El documento resume los 10 primeros artículos de la Constitución colombiana que establecen los principios fundamentales de la nación. Estos principios incluyen que Colombia es un estado social de derecho unitario y descentralizado, que la soberanía reside en el pueblo, y que la Constitución es la norma suprema. Además, el Estado reconoce la diversidad étnica y cultural y protege los derechos humanos y las riquezas naturales y culturales de la nación.
Principios fundamentales de Colombia en la Constitución
1. En el Título I de la Constitución se establecen los principios
fundamentales de la nación colombiana. Estos principios,
compilados en los diez primeros artículos de la carta, hacen
referencia al Estado y a la función que este tiene en el
cumplimiento de los derechos de los colombianos. Al respecto, la
carta constitucional asegura:
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2. Articulo 1°
Colombia es un Estado social de derecho organizado
en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista.
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3. Articulo 2°
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución.
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4. Articulo 3°
La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del
cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en
forma directa o por medio de sus representantes, en los
términos que la Constitución establece.
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5. Articulo 4°
La Constitución es norma de normas. En todo caso de
incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra
norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en
Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y
obedecer a las autoridades.
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6. Articulo 5°
El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la
primacía de los derechos inalienables de la persona y
ampara a la familia como institución básica de la
sociedad.
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7. Articulo 6°
Los particulares sólo son responsables ante las
autoridades por infringir la Constitución y las leyes.
Los servidores públicos lo son por la misma causa y por
omisión o extralimitación en el ejercicio de sus
funciones.
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8. Articulo 7°
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y
cultural de la Nación colombiana.
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9. Articulo 8°
Es obligación del Estado y de las personas proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación.
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10. Articulo 9°
Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan
en la soberanía nacional, en el respeto a la
autodeterminación de los pueblos y en el
reconocimiento de los principios del derecho
internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se
orientará hacia la integración latinoamericana y del
Caribe.
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11. Articulo 10°
El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las
lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también
oficiales en sus territorios. La enseñanza que se
imparta en las comunidades con tradiciones
lingüísticas propias será bilingüe.
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