SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 5
Leyes y Normas
Ley 23.753 - Decreto reglamentario 1271
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º .- El Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá a través de las áreas
pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática
derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos
científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su
tratamiento y adecuado control.
Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades
sanitarias de todo el país a fin de coordinar la planificación de acciones; y deberá abocarse
específicamente a los problemas de producción, provisión y dispensación para asegurar a
todos los pacientes los medios terapéuticos y de control evolutivo, de acuerdo a la
reglamentación que se dicte.
ARTICULO 2º .- La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto
en el ámbito público, como en el privado.
ARTICULO 3º .- El Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá la constitución de
juntas médicas especializadas para determinar las circunstancias de incapacidad específica
que puedan presentarse para el ingreso laboral, así como para determinar incapacidades
parciales o totales, transitorias o definitivas, que encuadren al diabético en las leyes
previsionales vigentes y en las que con carácter especial, promueve el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a la reglamentación.
ARTICULO 4º .- En toda controversia judicial o administrativa en la cual el carácter de
diabético sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será
imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Salud y Acción Social por
intermedio de las juntas médicas especializadas del artículo 3º de la presente ley.
ARTICULO 5º .- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento
veinte (120) días posteriores a la promulgación.
ARTICULO 6º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
El Poder Ejecutivo Nacional
BUENOS AIRES , 23 OCTUBRE 1998
VISTO el Expediente Nº 2002-4252/96-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, y
considerando:
Que por el mismo tramita la reglamentación de la Ley 23.753, que contiene previsiones sobre aspectos
relevantes de la prevención de la diabetes y de distintos problemas derivados de la atención de pacientes
diabéticos.
Que resulta necesario dictar la correspondiente reglamentación a efectos de posibilitar su aplicación e n el
más breve plazo posible.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º .- EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL , por intermedio de la SECRETARÍA DE
PROGRAMAS DE SALUD y de las áreas técnicas de su dependencia que correspondieran, actuará como
Autoridad de Aplicación de la Ley 23.753 y del presente Decreto reglamentario.
ARTICULO 2º .- EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL promoverá, por la vía que corresponda, la
adhesión de las provincias y eventualmente de otras jurisdicciones al régimen de la citada Ley y de la
presente Reglamentación.
ARTICULO 3º .- La Autoridad de Aplicación dispondrá a través de las distintas jurisdicciones las medidas
necesarias para garantizar a los pacientes con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos y
reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un
tratamiento adecuado, según lo establecido en el Programa Nacional de Diabetes y en las normas técnicas
aprobadas por autoridad competente en el orden nacional.
ARTICULO 4º .- El aprovisionamiento de medicamentos y demás elementos a que se refiere el artículo
precedente será financiado por las vías habituales de la seguridad social y de otros sistemas de medicina
privada para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos, quedando a cargo del
área estatal en las distintas jurisdicciones el correspondiente a aquellos pacientes carentes de recursos y de
cobertura médico social.
ARTICULO 5º .- EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL instará a las distintas jurisdicciones a lograr
la cobertura del CIEN POR CIENTO (100) de la demanda en el caso de la insulina y de los elementos
necesarios para su aplicación y una cobertura progresivamente creciente nunca inferior al SETENTA POR
CIENTO ( 70) para los demás elementos establecidos en el mencionado Programa y las normas técnicas
correspondientes.
