Este documento presenta una introducción a la investigación sobre los límites de la libertad de prensa frente a la dignidad de las personas públicas en el Perú. El problema central es determinar dónde se establece el límite entre la información de interés público y la vida privada de las figuras públicas. El documento justifica la importancia del tema por sus impactos sociales y jurídicos. Además, presenta los objetivos, marco teórico y conceptos clave como el derecho a la intimidad y su evolución histórica.
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Libertad de Prensa
1. COMPUTACIÒN I
“La libertad de prensa frente a la dignidad de las personas
públicas en el Perú”
DOCENTE
:
MG. OMAR CASTAÑEDA RODRIGUEZ
ALUMNOS
:
RAMOS MARIÑOS DAMARIS
CICLO
:
III CICLO
TRUJILLO
2013
2. LA LIBERTAD DE PRENSA
TITULO:
“La libertad de prensa frente a la dignidad de las personas
públicas en el Perú”
1. PLAN DE INVESTIGACION
1.1. Realidad Problemática.
E
l derecho a la intimidad es un derecho fundamental que consiste
en el respeto del espacio individual y familiar de cada persona; en
el Perú este derecho se ha visto vulnerado por los medios de
comunicación centrándose de una manera más precisa, en las personas
públicas, con un fin lucrativo sin considerar que el respeto de este derecho
es fundamental para todas las personas. Esto se debe a que en nuestra
sociedad el derecho a la intimidad de las personas públicas parece no
importar y por el contrario ven en él una manera entretenida de pasar el
rato sin importar los perjuicios que podrían ocasionar, dándole importancia
y credibilidad a lo mostrado por los medios de comunicación ya que estos
extralimitan la información que muchas veces no es de interés social
violentando el derecho a la intimidad.
Nuestro sistema jurídico regula el derecho a la intimidad de manera general
y limitada, es decir que no especifica en donde inicia el derecho a la
intimidad de las personas públicas y que parte de su vida es de interés
social por ello es que este derecho se ve muchas veces desamparado por
nuestra legislación.
COMPUTACIÒN I
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3. LA LIBERTAD DE PRENSA
1.2.Formulación del Problema.
¿CUÁL ES EL LÍMITE QUE DEBE TENER LA LIBERTAD DE
INFORMACIÒN CUANDO ABORDA NOTICIAS REFERIDAS A LA
DIGNIDAD DE LA PERSONA PUBLICA EXPUESTA?
1.3. Justificación.
1.3.1. Impacto Social: En nuestra sociedad el respeto por el derecho
a la intimidad de las personas es muy precario, vemos que a diario
este derecho se ve vulnerado por un sin número de medios de
comunicación que se amparan en el derecho a de libertad de
expresión y prensa, que muchas veces la información mostrada es
de carácter personalísimo y no de interés social, sin embargo nuestra
sociedad se ha hecho de un mal habito que buscan en ciertos
medios de comunicación una forma de entremetimiento, en
la
vulneración de este derecho y por consiguiente lo toman como si en
realidad fuera de interés social, a esto apela los medios de
comunicación para buscar cierta forma de lucro con la información
que presentan y que nuestra sociedad le suma importancia, acepta y
justifica estos actos. Nuestra sociedad aun no toma conciencia y no
ve la importancia del significado del derecho a la intimidad, olvidando
los perjuicios que puede ocasionar la información mostrada por la
prensa en los medios de comunicación, dejando de lado asi la
información positiva, que verdaderamente es de interés social.
1.3.2. Impacto Jurídico: Nuestra legislación ha señalado el tema de
el derecho a la intimidad de manera generalizada, identifica que debe
ser respetado, pero no tiene una definición precisa de lo que es el
derecho a la intimidad y por consiguiente no especifica el inicio ni los
limites que las personas públicas tienen en su vida privada o social,
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4. LA LIBERTAD DE PRENSA
el derecho a la intimidad aun está desprotegido por lo tanto debe
reforzarse implementando leyes que delimiten claramente este
derecho, para que de esta manera definan que parte de la vida de
las personas públicas es privada y cual es pública, para que de este
modo los medios de comunicación no se encubran en un derecho,
como es el de libertad de expresión.
1.4. Objetivos.
1.4.1. Objetivos Generales.
Determinar en qué medida, el sistema legal regula los límites que debe
tener la libertad de información cuando aborda noticias referidas a la
dignidad de la persona pública expuesta.
1.4.2. Objetivos Específicos.
Mejorar los niveles de información sobre el Derecho a la Intimidad de
las personas públicas.
Analizar nuestra legislación para ver los límites que tienen los medios
de comunicación.
Regular en nuestra legislación de una manera más específica el
Derecho a la Intimidad de las personas públicas.
Analizar si el derecho comparado delimita adecuadamente el
derecho a la intimidad.
1.4.3. Utilidad.
Beneficiarios:
Directos: persona pública
Indirectos: la sociedad.
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5. LA LIBERTAD DE PRENSA
1.4.5. Viabilidad:
La viabilidad de nuestro trabajo se dará para poder cambiar y mejorar
nuestra Legislación. Es un proceso de trámites y procedimientos que se
llevan a largo plazo.
1.5 Hipótesis
El límite de la libertad de información cuando aborda noticias referidas a
la dignidad de la persona pública expuesta es específicamente que la
información brindada sea de interés y acceso público.
2. FUNDAMENTOS TEÓRICOS.
2.1.Marco Teórico.
I. DERECHO A LA INTIMIDAD
1. Delimitaciones Conceptuales:
timológicamente, intimidad proviene de
E
íntimo; “intimo procede de intimus, que
es una variación filológica de intumus,
forma superlativa del adverbio intus, dentro.
Intimo es pues, aquello que está lo más dentro
posible. No sólo lo que está en el interior del
hombre, sino lo que está en el contexto mismo de
la humanidad.
La segunda acepción de la palabra intimidad que
recoge el Diccionario de la Real Academia Española es “zona espiritual íntima
y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia
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6. LA LIBERTAD DE PRENSA
El derecho a la intimidad es una situación jurídica en la que se tutela el Espacio
individual y familiar de privacidad de la persona, esto quiere decir que todas las
personas tenemos un espacio en el cual desarrollamos las diferentes
actividades de manera personal y a la vez de manera familiar los cuales
tenemos derecho que seran respetados.
Son diversas las posturas que explican el significado de la vida privada.
Algunas la conciben como aquella zona de la persona que no es pública, por lo
que nadie debe tener acceso a ella. Sin embargo, más correcto es tratar de
otorgar un sentido positivo. Así, sobre la base del right to be alone (derecho a
estar en soledad), se ha estimado apropiado afirmar que es el ámbito personal
en el cual un ser humano tiene la capacidad de desarrollar y fomentar
libremente su personalidad.
