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NIC 28 
B.T. 42 
Una asociada es una empresa en la cual tiene influencia significativa. Se dice que tiene influencia cuando un 
inversionista posee un 20% de la subsidiaria o más de los derechos a voto, salvo que se pueda demostrar lo 
contrario, 
Cuando se preparan estados financieros individuales, la inversión debe ser presentada usando el método 
aplicado para la consolidación, es decir, el método de participación de costo. 
Solamente define el significado de asociada, pero no considera un tratamiento especi fico para este tipo de 
inversiones. 
Sé esta frente a una sociedad cuando: 
no se trata de una subsidiaria 
El derecho a voto que el inversionista posee le permita tener influencia significativa. 
Cuando el inversionista no emite estados financieros consolidados,debe registrar la inversión en una 
asociada según el método de participación o de costo, el mas adecuado si el inversionista prepara estados 
consolidados. 
Los estados financieros deben incluir una lista de las asociadas mas significativas, las proporcio nes de 
participación y los métodos de contabilizaron. 
Información financiera en economías hiperinflacionarias 
1. Esta Norma se aplica a los estados financieros básicos, incluyendo los estados financieros consolidados, de 
cualquier empresa que presente su información en moneda de una economía hiperinflacionaria. 
2. En una economía hiperinflacionaria, la información sobre los resultados operativos y la posición 
financiera en la moneda local no es útil si no es reexpresada. El dinero pierde poder adquisitivo a una tasa 
tal que la comparación de los montos de las transacciones y otros hechos que han ocurrido en diferentes 
momentos, aun en el mismo ejercicio contable, es engañosa. 
Esta Norma no establece una tasa absoluta a la cual se considera que surge la hiperinflación. Es un asunto de 
criterio cuándo será necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo a esta Norma. La hiperinflación 
se manifiesta por las características del medio económico de un país, las cuales incluyen lo siguiente sin 
estar limitadas a ellos:(....) 
NIC 29 
B.T. 3,13,23,28,43,44 
Los estados financieros que presenten 
Las empresas de países de economías hiperinflacionarias y registren sus activos y pasivos a costo histórico o 
a costos actuales, deben reflejar los efectos de los cambios en el poder adquisitivo.
Las ganancias o perdidas generadas por la aplicación de ajustes por inflación deben ser incluidas en la 
utilidad o perdida neta separadamente de los demás rubros. 
La unidad de medida monetaria, los métodos de valuación y las vari aciones de los índices de variación 
inflacionaria deben ser revelados en los estados financieros. 
Aunque chile no esta considerado como un país de una economía hiperinflacionaria , la variación de los 
índices de precios si producen un efecto en la valuación de los activos y pasivos que mantienen los 
diferentes tipos de empresa. 
Dichos boletines menciona que los ajustes deberán ser efectuados mediante "un índice único calculado en 
forma sistemática, periódica y uniforme, de aceptación y conocimiento general, que representa 
razonablemente las variaciones del poder adquisitivo de la moneda". 
La descripción anterior esta cubierta, en gran parte por el índice de precios al consumidor IPC, pero existen 
partidas del balance que son ajustadas por otros índices, tales como la unidad de fomento. 
Informaciones a revelar en los estados financieros de Bancos e Instituciones Financieras similares 
1. Esta Norma debe aplicarse a los estados financieros de Bancos e instituciones financiera similares (en 
adelante, referidas como Bancos). 
2. Para el propósito de esta Norma, el termino "Banco" incluye todas las instituciones financieras donde 
una de sus actividades principales es tomar depósitos y préstamos con el objetivo de prestarlos e invertirlos 
y los cuales están dentro del ámbito de la banca u otra legislación similar. La Norma es pertinente a las 
empresas que tengan o no la palabra "Banco" en su nombre. 
3. Los Bancos representan un sector importante e influyente de los negocios en el mundo entero. 
4. Esta Norma complementa otras Normas Internacionales que también están dirigidas a los Bancos, salvo 
que estén específicamente exceptuados en una Norma. 
Esta Norma se aplica a los estados financieros individuales y a los estados financieros consolidados de un 
Banco. Donde un grupo emprende las operaciones bancarias, esta Norma es aplicable con respecto a 
aquellas operaciones sobre bases consolidadas. 
NIC 30 
B.T. 
Los bancos o instituciones financieras deben presentar los estados de resultado agrupados según la 
naturaleza de los ingresos y gastos, revelando los principales montos involucrados. 
Respecto de los activos y pasivos, estos deben ser presentados según su naturaleza y listados según su 
liquidez. 
Los estados financieros deben revelar informaciones sobre las conti ngencias y compromisos existentes, 
garantías, contratos; y otros propios de las actividades de estas instituciones. 
El colegio de contadores de Chile no ha emitido normas especificas para el área de bancos e instituciones 
financiera.
Información financiera sobre los intereses en negocios conjuntos 
Esta Norma debe aplicarse en la contabilización de las participaciones en asociaciones en participación y 
para informar sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos de los estados financieros de las asociaciones en 
participación en los estados financieros de los asociados e inversionistas, sin tomar en consideración las 
estructuras o formas bajo las cuales las actividades de las asociaciones en participación ocurrirán 
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos12/norin/norin.shtml#ixzz3DQUEWsCE 
(SIC 3) Eliminación de Pérdidas y Ganancias no Realizadas en Transacciones con Asociadas 
El párrafo 11 de la NIC 1 (revisada en 1997), Presentación de Estados Financieros, afirma que no 
podrá declararse que unos determinados estados financieros cumplen con las Normas 
Internacionales de Contabilidad, a menos que respeten íntegramente las exigencias de cada 
Norma aplicable, así como las de cualesquiera Interpretaciones que, emitidas por el SIC, les 
resulten de aplicación. No se pretende que las Interpretaciones del SIC sean de aplicación en el 
caso de partidas no significativas. 
Referencia: NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas. 
