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El “clásico” de CORREPI par a saber qué hacer si te detienen (Ciudad y Pcia. de Bs. As.) 
Formato digital listo para imprimir: 
1-Hacé click sobre el link (Aquí) 
2-Luego hace click en “Descargar” 
Vídeo para acompañar la lectura del manual, realizado por Silbando 
Bembas: (http://silbandobembas.blogspot.com.ar/) 
Nadie tiene obligación legal de llevar sus documentos, menos aún un menor de edad. Sin 
embargo, como la falta de documentos es una excusa habitual para detenerte, tratá de llevarlos. 
LO QUE HAY QUE SABER SI TE DETIENEN 
Cuando nos enteramos que alguien está detenido, generalmente no sabemos qué hacer. Pensamos 
en llamar un abogado, pero la hora o la distancia hacen que pase mucho tiempo, y mientras tanto, 
puede estar siendo golpeado. Hay mucho que podemos hacer, si sabemos algunas cosas sencillas y 
estamos organizados para defendernos rápido. 
* Si te detienen, la policía tiene obligación de dejarte hablar por teléfono con un familiar, un 
abogado o una persona de tu confianza. También tienen que decirte, a vos y a quien pregunte por 
vos en la comisaría, si la detención es porque te acusan de un delito, de una falta o contravención, 
o “para identificar” o “averiguar tus antecedentes”. Claro que sólo cumplen esas obligaciones 
cuando sienten que no tienen más remedio, porque tienen enfrente alguien que sabe y puede 
generarles un problema si no lo hacen. 
Ellos esperan de nosotros dos actitudes: que temblemos de miedo, o que “bardeemos”. En 
cualquier de las dos situaciones, su poder crece. Es importante cómo nos paramos frente al policía 
en la calle o en la comisaría. Tenemos que hablar con firmeza y seguridad, con frases completas, 
mirando a los ojos, porque así los descolocamos, y ya ganamos terreno. 
Leé todo lo que sigue para saber cómo manejarte en cada caso. 
PRIMERAS ACCIONES 
Lo primero que tenemos que hacer cuando nos enteramos que alguien está detenido es llamar o ir 
a la comisaría. Si somos varios, mejor. Es muy importante que nos expresemos con seguridad y 
con las palabras apropiadas. Los policías nos van a mirar muy distinto si ven que hablan con una 
persona que sabe de qué se trata y a la que no pueden confundir. Tenemos que saber qué 
preguntar y a quién preguntárselo, y entender lo que nos dicen.
Siempre tenemos que saber antes de ir o llamar el nombre de la persona y si es mayor o menor de 
18 años. Si es menor es imprescindible que alguno de los padres o la persona adulta a cargo del 
chico vaya a la comisaría con la partida de nacimiento. 
EN LA COMISARÍA 
El primer jefe de la comisaría es el comisario, el segundo y el tercero son dos subcomisarios 
(administrativo y operativo). Pero el que “maneja” la comisaría es el Jefe de Servicio u Oficial de 
Servicio, generalmente un oficial inspector o subinspector. Siempre tenemos que pedir que nos 
atienda él. 
El suboficial que nos va a recibir en el mostrador es el Ayudante de Guardia. A él le tenemos que 
decir que queremos hablar con el oficial de servicio, para conocer la situación de una persona 
detenida. 
La primera pregunta es: 
Tenemos información de que fulano está detenido en esta dependencia, ¿me lo puede confirmar, 
por favor? 
Si nos dice que sí, seguimos con ¿cuál es la causa de la detención? 
UNA PERSONA PUEDE SER DETENIDA 
- por AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD o de ANTECEDENTES (“doble A” o AA”) . 
- por el CÓDIGO CONTRAVENCIONAL o el CÓDIGO DE FALTAS. 
- por un DELITO. 
* LOS MENORES DE 18 AÑOS pueden ser detenidos si están cometiendo un delito o por orden 
judicial, pero no deberían serlo “en averiguación de identidad” o “para identificar”. Claro que igual 
pasa, entonces, si te detienen “por estar en la calle después de las 22:00″, o porque sí, recordá 
que: 
1- No te deberían esposar, ni llevar en un auto que no se identifique como policial. Si lo hacen, al 
salir podés denunciarlos. 
2-Tampoco te deberían encerrar en un calabozo, ni tenerte junto a mayores de edad, ni quitarte 
los cordones y/o cinturón, ni hacerte “tocar el pianito”, ni incomunicarte. 
3- Lo primero que tiene que hacer el policía que te detuvo al entrar a la comisaría es avisar al Juez 
de Menores de turno. Preguntá si le dieron intervención. Por una parte, es la mejor manera de 
asegurarte que lo hagan para “blanquear” tu detención, y por otra, demuestra que sabés cosas 
que normalmente los pibes no conocen, con lo que se van a cuidar un poco más de prepotearte, 
por si sos “el hijo de alguien…”. 
4- Tenés derecho a llamar de inmediato por teléfono a una persona de confianza. 
5- Si te quieren hacer firmar cualquier cosa que no sea clara y no podés negarte, tratá de leerlo 
para poder informar después de qué se trata. 