El fundamento del derecho a la intimidad se sustenta desde la aparición del
Common Law, naciendo así una nueva ciencia, si bien es cierto que en los
países anglosajones, donde el respeto al derecho de la personalidad humana a
adquirido caracteres de verdadero tabú, no solamente en los textos de la ley
sino también en la costumbre cívica y en los hábitos sociales. Entonces ya era
hora que nazca esta nueva disciplina del derecho, que es un poco rara a los
oídos Latinoamericanos donde dan poca consideración y se brinda a ciertos
factores.
“El derecho de intimidad tiene sus fundamentos en los instintos naturales. Lo
comprendemos intuitivamente y la prueba de su existencia puede encontrarse
en nuestra propia conciencia. Toda persona de espíritu normal reconoce de
inmediato que para cada miembro de la sociedad existen asuntos privados y
públicos en lo que al individuo se refiere.
Dentro de las diferentes posturas tenemos:
a) Punto de vista Jurídico: El así llamado derecho de intimidad está, como
la frase lo sugiere, fundado en la pretensión que el hombre tiene
derecho de pasar por este mundo, si quiere, sin que su fotografía se
publique, sus negocios sean discutidos, sus experimentos productivos
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7. LA LIBERTAD DE PRENSA
no sean copiados para el beneficio de otros, o su excentricidad sea
comentados por prospectos, circulares, catálogos, revistas o diarios.
b) Punto de vista filosófico: La intimidad: es característica de la
humanidad que permite tener un mundo interior abierto a sí mismo y
oculto a los demás (conocimientos, pensamientos, sentimientos). En tal
sentido, la persona por ser dueño de su interioridad puede decidir si los
comunica o no, mediante el lenguaje o mediante la conducta.
2. Antecedentes y Evolución Histórica:
R
especto de la historia, cabe señalar que la protección a la intimidad es un
"invento" de la modernidad, y más específicamente, de las revoluciones
burguesas de los siglos XVII y XVIII. En efecto, no es posible, tal como lo
entendemos hoy, concebir en la Edad Media algo parecida a la intimidad, ya
que los sujetos se encontraban recíprocamente relacionados por alambicadas
y fuertes redes comunitarias organizadas de manera estamental.
Así, el deseo de estar solo o la aspiración de aislamiento no vendrán a ser
realidad sino con el surgimiento político de la burguesía, que, como explica
PEREZ LUÑO:
"buscará acceder a lo que antes había sido privilegio de unos pocos;
aspiración que viene potenciada por las nuevas condiciones de vida.
Esto explica, agrega dicho autor, su marcado matiz individualista, que se
concreta
en
la
reivindicación
salvaguardar
un
determinado
excluyente.
de
unas
espacio
facultades
con
carácter
destinadas
a
exclusivo
y
(1)
Ahora, si bien la idea de intimidad surge asociada con la idea de la
propiedad burguesa y como una de sus manifestaciones ("el derecho a
estar solo"), pronto recibirá, como lo apunta el autor ya citado, un
significativo respaldo teórico de MILL, quien en su obra On Liberty
sostendrá:
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8. LA LIBERTAD DE PRENSA
“…que sólo se debe responder ante la sociedad por las conductas que
afecten a terceros, mientras que en lo que sólo le concierne a él, el
individuo no debe responder ante nadie…” (2)
Desde el punto de vista jurídico, como apunta NOVOA MONREAL:
“… el origen cierto del derecho a la intimidad o privacidad, se produce en
Estados Unidos, en un clásico ensayo de Samuel Warren y Louis
Brandeis, publicado en 1890, en Harvard Law Review, donde se sentaron
los fundamentos del nuevo "Right to privacy", entendiéndolo como la
facultad de estar solo o ser dejado en paz ("to be let alone")…”(3)
A partir de ahí, la jurisprudencia norteamericana comenzará a prestar auxilio a las
demandas fundadas en la protección de la privacidad, siendo su punto más
destacado el reconocimiento del status constitucional en 1965 del "Right to
privacy", en el famoso caso denominado "Griswold vs. Connecticut" En el siglo XX,
los primeros textos de Derecho en reconocer la "privacidad" serán las
Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos, en especial, el artículo 12
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, que habla de "vida
privada", expresión que se repetirá en el artículo 17 de la Declaración de Derechos
Civiles y Políticos, de 1966, y en los incisos 2º y 3º del artículo 11 de la
Convención Americana de Derechos del Hombre de San José de Costa Rica, de
1969. A partir de este antecedente normativo internacional, los países en el
período de postguerra comenzarán a incorporar el derecho a la intimidad a sus
cartas constitucionales, así por ejemplo ocurrirá con Venezuela (1961), Bolivia
(1967), Ecuador (1967), Egipto (1971), España (1978), Chile (1980).
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9. LA LIBERTAD DE PRENSA
3. Delimitación del derecho a la intimidad para personas públicas:
C
uando un suceso involucra a una persona conocida por todos, existe
una mayor preocupación del resto de gente en saber sobre ella o
conocer lo que los otros opinan sobre la misma. No es que haya una
protección desigual con respecto a su vida privada, sino que simplemente se
está reconociendo una diferenciación.
Pero, ¿por qué brindarles mayor protección a las personas sin proyección
pública frente a los que sí la tiene? Para responder a esta interrogante se
impone un análisis tanto de la importancia de sus actividades como de su
posibilidad de respuesta ante un ataque desmedido, toda vez que el acceso que
tienen a los medios de comunicación social es mucho mayor que el que de los
particulares.
Lo que también de cierto es que existen diversos tipos de personas con
proyección pública, cada una de las cuales cuenta con un nivel de protección
disímil. Según el grado de influencia en la sociedad, se pueden proponer tres
grupos de acuerdo con el propósito de su actuación:
Personas cuya presencia social es gravitante: Determinan la
trayectoria de una sociedad, participando en la vida política, económica
y social del país. Ellas son las que tienen mayor exposición al escrutinio
público, por cuanto solicitan el voto popular.
Personas que gozan de gran popularidad sin influir en el curso de
la sociedad:
Su actividad implica la presencia de multitudes y su vida es
constantemente motivo de curiosidad por parte de los particulares,
aunque tampoco se puede negar que ellos mismos buscan publicitar sus
labores, porque viven de la fama.
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10. LA LIBERTAD DE PRENSA
Personas que desempeñan actividades públicas, aunque su
actividad no determina la marcha de la sociedad: Sus actividades
repercuten en la sociedad, pero no la promueven, como puede ser el
caso de los funcionarios públicos.
Para entender mejor la importancia de la Protección y el por qué de la vulneración
del derecho a la intimidad de las personas públicas debemos definir lo que es
interés Público.
