3. DEFINICION Acrónimo para Registro Único de Contribuyente (original en español). Dicho registro identifica a las empresas dentro del país en cuestión. El mismo depende tanto del Ministerio de Economía como de la Dirección General Impositiva (DGI) nacional. Dicha inscripción es de carácter obligatorio para todas las empresas que quieran comenzar sus operaciones.
4. QUE ES EL RUC? Es un registro que contiene la información del contribuyente y que SUNAT lo identifica otorgándole un número de RUC de manera inmediata y gratuita. Se debe usar obligatoriamente el RUC para cualquier gestión que vaya a realizar ante la SUNAT y otras dependencias de la Administración Pública. El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el padrón que contiene los datos de identificación de las actividades económicas y demás información relevante de los sujetos inscritos.
5. QUIENES ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIERSE? Todas las personas domiciliadas o no en el Perú, que realicen actividades económicas por las que deban pagar tributos, incluyendo la importación, exportación.Personas que realicen actividades de exportación e importación. Persona Natural Persona Jurídica
6. QUIENES ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIERSE AL RUC? Todas las Personas Naturales y Jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas o no el país, que tengan la obligación de declarar y/o pagar los tributos que la SUNAT administra.
8. a) Negocios Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes: i. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país).ii. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.iii. Régimen General del Impuesto a la Renta. b) Trabajo Independiente Aquellas actividades realizadas de manera independiente y personal como por ejemplo: contador, médico, dentista, gasfitero, entre otros, generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta. También se incluyen en esta categoría a los ingresos percibidos por el ejercicio de otros cargos como director, regidor, consejero regional, síndico, albacea.
9. c) Otros ingresos de personas naturales Comprende las rentas obtenidas por personas naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como: Rentas de primera categoría: Por el arrendamiento y subarrendamiento y sesión gratuita de bienes muebles (casas terrenos).Rentas de Segunda categoría: Proveniente de intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero 2004 ).Rentas de quinta categoría: Por el trabajo en relación de dependencia (sueldos, pagos con carácter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener número de RUC.
10. OPORTUNIDADES DE INSCRIBIRSE EN EL RUC ¿Cuándo debo inscribirme en el RUC? Usted debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC, En el caso de solicitan la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal contemplada en el Decreto Legislativo N° 783, el plazo para su inscripción es dentro de los 30 días calendario anteriores a la presentación de la solicitud.
11. Fecha de inicio de actividades Fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. En el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad
12. INSCRIPCION PARA EL RUC DE PERSONAS NATURALES, SOCIEDADES CONYUGALES Y SUCESIONES INDIVISAS Al momento de su inscripción, las personas naturales así como los representantes de las sociedades conyugales y de las sucesiones indivisas, deben exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos: a. Documento de identidad del titular, del representante legal, del cónyuge que representante a la sociedad conyugal o a la sucesión indivisa, según corresponda.b. Alguno de los siguientes documentos relacionados a su domicilio: + Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.
13. + La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoevalúo. + Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.+ En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de 15 días calendarios.
14. + Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal. La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente. Adicionalmente, las sociedades conyugales o sucesiones indivisas deben exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acta o partida de matrimonio civil o el acta o partida de defunción del causante, según corresponda. Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se deberá exhibir y/o presentar el original y fotocopia simple del documento o la ficha registral o partida electrónica (antigüedad no mayor a 30 días calendario) en el que conste el nombramiento o la remoción del representante legal.
15. Para inscribirse en el RUC, usted puede autorizar a una tercera persona, quien adicionalmente deberá: Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. Presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, que lo autorice expresamente a realizar el trámite de inscripción en el RUC. Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por usted: Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos". Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).
16. INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS U OTRAS ENTIDADES El trámite de inscripción en el RUC se realiza de manera personal, por el representante legal en nuestros Centros de Servicios al Contribuyentes y dependencias en el ámbito nacional, en donde se encuentre el domicilio fiscal que declara el contribuyente. Cuando la inscripción en el RUC la realiza personalmente el representante legal de la persona jurídica u otros tipos de contribuyentes, podrá prescindir de los formularios de inscripción. Para lo cual deberá exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos:
17. Uno de los siguientes documentos del local donde realizará sus actividades: Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses. La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoevalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.