Problema 
1. Aunque el párrafo 16 de la NIC 28 remite a los procedimientos de consolidación, establecidos en 
la NIC 27, no ofrece guías específicas para la eliminación de pérdidas y ganancias no realizadas 
procedentes de transacciones, ya sean "ascendentes" o "descendentes", que hayan tenido lugar 
entre una controladora, o sus subsidiarias consolidadas, y las empresas asociadas del grupo. Son 
transacciones "ascendentes", por ejemplo, las ventas de activos de la empresa asociada a la 
controladora o a sus subsidiarias consolidadas, mientras que son transacciones "descendentes", 
por ejemplo, las ventas de activos procedentes de la controladora, o de sus subsidiarias 
consolidadas, a la empresa asociada. 
2. El problema consiste en determinar en qué medida la controladora debe eliminar las pérdidas y 
ganancias que se derivan de transacciones, que ella o sus subsidiarias hayan realizado, con 
empresas asociadas que se traten contablemente utilizando el método de la participación. 
Acuerdo 
3. Cuando se contabiliza la empresa asociada utilizando el método de la participación, las pérdidas 
y ganancias no realizadas que se derivan de transacciones "ascendentes" o "descendentes" con la 
controladora, o con sus subsidiarias consolidadas, deben ser eliminadas solamente en proporción 
a la participación que corresponda al grupo en la empresa asociada. 
4. Las pérdidas no realizadas no deben eliminarse en el caso de que las transacciones 
correspondientes arrojen evidencia de una pérdida de valor preexistente en los activos 
transferidos. 
Fundamento De Las Conclusiones 
5. El párrafo 16 de la NIC 28 establece que muchos de los procedimientos seguidos en la 
consolidación son similares con las empresas subsidiarias y con las asociadas. Con respecto a las 
empresas subsidiarias, el párrafo 17 de la NIC 27 obliga a eliminar totalmente las pérdidas y 
ganancias no realizadas que se deriven de transacciones intragrupo. No obstante, al contrario que 
las empresas filiales, las asociadas no están bajo el dominio de la controladora. 
6. El párrafo 32 de la NIC 31, permite a los participantes en un negocio conjunto contabilizar su 
inversión, en la entidad controlada conjuntamente, mediante el método de la participación. Los
párrafos 39 y 40 de la citada NIC 31, por su parte, exigen la eliminación proporcional de las 
pérdidas y ganancias derivadas de transacciones con un negocio conjunto. Las razones que 
subyacen en estas reglas sobre eliminación de ganancias, en el caso de entidades controladas 
conjuntamente, son aplicables también a otras entidades sobre las que se ejerce una influencia 
significativa. Además, la aplicación coherente del método de la participación, exige que se traten 
de la misma manera las pérdidas y ganancias derivadas de transacciones intercompañías con 
empresas asociadas, y las derivadas de transacciones con negocios conjuntos. 
7. Los párrafos 39 y 40 de la NIC 31 exigen el reconocimiento inmediato de cualesquiera pérdidas 
no realizadas, derivadas de transacciones entre uno de los part icipantes y el negocio conjunto, 
cuando las mismas representen una reducción en el valor realizable neto de los activos corrientes, 
o bien una disminución, no temporal, en el valor en libros de los activos a largo plazo. Los mismos 
razonamientos son de aplicación en el caso de transacciones entre una controladora, o sus 
subsidiarias, y una empresa asociada. 
Fecha del acuerdo: julio de 1997. 
Fecha de vigencia: Para periodos contables que comiencen en o después del 1 de enero de 
1998, si bien se aconseja la aplicación anterior a esa fecha. Los cambios en las políticas contables 
deben ser tratados de acuerdo con la disposición transitoria contenida en el párrafo 46 de la NIC 8. 
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos21/comite-interpretaciones/comite-interpretaciones. 
shtml#ELIMINAC#ixzz3DQbHoikQ 
(SIC 12) Consolidación - Entidades con Cometido Especial 
El párrafo 11 de la NIC 1 (revisada en 1997), Presentación de Estados Financieros, afirma que no 
podrá declararse que unos determinados estados financieros cumplen con las Normas 
Internacionales de Contabilidad, a menos que respeten íntegramente las exigencias de cada 
Norma aplicable, así como las de cualesquiera Interpretaciones que, emitidas por el SIC, les 
resulten de aplicación. No se pretende que las Interpretaciones del SIC sean de aplicación en el 
caso de partidas no significativas. 
Referencia: NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en 
Subsidiarias. 
Problema 
1. Una empresa puede haber sido creada para alcanzar un objetivo concreto y perfectamente 
definido de antemano (por ejemplo, para llevar a cabo un arrendamiento financiero, actividades de 
investigación y desarrollo o la titulización de un activo financiero). Tales Empresas con Cometido 
Especial (ECE) pueden tener la forma jurídica de sociedades de capital o asociaciones entre 
empresas, consorcios o ser una figura sin forma jurídica de sociedad. Las ECE se crean, a 
menudo, sujetas a condiciones legales que imponen límites estrictos, y a veces permanentes, a los 
poderes que sus órganos de gobierno, consejeros o directivos poseen sobre las operaciones de la 
entidad. Con frecuencia, tales condiciones establecen que la política que guía las actividades 
llevadas a cabo por la ECE no pueden ser modificadas más que, en su caso, por los creadores o 
patrocinadores de las mismas (es decir, operan en un régimen que se podría denominar 
"autopilotado"). 
2. Con frecuencia, el patrocinador (o la empresa en nombre de la cual se ha creado la ECE), 
transfiere activos a la misma, obtiene el derecho de uso de los activos poseídos o ejecuta servicios 
para aquélla, mientras que otros terceros implicados en la operación ("suministradores de capital"), 
pueden suministrar la financiación de la ECE. La empresa que se compromete en transacciones 
con la ECE (que será normalmente su creador o patrocinador) puede controlar sustancialmente a 
esta entidad. 