ARTICULO 6º .- EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL instará a las jurisdicciones a que en previsión
de situaciones de emergencia que afecten la cadena de producción, distribución o dispensación de insulina,
establezcan las medidas de excepción que estimen necesarias para asegurar lo establecido en el artículo 3º
de la presente reglamentación.
ARTICULO 7º .- Son competentes, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la ley 23.753
, las comisiones médicas creadas por la Ley 24.241 modificadas por la Ley 24.557. Se constituirán
comisiones médicas en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL para intervenir en cualquier
controversia de la previstas en el artículo 4º de la Ley 23.753.
ARTICULO 8º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- volver -
Ley 26.914 MODIFICACIÓNDE LA ANTERIOR.
Sancionada:Noviembre 27de 2013
Promulgadade Hecho:Diciembre 17 de 2013
Fechade Publicación:B.O.27/12/2013
El SenadoyCámara de Diputadosde laNaciónArgentinareunidosenCongreso,
etc.sancionancon fuerzade Ley:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo1° de la ley23.753, de Problemáticay
Prevenciónde laDiabetes,porel siguiente texto:
Artículo1°- Será Autoridadde Aplicaciónde lapresenteLeyel Ministeriode Saludde la
Nación,que dispondráatravésde las áreaspertinentesel dictadode lasmedidas
necesariasparala divulgaciónde laproblemáticaderivadade laenfermedaddiabéticay
sus complicaciones,de acuerdoalosconocimientoscientíficamente aceptados,tendiente
al reconocimientotempranode lamisma,sutratamientoyadecuadocontrol.Llevarásu
control estadístico,prestarácolaboracióncientíficaytécnicaa las autoridadessanitarias
de todo el país, a finde coordinarla planificaciónde acciones.Garantizará laproducción,
distribuciónydispensaciónde losmedicamentosyreactivosde diagnósticopara
autocontrol a todoslospacientescondiabetes,conel objetode asegurarlesel accesoa
una terapiaadecuadade acuerdoa los conocimientoscientíficos,tecnológicosy
farmacológicosaprobados,asícomosu control evolutivo.
ARTICULO 2° — Incorpórese ala ley23.753 comoartículo 5° el siguientetexto:
Artículo5°- La Autoridadde Aplicaciónde lapresenteleyestableceráNormasde
Provisiónde Medicamentose Insumos,lasque deberánserrevisadasyactualizadascomo
mínimocada 2 (dos) años,a finde poderincluirenlacoberturalos avances
farmacológicosytecnológicos,que resultende aplicaciónenlaterapiade ladiabetesy
promuevanunamejoraen la calidadde vidade lospacientesdiabéticos.
La coberturade losmedicamentosyreactivosde diagnósticoparaautocontrol de los
pacientescondiabetes,serádel 100%(cienporciento) yenlas cantidadesnecesarias
segúnprescripciónmédica.
Para accedera loestablecidoenel párrafoanterior,sóloseránecesarialaacreditación,
mediante certificaciónmédicade unainstituciónsanitariapública,de lacondiciónde
paciente diabético.Estacertificaciónse haráal momentodel diagnósticoyseguirá
vigente mientrasel paciente revistael carácterde enfermocrónico.LaAutoridadde
Aplicaciónnopodráampliarlosrequisitosde acreditaciónparaaccedera la cobertura.
La Autoridadde Aplicacióndeberállevaracabocampañas nacionalesde detecciónyde
concientizaciónde laenfermedad,afinde lograrun adecuadoconocimientoenla
sociedadde estapatología,que permitaunamayorintegraciónsocial de lospacientes.
Asimismo,deberáarticularconlasjurisdiccioneslocalesylasinstituciones educativasen
todoslosnivelesprogramasformativosque permitanel accesode alumnosydocentesa
un conocimientoadecuadode laproblemática.
ARTICULO 3° — Incorpórese ala ley23.753 comoartículo 6° el siguientetexto:
Artículo6°- El Ministeriode Saludde laNacióndeberárealizarlaprimerarevisióny
actualizacióndentrode los30 (treinta) díasde sancionadala presente ley.
ARTICULO 4° — Incorpórese ala ley23.753 comoartículo 7° el siguientetexto:
Artículo7°- La presente leyesde ordenpúblico,debiendolaAutoridadde Aplicación
celebrarlosconveniosnecesariosconlasjurisdiccionesprovincialesylaCiudadde
BuenosAires,afinde consensuarlosmecanismosde implementaciónde loestablecido
enla presente.
ARTICULO 5° — Comuníquese al PoderEjecutivonacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONESDEL CONGRESO ARGENTINO,EN BUENOS
AIRES,A LOS VEINTISIETEDIASDEL MES DE NOVIEMBREDE DOSMIL
TRECE.
— REGISTRADA BAJOEL Nº 26.914 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A.DOMÍNGUEZ. — GervasioBozzano. — María C.
Rodríguez.

