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PROTECCION DE DATOS PERSONALES
Privacidad
Derecho Humano básico.
Fundamento a la dignidad
y a otros valores tales
como la libertad de
asociación y la libertad
de expresión.
El Derecho a la Privacidad
 Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948, Artículo 12:
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio o
su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra
tales injerencias o ataques”.
El Derecho a la Privacidad
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) ,Artículo 17 (ONU, 1976)
 Convención Internacional de las Naciones
Unidas sobre la Protección de Todos los
Trabajadores Migratorios y sus Familias,
Artículo 14 (ONU, 1990)
 Convención de las Naciones Unidas para
los Derechos del Niño, Artículo 16 (ONU,
1989).
El Derecho a la Privacidad
 Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre (OEA; 1965)
 Declaración de Madrid de 2009, aprobada
con motivo de la 31ª reunión anual de la
Conferencia Internacional de Autoridades
de Protección de Datos y Privacidad.
Estándares de Privacidad. The Public Voice
Coalition.
Protección de Datos Personales
 “La Protección de Datos Personales es el
amparo debido a los ciudadanos contra la
posible utilización de sus datos personales
por terceros, en forma no autorizada, para
confeccionar una información que,
identificable con él, afecte su entorno
personal, social o profesional, en los
límites de su intimidad,…….”
Evolución en la Protección de
Datos
 Estado Federado de Hesse en Alemania en 1970.
Suecia (1973), Alemania (1977) y Francia (1978).
Argentina (2000).
 Convención para la Protección de las Personas
con respecto al Tratamiento Automatizado de
Datos de Carácter Personal del Consejo de Europa
en 1981.
 Directrices que Gobiernan la Protección de la
Privacidad y el Intercambio Transfronterizo de
Datos Personales de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
Directivas de Protección de Datos en la
Unión Europea
 Directiva 95/46 del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a la Protección de las Personas
Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos
Personales y a la libre circulación de esos datos.
Grupo de Trabajo Art. 29. Armonización. Exigibilidad.
Agencia o Comisionado.
 Directiva de Privacidad de las Telecomunicaciones
(1997). Telefonía, televisión digital, redes móviles y
otros sistemas de telecomunicaciones
Acuerdo de Puerto Seguro entre la
Unión Europea y EEUU (Safe Harbor)
 Departamento de Comercio de EEUU y la Junta
Directiva de Mercado Interno de la Unión Europea.
Aprobado por la Comisión en Julio de 2000.
Sistema auto regulatorio por el cual las compañías
simplemente prometen no violar sus prácticas de
privacidad declaradas. Categoría de Puerto
Seguro se otorga al momento de la
autocertificación.
 Febrero de 2002. Informe de la Comisión Europea.
Organizaciones no cumplen el Acuerdo. Sigue
vigente.
Regulaciones Latinoamericanas sobre
Protección de Datos
 Sí tienen leyes: Argentina, Chile, Colombia,
Perú y Uruguay.
 No tienen leyes: Bolivia, Brasil, Ecuador,
Paraguay y Venezuela.
 Mercosur: Sub Grupo de Trabajo 13 de
Comercio Electrónico/MERCOSUR. Elaboración
de una resolución del Grupo Mercado Común
del Sur para protección de datos personales y
libre circulación de datos.
Conceptos claves
Datos personales : Información de cualquier tipo
referida a personas físicas o de existencia ideal
determinadas o determinables.
Datos sensibles: Datos personales que revelan
origen racial y étnico, opiniones políticas,
convicciones religiosas, filosóficas o morales,
afiliación sindical e información referente a la salud
o a la vida sexual.
RESUMEN
 Normativas de Privacidad y Protección de Datos: necesidad de
armonización, especialmente para lograr un mismo nivel de
protección entre países de nuestra región.
 Autoridades de Control/Aplicación independientes del poder
político.
 Educación/Capacitación para aprender a determinar el límite
que separa lo público de lo privado.
 Trabajar para que la intimidad personal no sea una reliquia de
tiempos pasados.
 Las redes sociales causan conflictos, caos. Sin caos no hay
posibilidad de evolución.
 La red no es, por tanto, un conjunto de individuos que
mantienen contacto entre ellos, sino el conjunto de sus mutuas
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Los datos personales

  • 1. PROTECCION DE DATOS PERSONALES
  • 2. Privacidad Derecho Humano básico. Fundamento a la dignidad y a otros valores tales como la libertad de asociación y la libertad de expresión.
  • 3. El Derecho a la Privacidad  Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, Artículo 12: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
  • 4. El Derecho a la Privacidad  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) ,Artículo 17 (ONU, 1976)  Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, Artículo 14 (ONU, 1990)  Convención de las Naciones Unidas para los Derechos del Niño, Artículo 16 (ONU, 1989).
  • 5. El Derecho a la Privacidad  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA; 1965)  Declaración de Madrid de 2009, aprobada con motivo de la 31ª reunión anual de la Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad. Estándares de Privacidad. The Public Voice Coalition.
  • 6. Protección de Datos Personales  “La Protección de Datos Personales es el amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización de sus datos personales por terceros, en forma no autorizada, para confeccionar una información que, identificable con él, afecte su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad,…….”
  • 7. Evolución en la Protección de Datos  Estado Federado de Hesse en Alemania en 1970. Suecia (1973), Alemania (1977) y Francia (1978). Argentina (2000).  Convención para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal del Consejo de Europa en 1981.  Directrices que Gobiernan la Protección de la Privacidad y el Intercambio Transfronterizo de Datos Personales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
  • 8. Directivas de Protección de Datos en la Unión Europea  Directiva 95/46 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la libre circulación de esos datos. Grupo de Trabajo Art. 29. Armonización. Exigibilidad. Agencia o Comisionado.  Directiva de Privacidad de las Telecomunicaciones (1997). Telefonía, televisión digital, redes móviles y otros sistemas de telecomunicaciones
  • 9. Acuerdo de Puerto Seguro entre la Unión Europea y EEUU (Safe Harbor)  Departamento de Comercio de EEUU y la Junta Directiva de Mercado Interno de la Unión Europea. Aprobado por la Comisión en Julio de 2000. Sistema auto regulatorio por el cual las compañías simplemente prometen no violar sus prácticas de privacidad declaradas. Categoría de Puerto Seguro se otorga al momento de la autocertificación.  Febrero de 2002. Informe de la Comisión Europea. Organizaciones no cumplen el Acuerdo. Sigue vigente.
  • 10. Regulaciones Latinoamericanas sobre Protección de Datos  Sí tienen leyes: Argentina, Chile, Colombia, Perú y Uruguay.  No tienen leyes: Bolivia, Brasil, Ecuador, Paraguay y Venezuela.  Mercosur: Sub Grupo de Trabajo 13 de Comercio Electrónico/MERCOSUR. Elaboración de una resolución del Grupo Mercado Común del Sur para protección de datos personales y libre circulación de datos.
  • 11. Conceptos claves Datos personales : Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables. Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
  • 12. RESUMEN  Normativas de Privacidad y Protección de Datos: necesidad de armonización, especialmente para lograr un mismo nivel de protección entre países de nuestra región.  Autoridades de Control/Aplicación independientes del poder político.  Educación/Capacitación para aprender a determinar el límite que separa lo público de lo privado.  Trabajar para que la intimidad personal no sea una reliquia de tiempos pasados.  Las redes sociales causan conflictos, caos. Sin caos no hay posibilidad de evolución.  La red no es, por tanto, un conjunto de individuos que mantienen contacto entre ellos, sino el conjunto de sus mutuas relaciones.