4. Concepto de Interés Público:
F
rente a lo esgrimido resulta importante definir el concepto de “lo público”, lo
cual es una garantía de respeto a lo privado si se asume el rol del Estado,
pero no debe olvidarse que la sociedad se preocupa también del respeto de
sus miembros y de evitar la invasión de los ámbitos personales. De esta
forma, no se puede argüir como válida, por más interés del público que
exista, una intromisión ilegítima en el ámbito privado de las personas, ya
que al medio de comunicación social: (...) sólo le corresponde protección en
el tratamiento de cuestiones que afecten lo público. Pero la prensa pierde la
protección
jurídicamente
reforzada
de
su
función
política
cuando
injustificadamente penetra en la esfera puramente privada para exponer, sin
interés público, la vida privada de las personas o a una discusión que dañe
su honor.
Para determinar correctamente la formación de la opinión pública, se ha
considerado pertinente observarla desde un doble punto de vista:
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11. LA LIBERTAD DE PRENSA
Normativamente, se protege exclusivamente el discurso cuya
importancia implica una real y efectiva participación de los
ciudadanos en la vida colectiva, en clara referencia a las materias
relevantes para el proceso democrático de autogobierno.
Descriptivamente, es el discurso que interesa a una parte del
público o a todo él en el sentido de presentarse, en el ámbito éticopolítico, como actitud que tiende a compartir e identificarse con las
inquietudes y necesidad ajenas, y, de forma jurídica, como un
compromiso de los poderes públicos de hacer efectiva la igualdad
material.
5. Regulación Jurídica:
Constitución Política del Perú:
Artículo 2. Toda persona tiene derecho:
6.
A que los servicios informáticos, com-pu-tarizados o no, públicos o
privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y
familiar.
7.
Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así
como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en
cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se
rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
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12. LA LIBERTAD DE PRENSA
8.
A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar
investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o
sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su
perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo
son reguladas por la ley.
9.
Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos
privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden
ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento
motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto
de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no
tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están
sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de
conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden
incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
Honor y reputación son derechos complementarios de la persona, pues se
refieren a su estimación desde dos perspectivas concluyentes: la de ella
misma y la de los terceros para con ella.
La intimidad es el conjunto de hechos y situaciones de la vida propia que
pertenecen al ser humano como una reserva no divulgable. Entre otros
están sus hábitos privados, sus preferencias, sus relaciones humanas, sus
emociones, sus sentimientos, sus secretos, sus características físicas
tales como su salud, sus problemas congénitos, sus accidentes y las
secuelas consiguientes, etc. La intimidad no es de una sola, sino que
presenta dos dimensiones, una personal y otra familiar cada una con un
ámbito distinto de interacción, como nos refiere:
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13. LA LIBERTAD DE PRENSA
B
ERNALES BALLESTEROS: “La Constitución da dos dimensiones a la
intimidad que, en realidad, son complementarias: la personal y la familiar.
La intimidad personal es el ámbito restringido en torno al individuo mismo.
Es aquella intimidad que, incluso, puede negarla a sus familiares. La
intimidad familiar son todos los eventos y situaciones que pertenecen a las
relaciones que existen dentro de la familia: las relaciones conyugales, de
padres e hijos, de hermanos, etc. Es lógico que la intimidad asuma estas
dos dimensiones y particularmente la última, en la medida que la familia es
una unidad natural de socialización del ser humano, con alto contenido
emocional y sentimental, dentro de la cual se producen situaciones y
relaciones de incomparable intensidad en relación a las que cada persona
pueda tener con terceros. Por ello mismo, es un ámbito reservado a las
invasiones externas.
El Derecho no define a la familia. Se detiene simplemente en las
relaciones de parentesco con efecto jurídico. Por ello, determinar a qué
relaciones se refiere la Constitución cuando habla de la intimidad familiar,
es algo que queda sujeto a la determinación de quien aplique el Derecho.
Desde luego, las tres clases de parentesco referidas en la nota anterior
entrarán en la definición de familia, pero pueden no ser las únicas. En la
sierra peruana, por ejemplo, son muy importantes las relaciones
consanguíneas de mayor alcance que el cuarto grado; las relaciones con
los parientes del conviviente y, aún, las relaciones de parentesco espiritual
(padrinazgo y compadrazgo). Todo esto tiene que ser evaluado, según las
circunstancias y los grupos humanos de que se trate, para determinar en
qué consiste la intimidad familiar.
En materia de este derecho estamos hablando de las dimensiones
privadas
de
las
personas,
porque
cuando
alguien
tiene
una
responsabilidad pública y actúa en ejercicio de dicha responsabilidad,
entonces la protección de este derecho requiere matices: siempre estará
protegida la privacidad de la persona, no importa qué responsabilidad
ostente, pero su imagen, su voz y los hechos importantes que se refieran
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14. LA LIBERTAD DE PRENSA
a su gestión pública, o que perteneciendo a su esfera privada influyan en
la pública (por ejemplo, un alto magistrado del Estado que sufriera
deterioro mental significativo) sí pueden ser utilizados públicamente,
desde luego, guardando el debido respeto por la persona. En esto, como
resulta obvio, hay límites que en ciertas circunstancias son muy difíciles de
trazar. En los casos límite, tendremos que adecuarnos a los dos principios
que guían la actuación pública de las personas: respeto a la privacidad
pero información sobre los aspectos de su vida pública o que
perteneciendo a la privada influyan decisivamente sobre aquélla”. (4)
Declaración Universal de Los Derechos Humanos:
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o ataques.
Pacto de San José De Costa Rica:
ARTICULO 11.- PROTECCION DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su
vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra esas
injerencias o esos ataques.
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15. LA LIBERTAD DE PRENSA
Tratamiento en el Código civil:
Código Civil, Artículo 14.-Derecho a la intimidad personal y familiar. La
intimidad de la vida personal no puede ser puesta de manifiesto sin
asentimiento de la persona o si esta ha muerto, sin el de su cónyuge,
descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este
orden.
Artículo 14.- Derecho al secreto y reserva de las comunicaciones. La
correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las
grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieren a
la intimidad del vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o
divulgadas sien el asentimiento del Autor, en casi del destinatario. La
publicación de las memorias personales o familiares, en iguales
circunstancias, requiere la autorización del autor.
Muerto el auto o el destinatario, según los casos, corresponde a los
herederos del derecho de otorgar el respectivo asentimiento. Si no hubiese
acuerdo entre los herederos, decidirá el juez. La prohibición de la
publicación póstuma hecha por el autor o el destinatario no puede
extenderse más allá de cincuenta amos a partir de su muerte.
Tratamiento en el Código penal:
Libro II. Delitos y sus penas
CAPITULO II
VIOLACION DE LA INTIMIDAD
Artículo 154.- Violación de la intimidad
El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando,
escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose
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16. LA LIBERTAD DE PRENSA
de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento
veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la
manera antes prevista.
Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad
será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento
ochenta días-multa.