3. Las modalidades de participación en la ECE pueden, por ejemplo, tomar la forma de un 
instrumento de deuda, de un instrumento de capital, de un derecho de participación, de una 
participación en los excedentes o de un arrendamiento. Algunos tipos de participación pueden dar
al poseedor, simplemente, una tasa de rendimiento fijo o establecido de antemano, mientras que 
otros le proporcionan derechos sobre o accesos a otros beneficios económicos futuros en las 
actividades de la ECE. En la mayoría de los casos, el creador o patrocinador de la ECE (o la 
empresa en nombre de la cual ha sido creada) retiene para sí una parte importante de la 
participación en los beneficios de todo tipo que puedan producir las actividades de la empresa, 
incluso en el caso de que posea una parte pequeña o incluso no posea capital de la ECE. 
4. La NIC 27 exige la consolidación de las entidades que controla la empresa que presenta sus 
estados financieros. Sin embargo, la citada Norma no proporciona ninguna guía sobre la 
consolidación de las ECE. 
5. El problema, pues, se centra en determinar bajo qué circunstancias la empresa debe proceder a 
consolidar una ECE. 
6. Esta Interpretación no se aplica a los planes de beneficios post -empleo de los trabajadores de 
las empresas, ni tampoco a los planes de beneficios con instrumentos de capital. 
7. Una transferencia de activos de la empresa principal a la ECE puede cumplir los requisitos para 
ser considerada como una venta realizada por aquélla. Incluso en el caso de que se calificase 
como venta, las reglas establecidas en la NIC 27, pueden suponer que la empresa debe consolidar 
la ECE. Esta Interpretación no contempla las circunstancias en las que se ha de aplicar el 
tratamiento de venta a la operación descrita, ni tampoco sobre la eliminación de las consecuencias 
de tal transferencia de activos al hacer la consolidación. 
Acuerdo 
8. Las ECE deben ser consolidadas cuando la relación esencial entre la empresa que consolida y 
éstas indique que están siendo objeto de control por parte de la misma. 
9. En el contexto de una ECE, el control puede surgir ya sea por la predeterminación de las 
actividades a llevar a cabo por la ECE (que opera en un régimen "autopilotado"), ya sea por otros 
medios. El párrafo 12 de la NIC 27, indica ciertas circunstancias de las cuales se deriva control, 
incluso en ciertos casos en los que la empresa posee la mitad o menos de los derechos de voto de 
la otra empresa. De forma similar, el control puede existir incluso en casos donde la empresa 
posee unas pocas, o no tiene ninguna acción de la ECE. La aplicación del concepto de control 
exige, en cada caso, el ejercicio de una dosis de juicio en el contexto de todos los factores 
relevantes. 
10. Además de las situaciones descritas en el mencionado párrafo 12 de la NIC 27, las siguientes 
circunstancias son ejemplos que pueden indicar la existencia de una relación en la que la empresa 
controla una ECE y, en consecuencia, debe proceder a consolidarla (se suministran guías 
adicionales en Apéndice de esta Interpretación): 
(a) las actividades de la ECE han sido llevadas a cabo, de forma sustancial, en nombre de la 
empresa que presenta sus estados consolidados, y de acuerdo con sus necesidades, de forma que 
obtuviera beneficios u otras ventajas de las actividades de la ECE; 
(b) la empresa que consolida tiene, de forma sustancial, los poderes de decisión necesarios para 
obtener la mayoría de los beneficios u otras ventajas de las actividades de la ECE o, mediante el 
establecimiento de un mecanismo de "autopilotaje", ha delegado tales poderes de toma de 
decisiones; 
(c) la empresa tiene, de forma sustancial, los derechos para obtener la mayoría de los beneficios y 
ventajas de la ECE y, por tanto, puede estar expuesta a todos los riesgos que inciden sobre las 
actividades de la ECE, o 
(d) la empresa retiene para sí, de forma sustancial, la mayoría de los riesgos inherentes a la 
propiedad o residuales relativos a la ECE o a sus activos, con el fin de obtener los beneficios y las 
demás ventajas de sus actividades. 
11. La predeterminación de las actividades a llevar a cabo por una ECE, por parte de la empresa 
que consolida (el patrocinador o un tercero que se beneficia de la actividad de ésta), no forma 
parte del tipo de restricciones a las que se refiere el párrafo 13 (b) de la NIC 27. 
Fundamento De Las Conclusiones 
12. En el párrafo 11 de la NIC 27 se establece que "toda controladora que confeccione estados 
financieros consolidados ha de incluir en ellos a todas sus subsidiarias". En el párrafo 6 de la NIC 
27 se define controladora como "aquella empresa que posee una o más subsidiarias", mientras que
establece que una subsidiaria es "una empresa controlada por otra (conocida como controladora o 
dominante)" y también que control es "el poder de dirigir las políticas financieras y de operación de 
una empresa, para obtener beneficios de sus actividades". En el párrafo 35 del Marco Conceptual y 
en el párrafo 20 (b) (ii) de la NIC 1 (revisada en 1997), se exige que las transacciones y los demás 
sucesos sean contabilizadas de forma que reflejen la esencia económica que subyace en ellos, y 
no meramente su forma legal. 
13. El control sobre otra entidad conlleva la capacidad de dirigir o dominar su proceso de toma de 
decisiones, con independencia de si en estos momentos se ejercita tal poder o no. Sin embargo, 
según las definiciones dadas en el citado párrafo 6 de la NIC 27, la capacidad para dirigir el 
proceso de toma de decisiones no es, por sí sola, suficiente para establecer la existencia de 
control. En efecto, la capacidad para dirigir el proceso de toma de decisiones debe estar 
acompañada por el objetivo de obtener beneficios y otras ventajas de las actividades llevadas a 
cabo por la entidad controlada. 
