Este documento describe el proceso de calificación de origen y pérdida de la capacidad laboral en Colombia. Explica que la calificación de origen determina si una enfermedad o accidente es de origen común o laboral, y qué entidad es responsable de cubrir los costos asociados. También describe los fundamentos de hecho y derecho que se consideran en el proceso de calificación, así como las actividades y normatividad aplicable para determinar el origen de una enfermedad o accidente. Finalmente, señala las competencias de las diferentes entidades
1. PROTOCOLO PARA LA
CALIFICACIÓN DE ORIGEN
Y
PERDIDA DE LA CAPACIDAD
LABORAL
OSCAR ALFONSO JINETE DE ARCO
MÉDICO SALUBRISTA OCUPACIONAL
2. LEY 100 DE 1993
Por la cual se crea el
SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
LIBRO 2
- PENSIONES - - SALUD - - RIESGOS LABORALES -
2
3. SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL
SISTEMA GENERAL SISTEMA SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD GENERAL DE DE RIESGOS
SOCIAL EN SALUD PENSIONES LABORALES
EGM IVM ATEP
EPS AFP ARL
IPS POSITIVA
NUEVA SEGURO
PRIVADAS IPS PRIVADAS AFP. PRIVADA EPS COMPAÑÍA DE
EPS SOCIAL SEGUROS / ARL
ARL
AFILIADO AFILIADO EMPLEDOR
ESCOGE ESCOGE ESCOGE
CLASE
COTIZACION COTIZACION
DE
12.5% 16.5%
RIESGO
EMPLEADOR
TRABAJADOR EMPLEADOR TRABAJADOR EMPLEADOR
0,348% - 0,522%
4% 8,5% 4%) 12%
8,700 - 6.960%
3
4. CALIFICACIÓN DEL ORIGEN
RESPONSABILIDAD DE LA COBERTURA
Define Entidad de Seguridad
Social responsable de ofrecer la
cobertura de las prestaciones
asistenciales y económicas.
ORIGEN: COMÚN – LABORAL
4
5. RESPONSABILIDAD DE LA COBERTURA
SISTEMA GRAL SALUD
Y PENSIONES
LABORAL
ORIGEN
COMÚN
SISTEMA GENERAL
RIESGOS LABORALES
5
6. PRESTACIONES ASISTENCIALES DERIVADAS DE UN
ACCIDENTE DE TRABAJO O UNA ENFERMEDAD LABORAL
Los servicios de salud que
demande el afiliado, derivados del AT o
la EL, serán prestados a través de la
EPS a la cual se encuentra afiliado en
el SGSSS, salvo los tratamientos de
rehabilitación profesional y los
servicios de medicina ocupacional
que podrán ser prestados por las
entidades ARL.
ARTÍCULO 5
DECRETO LEY 1295 DE 1994
6
7. PRESTACIONES ASISTENCIALES DERIVADAS DE UN
ACCIDENTE DE TRABAJO O UNA ENFERMEDAD LABORAL
Los gastos derivados de los servicios
de salud prestados y que tengan
relación directa con la atención del
riesgo laboral, están a cargo de la
entidad administradora de riesgos
profesionales correspondiente.
ARTÍCULO 5
DECRETO LEY 1295 DE 1994
7
8. CALIFICACIÓN DEL ORIGEN
NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO
DECRETO 2463 DE 2001
Reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de
las juntas de calificación de invalidez.
DECRETO LEY 019 DE 2012
Normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y
trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
8
9. CALIFICACIÓN DEL ORIGEN
NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO
DECRETO 2566 DE 2009
Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales
RESOLUCIONES 2844 de 2007 y 01013 de 2008
Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud
Ocupacional, basadas en la evidencia.
Ley 1562 de 2012
Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional
9
10. PROCESO DE DETERMINACIÓN
DEL ORIGEN DE UN ACCIDENTE O
ENFERMEDAD
Conjunto de actividades que deben realizar las diferentes instancias
que tienen competencias en este proceso
Tomar la decisión respecto al origen de una
enfermedad y/o accidente.