6- El único que puede revisarte es un médico. Aunque tenga guardapolvo, pedile su matrícula (es 
como un carnet). Nadie más tiene derecho a hacerte quitar la ropa.
7- Una persona mayor de edad que sea responsable por vos tiene que ir de inmediato a la 
comisaría, porque el Juez de Menores sólo ordena la “entrega” del menor a los padres o tutores. Si 
no hay un mayor responsable puede decidir que estás “en situación de abandono o desamparo” y 
mandarte a un instituto de menores, donde con seguridad vas a estar abandonado y 
desamparado. 
Recordá que no sos Rambo, y que las armas y bastones los tienen ellos. Tomá nota de todo lo que 
dicen y hacen, mostrá que estás informado, sin ponerte innecesariamente en más riesgo del que ya 
estás. Confiá en tus amigos y familiares, que estarán confrontando en la sala de guardia. 
FAMILIARES DEL MENOR: 
Si el detenido es un menor de 18 años, la primera pregunta debe ser: ¿Dieron ya intervención al 
juez de menores?. 
Si contestan que sí, seguimos con ¿Qué dispuso? 
Generalmente el juez ordena la entrega a los padres, previo constatar domicilio y visita del 
médico. Como esto suele demorar, conviene quedarse en la guardia, y cada tanto preguntar si hay 
noticias del médico. A veces cuando no hay médico llevan el detenido al hospital. El domicilio lo 
pueden constatar con la persona que se presenta a la comisaría. 
Y si nos contestan que no, podemos exigir que lo hagan de inmediato, diciendo: ¿Cómo que no le 
avisaron al juez de menores? ¿Quiere que vaya a hacer un habeas corpus porque tiene un menor 
sin intervención judicial? 
Las leyes sobre régimen penal de menores nacional y de la provincia los obligan a notificar 
enseguida al juez de menores. El menor no puede estar en el mismo calabozo que un mayor. 
DETENCIÓN POR AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES 
La ley, tanto en provincia como en la Capital, dice, palabras más, palabras menos, que la policía 
está facultada a detener a alguien “Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias 
que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la 
acredita.” 
Si tenemos documento, o estamos en la puerta de nuestra casa y podemos entrar a buscarlo, la 
policía no podría detenernos. Tampoco si no hay “circunstancias que razonablemente lo 
justifiquen”, que es una forma elegante de decir “sospechoso”. Pero ya sabemos que para la 
policía sospechosos somos los pobres, los negros, los jóvenes. Así que, con o sin documento, si 
para ellos estamos en “actitud sospechosa”, nos pueden levantar. 
Este tipo de detención sólo puede durar 12 horas en la Provincia de Buenos Aires y 10 horas en 
Capital. En ese tiempo, la policía tiene que pedir los antecedentes, constatar el domicilio, hacernos 
ver por un médico, y dejarnos hacer una llamada telefónica. (“Antecedentes”, en este caso, quiere 
decir “impedimentos”, es decir, sólo importa si tenemos una orden de captura, comparendo o
rebeldía dictada por un juez. No importa si hay condenas viejas cumplidas, o causas cerradas sin 
condena). 
No nos pueden poner en el mismo calabozo que detenidos con causa. 
Que alguien llegue enseguida a la comisaría en estos casos es fundamental, porque el tiempo se 
cuenta desde que la policía anota en su libro de detenidos, y a veces lo demoran a propósito. Pero 
a partir de que alguien pregunta, tienen que “blanquear” la detención. 
Que llegue la planilla de antecedentes y venga el médico o lo lleven al hospital es importante para 
acelerar la salida del detenido, y por eso mismo la policía se demora en hacerlo. Lo que tenemos 
que hacer es insistir constantemente con que pidan la planilla y que el médico vea al detenido. 
Cuanto más insistamos, cuanta más gente pregunte por el detenido, se acerque a la comisaría o 
permanezca afuera apoyando a los familiares o amigos del detenido, más posibilidades hay de que 
salga rápido y de que no le peguen adentro, o que dejen de pegarle si lo estaban haciendo. 
Pasadas las 12 horas en Provincia y 10 horas en Capital, la persona está ilegalmente detenida, 
hayan llegado los antecedentes o no. Si la persona no es liberada, cualquiera (mayor o menor, 
pariente o no, con o sin documento) puede interponer un habeas corpus ante el juzgado de 
garantías de turno (provincia) o de turno para habeas corpus (Capital). Ver al final. 
DETENCIÓN POR FALTAS O CONTRAVENCIONES 
Las contravenciones son conductas que, sin ser delitos, se castigan como si lo fueran, con penas de 
multa y arresto. 
El que interviene en este caso es el Juzgado de Paz o el Juez Correccional en provincia, y el Fiscal y 
Juez Contravencional en la Ciudad de Buenos Aires. 
En estos casos, las preguntas son: ¿Qué juzgado tomó intervención? ¿Ya hicieron la consulta? ¿Qué 
instrucciones dio el juez? 