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...Marcos Milla
 
Ds 031 2014 reglamento de infracciones y sanciones susalud
Ds 031 2014 reglamento de  infracciones y sanciones susaludDs 031 2014 reglamento de  infracciones y sanciones susalud
Ds 031 2014 reglamento de infracciones y sanciones susaludJose Cabrejos Pita
 
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara "toque de queda" por Covid19
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara "toque de queda" por Covid19Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara "toque de queda" por Covid19
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara "toque de queda" por Covid19Judith Chuquipul
 
DECRETO SUPREMO N°16-2022-PCM.pdf.pdf
DECRETO SUPREMO N°16-2022-PCM.pdf.pdfDECRETO SUPREMO N°16-2022-PCM.pdf.pdf
DECRETO SUPREMO N°16-2022-PCM.pdf.pdfFedemano
 
Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...
Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...
Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...Gabriel Recalde Bolaños
 
Decreto de emergencia sanitaria
Decreto de emergencia sanitariaDecreto de emergencia sanitaria
Decreto de emergencia sanitariaMendoza Post
 
Autorizan reuniones y actividades físicas en Santa Fe, La Rioja y Salta
Autorizan reuniones y actividades físicas en Santa Fe, La Rioja y SaltaAutorizan reuniones y actividades físicas en Santa Fe, La Rioja y Salta
Autorizan reuniones y actividades físicas en Santa Fe, La Rioja y SaltaEduardo Nelson German
 
Normas Legales de la Oficina de Control Institucional
Normas Legales de la Oficina de Control InstitucionalNormas Legales de la Oficina de Control Institucional
Normas Legales de la Oficina de Control InstitucionalDr. Eugenio Vargas
 
Peruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o no
Peruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o noPeruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o no
Peruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o noAntonio Manco
 
Plata para nombramiento 2014 copia
Plata para nombramiento 2014   copiaPlata para nombramiento 2014   copia
Plata para nombramiento 2014 copiaWilfredo Longobardi
 
Exposicion de nueva gerencia.
Exposicion de nueva gerencia.Exposicion de nueva gerencia.
Exposicion de nueva gerencia.Nora Baltodano
 
DS 010 20TR Disposiciones a trabajo remoto previsto en DUrgencia
DS 010 20TR Disposiciones a trabajo remoto previsto en DUrgenciaDS 010 20TR Disposiciones a trabajo remoto previsto en DUrgencia
DS 010 20TR Disposiciones a trabajo remoto previsto en DUrgenciaMaria Prado Bedoya
 
Manual atención farmacéutica msp
Manual atención farmacéutica mspManual atención farmacéutica msp
Manual atención farmacéutica mspssuser5d5679
 

Mais procurados (19)

Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...
 
Ds 031 2014 reglamento de infracciones y sanciones susalud
Ds 031 2014 reglamento de  infracciones y sanciones susaludDs 031 2014 reglamento de  infracciones y sanciones susalud
Ds 031 2014 reglamento de infracciones y sanciones susalud
 
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara "toque de queda" por Covid19
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara "toque de queda" por Covid19Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara "toque de queda" por Covid19
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara "toque de queda" por Covid19
 
DECRETO SUPREMO N°16-2022-PCM.pdf.pdf
DECRETO SUPREMO N°16-2022-PCM.pdf.pdfDECRETO SUPREMO N°16-2022-PCM.pdf.pdf
DECRETO SUPREMO N°16-2022-PCM.pdf.pdf
 
Decreto 3525
Decreto 3525Decreto 3525
Decreto 3525
 
Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...
Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...
Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...
 
Decreto de emergencia sanitaria
Decreto de emergencia sanitariaDecreto de emergencia sanitaria
Decreto de emergencia sanitaria
 
Decreto 6029
Decreto 6029Decreto 6029
Decreto 6029
 
Autorizan reuniones y actividades físicas en Santa Fe, La Rioja y Salta
Autorizan reuniones y actividades físicas en Santa Fe, La Rioja y SaltaAutorizan reuniones y actividades físicas en Santa Fe, La Rioja y Salta
Autorizan reuniones y actividades físicas en Santa Fe, La Rioja y Salta
 
Normas Legales de la Oficina de Control Institucional
Normas Legales de la Oficina de Control InstitucionalNormas Legales de la Oficina de Control Institucional
Normas Legales de la Oficina de Control Institucional
 
Dfl 725 67
Dfl 725 67Dfl 725 67
Dfl 725 67
 
Peruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o no
Peruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o noPeruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o no
Peruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o no
 
Ley
LeyLey
Ley
 
Plata para nombramiento 2014 copia
Plata para nombramiento 2014   copiaPlata para nombramiento 2014   copia
Plata para nombramiento 2014 copia
 
2038849 6
2038849 62038849 6
2038849 6
 
Exposicion de nueva gerencia.
Exposicion de nueva gerencia.Exposicion de nueva gerencia.
Exposicion de nueva gerencia.
 