10
12. FUNDAMENTOS DE HECHO
Todos aquellos que se relacionan con
la ocurrencia del evento
(enfermedad, lesión o condición en estudio)
ARTÍCULO 9 – DECRETO 2463 DE 2012
FUNDAMENTOS PARA LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN Y GRADO DE PCL
12
13. FUNDAMENTOS DE HECHO
Historias clínicas
Reportes, valoraciones
Exámenes médicos de ingreso, periódicos
Estudio de puesto de trabajo
ARTÍCULO 9 – DECRETO 2463 DE 2012
13
14. FUNDAMENTOS DE HECHO
En general, los que puedan servir de prueba para certificar
una determinada relación causal:
• Certificado de cargos y labores
• Comisiones
• Realización de actividades, subordinación
• Uso de determinadas herramientas,
aparatos, equipos o elementos
• Contratos de trabajo
• Estadísticas o testimonios, entre otros.
14
15. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Todas las normas que se aplican al
caso de que se trate
ARTÍCULO 9 – DECRETO 2463 DE 2012
15
16. ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL
ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD
DECRETO 2566 de 2009 Por el cual se adopta la Tabla de
Enfermedades Laborales
DIAGNÓSTICO
ENFERMEDAD
RELACIÓN DE DETERMINACIÓN
CAUSALIDAD DE CAUSALIDAD
ORIGEN
LABORAL
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17. ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL
ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD
DECRETO 2566 de 2009 Por el cual se adopta la Tabla de
Enfermedades Laborales
Relación de causa-efecto positiva:
• Factor de riesgo causal
ocupacional en el sitio de trabajo
en el cual estuvo expuesto el
trabajador
• Presencia de una enfermedad,
relacionada con ese factor de
riesgo.
17
18. ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL
ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD
DECRETO 2566 de 2009 Por el cual se adopta la Tabla de
Enfermedades Laborales
Relación de causa-efecto negativa:
• Detección y registro del diagnóstico de la
enfermedad en el examen médico pre-ocupacional
practicado por la empresa.
• Demostración mediante mediciones ambientales,
que la exposición fue insuficiente para causar la
enfermedad.
18
19. ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL
ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD
Estudio de puesto de trabajo y su importancia
en el proceso de determinación del origen de
enfermedad
Constituye en uno de los fundamentos de
hecho, que más peso puede tener en la
determinación del origen de una enfermedad.
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20. ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL
ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD
EPT
• Relaciona el histórico de la exposición al riesgo
ocupacional, al que ha estado el trabajador
durante su vida laboral, en términos cuantitativos
o cualitativos;
• Facilita al calificador, el análisis de la relación
causa – efecto.
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21. ESTUDIO DEL PUESTO DE TRABAJO
De acuerdo a Guía de Técnica de Evaluación de
exposición a riesgos, publicada por Ministerio:
• Procedimiento sistemático, participativo, riguroso;
• Realiza la recolección, evaluación y organización de
información del contexto del individuo y de la (s)
actividad (es) laboral (es) de un trabajador;
• Determinar la exposición a factores de riesgo
ocupacionales (sus características, las variaciones, la
dosis acumulada, las determinantes, la temporalidad, los
niveles de riesgo);
• Relacionados con la configuración y el desarrollo
progresivo de la presunta enfermedad laboral objeto del
estudio
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22. ESTUDIO DEL PUESTO DE TRABAJO
En los eventos, que la información que
aparezca en este estudio, esté incompleta
o no corresponda a la realidad, puede ser
objetado por el trabajador, en el marco del
debido proceso que la da el derecho a
controvertir y a aportar pruebas.
22
23. CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE UNA EL
OPCIONES 1 2 3 4 5 6
Clínica
+ + + + +/- -
Exposición Ocupacional
+ + +/- - +/- -
Otras exposiciones
- + - + - +
Relación temporal laboral
+ + + - - -
Curso Clínico
+ + +/- - - -
Laboratorios confirmatorios
+ + +/- - - -
Caso legalmente reconocido
+ + + + + -
CASO POSITIVO SIN DUDA
CASO DE EL CON DUDA
CASO NEGATIVO DUDOSO
23
CASO NEGATIVO SIN DUDA
24. ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN
DEL ORIGEN DE UN ACCIDENTE
Reporte del accidente
Análisis de los elementos que
definen el accidente de trabajo
Relación con la patología, lesión o
condición en estudio.
24
25. COMPETENCIAS PARA LA
CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL
Corresponde a:
ISS (COLPENSIONES)
ARL
COMPAÑÍAS DE SEGUROS QUE ASUMAN EL RIESGO DE
INVALIDEZ Y MUERTE
EPS
Determinar en una primera oportunidad la PCL y calificar
el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.
ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012
(LEY ANTITRÁMITES)
25
26. COMPETENCIAS PARA LA
CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL
Si el interesado no está de acuerdo con la calificación
deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez
(10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las
Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del
orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes;
cuya decisión será apelable ante la JNCI, la cual
decidirá en un término de cinco (5) días.
Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.
ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012
(LEY ANTITRÁMITES)
26
27. COMPETENCIAS PARA LA
CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL
Cuando la incapacidad declarada por ISS (Colpensiones),
ARL, AFP, EPS sea inferior en no menos del diez por ciento
(10%) a los límites que califican el estado de invalidez,
Deberá acudirse en forma obligatoria a la JRCI; por
cuenta de la respectiva entidad.
ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012
(LEY ANTITRÁMITES)
27
28. COMPETENCIAS PARA LA
CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL
Accidente o enfermedad común con concepto favorable de
rehabilitación de la EPS.
AFP postergará el trámite de calificación de Invalidez.
Término máximo: 360 días calendario; adicionales a los primeros 180
días de IT reconocida por la EPS.
La AFP otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía
disfrutando el trabajador.
ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012
(LEY ANTITRÁMITES)
28
29. COMPETENCIAS PARA LA
CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL
Las EPS deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día 120 de IT.
Enviarlo, antes de cumplirse el día 150, a cada una de las AFP de afiliación
del trabajador.
Si la EPS no expide el concepto favorable de rehabilitación, si a ello
hubiere lugar, pagará un subsidio equivalente a la respectiva IT después de
los 180 días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se
emita el correspondiente concepto.
ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012
(LEY ANTITRÁMITES)
29
30. COMPETENCIAS PARA LA
CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL
El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las
entidades:
• Deberá contener expresamente los fundamentos de
hecho y de derecho que dieron origen a esta
decisión;
• Así como la forma y oportunidad en que el
interesado puede solicitar la calificación por parte
de la JRCI y ante JNCI.
ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012
(LEY ANTITRÁMITES)
30
31. Valor del Auxilio
En caso de incapacidad por enfermedad NO profesional, el
trabajador tiene derecho a que el empleador (EPS) le pague un
auxilio monetario hasta por 180 días, así:
• Del día 4 al 90 las 2/3 partes (66.6%) del salario IBC
• Del día 91 al 180 el 50% del salario
32. COMPETENCIAS PARA LA
CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL
Pago de la IT
• EPS: si la calificación de origen en la primera oportunidad
es común;
• ARL: si la calificación del origen en primera oportunidad
es laboral;
• Controversia: la ARL continuarán cubriendo dicha IT de
esta manera hasta que exista un dictamen en firme por
parte de la JRCI o JNCI, si se apela a esta.
ARTÍCULO 5 – PARÁGRAFO 3 –
LEY 1562 DE 2012
32
33. COMPETENCIAS PARA LA
CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL
Pago de la IT
• Si el pago corresponde a la ARL y está en
controversia: pagará el mismo porcentaje
estipulado por la normatividad vigente para el
régimen contributivo del SGSSS;
• Una vez el dictamen esté en firme: rembolsos respectivos;
• Si es de origen laboral: la ARL reconocerá al trabajador la
diferencia.
ARTÍCULO 5 – PARÁGRAFO 3 –
LEY 1562 DE 2012
33
34. DEBIDO PROCESO DE DETERMINACIÓN
DEL ORIGEN DE ENFERMEDAD Y/O
ACCIDENTE
• Garantizar a las partes interesadas el derecho al
orden definido de acceder a este procedimiento,
tal como lo define el marco normativo;
• Derecho a controvertir, aportando las pruebas que
se quieran hacer valer y que puedan incidir en la
decisión de los equipos calificadores.
34
35. ¿ CUÁNDO QUEDA EN FIRME UN DICTAMEN
DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN?
• Cuando no se hayan interpuesto los recursos de
reposición y/o apelación dentro de términos
establecidos para tal fin.
• Cuando presentado recurso de reposición, no se
interpuso el de apelación y aquel haya sido resuelto
por la JRCI.
• Cuando interpuesto recurso de apelación ante la JRCI
y enviado ante la JNCI, ésta haya sido resuelto por la
misma.