18. En caso de ENTIDADES inscrita en los Registros Públicos, deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.
19. Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se tendrá en cuenta lo siguiente: a) En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación: -Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica) -Certificado de vigencia del poder -Copia literal certificada del asiento de inscripción. Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámit
20. INSCRIPCIÒN DEL REPRESENTANTE LEGAL EN EL RUC Para la inscripción de representantes legales, o para modificar la información registrada, deberá tener en cuenta lo siguiente: Si el representante está inscrito en los Registros Públicos: Deberá exhibir el original y presentar una fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación:Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica) Certificado de vigencia del poder Copia literal certificada del asiento de inscripción. Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.
21. INSCRIPCIÒN DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS Si el contribuyente desarrolla sus actividades en más de un establecimiento, por ejemplo una sucursal, una oficina administrativa, agencia, local comercial de servicios, sede productiva, almacenes o depósitos, entre otros, debe declararlos en el RUC.Para ello debe acudir al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio, y exhibir el original y presentar fotocopia de alguno de los documentos donde estará ubicado el/los establecimiento/s anexo señalados en el anexo 2 del Reglamento del RUC y presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos".
22. CAMBIO DE FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES Si modifica la Fecha de Inicio de Actividades, tendrá en cuenta lo siguiente: En caso hubiera iniciado actividades: Exhiba el original y fotocopia simple del primer comprobante de pago emitido o recibido. En caso no hubiera realizado actividades y no tenga autorización para comprobantes de pago Presentar únicamente el formulario 2127. La fecha de inicio de actividades se podrá modificar una sólo vez.
23. SUSPENSIÒN TEMPORAL Y REINICIO DE ACTIVIDADES Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta doce (12) meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable o el sujeto inafecto no realiza ningún acto que implique la generación de ingresos gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios relacionados con su actividad.
24. Exhibir: Documento de identidad original del titular o de su representante legal acreditado en el RUC. El último de los comprobantes de pago, guía de remisión, nota de crédito o débito emitido y/o El último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios. Presentar: Fotocopia simple del último de los comprobantes de pago, guía de remisión, nota de crédito o débito emitido y/o Fotocopia simple del último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios. En el caso de los documentos emitidos, no será necesario la presentación del comprobante de pago si el sujeto inscrito no ha solicitado la Autorización de impresión de comprobantes de pago u otros documentos, o ha declarado su cancelación a la SUNAT.
25. REINICIO DE ACTIVIDADES El reinicio de actividades deberá ser comunicado a la SUNAT hasta la fecha en que se produzca dicho hecho El trámite se realizará de manera personal por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. Además, podrá realizarlo a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá contar con un código de usuario y con una clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea. Obtenido esto se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y llenar en el rubro "Suspensión/Reinicio de Actividades" del formulario virtual N° 3128, sólo la fecha del reinicio de actividades.
26. Exhibir: Documento de identidad original del titular o de su representante legal acreditado en el RUC. Además, se deberá declarar la fecha de reinicio de actividades sin necesidad de presentar ninguna información adicional. Por último, este trámite podrá ser realizado por un tercero, en cuyo caso, adicionalmente a la exhibición del documento de identidad original del titular o de su representante legal acreditado en el RUC.
27. COMO SE COMUNICA EL CIERRE (BAJA) DE UN ESTABLECIMIENTO ANEXO? Deberá llenar el Formulario Nº 2046, con novedad BAJA, asimismo llenará el Formulario Nº 825, para dar de Baja a la serie y otro Formulario Nº 825 para dar baja a los comprobantes de pago que queden en blanco. El plazo para efectuar los trámites es de cinco (05) días hábiles, contados a partir de producido el hecho.*El trámite podrá realizarlo a través de SUNAT virtual –Formulario 3128
28. ACTUALIZACIÒN DE DATOS DEL RUC Los contribuyentes deberán comunicar en los plazos señalados en las normas los datos que figuran en su RUC, cuando éstos hayan sido modificados.La SUNAT podrá solicitar a los contribuyentes, con carácter general o particular y en las condiciones y plazos que ésta determine, la actualización total de los datos contenidos en el RUC.las Entidades de la Administración Pública deberán actualizar la información relativa a sus representantes legales con una periodicidad anual, salvo que los mandatos se viesen recortados a un tiempo inferior al mencionado por alguna circunstancia excepcional.