Artículo 155.- Agravante por razón de la función
Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo,
comete el hecho previsto en el artículo 154º, la pena será no menor de tres
ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36º incisos
1, 2 y 4.
Artículo 156.- Revelación de la intimidad personal y familiar
El que revela aspectos de la intimidad personal o familiar que conociera con
motivo del trabajo que prestó al agraviado o a la persona a quien éste se lo
confió, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año.
Artículo 157.- Uso indebido de archivos computarizados
El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo
que tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros
aspectos de la vida íntima de una o más personas, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si el agente es funcionario o servidor público y comete el delito en ejercicio
del cargo, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e
inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.
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17. LA LIBERTAD DE PRENSA
Artículo 158.- Acción privada
Los delitos previstos en este Capítulo son perseguibles por acción privada.
TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y
la inviolabilidad del domicilio
CAPÍTULO I. Del descubrimiento y revelación de secretos
Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su
consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo
electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o
intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de
escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la
imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con
las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro
meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se
apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de
carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros
o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro
tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán
a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y
a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un
tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden,
revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las
imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será
castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a
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18. LA LIBERTAD DE PRENSA
veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin
haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita
en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se
realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros,
soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros,
se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden,
ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad
superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores
afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión,
creencias, salud, origen racial o vida sexual. o la víctima fuere un menor
de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad
superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas
respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su
mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el
apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
Artículo 198.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por
la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo,
realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior,
será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en
su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo
de seis a doce años.
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19. LA LIBERTAD DE PRENSA
3. MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
1. Rol de los medios de comunicación:
on el término medio de comunicación (del latín medĭus), lo que en
C
este está entre dos cosas, en el centro de algo o entre dos extremos
se hace referencia al instrumento o forma de contenido por el cual se
realiza el proceso comunicacional o comunicación. Usualmente se utiliza el
término para hacer referencia a los medios de comunicación masivos (MCM,
medios de comunicación de masas o masa media); sin embargo, otros medios
de comunicación, como el teléfono, no son masivos sino interpersonales.
Los medios de comunicación son instrumentos en constante evolución. Muy
probablemente la primera forma de comunicarse entre humanos fue la de los
signos y señales empleados en la prehistoria, cuyo reflejo en la cultura material
son las distintas manifestaciones del arte prehistórico. La aparición de la
escritura se toma como hito de inicio de la historia. A partir de ese momento,
los cambios económicos y sociales fueron impulsando el nacimiento y
desarrollo de distintos medios de comunicación, desde los vinculados a la
escritura y su mecanización hasta los medios audiovisuales ligados a la era de
la electricidad y a la revolución de la informática y las telecomunicaciones,
cada uno de ellos esenciales para las distintas fases del denominado proceso
de globalización.
El propósito principal de los medios de comunicación es, precisamente,
comunicar, pero según su tipo de ideología pueden especializarse en; informar,
educar, transmitir, entretener, formar opinión, enseñar, controlar, etc.
Entretener, que habitualmente se indica en tercer lugar, pero que suele
ser la más importante; lo que, al igual que el panem et circenses
romano, el pan y toros (o pan y fútbol) español, o el opio del pueblo
(función de la religión en palabras de Carlos Marx), contribuye a la
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20. LA LIBERTAD DE PRENSA
estabilidad social, pero también al embrutecimiento e insensibilización
del público (telebasura, prensa del corazón).
Formar, o educar, es decir, tener contenidos específicos cuya finalidad
sea la adquisición de conocimientos por parte del espectador. La
televisión educativa, especialmente los documentales de naturaleza
(Félix Rodríguez de la Fuente, Jacques Cousteau, David Attenborough director de la sección correspondiente de la BBC-), las grandes series
de ambientación histórica (Yo, Claudio), las adaptaciones literarias
(Cañas y Barro) o el teatro televisado (Estudio 1), fueron los programas
estrella , sitcom- o concursos -incluyendo concursos presuntamente
culturales, escandalosamente manipulados: Quiz Show-), lo que no
impedía el éxito puntual de productos como la adaptación de Raíces.
Informar, dar a conocer todo aquello que pueda ser relevante para el
público y éste deba conocer.
Formalmente, los medios de comunicación deben desempeñar la función de
informar objetivamente los hechos y dar elementos para que los individuos
conformen una opinión subjetiva al respecto.
Los medios de comunicación posibilitan que amplios contenidos de información
lleguen a extendidos lugares del planeta en forma inmediata. De igual manera,
hacen posible que muchas relaciones personales se mantengan unidas o, por
lo menos, no desaparezcan por completo.
Pero los medios de comunicación, con el paso del tiempo, se han convertido
en un canal para dilucidar, denunciar y solucionar conflictos de toda índole
entiéndase, en el orden judicial, económico y social.
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21. LA LIBERTAD DE PRENSA
En estos tiempos, ya para nadie es extraño que importantes sucesos judiciales
se diriman en los medios de comunicación y, casi siempre, primero que en los
tribunales judiciales, como ya ha ocurrido con casos que han acaparado la
atención ciudadana, ya sea en el área económica y criminal.
Las características negativas recaen en la manipulación de la información y el
uso de la misma para intereses propios de un grupo específico. En muchos
casos, tiende a formar estereotipos, seguidos por muchas personas gracias al
alcance que adquiere el mensaje en su difusión (como sucede al generalizar
personas o grupos)
La función de periodista ha quedado circunscrita al de la defensa de una
conglomeración de intereses económicos e ideológicos particulares que, en
general, poco tienen que ver con los intereses colectivos y sociales.
2. Limites de los medios de comunicación:
E
n muchos países el derecho a la información tiene rango constitucional, su
titular es el público y su administrador los medios de comunicación, para lo cual
los mismos textos constitucionales estipulan la disposición de la libertad de
prensa, una de las ligadas a la libertad de expresión. Los límites de estos
derechos y libertades suelen fijarse en que la información sea veraz y que no
se inmiscuya en el derecho al honor o en la intimidad; aunque tales límites son
imprecisos y son objeto de debate. De hecho, los medios de comunicación han
pasado a considerarse el cuarto poder, junto con los tres poderes clásicos del
constitucionalismo. No tiene una plasmación formal, ni es objeto de elección
popular (aparte de la sanción de su éxito o fracaso en audiencia), y es por
tanto un poder informal, como lo son los denominados poderes fácticos, y es
uno de los componentes fundamentales en lo que se ha venido a definir como
poder blando, que es el medio más eficaz de manifestación del poder en el
mundo actual. El control de su ejercicio por parte de los poderes estatales a
COMPUTACIÒN I
Página 21
22. LA LIBERTAD DE PRENSA
veces es acusado de censura o de intentos de control. En la mayor parte de las
democracias modernas se opta por la auto regulación de los propios medios,
que únicamente se enfrentan a la responsabilidad penal o civil ante la justicia.