35
36. DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE
ORIGEN EN FIRME
• Obligatoria aceptación para las partes
interesadas;
• Ante el dictamen de la JNCI, procederán
acciones ante la Justicia Laboral Ordinaria, en
los términos del artículo 2o del Código
Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
36
37. DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE
ORIGEN EN FIRME
Enfermedad laboral:
Terminado el proceso de rehabilitación, puede solicitarle por
escrito a la ARL la
CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE
CAPACIDAD LABORAL
37
38. DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE
ORIGEN EN FIRME
“Las entidades administradoras de riesgos profesionales
llevarán a cabo el trámite de determinación de la
incapacidad permanente parcial y comunicarán su decisión,
en un término máximo de treinta (30) días, siempre y cuando
se haya terminado el proceso de rehabilitación integral o
posterior al tiempo de incapacidad temporal, según lo
establecido en las normas vigentes”
ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 2463 DE 2001
38
39. CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE
CAPACIDAD LABORAL (CPCL)
Articulo 2 - Decreto 917 de 1999
(MUCI).
39
40. CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE
CAPACIDAD LABORAL (CPCL)
Es determinar el porcentaje de pérdida de la
capacidad que tiene el individuo para
desempeñar una labor.
40
41. NORMAS QUE REGLAMENTAN EL
PROCEDIMIENTO DE CPCL EN
COLOMBIA
• Decreto 917 de 1999 (MUCI)
• Decreto 2463 de 2001 (Integración, financiación y
funcionamiento de las Juntas de Calificación de
Invalidez)
• Sentencia C425 de 2005 (Calificación integral PCL)
• Decreto Ley 019 de 2012 (Ley anti trámites)
41
42. PROCESO DE CALIFICACIÓN DE
PCL
Conjunto de actividades que deben realizar las
diferentes instancias que tienen competencias en
este proceso, para tomar la decisión respecto al
porcentaje de pérdida de capacidad laboral, que
tiene una persona con discapacidad,
independientemente del origen de las enfermedades
que se la generan.
42
44. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE
LA PCL
CRITERIO PORCENTAJE
Deficiencia 50
Discapacidad 20
Minusvalía 30
Total 100
Decreto 917 de 1999 - MUCI
44
45. PROCESO DE CALIFICACIÓN DE LA
PCL
Cuando no exista deficiencia o su valor sea
cero no podrá calificarse la discapacidad ni
la minusvalía; por tanto, la PCL resultante
se reportará con un valor de cero.
Parágrafo 1 - Artículo 8 – Decreto 917 de 1999
(MUCI)
45
46. CRITERIOS PARA LA
CALIFICACIÓN DE LA PCL
Teniendo en cuenta que un paciente que sufre una deficiencia
mejora su estado funcional al recibir una prótesis, se debe
reducir una proporción definida de la deficiencia global del
segmento que la recibe, de la siguiente manera:
• Para prótesis estética: se resta el 10% del valor de la
deficiencia global encontrada;
• Para prótesis funcional: 20% del valor de la deficiencia
global encontrada;
• Para prótesis estética y funcional: 30% del valor de la
deficiencia global encontrada.
Parágrafo 3 - Artículo 8 – Decreto 917 de 1999
(MUCI)
46
47. CRITERIOS PARA LA
CALIFICACIÓN DE LA PCL DEFICIENCIA
Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica,
fisiológica o anatómica,
pueden ser temporales o permanentes: anomalía, defecto o pérdida
producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpo
humano, así como también los sistemas propios de la función mental.
Representa la exteriorización de un estado patológico y en
principio refleja perturbaciones a nivel del órgano.
47
48. CRITERIOS PARA LA
CALIFICACIÓN DE LA PCL DISCAPACIDAD
Toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad
en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser
humano, producida por una deficiencia; se caracteriza por excesos o
insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad
normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes,
reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos.
Representa la objetivación de la deficiencia y por
tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona.
48
49. CRITERIOS PARA LA
CALIFICACIÓN DE LA PCL MINUSVALÍA
Toda situación desventajosa para un individuo determinado,
consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que lo
limita o impide para el desempeño de un rol, que es normal
en su caso en función de la edad, sexo, factores sociales,
culturales y ocupacionales.
Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y las
expectativas del individuo mismo o del grupo al que
pertenece.
Representa la socialización de la deficiencia y su
discapacidad
49
50. INVALIDEZ
El estado de invalidez se establece con
la perdida de la capacidad laboral del
50% o más.
Artículo 9 de la Ley 776 de 2002
50
51. INCAPACIDAD PERMANENTE
PARCIAL
Disminución definitiva:
igual o superior al 5% por ciento;
pero inferior al 50% de su capacidad laboral
Artículo 9 de la Ley 776 de 2002
51
52. MONTO DE LA IPP
Todo afiliado al Sistema General de Laborales a
quien se le defina una IPP, tendrá derecho a que
se le reconozca una indemnización en
proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad
administradora de riesgos profesionales, en una
suma no inferior a dos (2) salarios base de
liquidación, ni superior a veinticuatro (24)
veces su salario base de liquidación.