14. Las ECE operan con frecuencia de una manera predeterminada, de forma que la empresa no 
tiene autoridad explícita en el proceso de toma de decisiones sobre las actividades llevadas a cabo 
por la misma tras su creación (es decir, operan en un régimen de "autopilotaje"). Prácticamente 
todos los derechos, obligaciones y otros aspectos de las actividades que pudieran ser objeto de 
control están predefinidos y limitados por acuerdos contractuales especificados o programados 
desde la creación de la entidad. En tales circunstancias, puede existir control por parte del 
patrocinador, o por parte de terceros distintos del mismo, pero con interés en aprovecharse de las 
actividades de la ECE, incluso aunque sea particularmente difícil de medir, porque la práctica 
totalidad de las actividades están predeterminadas. No obstante, la predeterminación de las 
actividades de la ECE, a través del mecanismo de "autopilotaje", suministra a menudo evidencia de 
que la capacidad para ejercer el control ha sido efectivamente ejercida por quien ha realizado la 
predeterminación citada para su propio beneficio, en el momento de la creación de la ECE, de 
forma que está obteniendo continuamente los beneficios y otras ventajas que perseguía. 
15. En el párrafo 13 (b) de la NIC 27, se indica que una subsidiaria puede quedar excluida de la 
consolidación cuando ésta "opera bajo fuertes restricciones a largo plazo, que menoscaban de 
forma significativa su capacidad para transferir fondos a la controladora". La predeterminación, por 
parte de la empresa que consolida (ya sea el patrocinador o un tercero que obtiene las ventajas o 
beneficios), de las actividades de la ECE, constituye a menudo una demostración de la existencia 
de control sobre las actividades que ésta lleva a cabo, según ha querido determinar la empresa 
dominante, y podría no constituir ninguno de los tipos de restricciones a las que se refiere el citado 
párrafo 13 (b) de la NIC 27. 
Fecha del acuerdo: junio de 1998. 
Fecha de vigencia: Esta Interpretación tendrá vigencia para periodos contables que comiencen en 
o después del 1 de julio de 1999, si bien se aconseja su aplicación con anterioridad a esta fecha. 
Los cambios en las políticas contables deben ser tratados de acuerdo con la disposición transitoria 
contenida en el párrafo 46 de la NIC 8. 
Apéndice 
Este apéndice no forma parte de la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de la 
misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado. 
Indicadores De Control Sobre Una Ece 
Con los ejemplos del párrafo 10 de esta Interpretación, se ha intentado realizar una indicación 
acerca de los tipos de circunstancias que deben considerarse a la hora de evaluar un acuerdo 
concreto, a la luz del principio de prevalencia de la esencia del fondo sobre la forma. Con las guías 
suministradas tanto en el texto de la Interpretación como en el Apéndice, no se ha pretendido 
hacer "una lista comprensiva de comprobaciones a realizar" sobre las condiciones que, de forma 
acumulativa, deben cumplirse para exigir la consolidación de una ECE. 
(a) Actividades 
Las actividades de una ECE, en esencia, están siendo dirigidas en nombre de la empresa que 
presenta sus estados financieros, la cual ha creado, directa o indirectamente, a la ECE, de acuerdo 
con sus necesidades específicas. 
Son exponentes de lo anterior los siguientes:
• la ECE se encarga de proveer las fuentes de capital a largo plazo de la empresa, o apoyar con 
fuentes de financiación la operación principal o más importante de aquél la; 
• la ECE vela por el suministro de bienes o servicios, para que la empresa lleve a cabo su 
operación principal o más importante, de forma que sin la existencia de la misma, deberían ser 
conseguidos, utilizando otros medios, por la propia empresa. 
• La dependencia económica de la entidad, con respecto a la empresa que presenta sus estados 
financieros (de la misma forma que las relaciones de los proveedores con un cliente importante) no 
lleva, por sí misma, a la existencia de control. 
(b) Toma de decisiones 
La empresa que presenta sus estados financieros tiene, sustancialmente, el poder de decisión para 
controlar, o bien para obtener el control, de la ECE o de sus activos, incluyendo ciertas 
capacidades de toma de decisiones que se ponen de manifiesto tras la constitución de la misma 
ECE. Tales capacidades de decisión pueden haber sido confiadas y delegadas, estableciendo un 
mecanismo de "autopilotaje". 
Son exponentes de lo anterior, entre otros: 
• el poder unilateral para disolver la ECE; 
• el poder para cambiar los estatutos o las normas de funcionamiento de la ECE, o 
• el poder de vetar los cambios que se propongan en los citados estatutos o normas. 
(c) Beneficios 
La empresa que presenta los estados financieros tiene, sustancialmente, el derecho a conseguir la 
mayor parte de los beneficios o ventajas que procedan de las actividades de la ECE, ya sea por 
virtud de los estatutos, de un contrato, de un acuerdo, de la concesión de poderes o de cualquier 
otro mecanismo, acuerdo o medio. Tales derechos a percibir los beneficios o ventajas de la ECE 
pueden ser indicativos de control, cuando son a favor de la empresa que está comprometida en 
transacciones con la ECE, si aquélla pretende obtener tales beneficios o ventajas del rendimiento 
financiero de la ECE. 
Son exponentes de lo anterior, entre otros, la posesión de los derechos a recibir la mayor parte de: 
• los beneficios económicos de la entidad, en forma de flujos netos de efectivo, ganancias u otros 
tipos de ganancias o ventajas futuras, o bien 
• las distribuciones de patrimonio programadas de antemano, o de las que tengan como origen una 
liquidación de la ECE. 
(d) Riesgos 
Puede obtenerse una indicación válida del grado de control, mediante la evaluación de los riesgos 
de cada una de las partes comprometidas en transacciones con la ECE. Con frecuencia, la 
empresa que presenta los estados financieros garantiza a los demás inversores que han 
proporcionado el resto del capital a la entidad, de forma directa o indirecta a través de la ECE, una 
tasa de rendimiento o alguna forma de protección de sus créditos. Como resultado de este tipo de 
garantías, la empresa retiene para sí los riesgos inherentes a la propiedad, y los otros inversores 
son, sustancialmente, sólo una especie de prestamistas, puesto que su grado de ex posición a las 
pérdidas y ganancias ha quedado limitada. 