Por otra parte, la desinformación y la manipulación informativa son constantes
desde los inicios de la prensa escrita (la denominada prensa amarilla,
amarillismo o sensacionalismo).
En nuestro país vemos que las limitaciones a los medios de comunicación son
precarias y es preciso decir que solo existen aquellos conocidos como los de
carácter interno y externo, en el primero consta de cómo va a ser procesada la
información y que debe ir de la mano con la verdad y como segunda limitación
es la forma cómo va a ser dada a conocer la información que se va a desligar
del buen proceso de la información.
Nuestra legislación se encuentra en conflicto ya que el derecho a la libertad de
expresión “libertad de Prensa” tiene la misma jerarquía que el derecho a la
intimidad es por ello que el conflicto perdura y aun no se han atrevido a limitar
el derecho a la libertad de prensa de una manera más especifica por que la
contradicción seria grande, pero mientras este problema perdure la vulneración
al derecho a la intimidad seguirá, pero no buscamos que el derecho a la
intimidad se convierta en un derecho por de mayor jerarquía que la libertad de
expresión si no por el contrario controlar la información brindada por los medios
de comunicación y que estos no se conviertan en impunidades y vulneraciones
a derechos personalísimos, con este control se daría una excelente
información basada en la verdad y no estaría llenan de información sucia y
mucho menos manipulada y nuestro nivel de cultura crecería.
COMPUTACIÒN I
Página 22
23. LA LIBERTAD DE PRENSA
3. Regulación Jurídica de Los Medios de Comunicación.
Ley especifica de los medios de comunicación:
Constitución Política del Perú:
Artículo 2. Toda persona tiene derecho:
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada.
No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de
opinión.
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier
medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni
impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.... Es delito toda
acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide
circular libremente. …
COMPUTACIÒN I
Página 23
24. LA LIBERTAD DE PRENSA
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla
de cualquier entidad pública… Se exceptúan las informaciones que
afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley
o por razones de seguridad nacional. ...
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados,
no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
...
Ley 26.847, 1997:
Artículo 1.- El derecho de rectificación consagrado por el inciso 7) del artículo
2º de la Constitución Política del Estado se ejercita conforme a esta ley.
Artículo 2.-
La persona afectada o, en su caso, su representante legal,
ejercerá el derecho de rectificación mediante solicitud cursada por conducto
notarial u otro fehaciente al director del órgano de comunicación y a falta de
éste a quien haga sus veces, dentro de los quince días naturales posteriores a
la publicación o difusión que se propone rectificar.
Para este efecto, los medios de comunicación deberán consignar en cada
edición o emisión y en espacio destacado el nombre de su director o quién
haga sus veces y la dirección donde se edita o emite el medio, lugar donde
deberá presentarse la rectificación.
Ley 26.300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos:
COMPUTACIÒN I
Página 24
25. LA LIBERTAD DE PRENSA
Artículo 1.- La presente ley regula el ejercicio de los derechos de participación
y control de ciudadanos de conformidad con la Constitución.
Artículo 2.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:
a) Iniciativa de Reforma Constitucional;
b) Iniciativa en la formación de las leyes;
c) Referéndum;
d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y,
e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley
para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
Artículo 3.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:
a) Revocatoria de Autoridades,
b) Remoción de Autoridades;
c) Demanda de Rendición de Cuentas; y,
d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito
de los gobiernos municipales y regionales.
Resolución N° 289-97 de la Sala de Defensa de la Competencia del
Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI:
"Para identificar aquellos casos en que la apariencia de la información
publicitaria difundida por el medio de comunicación puede inducir a los
consumidores a creer que se trata de una nota periodística, programa radial o
televisivo, entrevista o reportaje de carácter imparcial, capaz de influir en su
percepción y alterar así el efecto persuasivo del anuncio, debe tenerse en
cuenta los siguientes elementos de juicio:
COMPUTACIÒN I
Página 25
26. LA LIBERTAD DE PRENSA
a) La publicidad encubierta se presenta de modo tal que un consumidor
razonable no podría identificar fácilmente su verdadero carácter:
Es decir que la presunta publicidad encubierta debe encontrarse
ubicada
en
las
páginas,
columnas
o
espacios
informativos
característicos del medio de comunicación. Asimismo, debe contar con
similar formato, diseño, caracteres tipográficos, estructura y/o extensión
que las notas periodísticas, programas radiales o televisivos, reportajes
o entrevistas características del medio de comunicación.
b) El efecto persuasivo de la publicidad encubierta difiere de aquél que se
produciría si la misma información fuese presentada abiertamente como
un anuncio publicitario:
En este punto, el análisis que efectúe la autoridad, en cada caso, deberá
partir de una comparación abstracta entre el efecto persuasivo que
tendría la misma información, ya sea que fuese difundida como un
anuncio publicitario o como una nota periodística. De este modo, no
serán aplicables las disposiciones sobre publicidad encubierta si, una
vez efectuado dicho análisis, se llegara a la conclusión de que la
información difundida no tendrá un efecto persuasivo substancialmente
distinto, en uno u otro caso.
Debe cuidarse, sin embargo, algunos aspectos que podrían generar el
abuso de este tipo de publicaciones. Si la noticia publicada como tal
llevara opiniones o calificativos que pudiesen modificar su efecto
persuasivo, dependiendo de quién proviene, la autoridad deberá ser
más cautelosa.
c) Necesidad de que exista un pago o cualquier otra prueba que acredite la
intención del medio de efectuar publicidad encubierta.
El elemento de juicio de mayor importancia para determinar la
intencionalidad del medio de comunicación será la existencia de un
pago o contraprestación de cualquier tipo por el espacio en que fue
COMPUTACIÒN I
Página 26
27. LA LIBERTAD DE PRENSA
difundida la publicidad encubierta. No obstante ello, cuando no existan
tales pruebas, se podrá tener en cuenta cualquier otro elemento de
juicio relevante que demuestre que la actuación del medio de
comunicación estuvo encaminada a efectuar publicidad de bienes o
servicios, utilizando para ello la apariencia de sus propias noticias,
reportajes o entrevistas."
4. Estructura de los medios de comunicación:
Los medios de comunicación se dividen, por su estructura física, en:
Medios audiovisuales: los medios audiovisuales son los que se oyen y se
ven; es decir, son los medios que se basan en imágenes y sonidos para
expresar la información. Hacen parte de ese grupo la televisión y el cine,
aunque, cuando se habla de medios de comunicación informativos, éste último
es poco tenido en cuenta puesto que se lo considera más como un medio de
entretención cultural; en cuanto a la televisión, es en la actualidad el medio
más masivo por su rapidez, por la cantidad de recursos que utiliza (imágenes,
sonido, personas) y, sobre todo, por la posibilidad que le ofrece al público de
ver los hechos y a sus protagonistas sin necesidad de estar presente.