DS 010 20TR Disposiciones a trabajo remoto previsto en DUrgencia
DS 010 20TR Disposiciones a trabajo remoto previsto en DUrgenciaDS 010 20TR Disposiciones a trabajo remoto previsto en DUrgencia
DS 010 20TR Disposiciones a trabajo remoto previsto en DUrgencia
 
Bases legales en VIH
Bases legales  en VIHBases legales  en VIH
Bases legales en VIH
 
Manual atención farmacéutica msp
Manual atención farmacéutica mspManual atención farmacéutica msp
Manual atención farmacéutica msp
 

Semelhante a Ley de diabetico

Ley 26588 celiaquia
Ley 26588 celiaquiaLey 26588 celiaquia
Ley 26588 celiaquiaeldanoemi
 
Decreto legisdlativo 1163 varios.docx
Decreto legisdlativo 1163 varios.docxDecreto legisdlativo 1163 varios.docx
Decreto legisdlativo 1163 varios.docxIsabelaMorales5
 
Exhorto consultorios farmacias Estado de Jalisco
Exhorto consultorios farmacias Estado de JaliscoExhorto consultorios farmacias Estado de Jalisco
Exhorto consultorios farmacias Estado de JaliscoPepe Toño
 
Reglamento permisocontrolsanitario
Reglamento permisocontrolsanitarioReglamento permisocontrolsanitario
Reglamento permisocontrolsanitarioMercy Montanero
 
Cartera de serveis rd 1030 2006 boe
Cartera de serveis rd 1030 2006 boeCartera de serveis rd 1030 2006 boe
Cartera de serveis rd 1030 2006 boeventetdelsud
 
L12323 ley anticoncepcion quirurgica
L12323 ley anticoncepcion quirurgicaL12323 ley anticoncepcion quirurgica
L12323 ley anticoncepcion quirurgicaCPAS
 
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTAB...
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA  OTORGAR PERMISOS DE  FUNCIONAMIENTO A LOS  ESTAB...REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA  OTORGAR PERMISOS DE  FUNCIONAMIENTO A LOS  ESTAB...
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTAB...Conaudisa
 

Semelhante a Ley de diabetico (20)

Ley nro 26588
Ley nro 26588Ley nro 26588
Ley nro 26588
 
Ley 26588 celiaquia
Ley 26588 celiaquiaLey 26588 celiaquia
Ley 26588 celiaquia
 
Ley 26588 celiaquia
Ley 26588 celiaquiaLey 26588 celiaquia
Ley 26588 celiaquia
 
Codigo de-salud
Codigo de-saludCodigo de-salud
Codigo de-salud
 
Ley nº 31091 covid
Ley nº 31091   covidLey nº 31091   covid
Ley nº 31091 covid
 
Anestsiologia.pdf
Anestsiologia.pdfAnestsiologia.pdf
Anestsiologia.pdf
 
Decreto legisdlativo 1163 varios.docx
Decreto legisdlativo 1163 varios.docxDecreto legisdlativo 1163 varios.docx
Decreto legisdlativo 1163 varios.docx
 
Proyecto Decreto Reglamentario de la ley 26.657 de salud mental - Argentina
Proyecto Decreto Reglamentario de la ley 26.657 de salud mental - ArgentinaProyecto Decreto Reglamentario de la ley 26.657 de salud mental - Argentina
Proyecto Decreto Reglamentario de la ley 26.657 de salud mental - Argentina
 
Exhorto consultorios farmacias Estado de Jalisco
Exhorto consultorios farmacias Estado de JaliscoExhorto consultorios farmacias Estado de Jalisco
Exhorto consultorios farmacias Estado de Jalisco
 
Ley organica de la salud
Ley organica de la saludLey organica de la salud
Ley organica de la salud
 