EL CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA (LEY 8031): Es como los viejos edictos policiales, y no se 
debería aplicar a menores entre 16 y 18 años. Tiene penas de prisión de hasta 30 días. 
1- Si te detienen por una “contravención” o “falta”, ojo con lo que firmás: a veces, sin darte 
cuenta, ponés la firma en una “declaración indagatoria” que ni leíste, en la que reconocés la falta 
supuestamente cometida (escándalo, desorden, ebriedad, vagabundeo, etc.). Tenés derecho a 
llamar un abogado que te asista en la declaración indagatoria. También tenés derecho a negarte a 
declarar. 
2- Cuando te aplican una contravención, interviene el Juez de Paz o el Juez Correccional, según el 
partido de que se trate. La policía tiene 48 horas para darle intervención, y el juez tiene 4 días para 
resolver la excarcelación. Durante este tiempo, mientras no se deroguen el código de faltas y est e 
procedimiento arbitrario, no se puede hacer nada para lograr la libertad, salvo presionar al 
juzgado yendo constantemente a preguntar si ordenó la excarcelación. 
3- El mismo juez de paz o correccional es el que dicta sentencia, declarándote culpable o inocente
de la contravención. Puede aplicar penas de multa o prisión hasta 90 días. A veces te notifican de 
la sentencia antes de dejarte ir de la comisaría; otras veces te llega una cédula de notificación a tu 
casa, o te citan para que vayas a la comisaría a notificarte. 
4- Desde el momento en que te notificás de la resolución tenés nada más que 3 días corridos para 
apelarla, si te condenaron. Si te notificás sin apelar, la sentencia “queda firme”, es decir, 
consentida (aceptada) y te queda un antecedente. 
5- El plazo para apelar es tan corto que no podés perder el tiempo (se cuentan sábados, domingos 
y feriados). Basta con poner “APELO” antes de la firma, o mandar un telegrama al salir (ver modelo 
al final). 
6- Al apelar la sanción impuesta por el Juzgado Correccional o de Paz, pasa todo a la Cámara Penal 
que corresponda, donde te van a citar para declarar y defenderte. Si la policía no puede probar 
que te detuvo legalmente, se revoca la pena y te declara inocente. 
7- Es importante apelar las condenas por contravenciones aunque ya estés en libertad. Si quedan 
firmes se computan en el Registro de Reincidencias y si te vuelven a detener en el lapso de 6 
meses sos “reincidente” y las penas son mayores. Además, en la mayoría de los casos, las Cámaras 
están demasiado ocupadas con las causas criminales (robos, homicidios, etc.) y “cajonean” los 
expediente contravencionales. Si pasa un año desde la detención sin que la Cámara se ocupe del 
asunto, la pena prescribe, es decir que queda sin efecto como si te hubieran absuelto. 
CÓMO APELAR 
Puede mandarse por telegrama o llevarse personalmente a la Cámara. Si al salir de la comisaría no 
te dieron el número de causa, poné solamente la fecha de la detención y la comisaría: 
Excma. Cámara: FULANO DE TAL, DNI Nº………, por sí y con domicilio real en ………… ……., en la 
causa contravencional nº ………… iniciada el día ………. a las ….hs., ante la Cría. nº ….. de la localidad 
de ………., vengo por el presente a APELAR la resolución dictada. Proveer Conforme, Será Justicia. 
EL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD: Desde 1998 reemplaza a los viejos edictos 
policiales. En algunos casos –cada vez menos, con las sucesivas reformas- no te detienen y te 
llevan a la comisaría, sino que la policía labra un acta en el lugar, donde dice qué te imputan, y que 
te tenés que presentar dentro de los cinco días ante el fiscal de turno. Casi siempre, en cambio, te 
llevan a la comisaría para hacer el acta, supuestamente “demorado”, no “detenido” (aunque no 
hay ninguna diferencia, estás privado de tu libertad), o con el argumento de que “intimado a 
hacerlo, no cesaste la contravención”. Hay un defensor oficial de turno al que podés pedir que 
llamen las 24 horas. En las comisarías tienen el teléfono del defensor oficial de turno y te tienen 
que comunicar. Si no lo hacen, al salir tenés que ir a la fiscalía que intervino (eso sí te lo informan, 
porque está en el acta que te dan) y denunciarlo. Cuando te presentás ante el fiscal podés pedir 
que te represente el defensor de oficio o llevar un abogado particular. 
DETENCIÓN POR UN DELITO (O “CON CAUSA”) 
Si te acusan de un delito (robo, tenencia de drogas, resistencia a la autoridad o lo que sea), hay un 
juez (generalmente en la ciudad de Buenos Aires) o un fiscal (generalmente en la provincia de
Buenos Aires) que intervienen enseguida. Aunque ellos hayan ordenado tu incomunicación (la 
policía no puede incomunicarte sin orden judicial), igual tienen obligación de informarte a vos y de 
informar a quien se acerque a la comisaría los siguientes datos: 
1- Qué delito te imputan. 
2- A disposición de qué juez o fiscal estás. 
