Este documento trata sobre varios temas relacionados con la nómina de empleados como devengos, deducciones, prestaciones sociales, prima de servicios, vacaciones y cesantías. Explica que la nómina se divide en devengados, deducciones y apropiaciones. También define cada una de las prestaciones sociales obligatorias que los empleadores deben pagar a los trabajadores.
2. TEMAS
: La preparación de cheques de nómina constituye
una función generalmente separada del
mantenimiento de los registros que muestran
el salario, cargo, tiempo de trabajo, deducciones
y devengados, adiciones de nómina y demás datos
relacionados con el personal.
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3. TEMAS
: Son todas las cantidades que percibe el trabajador por
diferentes conceptos, independientemente de que tengan o
no la consideración de salario y de que coticen o no a la
Seguridad Social
Dentro de este apartado hemos de distinguir
entre percepciones salariales (que cotizan a la Seguridad
Social) y las percepciones no salariales (que no
cotizan como regla general a Seguridad Social pero que sí lo
hacen cuando exceden de unos límites)
4. TEMAS
: Es común recibir inquietudes de los usuarios respecto a las
apropiaciones y las deducciones de Nómina, por lo en éste
documento se tratará de dejar claro en que consisten las
deducciones de nómina y cuales son. Posteriormente se tratará el
tema de las Apropiaciones de nómina.
Se puede decir que la Nómina se divide en tres secciones:
Devengado, Deducciones y Apropiaciones.
Pues bien, el devengado corresponde a todos los conceptos por los
que un empleado recibe una remuneración, como son el
Salario, horas extras, comisiones, Auxilio de transporte, recargos
nocturnos y diurnos, etc. La sumatoria de estos valores conforma
lo que se llama total devengado, que es la totalidad de los
ingresos que recibe un empleado como remuneración por su
trabajo.
5. TEMAS
: Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador
debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario
ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados
durante el desarrollo de su actividad laboral.
Las prestaciones legales son:
Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo
laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y
el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
6. TEMAS
Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de
servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la
vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo
que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.
La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador
en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que
contemplaba la legislación anterior a la vigente.
Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de
servicios son los trabajadores del servicio doméstico.
Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían
derecho a la prima de servicios, pero la norma que consagraba esta
excepción [Artículo 306 del código sustantivo del trabajo] fue
declarada inexequible en la parte pertinente, por la corte
constitucional en sentencia C-825 de 2006.
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7. TEMAS
Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el
empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle
trabajado un determinado tiempo.
En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso
remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de
la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero
esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado.
8. TEMAS
Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el
empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle
trabajado un determinado tiempo.
En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso
remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores
de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de
trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por
año trabajado.
9. TEMAS
El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las
cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa
del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se
pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de
las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de
los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.