Codigo sanitario
Codigo sanitarioCodigo sanitario
Codigo sanitario
 
Codigo sanitario
Codigo sanitarioCodigo sanitario
Codigo sanitario
 
ACUERDO MINISTERIAL 32-2022.pdf
ACUERDO MINISTERIAL 32-2022.pdfACUERDO MINISTERIAL 32-2022.pdf
ACUERDO MINISTERIAL 32-2022.pdf
 
Codig sanit modif
Codig sanit modifCodig sanit modif
Codig sanit modif
 
Reglamento permisocontrolsanitario
Reglamento permisocontrolsanitarioReglamento permisocontrolsanitario
Reglamento permisocontrolsanitario
 
Cartera de serveis rd 1030 2006 boe
Cartera de serveis rd 1030 2006 boeCartera de serveis rd 1030 2006 boe
Cartera de serveis rd 1030 2006 boe
 
L27023 1998
L27023 1998L27023 1998
L27023 1998
 
L12323 ley anticoncepcion quirurgica
L12323 ley anticoncepcion quirurgicaL12323 ley anticoncepcion quirurgica
L12323 ley anticoncepcion quirurgica
 
DS 4217.pdf
DS 4217.pdfDS 4217.pdf
DS 4217.pdf
 
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTAB...
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA  OTORGAR PERMISOS DE  FUNCIONAMIENTO A LOS  ESTAB...REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA  OTORGAR PERMISOS DE  FUNCIONAMIENTO A LOS  ESTAB...
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTAB...
 

Último

Enferemedades reproductivas de Yeguas.pdf
Enferemedades reproductivas  de Yeguas.pdfEnferemedades reproductivas  de Yeguas.pdf
Enferemedades reproductivas de Yeguas.pdftaniacgcclassroom
 
TERMINOLOGIA ADULTO MAYOR DEFINICIONES.pptx
TERMINOLOGIA ADULTO MAYOR DEFINICIONES.pptxTERMINOLOGIA ADULTO MAYOR DEFINICIONES.pptx
TERMINOLOGIA ADULTO MAYOR DEFINICIONES.pptxrosi339302
 
docsity.vpdfs.com_urticaria-y-angioedema-en-pediatria-causas-mecanismos-y-dia...
docsity.vpdfs.com_urticaria-y-angioedema-en-pediatria-causas-mecanismos-y-dia...docsity.vpdfs.com_urticaria-y-angioedema-en-pediatria-causas-mecanismos-y-dia...
docsity.vpdfs.com_urticaria-y-angioedema-en-pediatria-causas-mecanismos-y-dia...MariaEspinoza601814
 
redox y pilas temario 2 bachillerato ebau
redox y pilas temario 2 bachillerato ebauredox y pilas temario 2 bachillerato ebau
redox y pilas temario 2 bachillerato ebauAnaDomnguezMorales
 
Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdf
Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdfClase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdf
Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdfgarrotamara01
 
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdf
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdfClase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdf
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdfgarrotamara01
 
Clase 14 Articulacion del Codo y Muñeca 2024.pdf
Clase 14 Articulacion del Codo y Muñeca 2024.pdfClase 14 Articulacion del Codo y Muñeca 2024.pdf
Clase 14 Articulacion del Codo y Muñeca 2024.pdfgarrotamara01
 
Psicología: Revista sobre las bases de la conducta humana.pdf
Psicología: Revista sobre las bases de la conducta humana.pdfPsicología: Revista sobre las bases de la conducta humana.pdf
Psicología: Revista sobre las bases de la conducta humana.pdfdelvallepadrob
 
Posiciones anatomicas basicas enfermeria
Posiciones anatomicas basicas enfermeriaPosiciones anatomicas basicas enfermeria
Posiciones anatomicas basicas enfermeriaKarymeScarlettAguila
 
Mapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptx
Mapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptxMapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptx
Mapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptxJhonDarwinSnchezVsqu1
 
Código Rojo MINSAL El salvador- ginecología
Código Rojo MINSAL El salvador- ginecologíaCódigo Rojo MINSAL El salvador- ginecología
Código Rojo MINSAL El salvador- ginecologíaMarceCerros1
 
Lesiones en el pie--Traumatología...pptx
Lesiones en el pie--Traumatología...pptxLesiones en el pie--Traumatología...pptx
Lesiones en el pie--Traumatología...pptx Estefa RM9
 