Noticieros, documentales, reportajes, entrevistas, programas culturales,
científicos y ambientales, etc., conforman la gran variedad de formatos de
índole informativa que se emiten a través de los medios audiovisuales.
Medios radiofónicos: la radio es el medio que constituye este grupo. Su
importancia radica en que quizá es el medio que con más prontitud consigue la
información, pues, además de los pocos requerimientos que implican su
COMPUTACIÒN I
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28. LA LIBERTAD DE PRENSA
producción, no necesita de imágenes para comunicar, tan sólo estar en el lugar
de los hechos, o en una cabina de sonido, y emitir. También vale decir que, por
la gran cantidad de emisoras, la radio, como medio masivo, tiene más
posibilidades que la televisión, ya que su público es amplio y heterogéneo;
además, a diferencia de los medios audiovisuales, ésta puede ser transportada
con facilidad, pues tan sólo necesita un radio de transistores, una grabadora o
un equipo de sonido para hacerse operativa. Así mismo, es un medio que, a
pesar del tiempo, conserva una gran dosis de magia, pues puede crear
imágenes, sonidos, voces y personajes sin necesidad de mostrarlos.
Medios impresos: Éstos son las
revistas,
los
periódicos,
los
magazines, los folletos y, en general,
todas las publicaciones impresas en
papel que tengan como objetivo
informar.
Son
el
medio
menos
utilizado por el público en nuestro
país, pues aparte de que para
acceder a ellos se necesita dinero, la
mayoría de las veces implican saber
leer, así como tener alguna habilidad
de
comprensión,
cosa
que
desafortunadamente en Colombia no
todo el mundo tiene. Igualmente
requieren de un sistema complejo de
distribución, que hace que no todo el
mundo pueda acceder a ellos. Pero pese a esto, algunos medios, como los
periódicos, son altamente influyentes en la sociedad, pues además de contar
con una información más completa y elaborada por su proceso de producción,
contienen análisis elaborados por personajes influyentes y conocidos que
COMPUTACIÒN I
Página 28
29. LA LIBERTAD DE PRENSA
gustan de las letras para expresarse por considerarlas más fieles y
transparentes, pues a menudo se dice y se piensa que la televisión no muestra
la realidad tal como es, sino que la construye a su acomodo. El efecto de los
medios impresos es más duradero, pues se puede volver a la publicación una y
otra vez para analizarla, para citarla, para compararla. Hay medios impresos
para todo tipo de público, no sólo para el que se quiere informar acerca de la
realidad, sino que también los hay para los jóvenes, para los aficionados a la
moda, a la música, a los deportes, etc.; es decir, hay tantos medios impresos
como grupos en la sociedad.
Medios
digitales:
también
llamados
"nuevos
medios"
o
"nuevas
tecnologías". Son los medios más usados actualmente por los jóvenes y, en
general, por las personas amantes de la tecnología. Habitualmente se accede
a ellos a través de Internet, lo que hace que todavía no sean un medio
extremadamente masivo, pues es mayor el número de personas que posee un
televisor o un radio que el que posee un computador. Pese a lo anterior, la
rapidez y la creatividad que utilizan para comunicar, hacen de estos medios,
una herramienta muy atractiva y llena de recursos, lo que hace que cada día
tengan más acogida. Otra de sus ventajas, a nivel de producción, es que no
requieren ni de mucho dinero ni de muchas personas para ser producidos,
pues basta tan sólo una persona con los suficientes conocimientos acerca de
cómo aprovechar los recursos de que dispone la red para que puedan ponerse
en marcha. Su variedad es casi infinita, casi ilimitada, lo que hace que, día a
día, un gran número de personas se inclinen por estos medios para crear,
expresar, diseñar, informar y comunicar.
Estructura según su carácter.
Los medios de comunicación, según su carácter, se dividen en:
COMPUTACIÒN I
Página 29
30. LA LIBERTAD DE PRENSA
A. Informativos.
Su objetivo es, como su nombre lo indica, informar sobre cualquier
acontecimiento que esté sucediendo y que sea de interés general. Los
medios informativos más sobresalientes son los noticieros, las emisoras
que emiten noticias durante casi todo el día, las revistas de análisis e
información y, por supuesto, los periódicos o diarios informativos. Todos
estos medios, en su gran mayoría, son diarios o semanales.
B. De entretenimiento.
Hacen parte de este grupo los medios de comunicación que buscan
divertir, o recrear a las personas valiéndose de recursos como el humor,
la información sobre farándula, cine o televisión, los concursos, la
emisión de música, los dibujos, los deportes, etc. Son, actualmente, una
de las formas más utilizadas y de mayor éxito en la comunicación, pues
incluso en los medios informativos se le ha dado un espacio especial e
importante al entretenimiento, cosa que, aunque en muchas ocasiones
es muy criticada por desvirtuar la naturaleza esencialmente informativa
de estos medios, lo cierto es que, si está bien manejada, puede lograr
fines específicos e importantes.
C. De análisis.
Son medios que fundamentan su acción en los acontecimientos y las
noticias del momento, sin por ello dejar de lado los hechos históricos. Su
finalidad esencial es examinar, investigar, explicar y entender lo que
está pasando para darle mayor dimensión a una noticia, pero, sobre
todo, para que el público entienda las causas y consecuencias de dicha
noticia. El medio que más utiliza el análisis es, sin lugar a dudas, el
COMPUTACIÒN I
Página 30
31. LA LIBERTAD DE PRENSA
impreso, ya que cuenta con el tiempo y el espacio para ello; sin
embargo, esto no quiere decir que otros no lo hagan, pues los medios
audiovisuales, a través de documentales y crónicas, buscan internarse
en el análisis serio de lo que acontece. Generalmente los temas que
más se analizan son los políticos, los económicos y los sociales, para lo
que se recurre a expertos en estas materias que permitan que el análisis
que se haga sea cuidadoso y logre dimensionar en sus justas
proporciones los hechos que se pretende comunicar.
D. Especializados:
Dentro de este tipo de medios entran lo cultural, lo científico y, en
general, todos los temas que le interesan a un sector determinado del
público. No son temas comunes ni muy conocidos en muchos casos,
pero su trascendencia reside en que son ampliamente investigados y
estrictamente tratados. Un ejemplo son los documentales audiovisuales
y las revistas científicas, deportivas o musicales.
5. CONFLICTO ENTRE EL DERECHO A LA INFORMACION Y EL DERECHO A
LA INTIMIDAD:
Es notorio el conflicto existente entre la libertad de información y el derecho a
la intimida más aún si diariamente somos testigos, a través de programas
periodísticos televisivos, radiales y escritos, sea de investigación o de
espectáculos, que nos informan sobre la esfera íntima de personajes de
notoriedad pública, como los políticos, funcionarios públicos, artistas,
deportistas, empresarios, etc., donde se suscitan divergencias en torno a los
límites de la libertad de información y el derecho a la intimidad.