Son ejemplos de lo anterior, entre otros, los casos que siguen, en los que los demás 
suministradores de capital: 
• no poseen una participación significativa en los activos netos de la ECE; 
• no tienen derecho a participar en los beneficios económicos futuros de la ECE; 
• no están expuestos, de forma sustancial, a los riesgos inherentes a los activos o las operaciones 
llevadas a cabo por la ECE, o bien 
• reciben, sustancial y principalmente, beneficios equivalentes al rendimiento que obtendría un 
prestamista, ya posean instrumentos de deuda o de capital. 
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos21/comite-interpretaciones/comite-interpretaciones. 
shtml#ELIMINAC#ixzz3DQbiEFIW

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  • 1. NIC 28 B.T. 42 Una asociada es una empresa en la cual tiene influencia significativa. Se dice que tiene influencia cuando un inversionista posee un 20% de la subsidiaria o más de los derechos a voto, salvo que se pueda demostrar lo contrario, Cuando se preparan estados financieros individuales, la inversión debe ser presentada usando el método aplicado para la consolidación, es decir, el método de participación de costo. Solamente define el significado de asociada, pero no considera un tratamiento especi fico para este tipo de inversiones. Sé esta frente a una sociedad cuando: no se trata de una subsidiaria El derecho a voto que el inversionista posee le permita tener influencia significativa. Cuando el inversionista no emite estados financieros consolidados,debe registrar la inversión en una asociada según el método de participación o de costo, el mas adecuado si el inversionista prepara estados consolidados. Los estados financieros deben incluir una lista de las asociadas mas significativas, las proporcio nes de participación y los métodos de contabilizaron. Información financiera en economías hiperinflacionarias 1. Esta Norma se aplica a los estados financieros básicos, incluyendo los estados financieros consolidados, de cualquier empresa que presente su información en moneda de una economía hiperinflacionaria. 2. En una economía hiperinflacionaria, la información sobre los resultados operativos y la posición financiera en la moneda local no es útil si no es reexpresada. El dinero pierde poder adquisitivo a una tasa tal que la comparación de los montos de las transacciones y otros hechos que han ocurrido en diferentes momentos, aun en el mismo ejercicio contable, es engañosa. Esta Norma no establece una tasa absoluta a la cual se considera que surge la hiperinflación. Es un asunto de criterio cuándo será necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo a esta Norma. La hiperinflación se manifiesta por las características del medio económico de un país, las cuales incluyen lo siguiente sin estar limitadas a ellos:(....) NIC 29 B.T. 3,13,23,28,43,44 Los estados financieros que presenten Las empresas de países de economías hiperinflacionarias y registren sus activos y pasivos a costo histórico o a costos actuales, deben reflejar los efectos de los cambios en el poder adquisitivo.
  • 2. Las ganancias o perdidas generadas por la aplicación de ajustes por inflación deben ser incluidas en la utilidad o perdida neta separadamente de los demás rubros. La unidad de medida monetaria, los métodos de valuación y las vari aciones de los índices de variación inflacionaria deben ser revelados en los estados financieros. Aunque chile no esta considerado como un país de una economía hiperinflacionaria , la variación de los índices de precios si producen un efecto en la valuación de los activos y pasivos que mantienen los diferentes tipos de empresa. Dichos boletines menciona que los ajustes deberán ser efectuados mediante "un índice único calculado en forma sistemática, periódica y uniforme, de aceptación y conocimiento general, que representa razonablemente las variaciones del poder adquisitivo de la moneda". La descripción anterior esta cubierta, en gran parte por el índice de precios al consumidor IPC, pero existen partidas del balance que son ajustadas por otros índices, tales como la unidad de fomento. Informaciones a revelar en los estados financieros de Bancos e Instituciones Financieras similares 1. Esta Norma debe aplicarse a los estados financieros de Bancos e instituciones financiera similares (en adelante, referidas como Bancos). 2. Para el propósito de esta Norma, el termino "Banco" incluye todas las instituciones financieras donde una de sus actividades principales es tomar depósitos y préstamos con el objetivo de prestarlos e invertirlos y los cuales están dentro del ámbito de la banca u otra legislación similar. La Norma es pertinente a las empresas que tengan o no la palabra "Banco" en su nombre. 3. Los Bancos representan un sector importante e influyente de los negocios en el mundo entero. 4. Esta Norma complementa otras Normas Internacionales que también están dirigidas a los Bancos, salvo que estén específicamente exceptuados en una Norma. Esta Norma se aplica a los estados financieros individuales y a los estados financieros consolidados de un Banco. Donde un grupo emprende las operaciones bancarias, esta Norma es aplicable con respecto a aquellas operaciones sobre bases consolidadas. NIC 30 B.T. Los bancos o instituciones financieras deben presentar los estados de resultado agrupados según la naturaleza de los ingresos y gastos, revelando los principales montos involucrados. Respecto de los activos y pasivos, estos deben ser presentados según su naturaleza y listados según su liquidez. Los estados financieros deben revelar informaciones sobre las conti ngencias y compromisos existentes, garantías, contratos; y otros propios de las actividades de estas instituciones. El colegio de contadores de Chile no ha emitido normas especificas para el área de bancos e instituciones financiera.