Artículo 9 de la Ley 776 de 2002
52
53. LEY 776 de 2002
Por la cual se dictan normas sobre , la organización,
administración y prestaciones del SGRP
ARTÍCULO 7o.
MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá
volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la
capacidad laboral.
En estos casos, la Administradora sólo estará obligada a reconocer el
mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva
indemnización el valor previamente reconocido actualizado por
IPC, desde el momento del pago hasta la fecha en la que se efectúe el
nuevo pago.
53
54. Decreto 2644 de 1994
PORCENTAJE DE MONTO DE LA PORCENTAJE DE MONTO DE LA
PERDIDA DE LA INDEMNIZACION EN PERDIDA DE INDEMNIZACION
CAPACIDAD MESES INGRESO BASE CAPACIDAD LABORAL EN MESES
LABORAL LIQUIDACION
49 24 31 15
48 23.5 30 14.5
47 23 29 14
46 22.5 28 13.5
45 22 27 13
44 21.5 26 12.5
43 21 25 12
42 20.5 24 11.5
41 20 23 11
40 19.5 22 10.5
39 19 21 10
38 18.5 20 9.5
37 18 19 9
36 17.5 18 8.5
35 17 17 8
34 16.5 16 7.5
33 16 15 7
32 15.5 14 6.5
54
55. Decreto 2644 de 1994
PORCENTAJE DE PERDIDA DE CAPACIDAD MONTO DE LA INDEMNIZACION EN
LABORAL MESES INGRESO BASE LIQUIDACION
13 6
12 5.5
11 5
10 4.5
9 4
8 3.5
7 3
6 2.5
5 2
55
56. INGRESO BASE LIQUIDACIÓN
Artículo 5 - Ley 1562 de 2012
a) Para accidentes de trabajo
El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC)
de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al
accidente de trabajo, o fracción de meses, si el
tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base
de cotización declarada e inscrita en la Entidad
Administradora de Riesgos Laborales a la que se
encuentre afiliado;
56
57. REVISIÓN DE LA PERDIDA DE
CAPACIDAD LABORAL
Artículo 41 del Decreto 2463 de 2001, el
artículo 52 de la Ley 962 de 2005, la
sentencia T-1007 de 2004, y el artículo 7 de
la ley 776 de 2002, determina que:
En aquellas patologías que sean de carácter
progresivo, se podrá volver a calificar y modificar
el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral
57
58. Decreto 2177 de 1989
Artículo 16
Todos los patronos públicos o privados están obligados a
reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que
desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su
capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del
Trabajo.
La existencia de una incapacidad permanente parcial no será
obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos
determinan que el trabajador puede continuar desempeñándolo.
58
59. Ley 776 DE 2002
Por la cual se dictan normas sobre la organización,
administración y prestaciones del Sistema General de
Riesgos Profesionales.
Artículo 4°. Reincorporación al trabajo. Al terminar el período de
incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador
recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que
desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté
capacitado, de la misma categoría.
Artículo 8°. Reubicación del trabajador. Los empleadores están
obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo
que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus
capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los
movimientos de personal que sean necesarios.
59
60. LEY 361 DE 1997
Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las
personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 26. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN
DE DISCAPACIDAD. <Artículo modificado por el artículo 137 del
Decreto 19 de 2012>.
El nuevo texto es el siguiente:>
En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser
motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos
que dicha limitación sea claramente demostrada como
incompatible e insuperable en el cargo que se va a
desempeñar.
Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su
contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie
autorización del Ministerio del Trabajo.
60
61. LEY 361 DE 1997
ARTÍCULO 26. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE
DISCAPACIDAD. <Artículo modificado por el artículo 137 del Decreto
19 de 2012 (LEY ANTITRÁMITES)>.
El nuevo texto es el siguiente:>
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado
por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito
previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a
una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días
del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e
indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código
Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen,
complementen o aclaren.
61
62. FECHA DE ESTRUCTURACIÓN
El artículo 3° del Decreto 917 de 1999, establece que la fecha
de estructuración o declaratoria de la pérdida de capacidad
laboral.
Es la fecha en que se genera en la persona una pérdida en su
capacidad laboral en forma permanente y definitiva.
Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse
con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda
diagnóstica, y puede ser anterior ó corresponder a la fecha
de calificación.
62