COMPUTACIÒN I
Página 31
32. LA LIBERTAD DE PRENSA
Si bien el derecho a la intimidad personal y familiar se encuentran
contemplados, tanto en nuestra carta Fundamental art. 2º inc. 4, 6 y 7º,
Código Civil -arts. II del Título Preliminar, 14 y 17-, el Código Penal art. 154,
así como en instrumentos internacionales que son parte de nuestro derecho
interno, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de
Derechos Humanos, contando así con la protección legal pertinente, no es
menos cierto, que resulta de imperiosa necesidad, no la implementación de
normas en éste sentido, sino más bien, el desarrollo jurisprudencial, a fin de
determinar los alcances del derecho a la intimidad y la libertad de información,
para dar solución a casos en que colisionan tales derechos, pues, el operador
del derecho al tener a su disposición diversos métodos o criterios
interpretativos, como el literal, sistemático, teleológico, Entre otros, podrá tomar
algunos de ellos para interpretar el contenido de las normas, y dar distintas
interpretaciones, que pueden hacer inclinar la balanza, concediéndole mayor
amparo a cualquiera de los dos derechos en situaciones similares. No tenemos
un panorama jurisprudencial nacional suficiente, que oriente, y cause
precedente, para que los distintos órganos jurisdiccionales resuelvan
uniformemente, respecto a casos similares y establezca, cuál es el límite entre
ambos derechos. Un ejemplo que podríamos plantearnos, es el caso, conocido
como el de las prosti vedettes, donde un programa de espectáculos,
propaló un informe que las mostraba como personas que aparentemente se
dedicaban a la prostitución, habiendo sido filmadas, instalando una cámara
oculta en una habitación de hotel manteniendo relaciones sexuales con un
parroquiano encubierto. Como era de suponerse las protagonistas del informe,
denunciaron violación a la intimidad, mientras la conductora del programa
alegó que debe prevalecer la libertad de información, atendiendo al ejercicio de
dicha libertad, a informar y recibir información, que las referidas artistas
ejercerían la prostitución sin tomar las medidas preventivas de salud, lo que
era de interés público. Aquí como es de verse, hay una colisión entre ambos
derechos, sin embargo creemos que se debe tomar en consideración la
COMPUTACIÒN I
Página 32
33. LA LIBERTAD DE PRENSA
tendencia de los Tribunales colombianos, en el sentido, que en supuestos de
colisión deberá recurrirse a la ponderación de bienes jurídicos, pues, si bien las
vedettes filmadas eran personajes notorios públicamente, no es menos cierto,
que existe una esfera de su vida que no guarda relación con sus actividades,
que guardan para sí y que no desean que se tome conocimiento de ella.
6. JURISPRUDENCIA
Uno de los casos más sonados en nuestro país es la de la conductora de
televisión Magaly Medina la cual su condena se dio luego de ocho meses de
apertura do el juicio. En febrero del año 2008 el futbolista José Paolo Guerrero
Gonzáles al considerar dañado su honor y menoscabada su reputación, por el
programa "Magaly TeVe", la revista "Magaly Te Ve una revista de miércoles" y
la página web "Magaly Te Ve.com", los querelló.
Según denunció, Magaly Medina y Ney Guerrero lo difamaron al publicar unas
supuestas fotografías que evidenciaban, según ellos, que el futbolista se había
escapado de la concentración de la selección nacional; versión considerada
falsa tras las investigaciones del juzgado.
La conductora de televisión Magaly Medina registra 13 procesos de querellas
en su contra por el delito contra el Honor- Difamación.
COMPUTACIÒN I
Página 33
34. LA LIBERTAD DE PRENSA
4. TIPO DE INVESTIGACION
Descriptivo – Correlacional.
4.1 POBLACION Y MUESTRA
POBLACION:
Nuestra población está conformada por las personas públicas de
Trujillo departamento La Libertad – 2011.
MUESTRA:
Esta muestra está constituida por 20 personas Publicas del distrito de
Trujillo tomadas de la Población; Esto quiere decir hemos trabajado
con una muestra aleatoria (azar).
COMPUTACIÒN I
Página 34
35. LA LIBERTAD DE PRENSA
4.2 Técnicas e instrumentos de recolección de la información.
Técnica: La Encuesta.
Instrumento: Cuestionario directo y no estructurado.
La encuesta se realizó a personas públicas que circulaban por la Avenida
Víctor Larco cerca al canal 15 y por la avenida España cerca al canal de
América Televisión.
5. RESULTADOS
ENCUESTA
1.- ¿Cree Ud. Que el derecho a la intimidad debe estar por encima del
derecho a la información?
Opciones
Si
No
Total
N°
12
8
20
%
60
40
100
¿Cree usted que el Derecho a la Intimidad debe
estar por encima del Derecho a la Informacion?
40%
60%
Si
No
COMPUTACIÒN I
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36. LA LIBERTAD DE PRENSA
2.- ¿Cuál es tu posición sobre el derecho a la intimidad de los famosos?
Opciones
Importante
Poco relevante
Irrelevante
Total
Opinión/Encuestados
4
10
6
20
%
20
50
30
100
¿Cual es tu posicion sobre el derecho a la intimidad de los
famosos?
12
10
8
6
4
2
0
Opinión/Encuestados
Importante
Poco relevante
Irrelevante
4
10
6
3.- ¿Cree Ud. Que los medios de comunicación vulneran la intimidad de las
personas públicas en la actualidad?
Opciones
Totalmente
En parte
No vulneran
Total
COMPUTACIÒN I
Opinión/Encuestados
5
14
1
20
%
25
70
5
100
Página 36
37. LA LIBERTAD DE PRENSA
¿Cree Ud. que los medios de comnicación vulneran la
intimidad de las personas públicas en la acutialidad?
14
12
10
8
Opinión/Encuestados
6
4
2
0
Totalemnte
En parte
No vulneran
4.- ¿Cree Ud. Que se debe modificar y mejorar la Legislación Peruana para
proteger de una mejor manera la intimidad de las personas?
Opciones
De acuerdo
En desacuerdo
No sabe
Total
Opinión/Encuestados
17
2
1
20
%
85
10
5
100
¿Cree usted que se debe modificar y mejorar la Legislación
Peruana para proteger de una mejor manera la intimidad de
las personas?
No sabe
En desacuerdo
Opinión/Encuestados
De acuerdo
0
COMPUTACIÒN I
5
10
15
20
Página 37
38. LA LIBERTAD DE PRENSA
5.-¿En el supuesto caso de que Ud. Fuera un actor/actriz permitiría que
indaguen sobre su vida privada con la excusa de que es una persona
pública?