3- Qué instrucciones dieron el juzgado o la fiscalía a la comisaría (verificar domicilio, antecedentes, 
si se ordenó la soltura o si te llevan al día siguiente para prestar declaración indagatoria). 
Como suelen contestar que todavía “no tienen instrucciones” o que “tienen que concurrir en 
nueva consulta”, hay que insistir cada tanto hasta que te lo digan. 
En cualquier caso de detención porque te acusan de haber cometido un delito, necesitás un 
abogado, que puede ser el funcionario público llamado Defensor Oficial o un abogado particular 
que proponga tu familia. Si el juez ordena el traslado para indagarte, de inmediato tu familia o 
amigos tienen que ir al juzgado y averiguar qué defensor oficial está de turno e ir a ve rlo antes de 
la audiencia (para que no se olvide de estar presente). Si te liberan sin llevarte a tribunales para 
que declares, no te olvides del asunto. Ni bien puedas acercate al juzgado o fiscalía, averiguá quién 
es tu defensor oficial y andá a verlo. A veces pasa que mucho tiempo después (meses y hasta 
años) te enterás de la peor manera que te procesaron, o peor, que te llevan a juicio. Y si no estás 
en contacto con el tribunal o te mudaste, te pueden librar una captura. 
Si la persona queda detenida, un familiar tiene que presentarse en el despacho del defensor oficial 
para darle todos los elementos que sirvan para la defensa y tratar que pida la excarcelación. Suele 
ser difícil que nos atiendan de entrada, por eso hay que ir temprano e insistir. El horario de 
tribunales es de 7:30 a 13:30. 
¿QUÉ HACEMOS SI NOS DICEN QUE LA PERSONA NO ESTA DETENIDA, O NO NOS DICEN LA 
CAUSA DE LA DETENCIÓN? 
Si sabemos que una persona fue detenida, pero en la comisaría nos niegan información o dicen 
que ellos no lo tienen, tenemos que presentar URGENTE un HABEAS CORPUS. 
En cada lugar donde hay tribunales hay un juzgado de turno para Habeas Corpus, no importa la 
hora del día o de la noche. 
El que presenta el recurso no necesita tener documentos, ni ser pariente del detenido. Tampoco 
hace falta hacerlo por escrito, ni se necesita un abogado. CUALQUIERA, MAYOR O MENOR, PUEDE 
HACER UN HABEAS CORPUS SI CREE QUE ALGUIEN ESTA ILEGALMENTE DETENIDO. 
El juez tiene que comunicarse con todas las comisarías (o con la que vos le digas) hast a 
encontrarlo, saber porqué lo detuvieron, y te lo tiene que informar. Si la detención es 
técnicamente ilegal, tiene que ordenar la libertad. 
En todos los casos, si durante la detención o en la comisaría le pegaron al detenido, al salir hay que 
llevarlo a un hospital y hacerlo revisar bien. La constancia que queda en el libro de guardia sirve 
para probar la fecha y hora de la revisación y las lesiones que tenía. No hace falta decirle al médico
que fue la policía la que te pegó (a veces, los médicos parecen policías). Lo importante es que se 
consigne la fecha y hora de la consulta, y la descripción de las lesiones. 
Después de ir al hospital, se pueden denunciar las torturas DIRECTAMENTE A LA JUSTICIA. La 
denuncia judicial se hace en forma oral, y no hace falta ir con abogado. 
En la ciudad de Buenos Aires, las denuncias se presentan ante la Cámara de Apelaciones en lo 
Criminal y Correccional, Viamonte 1153, planta baja, de 7:30 a 13:30. Basta con llevar tu 
documento, la fecha y la comisaría interviniente. En la provincia de Buenos Aires tenés que ir a la 
fiscalía de turno (”UFI”: Unidad Funcional de Instrucción) del departamento judicial que 
corresponda, en el mismo horario. 
Todas estas técnicas ayudan para acelerar la soltura y aliviar la situación del detenido. No es lo 
mismo estar solo en manos de la policía que saber que alguien está afuera marcando presencia, 
haciendo preguntas y mostrando que la persona presa tiene quién se preocupe y moleste. 
No son una solución de fondo, pero en el caso concreto ayudan. Muchas veces, a la larga, cuando 
una comisaría ve que en lugar de lograr que la gente les tenga miedo, aparecen para defender al 
detenido, y saben qué hacer, se preocupan y aflojan la presión en el barrio. 
Mostrarles que no les tenemos miedo, que sabemos qué derechos tenemos y cómo exigir que los 
respeten, les mete miedo a ellos, porque a nada temen más que a los pobres organizados y 
conscientes. 
