dentro de la LIR. 35 A título ilustrativo transcribimos la opinión de Goldemberg respecto del mismo tema paro circunscripto a la Argentina, en cuya legislación no se encuentra una referencia explícita a las Directrices de la OCDE: “Es claro que en los países que no integran el organismo internacional no puede de ningún modo invocarse una preponderancia jurídica de los criterios de las Guías, pero su fuente inspiradora al describir y hacer docencia sobre los principios y métodos aplicables es tomada como valioso antecedente para la interpretación de casos concretos”. Ver al respecto Cecilia Goldemberg: “Reflexiones sobre precios de transferencia a partir del fallo "Aventis Pharma" - Doctrina Tributaria ERREPAR (DTE) – Octubre 2010.
  • 40. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 40 11. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1112, 1120 y 1124 Las normas incluidas en este Capítulo en particular y en el libro en general son las vigentes al momento de su edición, agosto de 2013. Sin embargo, cabe destacar que en junio de 2012, a través de los Decretos Legislativos 1112, 1120 y 1124, se incorporaron importantes reformas a la LIR referidas al régimen de precios de transferencia, con vigencia a partir del 1 de enero de 2013. Dado lo reciente de estas modificaciones, y aún cuando todos los textos de esta obra las incluye, encontramos útil para el lector realizar un resumen de las mismas a efectos de una a eventual comparación con las anteriores disposiciones. El cuadro siguiente es un apretado resumen de los cambios introducidos36 : Tema Descripción Ámbito de aplicación • Se elimina el concepto de perjuicio fiscal como condición para incorporar a las operaciones entre vinculados locales • Dejan de aplicarse los efectos de las normas de precios de transferencia al IGV y al ISC • Se circunscriben las obligaciones formales a aquellas operaciones que generen rentas gravadas o costos y gastos deducibles aunque permite a la SUNAT decidir su aplicación a casos de rentas exoneradas o no afectas o a costos y gastos no deducibles Ajustes • Sólo se realiza ajuste primario ante la existencia de perjuicio fiscal • El ajuste primario adquiere carácter bilateral • Se precisa el ajuste correlativo Métodos • Se incorpora el denominado “sexto método” Comparables • Se indican supuestos en los que no podrán considerarse comparables determinadas operaciones Presunciones • Las presunciones del artículo 23 dejan de aplicarse para operaciones entre vinculadas y partes situadas en PBNI 12. CONCLUSIÓN 36 Para el lector que desee ahondar respecto de las modificaciones introducidas en la LIR y el Reglamento con vigencia a partir del 01 de enero de 2012 recomendamos la lectura de la presentación realizada por Magdalena Bunikowska: “Precios de transferencia – Actualizaciones 2013” (Mayo 2013), disponible en http://www.ccpl.org.pe/downloads/Presentacion_MJB_Mayo_30.pdf.
  • 41. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 41 Las NPT del Perú conforman un sistema de reglas establecidas en la LIR y su Reglamento a fin de proteger la base imponible del impuesto a la renta frente al eventual desvío de los precios pactados entre empresas vinculadas o en las que la contraparte esté situado en un PBNI. Para tal fin establece un procedimiento que podríamos resumir en los siguientes pasos: 1. Determinar qué operaciones deben sujetarse al control de precios de transferencia, teniendo en cuenta si existe vinculación entre las partes intervinientes o si la contraparte no domiciliada en el Perú es residente de un PBNI. 2. Establecer el precio normal de mercado de cada transacción mediante la utilización de la metodología prevista. A tal fin deberá utilizarse el método más apropiado entre los previstos específicamente en las normas, teniendo en cuenta los lineamientos previstos para dicho propósito. El precio normal de mercado es aquel que hubieran pactado partes independientes en circunstancias similares. 3. El método más apropiado seleccionado en el punto 2. debe aplicarse sobre operaciones comparables con las sujetas a prueba. Para obtener dichos comparables se realizará un análisis de comparabilidad de acuerdo con los factores descriptos en las normas. De acuerdo con el método utilizado, el resultado será el precio o el margen, según corresponda, del comparable. 4. El precio o rentabilidad normal de mercado de cada transacción será el del comparable analizado. Si existieran dos o más comparables, deberá calcularse un rango de la muestra de todas las observaciones. El rango se establecerá con el método intercuartil a menos que se utilice el método de Precio Comparable No Controlado y las observaciones tengan un alto nivel de comparabilidad. En este último caso se utilizará el rango completo. 5. El precio o la rentabilidad de la operación controlada, según corresponda por el método utilizado, debe compararse con el precio o rentabilidad normal de mercado determinado en el punto 4. Si hubiera un solo comparable, la comparación será bis a bis con dicho resultado. Si los comparables fueran dos o más, el precio o margen de la transacción sujeta a prueba se considerará arm´s length si se encuentra dentro del rango de los resultados de los comparables. 6. Si de la comparación realizada en el punto 5 surgiera que el precio o margen de la operación sujeta a prueba no es de mercado, deberá realizarse un ajuste de la base imponible del impuesto a la renta que refleje la diferencia entre ese precio o margen y el de mercado. Si se debió aplicar un rango debido a la pluralidad de comparables, el precio de mercado será la mediana. El ajuste se debe realizar en el caso que exista perjuicio fiscal. 7. El análisis de comparabilidad y el proceso de prueba en general debe plasmarse en un Estudio de Precios de Transferencia, que debe ser presentado en forma contemporánea con una declaración jurada informativa, en los casos y de acuerdo con las formalidades establecidas en la Resolución de Superintendencia No. 167/2006, modificada por la Resolución de Superintendencia No. 175- 2013. 8. A su vez, las NPT prevén la posibilidad de negociar un APA unilateral con la SUNAT o multilateral con la administración tributaria peruana y otra u otras extranjeras , en forma previa a la concreción de las operaciones bajo control, con el fin de establecer la metodología a aplicar para determinar los precios de transferencia.