Opciones
Si
No
Total
N°
1
19
20
%
5
95
100
¿En el supuesto caso de que usted fuera un
actor/actriz, permitirías que indaguen sobre tu vida privada
con la excusa de que eres una persona pública?
5%
Si
No
95%
5.1 DISCUSIÓN DE RESULTADOS
Pregunta N° 1:
¿Cree UD. que el Derecho a la Intimidad debe estar por encima del Derecho
a la Información?
El derecho a la intimidad es una situación jurídica en la que se tutela el espacio
individual y familiar de privacidad de la persona, esto quiere decir que todas las
personas tenemos un espacio en el cual desarrollamos las diferentes actividades
de manera personal y a la vez de manera familiar los cuales tenemos derecho que
sean respetados; pero en la actualidad este concepto no está siendo tomado en
cuanta por la mayoría de los medios de comunicación.
COMPUTACIÒN I
Página 38
39. LA LIBERTAD DE PRENSA
Según el resultado de la encuesta la mayoría de las personas cree que el derecho
a la intimidad debe estar por encima del Derecho
a la Información, pero sin
embargo la Legislación no está bien constituida ya que se han creado vacíos
jurídicos que en algunos casos contradice al derecho a la intimidad como es el
derecho a la información y prensa.
Pregunta N° 2:
¿Cuál es tu posición sobre el derecho a la intimidad de losfamosos?
Según el resultado de las encuestas a las personas les parece poco relevante el
derecho a la Intimidad de las personas públicas, es decir a las personas poco o
nada les interesa la vida íntima de las personas Públicas o si estos son protegidos
por el Derecho.
Señala el Dr. Cifuentes que es el derecho personalísimo que permite sustraer a la
persona de la publicidad o de otras turbaciones a la vida privada, el cual está
limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos"
Pregunta N° 3:
¿Cree Ud. que los medios de comunicación vulneran la intimidad de las
personas públicas en la actualidad?
Se configura una lesión cuando un tercero pone en conocimiento público lo que
compete sólo a la esfera íntima de una persona o de su familia, por lo tanto los
afectados tienen derecho a recibir las indemnizaciones no solo económicas, sino
también morales causados por la difusión de la información, salvo se dé el caso
que haya existido autorización de los involucrados.
COMPUTACIÒN I
Página 39
40. LA LIBERTAD DE PRENSA
Según las estadísticas mostradas en el cuadro N° 3 el 70% de las personas
encuestadas considera que si existe violación en parte al Derecho a la Intimidad.
Pregunta N° 4:
¿Cree usted que se debe modificar y mejorar la Legislación Peruana para
proteger de una mejor manera la intimidad de las personas?
El derecho a la intimidad es un derecho fundamental, inherente a la persona, es la
prohibición de la publicación de información personal que afecta la intimidad
personal y familiar. Es por ello que el 85% de los encuestados consideran
necesario el otorgamiento de un nuevo y mejorado marco jurídico en el ámbito de
la ley a fin de posibilitar una efectiva protección del derecho a la intimidad
considerando los avances en materia informática.
Pregunta 5:
¿En el supuesto caso de que usted fuera un actor/actriz, permitirías que
indaguen sobre tu vida privada con la excusa de que eres una persona
pública?
Como ya se ha mencionado antes, Se configura una lesión al derecho de la
intimidad cuando un tercero pone en conocimiento público lo que compete sólo a
la esfera íntima de una persona o de su familia, salvo se dé el caso que haya
existido autorización de los involucrados. Esto nos quiere decir que siempre
COMPUTACIÒN I
Página 40
41. LA LIBERTAD DE PRENSA
existirá vulneración del derecho a la intimidad mientras el autor de la información
no haya autorizado expresamente la publicación de esta.
Este cuadro refleja lo antes dicho, el 95% de las personas encuestadas rechazan
la acción que puedan tomar los medios de comunicación sobre su vida privada y la
puedan publicar.
Un precedente y ejemplo muy claro sería el caso de la denuncia de Jugador de
futbol Paolo Guerrero en contra de la conductora Magaly Medina, por el delito de
violación al derecho de intimidad. Dicha violación trataba de ser justificada bajo el
derecho de prensa e información. La Sentencia salió favorable en defensa del
derecho a la intimidad por ser uno de los derechos personalísimos en un ser
humano.
6. CONCLUSIONES.
Los medios de comunicación se exceden en informar con un fin lucrativo y
de esta manera la información brindada no es de interés ni de acceso
público, no existen leyes que puedan limitarlos de una manera más estricta,
es decir no limitan el derecho a informar ni se previene la vulneración de
este derecho.
Podemos ver que nuestro sistema legal existen vacios que conllevan al
conflicto en cuanto al derecho a la intimidad de las personas públicas y el
derecho a la información.
En nuestro país se ha visto envuelto en un sin número de vulneraciones al
derecho a la intimidad de las personas públicas por ello es necesario la
mejor regulación en nuestro sistema legislativo.
Nuestro sistema legal regula el derecho a la intimidad de una marea muy
general y no limita de una manera específica a los medios de comunicación
en cuanto al derecho a la información de la vida privada de las personas
públicas.
COMPUTACIÒN I
Página 41
42. LA LIBERTAD DE PRENSA
6.1 RECOMENDACIONES
Hacer una concientización por parte de los medios de comunicación para
que estos así, marquen sus límites al momento de investigar a una persona
pública, respetando básicamente, su esfera familiar.
Generar o crear programas educativos que sean beneficiosos para la
sociedad y así tratar de eliminar aquellas transmisiones televisivas, donde
solo se dedican a involucrarse en la vida privada de las personajes
públicos.
Impulsar al Poder Legislativo a crear una norma más severa donde tanto
personaje público como sociedad en general puedan encontrarse
amparadas y no vulneradas en cuanto a su intimidad.
Seleccionar la información que se pretende emitir, tratando así de medir los
grados de vulnerabilidad de las personas que pueden ser afectadas con la
trasmisión de dicha información.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Constitución Política del Perú.
Código Civil.
Código Penal.
Declaración Universal de Los Derechos Humanos.
Pacto de San José De Costa Rica.
Ley especifica de los medios de comunicación.
Protección constitucional de la intimidad frente a los medios de
comunicación. Autor: Medina Guerrero, Manuel. Editorial: Tirant lo Blanch.
Edición: 1 del Año: 2005.Materia: Constitucional.
COMPUTACIÒN I
Página 42
43. LA LIBERTAD DE PRENSA
El derecho a la intimidad y dignidad en la doctrina del Tribunal
Constitucional. pg. 421. Escrito por Clemente García García/murcia:
universidad de Murcia servicio de publicaciones ,2003.
Revista de derecho y jurisprudencia y gaceta de los tribunales tomo LXXlX
(derecho comparado )
www.google.com.pe/search?q=los+medios+comunicacion+laintimidad&hl=e
s.
COMPUTACIÒN I
Página 43