Desde 1996 la CORREPI y los familiares de víctimas de la represión policial recopilamos la 
información disponible respecto de personas muertas por las fuerzas de seguridad del Estado 
desde 1983. En 2009 la cantidad de muertes supera los 2.800, de los cuales 1.200 fueron 
asesinados en los últimos 5 años, a un promedio casi uno por día en el último año. Casi todos los 
casos ocurridos en comisarías corresponden a DETENCIONES ARBITRARIAS, es decir detenciones 
por averiguación de antecedentes, faltas o contravenciones. Buena parte de los casos registrados 
corresponden a la muerte ocurrida en ocasión de la aplicación de tormentos, pero menos de una 
docena han tenido condena por el delito de tortura seguida de muerte en la Argentina desde 1983 
(casos Bouchón de San Nicolás, Sargiotti de Córdoba, Figueredo de Santa Fe, Pazos de Río Negro, 
Durán, Campos y Bru de la Pcia. de Buenos Aires, De Monty en la Ciudad de Buenos Aires).

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Alexis 2014

  • 1. El “clásico” de CORREPI par a saber qué hacer si te detienen (Ciudad y Pcia. de Bs. As.) Formato digital listo para imprimir: 1-Hacé click sobre el link (Aquí) 2-Luego hace click en “Descargar” Vídeo para acompañar la lectura del manual, realizado por Silbando Bembas: (http://silbandobembas.blogspot.com.ar/) Nadie tiene obligación legal de llevar sus documentos, menos aún un menor de edad. Sin embargo, como la falta de documentos es una excusa habitual para detenerte, tratá de llevarlos. LO QUE HAY QUE SABER SI TE DETIENEN Cuando nos enteramos que alguien está detenido, generalmente no sabemos qué hacer. Pensamos en llamar un abogado, pero la hora o la distancia hacen que pase mucho tiempo, y mientras tanto, puede estar siendo golpeado. Hay mucho que podemos hacer, si sabemos algunas cosas sencillas y estamos organizados para defendernos rápido. * Si te detienen, la policía tiene obligación de dejarte hablar por teléfono con un familiar, un abogado o una persona de tu confianza. También tienen que decirte, a vos y a quien pregunte por vos en la comisaría, si la detención es porque te acusan de un delito, de una falta o contravención, o “para identificar” o “averiguar tus antecedentes”. Claro que sólo cumplen esas obligaciones cuando sienten que no tienen más remedio, porque tienen enfrente alguien que sabe y puede generarles un problema si no lo hacen. Ellos esperan de nosotros dos actitudes: que temblemos de miedo, o que “bardeemos”. En cualquier de las dos situaciones, su poder crece. Es importante cómo nos paramos frente al policía en la calle o en la comisaría. Tenemos que hablar con firmeza y seguridad, con frases completas, mirando a los ojos, porque así los descolocamos, y ya ganamos terreno. Leé todo lo que sigue para saber cómo manejarte en cada caso. PRIMERAS ACCIONES Lo primero que tenemos que hacer cuando nos enteramos que alguien está detenido es llamar o ir a la comisaría. Si somos varios, mejor. Es muy importante que nos expresemos con seguridad y con las palabras apropiadas. Los policías nos van a mirar muy distinto si ven que hablan con una persona que sabe de qué se trata y a la que no pueden confundir. Tenemos que saber qué preguntar y a quién preguntárselo, y entender lo que nos dicen.
  • 2. Siempre tenemos que saber antes de ir o llamar el nombre de la persona y si es mayor o menor de 18 años. Si es menor es imprescindible que alguno de los padres o la persona adulta a cargo del chico vaya a la comisaría con la partida de nacimiento. EN LA COMISARÍA El primer jefe de la comisaría es el comisario, el segundo y el tercero son dos subcomisarios (administrativo y operativo). Pero el que “maneja” la comisaría es el Jefe de Servicio u Oficial de Servicio, generalmente un oficial inspector o subinspector. Siempre tenemos que pedir que nos atienda él. El suboficial que nos va a recibir en el mostrador es el Ayudante de Guardia. A él le tenemos que decir que queremos hablar con el oficial de servicio, para conocer la situación de una persona detenida. La primera pregunta es: Tenemos información de que fulano está detenido en esta dependencia, ¿me lo puede confirmar, por favor? Si nos dice que sí, seguimos con ¿cuál es la causa de la detención? UNA PERSONA PUEDE SER DETENIDA - por AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD o de ANTECEDENTES (“doble A” o AA”) . - por el CÓDIGO CONTRAVENCIONAL o el CÓDIGO DE FALTAS. - por un DELITO. * LOS MENORES DE 18 AÑOS pueden ser detenidos si están cometiendo un delito o por orden judicial, pero no deberían serlo “en averiguación de identidad” o “para identificar”. Claro que igual pasa, entonces, si te detienen “por estar en la calle después de las 22:00″, o porque sí, recordá que: 1- No te deberían esposar, ni llevar en un auto que no se identifique como policial. Si lo hacen, al salir podés denunciarlos. 2-Tampoco te deberían encerrar en un calabozo, ni tenerte junto a mayores de edad, ni quitarte los cordones y/o cinturón, ni hacerte “tocar el pianito”, ni incomunicarte. 3- Lo primero que tiene que hacer el policía que te detuvo al entrar a la comisaría es avisar al Juez de Menores de turno. Preguntá si le dieron intervención. Por una parte, es la mejor manera de asegurarte que lo hagan para “blanquear” tu detención, y por otra, demuestra que sabés cosas que normalmente los pibes no conocen, con lo que se van a cuidar un poco más de prepotearte, por si sos “el hijo de alguien…”. 4- Tenés derecho a llamar de inmediato por teléfono a una persona de confianza. 5- Si te quieren hacer firmar cualquier cosa que no sea clara y no podés negarte, tratá de leerlo para poder informar después de qué se trata. 6- El único que puede revisarte es un médico. Aunque tenga guardapolvo, pedile su matrícula (es como un carnet). Nadie más tiene derecho a hacerte quitar la ropa.