  • 3. Información financiera sobre los intereses en negocios conjuntos Esta Norma debe aplicarse en la contabilización de las participaciones en asociaciones en participación y para informar sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos de los estados financieros de las asociaciones en participación en los estados financieros de los asociados e inversionistas, sin tomar en consideración las estructuras o formas bajo las cuales las actividades de las asociaciones en participación ocurrirán Leer más: http://www.monografias.com/trabajos12/norin/norin.shtml#ixzz3DQUEWsCE (SIC 3) Eliminación de Pérdidas y Ganancias no Realizadas en Transacciones con Asociadas El párrafo 11 de la NIC 1 (revisada en 1997), Presentación de Estados Financieros, afirma que no podrá declararse que unos determinados estados financieros cumplen con las Normas Internacionales de Contabilidad, a menos que respeten íntegramente las exigencias de cada Norma aplicable, así como las de cualesquiera Interpretaciones que, emitidas por el SIC, les resulten de aplicación. No se pretende que las Interpretaciones del SIC sean de aplicación en el caso de partidas no significativas. Referencia: NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas. Problema 1. Aunque el párrafo 16 de la NIC 28 remite a los procedimientos de consolidación, establecidos en la NIC 27, no ofrece guías específicas para la eliminación de pérdidas y ganancias no realizadas procedentes de transacciones, ya sean "ascendentes" o "descendentes", que hayan tenido lugar entre una controladora, o sus subsidiarias consolidadas, y las empresas asociadas del grupo. Son transacciones "ascendentes", por ejemplo, las ventas de activos de la empresa asociada a la controladora o a sus subsidiarias consolidadas, mientras que son transacciones "descendentes", por ejemplo, las ventas de activos procedentes de la controladora, o de sus subsidiarias consolidadas, a la empresa asociada. 2. El problema consiste en determinar en qué medida la controladora debe eliminar las pérdidas y ganancias que se derivan de transacciones, que ella o sus subsidiarias hayan realizado, con empresas asociadas que se traten contablemente utilizando el método de la participación. Acuerdo 3. Cuando se contabiliza la empresa asociada utilizando el método de la participación, las pérdidas y ganancias no realizadas que se derivan de transacciones "ascendentes" o "descendentes" con la controladora, o con sus subsidiarias consolidadas, deben ser eliminadas solamente en proporción a la participación que corresponda al grupo en la empresa asociada. 4. Las pérdidas no realizadas no deben eliminarse en el caso de que las transacciones correspondientes arrojen evidencia de una pérdida de valor preexistente en los activos transferidos. Fundamento De Las Conclusiones 5. El párrafo 16 de la NIC 28 establece que muchos de los procedimientos seguidos en la consolidación son similares con las empresas subsidiarias y con las asociadas. Con respecto a las empresas subsidiarias, el párrafo 17 de la NIC 27 obliga a eliminar totalmente las pérdidas y ganancias no realizadas que se deriven de transacciones intragrupo. No obstante, al contrario que las empresas filiales, las asociadas no están bajo el dominio de la controladora. 6. El párrafo 32 de la NIC 31, permite a los participantes en un negocio conjunto contabilizar su inversión, en la entidad controlada conjuntamente, mediante el método de la participación. Los
  • 4. párrafos 39 y 40 de la citada NIC 31, por su parte, exigen la eliminación proporcional de las pérdidas y ganancias derivadas de transacciones con un negocio conjunto. Las razones que subyacen en estas reglas sobre eliminación de ganancias, en el caso de entidades controladas conjuntamente, son aplicables también a otras entidades sobre las que se ejerce una influencia significativa. Además, la aplicación coherente del método de la participación, exige que se traten de la misma manera las pérdidas y ganancias derivadas de transacciones intercompañías con empresas asociadas, y las derivadas de transacciones con negocios conjuntos. 7. Los párrafos 39 y 40 de la NIC 31 exigen el reconocimiento inmediato de cualesquiera pérdidas no realizadas, derivadas de transacciones entre uno de los part icipantes y el negocio conjunto, cuando las mismas representen una reducción en el valor realizable neto de los activos corrientes, o bien una disminución, no temporal, en el valor en libros de los activos a largo plazo. Los mismos razonamientos son de aplicación en el caso de transacciones entre una controladora, o sus subsidiarias, y una empresa asociada. Fecha del acuerdo: julio de 1997. Fecha de vigencia: Para periodos contables que comiencen en o después del 1 de enero de 1998, si bien se aconseja la aplicación anterior a esa fecha. Los cambios en las políticas contables deben ser tratados de acuerdo con la disposición transitoria contenida en el párrafo 46 de la NIC 8. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos21/comite-interpretaciones/comite-interpretaciones. shtml#ELIMINAC#ixzz3DQbHoikQ (SIC 12) Consolidación - Entidades con Cometido Especial El párrafo 11 de la NIC 1 (revisada en 1997), Presentación de Estados Financieros, afirma que no podrá declararse que unos determinados estados financieros cumplen con las Normas Internacionales de Contabilidad, a menos que respeten íntegramente las exigencias de cada Norma aplicable, así como las de cualesquiera Interpretaciones que, emitidas por el SIC, les resulten de aplicación. No se pretende que las Interpretaciones del SIC sean de aplicación en el caso de partidas no significativas. Referencia: NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias. Problema 1. Una empresa puede haber sido creada para alcanzar un objetivo concreto y perfectamente definido de antemano (por ejemplo, para llevar a cabo un arrendamiento financiero, actividades de investigación y desarrollo o la titulización de un activo financiero). Tales Empresas con Cometido Especial (ECE) pueden tener la forma jurídica de sociedades de capital o asociaciones entre empresas, consorcios o ser una figura sin forma jurídica de sociedad. Las ECE se crean, a menudo, sujetas a condiciones legales que imponen límites estrictos, y a veces permanentes, a los poderes que sus órganos de gobierno, consejeros o directivos poseen sobre las operaciones de la entidad. Con frecuencia, tales condiciones establecen que la política que guía las actividades llevadas a cabo por la ECE no pueden ser modificadas más que, en su caso, por los creadores o patrocinadores de las mismas (es decir, operan en un régimen que se podría denominar "autopilotado"). 2. Con frecuencia, el patrocinador (o la empresa en nombre de la cual se ha creado la ECE), transfiere activos a la misma, obtiene el derecho de uso de los activos poseídos o ejecuta servicios para aquélla, mientras que otros terceros implicados en la operación ("suministradores de capital"), pueden suministrar la financiación de la ECE. La empresa que se compromete en transacciones con la ECE (que será normalmente su creador o patrocinador) puede controlar sustancialmente a esta entidad. 3. Las modalidades de participación en la ECE pueden, por ejemplo, tomar la forma de un instrumento de deuda, de un instrumento de capital, de un derecho de participación, de una participación en los excedentes o de un arrendamiento. Algunos tipos de participación pueden dar