29. BAJA DE RUC El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular o su representante legal. Baja del RUC a solicitud de parte Baja el RUC de Persona Jurídica
30. Baja del RUC de Persona Jurídica por fusión o escisión Adicional a los requisitos generales se deberá adjuntar fotocopia del documento mediante el cual surte efectos la fusión o escisión. En estos casos se deberá comunicar tal hecho a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la transformación de la empresa.
31. Baja RUC de Persona Natural, Sucesión Indivisa o Sociedad Conyugal Presentar el Formulario N° 2135. Deberá presentar el formulario N° 825 para dar baja a los Comprobantes de Pago en blanco y para dar baja de serie. Cuando el motivo de la baja sea por cierre o cese la aprobación o rechazo de la solicitud podrá ser comunicada al momento de la presentación de la solicitud; además el trámite podrá realizarlo a través de SUNAT Virtual. En caso tuviera comprobantes de pago disponibles, previamente deberá dar de baja a éstos y a las series correspondientes.
32. Baja el RUC de una persona fallecida Presentar el Formulario N° 2135 y adjuntar fotocopia simple del acta o partida de defunción del causante, y exhibir el Formulario N° 825 mediante el cual se dio baja de comprobantes de pago en blanco y baja de serie. Se solicitará la baja de inscripción por fallecimiento de la persona natural, siempre que esta no genere sucesión para efectos tributarios, de ser este el caso deberá modificar el tipo de contribuyente de persona natural a sucesión indivisa. Cuando el motivo de la baja sea por cierre o cese la aprobación o rechazo de la solicitud podrá ser comunicada al momento de la presentación de la solicitud.
33. Baja de RUC de oficio La SUNAT de oficio podrá dar de baja un número de RUC cuando presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de haber transcurrido el plazo de doce (12) meses de suspensión temporal de actividades, sin haber comunicado el reinicio de éstas. En tales casos la SUNAT notificará dichos actos.
35. ¿Las empresas que celebran contrato de colaboración empresarial están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes? Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente a la de sus socios o partes contratantes estarán obligados a inscribirse en el RUC, para lo cual el representante deberá exhibir: El original y presentar copia de su documento de identidad. El original de un recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable de los dos últimos meses o última declaración jurada del autovalúo, u otro documento señalado en el Anexo 1 del Reglamento. Copia simple del contrato de colaboración empresarial.
36. Voy a solicitar ante el Ministerio de Energía y Minas la aprobación para la utilización de explosivos, ¿debo estar inscrito en el RUC? Sí. De acuerdo al inciso d) del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia 210-2004/SUNAT
37. Soy médico, obtuve mi RUC por la prestación de servicios profesionales en mi consultorio y pienso abrir un policlínico. ¿Será necesario obtener otro RUC? No es necesario que usted obtenga otro número de RUC. El número de RUC es de carácter permanente y de uso obligatorio del titular para todo efecto tributario. si va a dejar de generar rentas de cuarta categoría será necesario que: • Solicite la Baja a los tributos vinculados a la renta de cuarta categoría. • Comunique la afectación de tributos según el régimen tributario que escoja: Régimen General o Nuevo RUS. • Comunique la modificación de los siguientes datos de su RUC: • Cambio de tipo de contribuyente.• Nueva actividad económica.
38. ¿Qué trámites debo realizar para dar de baja el RUC si soy el representante legal de una persona jurídica que ha quebrado? Acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio y exhibir el original de su documento de identidad y la resolución judicial de quiebra de la empresa. Además, deberá solicitar la baja de series y la baja de los comprobantes de pago no utilizados (Formulario N° 825). La fecha de baja del RUC debe ser la fecha en que dejó de tener operaciones.
39. Javier Rondón ha cambiado su sistema de contabilidad y de emisión de comprobantes de pago. Desea saber si puede comunicar el cambio a través de la Internet Sí. Siempre y cuando cuente con su clave SOL para lo cual se deberá conectar a SUNAT Operaciones en Línea e ingresar al Formulario Virtual Nº 3128-Modificaciones de datos del RUC por Internet.