  • 3. 7- Una persona mayor de edad que sea responsable por vos tiene que ir de inmediato a la comisaría, porque el Juez de Menores sólo ordena la “entrega” del menor a los padres o tutores. Si no hay un mayor responsable puede decidir que estás “en situación de abandono o desamparo” y mandarte a un instituto de menores, donde con seguridad vas a estar abandonado y desamparado. Recordá que no sos Rambo, y que las armas y bastones los tienen ellos. Tomá nota de todo lo que dicen y hacen, mostrá que estás informado, sin ponerte innecesariamente en más riesgo del que ya estás. Confiá en tus amigos y familiares, que estarán confrontando en la sala de guardia. FAMILIARES DEL MENOR: Si el detenido es un menor de 18 años, la primera pregunta debe ser: ¿Dieron ya intervención al juez de menores?. Si contestan que sí, seguimos con ¿Qué dispuso? Generalmente el juez ordena la entrega a los padres, previo constatar domicilio y visita del médico. Como esto suele demorar, conviene quedarse en la guardia, y cada tanto preguntar si hay noticias del médico. A veces cuando no hay médico llevan el detenido al hospital. El domicilio lo pueden constatar con la persona que se presenta a la comisaría. Y si nos contestan que no, podemos exigir que lo hagan de inmediato, diciendo: ¿Cómo que no le avisaron al juez de menores? ¿Quiere que vaya a hacer un habeas corpus porque tiene un menor sin intervención judicial? Las leyes sobre régimen penal de menores nacional y de la provincia los obligan a notificar enseguida al juez de menores. El menor no puede estar en el mismo calabozo que un mayor. DETENCIÓN POR AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES La ley, tanto en provincia como en la Capital, dice, palabras más, palabras menos, que la policía está facultada a detener a alguien “Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la acredita.” Si tenemos documento, o estamos en la puerta de nuestra casa y podemos entrar a buscarlo, la policía no podría detenernos. Tampoco si no hay “circunstancias que razonablemente lo justifiquen”, que es una forma elegante de decir “sospechoso”. Pero ya sabemos que para la policía sospechosos somos los pobres, los negros, los jóvenes. Así que, con o sin documento, si para ellos estamos en “actitud sospechosa”, nos pueden levantar. Este tipo de detención sólo puede durar 12 horas en la Provincia de Buenos Aires y 10 horas en Capital. En ese tiempo, la policía tiene que pedir los antecedentes, constatar el domicilio, hacernos ver por un médico, y dejarnos hacer una llamada telefónica. (“Antecedentes”, en este caso, quiere decir “impedimentos”, es decir, sólo importa si tenemos una orden de captura, comparendo o
  • 4. rebeldía dictada por un juez. No importa si hay condenas viejas cumplidas, o causas cerradas sin condena). No nos pueden poner en el mismo calabozo que detenidos con causa. Que alguien llegue enseguida a la comisaría en estos casos es fundamental, porque el tiempo se cuenta desde que la policía anota en su libro de detenidos, y a veces lo demoran a propósito. Pero a partir de que alguien pregunta, tienen que “blanquear” la detención. Que llegue la planilla de antecedentes y venga el médico o lo lleven al hospital es importante para acelerar la salida del detenido, y por eso mismo la policía se demora en hacerlo. Lo que tenemos que hacer es insistir constantemente con que pidan la planilla y que el médico vea al detenido. Cuanto más insistamos, cuanta más gente pregunte por el detenido, se acerque a la comisaría o permanezca afuera apoyando a los familiares o amigos del detenido, más posibilidades hay de que salga rápido y de que no le peguen adentro, o que dejen de pegarle si lo estaban haciendo. Pasadas las 12 horas en Provincia y 10 horas en Capital, la persona está ilegalmente detenida, hayan llegado los antecedentes o no. Si la persona no es liberada, cualquiera (mayor o menor, pariente o no, con o sin documento) puede interponer un habeas corpus ante el juzgado de garantías de turno (provincia) o de turno para habeas corpus (Capital). Ver al final. DETENCIÓN POR FALTAS O CONTRAVENCIONES Las contravenciones son conductas que, sin ser delitos, se castigan como si lo fueran, con penas de multa y arresto. El que interviene en este caso es el Juzgado de Paz o el Juez Correccional en provincia, y el Fiscal y Juez Contravencional en la Ciudad de Buenos Aires. En estos casos, las preguntas son: ¿Qué juzgado tomó intervención? ¿Ya hicieron la consulta? ¿Qué instrucciones dio el juez? EL CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA (LEY 8031): Es como los viejos edictos policiales, y no se debería aplicar a menores entre 16 y 18 años. Tiene penas de prisión de hasta 30 días. 1- Si te detienen por una “contravención” o “falta”, ojo con lo que firmás: a veces, sin darte cuenta, ponés la firma en una “declaración indagatoria” que ni leíste, en la que reconocés la falta supuestamente cometida (escándalo, desorden, ebriedad, vagabundeo, etc.). Tenés derecho a llamar un abogado que te asista en la declaración indagatoria. También tenés derecho a negarte a declarar. 