  • 5. al poseedor, simplemente, una tasa de rendimiento fijo o establecido de antemano, mientras que otros le proporcionan derechos sobre o accesos a otros beneficios económicos futuros en las actividades de la ECE. En la mayoría de los casos, el creador o patrocinador de la ECE (o la empresa en nombre de la cual ha sido creada) retiene para sí una parte importante de la participación en los beneficios de todo tipo que puedan producir las actividades de la empresa, incluso en el caso de que posea una parte pequeña o incluso no posea capital de la ECE. 4. La NIC 27 exige la consolidación de las entidades que controla la empresa que presenta sus estados financieros. Sin embargo, la citada Norma no proporciona ninguna guía sobre la consolidación de las ECE. 5. El problema, pues, se centra en determinar bajo qué circunstancias la empresa debe proceder a consolidar una ECE. 6. Esta Interpretación no se aplica a los planes de beneficios post -empleo de los trabajadores de las empresas, ni tampoco a los planes de beneficios con instrumentos de capital. 7. Una transferencia de activos de la empresa principal a la ECE puede cumplir los requisitos para ser considerada como una venta realizada por aquélla. Incluso en el caso de que se calificase como venta, las reglas establecidas en la NIC 27, pueden suponer que la empresa debe consolidar la ECE. Esta Interpretación no contempla las circunstancias en las que se ha de aplicar el tratamiento de venta a la operación descrita, ni tampoco sobre la eliminación de las consecuencias de tal transferencia de activos al hacer la consolidación. Acuerdo 8. Las ECE deben ser consolidadas cuando la relación esencial entre la empresa que consolida y éstas indique que están siendo objeto de control por parte de la misma. 9. En el contexto de una ECE, el control puede surgir ya sea por la predeterminación de las actividades a llevar a cabo por la ECE (que opera en un régimen "autopilotado"), ya sea por otros medios. El párrafo 12 de la NIC 27, indica ciertas circunstancias de las cuales se deriva control, incluso en ciertos casos en los que la empresa posee la mitad o menos de los derechos de voto de la otra empresa. De forma similar, el control puede existir incluso en casos donde la empresa posee unas pocas, o no tiene ninguna acción de la ECE. La aplicación del concepto de control exige, en cada caso, el ejercicio de una dosis de juicio en el contexto de todos los factores relevantes. 10. Además de las situaciones descritas en el mencionado párrafo 12 de la NIC 27, las siguientes circunstancias son ejemplos que pueden indicar la existencia de una relación en la que la empresa controla una ECE y, en consecuencia, debe proceder a consolidarla (se suministran guías adicionales en Apéndice de esta Interpretación): (a) las actividades de la ECE han sido llevadas a cabo, de forma sustancial, en nombre de la empresa que presenta sus estados consolidados, y de acuerdo con sus necesidades, de forma que obtuviera beneficios u otras ventajas de las actividades de la ECE; (b) la empresa que consolida tiene, de forma sustancial, los poderes de decisión necesarios para obtener la mayoría de los beneficios u otras ventajas de las actividades de la ECE o, mediante el establecimiento de un mecanismo de "autopilotaje", ha delegado tales poderes de toma de decisiones; (c) la empresa tiene, de forma sustancial, los derechos para obtener la mayoría de los beneficios y ventajas de la ECE y, por tanto, puede estar expuesta a todos los riesgos que inciden sobre las actividades de la ECE, o (d) la empresa retiene para sí, de forma sustancial, la mayoría de los riesgos inherentes a la propiedad o residuales relativos a la ECE o a sus activos, con el fin de obtener los beneficios y las demás ventajas de sus actividades. 11. La predeterminación de las actividades a llevar a cabo por una ECE, por parte de la empresa que consolida (el patrocinador o un tercero que se beneficia de la actividad de ésta), no forma parte del tipo de restricciones a las que se refiere el párrafo 13 (b) de la NIC 27. Fundamento De Las Conclusiones 12. En el párrafo 11 de la NIC 27 se establece que "toda controladora que confeccione estados financieros consolidados ha de incluir en ellos a todas sus subsidiarias". En el párrafo 6 de la NIC 27 se define controladora como "aquella empresa que posee una o más subsidiarias", mientras que
  • 6. establece que una subsidiaria es "una empresa controlada por otra (conocida como controladora o dominante)" y también que control es "el poder de dirigir las políticas financieras y de operación de una empresa, para obtener beneficios de sus actividades". En el párrafo 35 del Marco Conceptual y en el párrafo 20 (b) (ii) de la NIC 1 (revisada en 1997), se exige que las transacciones y los demás sucesos sean contabilizadas de forma que reflejen la esencia económica que subyace en ellos, y no meramente su forma legal. 13. El control sobre otra entidad conlleva la capacidad de dirigir o dominar su proceso de toma de decisiones, con independencia de si en estos momentos se ejercita tal poder o no. Sin embargo, según las definiciones dadas en el citado párrafo 6 de la NIC 27, la capacidad para dirigir el proceso de toma de decisiones no es, por sí sola, suficiente para establecer la existencia de control. En efecto, la capacidad para dirigir el proceso de toma de decisiones debe estar acompañada por el objetivo de obtener beneficios y otras ventajas de las actividades llevadas a cabo por la entidad controlada. 