Torax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de torax
Torax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de toraxTorax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de torax
Torax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de toraxWillianEduardoMascar
 
atencion del recien nacido CUIDADOS INMEDIATOS.ppt
atencion del recien nacido CUIDADOS INMEDIATOS.pptatencion del recien nacido CUIDADOS INMEDIATOS.ppt
atencion del recien nacido CUIDADOS INMEDIATOS.pptrosi339302
 
(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx
(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx
(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docxUDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdfRevista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdfleechiorosalia
 
TANATOLOGIA de medicina legal y deontología
TANATOLOGIA  de medicina legal y deontologíaTANATOLOGIA  de medicina legal y deontología
TANATOLOGIA de medicina legal y deontologíaISAIDJOSUECOLQUELLUS1
 

Último (20)

Enferemedades reproductivas de Yeguas.pdf
Enferemedades reproductivas  de Yeguas.pdfEnferemedades reproductivas  de Yeguas.pdf
Enferemedades reproductivas de Yeguas.pdf
 
TERMINOLOGIA ADULTO MAYOR DEFINICIONES.pptx
TERMINOLOGIA ADULTO MAYOR DEFINICIONES.pptxTERMINOLOGIA ADULTO MAYOR DEFINICIONES.pptx
TERMINOLOGIA ADULTO MAYOR DEFINICIONES.pptx
 
Transparencia Fiscal HJPII Marzo 2024
Transparencia  Fiscal  HJPII  Marzo 2024Transparencia  Fiscal  HJPII  Marzo 2024
Transparencia Fiscal HJPII Marzo 2024
 
docsity.vpdfs.com_urticaria-y-angioedema-en-pediatria-causas-mecanismos-y-dia...
docsity.vpdfs.com_urticaria-y-angioedema-en-pediatria-causas-mecanismos-y-dia...docsity.vpdfs.com_urticaria-y-angioedema-en-pediatria-causas-mecanismos-y-dia...
docsity.vpdfs.com_urticaria-y-angioedema-en-pediatria-causas-mecanismos-y-dia...
 
(2024-04-17) SISTEMASDERETENCIONINFANTIL.pdf
(2024-04-17) SISTEMASDERETENCIONINFANTIL.pdf(2024-04-17) SISTEMASDERETENCIONINFANTIL.pdf
(2024-04-17) SISTEMASDERETENCIONINFANTIL.pdf
 
redox y pilas temario 2 bachillerato ebau
redox y pilas temario 2 bachillerato ebauredox y pilas temario 2 bachillerato ebau
redox y pilas temario 2 bachillerato ebau
 
Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdf
Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdfClase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdf
Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdf
 
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdf
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdfClase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdf
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdf
 
Clase 14 Articulacion del Codo y Muñeca 2024.pdf
Clase 14 Articulacion del Codo y Muñeca 2024.pdfClase 14 Articulacion del Codo y Muñeca 2024.pdf
Clase 14 Articulacion del Codo y Muñeca 2024.pdf
 
Psicología: Revista sobre las bases de la conducta humana.pdf
Psicología: Revista sobre las bases de la conducta humana.pdfPsicología: Revista sobre las bases de la conducta humana.pdf
Psicología: Revista sobre las bases de la conducta humana.pdf
 
Posiciones anatomicas basicas enfermeria
Posiciones anatomicas basicas enfermeriaPosiciones anatomicas basicas enfermeria
Posiciones anatomicas basicas enfermeria
 
Mapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptx
Mapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptxMapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptx
Mapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptx
 
Código Rojo MINSAL El salvador- ginecología
Código Rojo MINSAL El salvador- ginecologíaCódigo Rojo MINSAL El salvador- ginecología
Código Rojo MINSAL El salvador- ginecología
 
Lesiones en el pie--Traumatología...pptx
Lesiones en el pie--Traumatología...pptxLesiones en el pie--Traumatología...pptx
Lesiones en el pie--Traumatología...pptx
 
Torax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de torax
Torax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de toraxTorax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de torax
Torax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de torax
 
atencion del recien nacido CUIDADOS INMEDIATOS.ppt
atencion del recien nacido CUIDADOS INMEDIATOS.pptatencion del recien nacido CUIDADOS INMEDIATOS.ppt
atencion del recien nacido CUIDADOS INMEDIATOS.ppt
 