2- Cuando te aplican una contravención, interviene el Juez de Paz o el Juez Correccional, según el partido de que se trate. La policía tiene 48 horas para darle intervención, y el juez tiene 4 días para resolver la excarcelación. Durante este tiempo, mientras no se deroguen el código de faltas y est e procedimiento arbitrario, no se puede hacer nada para lograr la libertad, salvo presionar al juzgado yendo constantemente a preguntar si ordenó la excarcelación. 3- El mismo juez de paz o correccional es el que dicta sentencia, declarándote culpable o inocente
  • 5. de la contravención. Puede aplicar penas de multa o prisión hasta 90 días. A veces te notifican de la sentencia antes de dejarte ir de la comisaría; otras veces te llega una cédula de notificación a tu casa, o te citan para que vayas a la comisaría a notificarte. 4- Desde el momento en que te notificás de la resolución tenés nada más que 3 días corridos para apelarla, si te condenaron. Si te notificás sin apelar, la sentencia “queda firme”, es decir, consentida (aceptada) y te queda un antecedente. 5- El plazo para apelar es tan corto que no podés perder el tiempo (se cuentan sábados, domingos y feriados). Basta con poner “APELO” antes de la firma, o mandar un telegrama al salir (ver modelo al final). 6- Al apelar la sanción impuesta por el Juzgado Correccional o de Paz, pasa todo a la Cámara Penal que corresponda, donde te van a citar para declarar y defenderte. Si la policía no puede probar que te detuvo legalmente, se revoca la pena y te declara inocente. 7- Es importante apelar las condenas por contravenciones aunque ya estés en libertad. Si quedan firmes se computan en el Registro de Reincidencias y si te vuelven a detener en el lapso de 6 meses sos “reincidente” y las penas son mayores. Además, en la mayoría de los casos, las Cámaras están demasiado ocupadas con las causas criminales (robos, homicidios, etc.) y “cajonean” los expediente contravencionales. Si pasa un año desde la detención sin que la Cámara se ocupe del asunto, la pena prescribe, es decir que queda sin efecto como si te hubieran absuelto. CÓMO APELAR Puede mandarse por telegrama o llevarse personalmente a la Cámara. Si al salir de la comisaría no te dieron el número de causa, poné solamente la fecha de la detención y la comisaría: Excma. Cámara: FULANO DE TAL, DNI Nº………, por sí y con domicilio real en ………… ……., en la causa contravencional nº ………… iniciada el día ………. a las ….hs., ante la Cría. nº ….. de la localidad de ………., vengo por el presente a APELAR la resolución dictada. Proveer Conforme, Será Justicia. EL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD: Desde 1998 reemplaza a los viejos edictos policiales. En algunos casos –cada vez menos, con las sucesivas reformas- no te detienen y te llevan a la comisaría, sino que la policía labra un acta en el lugar, donde dice qué te imputan, y que te tenés que presentar dentro de los cinco días ante el fiscal de turno. Casi siempre, en cambio, te llevan a la comisaría para hacer el acta, supuestamente “demorado”, no “detenido” (aunque no hay ninguna diferencia, estás privado de tu libertad), o con el argumento de que “intimado a hacerlo, no cesaste la contravención”. Hay un defensor oficial de turno al que podés pedir que llamen las 24 horas. En las comisarías tienen el teléfono del defensor oficial de turno y te tienen que comunicar. Si no lo hacen, al salir tenés que ir a la fiscalía que intervino (eso sí te lo informan, porque está en el acta que te dan) y denunciarlo. Cuando te presentás ante el fiscal podés pedir que te represente el defensor de oficio o llevar un abogado particular. DETENCIÓN POR UN DELITO (O “CON CAUSA”) Si te acusan de un delito (robo, tenencia de drogas, resistencia a la autoridad o lo que sea), hay un juez (generalmente en la ciudad de Buenos Aires) o un fiscal (generalmente en la provincia de