14. Las ECE operan con frecuencia de una manera predeterminada, de forma que la empresa no tiene autoridad explícita en el proceso de toma de decisiones sobre las actividades llevadas a cabo por la misma tras su creación (es decir, operan en un régimen de "autopilotaje"). Prácticamente todos los derechos, obligaciones y otros aspectos de las actividades que pudieran ser objeto de control están predefinidos y limitados por acuerdos contractuales especificados o programados desde la creación de la entidad. En tales circunstancias, puede existir control por parte del patrocinador, o por parte de terceros distintos del mismo, pero con interés en aprovecharse de las actividades de la ECE, incluso aunque sea particularmente difícil de medir, porque la práctica totalidad de las actividades están predeterminadas. No obstante, la predeterminación de las actividades de la ECE, a través del mecanismo de "autopilotaje", suministra a menudo evidencia de que la capacidad para ejercer el control ha sido efectivamente ejercida por quien ha realizado la predeterminación citada para su propio beneficio, en el momento de la creación de la ECE, de forma que está obteniendo continuamente los beneficios y otras ventajas que perseguía. 15. En el párrafo 13 (b) de la NIC 27, se indica que una subsidiaria puede quedar excluida de la consolidación cuando ésta "opera bajo fuertes restricciones a largo plazo, que menoscaban de forma significativa su capacidad para transferir fondos a la controladora". La predeterminación, por parte de la empresa que consolida (ya sea el patrocinador o un tercero que obtiene las ventajas o beneficios), de las actividades de la ECE, constituye a menudo una demostración de la existencia de control sobre las actividades que ésta lleva a cabo, según ha querido determinar la empresa dominante, y podría no constituir ninguno de los tipos de restricciones a las que se refiere el citado párrafo 13 (b) de la NIC 27. Fecha del acuerdo: junio de 1998. Fecha de vigencia: Esta Interpretación tendrá vigencia para periodos contables que comiencen en o después del 1 de julio de 1999, si bien se aconseja su aplicación con anterioridad a esta fecha. Los cambios en las políticas contables deben ser tratados de acuerdo con la disposición transitoria contenida en el párrafo 46 de la NIC 8. Apéndice Este apéndice no forma parte de la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado. Indicadores De Control Sobre Una Ece Con los ejemplos del párrafo 10 de esta Interpretación, se ha intentado realizar una indicación acerca de los tipos de circunstancias que deben considerarse a la hora de evaluar un acuerdo concreto, a la luz del principio de prevalencia de la esencia del fondo sobre la forma. Con las guías suministradas tanto en el texto de la Interpretación como en el Apéndice, no se ha pretendido hacer "una lista comprensiva de comprobaciones a realizar" sobre las condiciones que, de forma acumulativa, deben cumplirse para exigir la consolidación de una ECE. (a) Actividades Las actividades de una ECE, en esencia, están siendo dirigidas en nombre de la empresa que presenta sus estados financieros, la cual ha creado, directa o indirectamente, a la ECE, de acuerdo con sus necesidades específicas. Son exponentes de lo anterior los siguientes:
  • 7. • la ECE se encarga de proveer las fuentes de capital a largo plazo de la empresa, o apoyar con fuentes de financiación la operación principal o más importante de aquél la; • la ECE vela por el suministro de bienes o servicios, para que la empresa lleve a cabo su operación principal o más importante, de forma que sin la existencia de la misma, deberían ser conseguidos, utilizando otros medios, por la propia empresa. • La dependencia económica de la entidad, con respecto a la empresa que presenta sus estados financieros (de la misma forma que las relaciones de los proveedores con un cliente importante) no lleva, por sí misma, a la existencia de control. (b) Toma de decisiones La empresa que presenta sus estados financieros tiene, sustancialmente, el poder de decisión para controlar, o bien para obtener el control, de la ECE o de sus activos, incluyendo ciertas capacidades de toma de decisiones que se ponen de manifiesto tras la constitución de la misma ECE. Tales capacidades de decisión pueden haber sido confiadas y delegadas, estableciendo un mecanismo de "autopilotaje". Son exponentes de lo anterior, entre otros: • el poder unilateral para disolver la ECE; • el poder para cambiar los estatutos o las normas de funcionamiento de la ECE, o • el poder de vetar los cambios que se propongan en los citados estatutos o normas. (c) Beneficios La empresa que presenta los estados financieros tiene, sustancialmente, el derecho a conseguir la mayor parte de los beneficios o ventajas que procedan de las actividades de la ECE, ya sea por virtud de los estatutos, de un contrato, de un acuerdo, de la concesión de poderes o de cualquier otro mecanismo, acuerdo o medio. Tales derechos a percibir los beneficios o ventajas de la ECE pueden ser indicativos de control, cuando son a favor de la empresa que está comprometida en transacciones con la ECE, si aquélla pretende obtener tales beneficios o ventajas del rendimiento financiero de la ECE. Son exponentes de lo anterior, entre otros, la posesión de los derechos a recibir la mayor parte de: • los beneficios económicos de la entidad, en forma de flujos netos de efectivo, ganancias u otros tipos de ganancias o ventajas futuras, o bien • las distribuciones de patrimonio programadas de antemano, o de las que tengan como origen una liquidación de la ECE. (d) Riesgos Puede obtenerse una indicación válida del grado de control, mediante la evaluación de los riesgos de cada una de las partes comprometidas en transacciones con la ECE. Con frecuencia, la empresa que presenta los estados financieros garantiza a los demás inversores que han proporcionado el resto del capital a la entidad, de forma directa o indirecta a través de la ECE, una tasa de rendimiento o alguna forma de protección de sus créditos. Como resultado de este tipo de garantías, la empresa retiene para sí los riesgos inherentes a la propiedad, y los otros inversores son, sustancialmente, sólo una especie de prestamistas, puesto que su grado de ex posición a las pérdidas y ganancias ha quedado limitada. Son ejemplos de lo anterior, entre otros, los casos que siguen, en los que los demás suministradores de capital: • no poseen una participación significativa en los activos netos de la ECE; • no tienen derecho a participar en los beneficios económicos futuros de la ECE; • no están expuestos, de forma sustancial, a los riesgos inherentes a los activos o las operaciones llevadas a cabo por la ECE, o bien • reciben, sustancial y principalmente, beneficios equivalentes al rendimiento que obtendría un prestamista, ya posean instrumentos de deuda o de capital. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos21/comite-interpretaciones/comite-interpretaciones. shtml#ELIMINAC#ixzz3DQbiEFIW