2. GENERALIDADES
Alfredo Bullard sostiene en líneas generales que el
Derecho Económico es una tendencia novedosa y que
apunta a ver al derecho desde otro punto de vista de tal
manera que el abogado debe ampliar sus perspectivas
de análisis.
Bullard a través de ejemplos explica las bases
argumentativas entre la economía y el derecho.
Además habla del sentido común como forma de
solución de conflicto propio del sistema jurídico
anglosajón.
3. ECONOMÍA Y DERECHO
La economía tiene una relación muy cercana con el
derecho para poder dar soluciones y específicamente
cuando se trata de políticas públicas en donde
podemos lograr integrar los argumentos económicos y
los argumentos jurídicos, para eso es necesario
identificar y analizar las normas jurídicas de una
manera analítica ya que se aplica modelos económicos
para poder conocer la naturaleza de los derechos que
se reconocen en muchas de las normas se habla
incentivos generados por la misma norma a través de
un trasfondo económico que hace que una norma sea
eficaz o no.
4. EL INCENTIVO ECONÓMICO AL
REGULAR
Prácticamente al regular o dar soluciones se debe tener
una apreciación respecto de los incentivos ya que de
ello dependerá la eficacia de la norma y para ello es
necesario acudir a argumentos económicos, con esto
de integra la economía y el derecho.
5. PROPIEDAD INTELECTUAL
Lo más resaltante de la conferencia es la apreciación de
Bullar de la propiedad, específicamente sobre la
propiedad intelectual, que dadas las tecnologías de
hoy en día se escucha hasta el cansancio los sermones
moralistas que afirman que copiar es robar.
6. COPIAR ES NATURAL EN EL
HOMBRE
Cabe recalcar que según Bullard copiar es parte del
proceso humano para crear y que no es lo mismo que
robar un ejemplo que dio fue sobre el hardware y
software que son utilizados simultáneamente en
donde al crearse uno fue necesario completarlo con lo
otro creando cierta especie de interdependencia, las
ideas son fáciles se obtenerlas y para ello no
necesitamos arrebatar un libro u otra cosa basta con
ver o escuchar.
7. REFLEXIÓN
La diferencia radica en que aquel que copia no es un
ladrón sino un infractor de derechos de autor, aunque
este penalizado no quiere decir que es robo y la
posibilidad de la internet hace más dinámica la
posibilidad de copiar ideas.