  • 6. Buenos Aires) que intervienen enseguida. Aunque ellos hayan ordenado tu incomunicación (la policía no puede incomunicarte sin orden judicial), igual tienen obligación de informarte a vos y de informar a quien se acerque a la comisaría los siguientes datos: 1- Qué delito te imputan. 2- A disposición de qué juez o fiscal estás. 3- Qué instrucciones dieron el juzgado o la fiscalía a la comisaría (verificar domicilio, antecedentes, si se ordenó la soltura o si te llevan al día siguiente para prestar declaración indagatoria). Como suelen contestar que todavía “no tienen instrucciones” o que “tienen que concurrir en nueva consulta”, hay que insistir cada tanto hasta que te lo digan. En cualquier caso de detención porque te acusan de haber cometido un delito, necesitás un abogado, que puede ser el funcionario público llamado Defensor Oficial o un abogado particular que proponga tu familia. Si el juez ordena el traslado para indagarte, de inmediato tu familia o amigos tienen que ir al juzgado y averiguar qué defensor oficial está de turno e ir a ve rlo antes de la audiencia (para que no se olvide de estar presente). Si te liberan sin llevarte a tribunales para que declares, no te olvides del asunto. Ni bien puedas acercate al juzgado o fiscalía, averiguá quién es tu defensor oficial y andá a verlo. A veces pasa que mucho tiempo después (meses y hasta años) te enterás de la peor manera que te procesaron, o peor, que te llevan a juicio. Y si no estás en contacto con el tribunal o te mudaste, te pueden librar una captura. Si la persona queda detenida, un familiar tiene que presentarse en el despacho del defensor oficial para darle todos los elementos que sirvan para la defensa y tratar que pida la excarcelación. Suele ser difícil que nos atiendan de entrada, por eso hay que ir temprano e insistir. El horario de tribunales es de 7:30 a 13:30. ¿QUÉ HACEMOS SI NOS DICEN QUE LA PERSONA NO ESTA DETENIDA, O NO NOS DICEN LA CAUSA DE LA DETENCIÓN? Si sabemos que una persona fue detenida, pero en la comisaría nos niegan información o dicen que ellos no lo tienen, tenemos que presentar URGENTE un HABEAS CORPUS. En cada lugar donde hay tribunales hay un juzgado de turno para Habeas Corpus, no importa la hora del día o de la noche. El que presenta el recurso no necesita tener documentos, ni ser pariente del detenido. Tampoco hace falta hacerlo por escrito, ni se necesita un abogado. CUALQUIERA, MAYOR O MENOR, PUEDE HACER UN HABEAS CORPUS SI CREE QUE ALGUIEN ESTA ILEGALMENTE DETENIDO. El juez tiene que comunicarse con todas las comisarías (o con la que vos le digas) hast a encontrarlo, saber porqué lo detuvieron, y te lo tiene que informar. Si la detención es técnicamente ilegal, tiene que ordenar la libertad. En todos los casos, si durante la detención o en la comisaría le pegaron al detenido, al salir hay que llevarlo a un hospital y hacerlo revisar bien. La constancia que queda en el libro de guardia sirve para probar la fecha y hora de la revisación y las lesiones que tenía. No hace falta decirle al médico
  • 7. que fue la policía la que te pegó (a veces, los médicos parecen policías). Lo importante es que se consigne la fecha y hora de la consulta, y la descripción de las lesiones. Después de ir al hospital, se pueden denunciar las torturas DIRECTAMENTE A LA JUSTICIA. La denuncia judicial se hace en forma oral, y no hace falta ir con abogado. En la ciudad de Buenos Aires, las denuncias se presentan ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Viamonte 1153, planta baja, de 7:30 a 13:30. Basta con llevar tu documento, la fecha y la comisaría interviniente. En la provincia de Buenos Aires tenés que ir a la fiscalía de turno (”UFI”: Unidad Funcional de Instrucción) del departamento judicial que corresponda, en el mismo horario. Todas estas técnicas ayudan para acelerar la soltura y aliviar la situación del detenido. No es lo mismo estar solo en manos de la policía que saber que alguien está afuera marcando presencia, haciendo preguntas y mostrando que la persona presa tiene quién se preocupe y moleste. No son una solución de fondo, pero en el caso concreto ayudan. Muchas veces, a la larga, cuando una comisaría ve que en lugar de lograr que la gente les tenga miedo, aparecen para defender al detenido, y saben qué hacer, se preocupan y aflojan la presión en el barrio. Mostrarles que no les tenemos miedo, que sabemos qué derechos tenemos y cómo exigir que los respeten, les mete miedo a ellos, porque a nada temen más que a los pobres organizados y conscientes. Desde 1996 la CORREPI y los familiares de víctimas de la represión policial recopilamos la información disponible respecto de personas muertas por las fuerzas de seguridad del Estado desde 1983. En 2009 la cantidad de muertes supera los 2.800, de los cuales 1.200 fueron asesinados en los últimos 5 años, a un promedio casi uno por día en el último año. Casi todos los casos ocurridos en comisarías corresponden a DETENCIONES ARBITRARIAS, es decir detenciones por averiguación de antecedentes, faltas o contravenciones. Buena parte de los casos registrados corresponden a la muerte ocurrida en ocasión de la aplicación de tormentos, pero menos de una docena han tenido condena por el delito de tortura seguida de muerte en la Argentina desde 1983 (casos Bouchón de San Nicolás, Sargiotti de Córdoba, Figueredo de Santa Fe, Pazos de Río Negro, Durán, Campos y Bru de la Pcia. de Buenos Aires, De Monty en la Ciudad de Buenos Aires).