La Ley Contra Discriminación por Embarazo prohíbe la discriminación laboral basada en el embarazo, parto o condiciones relacionadas y requiere que las empresas traten a las trabajadoras embarazadas de la misma manera que a otros empleados con discapacidades. Los empleadores no pueden despedir o forzar a licencias a mujeres embarazadas y deben proveer los mismos beneficios a empleadas con licencia por embarazo que a otros empleados con licencia. Las trabajadoras con incapacidades temporales relacionadas al
2. Ley Contra Discriminación por Embarazo
La Ley Contra Discriminación por Embarazo exige que las empresas que cuenten con
15 o más empleados traten a las trabajadoras que se encuentran embarazadas de la
misma manera que tratan a los demás empleados que sufren alguna clase de
discapacidad médica, y por esa razón no pueden trabajar. La ley prohíbe la
discriminación laboral basada en el embarazo, en el parto o en cualquier clase de
discapacidad relacionada con el embarazo o el parto. La discriminación basada en el
embarazo, en el parto o en enfermedades relacionadas con éstos constituye
discriminación sexual de carácter ilícito. La Ley Contra Discriminación por Embarazo
garantiza igual tratamiento de las discapacidades, entre las que se incluyen: embarazo,
parto, enfermedades relacionadas con el embarazo y el parto. Su empleador no podrá
despedirla porque esté embarazada ni podrá forzarla a tomar una licencia obligatoria
por maternidad.
3. Si la empresa en la cual trabaja no le proporciona
ninguna clase de beneficios de seguro o beneficios a
los empleados, tampoco se verá obligada a
proporcionárselos a las mujeres embarazadas. Los
beneficios relacionados con el embarazo no pueden
limitarse a las empleadas casadas. En una empresa
conformada por mujeres o en la cual se clasifiquen las
tareas por sexo, se deberán brindar beneficios para
cubrir el pago de los gastos de tratamiento de
enfermedades o condiciones médicas relacionadas
con el embarazo, siempre y cuando se brinden estos
beneficios para otro tipo de enfermedades.
4. Si un empleador proporciona cualquier clase de
beneficio a un trabajador que esté gozando de una
licencia; dicho empleador deberá proporcionarle los
mismos beneficios a aquellas empleadas que se
encuentren de licencia por enfermedades
relacionadas con el embarazo.
Las empleadas que padezcan algún tipo de
incapacidad relacionada con el embarazo deberán ser
tratadas de igual forma que los empleados que se
encuentren incapacitados transitoriamente; ya sea en
términos de acreditar días de antigüedad, cálculo de
días pertenecientes a vacaciones, pago de aumentos
de salario, y beneficios por incapacidades transitorias.
5. asimismo, un empleador no podrá negarse a contratar a una mujer
sólo porque ésta esté experimentando algún tipo de condición
médica relacionada con el embarazo, siempre y cuando la misma sea
capaz de llevar a cabo la mayor parte de las funciones que demanade
su trabajo. Un empleador tampoco podrá negarse a contratar a una
mujer basándose en prejuicios contra las mujeres trabajadoras
embarazadas, ni en prejuicios procedentes de los demás empleados,
de clientes, o de consumidores.
6. Licencia por Maternidad
Un empleador no podrá elegir las condiciones médicas
relacionadas con el embarazo que le parezcan adecuadas para
llevar a cabo procedimientos especiales a fin de determinar la
habilidad que posee una empleada para poder desempeñar sus
tareas. No obstante, cualquier empleador podrá hacer uso de
cualquier procedimiento previamente utilizado para monitorear la
capacidad que poseen otros empleados para desarrollar sus
tareas. Por ejemplo: si un empleador exige que sus empleados
presenten un certificado médico avalando la incapacidad del
empleado en cuestión para desempeñar sus tareas antes de
garatinzarle al mismo/a una licencia o el pago de beneficios por
enfermedad, dicho empleador podrá exigirle a las empleadas
afectadas por enfermedades relacionadas con el embarazo que
presenten los certificados médicos anteriormente mencionados.
7. Si una empleada se encontrara temporalmente incapacitada para llevar
a cabo sus tareas a causa de un embarazo, el empleador deberá tratarla
de la misma manera que a cualquier otro empleado que padezca alguna
clase de incapacidad transitoria; por ejemplo: modificando sus tareas,
alternando sus asignaciones y actividades, otorgándole licencia por
incapacidad o licencia sin goce de sueldo.
A las empleadas embarazadas se les deberá permitir trabajar, siempre y
cuando sean capaces de desempeñar sus tareas adecuadamente. Si una
empleada hubiera estado ausente de su trabajo como consecuencia de
alguna enfermedad relacionada con el embarazo y con la posterior
recuperación de la misma; el empleador no podrá exigirle que
permanezca de licencia hasta el nacimiento del bebé.
8. Ningún empleador podrá crear regla alguna que
prohíba que una empleada vuelva al trabajo por un
determinado período de tiempo luego del nacimiento
del bebé.
Los empleadores deberán conservar el trabajo de la
persona que se ausente del mismo a causa de
complicaciones relacionadas con el embarazo durante
el mismo plazo de tiempo que conserven los puestos
de trabajo de cualquier empleado/a que goce de una
licencia por enfermedad o por incapacidad.