(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx
(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx
(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx
 
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdfRevista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
 
(2024-04-17) ULCERADEMARTORELL (ppt).pdf
(2024-04-17) ULCERADEMARTORELL (ppt).pdf(2024-04-17) ULCERADEMARTORELL (ppt).pdf
(2024-04-17) ULCERADEMARTORELL (ppt).pdf
 
TANATOLOGIA de medicina legal y deontología
TANATOLOGIA  de medicina legal y deontologíaTANATOLOGIA  de medicina legal y deontología
TANATOLOGIA de medicina legal y deontología
 

Ley de diabetico

  • 1. Leyes y Normas Ley 23.753 - Decreto reglamentario 1271 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º .- El Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país a fin de coordinar la planificación de acciones; y deberá abocarse específicamente a los problemas de producción, provisión y dispensación para asegurar a todos los pacientes los medios terapéuticos y de control evolutivo, de acuerdo a la reglamentación que se dicte. ARTICULO 2º .- La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado. ARTICULO 3º .- El Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá la constitución de juntas médicas especializadas para determinar las circunstancias de incapacidad específica que puedan presentarse para el ingreso laboral, así como para determinar incapacidades parciales o totales, transitorias o definitivas, que encuadren al diabético en las leyes previsionales vigentes y en las que con carácter especial, promueve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a la reglamentación. ARTICULO 4º .- En toda controversia judicial o administrativa en la cual el carácter de diabético sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Salud y Acción Social por intermedio de las juntas médicas especializadas del artículo 3º de la presente ley. ARTICULO 5º .- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la promulgación. ARTICULO 6º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. El Poder Ejecutivo Nacional
  • 2. BUENOS AIRES , 23 OCTUBRE 1998 VISTO el Expediente Nº 2002-4252/96-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, y considerando: Que por el mismo tramita la reglamentación de la Ley 23.753, que contiene previsiones sobre aspectos relevantes de la prevención de la diabetes y de distintos problemas derivados de la atención de pacientes diabéticos. Que resulta necesario dictar la correspondiente reglamentación a efectos de posibilitar su aplicación e n el más breve plazo posible. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1º .- EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL , por intermedio de la SECRETARÍA DE PROGRAMAS DE SALUD y de las áreas técnicas de su dependencia que correspondieran, actuará como Autoridad de Aplicación de la Ley 23.753 y del presente Decreto reglamentario. ARTICULO 2º .- EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL promoverá, por la vía que corresponda, la adhesión de las provincias y eventualmente de otras jurisdicciones al régimen de la citada Ley y de la presente Reglamentación. ARTICULO 3º .- La Autoridad de Aplicación dispondrá a través de las distintas jurisdicciones las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado, según lo establecido en el Programa Nacional de Diabetes y en las normas técnicas aprobadas por autoridad competente en el orden nacional. ARTICULO 4º .- El aprovisionamiento de medicamentos y demás elementos a que se refiere el artículo precedente será financiado por las vías habituales de la seguridad social y de otros sistemas de medicina
  • 3. privada para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos, quedando a cargo del área estatal en las distintas jurisdicciones el correspondiente a aquellos pacientes carentes de recursos y de cobertura médico social. ARTICULO 5º .- EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL instará a las distintas jurisdicciones a lograr la cobertura del CIEN POR CIENTO (100) de la demanda en el caso de la insulina y de los elementos necesarios para su aplicación y una cobertura progresivamente creciente nunca inferior al SETENTA POR CIENTO ( 70) para los demás elementos establecidos en el mencionado Programa y las normas técnicas correspondientes. ARTICULO 6º .- EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL instará a las jurisdicciones a que en previsión de situaciones de emergencia que afecten la cadena de producción, distribución o dispensación de insulina, establezcan las medidas de excepción que estimen necesarias para asegurar lo establecido en el artículo 3º de la presente reglamentación. ARTICULO 7º .- Son competentes, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la ley 23.753 , las comisiones médicas creadas por la Ley 24.241 modificadas por la Ley 24.557. Se constituirán comisiones médicas en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL para intervenir en cualquier controversia de la previstas en el artículo 4º de la Ley 23.753. ARTICULO 8º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - volver - Ley 26.914 MODIFICACIÓNDE LA ANTERIOR. Sancionada:Noviembre 27de 2013 Promulgadade Hecho:Diciembre 17 de 2013 Fechade Publicación:B.O.27/12/2013 El SenadoyCámara de Diputadosde laNaciónArgentinareunidosenCongreso, etc.sancionancon fuerzade Ley: ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo1° de la ley23.753, de Problemáticay Prevenciónde laDiabetes,porel siguiente texto:
  • 4. Artículo1°- Será Autoridadde Aplicaciónde lapresenteLeyel Ministeriode Saludde la Nación,que dispondráatravésde las áreaspertinentesel dictadode lasmedidas necesariasparala divulgaciónde laproblemáticaderivadade laenfermedaddiabéticay sus complicaciones,de acuerdoalosconocimientoscientíficamente aceptados,tendiente al reconocimientotempranode lamisma,sutratamientoyadecuadocontrol.Llevarásu control estadístico,prestarácolaboracióncientíficaytécnicaa las autoridadessanitarias de todo el país, a finde coordinarla planificaciónde acciones.Garantizará laproducción, distribuciónydispensaciónde losmedicamentosyreactivosde diagnósticopara autocontrol a todoslospacientescondiabetes,conel objetode asegurarlesel accesoa una terapiaadecuadade acuerdoa los conocimientoscientíficos,tecnológicosy farmacológicosaprobados,asícomosu control evolutivo. ARTICULO 2° — Incorpórese ala ley23.753 comoartículo 5° el siguientetexto: Artículo5°- La Autoridadde Aplicaciónde lapresenteleyestableceráNormasde Provisiónde Medicamentose Insumos,lasque deberánserrevisadasyactualizadascomo mínimocada 2 (dos) años,a finde poderincluirenlacoberturalos avances farmacológicosytecnológicos,que resultende aplicaciónenlaterapiade ladiabetesy promuevanunamejoraen la calidadde vidade lospacientesdiabéticos. La coberturade losmedicamentosyreactivosde diagnósticoparaautocontrol de los pacientescondiabetes,serádel 100%(cienporciento) yenlas cantidadesnecesarias segúnprescripciónmédica. Para accedera loestablecidoenel párrafoanterior,sóloseránecesarialaacreditación, mediante certificaciónmédicade unainstituciónsanitariapública,de lacondiciónde paciente diabético.Estacertificaciónse haráal momentodel diagnósticoyseguirá vigente mientrasel paciente revistael carácterde enfermocrónico.LaAutoridadde Aplicaciónnopodráampliarlosrequisitosde acreditaciónparaaccedera la cobertura. La Autoridadde Aplicacióndeberállevaracabocampañas nacionalesde detecciónyde concientizaciónde laenfermedad,afinde lograrun adecuadoconocimientoenla sociedadde estapatología,que permitaunamayorintegraciónsocial de lospacientes. Asimismo,deberáarticularconlasjurisdiccioneslocalesylasinstituciones educativasen
  • 5. todoslosnivelesprogramasformativosque permitanel accesode alumnosydocentesa un conocimientoadecuadode laproblemática. ARTICULO 3° — Incorpórese ala ley23.753 comoartículo 6° el siguientetexto: Artículo6°- El Ministeriode Saludde laNacióndeberárealizarlaprimerarevisióny actualizacióndentrode los30 (treinta) díasde sancionadala presente ley. ARTICULO 4° — Incorpórese ala ley23.753 comoartículo 7° el siguientetexto: Artículo7°- La presente leyesde ordenpúblico,debiendolaAutoridadde Aplicación celebrarlosconveniosnecesariosconlasjurisdiccionesprovincialesylaCiudadde BuenosAires,afinde consensuarlosmecanismosde implementaciónde loestablecido enla presente. ARTICULO 5° — Comuníquese al PoderEjecutivonacional. DADA EN LA SALA DE SESIONESDEL CONGRESO ARGENTINO,EN BUENOS AIRES,A LOS VEINTISIETEDIASDEL MES DE NOVIEMBREDE DOSMIL TRECE. — REGISTRADA BAJOEL Nº 26.914 — AMADO BOUDOU. — JULIÁN A.DOMÍNGUEZ. — GervasioBozzano. — María C. Rodríguez.