  • 42. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 42 En diversos Capítulos de este libro nos ocuparemos de desarrollar estos ocho pasos, analizando el proceso impuesto por el legislador peruano a la luz de la realidad local y teniendo en cuenta la experiencia internacional en la materia.
  • 43. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 43 CAPÍTULO IV PARTES VINCULADAS 5. INTRODUCCIÓN La definición de vinculación que posea una norma es una de los principales aspectos en un régimen de precios de transferencia. Su mayor o menor alcance define el universo de operaciones sujetas a control y por ende el nivel de esfuerzo de cumplimiento por parte de los contribuyentes y de costo de fiscalización por parte de una administración tributaria. En este Capítulo analizaremos las normas que definen la vinculación en la LIR tomando en cuenta los distintos ángulos desde los cuales el legislador decidió abordar la cuestión. Como vimos en anteriores Capítulos, la norma peruana en la letra a) del artículo 32º de la LIR define el ámbito de aplicación de las NPT, circunscribiendo la aplicación de las mismas a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto: • Con sus partes vinculadas • Desde, hacia o a través de PBNI. Por tal motivo, analizaremos en qué casos se dan las situaciones planteadas. 6. DISTINTOS SUPUESTOS DE VINCULACIÓN La letra b) del artículo 32º -A.- brinda los lineamientos generales de la vinculación al definir “que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades”. La vinculación operará aún en el caso en que “la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas”. El legislador delegó en el Reglamento el señalar los supuestos en que se configura la vinculación. Por tal motivo, el artículo 24 del Reglamento establece los distintos presupuestos que deben verificarse para que dos o más partes se consideren vinculadas. Nos concentraremos en analizar lo que compete al objeto de esta obra, o sea aquello que tiene impacto en el régimen de precios de transferencia.
  • 44. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 44 A efectos metodológicos, y dada su diferente naturaleza, hemos clasificado los distintos supuestos en diferentes categorías: • Vinculación patrimonial • Vinculación basada en el poder de decisión • Vinculación basada en la relación Casa Matriz – Establecimiento Permanente • Vinculación por existencia de contrato de colaboración empresarial o de asociación en participación • Vinculación por concentración de operaciones • Vinculación por consolidación En los puntos siguientes procederemos a analizar cada una de las categorías mencionadas. d) Vinculación patrimonial 1. Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. La figura 1 grafica el supuesto mencionado: Figura 1 La vinculación puede ser directa o indirecta. Si A posee una participación en el capital de B mayor al 30%, eso implica que A y B son partes vinculadas. A su vez B es parte vinculada de C ya que la primera participa en A B C Participación mayor a 30% Vinculación
  • 45. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 45 más del 30% en el capital de la segunda. En ambos casos se verifica una vinculación directa. Al mismo tiempo, se verifica que A también participa en C en más de un 30% a través de su participación en B. Esto hace a A y C partes vinculadas en forma indirecta. 2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. Figura 2 La Figura 2 muestra como A está vinculada B, C y D, de acuerdo con el supuesto a) antes analizado. Por igual criterio, B es parte vinculada de C y de D. Además C y D se encuentran vinculadas ya que A en forma indirecta y B en forma directa participan en más de un 30% en el capital de ambas. 3. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. A B D Vinculación C Participación mayor a 30%
  • 46. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 46 Figura 3 De la Figura 3 surge que el hecho A y B sean cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y que entre ambos posean posen una participación mayor al 30% en el capital de C y D, transforma a ambos en vinculados de estas últimas (supuesto a)). Asimismo provoca que C y D y sean partes vinculadas (supuesto b)). 4. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas. D Vinculación C Participación en conjunto mayor a 30% A B D Vinculación C Participación mayor a 30% A B Cónyuges o Parientes 2º grado
  • 47. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ José Luis Eguía 47 Figura 4 Según surge de la Figura 4 A y B son socios tanto de C como de D. En los dos casos, sumando los porcentajes de A y B, su participación es superior al 30% de los capitales de C y D. Esta situación transforma a C y D en vinculados. e) Vinculación basada en el poder de decisión Los supuestos de vinculación incluidos en esta categoría son los siguientes: 1. Las personas jurídicas o entidades cuenten con una o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten. Esta situación de directivos en común entre dos personas jurídicas genera entonces la existencia de vinculación entre todos los entes involucrados 2. Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre si y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia. A diferencia de la situación planteada en el punto a) precedente, este supuesto genera no solamente vinculación entre los entes involucrados sino también de cada uno de ellos con la persona que ejerce la influencia dominante descripta. La norma define que debe entenderse por influencia dominante. Al respecto señala que “se entiende que una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad.” Asimismo plantea una situación específica de influencia dominante respecto determinadas decisiones. Así, dispone que “En el caso de decisiones relacionadas con los asuntos mencionados en el artículo 126° de la Ley General de Sociedades, existirá influencia dominante de la persona natural o jurídica que, participando en la adopción del acuerdo, por si misma o con la intervención de votos de terceros, tiene en el acto de votación el mayor número de acciones suscritas con derecho a voto, siempre y cuando cuente con, al menos, el diez por ciento (10%) de las acciones suscritas con derecho a voto.”37 37 El artículo 126 de la Ley General de Sociedades, al tratar el quórum calificado, hace referencia a determinados asuntos mencionados en los puntos 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 115, a saber: modificar el estatuto; aumentar o reducir el capital social; acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad; acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación.